los ministerios eclesiales en la perspectiva del concilio vaticano ii
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Franciscanum. Revista de las ciencias del
espíritu
ISSN: 0120-1468
Universidad de San Buenaventura
Colombia
CORPAS de POSADA, Isabel
Los ministerios eclesiales en la perspectiva del Concilio Vaticano II: Entre la doctrina y la práctica
Franciscanum. Revista de las ciencias del espíritu, núm. 143, 2006, pp. 59-73
Universidad de San Buenaventura
Bogotá, Colombia
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=343529894005
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los ministerios eclesiales en laperspectiva./diet<~~ntili()·Vaticano11: Entre la doctrina y la práctica
Isabel CaRPAS de POSADA*
Nací antes del Concilio Vaticano 1I, cuando la Iglesia era el mundo de los sacerdo
tes y ellos eran sus protagonistas. Los otros, los "simples bautizados", asumíamos una
actitud pasiva como receptores de los bienes de la salvación que ellos administraban y
nuestra única responsabilidad consistía en obedecer los mandamientos de la ley de Dios
y de la Iglesia, entre los que se incluía la "práctica" de los sacramentos. Era una visión
dualista y sacral de la realidad, que reducía a las almas y a la otra vida el don de la
salvación. Era, además, la visión de Iglesia que consagró la reforma gregoriana en el
siglo XI y quedó plasmada en el conocido texto de Graciano: "Hay dos géneros de
cristianos, uno ligado al servicio divino (...) está constituido por los clérigos. El otro es
el género de los cristianos al que pertenecen los laicos"l.
La misma visión de la encíclica Vehementer nos que escribió Pío X hace menos de
100 años y en la que la línea divisoria entre los dos sectores de la Iglesia estaba marcada
por el sacramento del orden que confiere a los unos los poderes y la autoridad de los
cuales carecemos los otros: "La Iglesia es una sociedad desigual que comprende dos
Docente de la Facultad de Teología en la Universidad de San Buenaventura, Doctora en Teología de laUniversidad laveriana, asesora de la Conferencia Episcopal de Colombia y miembro activo de losgrupos de investigación.
Duo sllnl genera eizrislianorllm. Esl aulem genliS UllU1Il, qllod mancipalum divino offieio, el dedilumeOlllemp/alioni el oralioni, ab omni slrepilo lempora/illm eessare eonvenil. ul sllnl clerici. el Deodevoli. vide/ice! eonversi. ¡nde izlljllsmodi nomines voeanlUr clerici. id est sorti e/eeti. (... ) A/illd veroest genliS eizristianorum lit SUlU /aici. Graciano. C 7, C. XII, q. 1.

-------------------_._-------ISABEL CaRPAS DE POSADA
Líneas eclesiológicas del Concilio Vaticano 11
retomada por la eclesiología de la segunda
mitad del siglo XX, principalmente por
y de quienes, además, no pueden serlo, osea, las mujeres. Y, desde entonces, hace
unos 5 ó 6 años, he venido recogiendo un
cartapacio de apuntes que están ansiosos
por convertirse en libro y uno de sus ca
pítulos, el que trata de la enseñanza del
Concilio Vaticano II acerca de los ministe
rios eclesiales es el que voy a compartir
con ustedes en este Coloquio de Profeso
res de la Facultad de Teología de la Uni
versidad de San Buenaventura, Bogotá.
He dividido la presente intervención en
tres momentos: uno, las líneas eclesiológicas
trazadas por el Concilio Vaticano II que fun
damentan la enseñanza sobre los ministe
rios eclesiales, así como la reflexión teológica
y la misma praxis eclesial; dos, un repaso
de los documentos del magisterio de la Igle
sia a partir del Vaticano II; y tres, la consta
tación de la distancia que existe entre la teo
ría y la práctica, constatación que se traduce
en convicción y esperanza de que sí es po
sible, en la Iglesia Comunión, poner en prác
tica los ministerios ordenados y no ordena
dos al servicio de la comunión y la misión
de la Iglesia.
60
La reflexión que el Nuevo Testamen
to hiciera de la experiencia eclesial fue
Pío X. Encíclica Vehementer IIOS 17
Por eso, aunque estábamos en el
postconcilio y, al menos en teoría, tenía
mos la visión de Iglesia y la comprensión
de los ministerios que propuso Vaticano
II, me tomó por sorpresa la invitación de
la Facultad de Teología de la Universidad
de San Buenaventura para el curso de "Or
den y ministerios": los prejuicios cultura
les pesaban -y siguen pesando- a la hora
de abordar un tema que parecía propio de
los hombres de Iglesia. No obstante, acepté
la invitación y descubrí que mi contribu
ción a la reflexión sobre los ministerios
eclesiales aportaba la perspectiva de quie
nes no son sacerdotes, es decir, ellaicado,
categorías de personas, los pastores y el
rebaño; los que ocupan un puesto en los
distintos grados de la jerarquía y la mu
chedumbre de los fieles. Y estas catego
rías son tan distintas entre sí que en el
cuerpo pastoral sólo residen el derecho y
la autoridad necesaria para promover y
dirigir los miembros hacia el fin de la so
ciedad. En cuanto a la muchedumbre, no
tiene otro deber sino dejarse conducir y,
rebaño dócil, seguir a sus pastores"2.

