los procedimientos administrativos
DESCRIPTION
LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS EN VENEZUELA SEGUN LA LOPATRANSCRIPT
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
AUTORES:
YUBIRIS GARCIA
CI. 13644256
SECCIÓN: SAIA C
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
DERECHO ADMINISTRATIVO II
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El procedimiento administrativo es uno de los ejes fundamentales del Derecho
Administrativo; la cual es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar
la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas
relativas al poder ejecutivo, es decir, gracias al Procedimiento Administrativo los
ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites
administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma
rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria.
Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al
amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del
Estado
Ahora bien, claramente se puede notar que a diferencia de la actividad privada,
la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que
constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es
conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por
los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que
tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y
discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento
que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar
indefensión.
Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las
acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la
realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de
carácter administrativo. Según la L.O.P.A, sección primera “De la iniciación del
Procedimiento” según artículo 48, aclara que: El procedimiento se iniciará a instancia
de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la
autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán
la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un
plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Para iniciar un procedimiento administrativo es necesario llenar una solicitud en
la cual se hagan efectivos los nombres y apellidos de la persona interesada en realizar
dicho trámite (interesado), su identificación y lugar donde se llevará a cabo la
notificación. Además debe especificarse exactamente qué se desea con absoluta claridad
y las razones por las que se lo solicita. Finalmente debe aparecer la firma del solicitante
y el lugar y la fecha en que se expide dicho documento.
A partir de ahí comenzarán a desarrollarse una serie de trámites pertinentes y
cuando se hayan finalizado, se dictará una resolución donde se dejará constancia de los
resultados de todo el procedimiento administrativo. El interesado recibirá dicha
resolución en papel y firmada por el organismo público donde sabrá si su petición
alcanzó o no sus expectativas.
Los procedimientos administrativos los podemos clasificar en técnicos; los
cuales son empleados por la Administración para obtener y ordenar todo los datos y
elementos de juicio necesarios para decidir sobre cuestiones que apunten al bien común,
no teniendo consecuencias jurídicas para el administrado. También de gestión; que
contemplan la relación jurídica entre la Administración y el particular, quien busca el
reconocimiento de un derecho o interés legítimo protegido administrativamente.
Además sancionatorios; los cuales son los procedimientos disciplinarios que buscan
limitar a los funcionarios de la Administración, observando las extralimitaciones
cometidas y aplicando las sanciones correspondientes. Y por último recursivos; los
cuales son procedimientos fundamentales para el control de la voluntad de la
Administración. Son los realizados por los particulares interesados para impugnar actos
administrativos, con el objeto de obtener una decisión revocatoria o modificatoria de
una decisión anterior.
El recurso puede interponerse ante el mismo órgano cuyo acto administrativo se
trata de impugnar o ante un órgano superior. Los procedimientos recursivos son
aplicables en el ámbito de la Administración Pública centralizada. Puede considerarse
en general que los procedimientos se establecen para resolver los asuntos, y no para
dilatarlos. Lamentablemente, la distorsión que ha sufrido el procedimiento civil
manipulado por abogados y jueces inescrupulosos, ha llevado a considerar al
procedimiento civil como un instrumento de dilación y no como un instrumento de
solución de problemas.
Por otra parte, los procedimientos de segundo grado, tienen como finalidad la
revisión del acto administrativo, realizado por la misma Administración Pública, pero,
ejecutada por el mismo titular, a través, de los recursos administrativos. Los recursos
que se realizarán por vía administrativa; pueden ser los recursos de reconsideración; que
se van a interponer frente al órgano que emitió el acto administrativo. El recurso
Jerárquico; que sería la reclamación que se promueve ante la propia Administración
para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida
teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del
proceso.
Finalmente se puede decir que los procesos administrativos podemos
globalizarlos como contenciosos en donde existe un litigio que es el resultado de un
caso de quiebra que se inicia al presentar una demanda en el tribunal. Por el contrario
los no contenciosos son aquellos donde hay ausencia de Litis.izada, con excepción de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad.