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1 LOS RETOS DE LA CIENCIA PENAL FRENTE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL. LAVADO DE DINERO. DR. DANIEL MONTERO ZENDEJAS. 1 Concurrir a este 5º Congreso Internacional de Criminología y Derecho Penal y sus retos en la actualidad, es una deferencia para quienes somos convencidos de que sin un ordenamiento punitivo a la altura de los grandes retos de nuestro tiempo, más aun, de lo que representan las organizaciones criminales trasnacionales, el estado de derecho se transforma inexistente y con, ello, la existencia de un estado informal que se somete a los intereses de estos grupos con la simulación, corrupción e impunidad como cómplices y , por ende, el aniquilamiento del Estado formal. Por ello, asistimos convencidos de poder plasmar algunas consideraciones de carácter global que permitan visualizar de mejor manera, los desafíos comunes que nos identifican como sociedad y países hermanos. Todos coincidimos que el Derecho Penal ha sido un instrumento punitivo de excelencia; en su devenir ha abrazado a la teoría del estado para garantizar el contrato social emanado de su sociedad, en su justificación han desfilado los teóricos y estudiosos de diversas corrientes ideológicas en la síntesis del tiempo y del lugar común denominado modernidad. Han estado desde Cicerón, Polibio, Séneca, hasta encontrar su teoría positiva con Raffaele Garófalo, Cesare Lombroso y Enrico Ferri. La Ciencia Penal con la disciplina de la criminología se ha ensanchado para albergar a Tomás Hobbes, Jeremías Bentham, Cesare de 1 Doctor en derecho. Investigador de tiempo completo, Titular C, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Profesor del Doctorado del IESAP.Morelos. Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Profesor del Doctorado del IESAP.

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LOS RETOS DE LA CIENCIA PENAL FRENTE A LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL.

LAVADO DE DINERO.

DR. DANIEL MONTERO ZENDEJAS.1

Concurrir a este 5º Congreso Internacional de Criminología y Derecho

Penal y sus retos en la actualidad, es una deferencia para quienes somos

convencidos de que sin un ordenamiento punitivo a la altura de los grandes

retos de nuestro tiempo, más aun, de lo que representan las

organizaciones criminales trasnacionales, el estado de derecho se

transforma inexistente y con, ello, la existencia de un estado informal que

se somete a los intereses de estos grupos con la simulación, corrupción e

impunidad como cómplices y , por ende, el aniquilamiento del Estado

formal. Por ello, asistimos convencidos de poder plasmar algunas

consideraciones de carácter global que permitan visualizar de mejor

manera, los desafíos comunes que nos identifican como sociedad y países

hermanos.

Todos coincidimos que el Derecho Penal ha sido un instrumento punitivo

de excelencia; en su devenir ha abrazado a la teoría del estado para garantizar el

contrato social emanado de su sociedad, en su justificación han desfilado los

teóricos y estudiosos de diversas corrientes ideológicas en la síntesis del tiempo y

del lugar común denominado modernidad. Han estado desde Cicerón, Polibio,

Séneca, hasta encontrar su teoría positiva con Raffaele Garófalo, Cesare

Lombroso y Enrico Ferri. La Ciencia Penal con la disciplina de la criminología se

ha ensanchado para albergar a Tomás Hobbes, Jeremías Bentham, Cesare de

1 Doctor en derecho. Investigador de tiempo completo, Titular C, de la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos. Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Profesor del Doctorado del IESAP.Morelos. Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Profesor del Doctorado del IESAP.

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Beccaria y a una pléyade de estudiosos como Hans Welzel y el propio Günter

Jakobs, Raúl Zaffaroni y tantos más.

Si bien es cierto, que el monopolio de la violencia en palabras de Max

Weber radica en el estado, también es verídico, que el mundo globalizado con una

cultura de violencia, inseguridad y apología del miedo; la teoría de la pena en la

proporcionalidad de la antigüedad y del paso de los años para encuadrarse en

este siglo XXI, ya no es la misma. Lejos quedaron aquéllas reflexiones de Cortina

Peláez y de sus ilustres científicos sociales, que empuñaban el símbolo coactivo y

porque no decir, lo represivo de las tendencias totalitarias del pretérito.

Hoy, en la revisión axiológica y teleológica del derecho punitivo, del derecho

de la criminalidad, del derecho coactivo; éste se encuentra en una profunda crisis

al no ser capaz en esa dicotomía hegeliana de crimen y castigo, de violación-

pena, inculcar la cultura de la legalidad en la prevención al delito y disuadir

conductas atípicas que una vez concretadas y juzgadas la pena no es

proporcional al daño causado, mucho menos, en algunos casos, la reparación del

daño como en el secuestro, la violación, comercio humano y de órganos por

enumerar algunos. Más aún, si consideramos la aplicación de medidas cautelares,

el proceso abreviado o el universo normativo penitenciario. El sentido estricto y

valorativo de lo que significa y construye para la sociedad esta realidad que

consume el pacto social y destruye su tejido determina su debilidad o fortaleza;

así en esa cosmovisión, la aparición del crimen organizado en un proceso de

globalización y crisis económica, el estado de derecho se aniquila y con él el

propio Estado.

El Derecho Penal en el amanecer del siglo XXI, constituye un auténtico reto

para cualquiera que intente definirlo o replantearlo con las manecillas de nuestro

tiempo; más aún cuando las precisiones de colegas y estudiosos de esta materia

coincidimos en la incapacidad e ineficacia del Derecho Penal como un medio para

contener la delincuencia organizada.

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De ahí, que reiteremos: Ante el creciente imperio del crimen organizado

trasnacional y ante la derrota del esfuerzo institucional del Estado Mexicano en

contra de esta anomia, la corrupción e impunidad, acompañada de la consecuente

simulación, el ser con el deber ser; se traduzca a la lucha axiológica, donde la

sociedad es la gran perdedora. El clima de inseguridad, de ataque a la economía

familiar, la edificación de una apología del miedo y las herramientas cibernéticas al

alcance de estos grupos delictivos, la aplicación del derecho en la administración e

impartición de la justicia; entre otras causas, propicie una cultura de violencia y de

incredulid

De esta manera, en el choque axiológico de la normatividad con la

normalidad, la definición clásica del tema que nos ocupa, de los grandes textos de

la ciencia penal, coinciden en que: es el conjunto de normas que regulan la

potestad punitiva del estado asociando a hechos, estrictamente determinados por

la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como

consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los

cuales descansa la convivencia humana pacífica. Esta definición corresponde al

jurista chileno Enrique Cury2 y pretende ser lo más amplia y moderna posible.

Entre otras definiciones podemos citar: “conjunto de reglas jurídicas

establecidas por el estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como

legítima consecuencia”.3

“La rama del derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar

medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles”.4

“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del

poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito

2 Cury, Enrique en Zaffaroni Eugenio Raúl, El enemigo en el derecho penal, Buenos Aires, Ediar, 2007, p. 93.

3

Von Liszt, Franz, Tratado de derecho penal I, Reus, Madrid, 1926, Traducción Jiménez de Asùa, p. 1. Cabe

destacar que los trabajos de este autor a inicios del siglo XX constituyeron al igual que otros como Binding bases del nacional socialismo, sin omitir que el positivismo italiano buscaría el perfeccionamiento en la teoría de la pena y de los procedimientos médicos, siquiátricos; para justificar la pena de muerte por esta vía –eutanasia-.

4 Núñez Muñoz, Ricardo, Secretario General del Partido Socialista, Chile, 1998.

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como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto

activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida

aseguradora”.5

“Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo

amenaza de sanción”.6

Cuando se habla de Derecho Penal se utiliza el término con diferentes

significados según a que el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos

mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por

otro lado, derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos

como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas

por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho

procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de

aplicación de aquellas.

LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL.

