los recursos procesales civiles- trabajo

11
1 LOS RECURSOS PROCESALES CIVILES Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A. Nombre: María Soledad Chávez Chávez Karen Edith Rojas P. Fecha: Lunes, 17 de Noviembre de 2014 1.- RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. Definición: a) el recurso de aclaración es aquel que tiene por objeto aclarar o interpretar una resolución obscura o dudosa. b) El recurso de rectificación busca corregir errores de copia, de referencia o de cálculos que aparezcan de manifiesto. Resoluciones contra las cuales recae: En el artículo 182 C.P.C indica que procede solamente en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias, esto no pasa con los autos o decretos puesto que estos últimos no producen el desasimiento del tribunal como si ocurre con las primeras. Iniciativa para interponerlo: A solicitud de parte art. 182 C.P.C.: acá las partes pueden interponerlos para aclarar los puntos obscuros o dudosos, rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, asi como también para salvar omisiones que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Upload: karitored

Post on 23-Dec-2015

223 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

trabajo procesal

TRANSCRIPT

Page 1: Los Recursos Procesales Civiles- Trabajo

1

Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A.

Nombre: María Soledad Chávez Chávez Karen Edith Rojas P.

Fecha: Lunes, 17 de Noviembre de 2014

1.- RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. Definición:

a) el recurso de aclaración es aquel que tiene por objeto aclarar o interpretar una

resolución obscura o dudosa.

b) El recurso de rectificación busca corregir errores de copia, de referencia o de

cálculos que aparezcan de manifiesto.

Resoluciones contra las cuales recae:

En el artículo 182 C.P.C indica que procede solamente en contra de las sentencias

definitivas o interlocutorias, esto no pasa con los autos o decretos puesto que

estos últimos no producen el desasimiento del tribunal como si ocurre con las

primeras.

Iniciativa para interponerlo:

A solicitud de parte art. 182 C.P.C.: acá las partes pueden interponerlos para

aclarar los puntos obscuros o dudosos, rectificar errores de copia, de referencia o

de cálculos numéricos, asi como también para salvar omisiones que aparezcan de

manifiesto en la sentencia.

De oficio por el tribunal C.P.C.: esta facultad oficiosa del tribunal solo tiene por

objeto rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos y de

ninguna manera podrá el tribunal de oficio aclarar puntos obscuros o dudosos.

Plazo:

En el caso de que este recurso se interponga a solicitud de parte, estas no tienen

plazo para pedir, aclarar, interpretar, rectificar o enmendar. Por otra parte, cuando

Page 2: Los Recursos Procesales Civiles- Trabajo

2

Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A.

las rectificaciones son de oficio por el tribunal, estas deben ser dentro de los 5 dias

siguientes a la primera notificación de la sentencia.

Tribunal ante el cual se interpone:

Este recurso se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

Quien lo resuelve:

Es el mismo tribunal que dictó la sentencia el encargado de resolver este recurso.

Recursos en contra de la resolución que lo resuelve:

De acuerdo al art. 190 C.P.C., el fallo que resuelve acerca de dicha solicitud o en

que de oficio se hagan rectificaciones conforme al art. 184 C.P.C., será apelable

en todos los casos en que lo seria la sentencia a que se refiera, con tal que la

cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso.

2.- RECURSO DE REPOSICIÓN Definición:

Recurso ordinario destinado aquel el tribunal que dictó un auto o decreto lo

modifique o deje sin efecto, sea que se invoquen o no nuevos antecedentes.

Resoluciones contra las cuales recae:

Por regla general a través de este recurso solo se pueden impugnar los autos y los

decretos.

Excepción a esta regla: a través de este recurso como medio excepcional también

se pueden impugnar ciertas sentencias interlocutorias y definitivas, como por

ejemplo:

La sentencia que declara desierto el recurso de apelación por incomparecencia del

apelante (art. 201 C.P.C.)

Page 3: Los Recursos Procesales Civiles- Trabajo

3

Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A.

La sentencia inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, por ser la

resolución inapelable, infundada o por no contener peticiones concretas (art. 201

C.P.C.)

Sentencia que declara prescrito el recurso de reposición (art. 212 C.P.C.)

Resolución que recibe la causa a prueba (art. 319 C.P.C.)

Clases de recursos

El art. 181 C.P.C. distingue entre reposición ordinaria y reposición extraordinaria.

Reposición ordinaria: es aquella que se deduce sin nuevos antecedentes (art. 181

inc. 2 C.P.C.).

Reposición extraordinaria: es aquella que se deduce siempre que se hagan valer

nuevos antecedentes, entendiéndose por estos “todo hecho jurídico que no esté

en conocimiento del tribunal cuando pronuncio su resolución” (art. 181 inc. 1

C.P.C.)

Reposición especial: es aquella que se hace valer para impugnar ciertas

sentencias definitivas o interlocutorias.

Iniciativa para interponerlo:

Este recurso se hace valer a petición de parte o de oficio por del tribunal.

En caso de que sea de oficio el juez podrá corregir los errores que observe en la

tramitación del proceso. Podrá así mismo tomar las medidas que tiendan a evitar

la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las

actuaciones viciadas en razón de haberse realizado estas fuera del plazo fatal

indicado por la ley.

Page 4: Los Recursos Procesales Civiles- Trabajo

4

Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A.

Plazo:

Habrá que distinguir el tipo de reposición de que se trate:

a) reposición ordinaria: las partes podrán pedir la reposición de un auto o decreto

dentro de 5 días fatales después de notificado (art. 181 inc. 2 C.P.C.)

b) reposición extraordinaria: no hay plazo para su interposición, pues los autos y

decretos no producen desasimiento del tribunal.

c) reposición especial: el plazo para interponerlo será de 3 días.

Tribunal ante el cual se interpone:

Este recurso se interpone, a petición de parte ante el tribunal que dictó el auto o

decreto.

Quien lo resuelve:

Será fallado por el mismo tribunal que dictó el auto o decreto y ante el cual se

interpuso el recurso.

Una vez pedida la reposición, el tribunal se pronunciara de plano sobre el recurso,

sino se hacen valer nuevos antecedentes. Ahora bien, si se hacen valer nuevos

antecedentes, el tribunal deberá darle una tramitación incidental.

Recursos en contra de la resolución que lo resuelve:

Si la resolución no acoge la reposición que se hace valer, entonces ese fallo es

inapelable. Por otra parte, si la resolución acoge el recurso, la parte perjudicada o

agraviada tendrá derecho a apelar según las reglas generales.

Page 5: Los Recursos Procesales Civiles- Trabajo

5

Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A.

3.- RECURSO DE APELACIÓN Definición:

Couture lo define como: Aquel recurso ordinario con que cuenta la parte agraviada

con una resolución judicial apelable destinado a que un tribunal superior la

modifique conforme a derecho.

Causal: No existen causales por las cuales proceda este recurso y que la ley haya

señalado taxativamente, por lo que, para que proceda este recurso basta que una

resolución cause agravio a la parte que lo entable.

Objeto del recurso:

Resoluciones apelables:

Iniciativa para interponerlo:

Plazo para apelar:

Tribunal ante el cual se interpone:

Tribunal para ante quien se interpone:

Efectos de la Apelación:

Tramitación del recurso en 1ra. Instancia:

Tramitación del recurso en 2da. Instancia:

Page 6: Los Recursos Procesales Civiles- Trabajo

6

Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A.

Plazo para comparecer:

Forma de conocer de las Cortes de Apelaciones:

Modos de terminar el Recurso de Apelación:

¿Qué es de deserción de la Apelación?

¿En qué consiste el desistimiento de la apelación?

4.- RECURSO DE HECHODefinición: (señalar ambas definiciones)Clases de recursos:Tramitación (de cada uno): Tribunal ante el cual se interpone:Tribunal para ante quien se interpone:5.- RECURSO DE QUEJA.Definición:Resoluciones contra las cuales recae:Plazo para interponerlo:Tribunal ante el cual se interpone:Quien lo resuelve:Fallo del recurso:Termino del recurso:Recursos en contra de la resolución que lo resuelve:Queja disciplinaria: definiciónDiferencias entre la queja y el recurso de queja

6.- RECURSO DE CASACIÓN: Clases de recursos:

a) R. Casación Forma:

Definición:Resoluciones contra las cuales procede: Causales:

Page 7: Los Recursos Procesales Civiles- Trabajo

7

Derecho Procesal VI – Profesor Jaime Salas A.

Tribunal ante el cual se interpone:Tribunal para ante quien se interpone:Plazo para interponer el recurso:Tramitación del recurso tribunal a quo:Tramitación del recurso tribunal ad quem:Plazo para comparecer:Modos de terminar el Recurso:Recurso de casación en la forma de oficio

- Definición - Características

b) R. Casación Fondo:

Definición:Resoluciones contra las cuales procede: Causal: Tribunal ante el cual se interpone:Tribunal para ante quien se interpone:Iniciativa para interponerlo: Plazo para interponer el recurso:Tramitación del recurso tribunal a quo:Tramitación del recurso tribunal ad quem:Plazo para comparecer:Modos de terminar el Recurso: