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XIII Concurso de Monografías CIAT/AEAT/IEF Administración Federal de Ingresos Públicos Argentina LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: EL CASO ARGENTINO Seudónimo: Justicia y Equidad Autor: Alfredo Esteban Collosa

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Page 1: Los Regímenes Simplificados para Pequeños Contribuyentes y

XIII Concurso de Monografías CIAT/AEAT/IEF

Administración Federal de Ingresos Públicos Argentina

LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS PARA PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES Y LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

EL CASO ARGENTINO

Seudónimo: Justicia y Equidad Autor: Alfredo Esteban Collosa

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XIII CONCURSO DE MONOGRAFIAS CIAT/AEAT/IEF

RESUMEN MONOGRAFIA “Los Regímenes Simplificados para Pequeños Contribuyentes y la actuación de la Administración Tributaria: El Caso Argentino”. AUTOR: Justicia y equidad. La Ley 24.977 (B.O. 6/7/98) estableció desde el 1 de noviembre de 1998 en la República Argentina un Régimen Integrado y Simplificado (RS) destinado a los pequeños contribuyentes. La adhesión al nuevo régimen sustituye el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los tributos nacionales vigentes (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado) y del Sistema Previsional (aportes de trabajadores autónomos y aportes y contribuciones de los empleados dependientes). El régimen simplificado ha producido importantes cambios dentro de la tributación argentina, los que afectaron no sólo al millón de contribuyentes que se encuentra inscripto en el mismo sino también al resto de los contribuyentes y a la propia Administración Tributaria. El presente trabajo tiene como objetivo reseñar las principales características del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes analizando sus ventajas, efectos recaudatorios y política de control de los pequeños contribuyentes sin dejar de mencionar los inconvenientes que en cada una de las etapas, que van desde su elaboración y diseño hasta su aplicación efectiva, se han presentado para su administración. En una primera parte la monografía presenta el tema de la administración tributaria de los pequeños contribuyentes, en particular los regímenes utilizados por las distintas Administraciones Tributarias, que otorgan a tales sujetos un tratamiento diferenciado respecto de los medianos y grandes contribuyentes. Luego, se exponen las principales características de regímenes simplificados aplicados en la legislación comparada (Brasil, España, Perú, Chile, entre otros países) y en la República Argentina, analizando también las medidas adoptadas para la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. En la tercera parte del trabajo se analizan los motivos que impulsaron la sanción del régimen simplificado de Argentina, para pasar en la cuarta parte a desarrollar las principales características del régimen. En la quinta parte se presentan datos estadísticos que demuestran la importancia del régimen, esto es la cantidad de contribuyentes inscriptos por tipo de actividad , los efectos sobre la recaudación y la incorporación de nuevos contribuyentes.

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La Reforma Tributaria sancionada el 31/12/99 ocupa la sexta parte del trabajo, en la que además de detallar los cambios introducidos se analizan sus posibles efectos a partir de su entrada en vigencia (1/4/2000). Finalmente, se analiza desde el punto de vista de la Administración Tributaria, las distintas etapas que ha tenido que transitar el nuevo régimen desde su gestación hasta nuestros días, presentando los inconvenientes y conclusiones surgidas de la experiencia recogida, las que no sólo servirán para nuestro país sino también para otros que se encuentren administrando o evaluando la posibilidad de implementar regímenes similares, obviamente con las adecuaciones pertinentes de acuerdo al contexto en que se apliquen.

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INDICE GENERAL

Introducción I. La Administración Tributaria de los pequeños contribuyentes. II Antecedentes en la materia. II.I. Antecedentes en la legislación comparada. II.II. Antecedentes en la republica Argentina. III. Motivos que impulsaron la sanción del Régimen Simplificado de Argentina. IV. Principales características del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la Republica Argentina. IV.I. Sujetos comprendidos. IV.II. Tributos sustituidos por el Régimen Simplificado. IV.III. Impuesto a ingresar. IV.IV. Exclusiones y renuncia . IV.V. Régimen Simplificado Agropecuario IV.VI. Disposiciones referidas al IVA, Impuesto a las Ganancias y facturación y registración. IV.VII. Recursos de la Seguridad Social. IV.VIII. Principales beneficios para los contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado. IV.IX. Formalidades que deberán cumplir los sujetos adheridos al RS V. Importancia del RS en la Argentina. V.I. Cantidad de adhesiones por actividad. V.II. Cantidad de contribuyentes en relación al resto de los impuestos. V.III. Cantidad de adhesiones por categoría. V.IV. Efecto recaudatorio del RS V.V. Efectos en la incorporación de nuevos contribuyentes a la economía formal. VI. Reforma Tributaria 1999-2000. VI.I. Modificaciones al RS. VI.II. Posibles efectos de la Reforma. VII. Implementación del RS: etapas y propuestas. actuación de la Administración Tributaria. VII.I. Elaboración del RS. VII.II. Aplicación del RS. VII.III. Afianzamiento del RS Bibliografía.

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LOS REGIMENES SIMPLIFICADOS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: EL CASO ARGENTINO. INTRODUCCION. La Ley 24.977 (B.O. 6/7/98) estableció desde el 1 de noviembre de 1998 en la República Argentina un Régimen Integrado y Simplificado (RS) destinado a los pequeños contribuyentes. La adhesión al nuevo régimen sustituye el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los tributos nacionales vigentes (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado) y del Sistema Previsional (aportes de trabajadores autónomos y aportes y contribuciones de los empleados dependientes). El régimen simplificado ha producido importantes cambios dentro de la tributación argentina, los que afectaron no sólo al millón de contribuyentes que se encuentra inscripto en el mismo sino también al resto de los contribuyentes y a la propia Administración Tributaria. El presente trabajo tiene como objetivo reseñar las principales características del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes analizando sus ventajas, efectos recaudatorios y política de control de los pequeños contribuyentes sin dejar de mencionar los inconvenientes que en cada una de las etapas, que van desde su elaboración y diseño hasta su aplicación efectiva, se han presentado para su administración. En una primera parte abordamos el tema de la administración tributaria de los pequeños contribuyentes, en particular los regímenes utilizados por las distintas Administraciones Tributarias para los pequeños contribuyentes, que otorgan a tales sujetos un tratamiento diferenciado respecto de los medianos y grandes contribuyentes. Luego, exponemos las características de regímenes simplificados aplicados en la legislación comparada y en la República Argentina, analizando también las principales medidas adoptadas para la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. En la tercera parte nos referimos a los motivos que impulsaron la sanción del régimen simplificado de Argentina, para pasar en la cuarta parte del trabajo a desarrollar las principales características del régimen. En la quinta parte exponemos la importancia del régimen en la República Argentina, esto es la cantidad de contribuyentes inscriptos por tipo de actividad , los efectos sobre la recaudación y la incorporación de nuevos contribuyentes. La Reforma Tributaria sancionada el 31/12/99 ocupa la sexta parte del trabajo, en la que además de detallar los cambios introducidos se analizan sus posibles efectos a partir de su entrada en vigencia (1/4/2000). Finalmente, analizamos desde el punto de vista de la Administración Tributaria, las distintas etapas que ha tenido que transitar el nuevo régimen desde su gestación hasta nuestros días,

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presentando los inconvenientes y conclusiones surgidas de la experiencia recogida, las que no sólo servirán para nuestro país sino también para otros que se encuentren administrando o evaluando la posibilidad de implementar regímenes similares, obviamente con las adecuaciones pertinentes de acuerdo al contexto en que se apliquen.

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I) LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Existen distintos motivos por los cuales los países promueven el desarrollo de las pequeñas empresas: Las pequeñas empresas pueden permitir a las economías adaptarse mejor a los vaivenes

de las condiciones macroeconómicas; Pueden ser ante determinadas contingencias más innovadoras que las grandes empresas;

En general están en inferioridad de condiciones para competir con las grandes empresas,

por lo que se busca corregir las desventajas, principalmente en los costos; Tienen mayores dificultades para financiarse que las empresas multinacionales que

cuentan con acceso al crédito internacional; Facilitan el desarrollo de las economías regionales mediante el aprovechamiento de las

ventajas competitivas de las mismas y el empleo de mano de obra especializada. El cumplimiento de las normas tributarias les significa un mayor costo a las pequeñas

empresas que las grandes. Los pequeños contribuyentes tienen características propias que hacen que las administraciones tributarias de los distintos países les otorguen un tratamiento diferenciado del resto de los contribuyentes. Generalmente representan un elevado número que aportan una parte muy pequeña o casi insignificante del total de la recaudación tributaria. Por ello, las administraciones concentran la mayoría de sus recursos humanos en el control de los medianos y grandes contribuyentes, de modo de sopesar la relación costo—beneficio. Pueden señalarse, como características distintivas de este sector: El deficiente nivel de organización;

La imposibilidad de imponerles obligaciones contables rigurosas (Ej.: confección de

estados contables); La tendencia a operar en la economía subterránea o informal;

La imposibilidad de contar con asesoramiento profesional para la liquidación de los

tributos. Si bien no resulta adecuado destinar importantes recursos para el control de estos contribuyentes, tampoco es recomendable marginarlos de todo control porque debido a sus relaciones comerciales con los restantes contribuyentes afectarían la integridad del sistema tributario.