El Derecho Penal no se reduce sólo al listado de las conductas

consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que

fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.

Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación

del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al

medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada

caso para lograr esta finalidad.

Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello

su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.

5 Jiménez de Asúa, Luis, en Pavón Vasconcelos, Francisco, Derecho penal mexicano, Porrúa, México, 1984,

p. 23. 6 Fontán Balestra, Carlos en Fichte, Johann Gottlieb, Fundamentos del derecho natural según los principios

de la doctrina de la ciencia, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997.

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LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL.

Ley. Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente

facultado y mediante el procedimiento establecido, crea situaciones generales,

impersonales y abstractas.

Costumbre. Integrada por la repetición reiterada de un acto (inveterata

consuetudo) y el sentido de obligatoriedad (opinio iuris seu necesitatis) del mismo.

Jurisprudencia. Doctrina creada a partir de resoluciones judiciales

reiteradas sobre una materia, emitidas por los órganos jurisdiccionales legalmente

calificados para ello.

Doctrina. Opiniones provenientes de los jurisconsultos sobre el derecho

positivo.

Principios generales del derecho. Máximas derivadas del derecho natural

y que constituyen el espíritu de la legislación.

LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL

DERECHO.

Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente

unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también

prácticas al momento de su aplicación, se divide en diferentes ramas. Con cada

una de ellas el Derecho Penal tiene vinculaciones.

Derecho Constitucional. Es el derecho de la Constitución de cada estado7

la que fija las bases, los límites a los que el Derecho Penal deberá sujetarse, con

principios como el que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal;

nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.

7 Véase en este sentido, Duverger, Maurice, Decreto constitucional e instituciones políticas”, Ariel, España,

1982.

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Derecho Civil. Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho Penal

provienen o son definidas en el Derecho Civil. Para que haya adulterio, por

ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya

robo, debe haber propiedad.

Derecho Mercantil. Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos

ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del

derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho Administrativo. No sólo hay conductas en la administración que

tienen consecuencias penales, sino que también es a través del Derecho

Administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que

hacen a la actividad judicial penal.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL.

Cada sociedad, históricamente ha creado y crea, sus propias normas

penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en

cada caso se quiera proteger.

Tabú y venganza privada. En los tiempos primitivos no existía un Derecho

Penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en

conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el

ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas

prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes,

quienes lo castigaban causándole a él y a su familia un mal mayor. No existía

relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. La Ley del Talión: las

primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código

de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas y la Ley Mosaica, que intenta establecer

una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Éste debe ser

igual a aquél, es el tradicional ojo por ojo, diente por diente.

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En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de

compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le

cortaba la mano. A esta misma época corresponde la aparición de la denominada

Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma

dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

Derecho Romano. El extenso periodo que abarca lo que habitualmente

denominamos Derecho Romano puede ser básicamente dividido en épocas,

acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las

Doce Tablas se distinguen los delitos públicos –crímenes- de los delitos privados -

delitos en sentido estricto-. Los primeros eran perseguidos por los representantes

del estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los

particulares en su propio interés. Es de destacar que la Ley de las Doce Tablas no

establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.

Con el devenir del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por

el estado y sometidos a pena pública. Durante la época de la República, sólo van

quedando como delitos privados los más leves. El Derecho Penal romano

comienza a fundarse en el interés del estado, reafirmándose de este modo su

carácter público.

Esta característica se ve claramente en la época del imperio. Los tribunales

actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se

convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crimines contra

la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del

periodo imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares,

sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su

severidad.

Edad media. Durante esta etapa desaparece el Imperio Romano, y con él la

unidad jurídica de Europa. Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres

jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del

derecho del Imperio Romano.

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A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más

uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo Derecho Romano y de las

costumbres bárbaras. De esta manera cobra fuerza el Derecho Canónico que

comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se

extiende por razón de la materia. Llegando a ser un completo y complejo sistema

de derecho positivo.

El delito y el pecado representaban la esclavitud y la pena la liberación; es

fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en

el procedimiento inquisitorial. Se puede destacar que el Derecho Canónico

institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento

subjetivo del delito.

Los Glosadores y los posglosadores. Con la concentración del poder en

manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores

feudales, se sientan las bases de los estados modernos, produciéndose el

renacimiento del Derecho Romano. En las universidades italianas, principalmente,

se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y

del derecho germano.

Los glosadores avanzan sobre el Derecho Romano a través del corpus

iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios –glosas- que

incluían en los textos originales.

Los posglosadores. Ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las

costumbres -derecho consuetudinario-.

Las Partidas. Las siete partidas de Alfonso el sabio constituyen un código

aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en

la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran

en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales

atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.

Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad

represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la

retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se

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repita. Se distingue conforme con la influencia del Derecho Romano el hecho

cometido por el inimputable así como la diferencia entre el hecho doloso, el

culposo y el justificado. Se prevén ciertas formas de instigación, de tentativa y

complicidad.

La Carolina. En 1532 Carlos V sancionó la constitutio criminalis Carolina u

ordenanza de justicia penal, que si bien no era obligatoria para los señores

feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho Penal común alemán.

Aquí se tipificaban los delitos como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la

seducción, el incesto, etc., y las penas variaban entre el fuego, la espada, el

descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo

vivo, el hierro candente y la flagelación.

La Carolina es un Código Penal, de procedimiento penal y una ley de

organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es

una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y

la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando

claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación. Su importancia

radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. Por otra

parte, desaparece definitivamente el sistema composicional y privado, y la

objetividad del derecho germánico, con la admisión de la tentativa.

El Derecho Penal liberal. Cesare Beccaria, fue el autor “De los delitos y las

penas (1764)” al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en

el campo del Derecho Penal. Su pretensión era trazar los lineamientos para una

política criminal; parte de los presupuesto filosóficos imperantes de la época (el

Contrato Social de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la

cesión de mínimos de libertad a manos del estado y su poder punitivo para la

conservación de las restantes libertades.

Escuela clásica o liberal. El primer representante fue Francisco Carmignani,

con su obra “Elementos de derecho criminal”, en la cual propone un sistema de

derecho penal derivado de la razón. Por su parte Francesco Carrara en su

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“Programma del corso di diritto criminale”, construye al sistema de Derecho penal

que alcanzan picos de depuración técnica.

Positivismo. Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el estado

liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo

crecimiento de la criminalidad, nace el Positivismo.

César Lombroso, cambió el enfoque del delito como ente jurídico para

dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable; en su obra “L´uomo

delinquente”, coloca al delincuente como fenómeno patológico, sosteniendo la

existencia de una predisposición anatómica para delinquir, afirmando la existencia

de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo.

La teoría de Lombroso basada en la investigación y al estudio criminal lo

ubica como uno de los pilares de la criminología, pues trabajos de recopilación de

datos, concentración de informes referente a las conductas criminales, lo

posesiona como un teórico que aporta a esta disciplina el carácter de atávico al

hombre delincuente. Favorece su trabajo con el cerebro de un criminal de nombre

Vilella, en donde encontró una serie de anormalidades en la base del cráneo. Su

reconocido prestigio hace que en 1889 critique de fondo el código Italiano y a la

escuela clásica representada por Zanardelli.

Refiere Karla Villarreal que Lombroso creyó en la existencia de un hombre

criminal predeterminado al delito y que se asemejaba al ser salvaje, a una

regresión al hombre primitivo.

Enrico Ferri, rotula como delincuente nato al “uomo delinquente”, cuyo

punto central es que el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de

un mecanismo descompuesto.

La teoría de este autor estableció al lado de la corriente antropológica, la

sociológica, como causa de la delincuencia pero no en forma aislada, sino

conjunta, sin omitir los aspectos físicos.

