los recursos en el proceso penal guatemalteco

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Obra de la Dra. Maria Eugenia Villaseñor Velarde que hace una exposición de los recursos dentro del Proceso Penal guatemalteco.

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    DIRA. MARIA EUGENIA V~LlASE10IR VELARDE

    Reftexio1nes. desde la experiencia Histrico-procesa.~ dtell caso F.R.

    Los Recursos en el Proceso Penal Guatemalteco

  • 2 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    DEBIDO PROCESO 2.3.1. El juez natural. 25 2.3.2. Derecho de audiencia 26 ? 3 3 p . . . d . . . , "6 - . . nnc1p10 e mnmacion - ? 3 4 p. . . d . , ?6 - . . r111c1p10 e rmputacon - 2.3.S El derecho de audiencia 26 2.3.6 Derecho de defensa 26 ? 3 7 p. . . d . . "7 - . . nncrpio e mocencta - 2.3.8. Principio In Dubio Pro Reo 27 2.3.9. Derecho al procedimiento 28 2.3.10 Principio de amplitud de la prueba 28 2.3.11. Principio de legitimidad de la prueba 28 2.3.12. Principio de la inmediacin de la prueba 28

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL DEBIDO PROCESO 2.1. Derecha> fundamentales 19 2.2. Fundamentes constitucionales 20

    ? ., 1 El . . . d ilib . ,,., -- . pnnc1p10 e eqm 1 no -- ? " " El . . . d fi . ?? -.;....-. pnnctpto e e cacia -- ? " 3 El .: . . d 11 ,,., -~ p11nc1p10 e senc1 ez -- 2.2.4 Principio de defensa 23 ., .., 5 p. . . d . . ?3 -- nnc1p10 e 1nocenc1a - 2.2.6 El derecho a no declarar contra si mismo 23 2.2.7 El derecho a la doble instancia 23 ? ., 8 p . . . d . lidad '>4 -- nnc1p10 e proporciona t _

    18 CAPITULOll

    CAPITULO 1 11 POLTICA CRIMINAL 1.1. Breve concepto histrico de poltica 11 1.2. Arte de gobernar 12

    1.3. Poltica criminal 13 1.3.1 Campo de accin 14 1.3.2 Cronologa de la poltica criminal del estado de Guatemala 15 1.3 .3 Fenomeno criminal. 16

    Naturaleza jurdica de la> medias de impugnacin 5 Clases de recursa> 6 Las derecha> Humanos y la> recursos 9

    ndice

  • Dra. Eugenia Villaseor 3

    2.3.13. Principio de identidad fsica del juzgador 29 2.3.14. Publicidad del procesos 29 2.3.15. Impulso procesal de oficio 29 2.3.16. Comunidad de la prueba 29 2.3.17. Principio del valor razonable de la prueba 30 2.3.18. Derecho a una sentencia justa 30 2.3.19. Derecho de congruencia de la sentencia 30 2.3.20. Principio de la doble instancia 31 2.3.21. Principio de eficacia formal de la sentencia o cosa juzgada 31 2.3.22. Derecho a la eficacia material de Ja sentencia 32

  • 4 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Por otra parte haremos una breve referencia a la poltica; como la encargada de definir pro- gramas de gobierno que tienden a resolver problemas sociales y verificaremos la posible exis- tencia de una Poltica Criminal, en el Estado de Guatemala. Este trabajo, se justifica, porque es necesario conocer, que los recursos o impugnaciones son un instrumento que permite, la revisin de decisiones judiciales, con el objeto de evitar el error

    La doctrina contempla el recurso de apelacin, como un recurso propio de una Segunda In- stancia, en donde pueden revisarse los hechos, sin embargo, el Cdigo Procesal Penal guate- malteco, desdobla el recurso de segunda instancia, en dos figuras jurdicas: la apelacin gener- al y la apelacin especial, que en esencial se trata de un recurso de pre-casacin, a caigo de las Corte de Apelaciones. Puede opinarse que el rigorismo con el que se desarrolla la normativa de la Apelacin Especial, violenta el debido proceso en sus principios de defersa, audiencia, publicidad, contradictorio y oralidad pues an puede remplazarse Ja participacin de las partes por medio de un memorial presentado antes de la audiencia para el conocimiento del recurso de apelacin.especial, de donde es necesario tener una visin instrumental para dar una salida justa a los conflictos sociales. El recurso de casacin se regula cmo un recuso que esta dado en inters de la ley y la justicia, y con carcter extraordinario. Finalmente, el recurso de revisin, tiene como caracterstica especfica de que en casos especiales revisa la cosa juzgada.

    En tomo al tema han existido dos posiciones doctrinarias. La primera hace una divisin, entre recursos y remedios procesales, los primeros referidos a la forma de revocar las resoluciones que deban ser conocidas por un rgano jurisdiccional distinto al que las dict, y los remedios procesales, que son conocidos por el mismo rgano jurisdiccional. En la presente obra se opta por Ja primera tesis que denomina recursos o impugnaciones a todas las formas de revisar una resolucin judicial, ya sea por el mismo rgano jurisdiccional que las dict, o por otro rgano distinto. Se estudiarn los recursos contemplados en el Cdigo Procesal penal, guatemalteco, que son los recursos de reposicin, queja, rectificacin, apelacin, casacin y revisin,

    Dentro del debido proceso penal, se contemplan los recursos, llamados tambin impugnacio- nes. Tienen por objeto, establecer si las resoluciones judiciales han sido dictadas con apego a derecho. Para ello se necesita de un Juez independiente, con poder suficiente para poder revisar, revocar, ampliar, modificar o adicionar una resolucin, si fuere el caso, en aras de garantizar a los ciudadanos el acceso a Ja justicia.

    SENTIDO GENERAL DE LOS RECURSOS

    INTRODUCCIN

  • Dra. Eugenia Villaseor 5

    a. Aquellas que se plantean ante el mismo rgano jurisdiccional que dict la resolucin, por ejemplo el recurso de reposicin,

    b. Loo que se consideran ordinarios, que son 105 conocida; para su resolucin por los rganos superiores, como la apelacin y apelacin especial.

    c. Extraordinarios como el recurso de casacin y el de revisin,

    En el proceso penal encontramos tres tipos de impugnaciones:

    Se da el nombre de recurso, del italiano "ricorsi", -que quiere decir volver a tomar el curso-, a loo medias de impugnacin otorgados a la parte para atacar las resoluciones judiciales que les causan agravio, con el fin de que se haga un nuevo examen de la resolucin impugnada por el mismo tribunal que la dicto o por otro que es de superior jerarqua, comnmente recurso, es volver a tomar el cm-so, lo que quiere decir que en el proceso penal, tiene por objeto volver a su curso ordinario. Las impugnaciones debemos entenderlas como el acto procesal de una parte que ha sido per- judicada por una resolucin judicial, la misma puede ser ilegal o injusta y como consecuencia pretender la nulidad o cambio de la resolucin y la aplicacin de ley asu favor. Son los medias de impugnacin que establece la ley procesal para combatir las resoluciones del rgano juris- diccional, que el recurrente considera injustas o ilegales. Dictada la resolucin la parte que se siente agraviada tiene dentro de las lmites que detenuine la ley, poderes de impugnacin que le penuiten promover la revisin del acto y su eventual modificacin.

    NATURALEZA JURDICA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN

    Desde una perspectiva forense, cuando un recurso es mal planteado (por ejemplo, si no se analiza su pertinencia o por dilatoriedad) o bien mal resuelto, es porque se infringe la ley con una interpretacin indebida, o bien se aplica una norma que no se ajusta al caso concreto o se infringe el procedimiento, originando error judicial, que se traduce en denegacin de justicia.

    Es necesario adems puntualizar que en cumplimiento de 105 artculos 28 y 29 de la Consti- tucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 105 tribunales y juzgados de la Repblica, estn obligados a resolver las peticiones que 105 ciudadanas efecten as como garantizar el acceso a la justicia y no ampararse en excesivos formalismos, que conllevan a una denegacin de justicia que en el caso de Guatemala se ha convertido en un problema pues son varas ya las condenas por este hecho, han sido emitidas por la Coite Interamericana de Derechcs Huma- n05, en contra del Estado de Guatemala, sin que para tal efecto se efecte una reflexin de parte de los operadores de justicia, que se han dedicado a ser meros ejecutores de normas sin ningn sentido. En el caso de 105 recursos, 105 mismos han sido planteados y resueltos sin el corre- spondiente anlisis jurdico que penuitiera a Guatemala tener una jurisprudencia orientadora.

    judicial en materia penal. As mismo contribuir a que 105 planteamientos se realicen de una manera sencilla, con el objeto de conseguir una aplicacin de justicia transparente, para lograr la paz social, lo que debe tambin ser un objetivo de todas y todos, quienes n05 cousideremos luchadores por la justicia.

  • 6 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Doctrinariamente se distingue entre impugnaciones en sentido estricto, que tienden a la anu- lacin de la resolucin recurrida y inedias de gravamen cuya funcin es obtener una nueva resolucin sobre lo ya decidido. Entre Jos medios de gravamen cabe citar Jos recursos que se admiten contra las resoluciones judiciales instructoras, en el caso de Guatemala el recurso de apelacin genrica y el recurso de apelacin contra las sentencias dictadas en juicio de faltas.

    CLASES DE RECURSOS

    El efectosuspensivo se materializa, cuandose dicta una resolucin y se deja al procesadosuje- to al Tribunal Superior, normalmente en Guatemala se toma esta decisin hasta en casos donde se ha concedido la suspensin condicional de la pena, lo evidencia una falta de independencia en el Juzgador, evidencindose en el caso de la apelacin genrica en el artculo 408 del C.P.P. que claramente seala. Las resoluciones no sern ejecutadas hasta tantosea resuelta por el Tri- bunal superior. En el caso del efecto extensivo, tenemos Ja interposicin de un recurso por un procesado, pero en ese proceso encontramos que hay varios coimputados y estos no apelaron, por ejemplo se est invocando, la aplicacin de una ley ms benigna, esto favorecer a todos.

