los organismos gremiales de la … · 2013-04-10 · protección técnico-legal para el ejercicio...
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO COORDINACION DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURIA PÚBLICA
LOS ORGANISMOS GREMIALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN VENEZUELA COMO ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN TÉCNICA-LEGAL Y DESARROLLO INTEGRAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Autores: Br. Andrés Birrott, Br. Renny Girón
Noviembre 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO COORDINACION DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURIA PÚBLICA
LOS ORGANISMOS GREMIALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN VENEZUELA COMO ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN TÉCNICA-LEGAL Y DESARROLLO INTEGRAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Trabajo de Grado Presentado como Requisito para Optar al Título de
Licenciados en Contaduría Pública
Autores: Br. Andrés Birrott, Br. Renny Girón
Asesor: Lcdo. Jesús Daniel Duran Boada
Noviembre 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO COORDINACION DE CONTADURIA PÚBLICA Y CIENCIAS FISCALES
PROYECTO DE CARRERA: CONTADURIA PÚBLICA COMITÉ TRABAJO DE GRADO
AVAL DEL TUTOR PARA EL TRABAJO DE GRADO
Por medio de la presente hago constar que he leído el Trabajo de Grado elaborado por el/los estudiante(s) Andrés Birrott C.I. 19.159.584 y Renny Girón C.I. 20.506.975 para optar al título de Licenciado(a) en Contaduría Pública, cuyo título es LOS ORGANISMOS GREMIALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN VENEZUELA COMO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN TÉCNICA-LEGAL Y DESARROLLO INTEGRAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL y considero que la misma cumple con los requisitos exigidos para ser evaluada por el Comité de Trabajo de Grado de la Coordinación del Proyecto de Carrera de Contaduría Pública.
En Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Noviembre de 2012
Firma
__________________________________ Lcdo. Jesús Daniel Duran Boada
C.I. 5.913.324
iv
DEDICATORIA
A Dios Todopoderoso, por la dicha de culminar con éxito una meta en
nuestras vidas.
A nuestros Padres y Madres, por darnos la esperanza de vida y crecer a
su lado. Por ser nuestros ejemplos a seguir.
A nuestros hermanos, por brindarnos su apoyo en los momentos que más
lo necesitamos.
A nuestras familias, por parte fundamental de nuestras vidas.
A todas las personas que de alguna manera nos ayudaron en todos los
momentos de nuestros estudios.
Los Autores
v
AGRADECIMIENTOS
Queremos agradecer a Dios sobre todas las cosas, por iluminarnos y
darnos fuerza para seguir adelante.
A nuestros padres, hermanos y abuelos, por el constante apoyo recibido.
A la Universidad Nacional Experimental de Guayana, a su excelente
staff de profesores, quienes supieron inculcar sus conocimientos y
experiencias en cada clase impartida. En especial a nuestro tutor académico
Lcdo. Jesús Duran, por su paciencia y por su excelente asesoría en la
elaboración de nuestro trabajo de grado.
A todos aquellos que de una u otra forma, nos ayudaron y alentaron a lo
largo de la carrera. Gracias!
Los Autores
vi
ÍNDICE
Pág.
DEDICATORIA……………………………………………………………... iii
AGRADECIMIENTOS…………………….……………………………….. iv
ÍNDICE………………………………………………………….…………... v
RESUMEN………………………………………………………………….. vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………... 1
CAPÍTULO I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Formulación del Problema…...……………………………………...... 4
Objetivos de la Investigación..………………………………………. 11
Justificación……………………………………………….…………….. 11
Alcance……………………….……………….………………………… 13
CAPITULO II.- MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación……….…………………………..… 14
Definición de Términos Básicos….………..…………………….……. 18
CAPITULO III.- MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación……………...…………………………………… 19
Diseño de la Investigación………………………………………….… 21
Técnicas e Instrumentos……………...……………………………….. 22
Análisis e interpretación de la Información 23
Procedimiento……………..……………………………………………. 24
CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS
RESULTADOS
Legislación Vigente en Venezuela Respecto al Ejercicio
de la Contaduría Pública……………………………………………. 27
Organismos Nacionales y Regionales para la Defensa
Gremial de la Contaduría Pública en Venezuela……………. 42
vii
Pág.
Funciones de los Organismos Gremiales de la Contaduría
Pública como Elemento de Protección Técnico-Legal para el
Ejercicio Profesional y el Desarrollo Integral del Contador
Público y su Relación con los Agentes Internacionales………….. 52
CONCLUSIONES…………….…………………………………………… 81
RECOMENDACIONES………………..………………………………… 83
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS….………………………………… 84
viii
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
LOS ORGANISMOS GREMIALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN VENEZUELA COMO ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN TÉCNICA-LEGAL Y DESARROLLO INTEGRAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Autores: Birrott, Andrés. Girón, Renny.
Tutor: Lcdo. Jesús Duran Noviembre 2012
Resumen
La presente investigación tiene como finalidad la evaluación de los Organismos Gremiales de la Contaduría Pública en Venezuela como elementos de protección técnica-legal y desarrollo integral en el ejercicio profesional. La investigación fue de corte monográfico, debido a que se orientó a la identificación de la legislación vigente en Venezuela respecto al ejercicio de la Contaduría Pública, para realizar una descripción de las funciones de los organismos gremiales, de la misma como elemento de protección técnico-legal para el ejercicio profesional del Contador Público, y finalizando con la señalización de los Agentes Internacionales para el desarrollo de la protección integral del Contador Público y su relación con los organismos nacionales y regionales. Como técnica principal de recolección de información se empleó la revisión documental, por lo cual, el presente estudio se basó en una descripción bibliográfica referente a los gremios regionales relacionados con la estructura, funcionamiento y desempeño de los mismos y se revisaron diferentes extractos de casos de defensa gremial, permitiendo así ejemplificar las bases del desarrollo en protección del ejercicio del Contador Público en Venezuela, ya que estos deben velar por el cumplimiento de la ética, promover el mejoramiento profesional de sus integrantes, fomentar el estudio y divulgar el progreso de la Contaduría Pública.
Descriptores: Organismos gremiales- Contaduría Pública- protección técnica-legal - desarrollo integral- ejercicio profesional.
1
INTRODUCCIÓN
La contaduría pública se puede entender como una profesión la cual tiene
como objeto ejecutar actividades en donde se pueda suministrar información
de hechos financieros, económicos y sociales que se presenten en una
entidad u organización, tomando en cuenta las distintas herramientas que
permitan aplicar técnicas fundamentales al momento de registrar, resumir,
suministrar transacciones y eventos de forma ordenada, progresiva y
sistemática. De tal manera, de obtener información objetiva y veraz que haga
referencia a la situación de la empresa, permitiendo así tener un
conocimiento de la realidad financiera para la toma de decisiones adecuadas
para el beneficio de la misma.
Dentro de este marco, el Contador Público es un profesional que debe ser
capaz de organizar, planificar y dirigir los servicios de contabilidad y emitir su
opinión sobre las situaciones contables y financieras a entidades tanto del
sector privado como del sector público. Vigilar las operaciones contables
además de coordinar y controlar el trabajo del personal contable. Al mismo
tiempo se encuentra en la capacidad de preparar todo lo referente a la
materia fiscal y tributaria. El contador público debe estar capacitado para
aplicar, evaluar y diseñar los distintos sistemas presupuestarios que
necesiten la entidad y los sistemas de información contables.
Es por esto que todos los profesionales del área contable tienen como
necesidad, resguardar el ejercicio de la profesión mediante organismos
gremiales correspondientes, los cuales se pueden denominar organizaciones
sin fines de lucro que reúnen a empresas, personas naturales y entidades
jurídicas del orden nacional e internacional, perteneciente a algún sector
económico o actividad en común. Los gremios también promocionan el
producto o servicio de sus afiliados y participan en la apertura de mercados
externos, a través de congresos, ferias, misiones, entre otros.
2
En Venezuela, el principal organismo gremial que agrupa a los
profesionales de la práctica contable, es la Federación de Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), la cual fue creada el 27 de
Septiembre de 1973, donde al pasar el tiempo se fueron creando en cada
uno de los estados, diferentes sedes que la conforman.
Su origen radica en la necesidad de tener un colegio de Contadores
Públicos, que se encargue de la protección del ejercicio profesional de altos
estándares morales, técnicos y científicos así como la vigilancia de que los
colegiados no comprometan su honor, prioridad y reputación en su ejercicio
profesional.
Desde su inicio, el fin primordial del Colegio de Contadores Públicos de
Venezuela, es velar por la vigencia del estricto cumplimiento de la Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, el Código de Ética
Profesional, los Estatutos y las distintas disposiciones legales y
reglamentarias que afectan directamente o indirectamente en el ejercicio de
la Contaduría Pública en Venezuela.
En consecuencia, la defensa gremial se entiende que está integrada por
quienes ejercen la profesión y suelen estar amparados por los organismos de
su colegio profesional o colegio oficial. Sus miembros asociados se conocen
como colegiados, que gozaran de los beneficios que preste al colegio
profesional que pertenezcan, siendo la finalidad de los colegios
profesionales, la organización del ejercicio de las profesiones, la
representación privilegiada de las mismas, así como la defensa de los
intereses profesionales de los colegiados.
Contar con una defensa gremial en el ejercicio de una profesión permite la
buena labor profesional, en donde la práctica, la ética del trabajo realizado
forme parte importante en el desarrollo como profesional colegiado.
Cabe destacar con lo antes mencionado, que la defensa gremial permite el
bien social de la profesión, al asentir la defensa integral de cada uno de sus
colegiados y cubrir los intereses para el bien común de los usuarios y
3
usuarias que pertenezcan a un colegio gremial, de tal forma que la defensa
gremial busca resguardar los intereses de sus profesionales
En la actualidad, debido a las circunstancias de crisis mundial, tal como la
crisis económica y financiera en la Unión Europea, se han tenido que
consolidar las normas contables, y esto ha traído como consecuencia, que
en reiteradas oportunidades el ejercicio de la Contaduría Publica presente
discrepancia a la norma establecida, hasta la FCCPV está promocionando la
reforma de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Publica, con la finalidad
primordial de poder ofrecer a sus asociados una mejor defensa gremial, en
relación al ejercicio profesional de la práctica contable.
Por tal motivo, surgió la necesidad de realizar un proceso investigativo
titulado, “Evaluación de los Organismos Gremiales de la Contaduría Pública
en Venezuela como elementos de protección técnica-legal y desarrollo
integral en el ejercicio profesional”, a fin de identificar la legislación vigente
en Venezuela respecto al ejercicio de la Contaduría Pública, así como
señalar los organismos nacionales y regionales para la defensa gremial del
Contador Público en Venezuela y describir las funciones de estos
organismos gremiales y su relación con los agentes Internacionales.
El siguiente trabajo consta de cuatro capítulos y están estructurados de la
siguiente manera: En el Capítulo I, se expresa el planteamiento del
problema, objetivos generales y específicos, justificación y alcance de la
investigación.
Igualmente en el Capítulo II, se exponen los antecedentes de la
investigación y la definición de términos básicos; simultáneamente en el
Capítulo III, se especifica el tipo y diseño de la investigación, técnicas e
instrumentos así como el análisis e interpretación de la investigación y los
procedimientos correspondientes; en el Capítulo IV, se analizan los
resultados. De igual forma, se muestran las referencias bibliográficas y
documentales tomadas para esta investigación.
4
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Formulación del Problema
En el contexto mundial se efectúan, de manera normal, transacciones que
afectan la administración de recursos escasos a todos los niveles. Surge así,
la necesidad de un experto que los optimice, mediante el diseño,
administración y dictamen de sistemas de información financiera, que apoyen
el proceso de toma de decisiones con un enfoque global y estratégico en un
ambiente de alta competencia.
La profesión contable desde su inicio con la partida doble del ilustre Fray
Luca Paccioli (1445-1517 -Precursor de la contabilidad por partida doble), se
ha distinguido por su carácter fundamental de información para la toma de
decisiones en los aspectos cuantitativos financieros de las organizaciones.
El Contador Público como ente partícipe del aspecto financiero de las
organizaciones, es en sí mismo producto y generador del desarrollo nacional,
quien debe actuar como agente de cambio en una realidad compleja y con
múltiples retos. En este contexto, el Contador Público debe tener
competencias técnicas que le permitan ofrecer servicios de investigación y
asesoría a la industria y al comercio de la región y del país, ampliando,
incluso, el campo de respuesta al ámbito internacional.
Es así como el Contador Público tiene inherencia en la productividad de
las organizaciones públicas y privadas debiendo asumir los retos planteados
por el mismo dinamismo de las condiciones de competitividad y mayores
exigencias planteadas por la globalización.
El proceso de globalización de la economía es uno de los principales
factores que obligan a las empresas a proceder una reestructuración para así
5
poder conquistar nuevos mercados. Pero esto no implica el sacrificio de la
profesionalización de sus funcionarios ya que esta aparece supeditada a la
política, al comportamiento individual y social, además de sus implicaciones
con la economía de un país.
Se considera de gran importancia señalar que los profesionales de la
contaduría pública deben fomentar el estudio y la actualización constante,
para así nutrir conocimiento y destrezas, dado que es un factor relevante en
la toma de decisiones corporativas, gerenciales y administrativas orientando
al empresario en la realización de inversiones que le sean altamente
rentables y productivas.
Al respecto, Figueredo (1998) señala:
Un Contador Público que escoja la actividad de la asesoría integral contrae al mismo tiempo deberes para con su cliente deberes para con el fisco nacional. Una actividad como esta genera una permanente formación sólida, ya que es un instrumento de verdad y justicia. (p. 128).
De tal manera, que éste ha desarrollado necesidades de resguardo en
calidad de protección en su ejercicio como Contador Público.
Dentro de este marco, desde inicios del milenio pasado, en 1906 se
realizó el primer Congreso Internacional de Contabilidad en la ciudad de St.
Louis en Estados Unidos de Norteamérica; sesenta y seis años más tarde,
en la ciudad de Sídney, Australia se decidió crear el Comité Internacional de
Coordinación para la Profesión Contable Internacional (ICCAP).
Luego nace el Comité de Estándares Internacional de la Contabilidad
(IASC) con la finalidad de optimizar la información de la contabilidad
financiera a una realidad más cercana y de divulgar estándares sobre una
base global.
El Comité de Estándares Internacionales tiene como objetivo dar a
conocer la importancia de las organizaciones internacionales de contabilidad,
lograr un mejor entendimiento a nivel global y profundizar los conocimientos
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a través de nuevas herramientas.
En el año 1974 el primer bosquejo de la exposición del comité, publicó los
primeros miembros del asociado, los cuales admitieron el acceso de las
políticas de contabilidad a países tales como: Bélgica, La India, Israel, Nueva
Zelanda, Paquistán y Zimbadwe. Actualmente la IASC, está conformada por
143 cuerpos profesionales de la contabilidad en 104 países.
Al igual que el IASC, en el año 1977 fue creada la Federación
Internacional de Contadores Públicos (IFAC), impulsada por el Comité
Internacional de Coordinación para la Profesión Contable antes de su
definitiva disolución.
La misión de la IFAC es desarrollar y promover una profesión contable con
estándares similares, capaces de promover servicios de alta calidad para el
interés del público. Dicho acuerdo se ratificó por 60 países en el XI Congreso
Internacional de Contabilidad. Esta federación nace con el propósito de
ocuparse especialmente de la normalización de la auditoria, deontológico y
formación profesional. En la organización funcionan comités de educación,
ética, normas técnicas de auditoría, congresos internacionales,
organizaciones regionales, planificación y contabilidad de gestión.
Años más tarde, la IFAC y la IASC firmaron un acuerdo de compromisos
recíprocos, el cual incluía ciertas cláusulas y entre una de ellas era, que
todos los miembros de la IFAC serían automáticamente miembros de la
IASC, para así lograr que toda institución contable esté afiliado a ambos
organismos.
En la actualidad, la IFAC agrupa a 157 organizaciones de 118 países que
en total representan 2.5 millones de profesionales, donde Venezuela llega a
formar parte de la misma a partir del año 1997, creándose posteriormente la
Federación de Colegio de Contadores Públicos a mediados del año 1973,
cuyas sedes a lo largo y ancho de todo el país son denominados “Colegio de
Contadores Públicos”.
7
Dicha organización gremial, se creó con la finalidad de poder hacer
cumplir la Ley de ejercicio de la Contaduría Pública, debido a que ésta
constituye uno de los instrumentos legales más completos en su género y se
dictó en un periodo en el cual se buscaba protegerla contra el ejercicio ilegal
y discriminado de esta carrera, la cual venia ejerciéndose sin normas
precisas en lo profesional y en lo ético,
Además, para esa época, existía un marcado énfasis nacionalista, por la
problemática que encerraba su ejercicio, desarrollado sin ningún tipo de
límites, ni control normativo por parte de firmas de profesionales foráneos y
donde el venezolano tenía escasa participación en el acceso al mercado de
trabajo profesional, el cual era ejercido en forma casi total por profesionales
venidos de otras latitudes.