La influencia de Ferri en la escuela positiva fue determinante para que ésta

aceptase que el delito se produce por la conjunción de tres clases de fuerzas o

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factores: unos de carácter individual, tales como la raza, herencia, temperamento;

otros físicos como se refleja en la temperatura, suelo, altitud, y finalmente, los

sociales que proceden del contacto con los seres humanos.

Uno de los legados más importantes de este autor para la criminología, son

los llamados sustitutos penales, que integran un sistema de medidas que deben

adoptarse para prevenir la delincuencia, pues más importante que reprimir es

prevenir.

Ferri desarrolla una teoría llamada “determinismo económico” que se

acerca al materialismo histórico considerando que en la evolución de la sociedad

el e status económico es parte del conflicto existencial de la sociedad y de sus

consecuencias en ella, de esa manera integra al conocimiento moderno la

sociología criminal.

Rafael Garófalo, con su tesis Guerra al delincuente, surge la idea de un

“delito natural”, ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas

europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los

pueblos superiores y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad.

En1885 se publica su obra maestra: La criminología.

La preocupación de este autor fue aplicar esta rama del derecho a la

práctica, tanto en aspecto legislativo como en el judicial, así hacer el primer

esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación de los

delincuentes.

Rafael Garófalo aporta conceptos de peligrosidad y prevención general y se

plantea determinar el concepto de delito, olvidado, por Lombroso, Ferri y otros

positivistas, preocupados solo por el delincuente. La formación jurídica de este

tratadista lo lleva a la investigación de la noción del delito, condición previa, para

considerar al hombre como delincuente. Define al delito natural como la ofensa a

los sentimientos altruistas de piedad y probidad en la medida en que los posea un

determinado grupo social.

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Otros Positivistas. Por otra parte, para Vonz Liszt el Derecho Penal es: la

carta magna del delincuente, es decir, no protege al orden jurídico ni a la

comunidad, sino al sujeto que ha obrado contra ella.

Karl Binding, desarrolló La teoría de las normas, donde afirma que el

delincuente no viola la ley penal, sino que la cumple, lo que viola es la norma

prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro de la norma penal.

Finalismo. Hans Welzel8, con su teoría de las estructuras lógico reales, en

donde se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir

cómo debería ser el derecho, sino sólo lo que no era derecho.

En este encuadramiento, la justicia aparece como el gran fantasma que

agobia a las sociedades modernas y que las determina en los signos de la

sociología criminal y de la sicología del delito.

La Institución del Ministerio Público en el sistema inquisitorio, le

correspondía la imposición de penas y era la encargada de la persecución de los

delitos, atribuciones conferidas por las leyes orgánicas de las Procuradurías del

fuero común como de la General de la República.

El Ministerio Público puede definirse como la Institución jurídica de origen

francés que representa a la sociedad, única e indivisible y jerárquica, dependiente

del Poder Ejecutivo, cuyas funciones esenciales son, por designación

constitucional: la persecución de los delitos y el monopolio de la acción penal. Esta

Institución se divide en:

a) Agencias del Ministerio Público Investigador -funge como autoridad-.

b) Agencias del Ministerio Público adscrito a juzgado -actúa como parte

en el proceso.

En este sistema, la Institución del Ministerio Público se deposita en el

Procurador General de la República, que es también el abogado de la nación.

8 Welzel, Hans, Introducción a la filosofía del derecho, Aguilar, Madrid, 1976.

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Las transformaciones con el sistema acusatorio son mayúsculas, toda vez

que la presunción de inocencia, la carga de la prueba para quien denuncia, y la

erradicación del monopolio de la averiguación previa hace, entre otras

consideraciones, que el Ministerio Público se transforme. Para algunos se

modernice dando paso a la Fiscalía de la Nación, para otros, el retorno a la

impunidad y a la protección del delincuente, toda vez que con las modalidades que

dicta este sistema, el derecho victimario continúa siendo la asignatura pendiente.

La oralidad, contradicción, oportunidad, publicidad, y demás características

que regula este sistema como la justicia alternativa y la profesionalización de

servicios periciales, policía científica y una serie considerable de elementos que

se han destacado a lo largo de este trabajo, colocan a la delincuencia organizada

en el estado mexicano, como el reto, que hasta este momento, el gobierno de la

República ha sido incapaz de frenar, mucho menos vencer, a pesar de la

criminalización de conductas antisociales y de un Derecho Penal confrontado y en

crisis.

Por otra parte, en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el fiscal es

el encargado de buscar la verdad histórica de los hechos; además de ser el asesor

legal durante la investigación. También dentro de sus facultades se encuentra la

de formular la acusación evaluando como primer punto la evidencia, el mérito del

delito así como considerar la opinión del investigador y la víctima. Asimismo,

fenece el monopolio de la averiguación previa y se suma como parte actora del

procedimiento la víctima transformando el rol histórico del Ministerio Público al ser

coadyuvante del proceso penal.

Vale reconocer que frente a la carpeta de investigación, la cadena de

custodia se convierte en la columna del proceso, en sustitución de lo que

representaba la averiguación previa, en otras palabras, la profesionalización de

todos los integrantes responsables de la impartición y procuración de justicia, la

policía científica y cibernética, la tecnificación de servicios periciales, se traduce,

entre otros principios en un paradigma para su consolidación de manera cotidiana

y continua, al traducirse en certidumbre y equidad jurídica.

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Sin embargo, con tanta modificación a la vida penal mexicana, donde ya

existe el principio de “obesidad legislativa”, pues si el fenómeno del secuestro,

trata de personas, desaparición forzada, ley de migración, entre otros fenómenos

del crimen organizado, sin considerar la venta de órganos y comercialización, al

igual que de armas, y al convertirse en clamor social; la autoridad mexicana ha

preferido legislar que confrontar con éxito está realidad y colocar en la mesa de la

discusión si éste nuevo modelo de justicia penal acusatorio adversarial frente al

crimen organizado, es la opción viable al universo de justicia. Dicho de otra

manera, si es viable para frenar y sancionar a la delincuencia organizada,

sumándose los ingredientes de corrupción, simulación, impunidad y el doble

discurso institucional.

LA TEORÍA DEL CASO.

En este orden de ideas, en el sistema acusatorio adversarial se contempla

una fase de investigación informal que transita a cargo del órgano administrativo

denominado Ministerio Público –fiscal-, quien de acuerdo a sus atribuciones

constitucionales le corresponde la persecución del delito. Caso contrario, también

se ha creado en este sistema, un medio de defensa penal mediante el cual el

estado provee a un profesional jurídico que atienda los intereses del imputado

dentro de un proceso para una adecuada y legítima defensa.

De esta forma, la fase de investigación queda constreñida a dos actores,

Ministerio Público y Defensa –sea éste de oficio o particular-, bajo el principio de

oralidad, publicidad, contradicción, oportunidad e inmediatez, en donde cada uno

por su parte, elabora su estrategia mediante argumentos jurídicos claros y

convincentes, mismos que servirán como antecedentes para llegar al denominado

Juicio de garantías.

En esta fase de investigación, existe además una vía alterna en la solución

de conflictos, que permite de esta manera solucionar los conflictos entre las partes

y evitar el juicio oral: la justicia alternativa como la instancia eficiente y eficaz que

anula el rezago y descongestiona el aparato jurisdiccional. Es menester también

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señalar que ya iniciado el juicio oral también existe el proceso abreviado en donde

el imputado acepta su responsabilidad con los beneficios que pueden oscilar hasta

la reducción de un cuarto de la sentencia condenatoria prevista por el tipo penal.

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO.

Sencillez. Los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin

argumentos sofisticados o rebuscados.

Lógica. Porque debe guardar armonía y permitir la inferencia de las

consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Credibilidad. Para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento

humano real, acorde al sentido común y a las reglas de la experiencia. Debe ser

persuasiva. La credibilidad está en la forma como la historia contada logra

persuadir al Juez o al Tribunal.

Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el

principio de legalidad, y por lo tanto, la teoría debe estar bien sustentada

jurídicamente, variando esta suficiencia si se trata del fiscal o del defensor.

Flexibilidad. Para adaptarse a los imponderables que puedan surgir en el

desarrollo del proceso, sin cambiar el argumento toral.

Una buena teoría del caso, será aquélla que tenga una hipótesis sencilla

de los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, cuyo contenido debe

garantizar la persuasión al articularse de manera lógica y racional, cuya

categorización asegure la comprensión de lo sucedido y se llegue de esta manera

a la verdad histórica.

ASPECTOS RELEVANTES ACERCA DE LA TEORÍA DEL CASO.

Inicialmente debe contener el planteamiento que realiza el fiscal o la

defensa sobre los hechos penalmente relevantes, así como también las pruebas

que sustentan dichos hechos, y finalmente, los fundamentos jurídicos que los

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respaldan. Cabe precisar que es la versión que cada una de las partes tiene y

plantea ante el Tribunal integrado fundamentalmente por el Juez de Control y el

Juez de Garantías sin omitir al Juez de Ejecución de Sentencias.

En ese orden de ideas, podemos afirmar que es el procedimiento de lo que

se pretende demostrar en el juicio con el desahogo de las pruebas y de la

argumentación jurídica. Podemos concluir que son las partes intervinientes

aludidas o las integrantes del juicio las que construyen la teoría del caso desde el

momento en que tienen conocimiento de los hechos.

De esta forma, se plantea la hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, misma

que deberá ser verificada o corroborada por el fiscal, quien tendrá que

comprobarlo, mediante una serie de diligencias practicadas en la fase de

investigación, por lo que ésta hipótesis se convertirá en teoría cuando la

investigación finaliza, con posibilidades de modificarse o perfeccionarse hasta la

fase del juicio oral.

LA TEORÍA ABOLICIONISTA.

El abolicionismo constituye el modo más radical de afrontar la realidad del

Derecho Penal, entendido como potestad punitiva del estado ejercida en el marco

de un conjunto de normas: en efecto, en su versión más radical9, rechaza la

existencia del Derecho Penal y propone su sustitución por otras formas no

punitivas de resolución de los conflictos que llamamos delitos. El movimiento

abolicionista, si es que de movimiento se puede hablar, constituye la

manifestación contemporánea esencial de crítica al Derecho Penal.

En este orden de ideas, Musio, ataca con vigor al Ministerio Público

llamándolo instrumento fatal del despótico gobierno y lo considera como Instituto

tiránico al que compara con el Caballo de Troya que el Ejecutivo ha introducido en

9 Véase Zaffaroni E., En busca de las penas pérdidas, Buenos Aires, 1989, p. 101 y ss. En ocasiones, cuando

se habla del abolicionismo no se sabe muy bien a que se refiere, si a la abolición de la cárcel como hoy la conocemos o del propio Derecho Penal. Cfr. Larrauri, Elena, colega de la Universidad de Barcelona, sobre este tema.

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el Poder Judicial, y el ente más monstruoso y contradictorio, inmoral e

inconstitucional, que se mueve como autómata a voluntad del Poder Ejecutivo.10

Manduca, por su parte, decidido defensor del Ministerio Público, expresa:

“la abolición del Ministerio Público en los juicios penales es una teoría condenada

por la historia del derecho, por la ciencia, por la moderna sociología y por la

legislación comparada. El modo de desenvolver la cuestión por los furiosos

abolicionistas, demuestra que son impulsados por la pasión, por la ira, por el

rencor, por el odio”. Y enseguida concluye: “lo repetimos: el ministerio, fiscal,

representante, encarnación viviente del estado social de derecho, no puede, no

debe ser del todo extraño; no puede estar ausente en cualquier parte donde se

administre justicia”.

En el actual proceso penal y civil, el Ministerio Público es -y debe ser-, el

más fiel guardián de la ley: órgano desinteresado y desapasionado, que

represente los intereses más altos de la sociedad; Institución que lo mismo debe

velar por la defensa de los débiles o los incapaces y los ausentes, que decidió

alzarse -pero sin ira ni espíritu de venganza-, pidiendo la justa penalidad de un

criminal en defensa de la sociedad. Más meticuloso y empeñado en que brille la

inocencia de un acusado que su propio defensor, y severo en el castigo del

culpable que la víctima del delito. En resumen: el más celoso guardián del

cumplimiento estricto de las leyes.

Ese es, o tiene que ser, el verdadero papel del Ministerio Público, que como

dice Manzini, debe ofrecer la garantía de una cultura superior y de la más alta

probidad personal.

LAVADO DE DINERO.

En México, debido a la falta de la regulación de las actividades de campaña

y en virtud que la delincuencia organizada para lograr la protección de sus

10 Cfr. Silva Sánchez Jesús María, Aproximación al derecho penal contemporáneo, José María Bosch,

Editores, Barcelona, 2007, p. 18, 19.

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estrategias requiere de la protección de los funcionarios de Estado, invierten en

actividades de precampaña alrededor de $80,000,000.00 (ochenta mil millones de

pesos) anualmente 11 , en arcas de los políticos mexicanos para financiar sus

actividades políticas.

Recursos que se allegan a través de empresas ficticias, en su mayoría

ligadas con la delincuencia organizada, actividades que llevan implícitas el lavado

de dinero y la compra de políticas públicas que brinden protección a los grupos

delictivos, forma en que operan los grupos criminales en nuestro país.

CONCEPTO.

A mayor abundamiento, es preciso dejar asentado que el lavado de dinero

consiste en tornar lícitos los recursos obtenidos a través de la práctica de actos

ilícitos, es decir, los recursos económicos de procedencia ilícita los invierten en

empresas que constituyen para justificar la fuente de esos ingresos de manera

legal, otro de los medios que utilizan es la aportación a sociedades benéficas,

grupos o cultos religiosos y apoyos económicos a candidatos de grupos políticos

que contienden por la obtención de un cargo público, con la finalidad de obtener el

control sobre el territorio y lograr así sus estrategias logísticas y de operaciones,

corrompiendo así la democracia del sistema político en nuestro país.

Entre los delitos que llevan a cabo los grupos delictivos y mediante los

cuales obtienen esos recursos económicos indispensables para su sustento,

tenemos los siguientes:

Tráfico de Drogas

Tráfico de personas o trata de blancas

Tráfico de órganos

Tráfico de armas

Pornografía Infantil

Extorsión; y

11 BUSCAGLIA, Eduardo, GONZÁLEZ RUIZ, Samuel y PRIETO PALMA, César, Causas y Consecuencias del

Vínculo entre la Delincuencia Organizada y la Corrupción a Altos Niveles del Estado: Mejores Prácticas para su Combate, consultado en: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2199/9.pdf,

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Secuestro entre otros.12

Para la consecución de sus fines, despliegan otro tipo de delitos tales como:

Homicidio

Lesiones

Robo con violencia

Violación

Narcomenudeo

Corrupción, complicidad e impunidad

Obstrucción a la Administración de Justicia;

Desaparición Forzada; fundamentalmente.

Ilícitos que les proporcionan los instrumentos para tener el control y

asegurar la efectividad de sus operaciones, al corromper los sistemas de justicia

en México y otros países, según las rutas de comercialización y destino, con la

finalidad de verse favorecidos en sus resoluciones, para evadir así las

consecuencias de los delitos que cometen (impunidad), para allegarse los medios

necesarios para repeler los ataques de los bandos policíacos al contar con

mejores equipos, tecnología y armas de mayor calibre; al corromper a los cuerpos

policíacos para obtener información sobre los operativos a realizar; y aquellos que

se resisten a la corrupción los amenazan, los agreden e inclusive los desaparecen

en algunos casos les privan de la vida.

