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LUISMIN RESIDUOS MINEROS Y LA TENENCIA DE LA TIERRA Septiembre , 2008

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Page 1: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

LUISMIN

RESIDUOS MINEROS Y LA

TENENCIA DE LA TIERRA

Septiembre , 2008

Page 2: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

PREGUNTAS:

¿QUIEN SERA EL PROPIETARIO DE LOS JALES GENERADOS?

¿PORQUE EL PROPIETARIO DEL TERRENO ES RESPONSABLE SOLIDARIO DE REALIZAR LAS ACCIONES DE REMEDIACIÒN?

Page 3: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

¿QUÈ ES LA MINERIA?

Es un conjunto de actividades industriales que incluye operaciones de exploración, explotación y beneficio de minerales.

Page 4: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

ANTECEDENTES:

- De la minería como actividad económica inicia en el año de 1521 con la

explotación del distrito minero de Taxco, Gro.

- Durante el Siglo XVI, el auge que tenia la minería constituyo polos de

desarrollo, dando lugar a la creación de ciudades como Chihuahua,

Durango, Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas entre otros.

- Actualmente la minería constituye una fuente importante de divisas,

conservando una participación ascendente en la economía nacional, y una

notable contribución a la producción mundial.

Page 5: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

NORMATIVIDAD:

-Las primeras normas legales fueron las Cartas y Ordenes Reales de

1526

-Ley Minera

1992

Las ultimas reformas ha esta Ley, fueron publicadas el 28 de abril de 2005 y 26

de junio de 2006.

1.- Desaparece el Titulo de Concesión de Exploración.

2.- Concesión Única.

3.- Derecho de preferencia a los pueblos y comunidades.

4.- Vigencia de 50 años.

Page 6: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

COMO INDUSTRIA CONTRIBUIMOS:

Desarrollo económico

Desarrollo educativo

Desarrollo urbano

Introducción de servicios

Generación de empleos

Pago de impuestos y derechos

Page 7: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

GENERAMOS RESIDUOS DIVERSOS COMO SON:

• Jales

• Terreros

• Aceites usados

• Acumuladores

• Chatarra

• Copelas

• Envases que contuvieron materiales peligrosos

• Pilas mineras

• .. etc.

Page 8: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD MINERA REQUERIMOS OBTENER LA PROPIEDAD O POSESIÒN DEL TERRENO.

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO:

COMPRA VENTA

OCUPACION TEMPORAL

USO Y USUFRUCTO

COMODATO

PERMUTA

DONACIÒN

Page 9: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

LOS CONTRATOS SON OBLIGATORIOS:

ES VOLUNTAD DEL DEUDOR IMPONERSE DETERMINADAS OBLIGACIONES .

SE CREA UNA VOLUNTAD CONTRACTUAL DISTINTA DE LAS VOLUNTADES DE LAS PARTES. QUE IMPONE DEBERES JURIDICOS.

PORQUE ES UNA NORMA LEGAL CREADA CONFORME AL ORDENAMIENTO JURIDICO.

SE A ELABORADO CON FUNDAMENTOS LEGALES CONTENIDOS EN EL DERECHO CIVIL.

Page 10: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

NORMATIVIDAD EN MATERIA AMBIENTAL

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

NOM-141-SEMARNAT-1997

Page 11: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

ALGUNAS DEFINICIONES:

Jales.- Residuos sólidos generados en las operaciones primarias de separación y

concentración de minerales.

Jales cianurados.- Residuos sólidos generados en las operaciones primarias de

separación y concentración

de minerales de oro y plata.

Presa de jales.- Obra de ingeniería para el almacenamiento o disposición de los jales,

cuya construcción y operación ocurren simultáneamente.

Tepetatera.- Apilamiento de material mineral, sin valor económico. Incluye al descapote.

Terrero.- Apilamiento de material mineral de baja ley.

Page 12: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

Esta Ley establece las medidas de control y seguridad para garantizar la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos.

Clasifica cuando un residuo es peligroso, o no peligroso, mediante las normas

oficiales mexicanas.

Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y

tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de

lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y

refinación primarias de metales. Podrán disponerse finalmente en el

sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se

determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables.

Page 13: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

RESPONSABILIDAD:

El manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a

quien los genera.

Los generadores deben de dejar libre de residuos peligrosos y de

contaminación, las instalaciones en las que se hayan generado éstos,

cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades

generadoras de tales residuos.

Page 14: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

ALMACENAMIENTO:

Las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las expide la Secretaria.

Tienen como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia, por el viento, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación.

Page 15: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

CONFINAMIENTO:

Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un

confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las

disposiciones de la Ley, el Reglamento y a las especificaciones respecto de

la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de

confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al

confinamiento de los residuos.

Page 16: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

REPARACION DE DAÑOS:

El artículo 68 de la Ley de Residuos establece que los responsables de la contaminación de un sitio, así como los daños a la salud están obligados a reparar el daño causado.

Así mismo las personas responsables con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación .

El artículo 70 dispone que, los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Page 17: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

NOM-141-SEMARNAT-1997

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la

caracterización del jal y la caracterización del sitio, así como los

criterios para la mitigación de los impactos ambientales por la

remoción de la vegetación para el cambio de uso del suelo. Asimismo,

señala especificaciones y criterios ambientales para las etapas de

preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y

postoperación de presas de jales, y para el monitoreo.

Page 18: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

ESTABLECE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD:

-No puede transferirse la propiedad de sitios contaminados con

residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

-Informar que existen residuos a quienes se les vaya a transmitir la

propiedad o posesión de dicho bien.

Page 19: Los Residuos Mineros y La Tenencia de La Tierra

PROPUESTAS:

Que los contratos traslativos de dominio en especial el de ocupación temporal sea sancionados por la Dirección General de Minas.

Que mediante fianza regulada por la ley el concesionario garantice la remediación de la superficie, liberando de toda responsabilidad al propietario del inmueble.

Que se establezca en la Ley Minera, que los jales pertenece a la concesiòn independientemente si tienen contenidos de mineral económicamente costeable.