los procedimientos administrativos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AUTORES: YUBIRIS GARCIA CI. 13644256 SECCIÓN: SAIA C PROFESORA: EMILY RAMIREZ DERECHO ADMINISTRATIVO II

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LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS EN VENEZUELA SEGUN LA LOPA

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Page 1: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ENSAYO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

AUTORES:

YUBIRIS GARCIA

CI. 13644256

SECCIÓN: SAIA C

PROFESORA: EMILY RAMIREZ

DERECHO ADMINISTRATIVO II

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015

Page 2: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El procedimiento administrativo es uno de los ejes fundamentales del Derecho

Administrativo; la cual es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar

la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas

relativas al poder ejecutivo, es decir, gracias al Procedimiento Administrativo los

ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites

administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma

rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria.

Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al

amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del

Estado

Ahora bien, claramente se puede notar que a diferencia de la actividad privada,

la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que

constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es

conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por

los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que

tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y

discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento

que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar

indefensión.

Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las

acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la

realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de

carácter administrativo. Según la L.O.P.A, sección primera “De la iniciación del

Procedimiento” según artículo 48, aclara que: El procedimiento se iniciará a instancia

de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la

autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán

la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o

intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un

plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Para iniciar un procedimiento administrativo es necesario llenar una solicitud en

la cual se hagan efectivos los nombres y apellidos de la persona interesada en realizar

Page 3: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

dicho trámite (interesado), su identificación y lugar donde se llevará a cabo la

notificación. Además debe especificarse exactamente qué se desea con absoluta claridad

y las razones por las que se lo solicita. Finalmente debe aparecer la firma del solicitante

y el lugar y la fecha en que se expide dicho documento.

A partir de ahí comenzarán a desarrollarse una serie de trámites pertinentes y

cuando se hayan finalizado, se dictará una resolución donde se dejará constancia de los

resultados de todo el procedimiento administrativo. El interesado recibirá dicha

resolución en papel y firmada por el organismo público donde sabrá si su petición

alcanzó o no sus expectativas.

Los procedimientos administrativos los podemos clasificar en técnicos; los

cuales son empleados por la Administración para obtener y ordenar todo los datos y

elementos de juicio necesarios para decidir sobre cuestiones que apunten al bien común,

no teniendo consecuencias jurídicas para el administrado. También de gestión; que

contemplan la relación jurídica entre la Administración y el particular, quien busca el

reconocimiento de un derecho o interés legítimo protegido administrativamente.

Además sancionatorios; los cuales son los procedimientos disciplinarios que buscan

limitar a los funcionarios de la Administración, observando las extralimitaciones

cometidas y aplicando las sanciones correspondientes. Y por último recursivos; los

cuales son procedimientos fundamentales para el control de la voluntad de la

Administración. Son los realizados por los particulares interesados para impugnar actos

administrativos, con el objeto de obtener una decisión revocatoria o modificatoria de

una decisión anterior.

El recurso puede interponerse ante el mismo órgano cuyo acto administrativo se

trata de impugnar o ante un órgano superior. Los procedimientos recursivos son

aplicables en el ámbito de la Administración Pública centralizada. Puede considerarse

en general que los procedimientos se establecen para resolver los asuntos, y no para

dilatarlos. Lamentablemente, la distorsión que ha sufrido el procedimiento civil

manipulado por abogados y jueces inescrupulosos, ha llevado a considerar al

procedimiento civil como un instrumento de dilación y no como un instrumento de

solución de problemas.

Por otra parte, los procedimientos de segundo grado, tienen como finalidad la

revisión del acto administrativo, realizado por la misma Administración Pública, pero,

Page 4: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ejecutada por el mismo titular, a través, de los recursos administrativos. Los recursos

que se realizarán por vía administrativa; pueden ser los recursos de reconsideración; que

se van a interponer frente al órgano que emitió el acto administrativo. El recurso

Jerárquico; que sería la reclamación que se promueve ante la propia Administración

para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida

teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del

proceso.

Finalmente se puede decir que los procesos administrativos podemos

globalizarlos como contenciosos en donde existe un litigio que es el resultado de un

caso de quiebra que se inicia al presentar una demanda en el tribunal. Por el contrario

los no contenciosos son aquellos donde hay ausencia de Litis.izada, con excepción de

las Fuerzas Armadas y de Seguridad.