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Los pueblos indígenas ante el
sistema judicial. Consideraciones
para afianzar el pluralismo jurídico
Agosto 2017
Marcos Guevara Berger
Los pueblos indígenas ante el
sistema judicial. Consideraciones
para afianzar el pluralismo jurídico
Primera parte: Aspectos generales y
conceptuales
Segunda parte: La normatividad de la cultura
Tercera parte: Territorio, organización social
y cultura
Primera parte: Aspectos generales y
conceptuales
Definiciones y conceptos
Ubicación de pueblos y territorios indígenas
Datos poblacionales
Historia profunda
Proceso histórico de exclusión y resistencia
Definiciones
Ley indígena: (1977): “Son indígenas las
personas que constituyen grupos étnicos
descendientes directos de las civilizaciones
precolombinas y que conservan su propia
identidad” (artículo 1º)
Definiciones
Convenio 169 de la OIT: “El presente Convenio se aplica a los
pueblos en países independientes, considerados indígenas por
el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país
o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la
época de la conquista o la colonización o del establecimiento
de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su
situación jurídica. Conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas
(…) La conciencia de su identidad indígena deberá
considerarse un criterio fundamental para determinar los
grupos a los que se aplican las disposiciones del presente
Convenio”. (artículo 1º)
Definiciones
• Ascendencia indígena
• Parte de un pueblo indígena
• Autoconciencia
• Interpretación jurídica (Sala Constitucional): es
indígena quien se considera a sí mismo como tal y
es reconocido así por la comunidad indígena
CONCEPTOS
aborigen.
- Se dice del primitivo morador de un país, por contraposición a los establecidos
posteriormente en él.
- connotación “de antes”, “pasado”
- JPRAN: Junta de Protección de las Razas Aborígenes de la Nación
indio
- Natural de la India.
- Se dice del indígena de América, o sea de las Indias Occidentales
indígena.
- Originario del país de que se trata. Apl. a pers.
“pueblo indígena” pueblo: grupo social como entidad con la
capacidad de autodeterminarse
indígena: propio del lugar
CONCEPTOS
Otros: “población”, “grupo”, “etnia”, “grupo étnico”, “raza”, etc.
“primeras naciones”
“pueblos originarios”
“minorías étnicas”
Reserva indígena
- Concepto que utilizó la normativa inicialmente
- connotación cuestionable
Territorio indígena
- Tierra / territorio
- Convenio 169 OIT: “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
Censo 2011
Pueblo indígena al que pertenece
Bribrí Brunca o Boruca
Cabécar Chorotega Huetar Maleku o Guatuso
Ngöbe o Guaymí
Teribe o Térraba
De otro país
Ningún pueblo
Total
18198 5555 16985 11442 3461 1780 9543 2665 8444 26070 104143
Población Indígena de Costa Rica según pueblo indígena
Fuente: Elaboración Propia a partir de datos del censo 2011. INEC. - Memoria Seminario Desafíos de la autonomía
indígena en Costa Rica. Sugey Arias, Priscilla Barrios, Heiddys García, Juan
Sin embargo...
“guaymíes” ngöbes o ngäbes y buglés
miskitos barra del Colorado y zonas en la frontera norte + Pavas – AMCOR: 4000
Idiomas: bribri, cabécar, malecujaica, ngöbere o ngäbere, murire o buglere, miskito (“lenguas territoriales”: 6)
bruncaj: casi extinto, pero…
teribe o naso (brorän): extinto en CR pero se habla en Panamá
chorotega, huetar: totalmente extintos desde siglos atrás
Historia profunda
Tomado https://es.wikipedia.org/wiki/Lenguas_de_Costa_Rica; a partir de Ibarra y Constenla
Proceso histórico de exclusión y resistencia
• Ocupación del territorio
• Enfrentamiento con cacicazgos rebeldes
• Revueltas, rebeliones en defensa del territorio
• Encomiendas – repartición de familias indígenas (regimen
bastante similar a la esclavitud)
• Enfermedades (en 3 décadas descenso del 90% de la
población)
• “Pueblos de indios” o “reducciones” (como Boruca)
• Correrías para sustituir población y fundar pueblos (Tres
Ríos 1747, fundado con 50 niños y niñas de Talamanca, San
Francisco de Térraba)
• Abrogación tierras comunales en 1841 – desintegración
comunidades indígenas del Valle Central
Concepción
monocultural del
Estado costarricense
desde su fundación
“El Derecho es la costumbre hecha ley”
Proceso histórico de exclusión y resistencia
Proceso histórico de exclusión y resistencia
Fuente: Roberto Castillo
Tomado de Castillo, Estrategias de subsistencia de los indígenas maleku de Costa Rica a principios del siglo XX, 2006
“En los meses de verano, entre marzo y abril, los malekus iban a pescar tortuga y peces en Caño Negro (...). La cacería y la pesca eran actividades sagradas. Se iban a Caño Negro sobre el Río Frío en balsas, dormían en las orillas hasta llegar a su destino “Torogamh”, el Caño Negro, donde se quedaban entre ocho y quince días, pasando las noches en chocitas de paja (...). Cuando los pescadores volvían a la comunidad, eran recibidos con chicha. Luego se repartía la carne para los familiares y amigos. Cuando llegaban a las casas continuaba la fiesta. Bailaban y contaban sus anécdotas.” Rigoberto Lacayo
Si se toma en cuenta que toda esta zona constituyó parte del territorio tradicional de los malecus hasta hace bastante poco, se puede comprender que para un indígena resulte un sentimiento de frustración el ver que otros se adueñan de sus recursos o que el Estado costarricense le prohíba su utilización. El sentimiento de la narración de Rigoberto Lacayo no es con respecto a muchas generaciones atrás, está constituido aún de recuerdos vivenciales propios, pues sus padres usaron la zona de Caño Negro así y, en forma ya clandestina, él mismo y otros malecus.