La lucha en esa época histórica, además estaba inspirada y orientada con
el fin de buscar un desarrollo propio dirigido a la protección del interés
nacional ante los esquemas tradicionales que representaban para esa
oportunidad, la actuación de las firmas de auditoría por muchos años habían
manejado, casi en su totalidad, el trabajo de la contaduría en nuestro país,
todo ello sin dejar de estar guiada por un deseo colectivo para que el país
tuviera un instrumento jurídico que regulara y protegiera esta joven profesión.
Así pues, la importancia de la profesión de la Contaduría Pública para su
desarrollo, en cuanto lo económico, financiero y social, tanto a nivel mundial
como nacional y regional en la actualidad, le da un gran valor a los
organismos institucionales que agrupan a los profesionales de la contaduría
pública.
Del análisis de estas consideraciones expuestas, se infiere que la
Contaduría Pública venezolana posee un modelo organizacional muy
completo, cuenta con instancias que son vigilantes de la actividad gremial,
integradas por órganos auxiliares que evalúan y orientan la acción del gremio
que está conformado por la Federación y los Colegios Federados, con
Comités Técnicos y de Ética profesional,.
8
Así como también, dispone de un organismo destinado a la Previsión
Social “INPRECONTAD”, un Fondo Editorial, un Instituto de Estudios de la
Contaduría Pública “JUAN BAUTISTA LAYA BAQUERO”, Tribunales
Disciplinarios, y eventos destinados al Desarrollo y actualización Profesional,
como lo son el “Congreso Venezolano de la Contaduría Pública” y las
Jornadas para el Desarrollo Profesional, las cuales son organizadas por la
Federación y por los Colegios Federados, y finalmente, cuenta con un
Comité Deportivo, todo ello da una muestra de la capacidad organizativa que
los Contadores Públicos venezolanos han puesto por el aprecio y la pasión
que tienen por su actividad profesional.
En esta correspondencia con el acontecer nacional, se creó en el Estado
Bolívar el Colegio de Contadores Públicos, respondiendo a la necesidad de
poseer una institución encargada de resguardar un ejercicio profesional de
alta magnitud con respecto a lo moral, lo técnico, lo científico y proteger el
honor, la prioridad y reputación del contador público. Su misión es promover
el mejoramiento profesional a nivel económico, social y cultural de los
contadores públicos del Estado Bolívar.
La contaduría pública como ejercicio profesional, en teoría ha recibido el
apoyo legal del Estado Venezolano al ser contemplada en leyes y códigos
fiscales, que por su complejidad requieren de un profesional contable
estudioso de los cambios en las misceláneas con disposiciones fiscales
técnicas que son de difícil interpretación, manejo y ejecución del ciudadano
común.
Sin embargo, en la actualidad en reiteradas oportunidades, las leyes no
son cumplidas a cabalidad, generando oportunidades en que los
profesionales de la contaduría pública han sido expuestos a juicios
infundados, escarnio público, y en algunas de las ocasiones la cárcel, debido
al manejo parcializado de las leyes venezolanas y que los gremios
encargados de la protección del ejercicio profesional no cumplen con sus
funciones a cabalidad.
9
Dicha situación pueden traer como consecuencia, un descontrol contra el
flagelo de la corrupción en las empresas públicas o privadas, debido al
incumplimiento cabal de las funciones de los contadores públicos, ya que
éstos deben cumplir con los principios u obligaciones éticas de la profesión
contable tales como, objetividad, integridad, independencia (en especial para
los ejercicios públicos), secreto profesional, sujeción a normas técnicas,
competencia profesional y conducta ética acorde con la buena reputación de
la profesión, de no ser así, no se puede garantizar con seguridad razonable
la transparencia y certeza de los estados financieros de las organizaciones,
ya sean públicas o privadas.
Se infiere que en la actualidad, la sociedad venezolana presenta una gran
crisis de valores paralela a la difícil situación económica, alto índice de
desempleo y una remuneración no acorde con las gestión que se
desempeña, esto genera gran impacto en la conciencia profesional, y la
actuación ante terceros del contador público independiente, el cual no
escapa a situaciones contrarias a la norma sobre todo por el hecho de que
tiene el privilegio y la gran responsabilidad de dar fe pública y por ese
carácter deberá efectuar un trabajo profesional lo más eficiente, apegado a
las normas y principios éticos que rigen la profesión.
Adicionalmente, se hace necesario que el gremio garantice que los
contadores públicos estén a la vanguardia mundial, con respecto a la
formación y puesto que una de las obligaciones básicas del profesional
contable es la consecución y el mantenimiento de la necesaria competencia
teórico-profesional, es lógico que se definan con precisión las condiciones de
educación y experiencia práctica para el acceso a la profesión, así como las
bases de la formación continuada que permita conservar y actualizar los
conocimientos profesionales.
En consecuencia, se hace necesario la formación profesional permanente,
donde los organismos gremiales deben velar por el mantenimiento de un
adecuado nivel de conocimiento, ayudando a los miembros a adaptarse a las
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nuevas técnicas y responsabilidades y demostrar a la sociedad el
compromiso de la profesión con el servicio del interés público. Y por otro
lado, vigilar por el cumplimento de la Ley de Contador Público y leyes
conexas, con la finalidad de la protección del ejercicio profesional de la
contaduría pública, ya sea en el sector público o privado.
En consecuencia a la problemática planteada, se hace necesario la
formulación del problema, por lo cual se plantean las siguientes
interrogantes:
¿Cómo actúa la legislación vigente en Venezuela respecto al ejercicio de la
Contaduría Pública?
¿Cuáles son los organismos nacionales y regionales para la Defensa
Gremial del Contador Público en Venezuela.
¿Cuáles son las funciones de los organismos gremiales de la Contaduría
Pública como elemento de protección técnico-legal para el ejercicio
profesional el desarrollo integral del Contador Público y Cómo es su relación
con los Agentes Internacionales?
Las respuestas a estas interrogantes es la que se pretenden alcanzar
con la realización de la presente investigación, con la finalidad de evaluar la
función de los Organismos Gremiales de la Contaduría Pública en Venezuela
como elemento de protección en su ejercicio profesional. Así como sus
respuestas generan un marco de actualidad y pertinente como objeto de
investigación y formación para el nuevo profesional.
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Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Evaluar los Organismos Gremiales de la Contaduría Pública en Venezuela
como elementos de protección técnica-legal y desarrollo integral en el
ejercicio profesional.
Objetivos Específicos
1. Identificar la legislación vigente en Venezuela respecto al ejercicio de la
Contaduría Pública.
2. Señalar los organismos nacionales y regionales para la Defensa Gremial
del Contador Público en Venezuela.
3. Describir las funciones de los organismos gremiales de la Contaduría
Pública como elemento de protección técnico-legal para el ejercicio
profesional el desarrollo integral del Contador Público y su relación con
los Agentes Internacionales.
Justificación
En distintos países del mundo la profesión de Contador Público tiene
reglas detalladas de ética o conducta profesional derivadas de la necesidad
de información financiera y de la confiabilidad de la misma, que hacen de la
Contaduría una ciencia que evoluciona en forma permanente con el avance
de la sociedad, la investigación, la educación continua, el desarrollo de las
actividades de intercambio, la evolución de la informática y las
telecomunicaciones, manteniendo así un permanente flujo de información
que hoy pueden ser valederas y mañanas ser obsoletas.
12
Todo lo cual se traduce en la necesidad de un profesional que disponga
de un organismo gremial que haga valer sus derechos como profesionales
en el ejercicio de su profesión contable, y que vele por la adecuada
existencia de instrumentos jurídicos que permitan la fácil adaptación a los
cambios que puedan ocurrir, para interpretarlos y darles el tratamiento
oportuno adecuado.
Los organismos gremiales son organizaciones sin fines de lucro, cuya
función principal es orientar, coordinar, representar y defender los intereses
de las personas representadas por el mismo, en concordancia, existe una
necesidad de amparo legal a los profesionales de la contaduría Pública,
quienes se dedican a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una
organización o persona, con la finalidad de producir informes para la
gerencia y para terceros, así como para la toma de decisiones gerenciales,
por ello la función de estos órganos es controlar que los profesionales
contadores cumplan con los procedimientos técnicos y éticos en el desarrollo
de sus actividades. En algunos casos, periódicamente se exige una
actualización de conocimientos.
Dada la complejidad de los sistemas tributarios de muchos países, la
actividad del contador se ha vuelto relevante, al ser éste el profesional que
conoce sobre el cálculo de los impuestos y contribuciones al Estado. Por
esta gestión, en Venezuela el contador tiene responsabilidad, la cual puede
ser incluso de índole penal.
Por otro lado, mediante el desarrollo de la presente investigación, el grupo
de investigadores empleará los conocimientos teóricos adquiridos durante su
etapa de formación académica en la Universidad Nacional Experimental de
Guayana, con lo cual evidencia la excelencia académica de la institución, así
mismo podrá adquirir nuevos conocimientos prácticos en materia de deberes
y derechos del Contador Público, elemento de protección técnico-legal a
través de sus Organismos Gremiales para el ejercicio profesional.
Adicionalmente, el presente estudio servirá de base o punto de
13
partida para futuras investigaciones relacionadas con el tema o similares al
objeto de estudio, que pretendan mejorar la eficiencia de los organismos
gremiales como elemento de protección técnico-legal y desarrollo integral en
el ejercicio profesional contable, mediante la aplicación de los análisis
realizados para dar cumplimiento a los objetivos planteados en la presente
investigación.
En adición a los beneficios y conocimientos que proporcionan los
organismos gremiales a los Contadores Públicos, como elemento de
protección en su ejercicio profesional, busca el pleno cumplimiento de los
principios de la ética en la profesión además de contribuir con la mejora de
la calidad del profesional en su ejercicio profesional, con el objetivo de evitar
sanciones.
Alcance
La presente investigación evalúa los organismos gremiales de la
contaduría pública en Venezuela como elementos de protección técnica-legal
y desarrollo integral en el ejercicio profesional y pretende analizar la
legislación venezolana vigente respecto al ejercicio de la contaduría pública,
así como establecer las funciones de estos organismos gremiales en el
desarrollo integral del contador público y su relación con los agentes
internacionales.
De igual manera, el presente estudio pretende abarcar los organismos
nacionales y regionales para la defensa gremial de la contaduría pública en
Venezuela.
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CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
Los estudios realizados por otros investigadores, en referencia al tema
contribuyen con el desarrollo de la presente investigación ya que permitirán
reforzar y complementar la información necesaria para cumplir con el objetivo
de la misma, dentro de ellos se puede destacar:
Zavala (2007) realizó un Trabajo Especial de Grado ante la Universidad
Lisandro Alvarado de Barquisimeto Estado Lara, titulado “Evaluar la
influencia del Código de Ética Profesional del Contador Público en su
Desempeño Laboral de Libre Ejercicio Profesional en el Estado Lara”.
El trabajo de investigación evaluó la influencia del Código de Ética
Profesional del Contador Público en su desempeño laboral de Libre Ejercicio,
del cual se derivan sus objetivos.
El desarrollo se realizó bajo un diseño de campo experimental con apoyo
documental, dentro de un marco descriptivo, utilizando para recolectar los
datos de forma directa, la aplicación de cuestionarios y de esta manera cubrir
con los objetivos planteados en la investigación. Para procesar la información
obtenida se analizaron y cuantificaron las respuestas mediante unos análisis
porcentuales presentados en graficas de barra.
En conclusión Zavala determinó que el Contador Público Independiente
necesita fomentar los principios y normas establecidas en el Código de ética
Profesional, Ley del Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública, Normas
emitidas por la Federación de Colegio de Contadores Públicos y lo referido
en el Código Orgánico Tributario, respecto al objeto de estudio.
El trabajo anteriormente citado, guarda relación con el presente, debido a
que está orientado a la importancia que representa para el Contador Público
15
conocer, cumplir y promover los diferentes instrumentos legales que regulan
la práctica contable independiente, y realizar actualizaciones periódicas de
ésta, para así estar a la vanguardia de las nuevas tecnologías, ya que de
esta forma, se contribuiría con la protección técnica-legal del Contador
Público y su desarrollo integral en el ejercicio profesional.
Molina (2005) elaboró una Tesis de Postgrado para la Universidad de los
Andes, titulada “El comportamiento ético del contador público en el ejercicio
de la docencia: caso: Escuela de Administración y Contaduría Pública”. El
propósito de esta investigación consistió en describir el comportamiento ético
que tienen los Contadores Públicos que ejercen la docencia en la Escuela de
Administración y Contaduría de la Universidad de Los Andes. Núcleo Mérida.
Señala el autor que la ética en el desempeño de estas profesiones es
fundamental, especialmente para quienes deben- infundir en los futuros
profesionales de la Contaduría Pública, el comportamiento ético. Es una
investigación de campo de tipo descriptivo. La muestra objeto de estudio
estuvo constituida por 21 Contadores Públicos docentes de la Escuela de
Administración y Contaduría de la U.L.A. Mérida, del semestre A 2004.
El instrumento con el cual Molina recaudó los datos consistió en un
cuestionario tipo escala de Lickert, de cincuenta y ocho (58) preguntas
cerradas elaboradas de acuerdo con los indicadores de las variables
estudiadas. El análisis de los datos le permitió determinar el perfil del
contador público docente de Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de
la Universidad de Los Ande, núcleo Mérida, la motivación para la docencia,
compensaciones, y el comportamiento ético.
Según Molina, los resultados obtenidos permiten afirmar que la planta
profesoral de la Escuela de Administración y Contaduría de FACES, ULA.
Mérida, es joven, de excelente preparación académica, con adiestramiento
docente y cuya motivación principal es el estatus que genera su condición de
profesor universitario, considerando la mejor compensación, la calidad de
vida que disfrutan, dándole mucha importancia al trabajo en equipo lo cual
16
origina, señala el autor, relaciones interpersonales, entre colegas y
supervisores, encauzadas al logro de objetivos institucionales.
El trabajo anteriormente citado, sirve de base para la presente
investigación, debido a que se relaciona en cuanto a la importancia que tiene
para la práctica contable la ética, y a su vez, lo transcendental que es que el
gremio docente cumpla con Código de Ética de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, de esta forma se prepara a profesionales
capacitados e integrales.
Contreras L. y Otros (2000), realizaron un trabajo de investigación
presentado ante la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado para
optar al título de Licenciados en Contaduría Pública, titulado: "Peritaje
Contable Judicial. Modalidades y su Vinculación con la Actividad Profesional
del Contador Público en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara", esta
investigación fue de índole descriptivo y para la obtención de la información
los investigadores utilizaron un cuestionario de opinión validado por expertos,
el cual se aplicó a una muestra de noventa y cuatro Contadores Públicos,
inscritos en el Colegio de Contadores de la ciudad de Barquisimeto.
Los resultados obtenidos los presentaron en cuadros y gráficos
estadísticos en forma absoluta y porcentual, siendo analizados de manera
cuantitativa y cualitativamente, estos reflejaron un profundo
desconocimiento de los Contadores Públicos de la ciudad sobre Peritaje
Contable Judicial.
Este trabajo reviste gran importancia para la presente investigación, ya
que la finalidad del mismo fue describir sistemáticamente, el peritaje
contable en las modalidades de acción civil, mercantil, laboral y penal, su
vinculación en el ámbito laboral del profesional de la Contaduría Pública y la
importancia del Comité de Defensa Gremial, para el respaldo del ejercicio
ético de la practica contable, lo cual le da a la investigación un marco de
referencia significativo.
Rodríguez E. y Otros (1997) realizaron un trabajo de investigación
17
ante la Universidad Cent Occidental Lisandro Alvarado para optar al
título de Licenciados en Contaduría Pública, titulado: "Estudio Diagnóstico
del Rol de Perito Contable en los Procesos Judiciales de los Tribunales
de Barquisimeto", el objetivo del presente estudio de naturaleza
descriptiva centra su atención en obtener información de los participantes
en la experticia contable con el propósito de evaluar la importancia y
presencia del perito contable en los procesos judiciales de los Tribunales de
Barquisimeto. La información se obtuvo a través de un cuestionario
aplicado a treinta personas entre jueces, peritos contables y Contadores
Públicos.
El análisis e interpretación de los resultados permitió concluir que para la
selección de los peritos contables se debería crear un manual de normas y
procedimientos por medio del cual se abriera la oportunidad de participar en
la experticia contable a todos los Contadores Públicos interesados, así como
también, desarrollar dentro de la formación académica de este profesional,
una serie de talleres con casos específicos que reposan en los archivos
de los Tribunales.
El desarrollo de este estudio marca un precedente importante,
porque trata de brindar una mayor expectativa en cuanto al rol del perito
contable a las nuevas promociones de egresados de la Contaduría Pública,
de igual manera expone la necesidad de desarrollar esta práctica desde la
enseñanza de pregrado de la carrera, como aporte a la protección técnica-
legal del Contador Público y desarrollo integral en el ejercicio profesional.
18
Definición de Términos Básicos
Activos: recursos económicos de propiedad de una entidad (Meigs,
2006, p.24).
Contabilidad: el proceso de identificar, registrar y comunicarlos sucesos
económicos de una organización a los usuarios interesados (Kimmel, 2010,
p.231).
Gremio: Corporación formada por personas que desarrollan una misma
profesión, oficio o actividad. Se trata de organizaciones que suelen estar
regidas por estatutos especiales y distintas ordenanzas. (Web:
http://definicion.de/gremio/).
Procedimientos: es un plan de trabajo, preciso, detallado y minucioso,
previamente elaborado y verificado en la práctica, experimentalmente
(Gómez Rondón, 2001, p. 3-4).
Protección Legal: El derecho de una persona, con discapacidad o no, a no
ser discriminado se encuentra protegido, además de la Constitución Nacional
(Art. 43 y 75) por un tratado internacional específico (la “Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad” – aprobada en el orden nacional por
Ley 25280-) y por una ley nacional específica (Ley 23.592.). (Web:
http://www.oni.escuelas.edu.ar/2004/neuquen/690/disca03.htm).
Protección: Mecanismos existentes para garantizar el respeto de los
derechos de compradores y usuarios. (Web:
http://definicion.de/proteccion/#ixzz2JZg5mb8x).
Registros Contables: Son la memoria permanente de toda empresa
(Catacora, 2002, p.49).
Sistema Contable: Sistema de información financiera consistente en formas
de contabilidad, libros, manuales de instrucciones, flujogramas, programas y
estados financieros ajustados a las necesidades propias del negocio (Meigs,
2001, p. 26).
19
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación
La presente investigación se realizará mediante un estudio de naturaleza
documental de corte monográfico, basándose en la recopilación de
información de diferentes fuentes como: la revisión e interpretación de textos,
leyes, reglamentos, documentos, jurisprudencias, doctrinas entre otros. De
profundidad predictiva, buscando generar conocimientos a los usuarios
dentro del marco de protección del ejercicio profesional del Contador Público
en Venezuela.
Según la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) (2006)
puntualizó que la investigación Documental, es “el estudio de problemas con
el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados
por medios impresos, audiovisuales o electrónicos” (p. 20). Es decir, se
entiende el tratamiento del problema con el propósito de ampliar y
profundizar la naturaleza del hecho que estudiamos basados en trabajos
previos e informaciones ya divulgadas por cualquier medio.
Al respecto Marín (2008), señaló:
La Investigación documental es la que se realiza, como su
nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie tales como, las obtenidas a través de fuentes bibliográficas, hemerográficas o archivísticas; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en archivos como cartas oficios, circulares, expedientes, etcétera (p. 65).
20
Es decir, es un trabajo que tiene la particularidad de versar sobre un
tema único, bien delimitado y preciso, producto de investigación y análisis de
fuentes principalmente bibliográficas.
Por otra parte, Cazares (2000) estableció:
La investigación documental depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en documentos, entendiéndose este término, en sentido amplio, como todo material de índole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar. La investigación documental se caracteriza por el empleo predominante de registros gráficos y sonoros como fuentes de información. Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresiones, por lo que se le asocia normalmente con la investigación archivística y bibliográfica. El concepto de documento, sin embargo, es más amplio. Cubre por ejemplo: películas, diapositivas, planos y discos (p. 28).
En consecuencia, la investigación documental se basa en la recopilación
de fuentes secundarias; es decir investigaciones previas; para su posterior
análisis, en busca del la exploración y establecimiento de nuevos
conocimientos. Adicionalmente, Arias (2006) estableció que:
La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos (p.27).
Es decir, la originalidad del estudio se refleja en el enfoque,
criterios, conceptualizaciones y, en general, en el pensamiento analítico de
los autores.
21
Diseño de la Investigación
Por su parte, Altuve y Rivas (1998) establecieron que diseño de una
investigación “es una estrategia general que adopta el investigador como
forma de abordar un problema determinado, que permite identificar los pasos
que deben seguir para efectuar su estudio” (p. 231). Dentro del contexto de
la cita anterior, se puede llegar a la deducción que el diseño de la
investigación es la adaptación de una táctica habitual por parte del
investigador al momento de hacerle frente a una situación explicita, la cual va
a permitir la señalización de los pasos que se llevaran a cabo para el
desarrollo de la investigación monográfica.
A los efectos del enfoque dado a la investigación y en concordancia con
el planteamiento del problema, se utilizara un diseño de tipo descriptivo, ya
que se tendrá como finalidad identificar y señalar a los Organismos
Gremiales de los Contadores Públicos en Venezuela como Elemento de
Protección en su Ejercicio Profesional, en función de los objetivos
planteados.
En relación con esto último Hernández, Fernández y Baptista, (2003)
señalaron que “los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades,
las características y los perfiles importantes de personas, grupos,
comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis” (p.
117). Es decir, la investigación descriptiva, comprende la descripción,
registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o
procesos de los fenómenos.
En concordancia, el enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o
sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el
presente, para la presente investigación los Organismo Gremiales de los
Contadores Públicos. Por lo cual, en la presente investigación se trabajará
sobre las realidades de los hechos, y su característica fundamental es la de
presentar una interpretación correcta.
22
Por otro lado, la presente investigación será de Diseño Bibliográfico, al
respecto Tamayo y Tamayo (2005) estableció que:
Cuando recurrimos a datos bibliográficos, es decir, aquellos que han sido realizados por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y manejan, y por lo cual decimos que es un diseño bibliográfico (p. 109).
Al efecto, se empleará en su mayoría material bibliográfico relacionado
con el tema de estudio, y se valorará claramente la buena organización y
uso de un aparato crítico bien estructurado, la presente investigación se
enmarcará en el diseño anteriormente señalado.
Técnicas e Instrumentos
Para todo proceso de investigación se requiere del uso de diversas
técnicas que le permitan al investigador obtener toda la información o datos
que requiere para el desarrollo del mismo. De acuerdo a lo antes señalado,
la principal técnica utilizada para el desarrollo del siguiente estudio, será la
Revisión Documental.
Según Bisquerra (1998), estableció que se entiende por revisión
documental “el estudio del problema con el propósito de ampliar y
profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en
trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,
audiovisuales o electrónicos” (p.33). El material bibliográfico, proporciona la
información técnica necesaria, la cual constituye la base de la investigación.
La búsqueda de información mediante visitas a las bibliotecas, la red de
información Internet y los informes técnicos y documentos importantes de los
Órganos Gremiales de los Contadores Públicos, serán las principales fuentes
de obtención de información.
23
De igual forma se utilizaran los recursos informáticos como internet para
la búsqueda de material teórico que sustentase la presente investigación.
Las fuentes de información revisadas y analizadas para el desarrollo de la
investigación se extraerán de las siguientes fuentes:
A nivel legal, se utilizará la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Gaceta Oficial N 36.860 del 30 de Diciembre de 1999), Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) (Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005), Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública (Gaceta Oficial Nº 30.273 de fecha 05 de
Diciembre de 1973), Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública (Gaceta Oficial 30617 de fecha 6 de Febrero de 1975) y Estatutos
de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República
Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Extraordinaria – Ciudad de
Caracas de fecha 20 y 21 de octubre del año 2000)
Se dará uso de las fuentes secundarias especializadas en el tema de los
organismos gremiales a nivel internacional, nacional y regional, enfocadas en
sus funciones e estructura, con la finalidad de identificar su papel en calidad
de protección para el ejercicio profesional del contador público. A nivel
cualitativo se utilizaran entrevistas no estructuradas con la finalidad de
obtener el mayor conocimiento de la actuación de los organismos gremiales,
en calidad de protección del ejercicio profesional del contador público. Dichas
entrevistas se realizaran en la Federación del Colegio de Contadores
Públicos del Estado Bolívar.
Análisis e Interpretación de la Información
El proceso de análisis de información obtenida se basa en el marco teórico
trazado, y es realizado luego del proceso de recolección de datos. Desde el
punto de vista lógico, analizar significa descomponer un todo en sus partes
constitutivas para la realización posterior de un concienzudo examen, y la
24
interpretación consiste en explorar las relaciones de las partes estudiadas y
proceder a reconstruir la totalidad inicial.
El análisis de los resultados es propiamente dicho la etapa crucial de la
investigación, debido a que en esta fase se reflejan los aspectos cualitativos
y cuantitativos de los resultados obtenidos, se realizan las inferencias
pertinentes, tomando en cuenta los planteamientos realizados en las bases
teóricas y profundizando en la relación concurrente con los objetivos de la
investigación.
Al respecto, Moreno (2005) estableció que:
Análisis e interpretación de la información obtenida del resultado de la aplicación del instrumento por parte del investigador a toda la muestra seleccionada. Se relacionó dicha información con los objetivos planteados en la investigación, y se pudo obtener respuestas a las incógnitas realizadas al principio del estudio. En general, esta fase corresponde al estudio de los resultados obtenidos por medio de la técnica de recolección de la información seleccionada por el investigador con relación al enfoque metodológico adoptado en la misma (p. 198).
Con referencia a lo anterior se deduce que se realizará una interpretación
de la información en su totalidad del tema en estudio, obtenida mediante los
instrumentos y técnicas de recolección previamente aplicados. Dicha
información debe estar apoyada por los objetivos generales y específicos,
dando al mismo tiempo respuestas a las incógnitas establecidas al principio
del estudio. Esta fase le dá un punto relevante al marco metodológico.
Procedimiento
La información obtenida durante la investigación será clasificada y
plasmada de acuerdo a los objetivos establecidos previamente. Siendo
presentada de forma coherente, haciendo uso de la síntesis y resumen.
Culminado este procedimiento se iniciará la descripción de los
25
organismos gremiales de los contadores públicos en Venezuela como
elemento de protección en su ejercicio profesional, y posteriormente se
presentará las conclusiones y recomendaciones de la investigación.
I Fase
Se realizará la identificación del objeto de estudio partiendo del contexto,
con el fin de estructurar un marco teórico que permita fundamentar la
investigación planteada. Para lo cual se utilizará lo necesario para recurrir a
textos bibliográficos, textos digitales para examinar, recopilar, consultar,
agrupar y organizar de forma correcta y precisa la información que se
utilizara. La presente investigación se fundamentará en el estudio de los
Organismos Gremiales de los Contadores Públicos en Venezuela como
elemento de protección en su ejercicio profesional. Al mismo tiempo se
tomara en cuentas reflexiones, análisis y síntesis obtenidas de la propia
experiencia del investigador.
II Fase
Al culminar la revisión, el análisis e interpretación de la información
seleccionada para la investigación, se comenzara a establecer los
instrumentos y técnicas que serán utilizados en la presente investigación.
Dentro del contexto bibliográfico se utilizaran fuentes secundarias
especializadas en los organismos gremiales a nivel internacional, nacional y
regional. Dentro del contexto legal se utilizara la Ley del Ejercicio de La
Contaduría Pública, el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública y los Estatutos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos
en Venezuela. Al mismo se utilizaran entrevistas no estructuradas al colegio
de Contadores Público del estado Bolívar.
26
III Fase
Una vez definido los instrumentos se procederá a la aplicación de los
mismos, con la finalidad de obtener la información para el análisis e
interpretación de los organismos Gremiales del Contador Público.
IV Fase
Aplicado los instrumentos y técnicas de la investigación, se contara con la
información precisa para proceder al análisis e interpretación de la misma. Se
relacionara con los objetivos planteados previamente, dando respuestas a
las diferentes incógnitas que se puedan encontrar en el desarrollo de la
investigación. Se procederá dentro de esta fase a relacionar a las pautas
establecidas previamente en el esquema preliminar.
V Fase
Se procederá a la redacción del informe final, siguiendo las indicaciones
de los parámetros establecidos para la elaboración del mismo, basándose en
los conocimientos adquiridos previamente en el contexto metodológico.
27
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados obtenidos de la investigación
tomando en consideración los objetivos específicos planteados:
Legislación Vigente en Venezuela Respecto al Ejercicio
de la Contaduría Pública
Antecedentes
La Contaduría Pública es la carrera profesional en la cual las personas
adquieren y ejercen los conocimientos para generar la información de
relevancia en el aspecto de las finanzas, contabilidad, impuestos, costos y
entre otros de las funciones u operaciones de las organizaciones de carácter
público y privado. Dentro de este contexto se origina el nombre de la persona
encargada de llevar a cabo dichas actuaciones denominado Contador
Público, el cual busca lograr la formación profesional integral, la superación,
el alcance de una profesión fuerte y coherente. Al mismo tiempo ha
desarrollado necesidades de resguardo en calidad de protección en su
ejercicio como profesional de la Contaduría Pública.
Es fundamental destacar a los nuevos profesionales en la carrera de la
Contaduría Pública y al lector en general, que los pioneros de dicha carrera,
poseen muchos años de lucha y organización gremial, para ejemplificar al
profesional de la Contaduría Pública en la República Bolivariana de
Venezuela.
Tomando como referencia lo antes mencionado, en 1946, en el Gobierno
de la época decreto una resolución por medio de la cual ordena a la
28
Universidad Central de Venezuela (UCV), iniciar cursos de Administración
Comercial y Contaduría Pública. La primera clase de Contabilidad se dicto el
15 de noviembre de 1946. La primera promoción estuvo conformada por
cuatro personas en el año 1950, José Díaz Hernández, Dionisio Escobar
Calzadilla, Manuel Pacheco Berra, (actualmente fallecidos) y Luís Beltrán
Bastardo actualmente con vida, a los cuales se les fue otorgado el título de
Administrador Comercial-Contador.
Años más tarde el 12 julio de 1958, se funda el primer Colegio de
Contadores Público y Administradores de Venezuela, consecutivamente
egresan de la Universidad Central de Venezuela las primeras promociones
de Contadores Públicos, al mismo tiempo concuerda con el primer proyecto
de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
Diferentes proyectos fueron presentados con respecto a la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública en los años 1945, 1955 y 1960 ante el
extinto congreso de la República. Sin embargo es hasta 15 de mayo de 1968
cuando se introduce ante el soberano congreso Nacional, por los integrantes
del directorio de la Federación de Colegio de Contadores Públicos y
Administradores Comerciales de Venezuela, presidido por el Licenciado
Claudio Navarrete (fallecido).
El proyecto de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, haciendo uso
de todo los recursos a su disposición y una lucha gremial constante y
perseverante, llevada a cabo ante las cámaras de diputados y senadores del
congreso, también ante medios con influencia y el apoyo de los estudiantes
de Contaduría Pública de las Universidades del país, logra el 27 de
septiembre de 1973, sea publicada la Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública.
Para aquel entonces, la máxima dirección gremial, el directorio de la
Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de
Venezuela, estaba conformada por los colegas: Luís Freites Oliveros
(Presidente), Américo Villalobos (Vicepresidente), Ángel Martínez Infante
29
(Secretario General), Luís Alberto Lizardi (Secretario de Doctrina), Edgar
Sánchez Aranguren (Secretario de Finanzas y Simón Miranda (Secretario
Permanente de las Asambleas Nacionales).
Al aprobarse la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, se creó la
Federación de Colegio de Contadores Públicos y a su vez al pasar los días
se fueron aperturando los distintos colegios en los diferentes Estados del
territorio Nacional. Una de las condiciones legales que se dicto fue que para
la constitución de un Colegio de Contadores Públicos en el Estado
demandante era que se debía contar con 20 Contadores como requisito
mínimo.
El Estado Anzoátegui cumplía con el requisito antes indicado y de
inmediato los agremiados, Contadores Públicos, iniciaron los trámites para
legalizar la constitución del Colegio de Contadores Públicos del Estado. La
fuente principal de la nómina de Contadores Públicos que constituyeron el
gremio regional estuvo en los profesores del Departamento de Contaduría
Pública del Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente.
La primera Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado
Anzoátegui estuvo integrada por los Licenciados: Jesús E. Berroterán Esculpi
(CPC 653) migrado del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal y
actual coordinador del Comité de Ex Presidentes de la entidad regional
citada; Pericles Rodríguez Ramos (CPC 353); Simón Rangel Barrás (CPC
351) y Andy Espinoza Chirimelli (CPC 355); Vicepresidente, Secretario
General y Secretario de Finanzas respectivamente de la primera Junta
Directiva, todos profesores de la Universidad de Oriente y lamentablemente
fallecidos los tres últimos.
Dentro de este contexto el Estado Bolívar también fue uno de los
primeros colegios que se instalara con aproximadamente 25 colegas con
fecha 30 de octubre de 1973, luego de la aprobación de la Ley, de los cuales
podemos mencionar a los Colegas Francisco Alfonso, Pedro Hernández,
Tomás Moya, Rafael Mata, Omar Borges, Rafael Bartolo Torrealba, José
30
Odremán y Yolanda Ruiz, Andrés Biviano quien le toco a los 29 años de
edad y 4 de graduado por voluntad de los colegas existentes en la asamblea
constitutiva, dirigir el destino de este naciente gremio.
Como todo gremio nuevo, los siguientes dos años fueron destinados
conjuntamente con la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela a organizar el colegio, crear sus estatutos, distribuir los números
de los colegiados o los llamados C.P.C., establecer su sede y efectuar
reuniones en el ámbito Nacional para coordinar gremialmente a todos los
nacientes colegios en todo el país, estableciendo sus objetivos y las pautas
necesarias para que todos estas organizaciones fueran coherentes.
La unión caracterizaba a los profesionales de esa época y todos los
agremiados ponían su grano de arena para fortalecer las estructuras recién
nacidas. Una vez mas es fundamental destacar que todo esto se origino a
raíz de la promulgación de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
Al mismo tiempo que se realizaba la redacción del proyecto de la Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública y su promulgación, se destacan la
ejecución de la promulgación del primer Código de Ética Profesional del
Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de
Venezuela, el 17 de febrero de 1962 y la primera convención nacional de
Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, en julio
de 1964, para cuya fecha el presidente del colegio era el fallecido colega
Andrés Sánchez Ramos y su comité organizador integrado por los
Licenciados: Enrique Luque, Ricardo Vanegas, Eleazar Rondón Roada,
Benjamín Perozo Silveira y Rafael Carrero, donde se crea la Federación de
Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, Génesis
de nuestra actual Federación, presidida por el Licenciado Dionisio Escobar
Calzadilla, fundador del gremio y uno de los cuatro primeros egresados.
31
Promulgación de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
En nuestro país, antes de la promulgación de la ley de ejercicio de la
Contaduría Pública, esta actividad no tenía ningún tipo de regulación, salvo
las disposiciones gremiales que, si bien respondían a prácticas profesionales
generalmente aceptadas, las cuales no eran de obligatorio cumplimiento y no
tenían efecto ante a terceros, no existía la carrera académica en la
universidades, y fue por iniciativa del Colegio de Contadores y
Administradores Comerciales, que se comenzó a elaborar un proyecto de
Ley de ejercicio profesional, y no fue hasta 1973, después de muchas luchas,
cuando se logra la aprobación y promulgación de la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública, en la cual quedaron consagrados la creación de los
Colegios de cada uno de los Estado y la creación de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, además, quedaron
establecidos los requisitos académicos necesarios que debían cumplir los
ciudadanos y ciudadanas para poder ejercer la profesión, al igual que las
normas básicas de comportamiento profesional, ético y la fe pública que
merece su actuación, cuando estén en actividades que requieren la
intervención del Contador Público.
En fecha de 27 de Septiembre de 1973, el Congreso de la República de
Venezuela decreta la Ley del Ejercicio de Contaduría Pública, según consta
en la Gaceta Oficial Nº 30.273 de fecha 5 de Diciembre de 1973, la cual
dispone que quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el Título
Universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con los
requisitos exigidos en el artículo 18 de esta ley (para ejercer la profesión que
regula la presente ley, los profesionales a que ella se refiere).
La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) en su Capítulo I -
Disposiciones Generales, establece en su artículo 1 que “El ejercicio de la
profesión de Contador Público se regirá por las disposiciones de esta Ley y
su Reglamento” (p.1). Es decir, que esta ley el instrumento legal que regula
32
el ejercicio profesional de la contaduría pública.
Seguidamente, en su Capítulo I - Disposiciones Generales en el artículo
2, señala que “El ejercicio de la profesión de Contador Público no es una
actividad mercantil” (p.1). Dicho artículo, establece que el ejercicio libre de la
contaduría pública, con o sin la figura de dependencia, nunca podrá ser
practicada como una actividad mercantil.
De acuerdo con lo establecido previamente, el Capítulo I de la Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) establece de una manera clara y
precisa la legislación que se basara el contador público en su ejercicio como
profesional. En otro ámbito se expresa claramente que la carrera del
Contador Público no es una actividad comercial por lo tanto no estará sujeta
a impuestos comerciales o industriales, así como también patentes.
Posteriormente, la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) en su
Capítulo II - Del Profesional, establece en su artículo 3, que:
Es Contador Público a los efectos de esta Ley, quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con el requisito exigido en el artículo 18 de esta Ley. Igualmente lo son las personas a que se contrae el artículo 29 siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley. Parágrafo único.- Los títulos de Administrador Comercial- Contador y de Contador Público ya conferidos por las Universidades venezolanas se equiparan, a los efectos legales, a los de Licenciado en Contaduría Pública. Del ejercicio profesional (p.1).
De análisis de dicho artículo, se entiende los parámetros que debe poseer
un ciudadano venezolano para ejercer o llevar a cabo las funciones de
Contador Público, así como también que este cumpla con los requisitos del
artículo 18 de la presente ley. Por otra parte el parágrafo único las personas
que hayan obtenido el título de Administrador Comercial-Contador se regirán
por la presente ley.
33
Propuesta de Reforma de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
La promulgación de la novísima Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, recoge uno de los hechos históricos de mayor
trascendencia en el siglo pasado, por ser, en la historia política de la nación,
el único texto constitucional ratificado por un referéndum aprobatorio por el
pueblo venezolano.
Su nacimiento acorto grandes diferencias sociales con la consagración en
su texto de profundos cambios que afectaron los estamentos del Sistema
Político, Económico, Judicial, Parlamentario, y todos los sectores de la
sociedad venezolana, incorporando a los poderes del estado el Poder Moral
y el Poder Electoral, creando además, el mandato para la urgente revisión y
modificación del ordenamiento jurídico contrario a su espíritu, propósito y
razón, entre ese ordenamiento esta la Ley que regula el Ejercicio de La
Contaduría Pública en nuestro país.
La inquietud de reformar de la Ley de Ejercicio de la contaduría
Pública se convirtió en una necesidad inexcusable para el sistema
jurídico venezolano, fue en los inicios de la década de los noventa, cuando
se culmino el primer Proyecto de Reforma, el cual se introdujo ante el
Soberano Congreso para su consideración; posteriormente, a finales de la
misma década, se introdujo nuevamente otra versión, la cual resumía
la esencia de los cambios que habían sucedido en el país y en el mundo
entero en la esfera de la contabilidad, las finanzas y la economía, sin
embargo estos proyectos no recibieron la debida atención de los
congregantes de esa época.
Generalidades
Ley de ejercicio de la Contaduría Pública constituye uno de los
instrumentos legales más completos en su género y se dicto en un
34
periodo en el cual se buscaba protegerla contra el ejercicio ilegal y
discriminado de esta carrera, la cual venia ejerciéndose sin normas precisas
en lo profesional y en lo ético, además, para esa época, existía un
marcado énfasis nacionalista, por la problemática que encerraba su ejercicio,
desarrollado sin ningún tipo de límites, ni control normativo por
parte de firmas de profesionales foráneas y donde el venezolano tenía
escasa participación en el acceso al mercado de trabajo profesional,
el cual era ejercido en forma casi total por profesionales venidos de otras
latitudes.
La lucha en esa época histórica, además estaba inspirada y
orientada con el fin de buscar un desarrollo propio dirigido a la protección
del interés nacional, ante los esquemas tradicionales que representaban
para esa oportunidad, la actuación de las firmas de auditoría que
por muchos años habían manejado, casi en su totalidad, el trabajo de la
contaduría en nuestro país, todo ello sin dejar de estar guiada por un deseo
colectivo para que el país tuviera un instrumento jurídico que regulara y
protegiera esta joven profesión.
Del análisis de estas consideraciones expuestas, se infiere que la
Contaduría Pública venezolana posee un modelo organizacional muy
completo, cuenta con instancias que son vigilante de la actividad
gremial, integradas por órganos auxiliares que evalúan y orientan la
acción del gremio que está conformado por la Federación y los Colegios
Federados, con Comités Técnicos y de Ética profesional, así como
también, dispone de un organismo destinado a la Previsión Social
“INPRECONTAD”, un Fondo Editorial, un Instituto de Estudios de la
Contaduría Pública “JUAN BAUTISTA LAYA BAQUERO”, Tribunales
Disciplinarios, y eventos destinados al Desarrollo y actualización
Profesional, como lo son el “Congreso Venezolano de la Contaduría
Pública” y las Jornadas para el Desarrollo Profesional, las cuales son
organizadas por la Federación y por los Colegios Federados, y
35
finalmente, cuenta con un Comité Deportivo, todo ello da una muestra
de la capacidad organizativa que los Contadores Públicos venezolanos
han puesto por el aprecio y la pasión que tienen por su actividad
profesional.
Por estas razones, la Federación de Colegios de Contadores, en uso
de sus atribuciones que le confiere la Ley, presenta el Proyecto de
Reforma a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, constituyéndose
esta solicitud en la primera en su género, siendo el primer gremio profesional
que lo solicita formalmente ante la Asamblea la Nacional, consciente
de la necesidad de restablecer el equilibrio y adecuar sus normativa,
la cual se ha visto en algunos casos insuficiente, ante el avance de la
ciencia de la Contaduría Pública y de la tecnología de punta nacional e
internacional, que han ocasionado grandes cambios que no pueden
pasar desapercibidos, los cuales requieren ser asumidos por el instrumento
jurídico que éste en armonía con el rol y la responsabilidad, en beneficio
de los diferentes sectores públicos y privados que utilizan sus servicios.
Fundamento Legal de la Ley Vigente
La Ley de ejercicio de la Contaduría Pública vigente, fue
sancionada por el Congreso el día 4 de Septiembre de 1.973 y publicada
el día 27 del mismo mes, según Gaceta Oficial número 30216,
fecha en la cual se conmemora a nivel nacional el día del Contador
Público, y luego, fue reimpresa en Gaceta Oficial número 30273 del
día 5 de Diciembre de 1.973. Posteriormente, transcurrió más de un
año para que el Ejecutivo Nacional aprobara el Reglamento de la Ley, el cual
fue publicado el día 6 de Febrero de 1.975 en la Gaceta Oficial número
30617.
Con la conquista de la promulgación de la ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, se obtuvo por la vía legislativa una de las leyes
36
más novedosas que regula profesión alguna en nuestro país, y un aporte al
mundo entero en este sentido, motivo por el cual la presente reforma viene a
cumplir el mandato Constitución y la vez a perfeccionar las normas
profesionales y éticas, que rige el ejercicio de más de 60.000 profesionales
venezolanos que han egresados de las universidades públicas y privadas de
la geografía nacional.
Para el logro de sus finalidades que le son propias, la
Contaduría Pública Venezolana está afiliada a organizaciones
internacionales que luchan a nivel regional e internacional por el
desarrollo de la profesión, como lo son la Asociación Interamericana
de Contabilidad “AIC” y a la Federación Internacional de Contadores
“IFAC”, organizaciones que orientan el ejercicio profesional en América
y en el mundo respectivamente, y de donde emanan las normas estándares
y de aceptación general que son aplicadas en el ejercicio del Contador
Público.
Normas de Excepción
A sido una constante en toda Ley que nace por primera vez y casi una
tradición en las técnicas legislativas, cuando se promulgan leyes de ejercicio
profesional, incluir un capitulo que contemple una norma de excepción, a
este efecto, en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, se incluyó el
Capítulo VI, que trata sobre las “Disposiciones Transitorias” la norma de
excepción contenida en los artículos del 29 al 32, cuyo contenido autorizaba
a los Colegios de Contadores Públicos para inscribir a todas aquellas
personas naturales que no hayan adquirido en Venezuela el título
universitario de Contador Público, o que no hayan obtenido revalida de su
titulo en el país, siempre y cuando la solicitud fuese tramitada dentro de los
12 meses siguientes a la promulgación de la Ley, lo cual beneficiaba a todas
las personas que tuvieran 4 años o más de ejercicio como contador en el
37
país, dándole a las personas que lo solicitaran y que cumplieran con los
requisitos de experiencia, la inscripción y la consideración como
profesionales de la Contaduría Pública, con todos los derechos y deberes
que la ley prescribe.
En atención al texto del artículo 9 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública, su contenido no confiere actividad ninguna a favor de ningún gremio
de técnicos en contabilidad, lejos de ello, en los artículos 29 al 32 del
Capítulo VI que trata sobre las disposiciones transitorias de la mencionada
ley de Ejercicio de la Contaduría Pública se otorgo a los Colegios de
Contadores Públicos la facultad de inscribir a todas aquellas personas que
sin tener el Título Universitario de Contador Público venían ejerciendo la
profesión de contador por un periodo mayor de siete (7) años y a quienes
hayan ejercicio la profesión por un período comprendido mayor de cuatro (4)
años pero menor de siete (7) años previo la presentación de un examen para
demostrar tener los conocimientos de la profesión. Esta demostración estuvo
vigente por un periodo de 12 meses contados a partir de la promulgación de
la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. Esta disposición permitió que
numerosas personas se incorporen al gremio, con los mismos derechos y
obligaciones de los Contadores Públicos universitarios.
Motivación del Proyecto de la Reforma Planteada
El aporte fundamental del proyecto, los constituye sin lugar a dudas, su
adaptación al espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, específicamente, en los capítulos dedicados a los
Derechos y Garantías de los ciudadanos, al Poder Electoral, de la Sociedad,
los derechos económicos, la participación protagónica y al trabajo que son
desarrollado en la Carta Fundamental con un concepto amplio de equidad y
de justicia.
Y finalmente, no cabe la menor duda de que la nueva Constitución tiene
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una finalidad innegable que es la protección de los usuarios que utilizan los
servicios de profesionales formados académicamente en las universidades,
especialmente en las públicas, donde el estado ha invertido grandes
recursos para la formación y de las cuales han egresado como Contadores
Públicos y esta inversión actualmente en la formación de más de cien mil
estudiantes, que en todo el país cursan sus estudios para obtener su titulo, lo
cual representa el mayor reconocimiento que el estado le ha brindado a esta
importante profesión del área económica, destinada a darle el rango superior
a sus estudios, por la significación que tiene para el estado la actuación
profesional unida y la formación académica que brinda un inmenso
conocimientos que se obtienen en las universidades venezolanas, en contra
del ejercicio irregular de personas que no han cumplido los requerimientos
formales de la educación universitaria. .
El Proyecto de Reforma de la Ley de ejercicio de la Contaduría Pública
viene a llenar la necesidad de actualizar la Legislación de la Contaduría en
nuestro país, convergiéndola en un instrumento forense moderno, y a la vez
que permita, restablecer la confianza y la seguridad jurídica indispensable
para los usuarios, que con el concurso de su voluntad, solicitan los servicios
de los profesionales de esta especialidad académica, donde el registro,
control y la revisión de las transacciones económicas y financieras, juega
cada día un rol fundamental, que solo se cubre cada día, contando con los
profesionales especializados que contribuyen con su conocimiento y
experiencias y su participación oportuna a tomar las grandes decisiones que
permitan proteger la propiedad y derechos públicos y privados.
En este proyecto de Ley continúan consagrados los requisitos para ejercer
la profesión, los actos que requieren la intervención del Contador Público, las
reglas básicas de comportamiento ético y la fe pública que merece la
actuación profesional, cuando está enmarcado dentro de las supuestas
normas técnicas de auditoría de aceptación general.
Asimismo, se precisaron los fines principales de los Colegios y de la
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Federación que los agrupa y se les confirieron los derechos, obligaciones y
atribuciones inherentes a su condición de corporaciones profesionales. De
igual manera, se establecieron los causales del ejercicio ilegal de la profesión
de Contador Público y las sanciones por violación a la Ley, su reglamento y
al Código de Ética.
El contenido de estas normas establece mecanismos contra el ejercicio
ilegal de la profesión de Contador Público en Venezuela, así como también,
el ejercicio de los profesionales que han culminado sus estudios
universitarios en otro país, los cuales deberán cumplir con la obligación de
revalidar sus títulos por ante el Ministerio de Educación, para poder ejercer
la profesión en Venezuela.
Conviene destacar, que después de haber cumplido con los
requisitos formales de la educación académica, la Ley exige a los
profesionales el deber de cumplir con la Colegiación obligatoria para
poder ejercerla, y a tal efecto, el Colegio respectivo le asignará a cada
profesional un número precedido de las siglas CPC, que significan
Contador Público Colegiado, número que identificara al profesional en sus
actuaciones públicas.
La Contaduría Pública Venezolana a partir de la aprobación de la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública, establece la creación de un Colegios por
cada una de las entidades federales y la creación de un Organismo Nacional
representado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, el cual
tiene la potestad de promulgar las Disposiciones y Resoluciones para el
ejercicio profesional, así como también, promulgar el Código de Ética, esta
potestad la ejerce mediante la publicación de Normas Profesionales y de
Éticas que son de obligatorio cumplimiento para todos los Contadores
Públicos.
Y finalmente, la Contaduría Pública Venezolana se regula por las Normas
establecidas en el Código de Ética del Contador Público, el cual contiene
disposiciones morales, éticas y jurídicas que rigen la actuación de los
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Contadores Públicos, además, el Código de Ética establece las sanciones
disciplinarias, remitiendo su proceder al reglamento de Tribunales
Disciplinarios, instrumento que recoge los procedimientos disciplinarios a los
cuales se someten los profesionales que incurren en faltas a la ley de
ejercicio, al Reglamento, a los Estatutos y a las disposiciones emanadas de
las instancias correspondientes.
A continuación se señalan las razones puntuales de la necesidad de
reforma de Ley:
1. Una de las intenciones de esta reforma, es la de saldar una deuda del
Parlamento venezolano con una profesión que funcionar como en un
instrumento y un cuerpo legal destinado al control del flagelo de la
corrupción y pionera como siempre lo ha sido, en pro de la defensa de
los grandes intereses del país, protegiendo la económicos de la patria
con su actuación.
2. La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana
en 1999 introduce una visión diferente del Estado venezolano,
cambiando su orientación hacía un país con un contenido mayor de
democracia participativa, incorporando cambios profundos vinculados
con el sistema participativo, el sistema para elegir a las autoridades,
eliminando la representación y las elecciones de segundo grado y la
creación y protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas,
todo ello conforma una justificación para insistir en la Reforma de la Ley
de Ejercicio de la contaduría Pública, como un ejemplo para que todos
los gremios hicieran lo mismo.
3. El avance de la profesión en todas las universidades del mundo
y en todos los países de mayor avance tecnológico, hacen de la
Contaduría una ciencia que evoluciona en forma permanente
con el avance de la sociedad, la investigación, la educación continua,
el desarrollo de las actividades de intercambio, la evolución
de la informática y las telecomunicaciones, mantienen un permanente
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flujo de información que hoy son valederas y mañanas son obsoletas,
lo cual se traduce en la necesidad de un profesional que disponga
de un instrumento jurídico que permita la fácil adaptación a los
cambios que puedan ocurrir, para interpretarlos y darle el tratamiento
oportuno adecuado, que puedan manejar los avances que a
diario se presentan con la información que viaja a velocidades
insospechadas por la autopista de la información, evitando la
evasión fiscal y la comisión de fraudes que perjudican las instituciones
públicos o privadas
4. La necesidad del amparo legal a los profesionales de la contaduría
Pública que se dedican al trabajo de la docencia y otras actividades bajo
relación de dependencia, lo cual queda en forma clara y precisa en el
proyecto que se presenta.
5. El reconocimiento a los procesos de educación, como un requisito para el
ejercicio liberal de la profesión para mantener los estándares de calidad
de los servicios que prestan profesionales prestados por Contadores
Públicos.
6. El reconocimiento de los entes que contribuyan al cumplimiento
de las funciones desarrolladas por los Colegios y por la Federación
como lo son: el Instituto de Previsión Social “INPRECONTAD”, el
Fondo Editorial del Contador Público, en Instituto de Estudios
de la Contaduría Pública “JUAN BAUTISTA LAYA BAQUERO”, y el
Instituto Deportivo Nacional.
7. Y otras razones que han inspirado la reforma de La ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública que se propone y que se desarrollan en su
texto, las cuales son fundamentales para el desarrollo de la contaduría
venezolana en un mundo cambiante.
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Organismos Nacionales y Regionales para la Defensa Gremial
de la Contaduría Pública en Venezuela
Secretaria de Defensa Gremial de la Federación del Colegio de
Contadores Públicos
Funciones
En los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
la República Bolivariana de Venezuela (2000), es el reglamento interno de
la organización gremial. El mismo establece en su Capítulo V - Del
Directorio Nacional, en su artículo 29 que:
Son atribuciones del Secretario de Defensa Gremial: a. Coordinar con los colegios las acciones de defensa al gremio, en los casos en que éste sea afectado por disposiciones legales o reglamentarías, emanadas de los Poderes Públicos; b. Exhortar a los tribunales disciplinarios de los colegios, para que actúen en los casos de ejercicio ilegal, de la profesión que ocurran en sus respectivas jurisdicciones, prestándoles, además el apoyo y asesoramiento que fuesen necesarios; c. Conocer de las denuncias que le sean presentadas al Directorio a través de los colegios, de aquellas acciones u omisiones que lesionen los intereses de los agremiados por parte de patronos, clientes y entidades, tanto públicas como privadas, y promover las medidas de defensa y protección que fueren pertinentes, a ser ejercidas por las juntas directivas correspondientes; d. Promover pronunciamientos gremiales, contratación colectiva y demás medidas legales y contractuales que tiendan a mejorar las condiciones económicas y sociales de los colegiados, en las firmas de contaduría pública y demás entidades públicas y privadas que contraten profesionales de la Contaduría Pública; e. Interpretar la defensa gremial vinculándola estrechamente al ejercicio de la ética profesional defendiendo la imagen de la profesión; f. Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito
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a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 literal "E"; g. Las demás que atribuya el Directorio (p. 15).
Dentro del contexto en lo establecido en el artículo 29 de los estatutos de
la Federación de colegios de Contadores Publico, le da respuesta al título de
la presente investigación (los organismos gremiales de los contadores
públicos en Venezuela como elemento de protección en su ejercicio
profesional) estableciendo las funciones del secretario de defensa gremial,
el cual se desempeña en función del resguardo y protección de los
Contadores Públicos en su ejercicio profesional y procurando mantener el
estatus de la carrera de Contaduría Pública.
Es decir, mediante el artículo anteriormente señalado se establecen
las responsabilidades del Secretario de Defensa Gremial, las cuales
están orientadas a proteger la práctica profesional del Contadores Público,
todo enmarcado en la ética profesional que caracteriza al gremio. Dada la
multiplicidad de asuntos que atender, la Defensa Gremial se ha venido
desarrollando de acuerdo a los problemas presentados, sin embargo si hay
un norte en cuanto a buscar la armonía entre los factores que intervienen en
esto, el gremio, los colegas, la sociedad.
Casos Prácticos
Caso 1 – Acta de la Asamblea Ordinaria Correspondiente al mes de
Febrero 2012, Celebrada el 07 de Marzo – Colegio de Contadores del
Estado Miranda
En la Asamblea Ordinaria correspondiente a Febrero 2012 del Colegio de
Contadores del Estado Miranda se trataron en líneas generales, los
siguientes puntos:
1. Invitación: Se Invita a todos nuestros Agremiados para que asistan a la
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Charla: “Aspectos Financieros de la Ley de Costos y Precios Justos” la
cual se llevará a cabo a partir de las 6:30 pm, antes de la realización de
la Asamblea ordinaria. Expositor: Lic. Roberto Salaverría.
2. Convocatoria: De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de
los Estatutos del Colegio, se convoca a los miembros de esta institución
a la Asamblea Ordinaria correspondiente al mes de febrero 2012, la cual
se llevará a cabo en la Av. Don Eugenio Mendoza, Quinta Villa Claret,
Instituto de Desarrollo Profesional del Contador Público (IDEPROCOP) el
día miércoles 07 marzo de 2012, hora 7.30 p.m.
3. Orden Del Día: a) Consideración del Acta anterior; b) Informe de la Junta
Directiva; c) Elección de los Miembros Suplentes de la Comisión
Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mirada, y d)
Puntos Varios
4. Cierre: El Lcdo. Eduardo Jiménez (Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda). Cerró dicha
Asamblea Ordinaria expresando:
Extracto: “…Preocupante, si es para nosotros considero que es para todos los Contadores Públicos, yo recibí una llamada antes de iniciar la Asamblea del Profesor Emilio Rivas solicitando que diéramos la información del evento de la UCV, consideré oportuno que la misma fuese dada por otro Profesor de la Universidad Central de Venezuela, digo algo preocupante porque él me comentó brevemente vía telefónica, la situación que atraviesa la Universidad Central de Venezuela en especial la Escuela de Administración y Contaduría, sabemos que estamos en un Colegio Gremial, sabemos también que no todos somos egresados de esa Universidad pero si nos compete a todos, ya que todos somos compañeros de profesión, Colegas, los invito a que participen y si no lo podemos hacer por otra vía, yo le comenté por teléfono al Profesor Rivas, que debemos buscar la forma de acercarnos un poco, que él se reúna con esta Directiva, con los demás profesores para ver que otro aporte, que nosotros como Colegio podemos dar a la Universidad Central de Venezuela, nuestros Estatutos lo dicen, nosotros como Colegio tenemos una responsabilidad más allá de la que estamos haciendo aquí, tenemos una responsabilidad en cuanto a lo
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académico, lo que está sucediendo en las Universidades el de fortalecer sus conocimientos, tener acercamiento con las Universidades y esta situación no debe escapar ni pasar inadvertida, esta noche se encuentras dos Profesores el Lic. Goodrich y el Lic. Aular que son de esta casa, los 17.000 Agremiados en Miranda, tenemos ese mismo sentimiento de cualquier aporte o cualquier ayuda que estos Colegas necesiten o que futuros Colegas estén necesitando. En meses pasados suspendieron clases por una situación similar por falta de aire acondicionado, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda intervino, ya las cosas están más graves, les repito y que conste en acta que estamos abiertos como Junta Directiva y luego se lo trasmitiremos a ustedes, para ver qué solución y en qué medida podemos ayudar, hacer eventos de este tipo para comprar inmobiliario, se lo comentaba al Profesor Goodrich es difícil que lo logren considero que por otra vía pudiéramos conseguir lo mismo. Vamos a atacar el problema, y repito, en lo que este Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda podamos colaborar lo haremos…” (Jiménez, 2012).
En concordancia, el Lcdo. Eduardo Jiménez, hace una reflexión sobre la
necesidad de optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la práctica
contable, recordando en líneas generales que los colegios de contadores
públicos tienen como finalidad:
1. Velar por el cumplimiento de los principios de ética en el ejercicio de la
profesión.
2. Promover el mejoramiento profesional de los miembros y
establecimiento de relaciones con institutos profesionales de cualquier
índole.
3. Contribuir a investigaciones relacionadas con la profesión y fomentar su
estudio.
4. Asesoramiento de escuelas relacionadas a la profesión.
5. Estudiar asuntos de su competencia relacionados con el estado.
6. Gestionar las reformas necesarias de los instrumentos que regulan el
ejercicio de la profesión.
7. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
Contribuyendo de esta forma con la Defensa Gremial.
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Caso 2 – La F.C.C.P.V Defiende al Gremio
El gremio que agrupa a la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela (F.C.C.P.V.), tiene dentro de sus funciones, informar a los
colegas e incluso a los estudiantes, para que evalúen hasta dónde están sus
responsabilidades y su compromiso con la empresa y la sociedad, e
igualmente lo que ellos representarían para entes públicos y privados que
pudieran exigirles esta responsabilidad.
A propósito, con la asistencia de 4 ex-presidentes de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el secretario de defensa
gremial de esta institución, Lcdo. Herómines Montero y los secretarios
generales de las juntas directivas de los colegios federados y demás colegas
que conformaron la mesa de trabajo de defensa gremial, del Directorio
Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, celebrado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira durante
los días 30 y 31 de agosto 2002, se discutieron asuntos concernientes a
defensa gremial.
En la mesa de trabajo intervinieron varios colegas que expusieron casos
relativos a defensa gremial que han ocurrido en su respectivas jurisdicciones,
a los cuales se les dio respuesta, tratando en lo posible de darles soluciones
en el corto plazo. Así como también se conversó sobre lo concerniente al
proyecto de reforma de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
introducida en el mes de junio del presente año, en la Asamblea Nacional
para su discusión y aprobación por parte de ese ente legislativo.
El secretario de defensa gremial, señaló que una de las conclusiones más
importantes de esta mesa de trabajo, es la exigencia a los directivos de los
colegios, para que se reúnan con los parlamentarios, con el fin de darles a
conocer lo novedoso de este instrumento, de gran importancia no solo para
los contadores públicos, sino para el resto de los profesionales universitarios,
así como también para los sectores públicos y privados.
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El Lcdo. Herómines Montero espera que en los colegios se haga ese
trabajo de promover la divulgación y difusión de este proyecto de reforma de
ley para así darlo a conocer al gremio de contadores públicos y al resto de la
comunidad en general, quienes son los usuarios de nuestros servicios
profesionales, instamos a todos los directivos de los colegios federados a
iniciar esta actividad gremial a la brevedad posible.
Ante una pregunta, el secretario de defensa gremial respondió que se
percibe mucha preocupación por los casos de ejercicio ilegal de la profesión
y la reforma de nuestra ley es un instrumento que evita precisamente ese
ejercicio ilegal, a través de una serie de artículos en los cuales se propone la
aplicación de procedimientos que evitarían dicho ejercicio ilegal, entre otros
podemos mencionar, el uso del papel de seguridad, el visado de estados
financieros y otras actuaciones de los contadores públicos y la certificación
para ejercer la profesión en forma liberal.
En el caso señalado anteriormente, se evidencia la preocupación por parte
de los Directivos de Defensa Gremial, la reforma de la Ley del Ejercicio de la
Contaduría Pública, debido a que la misma no está acorde a las necesidades
actuales de protección de los profesionales titulados del gremio contable.
Adicionalmente, hace referencia al ejercicio ilegal de la profesión,
entendiéndose que se considera que ejecutan ilegalmente la profesión de
contador público:
1. Todas aquellas personas que no hayan obtenido su título respectivo y
como tal ejerzan funciones que se le atribuyen por esta ley solo a los
Contadores Públicos.
2. Aquellas personas que ejercen la profesión si de una u otra forma les
hubiesen quedado suspendida su licencia ya sea de manera temporal o
parcial.
3. Quienes ya habiendo recibido el titulo no se haya inscrito en el colegio de
contadores públicos y estén ejerciendo la profesión.
4. También ejercen ilegalmente aquellas personas que ya son
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profesionales y se presten a llevar contabilidades ilegales o realizar
funciones que no estén contenidas en los Principios de Contabilidad de
Aceptación General (PCGA).
Por lo cual, serán penados con multas, todas las personas, funcionarios o
empleados públicos que ejerzan de manera ilegal el ejercicio de su profesión
o que interfieran o impidan la aplicación de esta ley. Estipula que le será
suspendida la licencia hasta por 1 año, a todas aquellas personas que no
cumplan con las normas de ética profesional o que el tribunal le declare una
sentencia de inhabilitado, y otros casos que estén constituido en esta ley y su
reglamento.
Aquel contador público que viole el secreto de documentos e
informaciones obtenidos en el ejercicio de la profesión; quien haya realizado
actividades como contador público durante el tiempo de suspensión de la
inscripción; quien haya utilizado documentos falsos o adulterados para
obtener la inscripción o haya violado gravemente la ética profesional se le
cancelara la inscripción en el colegio de contadores públicos.
Caso 3 – Ministerio Público – Caso: Lcdo. Iván Leal
El Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara,
estableció los hechos siguientes:
Extracto: “… El Tribunal Mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada uno de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado la responsabilidad del acusado Iván Leal Suárez,plenamente identificado en autos, a través de los informes contables realizados, llamados por él como experticias contables, ya que en el mismo se observaron irregularidades de principios de contabilidad, todo esto con el objeto de ocultar o encubrir la procedencia u origen de los bienes de Didier Enrique Contreras y Alcides Ocampo Franco y Ernesto Ocampo Ospina, presentando un informe contable, dándole
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apariencia de legalidad y tratando así, tratar de justificar los ingresos de los ciudadanos antes mencionados, simulando operaciones ilícitas, dándole apariencia de legales, por lo que este tribunal de manera unánime que el mismo se encuentra incurso en el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2° de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada. Quedo asimismo demostrado que el acusado Didier Enrique Contreras Camargo, realizó operaciones tales como, compra, ventas, transacciones al exterior y una series de operaciones, cuyo origen lo relacionan directa e indirectamente con actividades ilícitas, de la misma manera, a través, de los dictámenes financieros realizados por las expertos contables Alexandra Arráez y Desiree González, no pudo demostrar la procedencia lícita de los bienes del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo. Y en relación con el acusado Santiago Adolfo Villegas, se evidencio a través de los testigos, que era en encargado de la finca, donde los perros anti drogas marcaron unos puntos en el mismo lugar donde se encontraba la UREA, la cual es una sustancia controlada, la cual según las experticias se encontraban contaminada, procediendo a realizar el barrido y posteriormente al realizarle la experticia químico que indica que estamos en presencia de la sustancia conocida como cocaína, lo que nos orienta que la misma era utilizada para la elaboración de la cocaína. Igualmente quedo demostrado que el ciudadano Santiago Adolfo Villegas, administraba, resguardaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas, provenientes del Narcotráfico, ya que se demostró la relación de este con los ciudadanos Alcides Ocampo, Gustavo Quiroz, Montoya, Alcides Ocampo, quienes se encuentran prófugos de la justicia; por otro lado al ciudadano Santiago Adolfo Villegas, no se le pudo demostrar en el juicio la procedencia lícita de sus bienes. Esa actividad probatoria, convencen a este Tribunal Mixto sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos Iván Leal Suárez, en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, Santiago Adolfo Villegas Delgado en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES,
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previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y Didier Enrique Contreras en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado venezolano…” (Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara ,2005).
La Legitimación de Capital en Venezuela, consiste en intentar esconder o
disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, para
hacerlos aparentar que provienen de una fuente lícita, se trata de un delito y
no simplemente de una falta. Es por esto, que constituyen uno de los
fenómenos ilícitos más graves, que puede afectar al sistema financiero, la
economía o la seguridad nacional. Ya que mediante este proceso de
ocultamiento del origen ilegal de fondos y subsiguientes actos de simulación
respecto a tal origen, para hacer parecer el dinero legitimo e insertarlos en
el sistema económico, se lesiona gravemente la estabilidad financiera de la
Nación. Tradicionalmente el lavado de dinero o la legitimación de capitales
han sido abordados desde la perspectiva del negocio del narcotráfico,
considerándolo como el mecanismo a través del cual las ganancias ilícitas
del negocio son invertidas en negocios lícitos, para darles apariencias de
legalidad.
Por su parte, la Contaduría Pública, es una profesión que tiene como
fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación,
ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera
de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la
correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las
decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros
interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
Para ejercer o realizar sus servicios, el Contador Público, debe hacer
énfasis en el aspecto económico, cuantificación, valor histórico original,
dualidad económica, objetividad y revelación suficiente, todo con la finalidad
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de tener la seguridad relativa que a la empresa a la que le estaba prestando
sus servicios sean totalmente lícitos.
Las principales funciones que le corresponden ejercer a los Contadores
Públicos, considerando las más importante son las siguientes:
1. Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de
instituciones legales y a su vez realizar el dictamen tanto judicial como
administrativo según sea el caso.
2. Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones generales, los estados
financieros de las instituciones bancarias, compañías de seguro y de
otras instituciones de crédito.
3. Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital según el
artículo 311 del Código de Comercio.
4. Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de
empresas, fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.
Cuando se encuentra la firma y certificación de un contador público sobre
los estados financieros, se presume que se ha ajustado a las normas legales
y que se ha obtenido información necesaria para fundamentar su opinión.
Los contadores pueden asociarse para establecer firmas u organizaciones
profesionales y dedicarse al ejercicio de su profesión y deben estar inscritos
en el colegio de profesional donde este domiciliada la firma.
Por otro lado, llevar libros y registros de contabilidad, formular balances de
comprobación o estados financieros, actuar como auditor interno, comprobar
y determinar la eficacia de métodos contables no está considerado como
ejercicio profesional de la contaduría.
Los contadores públicos deberán cumplir y conservar las siguientes
normas de ética para el ejercicio de sus funciones tomando en cuenta como
las más importantes:
1. No divulgar información a terceras personas excepto ante las autoridades
competentes.
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2. No emitir opinión sobre estados financieros razonables solo por hecho de
tener una relación directa con la empresa.
Por lo cual, un contador se hace responsable de los Certificados,
Estados Financieros y Informes de Auditoría realizados. La Defensa Gremial
debe proteger a los Contadores Públicos que realicen sus servicios
profesionales de forma lícita. En este tipo de situaciones la Defensa Gremial
debe contribuir de forma activa a la revisión imparcial de los hechos y las
pruebas presentadas, en busca de comprobar la veracidad de los mismos a
la luz de conceptualizar la verdad de los acontecimientos.
Funciones de los Organismos Gremiales de la Contaduría Pública
como Elemento de Protección Técnico-Legal para el Ejercicio
Profesional y el Desarrollo Integral del Contador Público y su
Relación con los Agentes Internacionales
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela
Creación
Creada el 27 de Septiembre de 1973 la Federación de Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela, donde al pasar del tiempo fueron
creando en cada uno de los estados diferente sedes que lo conforman. La
cual se origina de la necesidad de tener un colegio de Contadores Públicos,
que se encargue de la protección del ejercicio profesional de altos
estándares morales, técnicos y científicos así como vigilar que los
colegiados no comprometan su honor, prioridad y reputación en su ejercicio
profesional. En la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su
CAPITULO IV - De los organismos profesionales, en su SECCION II - De la
Federación, en su Artículo 19 establece:
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La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela estará integrada por los Colegios de Contadores Públicos y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la presente Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional y personalidad jurídica y patrimonio propio y fomentará el perfeccionamiento moral y científico de los contadores públicos de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y procurará incrementar en la sociedad, el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de contador público (p .5).
Desde su inicio, el fin primordial del Colegio de Contadores Públicos de
Venezuela, es velar por la vigencia del estricto cumplimiento de la Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, el Código de Ética
Profesional, los Estatutos y las distintas disposiciones legales y
reglamentarias que afectan directamente o indirectamente en el ejercicio de
la Contaduría Pública en Venezuela.
Para lo cual, es atribución de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela, fijar la cuota que deben pagar a sus respectivos
cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios de Contadores Públicos y
Delegaciones y es deber de los contribuyentes satisfacerla puntualmente., y
a su vez, la Federación tendrá su sede en la Capital de la República, pero
podrá trasladarse a cualquier otra ciudad del país, si así lo resolviere la
Asamblea de la Federación.
Características y Funciones
La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) en su Capítulo IV -
De los Organismos Profesionales, Sección I – De los Colegios, señala en su
artículo 13 que “Los Colegios de Contadores Públicos son corporaciones
profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los
derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley” (p. 4).
Es decir, queda establecido que los Colegios de Contadores Públicos son
personas jurídicas con patrimonio propio, derechos y deberes establecidos
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en la presente ley.
Consecutivamente, Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973)
en su Capítulo IV - De los Organismos Profesionales, Sección I – De los
Colegios, reza en su artículo 14 que “Son miembros de esos colegios,
los Contadores Públicos, cuyos títulos haya sido debidamente inscritos
en ellos” (p. 4). Dicho artículo establece que para que una persona pueda
ser miembro del Colegio de Contadores debe formalmente inscribirse
ante el mismo.
Con lo dispuesto en el Artículo 15, de la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública son fines de los Colegios de Contadores Públicos:
1. Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el
ejercicio de la profesión.
2. Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el
establecimiento de relaciones con institutos profesionales nacionales o
extranjeros de igual índole.
3. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría pública y
contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con
la profesión.
4. Asesorar cuando así lo soliciten, a las Escuelas de Administración
Comercial y Contaduría Pública de las Universidades Venezolanas.
5. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los
organismos del Estado en las materias de su competencia y dictaminar
sobre ellos.
6. Gestionar ante los órganos del Poder Público competentes, las reformas
necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el ejercicio
de la profesión y que consagran la autoridad de los colegios.
7. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
8. Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de
los objetivos del colegio.
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Por su parte, las funciones de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela son claras, debido a que en la de la Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, establece en su Artículo 22 que, le corresponde a
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela:
1. Establecer las normas de ética profesional y las medidas de disciplina
que aseguren la dignidad del ejercicio de la contaduría pública;
2. Excitar a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la
mejor defensa de los contadores públicos;
3. Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son
privativas del contador público solo sean ejercidas por los profesionales
autorizados por esta Ley;
4. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios que la integran;
5. Procurar al contador público el mantenimiento de un nivel económico de
vida, cónsono con la satisfacción de sus necesidades materiales;
6. Poner en práctica los más adecuados medios de previsión social para
asegurar el bienestar del profesional y de sus familiares;
7. Elegir los contadores públicos que han de formar parte de la Asamblea y
los Consejos de las Facultades correspondientes de las Universidades
nacionales. La Federación designará estos representantes de la nómina
que le presente el Colegio de Contadores Públicos de la localidad donde
tenga su sede la Universidad;
8. Adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y dictar los
reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y protección del
ejercicio de la profesión de contador público.
Estructura Organizativa
La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) en su Capítulo IV -
De los Organismos Profesionales, Sección I – De los Colegios, establece en
su artículo 17 que “Son órganos del Colegio de Contadores Públicos; la
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Asamblea, la junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Contraloría. Estos
órganos se regirán por el reglamento de esta Ley y sus respectivos
Estatutos” (p. 4). El artículo anteriormente citado, señala cual es la
estructura organizativa del Colegio de Contadores Públicos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos supra señalados, se hace
referencia a los Colegios de Contadores Públicos dentro del marco de ley,
como su descripción como organización, así como también su membrecía y
estructura organizativa. Los Colegios de Contadores Públicos estarán
sometidos al reglamento de la ley y sus respectivos estatutos.
A continuación se presenta una breve descripción de los principales
Órganos y Organismos que conforman la estructura organizativa de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos:
1. Órgano – Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional es la máxima
autoridad de la Federación. Estará constituida por los delegados electos
en los Colegios de las respectivas entidades federales, por los miembros
principales del Directorio, por el Presidente, Secretario y vocal del
Tribunal Disciplinario Nacional, por el Contralor Nacional y
Subcontralores Nacionales, el Fiscal Nacional, por el Secretario
Permanente, por los Presidentes, por los Expresidentes del Directorio y
los miembros principales de la Junta Directiva del Colegio sede de la
Asamblea.
2. Órgano – Directorio Nacional: El Directorio es el órgano directivo,
ejecutivo y representativo de la Federación. El Directorio estará
integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
General, un Secretario de Estudios e Investigaciones, un Secretario de
Finanzas, un Secretario de Relaciones Internacionales y un Secretario
de Defensa Gremial. Cada uno de los Secretarios tendrá su respectivo
Suplente
3. Órgano – Tribunal Disciplinario: El Tribunal Disciplinario de la
Federación de colegios de Contadores Públicos de Venezuela, estará
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integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
4. Órgano – Fiscalía: La Fiscalía estará integrada por un (1) Fiscal y su
respectivo Suplente
5. Órgano – Contraloría: La Contraloría tiene por objeto ejercer el control y
vigilancia del patrimonio de la Federación y de sus órganos auxiliares, así
como de las operaciones relativas al mismo y servir de asesor del
Directorio y demás órganos de la Federación en materias de su
competencia.
6. Organismo – Directorio Nacional Ampliado: El Directorio Nacional
Ampliado estará integrado por los miembros principales del Directorio
Nacional, del Tribunal Disciplinario, de la Fiscalía Nacional,
de la Contraloría, de la Secretaría Permanente, así como por los
Presidentes de los Colegios, Expresidentes del Directorio Nacional,
Presidente de Inprecontad, ¨Presidente de Codenacopu, Presidente
del instituto “Juan Bautista Laya Baquero” y Presidente del Fondo
Editorial y tiene como objeto facilitar en forma institucional, la
participación activa y directa de los organismos gremiales de base y
demás órganos de la Federación, en los asuntos atribuidos por el
ordenamiento jurídico.
7. Organismo – Secretaria Permanente: El Secretario Permanente
de la Federación tiene como función coordinar conjuntamente
con el Comité Organizador del Colegio sede, todas las actividades
inherentes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y con la Junta Directiva del Colegio sede las
inherentes a los Directorios Nacionales Ampliados Ordinarios o
Extraordinarios
8. Organismo – Comités Permanentes: Al iniciar sus actividades, el
Directorio deberá designar los siguientes comités permanentes, los
cuales se regirán por sus respectivos reglamentos:
a) Adscritos al vicepresidente:
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El Comité Permanente de Relaciones Públicas.
b) Adscritos al Secretario de Estudios e Investigaciones:
El Comité Permanente de Principios de Contabilidad.
El Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.
El Comité Permanente de Ética Profesional
c) Adscrito al secretario de Defensa Gremial;
El Comité Permanente de Asuntos Legislativos.
El Comité Permanente de Defensa Gremial.
Los comités son organismos auxiliares del Directorio al que rendirán
cuenta. Tendrán carácter consultivo o podrán ser también nombrados para la
realización de un estudio o tarea específica.
Principales Sedes que conforman la Federación de Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela
Anzoátegui
Se celebraba en el estado Anzoátegui específicamente en la conurbación
urbana Barcelona Puerto La Cruz ahora Barcelona - Lechería - Puerto La
Cruz – Guanta la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela. Vivíamos
la última semana del mes de Septiembre de 1973.
El Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales del
Estado Anzoátegui contaba para esa época con una nómina que no
superaba la veintena de inscritos, y era presidido por el Lic. Juan de Dios
Galíndez quién como aún se estila en el gremio, fungía como presidente
de la Mesa Directiva de la asamblea gremial antes referida. La directiva
nacional estaba en conocimiento de las discusiones que del proyecto de
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública realizaba la Cámara de Diputados
del Congreso Nacional más no así la mayoría de los participantes en la
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máxima instancia de conducción gremial, la Asamblea Nacional de la
Federación.
En la noche del 27 de Septiembre la Mesa Directiva de la Asamblea
comunicó formalmente a los asambleístas la extraordinaria buena noticia:
La Cámara de Diputados había aprobado el Proyecto de Ley de Ejercicio de
la Contaduría Pública. Este instrumento legal, aún vigente, creó los
Colegios de Contadores Públicos entidades que deberían ser creadas
en los distintos estados de la para entonces República de Venezuela.
Señala el ordenamiento legal una condición: se requiere un mínimo de
veinte (20) contadores públicos para la constitución de un Colegio de
Contadores Públicos en cada entidad. Esa primera Junta Directiva tuvo como
principal responsabilidad analizar y decidir respecto de los solicitantes de
inscripción en el Colegio con apego al artículo 29 de la Ley esta actividad
abarcó solicitudes provenientes del estado Monagas, entidad en la cual el
gremio se inició con una Delegación que se adscribió al Colegio del estado
Anzoátegui dado que no completó el número de profesionales mínimo para
constituir un colegio.
Durante los siete primeros años de actuación del Colegio de Contadores
Públicos del Estado Anzoátegui los órganos de dirección gremial realizaron
las importantes y delicadas actividades que le son propias en oficinas
accidentales, generalmente los despachos de labor profesional de algún
miembro de la Junta Directiva. Las limitaciones económicas derivadas de la
poca cantidad de miembros inscritos en el colegio regional fueron la principal
causa de la carencia de una sede particular como referencia inequívoca
para la realización de las actividades propias de la entidad gremial regional.
En los treinta y ocho (38) años de existencia del Colegio de Contadores
Públicos del Estado Anzoátegui que se inició con una nómina de veinte y
siete (27) contadores han presidido la entidad profesional a nivel
del estado doce (12) contadores incluyendo al actual Presidente de la Junta
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Directiva, quien en 2011 coordina un universo superior a los cinco mil (5.000)
inscritos.
En la actualidad el esfuerzo iniciado por el pequeño grupo de colegas en
septiembre de 1973 que ha abarcado durante casi cuarenta (40) años todas
las actividades usuales de dirección, administración, control y extensión del
colectivo y que comenzaron en la oficina de algún colega identificado con
altos ideales gremiales se realizan en cuatro (4) inmuebles propiedad del
colegio anzoatiguense.
Todos quienes han dirigido desde cualquier posición el Colegio
de Contadores públicos del Estado Anzoátegui han estado comprometidos
con los objetivos de mejoramiento profesional, defensa gremial y
desarrollo institucional condición indispensable para presentar el balance
antes anotado porque en Anzoátegui, nacieron los colegios de Contadores
Públicos en concordancia con lo establecido en la Ley.
Apure
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure, es una institución
profesional sin fines de lucro, creada el 23 de enero de 1987 en San
Fernando de Apure. Su propósito es contribuir al desarrollo profesional,
investigar, divulgar de la contaduría para mejorar la calidad y magnitud de la
participación de los contadores públicos en la sociedad.
Barinas
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Barinas, tiene su origen en
la creación de la primera delegación, que data del año de 1977, en donde
participaron Ángel Colmenares y Clemente Quintero, y es a partir de 1980 en
donde se constituye la corporación de hecho mas no de derecho, participan
Ángel Colmenares, Rómulo Uzcategui, Valentín Pineda, Jesús Prieto, Pedro
Linares, José Rivera, Alejandro Verenzuela, Carlos Carrillo, Carlos Sánchez,
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Luisa Figueroa, Ada Raquel Briceño, los que son juramentados Luis Lizardi,
presidente de la FCCPV. En esta juramentación se designó presidente al
colega Jesús Prieto.
Posteriormente, es fundado mediante acta constitutiva y estatutos,
debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público
del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Público del
Estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos
ochenta y siete (1987), bajo el Nro. 23, folios 81 al 82 vto. del Protocolo
Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre de los
respectivos libros llevados en ese registro, su constitución se
materializo.Para la operatividad de sus actividades se arrendó un local
ubicado en el Centro de Profesionales, Campo La Mesa, avenida 23 de
Enero del Edificio Petruzziello, planta baja de la ciudad de Barinas, para
luego funcionar en la Avenida 23 de Enero Edificio antiguo Banco Republica,
Centro Comercial Barinas (CADA), de allí lo trasladan a la Avenida Montilla
entre calle Arzobispo Méndez y 5 de Julio, posteriormente al lado del Banco
Exterior, posteriormente al Centro Comercial planta baja (Trasvalcar),
consecutivamente fue trasladado al Centro Comercial El trigal Primer Piso
oficina Nro. 5; siendo trasladado en fecha 27 de Septiembre del año 2007, a
la Avenida Garguera Nro. 5-44, entre calles Plaza y 5 de Julio de esta ciudad
de Barinas, motivado a la adquisición de un inmueble que se logro con el
esfuerzo y aporte de cada uno de los agremiados que para la fecha habían
cancelado la cuota sede correspondiente, y al financiamiento otorgado por el
Instituto de Previsión Social del Contador público “Álvaro Ramón Alvarado”
representado por el colega Eduardo Chaparro, en su condición de Presidente
de la referida institución.
Bolívar
Fue en el Estado Bolívar, uno de los primeros colegios que se instalara
con aproximadamente 25 colegas con fecha 30 de octubre de 1973, luego
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de la aprobación de la Ley, de los cuales podemos mencionar a los Colegas
Francisco Afonso, Pedro Hernández, Tomás Moya, Rafael Mata, Omar
Borges, Rafael Bartolo Torrealba, José Odremán y Yolanda Ruiz, el cual les
toco dirigir el destino de este naciente gremio.
Como todo gremio nuevo, estos dos (2) años fueron destinados
conjuntamente con la Federacion De Colegios De Contadores Publicos De
Venezuela a organizar el colegio, crear sus estatutos, distribuir los números
de los colegiados o los llamados C.P.C., establecer su sede y efectuar
reuniones en el ámbito nacional para coordinar gremialmente a todos los
nacientes colegios en todo el país, estableciendo sus objetivos y las pautas
necesarias para que todos estas organizaciones fueran coherentes. Todos
los agremiados ponían su grano de arena para fortalecer las estructuras
recién nacidas.
Y para esa oportunidad estableció las facultades y los procedimientos
para la inscripción en los colegios de quienes no tenían el título universitario
de contador público. Este último punto le correspondió al suscrito, estudiar
los diferentes expedientes que fueron presentados en el Estado Bolívar, de
los cuales fueron aceptados 4 venezolanos que cumplían con todos los
recaudos y calificaciones.
Una institución gremial, responsable, apolítica, conservadora y donde
estamos representados todos los contadores públicos del Estado Bolívar y
en general de todo el país. En apoyo a un profesional con altos estándares
de profesionalismo, de ética y de sensibilidad social, capaz de aportar
soluciones al Gobierno Nacional, al regional y al local. Un profesional que en
el ámbito económico y financiero, es conocido como generador de confianza
para la toma de grandes decisiones por los inversionistas potenciales, por las
entidades bancarias, por los analistas económicos y financieros, por los
acreedores y por otros proveedores de recursos.
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, bajo la tutela de la
Federación y bajo la dirección de la Junta Directiva actual, liderizada por el
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Lcdo. Antonio Herrera, actualmente está abriendo caminos hacia la tesis de
la globalización y la internacionalización.
Carabobo
El Colegio nace como consecuencia de la promulgación de la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública. Su constitución se evidencia en acta
inscrita en la oficina del Registro del Distrito Valencia en fecha 26 de Octubre
de 1973, bajo el número 15, folio: 33 al 36, Protocolo 1ro., Tomo 1ro del
Trimestre del Estado Carabobo.
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, es una
corporación profesional con personería jurídica y patrimonio propio
de carácter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos, obligaciones
y atribuciones que señalen las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela. Teniendo como principal objeto social, el reunir en su
seno a todos los profesionales de la Contaduría Pública domiciliados
en el estado Carabobo y propiciar la vinculación con profesionales de
disciplinas afines, como la de Administradores y otras semejantes y,
Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Pública y
contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la
profesión.
El colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo es una
corporación profesional con personalidad jurídica y patrimonio propio de
carácter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos obligaciones y
atribuciones que señalen las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela.
Esta constitución fue después de la promulgación de la ley de
ejercicio de la Contaduría Pública bajo la gestión administrativa de su
primer Presidente el Lcdo. .Antonio Flores Cortez. Y su domicilio fiscal es la
ciudad de Valencia y su ámbito espacial es: todo el territorio del estado
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Carabobo, en la actualidad (2012) posee un Núcleo en la ciudad de Puerto
Cabello.
Falcón
Después de la promulgación de la Ley en 1973 fue elegido el primer
presidente del Colegio, el Lic. Domingo Leal y hasta la presente fecha esta
institución ha tenido elecciones de Junta Directiva para cubrir con un periodo
de 2 años consecutivos.
Guárico
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico es una corporación
profesional con personería jurídica y patrimonio propio de carácter civil, sin
fines de lucro y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le
señalan las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En la ciudad de
San Juan de los Morros, un grupo de nuestros más antiguos colegas
fundaron el Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico.
Fue exactamente el 24 de Septiembre de 1974, cuando los Licenciados
Hugo Lara Ariza, Pedro Chacín Nuñez, Gustavo Barroso Lima, Rubén
Llovera Panzarelli, José A. Blanco, Alfonso Torres Urdaneta, Marcos
Velásquez, Jesús Eloy Obelmejías, Federico Ortega Aguirre y José Luis
García H., preocupados por la indefensión del ejercicio de la profesión, y
para beneficio de las posteriores promociones de Contadores Públicos de la
región, reunidos y constituidos en la primera Asamblea, decidieron
materializar tan loable iniciativa, dando cumplimiento, a su vez, a lo
establecido en la vigente Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública ,
promulgada un año antes, es decir, el 27 de Septiembre de 1973.
Dicho colegio fue uno de los primeros que se constituye después de
promulgada la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión. El documento
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de constitución fue inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito
Roscio del Estado Guárico bajo el N° 48, folio 128 al 130, protocolo 1° Tomo
I del 3er trimestre del año 1974.
Lara
Acontecimientos previos a la promulgación de la Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, lo cual está íntimamente ligado con la creación
de los colegios profesionales de contadores públicos en Venezuela, y por
ende con el nacimiento del Colegio de Contadores Públicos del Estado
Lara.
El 24 de junio de 1968 un grupo de contadores públicos y administradores
comerciales del estado (mayoría administradores), reunidos en Asamblea
constitutiva, fundan el Colegio de Contadores Públicos y Administradores
Comerciales del Estado Lara. El Acta de Constitución del Colegio de
Contadores Públicos y Administradores Comerciales del Estado Lara, quedó
registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del
Estado Lara, bajo el Nº 54, Folios 161 vto. Al 177 vto. Protocolo I, Tomo 8º,
de fecha 07 de septiembre de 1970.
Miranda
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, fue constituido el
28 de septiembre de 1973, según consta en Acta Constitutiva redactada por
el Licenciado Germán Mantilla Ardila, registrada en el Registro Público del
Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, el tres (3) de octubre de 1973,
bajo el número 03 Tomo 15 Protocolo único.
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, es
una Corporación Profesional con personería Jurídica y patrimonio propio, de
carácter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos y obligaciones que
le señalen las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
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Su domicilio es la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, es miembro
integrante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela y en consecuencia son de obligatorio cumplimiento para este
Colegio y sus miembros, todas las disposiciones Estatutarias y
Reglamentarias de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, así como, también las resoluciones, acuerdos y
pronunciamientos legales emanados de su Directorio Nacional Ampliado y de
sus Asambleas anuales.
Teniendo como Objeto social el Velar por el estricto cumplimiento de la
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, el Código de
Ética Profesional, sus Estatutos y demás disposiciones legales y
reglamentarias que afecten, directa o indirectamente, el ejercicio de la
Contaduría Pública en Venezuela.
Nueva Esparta
El 21 de mayo de 1973 un grupo de contadores públicos y
administradores comerciales del estado reunidos en asamblea constitutiva,
fundan el Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales del
Estado Nueva Esparta. La Asamblea aprueba el nombramiento de la Junta
Directiva del naciente Colegio. Igualmente nombran una Contraloría y un
Tribunal Disciplinario, el semanario asuntino, “El Margariteño”, de fecha 2 de
junio de 1973, recoge la noticia y anuncia la toma de posesión de la directiva
para fines del mes en un acto donde actuará la Coral del Ministerio de
Hacienda y el cuatrista margariteño Asdrúbal Rodríguez, nacía así nuestro
gremio ungido de la cultura musical nativa.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública el Colegio de Contadores Públicos y Administradores
Comerciales del Estado Nueva Esparta desaparece y da origen al Colegio de
Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta, él cual se constituye según
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Acta del veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres,
registrada por ante la Oficina Subalterna de la hoy Oficina Subalterna de
Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el nueve de octubre
de mil novecientos setenta y tres, bajo el Nº 25, Folios 35 al 37. Protocolo 1.
Tomo 2.
Se domicilia en la ciudad de Porlamar, obviándose un tanto la recién
promulgada Ley de Ejercicio que establece: En las capitales de las Entidades
Federales, donde el número de contadores públicos sea o exceda de diez, se
establecerá el Colegio de Contadores Públicos en la entidad correspondiente
(Artículo 16).
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta es miembro
integrante de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela y en
consecuencia son de obligatorio cumplimiento para este Colegio y sus
miembros, todas las disposiciones Estatuarias y Reglamentarias de la
Federación, así como también las resoluciones, acuerdos y
pronunciamientos legales emanados de su Directorio y de sus
Asambleas.
Portuguesa
La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública fue sancionada por el
Congreso Nacional el día 4 de Septiembre de 1973 y publicada el día 27 del
mismo mes, en la Gaceta Oficial No. 30216, fecha en la cual se conmemora
a nivel nacional el día del Contador Público, y luego, fue reimpresa en
Gaceta Oficial No. 30273 del día 5 de Diciembre de 1973, momento a partir
del cual podían constituirse en nuestro país, colegios de contadores públicos
como corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio
propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones establecidos en
la ley. En las capitales de las Entidades Federales, donde hubiere menos de
diez contadores públicos, estos se constituirán en Delegación de la
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Federación, bajo la dirección de un Presidente, un Secretario y un Tesorero,
salvo que en otra ciudad de la misma Entidad Federal exista un número de
profesionales que permita la constitución del Colegio
Con ese fundamento un grupo de Contadores Públicos: Andrés Sánchez
Ramos, Eduardo Atila Hernández, José Sayago (+), Víctor Escalante, Elsy
Valecillos, Carmen Jiménez, Pedro Luis Alture, Pedro López Cova (+), Rafael
Valera Zerpa y Beltrán Cova Velásquez, se reúnen el 10 de Mayo de 1974
para constituir el Colegio de Contadores Públicos del estado Portuguesa, el
cual es una corporación profesional con personería jurídica y patrimonio
propio, de carácter civil, sin fines de lucro, creada de conformidad con el
artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y del artículo 19
del Código Civil, cuya Acta Constitutiva, quedo registrada en la Oficina
Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el 10 de
Mayo de 1974, bajo el Nº 32, Folio 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo 3, del
Segundo Trimestre del año 1974.
Ese nacimiento del colegio de Contadores Públicos en Portuguesa en la
ciudad de Acarigua se debió motivado a: primero, en 1974 no existían
diez (10) contadores públicos en el estado, por lo cual el licenciado Beltrán
Cova Velásquez, contador público de Caracas, decide trasladarse
“provisionalmente” a la ciudad de Acarigua para tener el mínimo exigido por
la ley para constituir un colegio; y segundo, pese a que la ley establece que
los colegios deben constituirse en las capitales de estado; en nuestro caso,
sólo habían contadores públicos en Acarigua, por lo cual tuvo que registrarse
allí y no en la ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa.
Sucre
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre fue constituido el 29
del mes de Octubre del año de 1973, según lo dispuesto en Ley Vigente que
regula nuestra profesión, y es una Asociación Profesional de carácter civil y
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sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los
derechos, obligaciones que le confiere la Ley.
El Colegio tiene como finalidad: Cuidar el cabal acatamiento de los
principios de la ética en el ejercicio de la profesión de la Contaduría, velar por
los intereses profesionales de sus miembros, promover todas las gestiones
necesarias para la completa realización de todos los objetivos del Colegio,
fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Pública y
contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la
profesión.
Trujillo
El Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo, es una Corporación
Profesional de carácter civil, sin fines de lucro, constituida de conformidad
con lo establecido en la Sección primera del Capítulo IV de la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública. Fundado el Ocho de Agosto de Mil
Novecientos Setenta y Nueve (08-08-1979) y Registrado por ante las
Oficinas Subalternas del Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y
San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el Veinte y Cuatro de Agosto de
Mil Novecientos Setenta y Nueve (24-08-1979), bajo el N° 61 Tomo 1,
Trimestre 3ro.
El gran esfuerzo puesto por un significativo número de profesionales
logró fundar y establecer en la noble tierra del estado Trujillo el colegio que
hoy tiene el honor de contar con la mayor cantidad de Ordenados con el
máximo reconocimiento que el Gremio otorga, como lo es la Orden “Fray
Lucas Paccioli”. Dentro de estos fundadores podemos mencionar a los
siguientes: C.P. (+) José Nieto Caicedo, C.P. José Enrique Guillen, C.P.
José Luis Molina, C.P. (+) Miguel Ángel Rosales, C.P. Luis Fernández, C.P.
José Antonio Ruiz, Lcdo. Anarcímedes González, Lcda. Magaly Morales,
Lcdo. Francisco Nieto, Lcdo. Germán Viloria, Lcda. Miriam Gil, Lcdo.
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Francisco Ciacia, Lcdo. Hernán Rondón, Lcdo. Gustavo Zambrano, Lcda.
Ede Barrios, Lcdo. Ularico Ontiveros, Lcdo. Nelson Valero, Lcdo. Armando
Merchán, Lcdo. Leonardo Hidalgo, Lcdo. Ramón Araujo, Lcdo. Nelson
Zambrano, Lcdo. Pedro González, entre otros.
Vale indicar que los primeros seis colegas señalados como CP, fueron
acogidos por el gremio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29 de la
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. Integrando la primera Junta
Directiva de este colegio tres de ellos, debido a la fuerza emprendedora por
la cual su trabajo era reconocido en la entidad. Este colegio ha sido dirigido
por Diez Juntas Directivas.
Yaracuy
El Colegio de Contadores Públicos del Estado Yaracuy es una
organización que inicia sus actividades administrativas formalmente, a partir
del mes de agosto del año 1985, fecha cuando realiza sus primeras
elecciones de Junta Directiva, quedando la Presidencia bajo la
responsabilidad del Lcdo. Juan Linares.
Comienza sus labores en una sede alquilada, siendo en el mes de Julio
2004, bajo la administración del Licenciado Delgi Medina cuando logra
consolidar su propia edificación, dotada del mobiliario necesario y equipos de
alta tecnología, acordes con los avances modernos requeridos en toda
organización que busca un alto grado de progreso y competitividad.
Zulia
A finales de los años 60 y comienzo de los 70 se reunieron en la avenida
11, edificio San Benito, apartamento Nº 4 en la ciudad de Maracaibo un
grupo de egresados de la Universidad Central de Venezuela con el título de
Administradores Comerciales-Contadores Públicos con un grupo de
estudiantes del último año de la carrera de Administración Comercial y
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Contaduría Pública de la Universidad del Zulia, a fin de constituir la Seccional
de Occidente del Colegio de Contadores Públicos y Administradores
Comerciales de Venezuela, Posteriormente, en Asamblea celebrada el día
25 de julio de 1964, el presidente de la Seccional de Occidente, señaló que
era necesario que el Colegio se registrara como un organismo autónomo, ya
que hasta ese momento venía funcionando como una simple Seccional del
Colegio registrado en el Distrito Federal.
En consecuencia propuso cambiar el nombre de esta institución gremial y
que se hicieran los arreglos pertinentes para que en lo sucesivo el colegio se
llamara “Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales del
Estado Zulia. Posteriormente con la aprobación de la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública en el año 1973 queda legalmente constituido el Colegio
de Contadores Público del Estado Zulia; quedando establecido como una
corporación gremial con presencia jurídica y patrimonio propio de carácter
civil, sus fines de lucro y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones
que le señale la Ley, la cual obliga a los egresados a velar por el estricto
cumplimiento de los Principios de la Contaduría y de la ética en el ejercicio
de la profesión.
Leyes por las Cuales se Rige la Federación de Colegio de Contadores
Públicos de Venezuela
El Directorio de la FCCPV publicó en el Boletín Informativo Número Uno
(No.00001) las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio profesional de la
Contaduría Publica, y por ende a la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela, donde se compilan la Publicación Legal y
Reglamentaria Número uno Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y
Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (PLR-1) y los
Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela.
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La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) en su Capítulo I -
Disposiciones Generales, señala en su Artículo 1 que “El ejercicio de la
profesión de contador público se regirá por las disposiciones de esta Ley
y su Reglamento” (p.1). De esta forma queda establecido, que el
principal instrumento jurídico que rige el ejercicio de la práctica contables es
dicha ley, y a su vez, la de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela, por ser esta la máxima organización directiva del
gremio.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública (1975) en su Capítulo I - Disposiciones Generales, establece en su
Artículo 1, que
La profesión de Contador Público y su ejercicio se regirán por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y el presente Reglamento. Parágrafo Único: Las normas del Código de Ética Profesional y de los reglamentos internos que dicten la Federación y los Colegios de Contadores Públicos, deberán sujetarse a la Ley de Ejercicio de la Contaduría y al presente Reglamento (p.4).
En consecuencia, el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública, es el instrumento jurídico que norma la práctica contable, y por ende
a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Posteriormente, los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su Capítulo I -
Denominación, Domicilio y Fines, norma en su Artículo 1 que:
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela ha sido constituida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. Tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio (p.9).
En consecuencia, del Estatuto anteriormente señalado, establece las
normas y deberes tanto de la Federación de Colegios de Contadores
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Públicos de Venezuela, como de sus agremiados y procedimientos
administrativos.
Instituto de Previsión Social “INPRECONTAD”
El Instituto de Previsión Social del Contador Público “Lic. Alvaro Ramón
Alvarado” INPRECONTAD, fue creado por mandato del Directorio Nacional
Ampliado celebrado el 25 de febrero de 1978, en la ciudad de Barcelona,
Estado Anzoátegui, la asamblea constitutiva se celebró en Caracas el 10 de
julio de 1978, y se formalizó su constitución el 8 de junio de 1979 en el
Registro Subalterno del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda,
bajo el No. 5, Folio 30, tomo 16, protocolo primero.
El INPRECONTAD es un organismo auxilia de la Federación cuyo
patrimonio es descentralizado de la Federación con el fin de constituir una
Asociación Civil de Asistencia Social sin fines de lucro con personalidad
jurídica y patrimonio propio, en consecuencia tiene capacidad para
adquirir, poseer y enajenar bienes muebles o inmuebles, recibir y hacer
donaciones, actuar en juicio, contratar y en general realizar actos de
administración y de disposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley y
en los estatutos.
En la actualidad su Junta Directiva está conformada por: Lcdo. José
Vicente Noriega – Presidente – Anzoátegui, Lcdo. Edgar Garcés –
Vicepresidente – Carabobo, Lcdo. Frank Sánchez – Secretario de Finanzas –
Dtto. Federal, Lcda. Yelitza Vera – Secretaría General – Mérida, Lcda.
Arrieche – Sec. Promoc. y Proy – Lara, y Lcdo. Alexis Arias – Comisario –
Bolívar
Tiene como principal objetivo, el procurar el bienestar socio-económico de
sus miembros, creando al efecto sistemas de previsión social o asistencial y
propiciar cualquier actividad encaminada a cumplir con el objeto principal.
Para lo cual, estableció los siguientes objetivos específicos:
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1. Establecer sistemas de seguridad social que garanticen la protección
adecuada frente a las contingencias producidas por el fallecimiento de
los mismos, determinado en el Reglamento de Montepío y Mutuo Auxilio.
2. Establecer sistemas de protección integral de la salud en las áreas
preventivas, curativas y de rehabilitación comprendiendo la
hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Establecer sistemas de préstamos a los miembros del INPRECONTAD y
a los Colegios de Contadores Públicos Federados.
4. Establecer sistemas de pensión por vejez o por invalidez.
5. Garantizar la permanencia de los sistemas de montepío y mutuo auxilio.
6. Establecer fondos de retiro.
7. Crear cualesquiera otros sistemas de protección social y asistencia
mutua que se considere conveniente.
En consecuencia, para poder dar cumplimiento a su objetivo de velar por
la seguridad social de los Contadores Públicos de Venezuela, a través de
programas sociales que permitan asegurar un presente y un futuro digno
para todos sus miembros ofrece los siguientes servicios:
1. Financiamiento de Software de Contabilidad.
2. Financiamiento de equipos de computación.
3. Financiamiento de Pólizas de Seguros.
4. Ayudas económicas.
5. Plan de retiro
6. Montepío y Mutuo Auxilio
7. Jornadas Medicas
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Organismos Gremiales Internacionales que Influyen en la en la
Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela
Asociación Internacional de Contadores (IFAC)
La Federación Internacional de Contadores (IFAC), fue creada en 1977 y
su misión consiste en desarrollar y promover una profesión contable con
estándares armonizados, capaces de promover servicios de alta calidad
consecuente con el interés público.
Dicha federación se gestó, al igual que el IASC, por impulso del Comité
Internacional de Coordinación para la profesión contable quien, en 1977
antes de su definitiva disolución , recomendó la creación de tal federación,
cuyo acuerdo de constitución se ratificó por sesenta (60) países, en dicho
año, con ocasión del XI Congreso Internacional de Contabilidad.
La IFAC, nació con el propósito de ocuparse especialmente de la
normalización de la Auditoria, en la triple vertiente técnica, deontológico y de
formación profesional. En la organización funcionan comités de educación,
ética, normas técnicas, de auditoría, congresos internacionales,
organizaciones regionales, planificación y contabilidad de gestión.
Los órganos rectores de la Federación son, la Asamblea en la que están
representados las organizaciones miembros y el consejo, compuesto por
quince (15) personas. En la actualidad la IFAC agrupa ciento cincuenta y
siete (157) organizaciones de ciento dieciocho (118) países que en total
representan unos 2.5 millones de profesionales de contabilidad.
La IFAC y la IASC firmaron un acuerdo de compromisos recíprocos en
1982. Entre cuyas cláusulas las más importantes son las siguientes: Todos
los miembros de la IFAC lo serán automáticamente de la IASC, los miembros
de la IASC que no lo eran de la IFAC, también debieron ingresar a esta y así
práctica la totalidad de las instituciones de expertos contables, en todo el
mundo están afiliados simultáneamente a ambos organismos. El consejo de
la IFAC nombrará trece (13) de los diecisiete (17) componentes del consejo
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rector de la IASC. El consejo rector de la IASC informará anualmente al de la
IFAC, sus actividades y presupuestos. Los presidentes de los consejos de
cada uno de estos organismos están facultados para asistir a estas
reuniones que celebre el consejo de la otra institución, con voz pero sin voto.
La IFAC reconoce a la IASC como única corporación responsable y con
capacidad para publicar en su propio nombre Normas Internacionales de
Contabilidad.
En el campo de la ética profesional, la IFAC no tiene directas facultades
punitivas, pero ha desarrollado a través de un comité de ética un conjunto de
pronunciamientos que despliegan determinados principios deontológicos de
la profesión contable, entendiendo como tal el colectivo de personas que
ejercen labores profesionales relacionadas con la contabilidad y la auditoria,
ya sea privada o públicamente.
En el ejercicio de la profesión de forma privada se incluyen los contadores
que trabajan para el gobierno y las administraciones públicas, para las
empresas de negocios y los organismos sin fines de lucro, y también los
dedicados a la enseñanza.
Los principios u obligaciones éticas de la profesión contable son, según la
Guía sobre Ética profesional, los de objetividad, integridad, independencia
(en especial para los ejercicios públicos), secreto profesional, sujeción a
normas técnicas, competencia profesional y conducta ética acorde con la
buena reputación de la profesión.
Con respecto a la formación y puesto que una de las obligaciones básicas
del profesional contable es la consecución y el mantenimiento de la
necesaria competencia teórico-profesional, es lógico que se definan con
precisión las condiciones de educación y experiencia práctica para el acceso
a la profesión, así como las bases de la formación continuada que permita
conservar y actualizar los conocimientos profesionales.
Por ello, la labor del Comité de Formación de la IFAC ha consistido en
desarrollar estos requisitos, refiriéndose al acceso de la profesión, las
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recomendaciones más importantes contenidas en las Guías Internacionales
del Comité de Formación.
Dichos requisitos hacen referencia a temas como el nivel requerido para
comenzar los estudios de especialización en contabilidad o auditoria; el
núcleo de conocimientos que todo profesional contable debe conocer, entre
ellos podemos mencionar la Auditoria, Contabilidad Financiera, Contabilidad
Interna, Finanzas, Informática y Sistema Fiscal, complementadas por las
ciencias de la conducta, Derecho, Economía, Matemáticas y Estadística; la
prueba de competencia profesional previa a la habilitación o a la concesión
del título profesional contable; por ultimo si el profesional va a pertenecer a
una institución de auditores o va a solicitar la inscripción en un registro de
auditores.
Por lo que se refiere a la formación profesional permanente, la Guía que la
desarrolla indica que los objetivos que persigue son el mantenimiento de un
adecuado nivel de conocimiento, ayudando a los miembros a adaptarse a las
nuevas técnicas y responsabilidades y demostrar a la sociedad el
compromiso de la profesión con el servicio del interés público.
La IFAC se dedica a fortalecer la profesión contable. Las Declaraciones
sobre las Obligaciones de los Miembros (las DOMs) y el programa de
cumplimento se diseñan para ayudar a lograr esta meta; el ambiente
internacional para la profesión ha experimentado cambios significativos como
resultado de los fracasos corporativos y el declive en la confianza de la
confianza de la calidad de los informes financieros. Estos cambios han dado
énfasis a la importancia para la IFAC de su papel para contribuir a mejorar la
actuación de la profesión global. Las DOMs servirán como los fundamentos
del programa de cumplimiento y delinearan las obligaciones de los miembros
del IFAC con respecto a la certeza de la calidad, investigación y disciplina así
como las responsabilidades de los miembros para promover y llevar a cabo
las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
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Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), se
estableció en 2001, como uno de los componentes de la Fundación del
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Fundación IASC). El
gobierno de la Fundación IASC es ejercido por veintidós Administradores.
Entre las responsabilidades de estos Administradores se encuentran el
nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos y comités
asociados al mismo, así como la consecución de fondos para financiar la
organización.
El IASB se compone de doce miembros a tiempo completo y dos
miembros a tiempo parcial. Es responsabilidad del IASB la aprobación de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los documentos
que se relacionan con ellas, tales como el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros, los Proyectos de
Norma y otros documentos de discusión.
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información
Financiera (CINIIF) se compone de doce miembros con derecho a voto y un
Presidente sin derecho a voto, todos ellos nombrados por los
Administradores. El papel asignado al CINIIF es el de preparar
interpretaciones de las NIIF para que sean aprobadas por el IASB y, dentro
del contexto del Marco conceptual, el de suministrar las guías oportunas
sobre problemas de información financiera.. El CINIIF sustituyó en 2002 al
anterior Comité de Interpretaciones SIC.
El Consejo Asesor de Normas (SAC o Consejo) es nombrado por los
Administradores. Proporciona un vehículo formal para la participación de
individuos y organizaciones interesadas en la información financiera
internacional. Los participantes en el Consejo tienen una procedencia
geográfica y profesional diversificada. El objetivo del SAC es asesorar al
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IASB sobre las prioridades y sobre los proyectos importantes para el
establecimiento de normas contables
El IASB tuvo como precedente al Consejo del IASC, que nació el 29 de
junio de 1973, como resultado de un acuerdo tomado por organizaciones
profesionales de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Gran
Bretaña e Irlanda, Holanda, Japón y México.
En noviembre de 1982 se procedió a la firma de un Acuerdo y una
Constitución revisados. La Constitución fue posteriormente revisada, por el
Consejo del IASC, en octubre de 1992 y en mayo de 2000. Siguiendo la
Constitución de mayo de 2000, las organizaciones profesionales adoptaron
un mecanismo que permitió el nombramiento de los administradores, con el
fin de poner en vigor el resto de las disposiciones contenidas en esta
Constitución. A tal efecto, los Administradores comenzaron a poner en
práctica la nueva Constitución en enero de 2001, y procedieron a su revisión
en marzo de 2002.
Los objetivos del IASB son:
1. Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas
contables de carácter mundial que sean de alta calidad, comprensibles y
de obligado cumplimiento, que exijan información comparable,
transparente y de alta calidad en los estados financieros y en otros tipos
de información financiera, con el fin de ayudar a los participantes en los
mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar
decisiones económicas;
2. Promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas; y
3. Trabajar activamente con los emisores nacionales de normas para lograr
la convergencia de las normas contables nacionales y las Normas
Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta
calidad.
El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a través del desarrollo y
publicación de las NIIF, así como promoviendo el uso de tales normas en los
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estados financieros elaborados con propósitos generales y en otra
información financiera. El término “otra información financiera” comprende la
información, suministrada fuera de los estados financieros, que ayuda en la
interpretación de un conjunto completo de estados financieros o mejora la
capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas eficientes. Al
desarrollar las NIIF, el IASB trabaja con los organismos nacionales emisores
de normas, con el fin de maximizar la convergencia de estas NIIF con las
normas nacionales.
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CONCLUSIONES
Luego de realizada la investigación relacionada con la evaluación de los
Organismos Gremiales de la Contaduría Pública en Venezuela como
elementos de protección técnica-legal y desarrollo integral en el ejercicio
profesional, se llegó a las siguientes conclusiones:
1. La legislación vigente en Venezuela respecto al ejercicio de la Contaduría
Pública tiene sus bases legales en la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública (1973) y en su Reglamento (1975), las cuales norman las
actuaciones del Contador Público con relación al carácter civil y a la
función social de la profesión, a los organismos de desarrollo gremial, al
ejercicio de la contaduría pública en Venezuela a las actividades
contrarias a esta ley y al reglamento, así como las sanciones que se
derivan de las actividades impropias o ilegales de esta profesión. Sus
bases éticas están contenidas en el Código de Ética Profesional del
Contador Público Venezolano (1996), su basamento jurídico, sin embargo,
tiene un origen constitucional si se toma en cuenta que el artículo 82 de la
Constitución Nacional prescribe que la ley determinará las profesiones que
requieran título y las condiciones que deben cumplirse para su ejercicio
fijando al mismo tiempo la colegiación como requisito. La Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública y su reglamento.
2. Los organismos nacionales y regionales para la defensa gremial
autorizados para desarrollar la profesión de la contaduría pública en
Venezuela están representados por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela la cual agrupa a los agremiados de la
contaduría pública y representa el máximo organismo autorizado
oficialmente para divulgar y promover el desarrollo de la profesión en
Venezuela. Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela emitir disposiciones reglamentarias inherentes al
ejercicio profesional, normas técnicas de aceptación general en la
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procesión, pronunciamientos relativos a la ética del contador público y al
régimen disciplinario, y cualesquiera otras reglamentaciones, con el fin de
promover el desarrollo, divulgación y defensa de estas actividades en
Venezuela. Por otra parte, el Colegios de Contadores Públicos son
corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio
con los derechos, obligaciones y atribuciones tal como lo señala la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública (Art. 13). Son propósitos de estos entes
colegiados fomentar el desarrollo y enaltecimiento de la profesión de la
contaduría pública en las distintas regiones donde están ubicados.
3. Las Funciones de los organismos gremiales de la Contaduría Pública
como elemento de protección técnico-legal para el ejercicio profesional, el
desarrollo integral del contador público están dirigidas a promover
el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de
relaciones con institutos profesionales nacionales o extranjeros de
igual índole, fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría
pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos
relacionados con la profesión, asesorar cuando así lo soliciten,
a las Escuelas de Administración Comercial y Contaduría Pública
de las Universidades Venezolanas, y estudiar los asuntos que sean
sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las
materias de su competencia y dictaminar sobre ellos.
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RECOMENDACIONES
Posterior a la presentación de las conclusiones sobre la evaluación
de los Organismos Gremiales de la Contaduría Pública en Venezuela como
elementos de protección técnica-legal y desarrollo integral en el ejercicio
profesional, a continuación se hacen las siguientes recomendaciones:
1. Para los Contadores Públicos, así como también para los sectores
públicos y privados se les recomienda la difusión de la propuesta de
reforma de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Publica, debido a que el
Instrumento que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional,
contribuirá con la protección del ejercicio legal de la Contaduría Pública.
2. Los Organismos Gremiales de la Contaduría Pública, deben promocionar
de forma eficiente los beneficios sociales de los cuales disponen, para
contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida del contador.
Adicionalmente, se recomienda continuar con la promoción y divulgación
periódica de los avances de la ciencia contable, para que en Venezuela
el gremio esté a la vanguardia mundial. Así como promover mecanismos
de divulgación de las reformas que surjan en las leyes que le rigen.
3. Se recomienda que los Organismo Gremiales, cumplan con su papel
fundamental que es, orientar, coordinar, representar y defender los
intereses de sus miembros. Con la finalidad de valer por todos los
beneficios que poseen sus agremiados, al ser parte del mismo.
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