los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO “EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PREMISA DE CONVIVENCIA SOCIAL” (Ensayo) Yulirma Rea C.I. 15.307.402 Derecho Fundamento del Derecho Constitucional Interanual SAIAB

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Page 1: Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

“EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PREMISA DE CONVIVENCIA SOCIAL”

(Ensayo)

Yulirma Rea

C.I. 15.307.402

Derecho

Fundamento del Derecho

Constitucional

Interanual

SAIAB

Barquisimeto, Agosto de 2016

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La humanidad desde sus inicios se ve en la necesidad de cumplir preceptos

para la convivencia social efectiva y los seres humanos viven formando

sociedades, donde debe haber orden, seguridad y armonía entre todos sus

miembros, es por ello que se establecen determinadas reglas o normas obligatorias

a las cuales el hombre somete su diligencia, ya sea en sus relaciones constantes

con los demás miembros del grupo social, o bien con la diversidad de grupos

humanos que se forman sucesivamente, hasta culminar en la conformación del

Estado.

Asimismo esas reglas de conducta son de carácter general y exterior, y el

conjunto de todas ellas es lo que compone el Derecho, considerado este como el

conjunto de reglas o normas obligatorias que son dictadas por autoridad superior y

competente, y que se hallan destinadas a regular las actividades de la vida social

humana a cuyo cumplimiento pueden ser obligados los individuos de la sociedad,

por el poder Público del Estado, es decir que están sancionadas por la fuerza

pública.

Considerando los planteamientos que anteceden es imprescindible precisar

las diferentes posiciones de algunos filósofos reconocidos en la historia sobre el

Derecho como es el caso de Manuel Kant "el derecho se reduce a regular las acciones

externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las

condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de

los demás, según una Ley universal de libertad".

Por su parte Guillermo Federico Hegel, en cambio, sostiene que el derecho es "la

existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en

su manifestación externa. Rodolfo Stammler considera al derecho como "una forma, una categoría

trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones

económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero

que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no

siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una

forma jurídica que de su sentido a estas relaciones.

En este mismo orden de ideas se ubica ahora, el Derecho pero a nivel

Constitucional como premisa de orden jurídico de una nación de donde subyacen

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cada una de las leyes que contribuyen a la efectiva convivencia en sociedad. Este

derecho tiene su origen en el siglo XIX, en el momento de la organización del

Estado Burgues-liberal, concretándose una cooperación de los individuos y grupos

para organizar el Estado, al respecto Marcano (2001) expone que “la constitución

de un Estado puede entenderse como la expresión jurídica de las necesidades

sociales y políticas… expresada en una Asamblea Constituyente” es decir, el el

conglomerado de necesidades de toda índole origina la organización y orden

social para cobrar vida social un colectivo.

De lo anterior se deviene que el Derecho Constitucional es una rama del

Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes

fundamentales que definen un Estado, en el cual es materia de estudio todo lo

relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la

regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes

públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Por su parte reconocidos autores como Carré de Malberg, francés, afirma

que el Derecho Constitucional “es como su propio nombre lo indica, la parte del

derecho público que trata de las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en

cada medio estatal la Constitución del estado”. Mientras que García (1991), autor

español, expresa que el Derecho Constitucional desde el punto de vista material

“está integrado por aquellas normas que se refieren a la organización fundamental

del Estado, es decir, las que estructuran jurídicamente a los órganos e instituciones

del estado, regulan su actividad en el cumplimiento de las funciones soberanas y

establecen las relaciones entre ellos en orden a lograr en la actividad de la

organización estatal”.

Es importante destacar que la finalidad del Derecho Constitucional, radica

en las disposiciones constitucionales relativas al ejercicio del poder en la

comunidad estatal, es decir, aquellas que regulan la creación, establecimiento,

funciones de los órganos políticos principales y relaciones existentes entre ellos,

la distribución territorial del poder y los derechos fundamentales y libertades

públicas de los ciudadanos.

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De esta manera se da lugar al ordenamiento jurídico del Estado, en

consecuencia de un proceso sociológico de integración y fragmentación, en aras a

la necesidad de un conjunto de preceptos, regidos por principios, que estructuren

la organización de normas para regular la vida en sociedad. Este ordenamiento

jurídico se sustenta en fuentes primarias de la norma, y forman parte del Derecho

Constitucional, el cual es visto por Fajardo (1976) “como la ordenación de las

competencias supremas de un Estado”, es decir de este se originan otras normas

de convivencia estadal.

Los planteamientos que anteceden permiten profundizar en el hecho de

formular interrogantes que conduzcan al conocimiento, alcance y aplicación del

Derecho Constitucional en su máximo esplendor como lo son: ¿Cuáles son los

Principios fundamentales del Derecho Constitucional? y ¿Cuál es el alcance u

objetivo que establecen cada uno de ellos?, dichas interrogantes tienen como

marco de estudio el ámbito venezolano, ubicándolos como máximos criterios de

respeto Estadal.

En atención a la primera interrogante se mencionan los siguientes

principios consagrados en la Carta magna de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) como máxima y suprema fuente del derecho Constitucional: El

principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la

constitución, el principio de la formación del derecho por grado, el principio de

legalidad y la supranacionalidad, el principio de la personalidad jurídica del

estado las personas jurídicas estatales, el principio de los fines democráticos,

sociales y de justicia del Estado, el principio de la primacía y progresividad de los

derechos constitucionales, el principio de la universalidad del control judicial

sobre los actos estatales y la garantía.

Asimismo con el fin de responder la segunda interrogante se tiene que el

principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la

constitución, se encuentra en el artículo 7 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), y señala que ésta es la norma suprema y el

fundamento del ordenamiento jurídico, a la cual quedan sujetos todas las personas

y los órganos que ejercen el Poder Público. En este sentido la Constitución

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orienta, tanto la vida de los ciudadanos como la dirección de los gobiernos en

función de un Proyecto Nacional que define la trayectoria del Estado.

La constitución, es el máximo y supremo poder de un país, representando

la mayor jerarquía y validez que tiene una ley sobre otra en un mismo país, donde

se hace imposible que distintas leyes gocen de poder y jerarquía que violenten

criterios generales de regulación social, además sirve de base y fundamento a las

demás normas, esta cumple una función rectora de las normas.

Sobre el mismo particular, se encuentra el artículo 131 de la Constitución,

(ob.cit.) se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda

persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás

actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"

Paralelo a este planteamiento se encuentra el principio de la formación del

derecho por grado, hace referencia al ordenamiento jurídico especifico que se

sigue en un Estado para la formación de las leyes que regularan los aspectos

sociales como. Político, económico, social, educativo, cultural, entre otros donde

el Rango de las fuentes se encuentra, está en primer término el Rango

Constitucional, luego se tiene el Rango Legal y por último el Rango Sub- Legal.

En todos los ordenamientos jurídicos modernos puede encontrarse una

distinción entre, por una parte, las normas que integran la Constitución en sí

misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas que son

sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución. En otras

palabras, particularmente en aquellos sistemas con Constituciones escritas,

siempre puede establecerse una distinción entre la norma constitucional y

legislación ordinaria; y luego, entre la legislación y las normas dictadas en

ejecución de la misma; pudiendo decirse que las normas que integran el

ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente en

forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que siempre

prevalecen sobre otras normas de nivel inferior.

Por otra parte, el orden y la prelación de las fuentes del derecho, es el

siguiente: La Constitución, Los Tratados, Las Leyes Orgánicas, Leyes Especiales,

Leyes Ordinarias, Los Decretos-Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones,

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Los Principios Generales del Derecho, La Costumbre, La Jurisprudencia, La

Doctrina. El Proceso de formación de la Ley en Venezuela, está regulado en el

artículo 203 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela existen algunas diferencias entre ese proceso y el proceso de formación

de las leyes orgánica.

Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los

sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la

relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que

forman el ordenamiento. En esta forma, cada norma del mismo normalmente

deriva de otra, y esta cadena de derivaciones tiene su vértice preciosamente en un

Grundnorm o Constitución, que constituye la última razón que justifica la

existencia de todas las normas del sistema.

Aunado a ello se encuentra el principio de Legalidad y la Supranacionalidad;

es la finalidad del Derecho Constitucional y está establecido en el artículo 137

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  La Constitución

como conjunto normativo fundamental que somete a todas las personas que

habitan en el territorio de un Estado a los preceptos consagrados en su texto; la

Constitución, y la leyes que de aquella se derivan, rige no sólo a los gobernados

sino también a los gobernantes, quienes no pueden salirse de la órbita que

previamente les ha señalado la Constitución.