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Los países han adoptado diversos regímenes para administrar a los pequeños contribuyentes. Existen regímenes que se aplican para los impuestos directos y otros para los impuestos indirectos, con lo cual muchas veces las normas que regulan a los pequeños contribuyentes se tratan en cada ley en particular. Sin embargo, cualquier sistema que apunte a la simplificación máxima debería comprender a la totalidad de los tributos (directos e indirectos; nacionales, provinciales y municipales). Entre los regímenes utilizados por las administraciones, merecen destacarse los siguientes: 1) Regímenes simplificados de carácter presuntivo. Consisten en determinar la obligación tributaria en función de rendimientos sobre la base de índices o presunciones. Existen varias modalidades de estos regímenes. Algunos parten de débitos fiscales presuntos y créditos fiscales reales. En cambio en otros el impuesto a ingresar surge de una cuota fija establecida por la ley, que se determina de acuerdo con los ingresos brutos y/o magnitudes físicas (consumo de energía y superficie). Generalmente se establecen distintas categorías en las que se encuadran los contribuyentes. 2) Regímenes de sustitución tributaria. Aquí se desplaza la responsabilidad de ingreso del impuesto a otros responsables, tales como los proveedores o los compradores de los pequeños contribuyentes. 3) Impuestos presuntos. Se aplica un porcentaje sobre los ingresos brutos o el volumen de las operaciones deduciendo los gastos necesarios para adquirir, mantener o conservar la renta. En general se utilizan en el impuesto a las ganancias. Otros tributos se determinan sobre conceptos patrimoniales ya sea considerando el patrimonio neto de los sujetos (activo — pasivo) o solamente el activo (sin permitir deducir el pasivo). 4) Determinación proporcional de la base imponible. En este método las ventas de los sujetos se determinan aplicando un margen bruto de utilidad, acorde con la actividad desarrollada, sobre las compras que los mismos efectúan en un período determinado. 5) Regímenes de pago a cuenta. Pueden consistir en anticipos que se calculan en proporción al rendimiento declarado en el ejercicio fiscal anterior o en pagos a cuenta que se calculan sobre la base de parámetros

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mediante los cuales se presume el rendimiento teniendo en consideración las particularidades de cada actividad económica. 6) Regímenes de retención y percepción. En la retención un sujeto, que es generalmente el deudor, detrae un importe del precio de la operación y lo ingresa al fisco en nombre del contribuyente (vendedor). En cambio en la percepción el vendedor adiciona un importe (percepción) al precio de su venta que lo ingresa al fisco en nombre del contribuyente (comprador). En la aplicación de estos regímenes suelen presentarse diversas dificultades, entre ellas: La definición de pequeño contribuyente y su ubicación dentro de las distintas categorías.

La realidad económica de cada país.

El nivel de "culturización tributaria" de los habitantes, es decir el grado de conocimiento

de las normas por parte de los contribuyentes, la posibilidad de contar o no con asesoramiento profesional, etc..

Evitar que se produzca el denominado "enanismo fiscal", es decir que aquellos sujetos

que sin estar comprendidos en los regímenes de pequeños contribuyentes se incorporen a los mismos para aprovechar fraudulentamente sus beneficios, así como los que se incluyen en una categoría inferior a la que les corresponde por su actividad.

Como corolario de este punto podemos expresar que cualquier régimen que se pretenda aplicar a los pequeños contribuyentes debería reunir, como mínimo, las siguientes características: Integral: debe incluir todas las obligaciones tributarias del contribuyente ya sean directas,

indirectas, nacionales, provinciales o municipales; Diferenciado: es decir contemplar las distintas situaciones de los contribuyentes a través

de escalas o categorías; Voluntario: en el sentido de que se pueda optar por el régimen general de liquidación de

tributos o por el especial para pequeños contribuyentes y que a su vez pueda también renunciar del mismo;

Modificable por la administración tributaria: la administración debe tener la facultad de

modificar la categorización efectuada por el contribuyente, sin que esto implique que la misma proceda con arbitrariedad.

Finalmente, en este punto interesa destacar un tema que aún no ha sido suficientemente debatido por la doctrina ni tenido en cuenta por los países a la hora de aplicar los regímenes simplificados, cual es el de cómo inciden estos regímenes simplificados en los procesos de integración económica, tales como el “Mercosur”.

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No podemos dejar de desconocer que los regímenes simplificados se aplican en general a contribuyentes que realizan transacciones con consumidores finales, pero dado la diversidad de los mismos entendemos que pueden llegar a romper la neutralidad buscada en los procesos de armonización.

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II) ANTECEDENTES EN LA MATERIA. II.I. ANTECEDENTES EN LA LEGISLACION COMPARADA. Tal como hemos expresado anteriormente, las simplificaciones tributarias para los pequeños contribuyentes difieren de país en país, es decir que no existe un único régimen susceptible de ser aplicado sin el menor de los análisis en los restantes países. El hecho de analizar los regímenes simplificados existentes en los restantes países como así también los que han existido en la República Argentina nos sirve para poder aprovechar las experiencias de cada uno de ellos. No obstante ello a la hora de su aplicación es fundamental el análisis económico del medio en el que se va a implementar el régimen, determinando entre otros efectos aquellos que se producen en la recaudación del conjunto de los tributos. Algunos países establecieron regímenes simplificados que constituyen un impuesto nuevo en cambio en otros los citados regímenes son simplificaciones que se encuentran dentro de las propias leyes de los tributos vigentes. Podemos clasificar 2 tipos de países, de acuerdo con el tipo de régimen simplificado: 1) Países en los que los regímenes simplificados constituyen un nuevo tributo. 2) Países en los que los regímenes simplificados existen dentro de las leyes de los tributos

vigentes. Dentro del primer grupo se encuentran Brasil, Perú y España. En la República Federativa de Brasil se estableció hacia fines de 1996 el “Simples” (Sistema Integrado de Pago de Impuestos y Contribuciones). En él se define a los pequeños contribuyentes como aquellos con ingresos brutos anuales inferiores a los Us. 750.000 (dólares setecientos cincuenta mil), aproximadamente. Para determinar el impuesto a ingresar sólo se considera el monto de los ingresos brutos (importe total facturado), al que se le aplican alícuotas que van del 3% al 7 %. El pago que se efectúa sustituye a los siguientes tributos nacionales: -Impuesto a la Renta. -Impuesto para fines sociales. -Contribución Social sobre el lucro líquido. -Impuesto a la producción Industrial (IPI). -Contribución de Seguridad Social. En cambio no sustituye el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS), similar al Impuesto al Valor Agregado, debido a que el mismo se aplica a nivel de los Estados, es decir no a nivel nacional.

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En Perú se creó el Régimen Único Simplificado “RUS”, el que sustituyó el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Ventas. El mismo también se basa en la obtención de los ingresos brutos. Se establecen 6 categorías de contribuyentes en función de los ingresos brutos mensuales los que se encuentran reflejados en una tabla de la que surge el impuesto bruto mensual. Luego para determinar el impuesto a ingresar se le resta a ese impuesto bruto los créditos reales con determinados topes. Los créditos surgen de las compras de insumos, mercaderías y gastos efectuadas por los contribuyentes del régimen. En España se establecieron 2 regímenes simplificados, uno aplicable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y otro al Impuesto a la Renta de Personas Físicas (I.R.P.F.). El impuesto sustitutivo del impuesto a la renta se determina en forma anual en función de una serie de parámetros, tales como el personal, mesas, consumo de energía, superficie afectada. Estos parámetros denominados índices y módulos varían de acuerdo con la actividad desarrollada por los contribuyentes y son establecidos anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el I.V.A. se aplican los mismos índices y módulos establecidos para el régimen simplificado del I.R.P.F. El impuesto se determina sobre la base de declaraciones juradas categorizadoras presentadas por los contribuyentes. Entre los países en los que los regímenes simplificados existen dentro de las leyes de los tributos vigentes merecen citarse los casos de Chile, Paraguay y México. En Chile los Regímenes Simplificados se aplican en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y en el Impuesto a la Renta. En el caso del I.V.A. se establece para determinados sujetos (de acuerdo a niveles de ventas, instalaciones, etc.) un débito fijo mensual, del cual se le pueden descontar los créditos de I.V.A. pagados vinculados a su actividad. Sin embargo a este régimen se han incorporado un número reducido de contribuyentes debido a que se privilegia el régimen general. En el caso del Impuesto a la Renta existen cuatro regímenes simplificados aplicables a: propietarios de un taller artesanal, comerciantes en la vía pública, pequeños mineros artesanales y suplementeros (venta de diarios, revistas, etc.). Estos sistemas básicamente consisten en la aplicación de impuestos sobre la base de rentas presuntas que se ingresan mediante retenciones que deben practicar los compradores a los sujetos antes mencionados. Paraguay ha incorporado formas simplificadas de liquidar los impuestos dentro de la legislación vigente, estableciendo en forma separada un régimen especial para el sector agropecuario.

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Se aplican alícuotas que van del 1% al 4% sobre bases presuntas o parámetros (alquileres, sueldos, gastos, compras de mercaderías, etc.). El pago de este impuesto sustituye el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias. En México existen 3 regímenes simplificados para cada uno de los principales impuestos vigentes: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Activos, y la adhesión a uno de estos regímenes implica la adhesión automática a los restantes II.II. ANTECEDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Dentro de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de Argentina desde su implementación en e1 año 1975 han existido 2 categorías de sujetos: Responsables Inscriptos: son sujetos pasivos del impuesto y lo deben ingresar

mensualmente mediante la diferencia entre los débitos y créditos fiscales. Responsables No inscriptos: son aquellos que obtienen ingresos inferiores a determinado

importe ($ 144.000) y que la ley no les asigna la categoría de contribuyentes directos sino que ingresan el impuesto a través de las compras de insumos que efectúen a sus proveedores. Los proveedores al realizarles una venta, locación o prestación de servicio le perciben además de la tasa general (actualmente 21%) una sobretasa del 50 % es decir el 10,5% que es el impuesto correspondiente a los responsables no inscriptos. Mensualmente los proveedores, locadores o prestadores deben ingresar este impuesto, es decir que los responsables no inscriptos no deben determinar, liquidar ni ingresar el tributo. En definitiva se trata de un régimen de sustitución tributaria.

Como antecedente de regímenes simplificados se puede citar un régimen que había sido establecido dentro de la propia ley del Impuesto Al Valor Agregado mediante la Ley N° 23.349 (Boletín Oficial 25/08/86) y rigió desde el 1/11/86 al 10/01/89. Este régimen simplificado reemplazó al de responsable no inscripto que estaba establecido en la ley. El mismo era sólo comprensivo del citado tributo y definía como sujetos a aquellos que tuvieran un capital neto inferior a Australes 25.000 (moneda vigente en esa época) siempre que desarrollen las siguientes actividades: • Ventas de cosas muebles (Comercio). • Locaciones y/o prestaciones de servicios (Servicios). • Elaboración o fabricación de cosas muebles (Industria). Es decir que era comprensivo del sector comercial, servicios e industrial de la economía. Había sujetos excluidos del régimen: • Empresas que superen los 7 integrantes computándose los titulares y los empleados

dependientes. • Sociedades Anónimas (S.A.).

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• Sociedades Encomanditas por Acciones (S.C.A.). • Consignatarios o comisionistas. • Locadores de cosas muebles. • Herederos o legatarios. • Aquellos que realicen operaciones superiores a Australes 131.867 (comercio), 83.133

(servicios) y 94.933 (industrias). El impuesto se liquidaba mediante diferencia entre débitos fiscales y créditos fiscales. El débito fiscal surgía de 3 tablas según el tipo de actividad del sujeto (comercial, industrial y servicios) sobre la base de 9 categorías. Contra el mencionado débito fiscal presunto se detraía el crédito fiscal real es decir por las compras realizadas por los sujetos. No obstante ello se establecían topes al cómputo del crédito fiscal, así se podía computar: • Comercio: hasta el 70% del impuesto (débito fiscal) • Servicios: hasta el 25%. • Industria: hasta el 45 %. Es decir que en definitiva la ley establecía un valor agregado presunto del 30% (comercio), 75% (servicios) y 55 % (industria) con lo cual en los hechos se establecía un importe mínimo de impuesto a ingresar. Mediante la Ley N° 23.658 (B.O. 10/1/89) se modifica, con vigencia a partir del 11/1/89, el régimen simplificado. Se establecen como sujetos aquellos con ingresos comprendidos entre australes 1.080.000 y 3.600.000. Se excluyen a los sujetos que realizan elaboración de cosa mueble por encargo de terceros. En cuanto a la liquidación se fijaron de acuerdo al monto de operaciones cuotas fijas mensuales que en principio se fijaron en australes 2.000, 3.500 y 5.000 pero luego se actualizaban todos los meses en función de la variación del índice de precios al por mayor nivel general. Este régimen rigió hasta el 31/1/90, fecha en la que fue derogado y reimplantado nuevamente el régimen de responsable no inscripto mediante la Ley N° 23.765. En cuanto a la promoción de las pequeñas y medianas empresas, han existido a lo largo de la historia diversas leyes y mecanismos tendientes a tal propósito. Como más reciente podemos mencionar la Ley N° 24.467 (B.O. 28/03/95) que tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) impulsando políticas de alcance general mediante la creación de nuevos instrumentos de apoyo y consolidación a los existentes.

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Entre esos instrumentos se destaca el de facilitar el acceso al crédito de las Pymes, estableciéndose bonificaciones a las tasas de interés y asimismo la creación de modalidades de contratación laboral promovidas. Es decir que se busca abaratar los costos de las Pymes, tanto laborales como financieros. A los efectos de la aplicación de esa Ley se consideran Pymes a aquellas que reúnan los 2 siguientes requisitos: Personal dependiente: inferior a 40 trabajadores. Facturación anual inferior a $ 2.500.000 (sector rural), $ 5.000.000 (sector industrial), $

3.000.000 (comercio) y $ 4.000.000 (servicios).

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III. MOTIVOS QUE IMPULSARON LA SANCION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE ARGENTINA. En general podemos afirmar que los regímenes para pequeños contribuyentes persiguen los siguientes objetivos: Simplificar las obligaciones formales (Ej.: no llevar registros de compras y ventas, no

presentar declaraciones juradas mensuales); Incorporar a los pequeños contribuyentes a la economía formal y, de esta manera, ampliar

la base imponible; Disminuir el costo de cumplimiento fiscal para los contribuyentes, lo cual no implica

disminuir la carga tributaria establecida por ley, sino facilitar su cumplimiento; Posibilitar que la administración tributaria destine la mayor parte de sus recursos a los

medianos y grandes contribuyentes; Como principales objetivos del RS de Argentina instaurado mediante la Ley N° 24.977 a partir del mes de noviembre de 1998, podemos citar: Reducir el costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias, simplificando la

liquidación del impuesto a las ganancias, del impuesto al valor agregado y del sistema previsional en un solo pago;

Promover la incorporación al sistema formal de contribuyentes que operan en la

economía informal y por ende, se encuentran marginados de poder competir en igualdad de condiciones con el resto de los contribuyentes;

Lograr la aspiración máxima de toda administración tributaria, esto es el cumplimiento

voluntario de las obligaciones tributarias; Posibilitar que la administración tributaria destine la mayor parte de sus recursos a la

atención de los medianos y grandes contribuyentes. Para comprender aún más los motivos y objetivos que guiaron a los legisladores a sancionar el RS cabe destacar de las sesiones del Congreso Nacional1 se desprende que el mismo responde a los pedidos de los pequeños contribuyentes (vendedores ambulantes, artesanos, pequeños comerciantes, etc.) de estar comprendidos dentro del sistema tributario de nuestro país. En tal sentido habían manifestado su intención de pagar los impuestos, lo único que como tenían ingresos menores querían un régimen que se adapte a sus posibilidades de pago. Ha habido hasta la sanción del actual régimen numerosos anteproyectos que surgieron de distintos sectores. La entidad denominada Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME) había insistido con la sanción de un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que

1 Diario de Sesiones del Congreso Nacional del Día 6 de mayo de 1998, palabras del Diputado Oscar Lamberto.

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permita defender a las Pymes de Argentina frente a las asimetrías de la economía brasileña, donde se había implementado desde fines de 1996 el “Simples”. Las Cámaras empresarias, antes que nada, solicitaron la simplificación profunda de sus obligaciones fiscales abarcativa no sólo de los tributos nacionales (Ganancias, I.V.A. y Sistema de Seguridad Social) sino también de los provinciales (Impuesto a los Ingresos Brutos). El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Buenos Aires incluyó entre los temas a tratar en las XXVII Jornadas Tributarias el del tratamiento de la tributación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). En las citadas Jornadas celebradas en noviembre de 1997 se recomendaron entre otros aspectos los siguientes: Corregir las desventajas tributarias existentes para las Pymes en comparación con las

grandes empresas, debido a que las mismas contribuyen en gran medida a la generación de empleo y a la formación del PBI.

La instauración de un régimen de imposición basado en un tributo único podría contribuir en ciertos casos a simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las Pymes.

Asimismo tal régimen podría incentivar a un elevado número de sujetos a incorporarse a la economía formal.

El tributo único debería ser un régimen de excepción para las Pymes y bazarse en variables para determinar la obligación tributaria que no lo aparten de la capacidad de pago del sujeto pasivo.

El Ministerio de Economía, por su parte, también hizo conocer su anteproyecto hacia junio de 1997, el que tenía como objetivos simplificar las obligaciones tributarias, crear un régimen que favorezca la generación de empleo y mantener o aumentar la recaudación. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también hizo conocer su proyecto en abril de 1997. Desde el punto de vista de la Administración Tributaria de Argentina conviene destacar cómo se inserta el RS dentro de sus distintos objetivos. Al respecto, mediante el Decreto N° 618/97 (B.O. 14/7/97) se culminó un proceso de fusión entre la Dirección General Impositiva (DGI), encargada de los impuestos internos, y la Dirección General de Aduanas (DGA), que administra los impuestos del comercio exterior, que produjo el nacimiento de un nuevo Organismo denominado Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Decreto N° 62/99 (B.O. 4/2/99) aprobó el Plan Estratégico de la AFIP. En el se enuncian el objetivo fundamental del Organismo, sus misiones específicas y las pautas estratégicas. De su estudio podemos citar diversos puntos vinculados al RS. Así el objetivo fundamental de la AFIP es:

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Hacer cumplir las leyes y normas tributarias, de recursos de la seguridad social, aduaneras y de control del comercio internacional, así como las leyes y normas que otorguen responsabilidades específicas.

Promover el cumplimiento voluntario de las mencionadas normas en el mayor grado posible.

Los problemas actuales de la AFIP son clasificados en 3 ítems: 1. La evasión impositiva y aduanera. 2. La integración de las funciones impositivas y aduaneras 3. La informatización. Dentro de las pautas estratégicas destacamos, por su relación con el RS, aquellas vinculadas al servicio al administrado, a saber: Desarrollo de procedimientos, eliminación de requisitos innecesarios o de poca

relevancia, facilidades administrativas y toda acción que pueda facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

Reducción al máximo del costo del cumplimiento de las obligaciones de los administrados.

Entre las acciones estratégicas que tienden al cumplimiento voluntario cabe mencionar: Simplificar al máximo las operaciones, procedimientos y requisitos solicitados a los

contribuyentes. Establecer modalidades de servicios según una adecuada segmentación de los

contribuyentes. Por su parte, el servicio a los administrados se logrará, mediante la aplicación de, entre otras, de las siguientes acciones: Simplificar los procedimientos y la información solicitada a los administrados. Establecer modalidades diferenciadas de servicio y control según las características,

importancia y comportamiento tributario de los administrados. Reducir al mínimo posible la carga que los trámites y presentaciones representan para los

administrados. Velar por la simplificación de las normas legales tributarias y aduaneras, su estabilidad y

neutralidad respecto a la libre competencia de los mercados.

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IV. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) DE LA REPUBLICA ARGENTINA. La Ley 24.977 (B.O. 6/7/98) estableció a partir del 1/11/98 un régimen integrado y simplificado (RS) destinado a los pequeños contribuyentes. Este nuevo régimen es sustitutivo de los tributos nacionales vigentes (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado) y del Sistema Previsional (aportes de trabajadores autónomos y aportes y contribuciones de los empleados dependientes). Conviene hacer una breve relación con el nuevo régimen y el régimen de responsable no inscripto del Impuesto al Valor Agregado. Al respecto el RS no deroga al citado régimen pero en los hechos tiende a sustituirlo debido a que sólo podrán continuar en calidad de responsables no inscriptos frente al I.V.A. los sujetos que no puedan optar por adherir al RS en virtud de que la actividad desarrollada se encuentra excluida del mismo. En fin la categoría de responsable no inscripto se redujo considerablemente debido a que no son muchas las actividades excluidas del RS y en los hechos tiende a desaparecer. Máxime, con la reforma sancionada el 31/12/99 (Ley N° 25.239) que dispone que a partir del 1/4/2000 sólo podrán continuar como responsables no inscriptos los profesionales universitarios con ingresos brutos anuales entre $ 36.000 y $ 144.000. El RS se rige por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N° 11.683) en la medida que no se opongan al mismo, y su aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP. Se trata de un régimen simplificado de cuota fija que se determina sobre la base de los ingresos brutos, las magnitudes físicas (energía eléctrica y superficie afectada a la actividad) y el precio unitario de venta de los productos. Es decir, que podríamos afirmar que se trata de una técnica de determinación presuntiva del tributo sobre base mixta. Al pagar la cuota del RS los contribuyentes dejan de ingresar el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y los Recursos de la Seguridad Social. Cabe aclarar que se debe ingresar una cuota mensual denominada “impuesto integrado” y que es sustitutiva del I.V.A. y del Impuesto a las Ganancias. Por otra parte por los Recursos de la Seguridad Social se debe ingresar un aporte sustitutivo del de trabajador autónomo y en caso de tener empleados dependientes aportes y contribuciones (sumas fijas) también sustitutivos de los vigentes. A su vez existen 2 regímenes simplificados, uno destinado a los contribuyentes en general y otro específico para el sector agropecuario. Como principales características del RS podemos mencionar:

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La inclusión en el mismo es optativa (Se puede adherir al RS o ser responsable inscripto en IVA).

