los residuos mineros y la tenencia de la tierra
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LUISMIN
RESIDUOS MINEROS Y LA
TENENCIA DE LA TIERRA
Septiembre , 2008
PREGUNTAS:
¿QUIEN SERA EL PROPIETARIO DE LOS JALES GENERADOS?
¿PORQUE EL PROPIETARIO DEL TERRENO ES RESPONSABLE SOLIDARIO DE REALIZAR LAS ACCIONES DE REMEDIACIÒN?
¿QUÈ ES LA MINERIA?
Es un conjunto de actividades industriales que incluye operaciones de exploración, explotación y beneficio de minerales.
ANTECEDENTES:
- De la minería como actividad económica inicia en el año de 1521 con la
explotación del distrito minero de Taxco, Gro.
- Durante el Siglo XVI, el auge que tenia la minería constituyo polos de
desarrollo, dando lugar a la creación de ciudades como Chihuahua,
Durango, Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas entre otros.
- Actualmente la minería constituye una fuente importante de divisas,
conservando una participación ascendente en la economía nacional, y una
notable contribución a la producción mundial.
NORMATIVIDAD:
-Las primeras normas legales fueron las Cartas y Ordenes Reales de
1526
-Ley Minera
1992
Las ultimas reformas ha esta Ley, fueron publicadas el 28 de abril de 2005 y 26
de junio de 2006.
1.- Desaparece el Titulo de Concesión de Exploración.
2.- Concesión Única.
3.- Derecho de preferencia a los pueblos y comunidades.
4.- Vigencia de 50 años.
COMO INDUSTRIA CONTRIBUIMOS:
Desarrollo económico
Desarrollo educativo
Desarrollo urbano
Introducción de servicios
Generación de empleos
Pago de impuestos y derechos
GENERAMOS RESIDUOS DIVERSOS COMO SON:
• Jales
• Terreros
• Aceites usados
• Acumuladores
• Chatarra
• Copelas
• Envases que contuvieron materiales peligrosos
• Pilas mineras
• .. etc.
PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD MINERA REQUERIMOS OBTENER LA PROPIEDAD O POSESIÒN DEL TERRENO.
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO:
COMPRA VENTA
OCUPACION TEMPORAL
USO Y USUFRUCTO
COMODATO
PERMUTA
DONACIÒN
LOS CONTRATOS SON OBLIGATORIOS:
ES VOLUNTAD DEL DEUDOR IMPONERSE DETERMINADAS OBLIGACIONES .
SE CREA UNA VOLUNTAD CONTRACTUAL DISTINTA DE LAS VOLUNTADES DE LAS PARTES. QUE IMPONE DEBERES JURIDICOS.
PORQUE ES UNA NORMA LEGAL CREADA CONFORME AL ORDENAMIENTO JURIDICO.
SE A ELABORADO CON FUNDAMENTOS LEGALES CONTENIDOS EN EL DERECHO CIVIL.
NORMATIVIDAD EN MATERIA AMBIENTAL
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
NOM-141-SEMARNAT-1997
ALGUNAS DEFINICIONES:
Jales.- Residuos sólidos generados en las operaciones primarias de separación y
concentración de minerales.
Jales cianurados.- Residuos sólidos generados en las operaciones primarias de
separación y concentración
de minerales de oro y plata.
Presa de jales.- Obra de ingeniería para el almacenamiento o disposición de los jales,
cuya construcción y operación ocurren simultáneamente.
Tepetatera.- Apilamiento de material mineral, sin valor económico. Incluye al descapote.
Terrero.- Apilamiento de material mineral de baja ley.
Esta Ley establece las medidas de control y seguridad para garantizar la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos.
Clasifica cuando un residuo es peligroso, o no peligroso, mediante las normas
oficiales mexicanas.
Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y
tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de
lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y
refinación primarias de metales. Podrán disponerse finalmente en el
sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se
determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables.
RESPONSABILIDAD:
El manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a
quien los genera.
Los generadores deben de dejar libre de residuos peligrosos y de
contaminación, las instalaciones en las que se hayan generado éstos,
cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades
generadoras de tales residuos.
ALMACENAMIENTO:
Las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las expide la Secretaria.
Tienen como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia, por el viento, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.
Prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación.
CONFINAMIENTO:
Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un
confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las
disposiciones de la Ley, el Reglamento y a las especificaciones respecto de
la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de
confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al
confinamiento de los residuos.
REPARACION DE DAÑOS:
El artículo 68 de la Ley de Residuos establece que los responsables de la contaminación de un sitio, así como los daños a la salud están obligados a reparar el daño causado.
Así mismo las personas responsables con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación .
El artículo 70 dispone que, los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias.
Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.
NOM-141-SEMARNAT-1997
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la
caracterización del jal y la caracterización del sitio, así como los
criterios para la mitigación de los impactos ambientales por la
remoción de la vegetación para el cambio de uso del suelo. Asimismo,
señala especificaciones y criterios ambientales para las etapas de
preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y
postoperación de presas de jales, y para el monitoreo.
ESTABLECE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD:
-No puede transferirse la propiedad de sitios contaminados con
residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.
-Informar que existen residuos a quienes se les vaya a transmitir la
propiedad o posesión de dicho bien.
PROPUESTAS:
Que los contratos traslativos de dominio en especial el de ocupación temporal sea sancionados por la Dirección General de Minas.
Que mediante fianza regulada por la ley el concesionario garantice la remediación de la superficie, liberando de toda responsabilidad al propietario del inmueble.
Que se establezca en la Ley Minera, que los jales pertenece a la concesiòn independientemente si tienen contenidos de mineral económicamente costeable.