Posterior a la obtención de estos recursos de procedencia ilícita, los grupos

delictivos que operan trasnacionalmente, invierten esos recursos en empresas

ficticias creadas para ese fin, en la bolsa, en casas de cambio, en organizaciones

civiles, convirtiendo esos recursos ilícitos en lícitos; aunado a que también otra

forma de hacerlo lo es transfiriendo o realizando cualquier transacción financiera

con bienes o dinero, con instituciones religiosas13; o bancarias, otro modo de

12 MONTERO ZENDEJAS, Daniel, Derecho Penal y Crimen Organizado: Crisis de la Seguridad, Porrúa,

México, 2008, Pág. 242. 13

Ver: http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2009/07/090723_arrestos_fbi_np.shtml,

http://www.infobae.com/mundo/505106-101275-0-Financial-Times-sigue-cerca-el-esc%C3%A1ndalo-el-v%C3%ADnculo-Telecom-Italia-y-la-mafia http://www.cronista.com/notas/230721-carrio-alerta-vinculo-mafia-remedios-y-politica-k http://www.pgr.gob.ni/index.php?option=com_content&task=view&id=441

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hacerlo, es adquiriendo bienes raíces, los que administran para así aparentar la

fuente de esos ingresos obtenidos de otro modo; practicas que utilizan con la

finalidad de ocultar o impedir la determinación de la verdadera naturaleza, su

origen, ubicación, destino, movimiento o la propiedad de esos bienes, dinero o

derechos relativos a tales bienes económicos.

Para el 2010, el blanqueo de recursos de procedencia ilícita ascendió a

879,900 millones de USD, de los cuales 642,900 millones correspondieron al

rubro de facturación fraudulenta. Para el conjunto del periodo que se desglosa a

partir de 1970, parece que la facturación fraudulenta fue y es el método preferido

para transferir capital ilícito fuera de México.

El patrón de las transferencias de capital ilícito ha cambiado a lo largo de

los anos. Mientras que en los años setenta y ochenta, los fondos que se filtraban

de la balanza de pagos y la facturación fraudulenta estaban más o menos a la par,

durante los noventa y la última década, la facturación fraudulenta ha pasado a

representar la gran mayoría de las transferencias ilícitas (aproximadamente el

80%).

La facturación fraudulenta, que conlleva la manipulación deliberada de las

facturas de las exportaciones e importaciones, es uno de los métodos

predominantes para sacar capital ilícito de los países. De media, cada año se

desvía un 55% del capital ilícito de los países en desarrollo mediante estas

prácticas. De esta forma, ha salido secretamente de México el 74% del capital

ilícito entre 1970 y 2010. Dado que la facturación fraudulenta facilita el drenado de

un capital escaso, incluyendo la evasión fiscal, una serie de países en desarrollo

han puesto recientemente en práctica un abanico de medidas políticas para

reforzar la administración de aduanas. El FMI, el Banco Mundial, la Organización

Mundial de Aduanas, la UNCTAD y otras organizaciones internacionales también

han colaborado ampliamente, ayudando a los países a reforzar sus

administraciones de aduanas.

La evasión de impuestos es uno de los principales motores de la economía

sumergida. Tax Justice Network estima que la evasión de impuestos en todo el

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mundo alcanza los 3.1 billones de USD, o alrededor del 5.1% del PIB mundial, y

sitúa la evasión de impuestos en México alrededor de los 25,600 millones de USD

en 2009, lo que coloca al país en el puesto 25 de la clasificación mundial.

Los flujos ilícitos totales de México durante los 41 años del periodo 1970-

2010, se visualizan de manera objetiva en este reporte, proporcionado por la

Fundación Ford. (Global Financial Integrity),14

14 Véase Global Report. Este trabajo financiado con recursos internacionales ha dedicado su esfuerzo a

efecto de mostrar al mundo el rol destructivo para la sociedad, lo que representa la corrupción financiera internacional, vía blanqueo de recursos de procedencia ilícita.

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Tabla 1. Cálculos de flujos financieros ilícitos Millones de USD

Fuente: Dirección de Estadísticas Comerciales (DOTS por sus siglas en ingles) del FMI; Base de Datos de Balanza de Pagos del FMI; Base de datos de EFI del FMI; y Global Development Finance, Banco Mundial.

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ANTECEDENTES DEL LAVADO DE DINERO.

Debido a la vasta riqueza de los Templarios, exceso de materiales y

administración, los historiadores consideran que estos inventaron los servicios y

sistema bancario como lo conocemos.

Los Templarios dieron origen al concepto de administrar la riqueza a través

de estructuras y diversos países.

La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de

actividades ilícitas se remonta a la Edad Media, cuando la usura fue declarada

delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que la castigaban y

la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Fue entonces cuando los piratas

se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro.

Una gran parte de las riquezas acumuladas por corsarios y piratas, fueron

resguardadas por los herederos de la tradición templar y por los banqueros de

origen judío. Así surgieron los refugios financieros, moderna versión de aquellas

guaridas, son el complemento indispensable para coronar prácticas de

operaciones dudosas o abiertamente fraudulentas que se han abierto paso en el

mundo, en la medida en que el lavado de dinero progresa.

La palabra "lavado" tiene origen en los Estados Unidos en la década de los

veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías

para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaba con sus actividades

criminosas, fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas

en aquellos tiempos.

El mecanismo empleado era el siguiente: las ganancias provenientes de las

actividades ilícitas serían presentadas dentro del negocio de lavado de textiles, la

mayoría de los pagos se realizaban en efectivo, situación que se reportaba al

Internal Revenue Service de los Estados Unidos de América. Las ganancias

provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban

con las de lavado de textiles. Al no poder distinguir qué dólar o centavo de dólar

provenía de una actividad lícita o no, Capone logra burlar durante mucho tiempo a

las autoridades norteamericanas.

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El lavado de dinero fue advertido en los países desarrollados a mediados

de los años 70´s con la visión puesta en el narcotráfico. En Estados Unidos el

tema surgió debido a que la recaudación de la venta de droga en la calle era

depositada en los bancos sin ningún trámite ni control previo y esos fondos se

introducían fácilmente al circuito formal.

La expresión lavado de dinero fue utilizada por primera vez judicialmente en

el año 1982 en los blanqueados del contrabando de cocaína colombiana.

ETAPAS.

El lavado de dinero consta de tres etapas:

a) Mover los fondos para evitar una asociación directa con el crimen,

b) Disfrazar el rastro del dinero para evitar su persecución, y

c) Hacer que el dinero esté disponible para el criminal y a la vez

mantenerlo oculto.15

Debido a que el lavado de dinero proviene de actividades criminales,

principalmente del narcotráfico y trata de convertirlos en recursos legales. En este

caso, se reportan más ganancias de las obtenidas realmente de las empresas

legales por lo que se pagan más impuestos, es decir, se combina el dinero legal

con el ilegal para hacer el reporte de las empresas; sin embargo, cuando la

cantidad es demasiado grande, se torna sospechosa por lo que es necesario

recurrir a instrumentos internacionales, siendo el primer recurso el sacar el dinero

del país, sea dentro o fuera del sistema bancario formal.

15 Revista sobre Economía Política: Financial Havens, Banking Secrecy and Money-Laundering, United

Nations Office for Drug Control and Crime Prevention, Issue 8 of the UNDCP Technical Series, Double issue 34 and 35 of the Crime Prevention and Criminal Justice Newsletter, 1998.

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ESTRATEGIAS GLOBALIZADORAS.

El lavado de dinero implica manipulación financiera tanto nacional como

internacional a gran escala, debido al fenómeno de la globalización.

El lavado de dinero constituye una pieza o engranaje en un mecanismo o

sistema denominado como globalización o internacionalización financiera; el poder

global imperante hace imposible el control del lavado de dinero, pues lejos de

controlarlo lo incrementa, debido a la desregularización y liberación financiera.

En el mundo globalizado financieramente hablando, se distinguen tres

elementos de la puesta en marcha de la mundialización financiera:

a) La desregularización o liberalización monetaria y financiera;

b) La puesta en contacto de los diferentes mercados financieros

nacionales; y

c) La desintermediación.16

Procesos que están estrechamente vinculados y que vienen a proliferar las

prácticas a nivel internacional del lavado de dinero producto de las actividades

delictivas del crimen organizado; y que se ven reflejados con la liberación de los

flujos de divisas, la apertura del mercado de la deuda a los operadores

extranjeros, la apertura de la bolsa a empresas foráneas, etcétera.

Lo que ha dado origen a un capitalismo criminal en un marco globalizado,

que tiene su sustento en la libertad absoluta al movimiento de los capitales, a

través de una política de apertura irrestricta de la cuenta corriente y de capital de

la balanza de pagos –la apertura y desregulación del sistema bancario y financiero

local o nacional-, que ha dado cabida a la permisividad para el funcionamiento de

16 CAFIERO, Mario, Ponencia: El Lavado de Dinero: Un engranaje de la Globalización Financiera y el

Capitalismo Criminal, Conferencia Off Shore y Lavado, El Rol de las Instituciones y los Efectos para el País, Moderador: FAVIER DUBOIS, Eduardo M., Noviembre, 2006, consultado en: http://www.mariocafiero.com.ar/lavadodedineroengranajedelaglobalizacion.pdf

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paraísos fiscales y sociedades offshore, lo que se podría acabar si hubiera

voluntad política como nos dice el Ingeniero Mario Cafiero.17

DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MÉXICO.

Al hablar de la delincuencia organizada en nuestro país y su vinculación con

los grupos políticos en México, es hablar de corrupción en todos los niveles y

sectores.

Es a través de este medio que los grupos delictivos obtienen el control que

requieren para la proliferación de sus operaciones en el territorio mexicano; tal

actividad criminal, puede ser enmascarada o ignorada por los Ciudadanos, debido

a las estrategias que emplean para encubrirlo.

CONCEPTO.

Para comprender mejor nuestra materia de estudio, es preciso dejar

asentado que delincuencia organizada, significa la agrupación de tres o más

personas, con un propósito delictivo, para la consecución de un fin económico, con

un sistema estratégico de control, planeación y ejecución.18

Definición que es acorde a un sistema empresarial, donde un grupo de

personas se agrupan, bajo un poder de mando, planeada estratégicamente para el

logro de un beneficio económico; pero con la distinción que la delincuencia

organizada no encaminan sus esfuerzos a la obtención de un recurso económico

por la vía legal sino a través de la ejecución de actos violentos, ilícitos, que

generan la descomposición de una sociedad, al infundir el terror a sus habitantes.

LAVADO DE DINERO Y SU VINCULACIÓN CON LA CORRUPCIÓN.

17 Ver: CAFIERO, Mario, Op. Cit., Para este autor, “la globalización financiera, es la nueva forma de la

colonización, el saqueo y la opresión”. 18

MONTERO ZENDEJAS, Daniel, Op. Cit., Pág. 242.

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El lavado de dinero implica como hemos señalado, manipulación financiera

internacional a gran escala, con un depositante que utiliza innumerables cuentas

de bancos y empresas fiduciarias extraterritoriales en lugares que se resisten a la

investigación.

No obstante, el lavado de dinero puede consistir también únicamente en

depositar las ganancias de un delito en una cuenta bancaria nacional, debido a

que los bancos en nuestro país no indagan sobre el origen o procedencia de esos

recursos que se depositan en sus arcas.

Lo que se ha generado no porque nuestro país no cuente con estrategias o

medidas que se puedan adoptar al sistema financiero, sino por la falta de interés o

a conveniencia de los funcionarios encargados de la creación de sistemas

jurídicos tendientes a la protección de las operaciones financieras.

Pues es bien sabido, que los grupos criminales que operan en nuestro país

se han infiltrado con los funcionarios públicos a fin de obtener protección y poder

así continuar libremente con sus prácticas ilícitas; les han financiado sus

campañas y los han puesto en los cargos políticos que ocupan para facilitarles a

dichos grupos delictivos sus operaciones y lograr la impunidad.

Michael Levi, destaca que sin lavado de dinero seguirá habiendo

corrupción, pero los sobornos tendrían que pagarse y guardarse en efectivo o en

bienes muebles de fácil transporte, volver a distribuirse o gastarse; por ello, refiere

que algunos funcionarios públicos y privados corruptos, al igual que otros

criminales utilizan agentes de lavado, confiando en su discreción en la

manipulación de los fondos para no tener que participar en alguna investigación

que se pudiere suscitar19; siendo así como se concreta la vinculación entre el

lavado de dinero y su inmersión en la política en nuestro país que amenaza con

acabar con el estado democrático y su economía, pues un estado que basa su

19 LEVI, Michael, Lavado de Dinero: La Banca Privada se vuelve menos Privada, consultado en:

http://www.revistainterforum.com/espanol/pdfes/gi_money_laundering_spanish.pdf

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principal fuente de recursos provenientes de actividades de la delincuencia

organizada es un estado propenso a su desestabilización política, económica y

cultural.

Un claro ejemplo de que a pesar que nuestro país ha participado en

convenciones y signado tratados internacionales tendientes al combate al lavado

de dinero, no sigue sus lineamientos, es que a pesar de que existe la normatividad

interna para evitar la práctica de operaciones financieras de dudosa procedencia y

aún existiendo organismos o instituciones creadas con esa finalidad, no han

llevado a cabo la ejecución de esas normas.

Tan es así, que el Organismo Internacional FATF-GAFI ha emitido una serie

de medidas o propuestas a nuestro país en el documento denominado Mutual

Evaluation Report20, en el que destacan las recomendaciones para mejorar las

políticas en materia de lavado de dinero y combate al financiamiento del

terrorismo, medidas preventivas en el ámbito financiero y no financiero, en el

profesional, a las personas morales y organizaciones sin fines de lucro, de

cooperación nacional e internacional y recomendaciones especiales.

Sugiere, la institucionalización de prácticas para una estrecha colaboración

entre la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, la Procuraduría General de

la República PGR y las restantes autoridades en la materia.

Además de proponer investigaciones sobre el banqueo de capitales a

través del sistema financiero, sensibilización de fiscales para generar un mayor

interés en la prosecución de las investigaciones penales que involucren al sistema

financiero, programas de capacitación a los fiscales y jueces para perseguir y

juzgar los casos de lavado de dinero en el sistema financiero, así como la

posibilidad de modificar el Código Penal Federal para que las personas morales

sena también responsables de los delitos de blanqueo de capitales, y modificar la

normatividad penal para eliminar el requisito de obtener una queja formal de la

20 Financial Action Task Force, International Monetary Found, Financial Action Task Force on Money

Laundering in Suoth America, “Mutual Evaluation Report, Anti-Money Laundering and Combating the Financing of Terrorism”, 2008, Pág. 338.

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SHCP para desahogar procesos ante los tribunales, cuando en la comisión del

ilícito se hayan utilizado los servicios de una institución financiera, así como otras

propuestas encausadas a la aplicación de la ley, combate al terrorismo,

confiscación y congelamiento de bienes y las funciones de la Unidad de

Inteligencia Financiera entre otros temas.

Lo que nos deja entrever que no se ha cumplimentado por la conveniencia

de los funcionarios públicos vinculados con el crimen organizado, al dejarse

sobornar para evitar que sean perseguidos o investigados o sujetos a proceso.

Derivado de la escasez en el número de acusaciones, de informes de

inteligencia, de informes sobre transacciones sospechosas y debido a la magnitud

y complejidad del sistema financiero en nuestro país.

PRÁCTICAS DE LAVADO EN MÉXICO.

De acuerdo a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, existen tres tipos de operaciones financieras:

a) Las denominadas operaciones relevantes

b) Las inusuales; y

c) Las operaciones preocupantes.

Las primeras son aquellas que amparan un monto mayor a los diez mil

dólares, independientemente de que existan o no elementos que las vinculen con

esquemas de lavado de dinero, operaciones que durante el año 2008 ascendieron

a 6.5 millones de transacciones. 21

21 Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, Unidad de Inteligencia Financiera, UIF, Reportes

de operaciones preocupantes, Estadísticas, consultado en: www.apartados.hacienda.gob.mx/uif

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Las inusuales, son aquellas actividades conocidas de los clientes bancarios

así como las transacciones que no coincidan con un patrón habitual de

comportamiento, sin que exista una justificación razonable, otras pudieran ser las

que llegasen a tener algún vínculo con el financiamiento del terrorismo o

actividades ilegales vinculadas al lavado de dinero.

Por último las preocupantes, son las que abarcan conductas o

comportamientos de directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las

instituciones que pudieran contravenir las normas financieras.

MEDIDAS ADOPTADAS A NIVEL INTERNACIONAL EN EL COMBATE

AL LAVADO DE DINERO.

La comunidad internacional, preocupada por el lavado de dinero, de

capitales o blanqueo de activos, uno de los delitos más graves del crimen

organizado, que les permite encubrir el origen de fondos de procedencia ilícita y

captación de capitales multimillonarios para mantener y ampliar sus operaciones;

ha implementado una serie de medidas legales para su combate.

El primer dato surge con la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy

Act) de 1970, que impuso a las instituciones financieras la obligación de mantener

constancia de determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades; sin

embargo, resultó un instrumento ineficaz para luchar en forma efectiva del lavado

de dinero, porque únicamente generaba la obligación de reportar las posibles

operaciones ilícitas, pero no establecía una sanción y los posibles lavadores de

dinero podían seguir con dichas operaciones.

En ese contexto, el Congreso de Estados Unidos expidió la denominada

“Ley de Control de Lavado de Dinero” en 1986, que tipificó como delito el Lavado

de Dinero, sancionándolo con pena de prisión de hasta 20 años, autorizando

además la confiscación de bienes obtenidos por los operarios del lavado de

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dinero, además de proporcionar herramientas adicionales para la investigación de

dichas practicas.22

Otras medidas que adoptó la comunidad internacional fue en la década de

1980, a través de diversas instituciones, lo que ha venido desarrollando un marco

normativo orientado a prevenir la utilización del sistema financiero para el banqueo

de dinero, procedente de actividades ilícitas del crimen organizado, entre tales

instrumentos normativos se encuentran los siguientes:

a) La Declaración de Basilea, en 1988.

b) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas –Convención de Viena- en

1988.

c) El Informe del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en 1990.

d) La Convención en Lavado, Registro, Embargo y Confiscación de los

Productos del Crimen, en 1990.

e) El Tratado de la Comunidad Económica Europea que provee las

bases del Consejo Directivo de Prevención del Uso del Sistema

Financiero con Propósitos del Crimen, en 1990.

f) El Tratado de la Comunidad Económica Europea que provee las

bases del Consejo Directivo de Prevención del Uso del Sistema

Financiero con propósitos de Lavado de Dinero, en 1991.

g) El Plan de Acción de Buenos Aires, en 1995.

h) La Declaración Política y el Plan de Acción contra el Lavado de

Dinero de la Sección Especial de la Asamblea General de las

Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas y los

Principios de Wolfsberg, en el año 2000.

22 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, José de Jesús, El Lavado de Dinero en México, Escenarios, Marco Legal y

Propuestas Legislativas, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, Documento de Trabajo número 66, Abril, 2009, Pág. 2.

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Asimismo, se han constituido diversos grupos a fin de establecer

mecanismos de cooperación enfocados al combate del lavado dinero, entre ellos

se destacan:

a) El Grupo de Acción Financiera (GAFI).

b) El Grupo Egmont.

c) El Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF)

d) El Comité de Expertos para la Evaluación de Medidas contra el

Lavado de Dinero del Consejo de Europa (PC-R-EV Committee)

e) El Grupo contra el Lavado de Dinero del Este y Sur de África

(ESAAMLG).

f) El Grupo Asia Pacífico contra el Lavado de Dinero (APGML); y

g) El Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD), entre

otras instancias internacionales que persiguen el mismo fin.

México ha participado en la celebración de algunos de dichos tratados a

nivel internacional tendientes a evitar las operaciones ilícitas desplegadas por la

delincuencia organizada, para ello, ha participado en diversas convenciones y

signado los tratados para su protección, entre ellos, cabe destacar los siguientes:

a) La elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de

Viena, de 1988, sus comentarios y regulación básica a través de

leyes modelos.

b) La elaboración de normas regionales, como la de la Organización de

Estados Americanos (OEA), mediante los trabajos de la Comisión

Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

c) La Normativa Europea contra drogas y delincuencia organizada, así

como las cuarenta y nueve recomendaciones para la lucha contra el

lavado de dinero y el terrorismo de la OCDE a través del GAFI(Grupo

de Acción Financiera).23

23 BUSCAGLIA, Eduardo, GONZÁLEZ RUIZ, Samuel y PRIETO PALMA, César, Op. Cit., Pág. 90

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ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS EN MÉXICO.

Dentro de su ámbito nacional, México ha expedido leyes internas tendientes

al combate del lavado de dinero, entre ellos surgen:

a) En 1990, con la expedición del artículo 115 Bis del Código Fiscal

Federal.

b) En mayo de 1990, con el Decreto que reforma diversos artículos del

Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación y el Código

Federal de Procedimientos Penales, derogando el artículo 115 Bis

del Código Fiscal Federal, sustituyéndolo el artículo 400 Bis del

Ordenamiento en cita, vigente hasta la fecha, con lo cual, el lavado

de dinero dejó de ser considerado únicamente como un delito fiscal y

pasó al ámbito penal.

En relación a las instancias vinculadas a la indagación de delitos financieros

y lavado de dinero en México, tenemos las siguientes instituciones:

a) La Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita (DGDFORPI), de la Procuraduría

Fiscal de la Federación.

b) La Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la

PGR.

c) La Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada (UEDO)

de la PGR.

d) La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y

Relacionados con el Sistema Financiero.

e) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); y

f) La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

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Normatividad y Organizaciones con las que nuestro país obliga a diversas

instituciones bancarias y financieras a notificar a las autoridades las operaciones

que puedan situarse eventualmente en una hipótesis de lavado de dinero,

instituciones tales como: las casas de cambio, las empresas de factoraje

financiero, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito, las

arrendadoras financieras y trasmisores de dinero y centros cambiarios.

No obstante la adopción de tales medidas y la instauración de esos órganos

o instituciones implementadas en nuestro país, y a pesar de tener conocimiento

las autoridades de los Estados en los que se han generado reportes de

operaciones inusuales financieras, poco o nada han hecho al respecto.

Lo que ilustramos con el siguiente esquema, proporcionado por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24

24 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Memoria, mayo de 2004-diciembre de 2005, anexos, Unidad de

Inteligencia Financiera, SHCP, México, 2005, Pág. 21.

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Gráfico 1. Estados de la República Mexicana donde se reportan operaciones inusuales.

<500

300-999

11,000-1,999

100-299

22,000-10,000

10,737

29,453

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Gráfico 2. Listados de la OCDE sobre paraísos fiscales. 25

RECOMENDACIONES, A MANERA DE CONCLUSIÓN.