Sólo pueden adherir al mismo los sujetos definidos como pequeños contribuyentes. Es un nuevo régimen que se inserta dentro del régimen tributario vigente en Argentina. Una vez adherido al mismo se requiere un período mínimo de permanencia (un año

calendario). El impuesto del RS se ingresa mensualmente aún en aquellos períodos en que

transitoriamente no se desarrolle actividad. El impuesto sólo puede pagarse en efectivo es decir no se contempla ninguna otra forma

de cancelación (transferencias, compensaciones o bonos). IV.I. SUJETOS COMPRENDIDOS. Como dijimos con anterioridad sólo pueden adherir al RS los sujetos definidos como pequeños contribuyentes. Para ser considerado “pequeño contribuyente” deben reunirse los siguientes requisitos: Ser un sujeto expresamente mencionado en la ley (personas físicas, sucesiones indivisas e

integrantes de determinadas sociedades). No desarrollar actividades excluidas del RS. No superar los parámetros establecidos para la última categoría del RS (Ingresos brutos,

superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y precio unitario de venta). Sólo son pequeños contribuyentes las personas físicas y sucesiones indivisas que ejerzan oficios, profesiones universitarias o no y sean titulares de empresas unipersonales. También son sujetos las personas físicas que sean integrantes de las siguientes sociedades: civiles de hecho irregulares colectivas en comandita simple de capital e industria

En el caso de las sociedades se considera pequeño contribuyente a las personas físicas integrantes de las mismas, a pesar de que el impuesto integrado (sustitutivo de IVA y Ganancias) es ingresado por la sociedad.. Asimismo, se exige que la sociedad comprendida cumpla con los requisitos dispuestos para las personas físicas. De este modo, la totalidad de los integrantes de la sociedad, como la propia sociedad deben revestir la calidad de pequeños contribuyentes. Los integrantes de otras sociedades (Ejemplo Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas) no pueden adherir al RS. Tal vez la razón por la que el legislador decidió excluir a tales sociedades fue porque consideró que el hecho de desarrollar la actividad a través de las mismas implica una capacidad contributiva que no se compadece con los pequeños contribuyentes.

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Otro motivo puede haber sido el hecho de que tales sociedades tributan el impuesto a las ganancias en forma directa en cambio en las sociedades comprendidas en el RS (a excepción de la sociedad en comandita simple) son sus integrantes los contribuyentes del impuesto en función de la renta informada por la sociedad. Los parámetros para ser pequeño se consideran al año calendario inmediato anterior a la adhesión y son los siguientes: a) Sujetos en general excepto profesionales universitarios: Ingresos brutos hasta $ 144.000

Superficie afectada a la actividad hasta 200 m2

Energía eléctrica consumida anualmente hasta 20.000 kw

Precio máximo unitario de venta hasta $ 870

b) Profesionales Universitarios: Ingresos brutos hasta $ 36.000

Superficie afectada a la actividad hasta 200 m2

Energía eléctrica consumida anualmente hasta 20.000 kw

Es decir que los profesionales universitarios con ingresos brutos anuales superiores a $ 36.000 están excluidos del RS. IV.II. TRIBUTOS SUSTITUIDOS POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO. Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión en el RS, sustituyen el pago de: El Impuesto a las Ganancias del titular del oficio, profesión, empresa o explotación

unipersonal por las rentas derivadas de la misma. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones del oficio, profesión

empresa o explotación unipersonal. Esta sustitución no comprende el impuesto que deben liquidar los responsables inscriptos en el I.V.A. a los responsables comprendidos en el RS por las ventas o prestaciones de gas, energía eléctrica, servicio telefónico y aguas, reguladas por medidor (alícuota de 27 % + 13,5 %). Es decir que el acrecentamiento del 10,5% (impuesto responsable no inscripto) se sustituye en la mayoría de las operaciones, con excepción de los casos mencionados.

El aporte y la contribución del empleador por los trabajadores que se desempeñen en

relación de dependencia incluidos en el Régimen;

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El aporte de trabajador autónomo del titular de la empresa o integrante de sociedad. En el caso de sociedades, el IVA de la sociedad y el impuesto a las ganancias de sus

integrantes, por los resultados derivados de la misma. IV.III. IMPUESTO A INGRESAR. A efectos de determinar el impuesto integrado a ingresar mensualmente se establecieron 8 categorías de pequeños contribuyentes, de acuerdo con los siguientes parámetros: ingresos brutos anuales.

magnitudes físicas (superficie afectada a la actividad y KW consumidos).

precio unitario de las ventas.

Se considera correctamente categorizado el responsable cuyos ingresos brutos, magnitudes físicas o precio unitario máximo de venta, no supere ninguno de los parámetros indicados para su categoría. Es decir que para categorizarse se deben considerar de los 4 parámetros el que se corresponda con la categoría mayor. En el cuadro que sigue se indican los parámetros correspondientes a cada una de las distintas categorías y en la última columna el importe del impuesto mensual a ingresar: Cate-goria Del RS.

Ingreso Brutos hasta

Sup. afecta-da a la actividad hasta

Energía eléct. Consumida anualmente hasta

Precio Unitario de Venta hasta

Impuesto mensual a ingresar

0 $12000 20 m2 2000 kw $ 100 $ 33 I $24000 30 m2 3300 kw $ 150 $ 39 II $36000 45 m2 5000 kw $ 220 $75 III $48000 60 m2 6700 kw $ 300 $118 IV $72000 85 m2 10000 kw $ 430 $194 V $96000 110 m2 13000 kw $ 580 $284 VI $120000 150 m2 16500 kw $ 720 $373 VII $144000 200 m2 20000 kw $ 870 $464

De cada uno de los 4 parámetros para la categorización se formularon aclaraciones, tal como indicamos a continuación Ingresos Brutos: Es el devengado de las ventas, obras, locaciones o prestaciones realizadas.

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Incluye los importes originados en la aplicación de impuestos nacionales (IVA en

general). No comprende el ingreso derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por

tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente inscripto en el RS como mínimo 12 meses desde su fecha de habilitación.

Tampoco comprende a los ingresos obtenidos por cargos públicos, relación de

dependencia y con carácter complementario de la actividad por la cual se ejerce la adhesión al RS siempre que sean exentos o no alcanzados por el I.V.A e inferiores a $ 24.800 aproximadamente .

Energía eléctrica. Es la cantidad de kilovatios consumidos anualmente.

Se calcula de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en el año calendario

inmediato anterior al de la adhesión. Superficie afectada a la actividad. Este parámetro se aplica en zonas urbanas o suburbanas de las ciudades o poblaciones

con más de 40.000 habitantes. La AFIP podrá declararlo de aplicación en concentraciones urbanas de menor población o

para determinadas zonas o regiones, o desechar su consideración o sustituirlo por referencias al valor locativo de los locales utilizados;

Se considera "superficie afectada a la actividad" sólo el espacio físico del local o

establecimiento destinado a la atención del público. No corresponde considerar la superficie construida o descubierta, en las cuales no se

realice actividad (Por ejemplo: depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, salas de espera, etc).

Existen determinadas actividades en las cuales la Administración Tributaria dispuso que no deberán considera la superficie, a los fines de la categorización. Estas actividades son: Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

Prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis, "paddle", piletas de natación y

similares). Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", peloteros y

similares).

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Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto alojamientos por hora.

Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y

similares) y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.

Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y

accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. Como se puede apreciar se trata de actividades en las cuales si se consideraría la superficie para la categorización las mismas estarían excluidas del RS. Precio unitario de venta. Es el precio máximo de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado. Resulta de aplicación únicamente en relación a los sujetos que vendan bienes, por lo tanto

no se computará para aquellos sujetos que se dediquen a la prestación servicios. IV.IV. EXCLUSIONES Y RENUNCIA . Las exclusiones, en general, las podemos clasificar en dos tipos:

Las que se producen por el desarrollo de una determinada actividad económica.

Las que se manifiestan al superar los parámetros que definen la calidad de pequeño contribuyente.

El desarrollo de las siguientes actividades económicas, impide adherir al RS o en su caso produce la exclusión: Intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Corretaje de títulos. Valores mobiliarios y cambio. Alquiler o administración de inmuebles. Almacenamiento o depósito de productos de terceros. Propaganda y publicidad. Despachante de aduana. Empresario, director o productor de espectáculos. Las profesionales universitarias con ingresos brutos anuales superiores a $ 36.000. Consultor (no comprende los profesionales universitarios). Concernientes al sector primario de la economía con exclusión de la actividad

agropecuaria.

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Intermediación en la comercialización de productos agropecuarios. Comercialización de productos agropecuarios en la medida que no sean realizadas por los propios productores adheridos al RS o por responsables que los destinen a la venta a consumidores finales, en su totalidad.

