los regímenes tributarios

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Los Regímenes Tributarios Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales. ¿Quiénes pueden acogerse a este régimen? Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente: Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000 El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000

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Los Regímenes Tributarios

Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?

Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:

Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000

El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000 Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

Impedidos a acogerse a Nuevo RUS

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. 

Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y

otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo

al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes

corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;  agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Tipo de Comprobantes a emitir:

1. Boletas de Venta.2. Tickets3. Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.

Tributos a Pagar:

Categoría Ingresos Hasta S/. Compras Hasta S/. Cuota por Pagar

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,

realizada en los mercados de abastos.

Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga. 

¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)?

El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. 

¿Cuándo y cómo puedo ingresar al Nuevo RUS?1. Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio

Debes acogerte al Nuevo RUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.

2. Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.

Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).

[1] El Numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937 Texto del Nuevo RUS define la pesca artesanal para el tratamiento diferenciado, las unidades que se dedican a las actividades extractivas para consumo humano directo, calificadas como tales por el Ministerio de Pesquería.

 

¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:

• RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) • Importe a pagar

(1) En caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.

¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

El Nuevo RUS establece un procedimiento sencillo para determinar la deuda tributaria y prevé exigencias formales mínimas para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las obligaciones tributarias del nuevo RUS son:

 

POR EL PAGO

En este régimen, cuando se efectúa el pago de la cuota mensual, al mismo tiempo se cumple con la obligación formal de declarar.

La fecha de vencimiento de la cuota mensual está en función del último dígito del número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. Para efectuar el pago, se debe utilizar el Sistema Pago Fácil [1]directamente en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

POR COMPRAS

Se debe sustentar la tenencia de la mercadería, así como la utilización de los servicios relacionados con su actividad, mediante los comprobantes de pago establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Además, se debe archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus adquisiciones, incluidas las de los bienes que conforman su activo fijo, correspondiente a los períodos no prescritos, es decir, deberá archivar sus comprobantes durante cuatro años y los mantendrá a disposición de SUNAT para cuando ésta lo requiera.

COMPROBANTES QUE DEBEN EXIGIR EN SUS COMPRAS:

Facturas Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el

derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gastos o costo para efecto tributario. Recibos por honorarios Comprobante de Pago N° 820 (entregado por la persona que vende en forma no

habitual). Recibos de luz, agua y/o teléfono. Recibos de arrendamiento u otros documentos autorizados que permitan ejercer el

derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios.

POR VENTAS

Se deben emitir y entregar sólo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho a crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Se podrá solicitar la autorización e impresión de sus comprobantes de pago en cualquier imprenta autorizada[3] conectada al sistema SOL (SUNAT Operaciones en Línea). La autorización se solicita con la

presentación del Formulario 816: "Autorización de Impresión a través de SUNAT operaciones en Línea".

No es obligatorio emitir un comprobante por ventas menores a S/. 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

Al igual que para las compras, se debe archivar cronológicamente y por separado las boletas de venta y/o tíckets o cintas de máquinas registradoras que emitan y entreguen, debiendo mantenerlos a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera.

 

COMPROBANTES QUE NO PUEDEN SER EMITIDOS NI ENTREGADOS

Está totalmente prohibido que el contribuyente del Nuevo RUS emita y entregue, por las operaciones comprendidas en el régimen, los siguientes comprobantes:

Facturas Recibos por honorarios Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que permitan ejercer el

derecho a crédito fiscal o permitan sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

 

 POR EL CONTROL

Se deben exhibir en el sitio donde realiza su negocio, en un lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago.

Cabe agregar que el contribuyente del Nuevo RUS está exceptuado de la obligación de llevar libros y registros contables.

POR RETENCIONES

Se debe retener, declarar y pagar las retenciones correspondientes por las remuneraciones que abonen a los trabajadores dependientes que laboren para ellos.

[1] http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/index.html

 

[2] file:///D:/biblioteca/cronograma.htm

 

[3] http://www.sunat.gob.pe/descarga/ImpAut/ImpAut0.html

Régimen Especial de Renta (RER)En un mercado cambiante, en el que necesariamente tenemos que innovar para sobrevivir y/o crecer, aún no es posible que las pequeñas y medianas empresas puedan pagar el costo de innovar, y a la vez cumplir con las obligaciones tributarias. Frente a esta situación la SUNAT presenta el Régimen Especial de Renta (RER), que reúne a contribuyentes cuyos ingresos son mayores a lo que perciben los que pertenecen al RUS.

2. RER - Régimen Especial de RentaEl Registro Especial de Renta es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por  tales a las ventas de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.Requisitos: Los ingresos netos no deben superar los 525 000 nuevos soles. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los 126 000 nuevos soles. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo. El monto acumulado de las adquisiciones al año no debe superar los 525 000 nuevos soles.

Actividades que no pueden incorporarse al RER:Según la SUNAT, las siguientes empresas no pueden acogerse a este régimen:

1. Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.

2. Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto.3. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.5. Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.6. Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.7. Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.8. Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.9. Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.10. Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades de servicio: Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoria. Actividades de arquitectura e ingeniería relacionadas con asesoramiento. Actividades informáticas y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Comprobantes de Pago:Las empresas que pertenecen al RER,  pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:

Facturas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Notas de crédito y notas de débito. Guías de remisión.Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, debo acercarme a las imprentas autorizadas, conectadas al Sistema SOL (Sistema de Operación en Línea).

Tributos:

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

Tributo: Impuesto a la Renta Tercera Categoría  --> Tasa: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales Tributo: Impuesto General a las Ventas (IGV)  e Impuesto de Promoción Municipal --> Tasa: 18%A partir de junio del 2009, la SUNAT ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual. La cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.

Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

Libros de Contabilidad:Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

Registro de compras. Registro de ventas.Tengamos en cuenta:

Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares; también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

La SUNAT tiene ojos en todo lado, no esperemos a que no cierren el negocio, o paralicen nuestra producción, para recién pensar en formalizarnos. Seamos forjadores de un país mejor en base a nuestros tributos.

http://blog.conducetuempresa.com/2012/09/regimen-especial-de-renta-rer.html

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100

Nuevos Soles) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus

adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

 Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores

de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación

Industrial Internacional Uniforme    CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en

materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de

asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas.

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas.

TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría(Régimen Especial)

1.5% de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

18%

 La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada

Régimen General del Impuesto a la RentaEs un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la

presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios?

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

 

¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?

1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 

2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el

total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

 

¿Qué libros de contabilidad debe llevar?

Si es persona natural y sus ingresos brutos anuales llegan :

1. Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008)

Debe llevar los siguientes libros:

Libros de Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Registro de Compras Registros de Ventas e Ingresos

 

2. A más de 100 UIT ( más de S/. 350,000 para el ejercicio 2008)

Debe llevar contabilidad completa

Si es persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al  tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

 

¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?

Tributos Afectos:

Por su actividad económica:

IGV: 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal. RENTA: Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de

los siguientes sistemas de cálculo:

Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensualesSistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales

Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:

Contribuciones al ESSALUD: 9%

Retenciones a efectuar:

De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.

El Régimen General es la tercera opción, en la cual los impedidos en los 2 anteriores (RUS y RER) tipos de Régimen, ya sea por el modelo de su negocio o por los ingresos o gastos que realizan, puedan inscribirse.

Aquí, específicamente, encontramos a las personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

1. Las personas naturales con negocio unipersonal.

2. Las personas jurídicas, por ejemplo: la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada  (E.I.R.L), entre otras: Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Comprobantes de pago:Las empresas que pertenecen a este Régimen, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:

Factura Boletas de venta. Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras. Notas de débito y Notas de crédito. Liquidaciones de Compra. Guías de remisión: remitente y transportista.

Libros y Registros Contables:Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

1. Si los ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT se deberá llevar:

Registro de Ventas Registro de Compras. Libro Diario de Formato Simplificado.2. En caso de superar dicha cantidad, se deberá llevar contabilidad completa.

Tributos:Los contribuyentes deben cumplir con declarar y pagar: Impuesto a la Renta, IGV, EsSalud, ONP; a continuación presentamos los pagos a realizar:

1. Impuesto a la Renta:

Pagos a cuenta Mensuales: Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera  declaración jurada mensual PDT N° 0621.

Pago Anual: A continuación compartimos algunos conceptos clave en este régimen: