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Introducción En este trabajo se abordan los avatares históricos seguidos por los diferentes “padro- nes de riego”, auténticos documentos para- catastrales, elaborados en los siglos XVIII y XIX en un municipio manchego que cuenta con uno de los empadronamientos de regan- tes más antiguos de la Submeseta sur: Arga- masilla de Alba (Ciudad Real) (1). En España, los “padrones de riego” fue- ron documentos legales que, en su mayo- ría, se gestaron durante los tiempos ilustra- dos, conforme las prácticas del regadío se extendían por los territorios de tres regio- nes españolas, Aragón, Valencia y Murcia, unas veces bajo el impulso estatal y otras por iniciativa privada (BERNAL RODRIGUEZ, 1988). Sin embargo, en algunos ámbitos peninsulares datan de épocas anteriores. En efecto, en la región murciana existen padrones de acequias donde se incluye la distribución de la propiedad y que pertene- cen al siglo XVI (Jumilla 1535, Murcia 1556 y 1557) y otros posteriores que se elabora- ron en el siglo XVII (LEMEUNIER, 1988). La puesta en servicio de las infraestruc- turas de riego exigió la necesaria redacción de distintas “Ordenanzas”, generalmente impuestas por “Orden de Su Majestad”, que debían ser cumplidas de modo estricto por 181 Los padrones de riego de Argamasilla del Alba (Ciudad Real): un documento paracatastral regulando los derechos al agua en los siglos XVIII y XIX Juan Carlos Marín Magaz Concepción Fidalgo Hijano Juan Antonio González Martín Universidad Autónoma de Madrid Agosto 2008 (1) Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación SEJ2005-07590-C02-02/GEOG, finan- ciado por la Dirección General de Investigación. Los autores forman parte del Grupo de Investigación de la UAM Geohumedal.

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Page 1: Los padrones de riego de Argamasilla del Alba (Ciudad Real): un … · 2008-10-09 · los regantes con el fin de reglamentar los derechos al agua, el pago de un canon, la conservación

Introducción

En este trabajo se abordan los avatareshistóricos seguidos por los diferentes “padro-nes de riego”, auténticos documentos para-catastrales, elaborados en los siglos XVIII yXIX en un municipio manchego que cuentacon uno de los empadronamientos de regan-tes más antiguos de la Submeseta sur: Arga-masilla de Alba (Ciudad Real) (1).

En España, los “padrones de riego” fue-ron documentos legales que, en su mayo-

ría, se gestaron durante los tiempos ilustra-dos, conforme las prácticas del regadío seextendían por los territorios de tres regio-nes españolas, Aragón, Valencia y Murcia,unas veces bajo el impulso estatal y otraspor iniciativa privada (BERNAL RODRIGUEZ,1988). Sin embargo, en algunos ámbitospeninsulares datan de épocas anteriores.En efecto, en la región murciana existenpadrones de acequias donde se incluye ladistribución de la propiedad y que pertene-cen al siglo XVI (Jumilla 1535, Murcia 1556y 1557) y otros posteriores que se elabora-ron en el siglo XVII (LEMEUNIER, 1988).

La puesta en servicio de las infraestruc-turas de riego exigió la necesaria redacciónde distintas “Ordenanzas”, generalmenteimpuestas por “Orden de Su Majestad”, quedebían ser cumplidas de modo estricto por

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Los padrones de riego de Argamasilladel Alba (Ciudad Real): un documentoparacatastral regulando los derechos alagua en los siglos XVIII y XIX

Juan Carlos Marín MagazConcepción Fidalgo Hijano

Juan Antonio González MartínUniversidad Autónoma de Madrid

Agosto 2008

(1) Este trabajo se enmarca en el proyecto deinvestigación SEJ2005-07590-C02-02/GEOG, finan-ciado por la Dirección General de Investigación. Losautores forman parte del Grupo de Investigación de laUAM Geohumedal.

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los regantes con el fin de reglamentar losderechos al agua, el pago de un canon, laconservación y cuidado de la red de dis-tribución (acequias, brazales, ramales),los tipos de cultivos, etc. Característicacomún de aquellas Ordenanzas, y despuésde los Reglamentos de las “Comunidades oSociedades de Regantes” en el siglo XIX,fue la exigencia de constituir los “padro-nes de riego” o relación donde, de mododetallado, constaban las parcelas fertiliza-das por el agua, su ubicación dentro deun distrito, la superficie de cada parcela,los nombres o entidades de los benefica-rios e, incluso, la dotación de agua y losturnos de riego. Así, estos padrones pue-den ser contemplados no sólo comoauténticos documentos para abordar elestudio de la propiedad sino tambiéncomo piezas clave de una moderna con-cepción en el manejo de los recursoshídricos en algunas cuencas fluvialesespañolas que, al emplazarse en el domi-nio mediterráneo, se caracterizaron siem-pre por la extrema variabilidad de suscaudales. También son útiles para el estu-dio de los paisajes agrarios de regadío y desus infraestructuras al incluirse en ellosabundantes datos acerca de la red de dis-tribución de las aguas: “boquillas”, ace-quias mayores y menores (“hijuelas”) oconducciones de menor entidad, como“brazales”, “regueras”, etcétera.

De este modo, la elaboración de los“padrones de riego” fue demandada a partirde 1740 en las “Ordenanzas de la Real Ace-quia del Jarama” (provincias de Madrid yToledo) o en las del “Canal del Gran Prior”(1783), en Ciudad Real. También se efec-tuaron en la huerta de Elche (Alicante) yMurcia (1757), aunque allí no eran elúnico documento donde quedaron inclui-dos los nombres de los propietarios y lassuperficies regadas ya que estos datos, alparecer, figuraban en el denominado “Librode Aguas” de 1753 (LEMEUNIER, 1985 y1988). Hoy, los “padrones de riego”, comoinstrumentos de gestión del agua, son fre-

cuentes no sólo en los valles de la penínsu-la sino también en las cuencas fluviales dealgunos países ibero-americanos, comoMéjico, El Salvador, Bolivia, Perú, Argenti-na, Uruguay y otros.

Argamasilla de Alba, o “Lugar Nuevo”,se sitúa geográficamente en el borde suro-riental de la provincia de Ciudad Real. Sutérmino municipal se emplaza a orillas delAlto Guadiana y al pie del altiplano delCampo de Montiel cuyas cimas se elevanpor encima de los 1.000 m. La primera fun-dación tuvo lugar hacia el año 1515 empla-zándose cerca de Ruidera, en las proximi-dades de la Laguna del Cenagal, en laDehesa de La Moraleja. Sin embargo la pro-ximidad del Alto Guadiana motivó supronto despoblamiento debido a las enfer-medades palúdicas (fiebres tercianas) quegeneraban sus remansadas aguas. Así, en1531, fue preciso establecer un nuevoemplazamiento que tampoco duró muchotiempo (4 ó 5 años) y por las mismas cau-sas. Se ubicó aguas abajo del Estrecho y delcastillo de Peñarroya, concretamente en lasinmediaciones de los molinos de “SantaMaría de Alva”. Desde allí, y a petición delconcejo argamasillero al Gran Prior de SanJuan (1542), se trasladaron al lugar actualpor reunir unas mejores condiciones desalubridad y ser “provechoso, por vivir máscontentos y sanos” sus habitantes (SERRANO

DE MENCHÉN, 2003).La población de Argamasilla ha experi-

mentado fuertes oscilaciones históricas.Los motivos fundamentales fueron las cre-cidas del río, las epidemias de fiebres ter-cianas y las sequías acompañadas de pla-gas de langosta que, al traer el hambre alvalle, obligaron a sus habitantes a emigrara otras regiones. A medidados del sigloXVI existían unos 300 vecinos, que añosmás tarde (1575) pasaron a ser de 700vecinos y 600 casas según las respuestasdadas en las Relaciones Topográficas. Dossiglos después (1752) el Catastro de Ense-nada muestra la existencia de una fuertedisminución poblacional al mencionar

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sólo la presencia de 233 vecinos legos y 2eclesiásticos y 189 casas, todas de “malafábrica”. Estaríamos hablando de unos 790habitantes aplicando un coeficiente deconversión de 3,8 habitantes por vecino,que resulta para la provincia de Toledo delos datos del Censo y del Vecindario deEnsenada (CARASA SOTO, 1994 y CAMARERO

y CAMPOS, 1991).La notable pedregosidad de sus suelos

y unas condiciones bioclimáticas adversas(escasez de precipitaciones, gran irregula-ridad interanual en su reparto y la presen-cia relativamente frecuente de heladas tar-días) motivaron que, en el primer terciodel siglo XX, un afamado geólogo (HER-NÁNDEZ PACHECO, 1930) calificase a esteelevado territorio como una de las regio-nes más pobres de la Península. Como

única excepción en el término municipaldestaca la vega (figura 1) del río Alto Gua-diana, confinada por suaves lomas inme-diatas que, a partir del Estrecho de Peña-rroya (cerrado desde 1959 por la presahomónima), se abre progresivamente hastaconfundirse con la gran planicie ubicadaen el corazón de La Mancha.

Por eso no es de extrañar que, ya entiempos de la Ilustración, la cercana pre-sencia de un enorme embalse naturalcomo eran las Lagunas de Ruidera, colga-do en altura sobre estas sedientas tierraspertenecientes entonces al Priorato de SanJuan, fuese contemplado como un excep-cional recurso hídrico. Con el aprovecha-miento de sus aguas podría incrementarsede modo muy notorio la superficie de losentonces exiguos cultivos existentes en su

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Figura 1: Vista áerea de Argamasilla y de la vega del Alto Guadiana en el borde noroccidental del Campo de Mon-tiel. Año 1939, (Ministerio del Aire).

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dilatada vega (figura 2 y 3) y mejorar lascondiciones de vida de sus habitantes.

Sin embargo, el incremento de la superfi-cie irrigada exigiría la puesta en marcha de unabanico de normas y actuaciones destinadas al

buen uso del agua y a minimizar los conflictosgenerados por el disfrute de este vital recursonatural. Entre ellas destacan las “Ordenanzas”y los “Padrones” de riego. En Argamasilla deAlba, al pertenecer el señorío al Priorato de

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Figura 2: Vista de los terrenos del Padrón emplazados en la vega del Alto Guadiana, aguas arriba de Argamasillade Alba.

Figura 3: Vega del Guadiana a la altura de la Motilla de Santa María (Edad del Bronce), aguas abajo de la actualPresa de Peñarroya.

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San Juan (2), las “Ordenanzas” fueron impues-tas, como años antes en la Real Acequía delJarama, por “Orden de su Majestad”. A su som-bra legal, distintos padrones de regadío fueron

elaborados en los siglos XVIII y XIX: éstosmás que actualizaciones en cada uno de aque-llos momentos fueron auténticas modificacio-nes provocadas no sólo por las innumerablesfluctuaciones que afectaron a los caudales deriego (y con ello las superficies irrigadas deltérmino) condicionadas por las precipitacio-nes de la cuenca (cuadro 1). También intervi-no la presión ejercida por aquellos ribereños

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Cuadro 1. Evolución de la superficie regada en el Alto Guadiana, término municipal de Argamasilla de Alba

Año Superficie regada Observaciones Fuente

1752 90 fanegas Riegos con aguas del Malecón

Respuestas Generales del Catastro de Ensenada.

1782 50 fanegas , 6 celemines y 1cuartillo (4,19 ha)

Libro Maestro Seglar

1785-86 638 fanegas Repartidas entre 352 fincas Padrón de Riegos

1859 386 fanegas y 7 celemines Repartidas entre 409 suertes Padrón de Riegos

1865 220 fanegas (más 3 fanegas y7 celemines de una finca deD. Ramón de Antequera)

Repartidas entre 340 fincas del termino de Argamasillay 12 de fuera

Padrón de Riegos

1887 671,98 ha Repartidas en 5 distritoscatastrales:- Terrenos del Padrón 448,96 ha- Terrenos no incluidos en el

Padrón pero que justificabanel derecho a riego 188,54 ha

- Huertas de Montarros y Alameda de Cervera 34,47 ha

Padrón de Riegos

1896 676,31 ha - Huerta de Argamasilla190,09 ha

- Huertas de Cervera 34,94 ha- Huerta del Castillo 2,79 ha- Huertas del Juez 2,09 ha- Terrenos beneficiados con

aguas sobrantes 347,40 ha

Padrón de Riegos

1903190519061907190819091910191119121913

629,47 ha529,47 ha578,90 ha625,05 ha604,44 ha426,64 ha461,58 ha513,96 ha527,54 ha433,89 ha

Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)Naranjo, E. (1916)

(2) En la respuesta segunda de las Generales delCatastro de Ensenada, los capitulares afirman que la villaes de señorio y perteneze al Serenisimo Señor Ynfante deEspaña, Don Phelipe, Gran Prior de la Orden de San Juan.

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que no vieron cubiertas sus expectativas debeneficiar a sus tierras con la llegada delagua y potenciaron su acción en función delos avatares políticos y sociales registradosdurante aquellas centurias a escala nacional,regional y municipal. Los “padrones” de estalocalidad manchega se conformaron en losaños 1753, 1785-86, 1859, 1865,1887 (que,ciertamente, consistió en una rehabilitacióndel 1785) y, finalmente, el de 1896.

El examen detallado del realizado en1887 ha permitido establecer las posibilida-des de esta fuente documental en los estu-dios geográficos, históricos, económicos,etc., al conformar un instrumento básicoen la gestión del agua desde finales delsiglo XIX hasta bien entrado el XX (MARIN

MAGAZ, 2007). Este padrón, además, fueacompañado por un preciso levantamientocartográfico (hoy desgraciadamente perdi-do), en el que se representaban las múlti-ples parcelas, la estructura física de la redde riego, el emplazamiento de las tomas deagua principales y secundarias, etc. Junto aeste “catastro de riego”, los ingenieros de laépoca elaboraron otros estudios para com-plementar la gestión de los recursos hídri-cos. Entre ellos, un conocimiento rigurosode los caudales circulantes por los canales,la evaluación de sus pérdidas por evapora-ción y filtración así como un cálculo de lademanda de agua en función de los dife-rentes cultivos instalados en la vega del río.

Antecedentes: las prácticasde regadío en Argamasilla deAlba antes de los tiempos de Ilustración

En este municipio, las prácticas de rega-dío fueron muy exiguas y restringidasdurante los siglos anteriores al XVIII debi-do a su inclusión en los territorios del Prio-rato de San Juan cuyo interés en el áreamanchega fue predominantemente de

índole ganadero (AL-MUDAYNA, 1991). Sinembargo, entre 1590 y 1595, el valor de laproducción en Argamasilla de Alba teníauna estructura bien diferente: los cerealesrepresentaban el 92,64% de la producción yla viticultura (1,76%) y la ganadería(5,60%) eran actividades totalmente com-plementarias (LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, 1986).

Fuentes documentales como Las Capitu-laciones de la Villa de Argamasilla (1542) o lasRelaciones Topográficas de Felipe II (elabora-das unos años más tarde) refieren la existen-cia de un “caz” que arrancaba en una peque-ña presa –“El Atajadero”– (ARROYO, 1998;DÍAZ PINTADO, 1997; SERRANO, 2003). Esterudimentario dique se emplazaba aguasabajo de las Lagunas de Ruidera en un para-je situado no lejos de donde hoy se alza lapresa del embalse de Peñarroya. A pesar desu reducidísima talla, aquella infraestructuradividía los caudales del río en dos corrientesdiferentes: el mayor volumen de agua (latotalidad durante los años secos) circulabapor una acequia que, más tarde, sería remo-zada y convertida por Juan de Villanueva enel “Canal del Gran Prior”. El resto, sobre todoen años húmedos, descendía por el cauce delAlto Guadiana (figura 4), tan modificado yaentonces que su artificializado lecho recibíael nombre de “Malecón de Santiago” y susaguas se destinaban al riego de unas escasasfanegas de tierra situadas en las inmediacio-nes de la villa. El caudal que llegaba a la loca-lidad por la citada acequia apenas podía serutilizado por los ribereños, ni para regar nipara cualquier otro uso que no fuera el desti-nado al movimiento de los numerosos artilu-gios hidráulicos (SERRANO, 2003). Sólo eraposible la recogida del agua a mano “con cán-taro o caldero y no de otra manera” y ni siquie-ra los “tejeros” podían utilizar la derivaciónde las aguas para hacer el barro arcilloso,materia prima de su cerámica, quedandoobligados a sacar el agua también con “cán-taro o caldero”. La escasa dedicación agrícolade las aguas quedó nítidamente reflejada enaquellas fuentes pues se describe que “no hayregadíos en el término, porque el dicho caz y

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ribera es del Priorato de San Juan y nadie tieneel aprovechamiento en él de regar” (ARROYO,1998; SERRANO, 2003).

La casi total inexistencia de riegos en elvalle del Alto Guadiana se prolongó a lo largode unos 200 años. En efecto, la acequia con-tinuó teniendo, entre los siglos XVI al XVIII,una finalidad destinada casi exclusivamente aalimentar y dar fuerza motriz, al menos, adiez artilugios emplazados en sus bordes:concretamente a seis molinos y cuatro bata-nes instalados aguas arriba y abajo de Arga-masilla de Alba (3). De este modo, y comoacontecía en los inicios del período históricomoderno, los regadíos de Argamasilla depen-

dían de las precipitaciones registradas cadaaño. Sólo podían utilizar el agua cuandosobraba; esto es, cuando no existían fuertesestiajes y, por tanto, era factible destinar cier-to caudal de la pequeña canalización a la irri-gación de una reducida superficie de la vega.Hasta ella también, en ocasiones de ciertahumedad, llegaban las aguas aportadas por elrío “Malecón” (ECHEGARAY, 1895). Así quedótestificado en las “Respuestas del Catastro deEnsenada” (1752) de este municipio donde semenciona que sólo se irrigaban 90 fanegas detierra y que la mayor parte de ellas obtenía elriego durante las épocas donde las aguas fluí-an por el “río Malecón”. La respuesta a la pre-gunta 4ª matiza que las tierras irrigadas “enlos años de mucha lluvia que corre el Rio Mala-cón” se sembraba cáñamo “y en los que no dezebada para verde, que produzen sin intermi-sión y no ay en ellas arboles algunos”; comosegunda especie “las tierras de secano que sesiembran de trigo, zebada, zenteno y abena, ylas de buena y mediana calidad, produzen conun año de varbechera, y las de ynferior calidad,nezesitan de diez años de descanso, por lo queen diez y seis, se les haze solo dos siembras detrigo, y una de zenteno, o abena…” (figura 4).

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(3) De los seis molinos, cinco estaban en el térmi-no de Argamasilla, el de Mirabete, de 2 “piedras” o rue-das, el de la Parra de 3, el Nuebo de 1, el de Santa Maríade 3 y el de la Membrilleja de 2, así como 2 batanes, elChocano y el de la Zarzosa. Según la respuesta 17 de lasGenerales del Catastro de Ensenada, en 1753, tantoéstos como aquéllos pertenecían privativamente alInfante Don Phelipe y le proporcionaban la nada des-preciable renta anual de 21.400 reales de vellón. Losmolinos de agua eran administrados por su apoderadoy los batanes estaban arrendados a Vizente Olalla, veci-no de Madrid (El Chocano) y a Joseph Crispín Villa-verde, vecino de Consuegra (La Zarzosa).

Figura 4: Cauce artificial del Alto Guadiana excavado en el fondo de valle tras la construcción del Embalse dePeñarroya.

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La distribución de tierras, según lasRespuestas Generales del Catastro de laEnsenada en Argamasilla es como sigue: 90fanegas en regadío, 36.600 labrantías desecano (400 de buena calidad, 9.200 demediana y 27.000 de inferior), 100 deviñas, 2.200 de tierras llecas en dehesas delcomún y particulares y 21.000 llecas baldí-as de pastos comunes. La superficie totaldel término, 59.990 fanegas de apeo real de100 varas en cuadro, o lo que es lo mismo,10.000 varas cuadradas.

Las variaciones pluviométricas de unosaños a otros explican cómo en 1782, segúnel “Libro Seglar” de Argamasilla, la exten-sión regada se había reducido a casi lamitad, pues con “aguas del Malecón” se lle-vaba el riego a sólo “50 fanegas, 6 celeminesy 1 cuartillo” (4 ha, 19 a y 10 ca).

Un precedente del “Padrón”:“Las ordenanzas de riego” deArgamasilla Alba de 1753

A pesar de que a mediados del siglo XVIII

la superficie regada en Argamasilla era muyescasa, las prácticas del regadío exigieron,en 1753, la redacción de unas “Ordenanzas”destinadas a establecer un conjunto de artí-culos o “capítulos”, cuyo fin sería normali-zar el uso de las aguas. Su objetivo fuereducir el número de litigios entre losregantes y la Dignidad Prioral de San Juan,propietaria de las tierras y del agua que cir-culaba por el valle del Alto Guadiana. Asíse expresa en el texto inicial de este docu-mento “para alivio y beneficio de los vecinosde esta villa para que puedan regar, con lasaguas del río Guadiana propias de S.A., todoslos sembrados que tengan proporción deregarse sin notable perjuicio de los molinosharineros de la ribera”.

Estas “Ordenanzas” constaron de catorcecapítulos, recomendándose, como síntesis,en el último de ellos (XIV) la elaboración deuna relación de terrenos, superficies y pro-

pietarios con disponibilidad de riego parahacer “más eficaz la práctica del Juez deAguas”. Este listado, llamado “Padrón”, sedepositaría en el Ayuntamiento. Fue fechadoen la villa de Argamasilla el 18 de mayo de1753 y en él aparece nombrado D. HipólitoFernández Muñoz, Abogado de los RealesConsejos, Gobernador y Mayordomo delPriorato y Juez, “para el establecimiento delriego con las aguas del río Guadiana en las tie-rras y heredades de vecinos de esta villa”.Entre los capítulos más interesantes destacade modo sintetizado:

– En el capítulo I se menciona cerca delcastillo de Peñarroya (4) “un arroyo ocaz llamado el Malecón”, al que llega-ban “corriendo las aguas sobrantes delrío Guadiana”. Con sus flujos sehabía regado hasta entonces “muchaparte de la vega de esta villa”. Sinembargo, el aprovechamiento deaquellas aguas tenía dos condiciones:por un lado “no violenten el quite nicometan otro fraude” y por otro “no seperjudiquen unos regantes a otros”.

– El capítulo II tenía dos intencionesfundamentales. Por un lado, evitarque las aguas de riego causaran per-juicios a los molinos harineros y depólvora emplazados aguas abajo delos campos de riego de Argamasilla ypertenecientes a la Diginidad Prioral,y por otro, asegurar que las aguas lle-gasen hasta el término de Alcázar deSan Juan, donde se hallaban otrosartefactos. Para ello era necesario quelos ribereños efectuasen los riegos“desde finales de Marzo o principios de

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(4) A la Alcaydia del castillo de Peñarroya, que en1753 ostenta el Excmo. Sr. Gran Maestre, embajador deNápoles, van unidas las dehesas, de Peñarroya, de 4.400fanegas “llecas”, poblada de monte bajo, y la de La Mora-leja, de 4.587, poblada mitad de “monte grueso carrascalque lleva bellota” y mitad de monte bajo. Las rentas deambas se valoran en 2.000 reales vellón anuales.

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Abril de cada año hasta el día 29 deJunio, del que no se ha de poder exce-der”. Además “se prohibia sembrar loscampos con otras semillas que no fue-sen trigo, cebada, centeno y avena”.

– Los capítulos III, IV y V estabanorientados a mejorar el regadío yobtener “más utilidad y beneficio en elaprovechamiento de las aguas confor-me a la Real voluntad de su Alteza”.Se priorizó el riego de los terrenosevaluando su fertilidad, así debíanregarse “en primer lugar y como pre-feridas las que producen siembra todoslos años”. Con este objetivo se des-viarían caudales por “La Citara y sureguera del lado saliente a dicho río”.De este modo, el agua llegaría a “losnueve quiñones de su población quepor costumbre se han regado por cadacitara, sus regueras, hijuelas que salende ella sin pasar el agua al otro ladohasta que haya concluido su riegoenteramente”. Otros riegos cercanosse alimentaban del cauce del “Male-cón Viejo” o “Calvario”.

– Aunque en el capítulo VI se cita queArgamasilla “carecía” de “huertospara hortaliza”, los siguientes capítu-los, VII y VIII, abordan disposicionesdestinadas a las huertas. Sus dueñossólo podían cultivar las “verduras yhortalizas” que faltasen en el puebloy “que acostumbran a venderse y a con-sumirse en esta villa”. Además, los rie-gos de la tierra se facilitarían por el“Juez de Aguas” sólo a “aquellos quetengan preparadas sus tierras”. En elcapítulo VIII se especifica la localiza-ción de cuatro huertas situadas aguasabajo de Argamasilla. La primera era“La Membrilleja” y “distaba 1/2 leguasiendo propiedad de Juan y Franciscode Zepeda, vecinos de Tomelloso”; su“cavida” o superficie era de 4 fanegasde tierra con algunos árboles frutales.

A continuación existía otra huerta sinnombre, perteneciente a otro vecinode Tomelloso –Cayetano Navarro– ysu extensión era de 2 fanegas ymedia: una con plantío de árbolesfrutales y el resto sin ellos. Un pocomás abajo estaba la tercera, tampococonsta su denominación pero sí supropietario, Miguel Carranza. Se des-tinaba a siembra y su superficie erade tres fanegas y media. La última selocalizaba aguas abajo del molino de“El Cuervo” y era propiedad de losHerederos de Bartolomé Rodrígo deLara, “todos vecinos del Tomelloso”. Suextensión era de 5 fanegas aunquesólo se podía regar la mitad y se des-tinaba a frutales. Las condiciones deriego de estas huertas debían de ser“moderadas” y estaban limitadas porla “falta de agua a los molinos de laRibera de Guadiana”.

– Los capítulos IX, X, XI y XII destacan elpapel de la figura del “Juez de Aguas” ysus atribuciones. Esta autoridad seríala máxima responsable de cuantospleitos y denuncias ocasionasen losriegos con “absoluta inhibición de losalcaldes ordinarios de esta villa”. Pararealizar su misión, el Juez de Aguaspodía nombrar a dos o tres regantes deoficio “que sean personas de suficientesatisfación” con el fin de ayudarle ensus tareas. Entre ellas, una de las másimportantes era la de ordenar “lamonda del río Guadiana”. Esta laborconsistía en la limpieza del cauce coneliminación de la vegetación higrófilaque, al crecer en su lecho, ralentizabael flujo de las aguas y en ocasiones, lle-gaba a empantanar ciertos vados. Setrataba de una labor necesaria realiza-da desde antiguo, efectuándose enmuchos tramos de escasa pendiente en la vega del Guadiana y de otrosafluentes manchegos como el Záncara(PRIETO, 2005), Cigüela, etc. En las

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inmediaciones del caserío de Argama-silla era costumbre obligada por elConcejo “hacer mondar a los vecinosque confinaran con el dicho caz”(ARCHIVO GENERAL DEL PALACIO REAL,1795). A “mondar” acudían, a requeri-miento del Juez de Aguas, los dueñoso “sus criados”. El comienzo de la lim-pieza se efectuaba, casi todos los años,a principios del mes de mayo “al otrodía de la Cruz”, cuando las aguascomenzaban a descender. Entonces,“el Guadiana se deja en seco” para quelas faenas no fuesen tan fatigosas,aunque se prolongaba durante dossemanas: “dicha monda suele durarquince días poco más o menos”, pues“se corta todo el río y es mucha la por-ción de aguas”. En época posterior, lostrabajos de monda se extendieron portramos más alejados de la localidad ysu duración se incrementó hasta treso cuatro semanas, causando perjui-cios al funcionamiento de los artefac-tos y a la población de Argamasilla. Lasactuaciones de monda prosiguieroncon frecuencia durante los siglos XIX yXX y solían tener un carácter anualsalvo aquellos años lluviosos donde lavega estaba anegada de aguas. Tambiénen el capítulo XII se anuncian las mul-tas y castigos (incluso con penas decárcel) que se impondrían a todos losque “rompieran el caz y los que defrau-daran aguas o infrigieran estas ordenan-zas”. El siguiente (XIII) reconoce alGran Prior como dueño de las aguas y,por tanto, la única figura jurídica quepodía imponer las penas o tributos.

A pesar de toda esta compleja norma-tiva, no nos consta que la recomendaciónde elaborar un “Padrón de Regadio” expre-sado en estas “Ordenanzas” de 1753 se lle-vase a cabo entonces por lo que habríaque esperar más de una treintena de añoshasta que se llevara a efecto el Padrón de1785-86.

Las infraestructuras de regadío llevadas a cabodurante la Ilustración en la Submeseta sur: la exigencia de elaborar lospadrones de regantes

En la Submeseta sur, numerosos pro-yectos de canalización fueron concebidospor los ingenieros ilustrados pero sólounos pocos fueron llevados a cabo (MARÍN

MAGAZ, 2007). Así, en el plano de las reali-zaciones sobresalen en Castilla la Manchados importantes canalizaciones destinadasal riego y que fueron abordadas en las vegasdel Tajo y del Alto Guadiana a partir demediados del siglo XVIII. La primera infra-estructura hidráulica coincide con la “RealAcequia del Jarama”, la segunda se vinculaal “Canal del Gran Prior” trazado por elarquitecto real Juan de Villanueva desdeRuidera hasta la confluencia del Alto Gua-diana con el río Záncara. Ambas propuestasconllevaron la redacción muy temprana delos correspondientes artículos que deberíanreglamentar el uso de las aguas de riego.

La Acequia Real del Jarama

Esta prolongada acequia conformaparte de un antiguo proyecto ideado e ini-ciado (1562) durante el reinado de FelipeII (ARROYO ILERA, 2002) y que se desarrollófundamentalmente durante los siglos XVIIIy XIX (AL-MUYNA 1991) aunque con enor-mes dificultades. Las causas hay que vincu-larlas a un trazado que se apoyaba sobreroquedos evaporíticos muy vulnerables alos efectos de disolución (karstificación) alestar compuestos por yesos y sales pertene-cientes a la “Unidad inferior” del Miocenoque afloran en el centro de la cuenca sedi-mentaria de Madrid. No obstante, la pro-puesta de regar extensos campos de lasvegas del Jarama y del Tajo contemplada en

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aquel proyecto motivó la redacción de unasOrdenanzas que fueron firmadas en 1740por el rey Felipe V (ARROYO ILERA, 2005).Incluyen ochenta artículos (DELGADO, 1995)y sus disposiciones sirvieron como modelo ala hora de elaborar otros posteriores regla-mentos reales sobre el riego y, entre ellos, losque articulan las Ordenanzas del Canal delGran Prior (MARÍN MAGAZ, 2007) en el valledel Alto Guadiana.

Entre los diversos artículos abordados enlas Ordenanzas de la Acequia Real del Jara-ma sobre los “padrones de riego” hay queseñalar cómo en el octavo se propone que:

“Para el mejor régimen de los riegos, y evi-tar los inconvenientes que se experimentan enotras Vegas, se empadronarán todas las Tierras,con el nombre de los dueños poseedores, quecada Acequia deberá regar, cuyos Padrones sepondrán en la Secretaría del Gobernador de laReal Acequia, en los Concejos de las Villas, y enlos Comisarios de las Acequias particulares, queen cada una ha de haber de los mismos intere-sados en los riegos; y todo el terreno que cadaAcequia riegue, se le llamará tomando el nom-bre de la Acequia. Pago de la Acequia de N.”

El noveno complementa el anteriorseñalando:

“Sabido por los Padrones lo que cada Ace-quia ha de regar, y el número de fanegas detierra a cuatrocientos estadales que cadaHacendado tiene en ella, han de poder todoslos que hubieren de regar con sus aguas, tenersus Juntas, con asistencia de la Justicia, y deEscribano, que de fe de sus resoluciones, en loque convenga tomarlas, para el régimen delos Riegos de su Acequia…”.

El decimotercer artículo disponía:

“Hechos ya los Padrones, y la dotaciónque cada Acequia ha de llevar de aguas parael riego de las tierras de su contingente, seseñalará en ellos las horas que cada Interesa-do ha de tener en la Acequia, en cuyo tiempo

hará su parada, tomándola toda para regar. Ypasado el que se señale, la ha de soltar,cerrando su brocal, para que riegue el queestá más abajo……”.

El artículo XXXII describía la necesidadde costear los grandes gastos realizados en laejecución y aumento de la obra así como delas cuantías que suponen su mantenimientopor lo que se obliga a los beneficiarios delagua al pago de un canon a la Real Corona:

“….que sólo se cobre a todos los Hacen-dados que disfrutasen del riego un diezmo detodos los frutos que generalmente, y de cual-quier especie produzcan las tierras regadas;de modo que si antes del riego daba el labra-dor de diez uno a la Iglesia, ahora dará otropara mi Real Patrimonio, que vendrá a ser elquinto, y de diez le quedarán ocho……..”

El artículo cincuenta aborda quiénesdeben medir las tierras y elaborar los padro-nes, siguiendo un determinado formulario:

“El Gobernador (del Canal) deberá nom-brar Agrimensores inteligentes, que con todaexactitud midan los términos de las Villas, yLugares que hubiesen de regar con toda dis-tinción, y claridad, reglando todas las fane-gas de tierra de riego a cuatrocientos estada-les de a once pies, o tercia de bara cada uno,y adjudicando a cada Acequia particular lasque deban regar de ella, con el nombre de losdueños que la poseen; y de cada Término, condistinción, se formará un libro de padrones; ycada Acequia particular tendrá su padrón delnúmero de fanegas que comprende, y tieneque regar, en el que se dejarán al margen doscasillas, una para las fanegas de tierra, quecada dueño, o interesado tenga, y otra conse-cutiva para el número de horas de agua, conque se doten para regarlas, en la formasiguiente, que se deberá observar en todos losTérminos ….” “…De la Acequia de…, en eltermino de San Martín de la Vega, a la que ense dota con …tantas horas de agua... que hade tomar de la Acequia Real empezando su

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tanda …tal día… a tal hora de la mañana,hasta el día… a la misma hora en que echa-rán la compuerta los Hacendados en la boqui-lla de la Acequia Real, bien cerrada, para queno salga el agua; la que no podrán abrir, nitomar hasta … tal día… que les vuelve atocar su tanda a … tal hora…”

Los tres artículos siguientes desarrollannuevos aspectos relativos a los padrones,estableciéndose la obligatoriedad de que:fueran firmados y aprobados por el Directorde las Obras de la Real Acequia (artículo LI);cubrir los pagos a realizar a los Agrimensoresque midiesen los terrenos (LII) y finalmente(LIII) exigir que, concluida la medida de lastierras, se conformase “de cada término unlibro original de Padrones”. Este debería serarchivado en la Contaduría de la Real Ace-quia, teniéndose una copia autorizada que elGobernador remitiría a cada Concejo de lasVillas, y Lugares cuyas jurisdicciones sebeneficiaban del riego. Así con aquella copia:

“… saquen sus vecinos y hacendados copiasparticulares de cada Acequia, para el Gobiernoy uso de los riegos, y que puedan tenerlas losComisarios, que nombrarán todos los añosentre sí los Hacendados en sus Juntas, para losfines que les convenga, y los que expresamentese previenen en estas Ordenanzas.”

Las “Ordenanzas” de Carlos III parala construcción y gobierno del Canaldel Gran Priorato de San Juan” (1783)

Las superficies irrigadas en la provinciade Ciudad Real eran muy reducidas en elsiglo XVIII tal como se desprende de losdatos ofrecidos por el Catastro del Marquésde la Ensenada para algunos municipios. Así,en Puertollano era de 18 fanegas, en Almadénde 23,5 fanegas y en Almodóvar del Campode 37 fanegas (AL-MUYNA,1991). Los regadí-os tenían mejor representación en Daimiel,donde cubrían aproximadamente unas 820fanegas (ARROYO, 1993) debido a la impor-

tancia del riego obtenido mediante noriasque extraían el agua del acuífero manchego.

Sin embargo, en Argamasilla y tras variossiglos de aprovechamiento casi exclusivo delas aguas del Alto Guadiana para el movi-miento de las maquinarias de molinos ybatanes, la llegada de los tiempos ilustradosconllevó la necesidad de destinar parte deaquellas dotaciones al riego de la vega ensu fondo de valle. Así, las superficies dedi-cadas al regadío se incrementaron notable-mente siendo una fecha clave la puesta enservicio del Canal del Gran Prior. Estainfraestructura formaba parte de uno de losdos ambiciosos proyectos dirigidos porJuan de Villanueva y que contemplaban lasLagunas de Ruidera como un gran embalsenatural capaz de regar extensos territoriosmanchegos. Su visión se apoyaba por unlado, en el importante volúmen de aguasretenido por grandes represas tobáceas y,por otro, en su proximidad y en su caráctercolgado sobre los campos manchegos. Así,a partir de 1779, el real arquitecto empren-dió dos importantes obras: una de ellascoincidió con la edificación de una Fábricade Polvora (constituida por varios molinosy dependencias) emplazada sobre la barre-ra que cierra la Laguna del Rey y aprove-chando el notable salto de agua allí locali-zado; otra fue la construcción de unapretenciosa infraestructura hidráulica –ElCanal del Gran Prior– que derivaría lasaguas desde la última laguna de Ruidera(Laguna de Miravete, hoy Laguna Cenago-sa) para llevarlas, durante varias decenasde kilómetros, hasta el centro de la Manchacon el fin convertir extensos territorios bal-díos en fértiles campos de regadío. Con estaactuación se concebía vertebrar los territo-rios del entonces Priorato de San Juan,aumentar su riqueza y mejorar las pésimascondiciones de vida de sus ribereños, aso-lados durante los años de sequía por lasplagas de langosta y durante los épocas dehumedad por las pertinaces fiebres tercianas,tan vinculadas a los terrenos pantanosos dela vega de este río de la Submeseta sur. Sin

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embargo, tan fastuoso proyecto quedó, comotantos otros realizados en tiempos de la Ilus-tración y por falta de presupuestos, en unainfraestructura muy menor: lo único que sepudo llevar a efecto fue remozar la ya citadaantigua y prolongada acequia molinar exis-tente a la que, en muy pocos parajes, se pudodotar de un cajero impermeable. No obstan-te, aquel proyecto aumentó de modo muynotable la superficie de regadío en el valle ysu puesta en servicio fue acompañada porunas Ordenanzas.

Cuarenta y tres años más tarde de laredacción de las Ordenanzas de Riego de laAcequia Real del Jarama, se articularon lasdel Canal de Gran Prior. En efecto, para elmejor aprovechamiento de las aguas, seredactaron ahora casi un centenar (99) de“capítulos”. Su análisis ofrece un especialinterés geográfico pues, además de multi-tud de datos acerca de los usos del agua, lastécnicas de riego, los cultivos, las infraes-tructuras hidráulicas, las misiones encarga-das a los funcionarios, etc. incorporan unarica información sobre múltiples aspectosde cómo era el medio natural de este valle.Examinemos los “capítulos” correspon-dientes a los padrones para advertir cómoen ellos sus disposiciones estaban claramen-te influenciadas por las redactadas para laAcequia del Jarama. Destacar el capítulo XXdonde se dispone la necesidad de dar nom-bre a las acequias y dotarlas del agua nece-saria estableciendo las horas de riego. Elsiguiente indica que para conocer la dota-ción de agua de cada acequia será preciso(y por ello se manda) “medir las tierras…por Agrimensores inteligentes que nombraráel Juez Conservador”. A continuación, elcapítulo XXII ordenó la realización de“Padrones” y el modo de llevarlos a cabo:en ellos, figurarían en cada acequia losdueños de las tierras, con sus nombres yapellidos, la superficie de las propiedadesmedidas en fanegas, siendo las dimensio-nes certificadas, juradas y firmadas por losagrimensores. De igual modo se apuntaríala dotación de horas de riego señalándose,

además, la ubicación temporal concreta desu tanda: el día y hora en que comenzaríasu turno hasta el día y hora que “los hacen-dados echarán la compuerta en la boquilladel canal, dejándola bien cerrada, de modoque no pueda salir el agua”. En el texto seadvierte que “no la volverán a abrir, ni haceruso de ella hasta tal día, que le vuelve a tocarsu tanda a tal hora”. En los capítulos XXIII yXXIV se dispone por un lado que, losPadrones, una vez “subsanados” de todoslos “defectos” y “conformes a la adjudicaciónde tierras, y dotación de aguas han de serreconocidos firmados y aprobados por elDirector D. Juan de Villanueva”. El capítulo(XXIV) obligaba a archivar el original del“Padrón” en la Contaduría, enviando unacopia autorizada a cada concejo de las villasy lugares. A continuación, los siguientes(XXV al XXVIII) establecen la constituciónde “Juntas de Hacendados” para el régimende las acequias y riegos. Igualmente, seaborda el modo de celebrarlas así como lasfacultades y atribuciones que tenían. Loscapítulos XXIX y posteriores vuelven a dis-poner, ahora de modo más preciso, algunasindicaciones acerca de los riegos en las ace-quias. Así, se señala:

– La necesidad de establecer márgenes,caballones y tablares para que no sedesperdicien las aguas (capítulo XXIX).

– Las horas y el modo señalado para elriego (capítulo XXX).

– El cierre de las compuertas del canal,una vez concluido el turno (capítuloXXXI).

– La prohibición de regar con más aguadespués de finalizada la tanda decada acequia (capítulo XXXII).

– La actuación lícita de aquellos hacen-dados que rieguen cuando en el canalexistan aguas sobrantes en tiemposde crecida, aunque, “guardando siem-pre el orden de los padrones, y sin haceruso de otra agua, que la que se derramedel canal en las acequias particulares”(capítulo XXXIII).

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A raíz del citado proyecto del Canal delGran Prior y de las Ordenanzas de Gobier-no de Carlos III, se elaboró un padróncuyo objetivo primordial fue conocer conprecisión los terrenos de regadío con inclu-sión del nombre de los propietarios, laposición de las fincas regadas y su superfi-cie en fanegas. Éste fue el padrón más anti-guo de Argamasilla al no haberse llevado a

cabo el propuesto en 1753. Fue concluidoel 10 de febrero de 1786 en la villa de Alca-zar de San Juan, en él se indican las fincas“que se hallan habilitadas y en proporción derecibirlas las mas de las tierras, así como lasaguas del canal como con las del Malecón”.Todas ellas se referenciarían “por números,expresión de dueños y fanegas que puedanregarse” (cuadro 2).

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Cuadro 2Texto de la Diligencia de Empadronamiento de las tierras destinadas

al riego en Argamasilla (14 de febrero de 1786)

Se principian empadronar las tierras que estánsituadas a la mano izquierda del canal partiendodesde el molino de Santa María y corriente abajomirando para Argamasilla.

1º al principio de Quiñón distante como 300 pasosdel Molino de Santa María y cuyo quiñón de 21fanegas es propiedad de D. Francisco AntonioParra, Alcalde de la villa de Argamasilla de Alba.Otra que debe abrirse al principio de el quiñónlindante con el anterior y Canal de 10 fanegas de lasque sólo han de regarse dos, propiedad de D.Diego Antonio Ballesteros arrendatario Juan delMoral vecino de la villa. Otra al principio del Canalel nº 3 y con dos acequias para regar cinco quiño-nes que son: uno lindante con el Canal y el ejidoque llaman del Cortijo; 4º el que le sigue lindantetambién con el Canal de D. Francisco Sepulveday Oropesa; 5º situado a Poniente del 3º lindantecon el ejido del Cortijo propiedad de D. CarlosHerrero; 6º lindante con el anterior al N. y con laSendilla que llaman de Santa María, propiedad delAlcalde de D. Francisco Antonio Parra y 7º lindantecon el antecedente, al N. y con la Sendilla dicha,propiedad de la Capellanía que fundó CristóbalGonzález Honrrubia, arrendatario Francisco Rivera.Otra boquilla y reguera que ha de abrirse al princi-pio del quiñón lindante con el Canal y el del nº 4propio de la fábrica de la Iglesia de Argamasilla.Otra acequia que hay abierta al principio del quiñónlindante con el canal y el de los Padres Merceda-rios de Argamasilla, propiedad de D. Juan AlfonsoRodríguez. Otra para regar un quiñón de D. PedroRebollo, Presbítero de Herencia, lindante con elCanal y con el de D. Tomás Marín, Presbítero deArgamasilla; 1 boquilla y reguera que hay abierta en

el quiñón lindante con el Canal y una acequia,construida por orden de S.A. y propiedad de laCapellanía del referido Rebollo Presbitero deHerencia.

La reguera y boquilla entre el Dique del Canal y elquiñón mencionado. Otra boquilla y acequia quesale por el quiñón de la Capellania del referidoRebollo ya citado. Otra que ha de abrirse en el deD. Juan López Balien lindante con el Canal y otros 8huertos dentro de la población que han de regarsecon 1 boquilla y regueros cada uno. Siguen losriegos de la margen izquierda del Canal aguasabajo desde fuera de la población hasta la Mojone-ra de término entre Argamasilla y Alcazar; 8 boqui-llas hasta concluir el empadronamiento de las tie-rras a la margen izquierda desde el Molino SantaMaría, margen derecha desde el Molino Nuevo,aguas abajo, se serviran los riegos con el servicioexistente y el que ha de habilitarse que consisteen 32 boquillas. 6 acequias 1 reguero que parte delrepartidor que toma las aguas de la Citara y unrepartidor. Riegos de la margen derecha del Male-cón, aguas abajo con 30 boquillas o tomas de aguade 6 acequias.

Nota. Se advierte que si llega el caso como esregular de que no corran las aguas por el Malecónse hagan de sacar estas del Canal por la acequiallamada la Citara y se han de introducir por la mismaen el citado Malecón para que por este puedanregarse los quiñones y huertos empadronados a lamano izquierda del último desde el que es pro-piedad de Don Francisco Medrano hasta el de DonFrancisco Sepulveda y a la derecha desde el de laCapellanía que fundó Don Juan García del Pradohasta otro de la misma propiedad.

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El Cuadro 2 reproduce textualmentecómo se llevó a cabo este primer padrón ycómo se acometieron las labores de deslin-de de las distintas parcelas identificadas enfunción de su emplazamiento con respec-to a los elementos de la red de distribuciónde las aguas y a otras propiedades insertasen la vega.

El padrón de Argamasilla en 1859

Setenta años más tarde del anterior,este padrón tuvo por objeto poner al día lasituación de los riegos en Argamasilla deAlba, objetivo que ya fue establecido enuna de las cláusulas de la Concordia de1843 y que no había podido llevarse aefecto. Esta necesidad de realizar unnuevo registro de regantes se vio apremia-da por las disposiciones enajenadorascontempladas por la Ley de Desamortiza-ción civil y eclesiástica a mediados deaquel siglo y que afectó a las múltiplespropiedades que la Orden de San Juan dis-ponía en este territorio manchego. Laventa de aquellos bienes del Priorato exi-gía previamente conocer su valor antes desacarlos a subasta.

Así, el Ayuntamiento y un Administra-dor estatal junto con varios peritos esco-gidos entre las personas de mayor edad dela población abordaron la delimitaciónfísica de las tierras empadronadas. Losperitos fueron nombrados por el Munici-pio y la Administración, su declaraciónse efectuó por separado coincidiendoambos en señalar que los terrenos de riegoo padrón habían visto modificar su exten-sión con los años, especialmente condi-cionados por la mayor o menor abundan-cia de aguas. Se regaba “en armonía con elcaudal disponible”: durante los años desequía la superficie regada disminuía,mientras que durante los lluviosos seincrementaba. Sin embargo, a la hora de

ejercer su responsabilidad como peritosambos renunciaron a cumplir esta funciónya que no recordaban con exactitud loslímites de los terrenos de regadío de unosy otros años (ARCHIVO DEL MINISTERIO DE

FOMENTO 1859).En posteriores comparecencias, el

Ayuntamiento y el Administrador se vie-ron obligados a nombrar otros nuevosperitos entre personas de la localidad,también de edad, y que se hubieran dedi-cado “a sembrar habichuelas y patatas”.Sin embargo, tampoco pudieron efectuarsu papel ya que los terrenos irrigadoshabían variado “según la abundancia deaguas”. No obstante, al finalizar mayo de1859 y en sesión extraordinaria fueronpresentados los trabajos de aquella comi-sión en el Ayuntamiento, siendo aproba-dos por el “conocido acierto y buen juicioaplicados”, estableciéndose los límites delos tres departamentos de riego en el tér-mino municipal. Entre ellos, el primerosería el preferido para el riego y se ubica-ba en las inmediaciones de la localidadcon terrenos situados al oeste del río,aguas arriba y abajo del caserío, y lindan-do al norte con el ferrocarril; constaba,según el registro formado, de 200 fanegasy 8 celemines distribuidas en 314 suertes.El segundo departamento comprendía lastierras emplazadas entre el “Malecón deSantiago” y el camino de la Casa de D.Pedro; tenía una extensión de 24 fanegasy 7 celemines y recibiría su dote en aguacon la obligación de traspasar las sobran-tes al tercer y último departamento. Éstese situaba río arriba y tenía una extensiónde 106 fanegas y 9 celemines distribuidosen 19 pedazos o suertes. En él, los cultivosde cereal, como en el anterior departa-mento, podrían recibir el agua de “tres rie-gos”. En total los tres representaban unasuperficie de 386 fanegas y 7 celeminesrepartidas en 409 suertes o pedazos. Lasincidencias y declaraciones efectuadaspara la elaboración de este Padrón puedenseguirse en el Cuadro 3.

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Cuadro 3Declaraciones efectuadas por los peritos para conformar el empadronamiento

de las tierras destinadas al riego en Argamasilla (1859)

Así, se efectuó empezando por Tomás Rubio de 66años de edad y de oficio jornalero. Siempre había esta-do ocupado en sembrar y cultivar patatas y habichuelas,lo que había realizado en diferentes épocas y en casitodos los quiñones existentes en el pueblo. Recordóque, cuando las aguas eran escasas, se habían regadolos terrenos más próximos a la población hasta la “Cita-ra Vieja”, no recordando el régimen especial para “elmodo y manera de distribuir las aguas”; en cambio“cuando venían escasas” se había puesto un guarda porlos propietarios que avisaba a cada uno cuando debíaregar “perdiendose frutos por haberlos sembrado endemasia”, en aquellos años con exiguos caudales. Igual-mente “había oido decir que los vecinos tienen derechoa regar” pero ignoraba el por qué; algunos años le handenunciado, pero “no le ha pasado nada”, figurando tam-bién una denuncia en contra suya por regar cerca del“Cordón”, en el expediente que se instruyó a muchosvecinos de la villa por regar terrenos que suponían nopertenecían al Padrón. Aquel expediente fue examinado,primero, por una Comisión que vino de Ciudad Real ydespués por la Audiencia que sobreseyó todas lasdenuncias quedando libres y sin costas todos los denun-ciados.

Tras su declaración, siguió la de Benito Torres de 74años. Éste había tenido terrenos inmediatos a la pobla-ción y “donde se unían el río con el Malecón”. Frase quedemuestra una vez más la frecuente confusión entre loque era un canal con aguas y un lecho natural seco (“ElMalecón”). Recordaba que “regaba según había o nohabía agua”. Que esto mismo había sucedido siemprepues habia sido perito muchas veces, nombrado por el“Administrador de S.A. para tasar los diezmos de Dios ydel agua en los terrenos de regadio”. En su criterio, lademarcación de los terrenos se debía hacer teniendo encuenta las aguas que pudiera disponerse cada año.

Alejandro Huesca, de 64 años de edad, no teníaterreno alguno de secano ni de regadio. Sin embargo,había sembrado patatas y habichuelas durante “todo eltiempo abarcado por su memoria” y “el año anterior a sudeclaración había trabajado en la mayor parte de los qui-ñones que había desde la Puente Nueva hasta el Corti-jo”. También, siendo peón se había encargado de larecolección de diezmos durante muchos años. Igual-mente, declaró que se había regado siempre según lasaguas que han venido aprovechándose las que corríanpor el “Malecón” en años humedos. Los riegos podían

alargarse en función de la cantidad de las aguas y segúnlo creía conveniente el Administrador de S.A., que paraello nombraba peritos, regándose sólo en años escasoshasta la “Citara Vieja” y “camino del desechadero”. Tam-bién recordaba cómo 50 años antes de la fecha de sudeclaración “vinieron a continuación unos a otros añosde tanta sequía que fue causa de limitarse a los terrenoscomprendidos entre dichos sitios, que es lo que despuésse ha venido considerando solo como padrón”. Despuésde aquellos años de esterilidad “empezaron a suceder-se otros más abundantes en que volvieron a regarse losterrenos que habían carecido de este beneficio, verifi-cándose siempre proporcionalmente al caudal, peroesto sin orden y sin autorización de nadie”. Respecto alos diezmos, el declarante apuntó que tras la época delPriorato, pagó y sabe que se pagaron, a los Administra-dores de la Hacienda, y después “sin saber por que, alos arrendatarios de los molinos hasta dos años antesde su declaración que volvió a la Hacienda”.

Gabriel Sánchez, de 63 años, había trabajado comoagricultor en la mayor parte de los terrenos “desde elCordón a la Puente Nueva” y algunos del “Cortijo ySanta María”. En los años con poca agua recordabahaber perdido como otros muchos labradores, los frutossembrados al norte de la villa. Para evitar estas pérdi-das, el Administrador de acuerdo con el Ayuntamiento,resolvieron no se sembrasen más tierras en aquellosaños que las que pudieran regarse con las pocas aguasdisponibles “siendo en aquel año cuando se limitaron losterrenos a lo que hoy es Padrón, y que después fueroncreciendo las aguas y se empezó a dar ensanche alregadio”. Igualmente, refirió que había sido denunciadopor la Comisión de Ciudad Real. Sin embargo, fuesobreseida por la Audiencia, en unión de otras muchasefectuadas a otros regantes, quedando libres y sin cos-tas: “las denuncias solo se han hecho desde que laHacienda tuvo intervención”. Que en el año último a sudeclaración fue denunciado por regar en terrenos que sesuponían no empadronados y que “el Juzgado no llevóadelante la denuncia porque elevaron una instancia alGobernador en reclamación del derecho que les asistiapor la costumbre de venir regando tantas hectáreas,cuando había aguas sobrantes del Padrón”; Ante estehecho, el Gobernador resolvió que en virtud de habersecobrado el 5% a los regantes denunciados, cada uno deellos pagara 40 reales como los demás. Finalmente,declaró que no podía demarcar los linderos de regadio.

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El Padrón de 1859 venía acompañadode más de una veintena (26) de “Artículosadicionales a las Ordenanzas de Villanueva”,cuya finalidad conjunta era la de adoptarlas medidas oportunas “al restablecimientode un buen sistema de riego que armonizasetodos los intereses”. Con ellos, se pretendíaestablecer una normativa capaz por un ladode corregir los abusos, por otro, de evitarlas grandes pérdidas de agua y finalmente,de incrementar la producción de los frutospara así aumentar las rentas de la Haciendaque eran del 5% en virtud de la aludidaconcordia anterior. En el artículo 24 semencionaba:

“Que se forme un Libro de Padrón queobrará en la Secretaría de la Junta y en el cual se anotarán todos los terrenos demar-cados en el Padrón y las enajenaciones yarrendamientos que se hagan cada año,manifestando con claridad el numero de lafinca, dueño que la poseia y el que de nuevola posea, bien sea en propiedad o en arrenda-miento”.

No obstante, el Padrón de 1859 prontocayó en desuso. Fue debido tanto a las pro-testas de aquellos propietarios cuyas fincasno habían sido incluidas en el departamen-to que deseaban como a las de los otrosregantes que nunca admitieron aquel con-junto de ordenanzas y la regularización delos riegos.

Como consecuencia de la venta de losmolinos y de los correspondientes trozos delcanal, se elaboró el padrón de 1865 que sus-tituyó al fracasado de 1859, y fue considera-do como legal durante más de veinte añospor el Ministerio de Hacienda hasta la elabo-ración del que se llevó a efecto en 1887. Enaquel padrón, los trabajos comisionadosdeterminaron la existencia de 340 fincas den-tro del término de Argamasilla y 12 fuera delmismo y que suponían en total 220 fanegasde extensión con derecho a las aguas del río.

Cinco años más tarde, el propio ayunta-miento formalizó en junio de 1870 unas

nuevas Ordenanzas, elaboradas por apre-mio del Gobernador de Ciudad Real con la finalidad de atajar los abusos y el desor-den que reinaban en la distribución de lasaguas.

El padrón de Argamasilla de 1887

El origen de este padrón de riego seencuentra en la entonces vigente Ley deAguas (1879). Según su Artículo 3º, elAyuntamiento de Argamasilla tendría queabordar la constitución de un Sindicato yla articulación de unas ordenanzas quehabían quedado sin aprobación años antes.Siguiendo las pautas legales, era necesarioque un Ingeniero procediese al reconoci-miento de los riegos y de los aprovecha-mientos, estableciendo una relación deta-llada de los usuarios, cantidad de agua quedisfrutaban, destino que les daban y “títu-los”, en virtud de los cuales, disponían detan necesario elemento. Finalizado el reco-nocimiento, se entregaría la relación alGobernador; éste remitiría una copia a laDirección General, procediendo dichaautoridad a prohibir las usurpaciones delas aguas, destruyendo las obras no autori-zadas, suspendiendo los usos ilegales yfijando finalmente la cantidad de aguacorrespondiente a cada usuario.

Seis años antes (el 12 de marzo de1881) se emitió, “en cumplimiento delpárrafo 3º de la Real Orden de 8 de Enero de1880”, un informe en el que se recogían lostrabajos efectuados por los ingenieros,acompañados del levantamiento de unplano detallado donde se representabantodas las propiedades con derecho al apro-vechamiento de las aguas del Canal delGran Prior. En dicho informe se determinó,además, el caudal que les correspondiese, lasnecesidades que debían cubrir y la manerade utilizar el sobrante de las aguas “si lohubiese”. Estos técnicos calcularon que el

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agua necesaria para el riego y para los arte-factos instalados en el Canal era de 655 l/s(volumen mínimo aforado en el año 1880),teniéndose en cuenta las pérdidas por evapo-ración y filtración. Con esa dotación habríaagua suficiente para todos los aprovecha-mientos, siempre que se ajustaran a unaordenada aplicación de las aguas, evitándoselos abusos, que por “añeja costumbre se ve-nían cometiendo constituyendo verdaderos des-pilfarros en perjuicio de los mismos usuarios”(ARCHIVO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, 1881).

El Padrón de 1887 tuvo, entre otrosobjetivos, averiguar por qué existía unagran diferencia de extensión entre las tie-rras regadas incluidas en el Padrón de 1786y las que constituían el de 1865, pues,teniendo ambos 352 fincas, el primeroseñalaba 638 fanegas y el segundo nadamás que 220. Preguntadas las causas a lasautoridades municipales, se contestó queno había “título más legítimo que la Concor-dia de 1843 para determinar el Padrón deRegantes”. Esto significaba que el Ayunta-miento sólo reconocía el “Padrón Antiguode 638 fanegas para los derechos al riego delpago del canon”. Ante esta respuesta, laDelegación Provincial dispuso que el Ayun-tamiento convocase una Junta de Regantesdonde se citase a los dueños de los terrenossusceptibles al riego del Canal y de lasaguas sobrantes que circulaban por elMalecón. Partiendo del empadronamientode 1786, confirmado por la Concordia de1843, la misión a realizar sería estableceruna nueva zona de riego con el sobrante delas aguas del Canal. Así lo sugiere el títulodado a este documento “superficies de losterrenos con derecho a riego rectificado atenor del que se formó a la construcción delCanal del Gran Prior 1786, a petición de lavilla de Argamasilla de Alba por virtud deacuerdo de la Delegación de Hacienda de estaprovincia administrativa de dicho Canal”.

El 7 de enero de 1887, se comisionó unaJunta reunida en el Ayuntamiento de Arga-masilla con la intención de llevar a cabo elnuevo Padrón y determinar las modificacio-

nes acontecidas en el regadío de la villadesde 1786. Formaron parte de aquellacomisión D. Ángel María Peñalver (por partede la Administración del Estado), D. JuanAntonio Millán (Presidente del Ayuntamien-to de Argamasilla); D. Polonio Lucendo(Teniente de Alcalde de la villa); D. SerapioMoya (Procurador Síndico) y a los regidoresD. Llaso Ruiz y D. Gumersindo Gabaldón.Todos ellos, con los correspondientes peritosfacultativos y prácticos.

Existía interés tanto por parte de los ribe-reños como de la Administración, poraumentar en este Padrón la superficie delriego. Los primeros porque deseaban incre-mentar los beneficios de la tierra y la segundaporque ese incremento de riqueza supondríamayores ingresos para las arcas del Estado.Sin embargo, algunos vecinos se opusieron alas operaciones de revisión acordadas a “bene-ficio del Estado y de la Agricultura”.

Desde el municipio se propuso exceptuardel pago del canon a los terrenos que sehallaban situados a la derecha e izquierda delMalecón: no debían abonar nada, salvo en elcaso de que por él no discurriesen aguas y,entonces, los propietarios tuvieran quetomarlas del canal. A ello se opuso el Delega-do de la Administración exponiendo que losterrenos “denominados de las 220 fanegas” enel año 1865 se han venido regando indistin-tamente y pagando siempre el 5% y 10% aun-que el riego se hubiese efectuado con aguasdel Malecón; además, consideró tener encuenta la Escritura de Concordía de 1843donde se consignaba terminantemente “quelos terrenos empadronados pagarán el canón deriego consistente en el 5% los vecinos de la villade Argamasilla y el 10% los propietarios foras-teros, aunque se efectúe con aguas del Malecónteniendo en cambio derecho a tomar las aguasdel Canal para el riego de estos terrenos, si elMalecón no las trajese propias”.

El documento elaborado fue remitido a laAdministración para los efectos reglamenta-rios y al Ministerio de Fomento el 7 de febre-ro de 1887. En este Padrón de 1887, la super-ficie registrada fue de 671,9889 hectáreas y

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en él se incluyeron todas aquellas fincas rega-das con el agua del Canal mediante obra defábrica. Su distribución era la siguiente:

– Terrenos comprendidos en el Padrónde 1887= 448,9658 hectáreas.

– Terrenos no comprendidos en aquelpadrón pero que justificaron el dere-cho al riego por información testifi-cal= 188,5449 hectáreas.

– Huertas de Montarrón y Alameda deCervera= 34,4782 hectáreas.

El Padrón de 1887 estableció cinco ámbi-tos catastrales cuyos terrenos se situaban:

a) A la “izquierda aguas abajo del Canal”.b) A la “derecha del Canal”.c) A la “derecha aguas abajo del Malecón:

caminos del Santo, proximidades de laTejera”.

d) A la “izquierda del Malecón: caminoEntreaguas”.

e) Fincas en las proximidades de la“aldea de Ruidera”.

La detallada relación de propietariosincluida en este Padrón (figura 5) permite,no sólo establecer un censo de propieta-rios, sino también una primera aproxima-ción a la estructura de la propiedad de lastierras regadas en el fondo de la vega quepuede ser complementada con la recogidaen los Amillaramientos.

El análisis de los datos aportados en estePadrón permite establecer la estructuraminifundista imperante en la mayor parte delos sectores establecidos (Cuadro 4). Por suparte los terrenos regados inmediatos a laaldea de Ruidera eran muy escasos, cuatrofincas, de las cuales ninguna alcanzaba nisiquiera una fanega de superficie.

Aunque no es el objeto de este trabajo,requeriría, por la enorme cantidad de infor-mación que aporta, un estudio más porme-norizado y podría ser objeto de una inves-tigación monográfica orientada a establecerde manera precisa la estructura y la tenen-cia de la tierra en Argamasilla de Alba en eltercer tercio del siglo indicado.

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Figura 5. Primera página del Padrón de 1887 (Archivodel Ministerio de Fomento, legajo 654).

Superficie(fanegas)

SectorA

SectorB

SectorC

SectorC

> 10 2% 0,5% 0% 1%5- 9 1% 1% 2% 2%3-5 0% 7% 4% 1%1-3 13% 21% 14% 8%0,66-0,99 15% 20% 20% 18%0,34-0,65 32% 26% 33% 36%<0,33 33% 24% 27% 34%Número total de parcelas 198 146 128 198

Cuadro 4 Distribución de la propiedad en los sectoresde riego establecidos por el padrón de 1887

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Consideraciones finalesLos denominados “padrones de riego”

constituyen una documentación muyimportante por el volumen de informaciónque contienen y por su carácter y calidadpara el estudio de los paisajes agrarios, lapropiedad, la gestión del agua y el funcio-namiento de la sociedades de regantes enalgunos valles de la Península Ibérica,durante los siglos XVIII y XIX. De igualmodo, supusieron una moderna concep-ción en el manejo de los recursos hídricosde ciertas cuencas mediterráneas no muyfavorecidas por abundantes caudales y conregímenes de alta irregularidad interanual.

En el marco regional, los “padrones deriego” son una pieza más para el conoci-miento de la historia agraria de Castilla-LaMancha, especialmente de los paisajes enlos tiempos dieciochescos y decimonónicosen ámbitos territoriales sometidos, primeroa los regímenes señoriales protagonizadospor las Órdenes Militares (en Argamasillade Alba, el Priorato de la Orden San Juan)y luego, desamortizados a partir de media-dos del siglo XIX.

Durante la Ilustración, la puesta en ser-vicio de las infraestructuras de riego exigióla redacción de distintas Ordenanzas parareglamentar, mediante padrones, los dere-chos al agua, el pago de un canon, la con-servación o cuidado de la red de distribu-ción, los tipos de cultivo y compatibilizar,sobre todo en épocas de caudales bajos, losriegos y las actividades de molienda y bata-neo de lanas en los artefactos hidráulicos(molinos y batanes). En Argamasilla deAlba, los sucesivos padrones fueron lleva-dos a cabo motivados por diferentes causasnaturales y antrópicas:

– entre las primeras, destacar las varia-ciones que la extensión de los terre-nos irrigados experimentaba de unosaños a otros en función de la dispo-nibilidad de agua en la cuenca delAlto Guadiana, a su vez condiciona-da por los factores climáticos.

– a ello se añadían hechos humanostales como:

• la presión de los campesinos paraacceder al agua de riego y el nocumplimiento así como la no acep-tación por parte de ciertos e influ-yentes regantes de las normas yordenanzas establecidas;

• el caos provocado por el Estado,sus Ministerios y sus organismosprovinciales a la hora de establecerla propiedad de las aguas que circu-laban por las infraestructuras ilus-tradas tras las desamortizaciones;

• las lógicas insuficiencias de unospadrones que, hasta el último terciodel siglo XVIII, no pudieron estable-cer una adecuada cartografía. Portanto, los límites eran establecidosen función de la mejor o peor memo-ria de unos peritos, en su mayoríaancianos, que recordaban las múlti-ples variaciones que los terrenos deregadío sufrían en función de la plu-viometría de cada año.

Así, los “Padrones de Riego”, elaboradosen distintos momentos de los siglos XVIIIy XIX, constituyeron en aquel municipiomanchego auténticos documentos paraca-tastrales donde no sólo se contemplaba lapropiedad de la tierra sino también, yesencialmente, el derecho de las parcelasinscritas al riego con las aguas del AltoGuadiana. En efecto, en ellos se incluía larelación de las tierras regables, su situa-ción dentro de un departamento parcela-rio, el nombre y apellidos de sus beneficia-rios y la superficie o “cabida” que teníacada finca o “suerte”. Los padrones elabo-rados a finales del XIX permiten ademásdel conocimiento pormenorizado de lospropietarios, establecer la estructura de lapropiedad y suponen una extensa baselegal y jurídica del derecho hidráulicopúblico aplicado a los regadíos en nume-rosos valles españoles.

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