Intermediación en la contratación de integrantes de equipos deportivos o de espectáculos. Evidentemente que se han excluido actividades que por su significación económica los sujetos que la desarrollan no podrían considerarse pequeños contribuyentes. Lo ideal hubiese sido que la denominación de las actividades excluidas hubiese sido coincidente con la denominación otorgada por el codificador de actividades que utiliza la AFIP-DGI. De este modo se hubieran evitado los problemas de interpretación en algunas actividades para definir su inclusión o no en el RS. No obstante ello, cabe destacar que tal como comentaremos en el capítulo destinado a la reciente reforma tributaria (Ley N° 25.239), en virtud de la misma sólo se mantiene como actividad excluida, la de los profesionales universitarios con ingresos brutos anuales superiores a $ 36.000. Es decir que las actividades que antes estaban excluidas del RS deberán a partir del 1/4/2000 adherir al mismo (si reúnen los parámetros de categorización) o asumir la calidad de responsables inscriptos en I.V.A. El segundo grupo de causales de exclusión, las indicamos seguidamente : Ingresos brutos o energía eléctrica consumida acumulados en los últimos 12 meses, o

superficie afectada a la actividad o el precio unitario de las operaciones, superiores a los límites establecidos para la última categoría.

Tener más de una unidad de explotación y/o actividad..

Adquirir bienes o realizar gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos

declarados. A los fines de las exclusiones, no se consideran "doble actividad" los ingresos obtenidos por cargos públicos o exentos o no alcanzados por el IVA inferiores a determinado monto ($ 22.800 más las cargas de familia). Las causales de exclusión requieren por parte de los pequeños contribuyentes y de la Administración Fiscal un control permanente, debido a que al producirse las mismas acarrean la exclusión del régimen. En cuanto a la posibilidad de renunciar al RS, tal como manifestamos con anterioridad el mismo requiere de un plazo mínimo de permanencia (un año calendario), luego del cual se podrá renunciar. La renuncia tendrá los siguientes efectos:

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Cumplir las obligaciones impositivas y previsionales por los regímenes generales, a partir del primer día del mes siguiente al de perfeccionada la renuncia.

Con relación al IVA quedarán comprendidos en la categoría de responsable inscripto.

No puedan optar nuevamente por el RS hasta después de transcurridos 3 años calendarios

al de efectuada la renuncia. IV.V. REGIMEN SIMPLIFICADO AGROPECUARIO Las explotaciones agropecuarias poseen características propias que las diferencian del resto de las actividades comprendidas por el RS, por ello, se estableció un régimen simplificado propio para el sector agropecuario, al que se le aplican las disposiciones del régimen general, con determinadas salvedades. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad se estableció que la categorización se realizará considerando solamente el monto de los ingresos brutos (hasta $ 144.000). La ley define a la explotación agropecuaria como a aquella destinada a obtener productos naturales, ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo, y animales de cualquier especie, mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos y sus correspondientes producciones. Pueden optar por el RS tanto las personas físicas y sucesiones indivisas titulares explotaciones agropecuarias como los integrantes de sociedades civiles, de hecho e irregulares, colectivas, comandita simple y de capital e industria, siempre que las sociedades desarrollen la actividad agropecuaria y sus ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 144.000. El desarrollo de actividades que se encuentran excluidas del RS agropecuario implica la desafectación del contribuyente del mismo, posibilitando su ingreso en el RS General. ACTIVIDADES EXCLUIDAS RS AGROPECUARIO

ACLARACIONES

Transformación, elaboración o manufacturas de productos naturales obtenidos en las explotaciones agropecuarias.

No se excluyen: Si son para consumo propio, o Si los ingresos brutos obtenidos por la comercialización de bienes sean inferiores al 20% del ingreso bruto total. Si se realizan en forma personal por el pequeño contribuyente, dentro del establecimiento de origen y tienen por esas actividades ingresos brutos inferiores al 20 % del total.

Comercialización de los productos obtenidos mezclados o incorporados a otros bienes adquiridos a terceros.

No se excluyen si los bienes tienen por objeto la mera conservación del producto natural.

Comercialización de los productos obtenidos junto con

No se deben considerar los bienes necesarios para la normal y habitual comercialización y transporte de los

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otros bienes adquiridos a terceros, aunque sean de naturaleza diversa y no sea factible la mezcla o incorporación.

productos obtenidos (cajas, cajones, bolsas y todo tipo de embalajes y continentes en general).

Comercialización de los productos primarios producidos en locales fijos situados fuera del establecimiento rural de origen.

Posesión por el titular de comercios, instalaciones o talleres ajenos a la explotación acogida al régimen, así como también la prestación de cualquier servicio.

La exclusión no se aplica si la prestación del servicio tiene una relación directa con la actividad agropecuaria y no sea su actividad principal. Para categorizarse se deben computar los ingresos de la actividad principal y los de la prestación de servicio. Se considera actividad principal a aquella que tenga mayor ingreso bruto en forma habitual.

Para determinar la categoría y el impuesto integrado mensual a ingresar, se aplica la tabla siguiente: Categoría Ingresos brutos

anuales hasta Impuesto mensual

0 (*) $12.000 $0 I $24.000 $39 II $36.000 $75 III $48.000 $118 IV $72.000 $194 V $96.000 $284 VI $120.000 $373 VII $144.000 $464

(*) Las sociedades que adhieran al RS agropecuario no podrán encuadrarse en la categoría 0. Al igual que el RS general al superarse los ingresos brutos de la última categoría (es decir $ 144.000) se producirá la de exclusión. Para los pequeños productores agropecuarios que obtienen ingresos anuales inferiores a $ 12.000 la AFIP estableció un régimen especial de pago que les posibilita cancelar la cuota del RS mediante un pago a cuenta del 5 % que los compradores de sus productos (cooperativas, acopiadores, consignatarios, etc,) les retendrán en oportunidad de su venta.

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De esta forma no deberán ingresar la cuota sino que la irán cancelando con los mencionados pagos a cuenta. Este régimen opcional de pago ha sido establecido para las explotaciones agropecuarias ubicadas en las provincias de Chaco, Misiones, Corrientes, Formosa, Tucumán, La Pampa, Santa Fé, Mendoza y Rio Negro. IV.VI. DISPOCISIONES REFERIDAS AL IVA, IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y FACTURACION Y REGISTRACION. Al ser el RS un régimen nuevo pero que se inserta dentro del régimen tributario de Argentina hubo que establecer en la propia ley distintas disposiciones vinculadas al I.V.A. y al Impuesto a las Ganancias. A su vez también fue necesario introducir modificaciones al régimen de facturación y registración vigente contemplando la nueva categoría de pequeños contribuyentes. Estas disposiciones deben ser consideradas no sólo por los pequeños contribuyentes sino también por los que actúan con aquellos ya sea en el carácter de proveedores o clientes. Las principales aspectos de las mismas los reseñamos a continuación: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Las operaciones efectuadas por los pequeños contribuyentes adheridos al RS se

encuentran exentas del I.V.A. Las ventas, locaciones o prestaciones que realizan no generan débito fiscal para los

sujetos que opten por el RS ni crédito fiscal respecto de sus adquirentes, locatarios o prestatarios.

A las compras, locaciones o prestaciones que efectúen los sujetos adheridos al RS se les

aplica únicamente la alícuota general del I.V.A. (21%), vale decir que no deben ingresar el acrecentamiento correspondiente a los responsables no inscriptos (10,5%). Las adquisiciones no generarán, en ningún caso, crédito fiscal. Existen excepciones en las que se deberá tributar el acrecentamiento del 13,50% (servicios de gas, energía eléctrica, agua corriente y telecomunicaciones).

Los responsables inscriptos en el IVA pueden optar por el RS en la medida en que

cumplan las condiciones para ser considerados pequeños contribuyentes. Si un responsable del RS renuncia o resulta excluido del régimen deberá obligatoriamente

asumir la calidad de responsable inscripto frente al IVA. Cuando los responsables adheridos al RS realicen ventas sin contar con el respaldo de las

facturas de compra deberán ingresar el IVA de las mencionadas enajenaciones sin el derecho de computar crédito fiscal alguno.

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En las operaciones que desarrollen los responsables inscriptos en I.V.A. con los

responsables del Monotributo no se debe discriminar dicho tributo en la factura. Los sujetos adheridos al RS se encuentran exceptuados de actuar como agentes de

retención o de percepción de impuestos nacionales y no pueden ser sujetos pasibles de tales regímenes ni resultar incluidos en sistemas de pagos a cuenta.

Impuesto a las Ganancias. Los pequeños contribuyentes que ingresen al RS con posterioridad al inicio del año

calendario deben presentar una declaración jurada de Impuesto a las Ganancias por un período irregular comprendido entre el inicio del año calendario o ejercicio comercial y el mes inmediato anterior a aquel en que se inscribió en el RS.

Los sujetos que efectúen la imputación de la ganancia por el método de lo devengado

exigible y adhieran al RS deben imputar el resultado de las cuotas no sometidas al gravamen al período anual o irregular inmediato anterior a la fecha de ingreso al RS.

En el caso de operaciones financiadas, el resultado de las cuotas no vencidas al mes en

que se renunció al RS o al inicio del mes en que quedó excluido, tiene que ser declarado en el primer balance impositivo que se deba liquidar.

Facturación y Registración. En materia de facturación y registración el pequeño contribuyente tiene los siguientes deberes: exigir, emitir y entregar facturas por las operaciones que realice;

conservar las facturas en la forma y condiciones que establezca el Organismo Fiscal; no discriminar el impuesto del régimen simplificado en las facturas o documentos

equivalentes que emita. Por su parte los proveedores, prestadores o locadores de los pequeños contribuyente deberán emitirles facturas que contengan la leyenda "Responsable Monotributo". Como un beneficio para los sujetos que opten por el RS se estableció que no se estarán obligados a registrar sus operaciones de compraventa de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones, que realicen y/o contraten. No obstante ello, deberán: Archivar todos los comprobantes (emitidos y recibidos).

Ordenar los comprobantes en forma cronológica y por año calendario.

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IV.VII. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Como dijimos con anterioridad al adherir al RS el contribuyente debe ingresar en forma mensual: Una cuota denominada impuesto integrado que sustituye al IVA y el impuesto a las

Ganancias y la determina el pequeño contribuyente en función de los parámetros del año anterior (superficie, ingresos brutos, energía eléctrica y precio de venta).

Una cuota fija pre-establecida que sustituye al Sistema Previsional (aporte de trabajador

autónomo y aportes y contribuciones de los empleados dependientes). Un aspecto importante a destacar es que según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 24.977 el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para modificar la cuota a ingresar en materia de los Recursos de la Seguridad Social. En cambio el aumento del impuesto integrado sólo podrá disponerse mediante una modificación legal. A continuación comentamos los principales puntos de los Recursos de la Seguridad Social dividiéndolos para su mejor comprensión en relación de dependencia y trabajadores autónomos. IV.VII.I. RELACION DE DEPENDENCIA. El contribuyente inscripto en el RS sólo puede afectar la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que para cada caso se detallan en el cuadro siguiente: Categoría Del RS

N° Máximo de trabajadores

0, I y II 0 III y IV 1 V y VI 2 VII 3

Cabe destacar que el empleador no está obligado a afectar a sus empleados al Monotributo, sino que es facultativo del mismo hasta el límite enunciado precedentemente. No obstante ello, por los empleados no afectados al régimen deberá continuar realizando la totalidad de los aportes y contribuciones del régimen general vigente, tal como se expresa en el cuadro que sigue: EMPLEADOS APORTES Y CONTRIBUCIONES Afectados al Monotributo Importes fijos. No afectados al Monotributo Porcentajes según legislación vigente.

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Los aportes y contribuciones que se efectúen tendrán el destino que se indica a continuación: Concepto Aporte Trabajador Contribución

Empleador S.I.J. y P. Ley N° 24.241 $ 33 ------ Asignaciones Familiares ------ $ 4,50 Fondo Nacional de Empleo ------ $ 0,90 INSSJP Ley 19.032 $ 9 $ 1,20 Fondo Solidario Ley 23.661 $ 0,90 $ 1,50 Obra Social Ley 23.660 $ 8.10 $ 13,50 Total $ 51,00 $ 21,60

Los valores precedentes fueron calculados sobre un sueldo de referencia de $ 300 (trescientos pesos) y son fijos, cualquiera sea la remuneración del empleado. Los trabajadores dependientes, afectados al RS gozarán de las siguientes prestaciones: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (L. 24.241),

Instituto Nacional de Servicios Sociales Jubilados y Pensionados (L. 19.032);

Obra Social (L. 23.660);

Asignaciones Familiares (L. 24.714);

Fondo Nacional de Empleo (L. 24.013).

IV.VII.II. TRABAJADORES AUTONOMOS. En el cuadro que sigue se indica el aporte sustitutivo a ingresar de los trabajadores autónomos: Concepto CATEGORIAS I a

VII CATEGORIA 0 RS AGROPECUARIO.

Ley 24.241, art. 11

Ley 19.032 (INSSJP)

$ 33

$ 15

$ 33

$ 7

$ 33

$ 0 TOTAL $ 48 $ 40 $ 33

En cuanto a los integrantes de las sociedades, su situación previsional se reseña en el cuadro que sigue: Situación del integrante de sociedades Aporte de

autónomo Si la sociedad ingresa el RS incrementado en un 20% por cada socio. $ 48 Si la sociedad no ingresa el RS con el incremento del 20 % por cada Según la

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socio. categoría vigente

Los profesionales, por su parte, tienen las siguientes alternativas: Situación del profesional Aporte de

autónomo Si aporta simultáneamente en relación de dependencia y tiene ingresos menores que las deducciones del artículo 23 de ganancias.

$ 48

Si es afiliado a regímenes jubilatorios provinciales No obligado a aportar

Resto de profesionales Según la categoría vigente

Los trabajadores autónomos inscriptos en el RS gozan de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (L. 24.241) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19.032). Cabe destacar que la Reforma Tributaria sancionada el 31/12/99 con vigencia a partir del 1/4/2000 introdujo en materia de Seguridad Social importantes modificaciones: - Se eliminan los topes máximos de empleados a afectar por cada categoría. - Por el contrario se exige un número mínimo de empleados para las categorías IV a VII. Categoría Del RS

N° Mínimo de trabajadores

IV 2 V 4 VI 5 VII 6

- Los empleadores deberán ingresar por cada empleado dependiente aportes por $ 30 y

contribuciones por $ 50. Asimismo los empleados pueden aportar como mínimo $ 33 con destino al Régimen Previsional (Antes de la reforma el aporte y contribución total era de $ 72,60 por cada empleado).

- Respecto de los trabajadores autónomos adheridos al RS deberán ingresar mensualmente

contribuciones por $ 35 y aportes voluntarios mínimos de $ 33 (antes ingresaban $ 48 en total). Deben además ingresar para acceder a la cobertura de la Obra Social mensualmente $ 20 y con el aporte de $ 20 adicionales podrán incorporar a su grupo familiar a los beneficios de la Obra Social.

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IV.VIII. PRINCIPALES BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO. Ingresan un menor importe como trabajadores autónomos como también por los

empleados afectados al régimen. No deben presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias ni del

I.V.A. La fiscalización se limita a los últimos 12 meses.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de retención y/o de percepción de impuestos

nacionales y del Sistema Único de la Seguridad Social y tampoco pueden ser sujetos pasibles de tales regímenes.

No pueden ser incluidos en regímenes de pagos a cuenta de impuestos.

Por sus compras pagan el I.V.A. al 21 %, salvo para los servicios públicos (agua, gas,

energía eléctrica y teléfono) que continúan pagando el acrecentamiento (27 % más el 13,50%).

No se encuentran obligados a registrar sus operaciones de compras y ventas.

IV.IX. FORMALIDADES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS SUJETOS ADHERIDOS AL RS Ingresar mensualmente el impuesto integrado de acuerdo con la categorización efectuada.

Ingresar mensualmente el aporte de autónomos ($ 48);

Ingresar aportes de $ 51 y contribuciones de $ 21,60 por cada uno de los empleados

afectados al régimen; Ingresar los aportes y contribuciones del régimen general por los empleados no afectados

al RS; Exigir, emitir y entregar facturas por las operaciones que realice;

Conservar las facturas de ventas y compras archivadas cronológicamente por año

calendario; Exhibir en lugar visible al público la placa indicativa de la condición de pequeño

contribuyente y el comprobante de pago del último mes; Comunicar al Organismo Fiscal las causales de exclusión, cese de actividad y

recategorización.

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V. IMPORTANCIA DEL RS EN LA ARGENTINA. Dada la reciente sanción del RS, no están disponibles muchos datos estadísticos derivados de su aplicación. No obstante esa limitación hemos intentado en el presente punto exponer la mayor cantidad de datos disponibles a los fines de poder extraer algunas conclusiones al respecto. En primer lugar, podemos afirmar que el RS ha ido adquiriendo una notable importancia dentro del régimen tributario argentino, tal como lo indican las cifras que mencionaremos a continuación. V.I. CANTIDAD DE ADHESIONES POR ACTIVIDAD. En los primeros cuatro meses de vigencia del régimen se habían adherido al mismo cerca de 751.000 contribuyentes. De ahí en adelante el número de adhesiones ha ido en aumento hasta alcanzar casi el millón de inscriptos (960.797 adhesiones al 1/12/99). El cuadro que sigue refleja la cantidad de adhesiones por actividad, expresado en porcentajes sobre el total.

ACTIVIDAD ADHESIONES % DEL TOTAL Servicios/oficios 295.508 39,37 Comercios 262.932 35,03 Profesionales 134.731 17,95 Agropecuaria 40.080 5,34 Otros 9.821 1,31 Industria 7.445 0,99 TOTAL 750.522 100

FUENTE: AFIP-DGI (información al 2/2/99) Es decir que la mayor parte de los pequeños contribuyentes son prestadores de servicios (39,37%) o titulares de comercios (35,03%). Estas actividades en general comercializan sus productos a consumidores finales. En cambio en la actividad industrial (0,99%) y la agropecuaria (5,34%) no ha habido tantas adhesiones debido a que, tales actividades comercializan con responsables inscriptos en IVA, los que exigen la discriminación del impuesto en sus facturas a efectos de poder computar el crédito fiscal. La actividad profesional, por su parte, registra un número considerable de adhesiones (17,95%) teniendo en cuenta que sólo pueden ingresar al RS los profesionales con ingresos brutos anuales de hasta $ 36.000, a diferencia del resto de las actividades en los que el limite de ingresos brutos anuales es de $ 144.000.

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V.II. CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN AL RESTO DE LOS IMPUESTOS. Contribuyentes Inscriptos por los principales impuestos. Años 1989/1995 Año Ganancias I.V.A. Bienes Personales 1989 1.105.996 218.036 1990 1.242.670 738.043 1991 1.452.974 789.597 1992 1.925.485 931.346 138.8481993 2.196.610 951.884 133.5871994 2.517.084 1.015.396 205.3861995 2.669.389 1.039.440 226.279Fuente: D.G.I. -Dirección de Estudios-Departamento Estadística Si comparamos la cantidad de inscriptos en el RS con los inscriptos en el resto de los impuestos concluiremos que la cantidad de pequeños contribuyentes a administrar por parte de la Administración Tributaria es sumamente importante. Es decir que totalizan casi el 50% de los inscriptos en el impuesto a las Ganancias y una cifra similar a los contribuyentes inscriptos en el I.V.A. V.III. CANTIDAD DE ADHESIONES POR CATEGORIA. El cuadro que sigue refleja la cantidad de adhesiones por categorías expresado en porcentajes sobre el total.

CATEGORIAS ADHESIONES % DEL TOTAL 0 380.910 44,4 I 260.934 30,4 II 135.488 15,8 III 42.060 4,9 IV 22.674 2,6 V 10.338 1,2 VI 3.005 0,4 VII 2.198 0,3 TOTAL 857.607 100

FUENTE: Diario Clarín, 19/12/99 (Suplemento económico, pág. 2) Los datos que surgen de este cuadro son sumamente importantes.

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Las 2 primeras categorías (es decir ingresos brutos anuales menores a $ 24.000) representan más del 70 % del total de adhesiones Si vinculamos este cuadro con el del número de adhesiones por tipo de actividad podría concluirse que las actividades de servicios/oficios y los comercios en general se encuentran categorizados en su mayoría en las primeras categorías (es decir la 0 y I). V.IV. EFECTO RECAUDATORIO DEL RS En cuanto a la importancia recaudatoria del RS se sostuvo que entre octubre de 1998 y julio de 1999 se recaudaron 555 millones de pesos. (información suministrada por Diario Clarín del 19/12/99). Si lo comparamos con los cuadros que siguen se puede concluir que el mismo tiene importancia relativa dentro del total de recursos tributarios de nuestro país. Recaudación por Impuestos Año 1997 (miles de pesos corrientes)

CONCEPTO IMPORTE % IVA 22.337.118 59,3 Ganancias 8.333.779 22,1 Internos 1.901.099 5,1 Adicional emergencia Cigarrillos 193.826 0,5 Combustibles líquidos y GNC 3.927.085 10,4 Bienes Personales 488.694 1,3 Varios 492.566 1,3 TOTAL 37.674.167 100 Fuente: Elaboración propia (información obtenida Boletín AFIP 7/98, pág. 1127) Recaudación Seguridad Social Año 1997 (miles de pesos corrientes)

CONCEPTO IMPORTE % Empleadores: Aportes y Contribuciones.

11.851.611 68,9

Trabajadores Autónomos: Aportes y Contribuciones

1.652.648 9,61

Obras Sociales 2.607.713 15,16 Facilidades de pago 400.272 2,33 Agentes de Retención 174.907 1,02 Riesgos de Trabajo 513.249 2,98 TOTAL 17.200.400 100 Fuente: Elaboración propia (información obtenida Boletín AFIP 7/98, pág. 1127)

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En este punto más que la importancia del RS a nivel recaudación creemos que sería conveniente conocer si el nuevo régimen alcanzó a recaudar, al menos lo mismo que los regímenes que sustituye (Responsable no inscripto en IVA, Ganancias y Seguridad Social). Es decir que el gran interrogante sería ¿Con la sanción del RS se recaudó lo mismo que con los regímenes sustituidos? o ¿Se produjo un aumento o disminución de la recaudación?. La respuesta a este interrogante es sumamente compleja. Primero habría que contar con importes desagregados de recaudación, debido a que el cálculo a realizar sería el siguiente: -La comparación debería realizarse en forma anual puesto que entre los impuestos sustituidos por el RS se encuentra el Impuesto a las Ganancias (de determinación y pago anual). -Hay que comparar la recaudación del RS con lo que se dejó de recaudar por los contribuyentes que se incorporaron al RS. Esto es lo más difícil de calcular. -Para ello habría que determinar cuanto se dejó de ingresar como impuesto a los responsables no inscriptos (sin olvidarse que el impuesto por la provisión de servicios públicos se continúa ingresando) o como IVA determinado (en el caso de responsables inscriptos adheridos al RS). - Luego determinar lo que se dejó de ingresar en el impuesto a las Ganancias. - También en el tema de seguridad social lo que se dejó de ingresar por aportes de

trabajadores autónomos y aportes y contribuciones de los empleados afectados al RS. - Finalmente sumar todos estos conceptos dejados de ingresar y compararlos con la

recaudación del RS. En los hechos esto es muy difícil de realizar puesto que requeriría analizar la situación de cada sujeto adherido al RS, es decir si era responsable no inscripto o inscripto en IVA, si aportaba o no como trabajador autónomo, cuanto ingresaba por el impuesto a las ganancias, si tiene o no empleados afectados al RS. V.V. EFECTOS EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES A LA ECONOMÍA FORMAL. Hacia febrero de 1999 se estimó que un 21 % de los adheridos al RS correspondían a personas físicas y empresas que anteriormente no aportaban al sistema tributario. De acuerdo a la información publicada en el Diario Clarín de fecha 19/12/99 (Suplemento económico, pág. 3) el titular de la AFIP sostuvo que el RS había permitido incorporar más de 300.000 nuevos contribuyentes.

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VI. REFORMA TRIBUTARIA 1999-2000. Mientras nos encontrábamos escribiendo el presente trabajo fue publicada con fecha 31/12/99 la Ley N° 25.239, conocida como de “Reforma Tributaria 1999-2000”. La misma introduce modificaciones en la totalidad de los tributos vigentes, Recursos de la Seguridad Social, Código Aduanero, Ley de Procedimiento Tributario y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). VI.I MODIFICACIONES AL RS. Seguidamente comentamos las principales modificaciones al RS, las que tendrán vigencia a partir del 1 de abril del 2000. 1) Se define como sujetos del RS a las personas físicas integrantes de cooperativas de

trabajo. Cabe aclarar que esto ya se encontraba contemplado por resoluciones reglamentarias de la AFIP (R.G. N° 619, art. 61).

2) Se otorgan facultades a la AFIP para que disponga, a los fines de categorizarse en el RS,

la aplicación o no de los parámetros “energía eléctrica” y “precio máximo unitario de venta” en determinadas poblaciones, zonas, o regiones. Como se recordará esta facultad sólo existía respecto del parámetro “superficie afectada a la actividad”.

3) Se faculta al Poder Ejecutivo por el lapso de 24 meses a modificar en hasta un 50%

(cincuenta por ciento) en más o en menos los parámetros para determinar las categorías (ingresos brutos, precio unitario, superficie afectada y energía eléctrica).

4) Se modifican los requisitos para encuadrar en las categorías IV a VII, exigiendo contar

con determinada cantidad mínima de empleados en relación de dependencia de acuerdo a la categoría:

Categoría N° mínimo de empleados IV 2 V 4 VI 5 VII 6 De no contar a partir del 1/4/2000 con esta cantidad mínima de empleados los sujetos adheridos al RS deberán adquirir la calidad responsable inscripto frente al IVA. 1) Se posibilita en los casos de inicio de actividades optar por el RS con efectos desde la

fecha de tal inicio y no desde el mes inmediato siguiente como establecía la ley. Cabe aclarar que de esta forma se le otorga legalidad al artículo 6° de la R.G. N° 619 que ya contemplaba tal posibilidad.

2) Se eliminan las exclusiones que existían para determinadas actividades para adherir al

RS, manteniéndose solo la de los profesionales con ingresos superiores a $ 36.000. Esta modificación es muy importante porque implica en los hechos la desaparición del régimen del responsable no inscripto en el IVA, debido que sólo podrán mantener tal

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carácter los profesionales que obtengan ingresos superiores a $ 36.000 y menores a $ 144.000.

3) Se incorpora como exclusión automática del RS el hecho de no poseer la cantidad mínima

de empleados exigida para las categorías IV a VII. 4) Se posibilita a los empleados en relación de dependencia que desarrollen otra actividad

adherir por la misma al RS, cualquiera sea el monto de los ingresos obtenidos por la relación de dependencia (antes existía un tope de $ 22.800 más las cargas de familia para los ingresos en relación de dependencia que cuando se superaba no se podía adherir al RS).

5) Se incorpora una sanción por la falta de pago, en el período anual, de 2 cuotas mensuales

(consecutivas o no ) del impuesto integrado. La sanción equivaldrá al 100% de la cuota que corresponde ingresar y en caso de reiteración la misma se incrementará en un 100% por cada incumplimiento.

6) Se faculta a la AFIP a que no aplique el valor máximo presunto de facturación (VMPF)

para la categorización en el RS Agropecuario, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable. De esta forma se otorga jerarquía legal a la facultad que había ejercido la AFIP mediante el artículo 67 de la R.G. N° 619, estableciendo que los productores agropecuarios se categorizarán considerando sólo el monto de los ingresos brutos.

7) En materia de Seguridad Social se producen importantes cambios: - Se eliminan los topes máximos de empleados a afectar por cada categoría. Por el

contrario se exige un número mínimo de empleados para las categorías IV a VII. - Los empleadores deberán ingresar por cada empleado dependiente aportes por $ 30 y

contribuciones por $ 50. Asimismo los empleados pueden aportar como mínimo $ 33 con destino al Régimen Previsional (Antes de la reforma el aporte y contribución total era de $ 72,60 por cada empleado).

- Respecto de los trabajadores autónomos adheridos al RS deberán ingresar mensualmente

contribuciones por $ 35 y aportes voluntarios mínimos de $ 33 (antes ingresaban $ 48 en total). Se les posibilita acceder a la cobertura de la Obra Social mediante el ingreso mensual de $ 20 y con el aporte de $ 20 adicionales podrán incorporar a su grupo familiar a los beneficios de la Obra Social.

VI.II. POSIBLES EFECTOS DE LA REFORMA. Evidentemente que predecir los efectos y consecuencias que se producirán a partir del 1 de abril del 2000 no es tarea para nada sencilla, máxime con un régimen tributario tan cambiante como el de nuestro país. No obstante ello, intentaremos enunciar algunas de las probables consecuencias, las que se formulan considerando la legislación vigente a la fecha de realización del presente.

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1) El hecho de haberle otorgado legalidad a algunos aspectos que ya habían sido reglamentados por la AFIP es importante debido a que le pondrá fin a las controversias judiciales existentes en la materia.

2) Al otorgársele facultades a la AFIP para disponer o no de la aplicación de los parámetros precio unitario y energía eléctrica se facilita la tarea de la misma debido a que podrá reglamentar que determinadas actividades puedan adherir al RS (Ej.: heladerías que consumen mucha energía eléctrica y podían quedar excluidas). No obstante ello se pueden acrecentar los planteos de inconstitucionalidad de estas normas bajo el argumento de que con las mismas la A.T. estaría determinando el monto de impuesto a ingresar siendo esta una facultad reservada al Congreso. El mismo planteo se le podría presentar a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Nacional para aumentar o disminuir los parámetros de categorización por el lapso de 24 meses.

3) En cuanto al requisito de exigencia mínima de empleados, se ha dicho que la reforma

tiene por objetivos aumentar el empleo y hacer que se declaren empleados que no estaban registrados. De todas formas creemos que la casi totalidad de los 40.000 sujetos adheridos en las categorías IV a VII adquirirán la calidad de responsables inscriptos en IVA. Esto lo decimos porque en general la incorporación de empleados podría significar un mayor costo que la inscripción en el IVA, Ganancias y en el Sistema de Seguridad Social vigente.

4) La eliminación de las actividades excluidas del RS (con excepción de los profesionales

cuyos ingresos superen los $ 36.000) implicará la desaparición casi total del régimen de responsable no inscripto en IVA, que sólo subsistirá para los profesionales antes mencionados. De esta forma se facilita la tarea de la A.T., principalmente en el área de fiscalización y finalizan todas las controversias que existían para determinar si una actividad estaba o no excluida del RS.

5) Mediante la incorporación de la sanción por falta de pago se busca combatir la morosidad

del RS. Entendemos que este será un elemento importante pero no definitivo para combatir la morosidad. Las acciones de fiscalización y la situación económica del país tendrán mucho que ver también con la disminución de la morosidad.

6) El hecho de permitirle a los trabajadores autónomos adheridos al RS contar con el

beneficio de la Obra Social puede ser un elemento importante para atraer nuevos contribuyentes al RS y a la vez es un elemento que sirve para solucionar el problema de la falta de cobertura social que existe en nuestro país.

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VII. IMPLEMENTACION DEL RS: ETAPAS Y PROPUESTAS. ACTUACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Llegado a este punto del trabajo es posible que diferenciar 3 etapas a los fines de implementar un régimen simplificado. Las mismas servirán para precisar los distintos aspectos a contemplar en la introducción de un RS, señalando los puntos críticos de cada una de ellas así como las posibles cursos de acción Estas etapas se enfocan desde el punto de vista de la tarea a desarrollar por parte de la Administración Tributaria (A.T.). Es posible dividir el análisis en 3 etapas: 1) Elaboración del RS. 2) Aplicación del RS. 3) Afianzamiento del RS. 1) ELABORACION DEL RS. Esta etapa requiere de una serie de pasos: Antes de implementar el régimen simplificado es fundamental analizar la situación de la

economía del país, la conducta fiscal de los contribuyentes y los recursos disponibles en la A.T. para su aplicación.

Definir cuales van a ser los objetivos del régimen, es decir si persigue incorporar nuevos

contribuyentes, reducir la presión fiscal, simplificar el pago de los tributos, posibilitar que los recursos de la A.T. se orienten a los grandes contribuyentes, reducir la evasión, etc. En particular debería establecerse de todos estos objetivos cuál será prioritario, para evitar conflictos entre objetivos opuestos o que se contraponen.

Elaborar el anteproyecto de ley: lo cual implica determinar con precisión los sujetos

comprendidos, impuestos sustituidos, forma de liquidación del impuesto. En este punto es recomendable que para la categorización se seleccionen la mayor cantidad de parámetros posibles a los fines de evitar el denominado “enanismo fiscal”. No obstante esta “mayor cantidad” de parámetros debe tener como límite la razonabilidad de un régimen que persigue la simplificación. Estos parámetros debieran ser de fácil constatación. Por otra parte, en el tema de los sujetos comprendidos se debe evitar acceder a las presiones de los distintos sectores que buscan incorporarse al régimen. La A.T. debe tener facultades para modificar el RS sin que ello implique su desnaturalización.

Un tema que no ha sido suficientemente analizado por la doctrina a nivel internacional es como juegan estos RS en los procesos de armonización tributaria (Ej.: Mercosur). Si bien estos regímenes se destinan a empresas que comercializan con consumidores finales no se pueden soslayar las asimetrías que se pueden presentar en los distintos países de acuerdo al tipo de régimen simplificado implementado.

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Es fundamental la participación activa de la A.T. y del aprovechamiento de las experiencias de otros países. Asimismo es conveniente la participación de los sectores involucrados (pequeños y medianos contribuyentes), sobre todo de aquellos que representarán un mayor número dentro del total. En Argentina, en principio no se eliminó el régimen del responsable no inscripto en IVA, entendemos que lo correcto hubiese sido su derogación. Ahora con la Reforma Tributaria de fines de 1999 se produjo esa eliminación (salvo para los profesionales universitarios con ingresos brutos superiores a $ 36.000 y hasta $ 144.000), con lo cual se facilitará la tarea de la A.T. 1) APLICACIÓN DEL RS. En esta etapa es muy importante una activa campaña de difusión para que el régimen sea conocido y aceptado por los contribuyentes. Debe tenerse en cuenta que los pequeños contribuyentes no cuentan con la misma información que los grandes ya que muchos de ellos no poseen asesoramiento contable-impositivo. Precisamente por ello es que deben resaltarse las ventajas de optar por el RS. Desde el punto de vista de la A.T. esta es la etapa de incorporar contribuyentes al RS, es decir que esta será su prioridad. En Argentina al no haberse eliminado el régimen de responsable no inscripto en I.V.A. hubo que establecer sanciones para aquellos contribuyentes que permanezcan como tales sin poder estarlo. Por ello la A.T. estableció una nueva categoría de contribuyentes denominados “sujetos no categorizados” Los sujetos "no categorizados" son aquellos responsables que, a partir del 1/11/98, no revisten alguna de las siguientes calidades: Responsables inscriptos en el I.V.A.. Responsables no inscriptos en el I.V.A.. Exentos o no alcanzados en el I.V.A.. Pequeños contribuyentes adheridos al RS. Consumidores finales.

Las consecuencias para estos sujetos serán las siguientes: -Serán pasibles de regímenes de percepción y retención del IVA. - Les será exigible el débito fiscal contenido en las operaciones realizadas a partir del 1/11/98, inclusive.

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- No podrán computar el crédito fiscal de las adquisiciones, locaciones o prestaciones realizadas y/o contratadas (únicamente podrán computar las percepciones y/o retenciones sufridas). - Serán pasibles de la clausura preventiva y de las sanciones de multa, clausura e inhabilitación, previstas en la Ley N° 11.683, t.o. en 1998. Ante la implementación del RS, cabe acotar que fueron numerosos las acciones de amparo planteadas por los profesionales ante la justicia y en muchos casos los jueces han hecho lugar a los mismos al declarar que se debía retrotraer a la situación anterior al RS. Los planteos vinieron por la siguiente situación:

Profesionales con ingresos brutos de hasta $ 36.000: tienen 2 alternativas o adhieren al RS o son responsables inscriptos en I.V.A.

Profesionales con ingresos brutos de más de $ 36.000 y hasta $ 144.000: tienen 2

alternativas ser responsable no inscripto o responsables inscriptos en I.V.A. Como la calidad de responsable no inscripto en el IVA implica para los profesionales (y para los prestadores de servicios en general) un menor costo tributario la mayoría quería continuar con tal calidad. En esta etapa la tarea principal de la A.T. consistió en: - Aprobar formularios de adhesión, pago y recategorización: se diseñaron formularios muy

simples de completar (con sólo llenar 2 o tres casilleros se adhiere al régimen). - Entregar la placa identificatoria de la condición de pequeño contribuyente y la credencial que

acredite tal condición. La placa constituye un elemento muy importante de fiscalización. Los pequeños contribuyentes se encuentran obligados a exhibirla en la vidriera del local comercial so pena de la aplicación de sanciones severas (multa y clausura).

- Fijar la fecha de vencimiento del impuesto: se estableció hasta el día 20 del mes inmediato

anterior al que corresponda la obligación mensual (ejemplo abril se paga hasta el día 20 de marzo).

- También dispuso las formalidades en materia de facturación. En este aspecto se dispuso un

plazo de excepción para que los sujetos que opten por el RS pudieran utilizar los comprobantes en existencia al 31/10/98.

- Aclarar algunos aspectos técnicos referidos a los parámetros de categorización así como a los

sujetos incluidos y excluidos del régimen. 1) AFIANZAMIENTO DEL RS

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En esta etapa la tarea de la A.T. debe priorizar el control del régimen desde el punto de vista de la función de fiscalización y la de recaudación. La Fiscalización debería apuntar a disminuir la evasión. Es decir debe tender a incorporar nuevos responsables al RS y a recategorizar aquellos incorrectamente categorizados combatiendo, de ese modo, el “enanismo fiscal”. Desde el punto de vista de la fiscalización se podrían realizar las siguientes acciones: Controlar la categorización y vencido el periodo anual la recategorización de los

contribuyentes, en especial aquellos que se encuadran en una categoría menor. Teniendo en cuanta que más del 70% de los contribuyentes se encuadraron en las primeras 2

categorías, la Administración Tributaria deberá analizar si realmente son tantos los sujetos que correspondan estar incluidos en esas categorías o si por el contrario se está produciendo el denominado “enanismo fiscal”, al registrarse los contribuyentes en categorías inferiores a las correspondientes.

Se le debería prestar atención al sector servicios/oficios que en la mayoría de los casos no

desarrollan actividades en locales fijos con lo cual su fiscalización resulta dificultosa y se han categorizado considerando un sólo parámetro, los ingresos brutos.

En cambio el sector comercial si bien puede estar subdeclarando ingresos al tener un local de

venta al público tiene otros parámetros de fácil verificación para determinar la categorización (superficie afectada, energía eléctrica, precio máximo unitario de venta).

Respecto de los contribuyentes que continúan operando en la economía informal, cabria

aprovechar al máximo los sistemas informáticos disponibles para realizar cruzamiento de datos.

Los operativos de fiscalización masivos conocidos como de “rastrillo” pueden dar importantes resultados a la hora de incorporar nuevos contribuyentes.

Se deberá a su vez fiscalizar a los contribuyentes que en función de la Reforma Tributaria no

pueden mantener desde el 1/4/2000 la calidad de responsables no inscriptos. Es muy importante la tarea del área de investigación, la que deberá analizar formas mas

comunes de “enanismo fiscal” a efectos de elaborar instrucciones de fiscalización. Los contribuyentes que renuncien al RS deberán incorporarse al plan de fiscalización. Por su parte, la Recaudación que tendrá como objetivo luchar contra la morosidad, esto es contribuyentes adheridos al régimen que no pagan.

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Desde el punto de vista de esta función, cabe considerar que: La morosidad podría disminuirse si se implementa un sistema de intimaciones automáticas

cuando los contribuyentes no paguen la cuota a su vencimiento.

En esta alternativa podría comenzarse primero con los contribuyentes adheridos a las categorías mas altas, teniendo en cuanta la relación costo-beneficio.

Ante el incumplimiento de las intimaciones (2 consecutivas o no) se aplicaría la sanción por

falta de cumplimiento.

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