De modo que las autoridades deben ceñirse a los preceptos de la

Constitución y de las leyes, so pena de nulidad de sus actos y los gobernados

tienen el deber de acatar la Constitución, las leyes y los actos dictados en el

ejercicio de las funciones de los órganos del Poder Público, en caso contrario

podrán ser coaccionados a hacerlo en distintas formas, como por ejemplo la

ejecución forzosa de una sentencia, sanciones pecuniarias como multas por

infracciones de leyes, penas corporales como el arresto, entre otras.

Otro principio relevante e indispensable dentro del marco constitucional se

ubica, el principio de la personalidad jurídica del estado las personas jurídicas

estatales; donde el Estado como tal, no es una persona jurídica, si no un conjunto

de persona jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo embrión surge

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del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o

territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. Atendiendo a

ello, en Venezuela, tratándose de un estado con forma federal, conforme al cual

“el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el

poder Nacional” (Art. 136 de la constitución), el “Estado” esta básicamente

conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización

política en el territorio como son la República, los estados y los municipios, y por

otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y

funcional.

No obstante con miras al equilibrio constitucional y la prevalencia de los

derechos, deberes y garantías de los ciudadanos de la nación se halla el principio

de los fines democráticos, sociales y de justicia del Estado, el cual surge por la

necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garanticen las mejores

condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa.

Dicho principio se fundamenta en los valores de: Equidad constituye un

componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios

necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida. Solidaridad: Implica el

reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común

en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen

funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de

vista altruista o mutualista. Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas,

instituciones y medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los

miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Responsabilidad

social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro

individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad.

Convivencia Social: visto como todos esos aspectos formales como la ética,

moral, sinergia y respeto al otro, no discriminación, la aceptación de la diversidad

cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y a las diferencias

de todos los valores que comprenden vivir en sociedad. Y Justicia Social: Se

refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, a la

inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas

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oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral,

y q a su vez pueda cumplir con sus deberes.

Es imprescindible denotar que este principio se encuentra emanado en el

art. 2 de la Constitución Venezolana, “Venezuela se constituye en un Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad…” los cuales representan premisas inalienables para ola

refundación de una nación libre y justa.

Por su parte el principio de la primacía y progresividad de los derechos

constitucionales, se plantea por medio de este precepto, que el respeto y garantía

de los derechos, son obligatorios para los órganos del Poder Público de

conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y

ratificados por la República y las leyes que los desarrollen, regulado en el art. 19

de la Constitución (1999), donde se dispone que el Estado debe garantizar a toda

persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el

goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos.

En último lugar pero no menos importante, se localiza el principio de la

universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía, el cual

deviene como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de

formación del derecho por grados y de legalidad, debido a que todos los actos

dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al control judicial

por parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no

hay actos estatales que estén excluidos de control.

Como su nombre lo indica, es el que se ejerce sobre la Administración

Pública o el Estado, por los Tribunales competentes, quienes son los encargados

de declarar con fuerza de verdad legal, la voluntad de la Ley, por tanto, se trata

siempre de un control a posteriori de la legalidad, que encuentra su

fundamentación en expresos dispositivos constitucionales, como lo establece la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes

artículos: “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los

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ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de

la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y

asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes,

y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” Asimismo el Artículo 259. La

jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de

Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.

Una vez detallados los principios del derecho constitucional y sus alcances

y propósitos, se deduce que estos conforman los lineamientos básicos y

elementales de todas las ramificaciones del derecho público de la nación, donde

son considerados los aspectos de la vida social en términos generales y son bases

originadoras de toda ley que regula los distintos ámbitos de la vida social humana,

de allí la importancia de que estos se conozcan cumplan y mantengan.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453. Caracas. Venezuela.

Brewer (2001). La Constitución de 1999. Editorial Jurídica Venezolana.

Declaración Universal De Derechos Humanos (1948). Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre.

Fajardo (1976). Compendio de Derecho constitucional. Imprenta Comercial, Caracas. Venezuela.

Marcano, L. (2001). “El Estado y el Derecho Constitucional General y Comparado”. Editorial Nuevas Letras. Caracas. Venezuela.

Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.