    Extremo que compartimos pues, Jo que se pretende es dejar sin efecto Jo resuelto por el rgano jurisdiccional, o bien aclarar o rectificar una resolucin. Segn Valentn CORIEZ DOMNGUEZ, al tratar Jos Recursos (I): Parte general expone que los recursos producen efectos devolutivos y suspensivos y el que la doctrina ha llamado con efecto extensivo, Efecto devolutivo, se refiere a aquel recurso en el cual la tramitacin y reso- lucin corresponde al rgano superior jerrquico al que dict Ja resolucin recurrida El efecto suspensivo, cuando se produce, determina la impasibilidad de ejecutar la resolucin judicial recurrida; y se materializa cuando el recurso es admitido en ambas efectos. Un recurso ad- mitido en un solo efecto significa siempre que solo produce el efecto devolutivo. Igualmente la admisin de un recurso con efecto suspensivo determina la falta de jurisdiccin judicial, para conocer de Ja cuestin principal o de cualquier incidencia que pueda plantearse en el proceso a no ser que estas se tramiten en piezas separadas. El efecto extensivo se produce cuando es recurrente mio de los procesados, Ja nueva sentencia aprovechara a los dems en lo que les fuere favorable siempre que se encuentren en la misma situacin del recurrente y le sean aplicables los motivos alegados. Nunca les perjudicara en lo que le fuere adverso. Efectivamente, debe quedar claro que el efecto devolutivo se produce cuando el superior jerrquico del Juez tramita y resuelve el recurso, lo que se establece en el caso de la apelacin genrica y la apelacin especial por ejemplo. Cuando se impugna el auto de prisin preventiva o bien se impugna una sentencia por asesinato.

    Algunos autores, consideran que hay otros inedias de impugnacin que no entran dentro de Ja clasificacin de recursos sino los llaman remedios procesales. En el caso de Guatemala son: Ja queja, Ja actividad procesal defectuosa y la rectificacin, El autor Genaro Carri considera que no existe una divisin entre recursos y remedios pro- cesales sino que ambos tienden a cambiar, modificar, adicionar o rectificar una resolucin judicial con el nico objetivo que impere Ja justicia.

  • Dra. Eugenia Villaseor 7

    Miguel FENECH, mantiene que toda resolucin judicial aspira a constituir el punto final de una determinada situacin fctica o jurdica existente en el proceso. El titular del rgano juris- diccional no puede resolver esta situacin arbitrariamente, sino que ha de hacerlo con arreglo

    LA PLAZA sostiene que existe una distincin entre los remedios, y los recursos en que si bien presuponen unos y otros un perjuicio causado para la parte que los utiliza, tratando en todos ellos de obtener su reparacin, hay que advertir que en unos casos el perjuicio se produce por la concurrencia de determinadas anomalas que pueden remediar la misma autoridad jurisdic- cional que conoce o conoci del proceso; al paso que en otros, siendo su desenvolvimiento correcto y normal, el que se dice agraviado reputa que objetivamente es injusta la sentencia dictada y amparado por la ley, busca el modo en que se finalice la actividad del rgano juris- diccional, por otro de categora superior, que revoca o confirma la resolucin impugnada .La plaza se sita ya en los tenias ms cerrados recursos y remedios procesales, en ambos casos tenemos la existencia de un agravio, todava inmersos en el positivismo jurdico estas activi- dades de los jueces estn regidas por la normativa existente, y si bien el caso de los remedios procesales se evidencian errores que pueden ser de forma o fondo, su correccin est dentro del procedimiento a caigo del juez que conoce el caso, en relacin a los recursos, ya se est fuera del juicio, la actividad del juez ha terminado para dar inicio a la impugnacin de la sen- tencia.

    Distingue tres tipos de impugnacin, la solicitud de reforma ante el mismo rgano que dict la resolucin, la solicitud de reforma ante el superior jerrquico, pero dentro del mismo pro- ceso, y por ltimo el ejercicio de accin para dejar sin efecto la resolucin recada en proceso distinto. Entiende que podra denominarse a las resoluciones del primer tipo, remedios; a las del se- gundo recursos y a las del tercero acciones impugnatorias. Como ejemplo citamos que en Guatemala se puede plantear un recurso ante el rgano que lo dicto ejemplo el recurso de reposicin durante la fase preparatoria y la intermedia, cuya resolucinse basa en lo dispuesto en el artculo 402 del C.P.P. Y se puede pedir la reforma de lo resuelto por el Tribunal superior de sus propias resoluciones, ante el mismo, usando supletoriamente dicha norma No tenemos una clasificacin especfica de remedios procesales, para plantearse ante el rgano jurisdic- cional que los dict, pero existen acciones que pueden interponerse y a nuestro juicio, son ver- daderos remedios procesales, como la queja, actividad procesal defectuosa, o la rectificacin. Consideramos que las acciones impugnatorias son los recursos propiamente dichos como la apelacin especial o la casacin.

    VIADAsiguiendo a MORI'ARA citado por Daz de Len, parte de la base de que el recurso es una contradiccin con el tribunal, por considerar su fallo desviado de la justicia o de los legales modos de proceder, por lo que lo reputa como una impugnacin de la resolucin, que presenta dos caractersticas especiales: una, de fondo y otra de forma, ya que de una parte persigue la reforma de la resolucin impugnada y por otra ha de darse dentro del mismo proceso de tal forma que no rompa su unidad,

    Son medios de impugnacin en sentido estricto, la apelacin especial contra sentencias dicta- das enjuicio en procesos por delitos. Asesinato, robo, lesiones etc. Entre los recursos extraordinarios se tiene el recurso de casacin con motivos tasados y el re- curso de revisin, puede entenderse como una impugnacin extraordinaria con causas tasadas tambin, es realmente un proceso autnomo apto para rescindir sentencias finues.

  • 8 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Los recurscs estn contenidos en la legislacin guatemalteca, en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en su artculo 211 que seala que en Guatemala, no habr ms de

    La sentencia es pues, el acto procesal que produce los mayores efectos jurdicos. Por tal razn, esa sentencia debe ser susceptible de control o revisin. Esos mecanismos procesales son los denominados recursos: son estos los medias de impug- nacin tanto de la sentencia como de otras resoluciones y a travs de ellos se cumple con el principio de control.

    Alberto BINDER seala: ya sea a travs del procedimiento comn u ordinario, ya sea a travs de procedimientos especiales .Que responden a situaciones particulares y a decisiones concre- tas de Poltica Criminal, el proceso final llega a un producto central y bsico, la sentencia. Ella es el acto Judicial por excelencia "Que como hemos visto, se determina o construye los hechos, a la vez que construye la solucin jurdica para esos hechos" 'solucionando" o mejor dicho, "Redefiniendo" el conflicto social inicial, que es reinstalado de un modo nuevo en el seno de la sociedad.

    Fernando DE 1A RA opina la existencia de una distincin entre impugnaciones y medios de gravamen, considerando estos ltimos como un medio ordinario (Apelacin), cuyo objeto es un nuevo examen de la resolucin judicial, en virtud de que el tribunal de segunda instancia o ad qnemjuzga como si la primera decisin del a quo no existiera; en tanto que el medio de im- pugnacin, es un medio extraordinario que no constituye un nuevo examen, pero que rescinde el fallo, cuando puede comprobarse que en el existen vicios que afectan su validez.

    YolandaAuxliadora PRFZ RUIZ, seala que en la legislacin guatemalteca se regula la va recursiva, bajo la denominacin de Impugnaciones (Cdigo Procesal Penal) lo que segn ella ha originado algunas dudas y discusin sobre si recurso y medio de impugnacin son cuestio- nes diferentes o son sinnimos, para el efecto expone que el Diccionario de la Real Academia Espaola cuando define que significa impugnar, es contradecir, refutar e impugnacin, accin y efecto de impugnar.

    El proceso de impugnacin recibe segn Guasp, el nombre de impugnacin, siendo su idea fundamental, el que se depure lo ya decidido, para que por su revisin se llegue a una solucin adecuada al conflicto planteado.

    Jaime GUASP llama proceso de impugnacin a aquel que se instituye con la finalidad no de remover los obstculos que puedan oponerse a la decisin del principal, sino por el contrario de oponrselos, buscando una actividad depuradora que si bien retrasa y demora el proceso de fondo, sirve para mejorar y aquilatar sus resultados. Sostiene que el proceso de impugnacin, aun dentro de otro proceso es autnomo, de tal forma que el proceso principal no es simple- mente continuado, sino que desaparece para dejar su puesto a otro proceso distinto aunque ligado al anterior,

    a determinados presupuestos, requisitos y condiciones que determinan no solo la forma de la misma, sino su contenido. Efectivamente el Juez al resolver una impugnacin hace uso de la normativa que regula el caso, de principios generales del derechos, de normas ticas, morales y polticas que influyen en su trabajo, no podemos decir que el Juez es un ser inmaculado que no tiene ninguna contaminacin.

  • Dra. Eugenia Villaseor 9

    Ordinarios: Estos recursos afectan a todo el proceso y pueden ser interpuestos por cualquier motivo proceden contra las resoluciones que an no son cosa juzgada no es necesaria la invo- cacin de una causal especfica; determinada por la ley se emplean contra la mayora de las resoluciones judiciales, entregan, en toda su integridad la cuestin litigiosa que al tribunal que ha de resolverlos,

    b) Devolutivos y no devolutvos: Devolutivos son los que el nuevo examen lo lleva a cabo otro rgano jurisdiccional diferente y superior al que juzgo en primer grado. Son decididos por rgano jurisdiccional diverso y superior de aquel que dict la reso- lucin impugnada en la instancia ulterior. No devolutivos son los que se resuelven en la misma instancia y por eso se dice que el juez a qua se identifica con el juez ad quem el juez del primer juicio es el mismo del segundo.

    e) Ordinarios y extraordinarics: Esta es la clasificacin dominante y en ella se seala como rasgos distintivos de cada recurso loo siguientes:

    Pueden clasificarse loo recursos de la siguiente manera: a) Principales e incidentales o adhesivos: los primeros son loo que se interponen en forma

    autnoma y no pre suponen la existencia de un recurso previamente interpuesto, los segundos los presuponen se adhieren a l y siguen su suerte,

    La Convencin Americana Sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos, en su artculo octavo garantas judiciales inciso H. contiene el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior y en el artculo 25, el derecho a la proteccin judicial. En el Cdigo Procesal Penal guatemalteco, se encuentran regulados en los artculos 179, 180, 281al284, 402, 403, 404, 412, 415 al 434, 435, 437 al 452, del 453al463. Los recursos deben cumplir con lo que seala el artculo 398 del Cdigo Procesal Penal guatemalteco.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humana; adoptada y proclamada por la Resolu- cin de la Asamblea General de las Naciones Unidas nmero 217 (iii) del 10 de diciembre de 1948, en su artculo octavo seala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    Los derechos Humanos y los recursos

    dos instancias teniendo una prohibicin, para que el juez o magistrado que conoci en una de las instancias, no lo pueda hacer en alguna de ellas ui en casacin. De lo expuesto por Yolanda Prez, Fernando de la Ra, y Alberto Binder, se puede concluir sealando que las impugnacio- nes seran el gnero y los recursos la especie, que Guatemala, no hace en el Cdigo Procesal Penal, una diferenciacin en este sentido, pero s se establece que son mecanismos de control de las resolucionesjudiciales a efecto de que estas sean lo ms ajustadas a derecho debido a que el pas, carece de independencia judicial y la achnin.istracin de justicia tiene una gran interferencia poltica.

  • 1 O Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    CASORR. Finalmente, se analiza en la presente obra el caso de Fennn Ramrez, por el cual la Coite In- teramericana de Derechos Humanos conden al Estado de Guatemala, por violar en perjuicio del seor FR. el derecho a las garantfas judiciales.

    Extraordinarios: solo pueden ser interpuestos por los motivos taxativamente enumerados por la ley, solo proceden contra determinadas resoluciones, ellos no resuelven sobre la justicia o injusticia de la resolucin impugnada sino nicamente se limitan a determinar si hay o no infraccin a la ley sustantiva o adjetiva como fundamento del recurso, si existe o no, quebran- tamiento sustancial del procedimiento o motivos de fondo para su interposicin

  • Dra. Eugenia Villaseor 11

    El termino poltico ha sido transmitido por influjo de la gran obra de ARISTTELES intitula- da poltica, que debe ser considerada como el primer tratado sobre la naturaleza, las funciones y las divisiones del Estado y sobre las varas formas de gobierno, predominantemente en el significado de arte o ciencia del gobierno, es decir de reflexin, sin importar si con ititenciones meramente descriptivas o incluso prescriptivas (pero IC6 dos aspectos son de difcil distincin) sobre las cosas de la ciudad. De esa forma se ha producido desde el comienzo una transposicin de significado desde el conjunto de las cosas calificadas en cierto modo (justamente con un adjetivo calificativo como "poltico") la forma de saber a la forma de saber ms o menos organizado sobre este mismo conjunto de cosas. Johannes ALTHUSIUS (1603) expuso una teora de la consociatio pblica (el Estado en el sentido moderno de la palabra) que comprenda en su interior varias formas de consociationes menores. En la Edad Moderna el trmino perdi su significado original, poco a poco sustituido por otras expresiones como "ciencia del Estado", "doctrina del Estado", "ciencia poltica", "filosoffa poltica", entre otras y se emplea comnmente para indicar la actividad o el conjunto de ac- tividades que de alguna manera tienen como termino de referencia la polis es decir el Estado.

    1.1. BREVE CONCEPTO HISTRICO DE POLTICA

    U. BREVE CONCEP1D HISTRICO DE POLTICA 1.2. ARI'EDEGOBERNAR 13. LAPOLTICACR!MlNAL

    1.3 l CAMPO DE ACCIN 1.3.2. CRONOLOGA DE LA fDLTICA CRIMINAL DEL ESTADO DE GUATEMALA 13.3 FENMENOCR!MlNAL

    POLTICA CRIMINAL

    1 CAPITULO

  • 12 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Una poltica propone una intervencin para alterar alguna circunstancia o un modo de con- ducta. Si est bien formulada contendr una descripcin de la condicin de Estado deseada y del conjunto de medios que prometen realizar esa condicin, es decir, alcanzar sus nietas. Debera de quedar claro que las proposiciones de poltica estn en tiempo futuro, pertenecen a ese tiempo, El objeto de cualquier propuesta es controlar y dirigir cursos futuros de accin, que es la nica accin sujeta a control.

    Consideramos pues que la poltica va a regir la vida de los Estados, y que ella incide en el desarrollo del Estado en materia de justicia, la que se hace realidad mediante la programacin de polticas pblicas, en donde se ponen sobre la mesa los problemas nacionales y se trata de encontrar una solucin mediante acciones u omisiones segn sea el caso, y esto viene a ser de suyo pilar fundamental en la administracin de justicia que se debate entre el autoritarismo y la democracia, entre el bien y el mal ante un derecho penal democrtico o bien ante la presencia inminente de un Derecho Penal del Enemigo que se abre paso ya en Guatemala.

    La democracia no es de suyo garanta contra el error y la ineficiencia decisional, pero desa- lienta el atropello a las libertades y desaconseja frivolidades legales, laxitudes financieras, decisiones alegres. Impone pesadsimos costos a los representantes que mediante regulaciones y asignaciones desatinadas, impusieron a su vez costos desproporcionados a los ciudadanos.

    La democratizacin ha sido determinante para construir la naturaleza pblica del gobierno, para liberarlo de la> grupos de inters que lo han tenido en cautiverio y para disuadirlo de aventuras, fantasas e improvisaciones, ante la expectativa de sanciones electorales de desalojo y alternancia La democracia ha sido tambin tirar lastre y crear las condiciones para atender con eficiencia los muchos males necesidades y problemas pblicos.

    Dentro del contexto del Estado encontramos fenmenos como la privatizacin, la des incorpo- racin, des regulacin y la liberacin como una forma de reconstruir el Estado, en pases como Guatemala, se habla de un Estado fallido, porque, el Estado ha sido incapaz de dar solucin a la> problemas nacionales y en donde lo poltico ha sido penneado, por la corrupcin, producto del narcotrfico y del crimen organizado, que lo han ido desmantelando.

    La poltica a nuestro juicio es el arte de gobernar, identificar problemas y solucionarlos medi- ante acciones u omisiones. Todas las personas hablan de poltica sin saber que significa, otros la consideran obra del diablo, sin embargo rige la vida de los ciudadanos y contribuye con el Estado a la consolidacin del Estado de derecho, pilar fundamental de una democracia repre- sentativa. La poltica debe ser considerada en ese sentido. En la actualidad asistimos a una judicializacin de la poltica, y a una politizacin de la justi- cia, este traslape de roles que se da a nivel mundial se traduce en niveles de inseguridad para las comunidades. Adems los alta> ndices de corrupcin han contribuido a que la poltica con- stituya un foco de clientelismo y amiguismo, que en la administracin pblica ha servido de base a que se d cabida al crimen organizado, .en lo relativo a la> delitos de narcotrfico, lavado de activos, trata de personas, contrabando, entre otros, como verdaderas empresas enquistadas en la administracin pblica.

    1.2. ARTE DE GOBERNAR

  • Dra. Eugenia Villaseor 13

    Para Jos Adolfo REYES CALDERN la poltica criminal es Ja parte o captulo de la crimi- nologa que se ocupa de las actitudes institucionales que se adoptan, han sido adoptadas o deben adoptarse para combatir las conductas delictiva"> o desviadas .

    Probablemente se explica por esta posicin ambigua que todas las tesis de la poltica criminal son aparentemente discutibles y que a menudo la direccin predominante cambie, El trata- miento del delito es aparentemente un problema importante dado que hoy todos los Estados modernos en relacin a la lucha contra el delito trabajan estrechamente vinculados, ninguna contribucin puede limitarse a una visin nacional. Toda propuesta de solucin es una voz en el dialogo internacional.

    La cuestin de cmo debe procederse con personas que han infringido las reglas bsicas de la convivencia social, daando o poniendo en peligro a los individuos o a la sociedad, conforma el objeto principal de la poltica criminal. La poltica criminal est en un peculiar punto medio entre la ciencia y la estructura social, entre Ja teora y la prctica Por una parte se basa, como ciencia en Jos conocimientos objetivos del delito empricos y jurdicos; por otra parte quiere verse como una forma de la poltica al establ- ecer determinadas idea'> o intereses, trata como teora de desarrollar una estrategia definitiva de Ja lucha en contra del delito. Pero la realizacin prctica es, como tambin sucede en la poltica a menudo, ms dependiente de las realidades preestablecidas que de su conceptualizacin

    1.3. POLTICA CRIMINAL

    La poltica incide en el desarrollo del Derecho Penal y dentro del proceso penal, es la que va marcando pautas para regular lo que se considera una conducta desviada, marca adems el camino a recorrer para encontrar una pasible solucin a los problemas. Un ejemplo prctico de lo anterior, es que el Estado de Guatemala trat de solucionar el se- cuestro de personas adineradas, con condenas a muerte violando el principio de proporcionali- dad y Ja Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, cuando se comprometi a no apli- car Ja pena de muerte a aquellos delitos que no la tuvieran contemplada antes de Ja suscripcin de la convencin Como el secuestro sin muerte del ofendido. En febrero de dos mil doce la Corte Suprema de Justicia, estatuy Ja doctrina de la aplicacin de Ja pena inferior a la pena de muerte equivalente a cincuenta aos de prisin, porque en Guatemala no existe legislacin sobre el indulto, todo ello en cumplimiento de sentencias condenatorias de la Coite Interameri- cana de Derechos Humanes.

    Consecuentemente, son asertos de la forma si entonces y la (mica cosa sabida acerca de ellos es que su valor de verdad no ha sido determinado. Todas las polticas, por tanto, contienen alguna probabilidad de error y no pueden aceptarse a priori como correctas, Si una propuesta de poltica es un proceso de tipo ingenieril, el producto de una negociacin, el resultado de un conflicto o el producto de fuerzas histricas o de otro tipo, no cambia su estatuto episte- molgico puesto que mantiene su carcter de hipottico.

  • 14 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Al analizar la poltica del Estado de Guatemala, vemos que se evidencia que los actores polti-

    Es necesario hablar sobre el poder penal, el cual se puede definir segn Alberto BINDER, como la fuerza de que dispone el Estado para imponer sus decisiones al ciudadano en materias que afectan derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad fsica, la salud publica o relaciones con la propiedad. la confianza pblica y la seguridad comn Decisiones que se fundamentan en dos sentidos: uno protector y otro sancionador; Afirma adems que el poder penal. No es suficientemente racionalizado por la ciencia penal. Se le puede considerar como un poder sin suficiente control cientfico o sea funcionando en condiciones desconocidas u ocultas y sin apropiados limites. El poder penal es puro y simple que se manifiesta al ser humano de la manera mas drstica como el poder de encerrarlo por buena parte de su vida en base a la decisin de otro ser humano.

    Francisco VON LIZ, entenda por poltica criminal el conjunto sistemtico de principios ga- rantizados por la investigacin cientfica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, segn los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecucin, o ms brevemente: conjunto sistemtico de principios segn los cuales deben organizar el Estado y la sociedad La lucha contra el crimen

    La represin est basada en los instrumentos con que cuenta el Estado para tratar de abolir o controlar el delito o conducta desviada ( ... ) En armona con esto MANZINI, seala que el rasgo distintivo de la poltica criminal es la doctrina de la pasibilidad poltica, la realidad alcanzable con relacin al fin de la prevencin de la represin,

    El campo de accin de la poltica criminal de un Estado, se basa en el control del poder del Es- tado a efecto de regular adecuadamente sus funciones, en el conocimiento que le corresponde de la accin, la pena y su cumplimiento a efecto de evitar arbitrariedades, que vendran en demerito de un Estado Democrtico de Derecho.

    1.3.1 CAMPO DE ACCIN

    Csar BECARIA, expone que criminologa y poltica criminal tienen puntos comunes, pero que naturalistamente son diferentes. Reyes CALDERN sostiene que la poltica criminal, se ocupa de actitudes institucionales, que se refieren al accionar del Estado, es decir, las actitudes oficiales que se asumen frente al delito y que son legislativas, poicivas, judiciales y peniten- ciarias.

    Este autor seala que es un tema polmico, en donde autores como Lola ANIYAR DE CAS- TRO y Alfonso DEBIS HECHANDA, consideran que la poltica criminal es parte de La crimi- nologa; sin embargo autores como Luis JIMNEZ DE AZUA consideran que se trata de una disciplina independiente, concibiendo en ocasiones a la criminologa como parte de la poltica criminal. Es importante una reflexin sobre el tema, el que lleva a considerar a la poltica criminal como parte de las polticas pblicas, pues se pretende solucionar problemas, causados a consecuencia del fenmeno criminal. Siguiendo en este sentido a Luis Jimnez deAza.

  • Dra. Eugenia Villaseor 15

    La Ley de Rgimen Penitenciario, no satisface ni el cumplimiento de las penas ni las necesi- dades bsicas de los reclusos aprobadas por la Naciones Unidas, si bien realiza una remisin genrica a las mismas, la prctica de la realidad carcelaria dista muchsimo de respetarlas. La Ley de la Polica Nacional Civil, deviene inoperante por haber asumido el control ciu-

    dadano, el Ejrcito de Guatemala, dando de hecho vigencia a un Estado Policial.

    El Cdigo Procesal Penal, que actualmente se encuentra en vigencia tiene tantas adiciones y reformas que ameritan la promulgacin de un nuevo cdigo. Al sufrir el texto reformas con- secutivas, sin que el sistema se estabilice, constituye un rompimiento de la poltica diseada.

    Hasta el ao 1993, la poltica criminal del Estado de Guatemala, era producto del sistema in- quisitivo, en que se viva, sumario, secreto, escrito, desde el momento de la detencin, hasta la apertura a juicio, recepcin de pruebas sin control de las partes, con una condena sin un juicio previo, y sentencias que podan ser modificadas por un tribunal superior aun de oficio. En 1994 irrumpe en Guatemala una corriente democrtica tendiente a evidenciar la necesidad de que hubiese una verdadera poltica criminal, que comprendiera todo el sistema de justicia penal y a sus operadores. Producto de esto, se han dado distintas reformas al Cdigo Penal . la creacin de una Ley del Servicio Pblico de Defensa Penal, Ley de la Polica Nacional Civil y la Ley del Rgimen Penitenciario, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y particularmente la forma y promulgacin de un nuevo Cdigo Procesal Penal, que entr en vigencia el primero de julio de 1994.

    1.3.2 CRONOLOGA DE LA POLTICA CRIMINAL DEL ESTADO DE GUA TEMALA

    Es as como un campesino que en una parcela de terreno apenas sacara producto para subsistir un medio ao, se vera tentado ante el ofrecimiento de sembrar en el mismo espacio marihuana y tener una ganancia de ms de ocho mil quetzales; aunque le produjera como consecuencia ser l11l husped por muchos aos en las crceles guatemaltecas. Por otra parte, se evidencia en algunas declaraciones polticas que es ms importante por ejemplo, construir crceles de alta seguridad, en lugar de escuelas.

    Generalmente han encontrando como solucin, el aumento de las penas privativas de libertad, con lo cual no, se compensa ni soluciona los problemas estnrcturales de Guatemala, que se basan en la pobreza, en la falta de vivienda, oportunidades de trabajo, salud y estudio,

    cos representados por el Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial no han puesto sobre la mesa el problema o los problemas que aquejan a la sociedad guatemalteca, en relacin a las conductas supuestamente desviadas y se limitan a legislar de acuerdo al momento coyuntural. En el caso del Congreso, por ejemplo: se dictan medidas represivas en contra de las pandillas juveniles, de los miembros del narcotrfico o bien de quienes se dedican a la trata de personas, indistintamente segn convenga al momento poltico que se viva.

  • 16 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Para resolver el tema de las conductas desviadas, no es suficiente reformar Ja legislacin pro- cesal o penal, sino que se debe verificar. como se esta produciendo en este momento el fen- meno criminal, A lo largo de la historia el fenmeno criminal ha abarcado dos reas, una de ellas comprende infracciones a reglas establecidas, y la otra referida a ciertos estados o conductas que antigua- mente y aun hoy en algunos lugares se denominaba estados peligrosos, conductas desviadas o conductas antisociales, es donde aparece el primer elemento poltico y lo constituye la defin- icin de las infracciones o de los crmenes. La poltica criminal, es la que decide llamar "crmenes en sentido amplio" a algunos de los conflictos sociales que se presentan. Por ello siempre existirn diferencias de criterio tanto en sentido sincrnico entre unas y otras sociedades en el mismo momento, como diacrnico entre

    1.3.3 FENOMENO CRIMINAL

    El sistema judicial de Guatemala esta colapsando, debido a que en el proceso de seleccin. para ocupar cargos en Ja administracin de justicia ha tenido como base el amiguismo y el clientelismo, por lo tanto el sistema de justicia carece de una poltica organizacional adecuada. En conclusin, en Guatemala si bien hay indicios de la existencia de una poltica criminal, estos indicios no responden a una poltica criminal. que se traduce a travs de objetivos claros y precisos, sino a buscar soluciones a los problemas de acuerdo a una visin personal y no de Estado. La poltica criminal no es una ciencia independiente es precisamente poltica y no simple- mente una poltica sino una poltica publica que abarca un sector de la realidad, para BINDER, tiene cuatro conceptos bsicos el conflicto, el poder; la violencia y el Estado, todo se enmarca dentro de Jo que es un fenmeno social. La poltica criminal de un Estado, se basa fundamentalmente en que debe ser una poltica pbli- ca, es decir una poltica de Estado, pues es la forma como vamos a desarrollar el cumplimiento del debido proceso, que debe ser observado a todo ciudadano que haya trasgredido la norma penal.

    El Instituto de la Defensa Pblica Penal, no alcanza a cubrir las defensas, que le son solicita- das, por falta de presupuesto. Por otra partes e dio vigencia a la reforma del Ministerio Pblico encargndolo de la acusacin oficial, pero que a pesar de que ha recibido bastante apoyo de la comunidad internacional, no se alcanzan a ver logros importantes en el combate a la criminalidad. Como consecuencia deberla hacerse una evaluacin de cmo est funcionando el sistema de administracin de justicia penal, ya que no se trata simplemente de aumentar el nmero de sentencias ni de la'> penas, sino de establecer que todo el sistema funcione. Procede entonces cuestionarse por el proceso que se ha producido para llegar a este resultado de manera disfuncional, entre los factores que pueden mencionarse destacan la crimiualizacin de la sociedad guatemalteca, el uso de la prisin preventiva como una condena anticipada, un desafortunado control del cumplimiento de las condenas. pues en Guatemala existen cuatro juzgados de ejecucin. tres en la ciudad de Guatemala y uno en la cabecera departamental de Quetzaltenango, lo que hace deficiente el referido control.

  • Dra. Eugenia Villaseor 17

    La reforma y modernizacin de la administracin de justicia deben dirigirse a impedir que esta genere y encubra un sistema de impunidad y corrupcin, El proceso judicial no es un simple proceso regulado por cdigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a la justicia el cual se concreta mediante la garanta de un parcialidad, objetividad, generalidad e igualdad ante la ley." Estas principias son las que deben orientar la poltica criminal del Estado Guatemalteco. Que debe reflejarse en el planteamiento, cono- cimiento y resolucin de las recursos, que tiene bastantes rezagas del sistema inquisitivo, lo que es necesario erradicar del sistema de administracin de justicia, para tratar de evitar el error judicial.

    En Guatemala en las ltimas diez aos no se ha estudiado el fenmeno criminal, nas hemos contentado con adicionar a nuestra legislacin todas aquellas normativas que rigen el fen- meno criminal en las pases desarrollados, en donde soma; participes de haber dejado que contine teniendo vigencia el sistema inquisitivo, con una presencia cada vez mayor del Dere- cho Penal del Enemigo, donde se carece de todas las derechas que la constitucin garantiza. No podemos finalizar esta parte de este trabajo sin a hacer referencia al acuerdo sobre el For- talecimiento del Poder Civil y Funcin del Ejercito en una sociedad democrtica. Firmado en la ciudad de Mxico el diecinueve de septiembre de 1996, el cual hace referencia a que: "Se reconoce que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en la administracin de justicia, que es uno de las servicias pblica; esenciales. Este sistema y den- tro de l, la marcha de las procesas judiciales, adolecen de fallas y deficiencias. La obsolencia de las procedimientos legales, la lentitud de los trmites, la ausencia de sistemas modernas para la administracin de las despachas y la falta de control sobre las funcionarias y emplea- das judiciales propician corrupcin e ineficiencia . "

    uno y otro momento de la misma sociedad Esto demuestra el carcter poltico de la definicin de delito al igual que en su esencialidad relatividad.

  • 18 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    2.1. DERECHOS FUNDAMENTALES 22 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

    2.2.1. EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO 2.2.2. EL PRINCIPIO DE EFICACIA 2.2.3. EL PRINCJPIO DE SENCILLEZ 2.2.4. PRINCIPIO DE DEFENSA 2.2.5. PRINCIPIO DE INOCENCIA 2.2.6 EL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO 2.2.7. ELDERECHOA LA DOBLE INSTANCIA 2.2.8. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

    2.3 DEBIDO PROCESO 2.3.1. ELJUEZ NATURAL 23 2., DERECHO DEA UDIENCIA 2.3.3. PRINCfPIO DE INTIMACIN 2.3.4. PRINCIPIO DE IMPUTACJN 2.3.5 EL DERECHO DEA UDJENCIA 2.3.6 DERECHO DE DEFENSA 2.3.7 PRINCfPIO DE JNOCENCIA 2.3.8. PRINCrPJO IN DUBJO PRO REO 2.39. DERECHOALPROCEDJMJEN'TO 2 3 !O PR!NCJPIO DEA MPLITUD DE LA PRUEBA 2.3. l l. PRINCJPIO DE LEGITJMIDAD DE LA PRUEBA 2.312., PRINCIPIO DE LA INMEDIACION DE LA PRUEBA 2.3. 13 PRINCIPIO DE IDENTIDAD FISJCA DEL JUZGADOR 2.3.I4. PUBLICfDAD DEL PROCESO 2.3.15. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO 2.3.16. COMuNIDAD DE LA PRUEBA 2.3.17 PRINCIPIO DEL VALOR RAZONABLE DE LA PRUEBA 2.3.18. DERECHO A UNA SENTENCIA JUSTA 2.3. I9. DERECHO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA 2.3.20. PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA 2.3.21. PRINCIPIO DE EFICACIA FORMAL DE LA SENTENCIA O COSA JUZGADA 2.3.22. DERECHO A LA EFICACIA MATERIAL DE LA SENTENCIA

    DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL DEBIDO PROCESO

    11 CAPITULO

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    1.-Aseguren con su observancia directa e inmediatamente la constitucionalidad del pro- ceso penal y controlen los presupuestos procesales.

    2.- Armonicen el Proceso penal y cada actuacin judicial con la norma Constitucional, 3.- Determinen lo que conviene en cada actuacin judicial y en cada fase del proceso. 4.- Escojan motiva:damente lo que se debe hacer, donde, cuando, como y durante cunto

    tiempo. 5.- Seleccionen lo til a la justicia, ordenen y practiquen las actuaciones conforme a el-

    los, igualmente para que prioricen y moderen la direccin del proceso. 6.- Aparten lo intil, lo tardo; eviten abusos, sufrimientos y escojan lo oportuno, lo cor-

    recto y necesario. 7 .- Interpreten la Ley de acuerdo a la Constitucin de la Republica, los tratados y acuer-

    dos internacionales. 8.- Ponderen la aplicacin de los principia> cuando concurren en un mismo supuesto para

    resolver un caso, un principio justo no puede sustentar una decisin injusta, si ello ocurriera en un caso concreto, lo que sucede es que debe considerarse otro principio Constitucional.

    9.- No le den valor alguno, no consideren, ni tomen en cuenta, de oficio o a peticin de parte, el acto procesal en que se violan loo principios.

    Estos principios estn dirigidos a la sociedad y a las partes, pero esencialmente a los Jueces, para que en su papel de directores del Proceso Penal y en virtud de la funcin social de este:

    Un proceso penal estructurado y regido por Principia> Jurdicos Fundamentales y de carcter ideolgico que son inminentes y que se encuentran implcitos en la Constitucin y en tratados y acuerdos internacionales ratificados, con el poder de determinar la validez formal y material de la J urisdiccin penal, estaba dentro de la primeras detenunaciones del proceso de reforma iniciado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal.

    Si bien no interesa efectuar un deslinde terminolgico de las conceptos aqu involucrados, se podra decir, en el plano general como lo seala OR GUARDIA, que los derechos son las facultades que asisten al individuo para exigir el respeto o cumplimiento de todo cuanto se es- tablece y reconoce en su favor en el ordenamiento jurdico vigente. Por su parte las libertades abarcan un campo ms amplio que el de los derechos y su esencia es fundamentalmente polti- ca, las garantas son el amparo que establece la Constitucin y que debe prestar el Estado para el efectivo reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la persona individual, de los grupos sociales e incluso del aparato estatal, para su mejor actuacin y desenvolvimiento.

    Como ha destacado ROXIN, ''El derecho penal es el sismgrafo de la Constitucin Poltica del Estado". Por ello es frecuente que en los textos se empleen conceptos como derechos fundamentales, derechos fundamentales procesales, derechos humanos, principios procesales, libertades pblicas, garantas institucionales, entre otros conceptos, para referirse por lo gen- eral a lo mismo: las garanta'> procesales penales constitucionalizadas.

    2.1. DERECHOS FUNDAMENTALES

  • 20 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Los principios constitucionales tienen las siguientes caractersticas:

    Cuando se comete una infraccin por cualesquiera de estos motivos, el recurso se interpone ante un tribunal previamente establecido, como es el Tribunal sentenciador, que basado en los principios de publicidad y oralidad, manda que se escuche al imputado y sea odo, por un juez natural, y adems independiente sujeto nicamente a la constitucin y a las leyes del pas, conforme al artculo 203 constitucional, la audiencia a nuestro juicio no puede realizarse, sin la presencia del defensor; atendiendo a garantizar el derecho de defensa

    NUEZ LAGOS afirma: "En suma no solo las normas incriminadoras si no las circunstancias agravantes, atenuantes o relativas a la pena o efectos penales, su misin es declarar el derecho. La norma procesal determina la forma de hacer valer los derechos ante los jueces, se considera regularmente procesal a las normas que tienen por objeto establecer las formas de actuacin en el juicio",

    Es preciso contrastar la Constitucin Poltica de la Repblica con la normativa que contempla el Cdigo Procesal Penal. El artculo 2 constitucional , y que se refiere a la obligacin del Estado, de proporcionar al ciudadano, garanta de seguridad jurdica que incide en los principios de justicia y libertad En relacin al artculo 12 de la Constitucin, se precepta que la defensa de una persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, odo y vencido en proceso legal, ante Juez competente, Este principio, se le denomina debido proceso.

    2.2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

    Desde la perspectiva de los guatemaltecos el cumplimiento de los principios del debido proce- so, se ha constituido en uno de los grandes problemas debido al aumento de la violencia y de la delincuencia organizada, sin embargo, consideramos que un Estado de Derecho, que no se sustente en el cumplimiento del principio del debido proceso, se encuentra actuando tambin como actan los que transgreden el derecho, un Estado no puede fundarse en el irrespeto de la garantas constitucionales, ni actuar violentando ningn derecho, puesto que esto sera ponerse en la misma posicin de quienes lesionan la ley, es por ello que se considera que el respeto a esas garantas debe traducirse dentro del planteamiento y resolucin de los recursos, ya que al no cumplirse estas garantas a los procesados se estara abriendo paso para que los ciudadanos inocentes pudieran ser vctimas de arbitrariedades, de ah donde insistimos que es necesario cambiar la cultura de impunidad por la observancia plena de los derechos.

    La propuesta del modelo se funda en las doctrinas actuales del proceso Judicial, que coinciden en que el Juez al escoger, interpretar, controlar el respeto y observancia de una norma en toda actuacin procesal "tiene que estar seguro de que la aplicacin estricta no infringe nngn derecho fundamental", segnAlexi.

  • Dra. Eugenia Villaseor 21

    Por principio se entiende: "Fundamento, origen, mxima o norma", Segn el Doctor Juan

    La Constitucin en su artculo 14 define el debido proceso con el epgrafe "PRESUNCIN DE INOCENCIA Y PUBLICIDAD DEL PROCESO". Y seala: 'Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecu- toriada". La propia Corte de Constitucionalidad ha reconocido como derecho fundamental el principio de inocencia el cual no puede ser trasgredido y es de observancia obligatoria, sin embargo el poder judicial, se ha visto involucrado en la trasgresin a este principio cuando comunidades bajo la creencia de hacer justicia han detenido, juzgado condenado y ejecutado a guatemaltecos, con la simple expresin, de que son culpables de hechos, que algunas veces no son corstitutivcs de delitos, en este caso nos referimos a linchamientos por sustraer una gallina o veinticinco libras de caf. Los principia> son amplios y lo condicionan a la declaracin de responsabilidad judicial, debidamente ejecutoriada esto significa que no debe existir ningn recurso pendiente, de agotarse, para el cumplimiento de la pena. Y que debe haberse incoado todo un procedimiento para llegar a la declaracin de culpabilidad

    Para los guatemalteca>, es un tema de profunda reflexin, pues por mucho tiempo no tuvimos vigente una constitucin, sino simplemente, algunas normas del debido procedimiento en ma- teria penal, que se introdujeron en el Cdigo Procesal Penal, vigente desde mil novecientos setenta y tres a mil novecientos noventa y cuatro, de marcado corte inquisitivo, N uesrra ltima Constitucin entr en vigor en mil novecientos ochenta y seis. Y conlleva un intento de disear una poltica criminal coherente con los postulados democrtica> Siendo hasta mil novecientos noventa y cuatro en que entra en vigor el Cdigo Procesal Penal, que rige a Guatemala, sin temor a equivocacin, que no existe en el medio una reflexin partiendo de la Constitucin Poltica, va las instituciones del Cdigo Procesal Penal, de all que la> principios Constitu- cionales vienen a ser el pilar fundamental sobre los que debe asentarse el Proceso Penal y sus instituciones.

    a) Son criterios orientadores y constituyen un sustento valioso de interpretacin, que debe constituir la base del planteamiento y resolucin de la> recursos.

    b) Son adems derecha> irrenunciables de todos la> habitantes de la Repblica de Gua- temala

    e) Dicha> principios, sustentan la base del debido proceso. d) Los principios de oralidad y publicidad, deben observarse debidamente ya que su

    infraccin devendra en responsabilidad de los jueces y en una eventual nulidad del proceso. El principio de publicidad, se rompe cuando se cierra lasala de audiencias, o se le hecha llave, a la sala donde se realiza el juicio, algo que an hoy no se entiende en Guatemala.

    e) Debe prevalecer el principio de igualdad de los actores, respetando la> distintos roles que cada uno desempea

    f) En la tramitacin de la> recursos debe garantizarse el derecho de audiencia. g) Debe garantizarse plenamente el principio de legalidad, bajo los postulados, que no

    hay delito sin pena, ni ley anterior y no son punibles las acciones u omisiones que no estn calificadas como delitos y penados por ley anterior a su perpetracin. El prin- cipio de legalidad unido al principio de objetividad deberan garantizar a Guatemala una investigacin objetiva unida al respeto de las garantas procesales.

  • 22 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Encaminado, a que la justicia se imparta de una manera simple, que pueda ser entendida por toda; y como consecuencia, que puedan la; ciudadanos comunes, ejercer el control de la forma como sus jueces administran justicia, sin exceso de fonualismo que solo significa, denegacin de justicia. Solo una justicia sencilla da origen a una justicia transparente, que puede hacer realidad el axioma de justicia pronta y cumplida. Muchas veces el miedo a lo que pensar la sociedad, la> medios de comunicacin, la propia Corte Suprema de Justicia, o las Cortes de apelaciones que es en donde se resuelven la mayoa de casa; dar origen a ms de alguna

    2.2.3 EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ

    El que debe traducirse, en el desenvolvimiento normal y pacfico, de una poltica criminal, tendiente al efectivo desarrollo de la investigacin, el juicio, recursos y ejecucin de la pena. En un Estado de Derecho, con plena vigencia del debido proceso, obliga a la eficacia, la que de una manera sencilla podemos traducir como la obligacin que tenemos toda> y todas de hacer un buen trabajo. En el cual el Estado pruebe al presunto culpable su responsabilidad a travs de una investigacin, juicio y condena Igtcamenre estructurado y razonablemente fundado.

    2.2.2. EL PRINCIPIO DE EFICACIA

    Lleva a considerar que es deber de toda> mantener el respeto y Ja; derecha; de toda persona, por encima de las conductas criminales. No es posible dejarse llevar por las emociones para declarar la culpabilidad de una persona, pues el miedo de que les puedan hacer dao, cors- tituye un aliciente para que cualquier persona inclusive acepte hechos que no pueda haber cometido, Por ejemplo el caso de la> linchamientos ocurrida; en el pas. El equilibrio procesal adems corstituye una igualdad de anuas entre acusacin y defensa, pues no podra darse s una de las da; es eminentemente ms dbil.

    2.2.1. EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO

    Carla; CARBONELL MATEU, debe pensarse en las consecuencias que pudiera comportar el hecho de negarse derecha; fundamentales sobre una base indemostrable y unilateral decla- racin de pelgrosidad a un ciudadano que no ha cometido conducta punible alguna. Para el autor Cesar BARRIENTOS, la; principia; son la> valores y postulados esenciales que guan el proceso penal y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las consecuencias jurdicas derivadas de Ios acta; humana> tipificada; en la ley como delitos o faltas. Son tambin criterios orientadores de Ja; sujeta; procesales y constituyen elementos valiosos de interpretacin, facilitan la comprensin del Espritu y la> propsitos de la jurisdiccin penal. La; principia; constitucionales, en el caso del procedi- miento penal, son la> lineamientos o normas contempladas en la Constitucin y que orientan el proceso, y las instituciones que lo contemplan como el caso del debido proceso Penal, entre les que se encuentran la> siguientes:

  • Dra. Eugenia Villaseor 23

    Consiste en poder recurrir, ante una instancia superior, una resolucin que causa agravio a las partes, que tiene la suficiente autoridad para poder ampararla contra actos que violen su'> dere- chos fundamentales. Se encuentra. regulado en la Constitucin, en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de la cual Guatemala es signataria. En la Declaracin Universal de Derecha> Humanos, en donde se garantiza el derecho a un recurso sencillo y rpido o a

    2.2.7 EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA

    Principio que precepta que nadie est obligado a declarar contra si mismo, ni sus parientes dentro de las grados de ley. Sin embargo actualmente se han iniciado procesos por el paren- tesco que se tiene con una persona, amparados en el delito de asociaciones ilcitas. Garanta consagrada en el Pacto Internacional de Derechos polticas y sociales y Conveucin America- na Sobre Derechos Humanas.

    2.2.6 EL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO

    Se evidencia en Ja circunstancia de que se es inocente hasta en tanto no exista una declara- cin de condena debidamente ejecutoriada, principio que normalmente se trasgrede en nuestro pas, por Ja gran cantidad de presos sin condena que manejan nuestras estadstica'>, las cuales ni siquiera son confiables. Prevaleciendo el principio de culpabilidad, todos somas culpables porque algo habremos hecho. Por eso se nos da muerte o detiene sin razn.

    2.2.5 PRINCIPIO DE INOCENCIA

    Implica el conocimiento que debe tener el imputado de que se ha incoado en su contra una acusacin, proveerse de un defensor tcnico, poder refutar la hiptesis acusatoria, durante todo el proceso y hacer uso de los recursos a su alcance. Principio que le ampara incluso para no ser presentado ante las medias de comunicacin ni a ser presentado como culpable por los medios sealados. Principio queen Guatemala no se cumple, ni se hace valer, las medios de comunicacin han investigado juzgado y condenado a 111s de algn guatemalteco, sin que este siquiera haya llegado a los Tribunales.

    2.2.4 PRINCIPIO DE DEFENSA

    injusticia. No ha escapado nuestro pas a que algunos medios de comunicacin se desven de sus principios, investigando juzgando y condenando a posibles autores de delitos o faltas, causndoles extraeza la diferencia entre sus apreciaciones y las fallas judiciales.

  • 24 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    El principio de proporcionalidad permite al Juez a la hora de tomar una decisin, situarse en el justo medio que le permita establecer que principias o valores debe proteger, pues en algunas casas, el Juez sacrifica conscientemente valores para dar paso a soluciones razonables por ejemplo en caso del delito de plagio o secuestro sin muerte de la vctima, se impona la pena de muerte, caso en el que la Sala Novena de la Corte de Apelaciones con sede en Antigua Gua- temala, no aplic Ja pena de muerte sino la inmediata inferior de 50 aos de prisin

    Adems se compromete el ius puniendi del Estado, que comprende el inters pblico, como bien constitucional protegido, lo anterior se explica "Cuando el Juez Penal, en el ejercicio de su funcin de Juzgar se encuentra con la necesidad de resolver un conflicto, entre derechas fundamentales que entran en colisin con otras derechas fundamentales, o con bienes ovalo- res constitucionalmente reconocidos, ha de descubrir las lmites inmanentes que se desprenden del texto constitucional. En esta operacin el Juez est interpretando la Constitucin, no est llevando a cabo una labor consttutiva, que solo corresponde al legislador, si no aplicando unos lmites que preexisten incluso a una intervencin legal, lo que se desprende del principio de unidad de la Constitucin, a la que el Juez se encuentra vinculado.

    Como lo explica Camino VID AL FUEY O , se trata de un parmetro de Constitucionalidad de la actividad del juez, y parte del conflicto que debe dirimir el Juez, por ejemplo en las diligen- cias de intervencin corporal, en donde se limitan derechas corporales del imputado, sin previa habilitacin legal, dependiendo de dichas resultadas, derechas fundamentales de la vctima, el derecho a la tutela efectiva y el derecho a utilizar medias de prueba pertinentes.

    2.2.8 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

    Para dar vigencia a un Estado de Derecho, es necesario partir del cumplinento de las princi- pias constitucionales para que de ah se construya la plataforma fctica que des ustento a una justicia real. En el modelo liberal, el autor Gustavo VIVAS explica al referirse al derecho de defensa, que en sus posteriores derivaciones pueden observarse algunas constantes y las ms salientes sean la inviolabilidad de la defensa en juicio. Dicho autor considera que las princi- pias relativas al procedimiento son garantas individuales de las personas sometidas o no a proceso penal y no formas de hacer valer el derecho de reprimir del Estado, efectivamente concluiramos sealando que las principias a que hemos hecho referencia son derechas que nas corresponde a todas y a todas como una garanta, y que por lo tanto son irrenunciables.

    BINDER insiste, en que en un sistema republicano, las juicios deben ser pblicas, con jueces independientes, el respeto a la irretroactividad de la ley penal, la garanta del Juez natural y la prohibicin de ser juzgado por Tribunales Especiales, principio que no puede ser olvidado y que vienen a dar cabida a un Estado de Derecho.

    cualquier otro recurso efectivo ante las jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actas que violen sus derechas fundamentales, reconocidas por la Constitucin, la ley o la con- vencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

  • Dra. Eugenia Villaseor 25

    Esta norma constitucional excluye toda posiblidad de la existencia de tribunales especiales, no solo doctrinariamente sino referido al pasado histrico de Guatemala en mil novecientos ochenta y da>, en donde se crearon tribunales de fueron especial con jueces sin rostro y pro- cedimientos secreta> cuyo fin ltimo fue la condena a muerte de la; inculpada>, se debe dejar muy claro que la jurisdiccin dicho de manera sencilla es la potestad de administrar justicia; y la competencia es la distribucin que hace la ley de las diferentes esferas de conocimiento

    Tambin se denomina el derecho al Juez regular, conocido en el derecho anglosajn, y se re- gula en el arto 12 constitucional, y se refiere a que la defensa de la persona y sus derecha> son inviolables, nadie podr ser condenado y privado de sus derechos sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secreta>, ni por procedimientos que no estn preestablecida; legalmente.

    2.3.1. EL JUEZ NATURAL

    Siguiendo la doctrina sustentada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de San J os de Costa Rica , se engloba en el debido proceso:

    a) Un juicio previo como base de la declaracin de culpabilidad. Cuyo basamento lo encontramos precisamente en el artculo 12 Constitucional y 16 de la Ley del Orga- nismo Judicial.

    b) Separacin de funciones entre Juez, y acusador. e) Carga de la prueba a cargo de la acusacin y contradiccin de prueba a cargo de la

    defensa.

    En este principio se desarrollan los principia> nullum poena sine lege y nullum proceso sene Iege, en donde se permite el respeto a los derechos del imputado y un control social sobre di- cha; principia; en donde juzgar y penar deben darse en un juicio limpio. Se da cumplimiento al mismo cuando no hay cartas debajo de la mesa, se informa al imputado del objeto de la acusacin, se le provee de defensor, se fiscaliza la prueba, tiene derecho a los servicia> de un intrprete si no habla el idioma y puede interponer la> recurso; necesaria> y tiles, teniendo el derecho de conocer la pena que puede imponrsele. El debido proceso por s solo engloba todas las garantas constitucionales a que tienen derecho los ciudadana> no es algo aislado e ideal, es concreto y material. Persigue la aplicacin de garantas constitucionales registradas en tratados y convenciones suscritas por el Estado de Guatemala en materia de derecha> Humanos. Julio B. J. MAIER ha sealado que para determinar la existencia del debido proceso, es ne- cesario que existan los siguientes indicadores ello en su obra Las Reformas procesales en Amrica Latina

    DEBIDO PROCESO

  • 26 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    El artculo 12 constitucional garantiza el derecho de defensa mismo que tambin se recoge en las incisos a , e , d , e , f, y g del prrafo segundo y de las prrafos 3 y 5 del artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechas Humanas. Como derechas de todo procesado, se

    2.3.6 DERECHO DE DEFENSA

    Es el derecho que se concede al imputado y a su defensor para intervenir en el proceso y ha- cerse or por el juez, traer al proceso toda prueba que se considere oportuna para la defensa, controlar la actividad de las partes combatir sus argumentos y pruebas.

    2.3.S EL DERECHO DE AUDIENCIA

    Es el derecho a WJa acusacin formal siendo deber del Ministerio Publico y despus del juez describir detallada, precisa y claramente del hecho que se le acusa, hacer una clara clasifi- cacin legal del hecho sealando las fundamentas de derecho de la acusacin y la concreta pretensin punitiva esto es indicarle incluso cual ser la pena a que estara sujeto.

    2.3.4. PRINCIPIO DE IMPUTACIN

    Es el derecho de todo imputado a que se haga de su conocimiento la acusacin que pesa en su contra desde el primer momento, incluso antes de la iniciacin del proceso contra l es obligacin de toda autoridad que intervenga en el proceso principalmente del juez instruir de cargas y advertir las derechas constitucionales que corresponden a todo imputado, indicndole claramente y sin ningn ocultamiento las hechas en que est basada una acusacin.

    2.3.3. PRINCIPIO DE INTIMACIN

    La Constitucin garantiza el derecho a la defensa el cual adems se encuentra contenido en la Convencin Americana sobre Derechas Humanos en el articulo 8 prrafo 1 para todo proceso 2 y 5 para el proceso penal, implica el derecho de audiencia las principias de imputacin e intimacin, as como el derecho a la motivacin de toda resolucin procesal.

    2.3.2. DERECHO DE AUDIENCIA

    de las juzgadas y tribunales, con base en criterios de materia, gravedad, o cuanta, territorio o grado y que no pueden crearse tribunales secretas ni especiales.

  • Dra. Eugenia Villaseor 27

    La conviccin del tribunal respecto a la culpabilidad del imputado debe superar cualquier duda razonable, de manera que cualquiera que exista obliga fallar a su favor el respeto a este principio conlleva la obligacin del juez de prepararse y de todo el sistema judicial de ayudarlo psicolgica, espiritual y socialmente para ver en el reo a un ser humano desvalido merecedor de justicia, comprensin y compasin contrario a lo que considera al derecho penal del enemi- go, que lo ve como enemigo de la sociedad el cual debe ser aniquilado.

    2.3.8. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO

    Contenido en el artculo 12 de la Constitucin donde concretamente seala que nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y pre establecido. En este caso es importante aclarar que no es el procesado quien deber probar su inocencia si no que el rgano de la acusacin es el que esta obligado a probar la culpabilidad por esa razn en un proceso democrtico no puede utilizarse la tortura para probar las hechos por muy graves que sean. La prisin en el Cdigo Procesal Penal guatemalteco es la excepcin para garantizar las resultas del juicio en aquellos casas de grave impacto y en aquellas en los cuales no halla peligro de fuga ni de obstaculizacin de la averiguacin de la verdad deber imponrsele una medida sustitutiva.

    2.3.7. PRINCIPIO DE INOCENCIA

    El derecho debe ser formal y material pudiendo hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa sin ser censurado ni sancionado se debe garantizar al imputado y a su defensor el respeto al primero en virtud de su estado de inocencia y al segundo por ser un instrumento legal y moral al servicio de la justicia cualquiera que sea la causa que defienda. El defensor no puede ser etiquetado por las delitos cometidas por su defendido.

    encuentran el ser asistido por un traductor o interprete de su eleccin o gratuito provedo por el Estado, as como tambin de un defensor letrado gratuito o provedo por el Estado, tambin puede defenderse personalmente lo que debe ponderarse en beneficio a la defensa misma, el derecho a comunicarse con su defensor. Eneste caso sera violatorio de las derechas constitu- cionales el que se "descalce al defensor", no se le deje acercar a su patrocinado bajo el concep- to que hay que desconfiar del letrado, se le debe garantizar el tiempo y los medias racionales para preparar su defensa, Jo que debe valorarse en cada caso atendiendo a la complejidad ac- ceso a las pruebas de cargo y a Ja pasibilidad de combatirlas, repreguntando y recusando, Los testimonios y dictmenes deben presentarse en presencia del imputado y su defensor, salvo alguna imposibilidad material, el proceso debe ser publico salvo excepciones calificadas y se debe tener el derecho a no declarar contra si mismo ni contra sus parientes.

  • 28 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    La prueba debe recibirse de una manera directa, inmediata y simultanea por todas las sujetos procesales, el juez debe recibir las pruebas sin alteracin debe estar presente en el momento en

    2.3.12. PRINCIPIO DE LA INMEDIACIN DE LA PRUEBA

    En el prrafo anterior hemos hecho algunas consideraciones en relacin a este tema porque no son temas aisladas si no temas que-se correlacionan En el caso de Creta Rica se ha utilizado la supresin hipottica de la prueba espuria en el sentido que al negarle todo valor probatorio, so- bre lo que no parece haber discusin, se suprima del proceso y como consecuencia se invaliden otras pruebas no legitimas en cuanto a que hayan sido obtenidas por su medio legtitnamente las jueces costarricenses se inclinaron por seguir este principio lo que dejara con valor todo aquello que no estuviese contaminado .

    2.3.11. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

    Como ejemplo de prueba prohibida obtenida por un medio ilegal es aquella que se refiere a la tortura, intimidacin, o bien ocultamiento de lo que se est haciendo, hace algunas aos se quera probar un hecho referido a un cohecho para tal efecto se coloc sin consentimiento judicial en el despacho del funcionario cmaras de grabacin sin la respectiva autorizacin judicial lo que provoc que dicho medio de prueba fuera desestimado y como consecuencia absuelto el imputado,

    El objeto del procedimiento es la averiguacin de la verdad lo que obliga al Ministerio Pblico investigar con objetividad y dentro del marco del principio de legalidad no debe desdear nin- gn medio legtimo de prueba, aunque pueda ser presentado por la defensa. En Guatemala hay libertad de prueba, se pueden probar todas las hechas y circunstancias de inters para la solucin del caso como nica limitacin tiene las relativas al estado civil de las personas y tenemos adems que todo elemento de prueba para ser valorado debe ser obtenido por medio de un procedimiento permitido he incorporado al proceso con las formalidades de ley.

    2.3.1 O PRINCIPIO DE AMPLITUD DE LA PRUEBA

    Equivale al debido proceso legal, y cualquier violacin debe desembocar en la nulidad del proceso, ya sea por vicias de forma o vicias de procedimiento. Y por ende violacin a la consti- tucin. Debe adems garantizrsele el derecho a un procedimiento legal y transparente porque su violacin al procedimiento entraa violacin de garantas constitucionales y de derechas humanas.

    2.3.9. DERECHO AL PROCEDIMIENTO

  • Dra. Eugenia Villaseor 29

    Todos Jos elementos probatorios una vez que se introducen al proceso son comunes para todos los sujetos procesales, no importa quin los haya aportado. Esta orientacin va encaminada a tratar de encontrar Ja verdad que debe ser reconstruida por el Juzgador, partiendo de los medios de prueba aportados.

    2.3.16. COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    Est referido a Ja facultad que tiene las jueces para proteger loo derechos del acusado y de la vctima y velar por Ja preservacin de Ja Constitucin. Veamos este impulso procesal de oficio, nos parece que se refiere a resabia> del sistema inquisitivo, en el que el Juez se dedica a crear prueba para condenar o absolver segn su criterio, mal llamado as pues es Ja interpretacin personal que hace, a nuestro parecer se refiere a buscar el equilibrio entre acusado y vctima, en razn de garantizar a cada uno sus derecha>.

    2.3.15. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO

    B fundamental que el proceso sea oral, en Guatemala la constitucin poltica seala espec- ficamente este principio cuando dice "Sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal" ( ... )Adems Ja oralidad permite el control por Jos ciudadanos de cmo sus jueces administran justicia.

    2.3.14. PUBLICIDAD DEL PROCESO

    La sentencia debe ser dictada por los jueces que estuvieron presentes en el debate, s el debate fuere interrumpido por ejemplo por la muerte de un juzgador, sera necesario reiniciar el mis- mo porque los jueces que intervienen deben estar desde el inicio hasta el final, porque ellos reciben la prueba y es su fundamento para dictar la sentencia. Un Juez que no est presente en el momento en que se produce la prueba, solo puede deducir Io ocurrido en el debate pero no tener Ja certeza de que se discuti.

    2.3.13. PRINCIPIO DE IDENTIDAD FSICA DEL JUZGADOR

    que se reciben de ah la importancia de que prevalezca en el proceso la oralidad para que la in- mediacin sea efectiva Que tambin se le conoce como principio de comunidad de la prueba

  • 30 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    Debe existir una con-elacin entre acusacin, prueba y sentencia ya que la sentencia se fun- damenta en los hechos discutidos y pruebas recibidas en el proceso. Teniendo una importante misin en la motivacin de la sentencia pues se sealan y justifican los medios de prueba en que se sustenta y los que se desechan, lo anterior lo encontramos referido al artculo 388 del CPPy tambin se denomina principio de congruencia .Este artculo seala: Que la sentencia no podr dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que las descritas en la acusacin y en el auto de apertura a juicio o, en su caso en la ampliacin de la acusacin y la excepcin es cuando favorezca al acusado y no puede darse en su perjuicio.

    2.3.19. DERECHO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

    a) Principio procententia: Las normas procesales existen y se interpretan para facilitar la administracin de justicia y no son obstculos para alcanzarla, las infracciones procesales solo deben dar lugar si fuere el caso a nulidades relativas y subsanables mientras no produzcan indefensin a una de las partes, de esa cuenta el artculo 284 del Cdigo Procesal guatemalteco no permite bajo pretexto de renovacin del acto, rectificacin del error o cumplmento del acto omitido retrotraer el procedimiento a periodos ya preclui- dos. Sin embargo durante este ao 2013, en un caso de Genocidio se retrotrajo el pro- ceso a periodos precludos, lo ms sencillo era resolver el caso mediante un recurso de apelacin especial.

    El debido proceso exige el respeto a los derechos constitucionales vinculados a la adminis- tracin de justicia clara y transparente. La sentencia debe reflejar las acciones cometidas por el imputado, que esas acciones constituyen conductas prohibidas y como se integra la prueba que llega a concluir en un fallo ya sea de condena o absolucin. Cuando en una sentencia el Juzgador no ha podido establecer el mvil, no nos parece que estatuas en presencia de una sentencia justa.

    2.3.18. DERECHO A UNA SENTENCIA JUSTA

    En Guatemala el proceso de valoracin de la prueba est referido a las reglas de Ja sana critica, tambin se encuentra enlazado con la debida fundamentacin de los motivos que hacen aco- ger o no determinada prueba, el juez "No es el soberano de la apreciacin y valoracin de la prueba" esto es violacin al debido proceso, debe documentar el contenido de la prueba y dar las razones que ha tenido para darle valor o no a un medio de prueba, de manera que acusado y vctima puedan impugnadar, por arbitrarias o errneas, las resoluciones, esto se resume en el derecho a recurrir de un fallo injusto.

    2.3.17. PRINCIPIO DEL VALOR RAZONABLE DE LA PRUEBA

  • Dra. Eugenia Villaseor 31

    El artculo 17 del CPP citado eleva a la categora de bsico el non bis in dem y explica que existe antes de que el proceso s de y con los otros principios, nulla poena sine Iege, nulla poe- nasine judicio, juez natural, principio de inocencia, inviolabilidad de la defensa, se convietten en reguladores de la estructura procesal, en resguardo de la libertad individual, en estrecha re- lacin con la cosa juzgada que existen en todo proceso penal, en tanto la resolucin definitiva adquiera firmeza y quede ejecutoriada, a la cual influye positivamente convirtindola en deri- vacin de aquella regla De ah proviene la facultad concedida al imputado para que deduzca las excepciones de cosa juzgada y litispendencia por va de la excepcin de falta de accin. Sin embargo en los casos que detenuina el recurso de revisin, se puede revisar la cosa juzgada Arto. 453 del Cdigo Procesal Penal.

    a) Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. b) Cuando la no prosecucin proviene de defectos en la promocin o en ejercicio de la

    misma. e) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes,

    que no puedan ser unificados, segn las reglas respectivas. Este prrafo en las acep- ciones contenidas en el prrafo tercero no es lo suficientemente claro para ayudar a una interpretacin fcil de la misma.

    Este es un principio universal, que implica que la sentencia pasada en autoridad de cosa juz- gada, no puede ser impugnada. Una causa penal fenecida no puede re abrirse toda vez que sera una violacin al debido proceso, este principio est referido al non bis in dem, segun se establece, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, el Cdigo Procesal Penal guatemalteco, lo consagra en el artculo 17 bajo el epgrafe de nica persecucin ya que nadie debe ser perseguido penalmente ms de una vez por el mismo hecho. Como excepciones plantea las siguientes:

    2.3.21. PRINCIPIO DE EFICACIA FORMAL DE LA SENTENCIA O COSA

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el artculo 211 seala: "en ningn proceso habr ms de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdiccin en alguna de ellas no podr conocer en la otra ni en casacin, en el mismo asunto sin incurrir en responsabilidad". La Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece en su artculo 8, prrafo 2, inciso h, entre los derechos del imputado "el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior". Cabe mencionar que la Convencin solo se est refiriendo a que exista un juez o tribunal superior que pueda valorar la sentencia dictada y no necesariamente a una doble instancia, pero en Guatemala la misma se mantiene va el recurso de apelacin especial, no es un derecho exclusivo del imputado si no que la parte que pueda tener un agravio que es la que recurre .Por parte se ha restringido el uso del formalismo por considerarse que genera denegacin de justicia.

    2.3.20. PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA

  • 32 Los recursos en el proceso penal guatemalteco

    El derecho a la eficacia material de la sentencia, se ubica en el artculo 203 de la Constitucin , al sealar que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y ejecutar lo juzga- do este artculo le da la obligacin de velar por que la sentencia sea ejecutada y as demuestre su eficacia pues una sentencia que no es eficaz no cumple con esta obligacin constitucional la sentencias deben dictarse y ejecutarse lo resuelto, puesto que ella evidencia, la fortaleza de un estado democrtico de derecho.

    2.3.22. DERECHO A LA EFICACIA MATERIAL DE LA SENTENCIA

  • A participado como consultora nacional para el proyecto Seguridad y Justicia de la agencia Interuacional del Desarrollo, a travs de la empresa Checchi Company Con- sulting, Inc, Para asistencia tcnica y fortalecimiento de funcionarias fiscales y acom- paamiento, seguimiento y equipamiento para la implementacin de la oralidad en las Salas de Apelaciones del sr occidente de la Republica de Guatemala.

    De 2010 a 2013 con el cargo de Supervisora General de Tribunales, impulsa una supervisin basada en el respeto a las derecha> humanos, al principio de legalidad y objetividad como base fundamental para.implementarel sistema disciplinario de jueces y magistrados de la Republica de. Guatemala.

    De 1974 a 2009 trabajo en el Organismo Judicial conro asistente judicial, juez de .primera instancia y magistrada de la Corte de Apelaciones. Durante su trabajo como Presidenta de la Sala Quinta de la Coite de Apelaciones del Ramo Penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Quetzaltenango impulso la oralizacin como un instrumento para lograr una pronta y cumplida administracin de justicia.

    Hasido reconocida por el foro guatemalte- co por sus cualidades de honestidad, impar- cialidady vocacin de estudio del derecho.

    Doctora en Ciencias Penales por la Uni- versidad de San Carlos de Guatemala po- see una maestra en Polticas Pblicas por la Universidad Rafael Landvar. A dems posee un. Diplomado de Actualizacin en Ciencias Penales y Criminologa por las fa- cultades de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatema- la. Derecho de la Universidad de la Habana Cuba, Derechode la Universidad de Valen- ca, Espaa Y las ttulos de Licenciada en Ciencias Ju- rdicas y Sociales, Abogada y Notaria por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Mara Eugenia Villaseor Velarde

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