Proceso histórico de exclusión y resistencia
Ley 6172 noviembre de 1977, artículo 3. Las reservas indígenas son
inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas
para las comunidades indígenas que las habitan. Los no
indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra
manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas
reservas. Los indígenas solo podrán negociar sus tierras con otros
indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de estas
en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es
absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las
tierras y sus mejoras y los productos de las tierras indígenas estarán
exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales,
presentes o futuros.
Desaplicación legal sistemática, situación 40 años después…
Segunda parte: La
normatividad de la cultura
Cultura y cambio cultural
Norma y cultura
Normas sobre la normatividad cultural
Cultura (definición mínima: Wikipedia)
“La cultura es el conjunto de todas las formas, los
modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a
través de los cuales una sociedad se manifiesta.
Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos,
normas y reglas de la manera de ser, vestimenta,
religión, rituales, normas de comportamiento y
sistemas de creencias. Desde otro punto de vista se
puede decir que la cultura es toda la información y
habilidades que posee el ser humano.”
“La cultura, denota un esquema históricamente
transmitido de significaciones representadas
en símbolos, un sistema de concepciones
heredadas y expresadas en formas simbólicas
por medio de los cuales los seres humanos
comunican, perpetúan y desarrollan su
conocimiento y sus actitudes frente a la vida”
(Clifford Geertz, La interpretación de las
culturas).
Cultura (definición más compleja)
Norma (Diccionario RAE):
Regla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc.
Precepto jurídico.
La cultura como determinante del
comportamiento
Definición operativa (Guevara)
Sistema dinámico y particular de
costumbres y creencias con valor o
efecto normativo para el individuo y la
sociedad.
Normas sobre normatividad de la cultura
Convenio 169 de la OIT
Declaración de Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas
Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
Normas sobre normatividad de la cultura
Ejemplo Convenio 169 de la OIT
Art. 17: “Deberán respetarse las modalidades de
transmisión de los derechos sobre la tierra
entre los miembros de los pueblos interesados
establecidas por dichos pueblos”
Normas sobre normatividad de la cultura
Declaración de Naciones Unidas:
Art. 3: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural”
Art. 4: “los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de
libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el
autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos
internos y locales, así como a disponer de los medios para
financiar sus funciones autónomas”
Normas sobre normatividad de la cultura
Sistemas jurídicos indígenas funcionales:
o Cabagra: Tribunal de Derecho
Consuetudinario
o Talamanca Bribri: Consejo de Derecho Propio
o Boruca. Tribunal Ad hoc
Normas sobre normatividad de la cultura
Voto Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Litigio de tierras entre hermanos por herencia, se refrenda lo actuado por Asociación de Desarrollo de Conte Burica.
Votos de Juzgado Agrario de Limón –Legitimación de lo actuado por Asociación de Desarrollo Integral de Territorio de Talamanca Cabécar en torno a conflicto de tierras.
ADI con funciones jurisdiccionales
Tercera parte: Territorio,
organización social y cultura
La importancia vital de la tierra (territorio)
Territorio y cosmovisión
Territorio y organización social
La importancia vital de la tierra (territorio)
Tierra y recursos naturales como factores
económico (producción)
Territorio como factor espiritual y cultural
Pero también territorio como única posibilidad
de perpetuar la comunidad
Territorio y cosmovisión
Tomado de http://www.usurecr.org/articulos/la-casa-cosmica-talamanquena/ y http://semanarioextensionista.blogspot.com/2012/05/193-la-casa-cosmica-de-los-bribris-y.html
Territorio y organización social
Ejemplo 2: “Incesto + estupro
(relaciones sexuales con personas menores de edad)”
Gobernabilidad
Ley 6172 de 1977
Artículo 2. Las comunidades indígenas tienen plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.
Artículo 4: Los territorios serán regidos por los indígenas
en sus estructuras comunitarias tradicionales
Territorio y organización social
Reglamento a la Ley 6172, de 1978
Artículo3: Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el artículo 2° de la Ley Indígena, las
Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la
Ley No 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
Artículo 5: Las estructuras comunitarias a que se refiere el artículo
4 de la Ley operarán en el interior de las respectivas comunidades;
las Asociaciones de Desarrollo, una vez inscritas legalmente,
representarán judicial y extrajudicialmente a dichas comunidades.
Territorio y organización social
ADI como gobierno local, como representante judicial y
extrajudicial del colectivo comunal.
- Clientelismo político (instituciones como CONAI, ICE)
- ¿Apropiación cultural? Sí y no legitimidad (debe
verificarse, ¿cómo?)
- ¿Otras organizaciones? ¿organizaciones tradicionales?
Territorio y organización social