Bajo esta perspectiva y para evitar la infiltración de la influencia del apoyo

económico del crimen organizado en los grupos políticos en México, es necesario

estatuir un sistema legal que permita verificar la fuente, la obtención, el origen y

destino de los ingresos económicos aportados a las precampañas electorales y la

filtración de las empresas privadas que aportan apoyos económicos a los

procesos electorales.26

En este orden de ideas, se estima que a pesar del esfuerzo institucional

mexicano con la expedición de leyes sobre la materia, fiscalías y oficinas de

control hacendario para realizar un monitoreo cada vez mas eficiente de la

25 Fuente: El Periódico de Cataluña, sección economía, Abril 4, 2009, con datos de la OCDE.

26 Cf, Montero Zendejas Daniel. Derecho Penal Electoral. Fontamara, México 2012.

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aparición de este fenómeno; se requiere no únicamente vigilar las operaciones

financieras en México, sino indagar sobre el origen, la transacción y destino de las

operaciones con recursos económicos de dudosa procedencia; pues las

operaciones de la bolsa mexicana, no están debidamente reguladas, al no estar

supervisada la fuente u origen del dinero que se invierte y el destino que se le da a

los rendimientos obtenidos.

Los sectores mas favorecidos de las lagunas que en este particular existen,

son sin duda, las organizaciones religiosas, partidos políticos, grupos

empresariales y élites del poder económico trasnacional.

Máxime que como ha quedado demostrado, los funcionarios públicos,

políticos y empresarios, se han dejado sobornar por el crimen organizado para

facilitarles información, puntos estratégicos de logística operacional y continuar

con la que les genera grandes fuentes de ingresos para sus integrantes y demás

funcionarios involucrados.

Adicionalmente, las precampañas electorales no están sujetas a la revisión

de los recursos con que se financian y eso provoca que los grupos delictivos se

involucren y se vean inmersos en el sistema político mexicano, con la finalidad de

tener un dominio pleno del territorio nacional. Llama la atención que Leonardo

Valdés Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, órgano máximo

encargado del proceso electoral mexicano, asevere que al narco no le interesa

influir en las elecciones de renovación de Poderes de la Unión, del pasado primero

de julio del 2012.27 Nada tan falaz, pues el narcoestado es una realidad en la

escena cotidiana mexicana.

Día a día, se aprecia en las fuentes de comunicación las investigaciones

que se inician en contra de funcionarios públicos, candidatos a elección popular y

las detenciones de algunos de ellos, por verse infiltrados en relaciones con el

narcotráfico y la delincuencia organizada; por lo que propusimos en los diversos

medios de comunicación a nuestro alcance que se firmara un punto de acuerdo

27 Periódico La Jornada, jueves 31 de mayo del 2012.

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entre el I.F.E. y los distintos institutos políticos, amén de que se sancionara con la

legislación penal vigente aquel candidato que destinara para su campaña recursos

de procedencia ilícita y que el partido político perdiera su registro. Que

preocupante que no se tomen medidas al respecto, por conveniencia a los

intereses de la partidocracia al carecer de los fundamentos básicos que deben

regir a toda organización de este tipo, porque buscan alcanzar un cargo político

con la única finalidad de integrar y/o fortalecer redes de enriquecimiento ilícito.

Como colofón, se proponen la adopción de las siguientes medidas:

Propiciar más que una política coherente, que sea eficiente, en materia de

lavado de dinero, en la que se involucre a los organismos y funcionarios públicos,

en la que se capacite, instruya, oriente, concientice y obligue so pena de incurrir

por omisión, en la actualización de una figura delictiva, si no denuncian las

operaciones ilícitas en las que se presuma lavado de dinero.

La creación de una ley o Agrupación “eficaz” que vigile –al igual que en

Estados Unidos se hace- no únicamente las operaciones financieras en México,

sino el origen, la transacción y destino de las operaciones económicas realizadas

desde nuestro país al extranjero; pues la bolsa mexicana y la banca en nuestro

país, no cuentan con un sistema eficiente de supervisión sobre la procedencia del

dinero que se invierte y el destino que se le da a los rendimientos obtenidos.

Proponer la adopción de mayores medidas de regulación del sistema

financiero en México debido a que mientras más integradas estén las actividades

ilegales a la economía legal, habrá menor separación institucional y funcional, por

lo que es más difícil detectar el lavado de dinero.

En tanto más fácil sea el uso de efectivo, más difícil es detectar el lavado de

dinero; y a mayor grado de desregularización financiera para las transacciones

legítimas, menores son las posibilidades de rastrear el dinero y neutralizar los

flujos criminales de capital.

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Otra regla muy importante es que mientras aumenta la contradicción entre

la operación global y la regularización nacional de mercados financieros, se torna

más difícil la detección del lavado.

Hay que tomar en consideración que algunas facilidades al lavado de dinero

son:

a) La dolarización del mercado negro que facilita ocultar el rastro o al

menos disfrazarlo,

b) La tendencia a la desregularización financiera que ha disminuido el

control y monitoreo de las transacciones,

c) El progreso del euromercado y la proliferación de offshore centres

(empresas libres de impuestos y generalmente protegidas por

corporation secrecy laws, de modo que el dinero queda protegido en

tres niveles: bank secrecy, corporate secrecy and lawyer-client

privilege (el secreto bancario, secreto empresarial y el privilegio

abogado-cliente).

CONCLUSIONES.

La crisis del Derecho Penal va de la mano con la desaparición del estado y

si podríamos considerar la analogía de la extinción del monopolio de la

averiguación previa por parte del Ministerio Público en el nuevo modelo de justicia

penal acusatorio adversarial y de igual forma el monopolio de la violencia por parte

del estado y con la aparición de actores como la delincuencia y el crimen

organizado en la ruptura del estado de derecho; la penología también se ha

transformado. ¿Hasta dónde podemos considerar que el Derecho Penal en este

siglo XXI es disuasivo de conductas atípicas? ¿Hasta dónde la anomia de

Durkheim es equiparable al narcotráfico en donde es considerado una expresión

de narco estado y de narco insurgencia en los países latinoamericanos?.

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La respuesta es obvia, el temor a la sanción y a la autoridad son sólo

recuerdo de un pasado en la evolución de la propia teoría del estado. La filosofía

del derecho como una herramienta axiológica y epistemológica es retomada por

Günter Jacobs en su parte general del Derecho Penal para definir criterios cuya

construcción hipotética nos arroja a la tesis del Derecho Penal del Enemigo. Raúl

Zaffaroni, lo retoma y lo proyecta hacia un nuevo concepto que estructura un

deseo y una conducta, una conducta y un comportamiento; social y antisocial pero

que sin embargo se debaten en el universo de la tesis y de la antítesis y lanzarnos

a la síntesis de la revisión del cuerpo normativo que impacta a la sociedad en

principios de orden y libertad.

El Ministerio Público y el Derecho Penal son parte del rompecabezas de

justicia y equidad que toda organización moderna concibe como defensa de la

cultura de la legalidad; sin embargo en los tiempos de cambio y de confusión las

instituciones encargadas de la Procuración y Administración de Justicia se

vulneran por fenómenos como la corrupción, la impunidad y la simulación de

gobiernos empatados cada vez más con la sentencia deontológica de la

desaparición del estado.

Así, en este viaje de iluminismo y contradicción, la crisis del Derecho Penal

abordada por la teoría abolicionista constituye el reencuentro ideológico de Tomás

Moro en su obra “Utopía” donde la razón de estado no debe orientarse a la

sanción de conductas antijurídicas sino a la prevención de las mismas;

esperemos que las ideas volcadas en este Congreso Internacional de Derecho y

Globalización, organizado por el Cuerpo Académico de Sistemas Jurídicos

Contemporáneos, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, sean una

razón propicia para la reflexión y que en el ámbito de la discusión de ideas, éstas

culminen en la radiografía cognoscitiva del tejido social para la construcción de

una sociedad más sana, más justa y más igualitaria.

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Traducción Jiménez de Asúa.

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