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1 59 ° CONGRESO DE LA UIA Valencia / España 28 de octubre 1 de noviembre de 2015 DERECHO DE LAS INSOLVENCIAS Sábado 31 de octubre de 2015 LOS PROCESOS CONCURSALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL. LOS CONCURSOS MERCANTILES EN MEXICO. Rubén Acosta González Acosta & Asociados. Bajada de las Águilas # 1240, Guadalajara, Jalisco, México, CP 45129 +52 1 33 36412774 [email protected] © UIA 2013

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59° CONGRESO DE LA UIA

Valencia / España

28 de octubre – 1 de noviembre de 2015

DERECHO DE LAS INSOLVENCIAS

Sábado 31 de octubre de 2015

LOS PROCESOS CONCURSALES EN

EL AMBITO INTERNACIONAL.

LOS CONCURSOS MERCANTILES EN

MEXICO.

Rubén Acosta González

Acosta & Asociados.

Bajada de las Águilas # 1240, Guadalajara, Jalisco, México, CP 45129

+52 1 33 36412774 [email protected]

© UIA 2013

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Los concursos mercantiles en México están regulados por la LEY DE CONCURSOS

MERCANTILES (LCM) publicada en el año 2000.

La LCM es de interés público.

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las

obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga

una relación de negocios.

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas denominadas conciliación y quiebra.

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el

convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.

La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de

los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.

EJES Y CRITERIOS ORIENTADORES DE LA LCM:

a) Maximizar el valor social de la empresa.

b) Conservar el equilibrio entre deudor y acreedores, para que ambos sean plenamente respetados.

c) Inducir el flujo de información relevante que permita a los interesados participar

constructivamente.

d) Respetar en lo posible las relaciones contractuales preexistentes.

e) Adecuar los incentivos para facilitar un arreglo voluntario entre los deudores y acreedores.

f) Propiciar las soluciones extrajudiciales.

g) Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y administrativos del procedimiento, para que puedan

enfocar sus esfuerzos a las tareas jurisdiccionales, y

h) Simplificar los trámites judiciales y procedimientos administrativos para hacerlos más

transparentes y expeditos, reduciendo oportunidades e incentivos para litigios frívolos.

SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.

Será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de

sus obligaciones de dos o más acreedores y:

Tengan más de 30 días de haber vencido.

Representen por lo menos el 35% de todas las deudas.

No tenga activos para hacer frente a por lo menos el 85% de las deudas vencidas.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Es competente para conocer del concurso mercantil el juez federal del lugar donde tiene su domicilio

el comerciante.

El concurso mercantil inicia:

Solicitud del comerciante

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Demanda de algún acreedor.

El Ministerio Publico (fiscal)

El juez revisa la documentación, designa un visitador, ordena una visita de verificación a la empresa y

si se reúnen los requisitos de la LCM dicta una sentencia declarando el concurso mercantil, ordenando

las medidas cautelares correspondientes.

El juez designa un conciliador.

PARTES Y ORGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL.

El comerciante.

El Juez.

El Interventor.

El Conciliador.

El Síndico.

RECONOCIMIENTO DE CREDITOS.

El conciliador realiza con base en la contabilidad de la empresa una lista provisional de créditos a

cargo del comerciante.

Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

El conciliador presenta al juez una lista definitiva de reconocimiento de créditos, y el juez dictara una

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

LA CONCILIACION

El conciliador es designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles

(IFECOM)

El IFECOM es un órgano auxiliar del consejo de la judicatura federal, con autonomía técnica y

operativa.

El conciliador bajo ciertas circunstancias puede ser sustituido por el que designen el comerciante y un

grupo de acreedores reconocidos.

Se establece que la etapa de conciliación operase ipso facto e ipso jure solamente por la voluntad del

empresario mercantil, pero limitada a un plazo fatal de seis meses, y con la posibilidad de una sola

aplicación con un máximo de otros tres meses, que podrá concederla el juez cuando en ello consientan

el Comerciante y una mayoría de sus acreedores, esta primera etapa del concurso mercantil permitirá

dilucidar en un plazo razonable pero perentorio, si la empresa podrá seguir operando en manos de sus

dueños mediante un acuerdo con sus acreedores.

De no lograse esto al vencer el plazo indicado y. en su caso, la prórroga que se hubiere concedido, se

procede entonces a la declaración de quiebra del comerciante.

El carácter perentorio que se da a la etapa de conciliación, tiene como propósito generar un poderoso

incentivo para que las partes en conflicto con la asistencia de un conciliador imparcial que actuará

como amigable componedor entre ellas, procuren por todos los medios a su alcance subsanar sus

diferencias so pena de enfrentar mayores quebrantos de no poder preservarse la marcha de la empresa

en las manos de sus dueños originales.

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Resulta pues indispensable que el procedimiento para prevenir la quiebra termine en un plazo breve y

que se estructure de modo que por su simplicidad pueda marchar con rapidez y economía.

Una economía de mercado se sustenta en transacciones voluntarias entre particulares que reconocen la

posibilidad de que los negocios no resulten de la manera originalmente prevista.

Los acreedores del comerciante, por lo general, otros comerciantes, conociendo las circunstancias que

llevaron a la empresa a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones pueden decidir refrendar su

confianza en la empresa del comerciante reconociendo el valor que esta les aporta y permitiendo

mediante un acuerdo con él, llevar a mínimo posible las perdidas en que pudieron haber incurrido.

Una vez firmado el convenio por el comerciante y los acreedores que quisieron firmarlo, el conciliador

lo presentara al juez para su aprobación.

Aprobado el convenio por el juez, este será obligatorio para las partes y tiene el carácter de una

sentencia definitiva que pone fin al concurso mercantil.

ETAPA DE QUIEBRA

El juez declara la quiebra cuando:

Lo solicite el comerciante.

Transcurra el plazo para la conciliación y no se apruebe un convenio concursal.

Lo solicite el conciliador si el comerciante no coopera durante el procedimiento.

El juez designa un Síndico y toma la administración de la empresa e inicia el proceso de venta de los

activos de la empresa para pagar a los acreedores reconocidos.

DELITOS.

La LCM prevé una serie de penas para el comerciante que van de 1 a 9 años de prisión.

Tratándose de sociedades mercantiles la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo

de administración y el personal directivo.

El acreedor que solicite un crédito inexistente o simulado será sancionado con prisión.

Los delitos concursales se persiguen por querella de parte.

COOPERACION INTERNACIONAL

México adopto los principios generales de la Ley Modelo de UNCITRAL en materia de cooperación

internacional de concursos mercantiles.

La LCM prevé un capitulo que regula la cooperación internacional en concursos mercantiles, que

establece lo relativo a:

El acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales mexicanos.

El reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables.

La cooperación con tribunales y representantes extranjeros.

Los procedimientos paralelos.

CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO.

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La solicitud deberá de estar firmada por el comerciante y sus acreedores que representen el 40% de sus

adeudos y presentarse ante el juez para su aprobación.

La solicitud debe de acompañar una propuesta de un plan de reestructura de los pasivos del

comerciante.

La propuesta debe de aprobarse por el juez si reúne los requisitos de ley.

CASO PRACTICO

ASC empresa comercializadora de granos de Canadá con socios canadienses y mexicanos.

Pasivos por 60 millones USD aproximadamente.

Acreedores: diversos bancos holandeses, mexicanos y americanos entre otros.

Proceso concursal y declaración de quiebra en Edmonton, Canadá.

El juez concursal designa a la firma contable americana D&T como síndico de la quiebra.

Juicios Mercantiles en Texas y Nueva York de banco holandés en contra socios mexicanos.

Proceso penal en la Ciudad de México de banco holandés en contra de socios mexicanos.

Solicitud de ejecución de sentencia concursal en Guadalajara, México.

Juicio mercantil de banco holandés en contra aseguradoras alemanas y auditores canadienses

en Edmonton, Canadá.

GRACIAS