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO Il...
DE LUBAC. H. Meditación sobre la Iglesia. Bilbao: DDB, 1958
CONGAR, Y.M-J. Jalones para una teología del laicado. Barcelona: Estela, 1965
SEMMELROTH, O. La Iglesia como sacramento original. San Sebastián: Dinor, 1963
RAHNER, K. La Iglesia y los sacramentos. Barcelona: Herder, 1964
SCHILLEBEECKX, E. Cristo, sacramento del encuentro con Dios. San Sebastián: Dinor, 1963
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por
autores como De Lubac3 , Congar4,
Semmelroth5, Rahner6 y Schillebeeckx7
,
quienes señalaron, de una y otra manera,
que la Iglesia prolonga en la historia la sal
vación de Cristo, sacramento de salvación.
Los teólogos recordaron también que la
Iglesia del Nuevo Testamento, comunidad
de los consagrados por el Espíritu Santo y
Cuerpo de Cristo, se entendió a sí misma
como pueblo sacerdotal y nuevo pueblo
de Dios.
Esta auto comprensión de la Iglesia
pretendía complementar la eclesiología del
Cuerpo Místico elaborada por el papa Pío
XII en la encíclica Mystici Corporis, fun
damentándose en la imagen paulina del
cuerpo místico con el fin de responder
teológicamente al compromiso de los lai
cos en la Europa de la década anterior al
Concilio. Este modelo eclesiológico des
tacaba lo que es común a todos los cris
tianos -la consagración bautismal- y al
reconocerse la Iglesia como pueblo sacer
dotal, afirmaba el sacerdocio común de los
fieles -sacerdocio bautismal- como ante
rior al sacerdocio ministerial. Así, la vi
sión de la Iglesia como pueblo de Dios,
pueblo sacerdotal, profético y real, afir-
maba, también, la común vocación a la
santidad y la igual dignidad de todos los
cristianos en la diversidad de funciones.
Fue así como el Concilio Vaticano II,respondiendo a las circunstancias sociocul
turales de la segunda mitad del siglo XX,
acogió el aporte de los teólogos y volvió la
mirada hacia los orígenes de la Iglesia para
revisar la tipología de Iglesia que, al paso
del tiempo, se había ido desarrollando. Y
tomó partido por una eclesiología de sig
no comunitario que formuló en la visión
de la Iglesia como pueblo de Dios (Cf. LG
9), pueblo sacerdotal, profético y real, y
en la imagen de la Iglesia como sacramen
to, es decir, signo e instrumento de la unión
del género humano entre sí y con Dios
(Cf. LG 1) Ycomo sacramento universal
de salvación (GS 45). Vale decir, Iglesia
Comunión, que fue la idea central del Con
cilio, como lo reconocieron los obispos re
unidos en el Sínodo Extraordinario de 1985
con motivo de los veinte años de este acon
tecimiento eclesial:
La eclesiología de comunión es la
idea central del Concilio. La
koinonía-comunión, fundada en

Relación final del Sínodo Extraordinario de Obispos de 1985. Cita tomada de CL 18 y EE 34
la doctrina acerca de los ministerios eclesiales desde el ConcilioVaticano 11 hasta el momento actual
Desde esta interpretación de la Igle
sia, el bautismo es la razón de ser de la
consagración y la misión, por lo cual la
comunidad de los bautizados es anterior
a quienes ejercen en ella un ministerio,
superando también cualquier dualismo y
afirmando la unión de clérigos y laicos
en una misma fidelidad a la vocación cris
tiana y a la misión de la Iglesia. Por eso,
para la eclesiología del Vaticano n, la con
sagración bautismal fundamenta la parti
cipación "en la misión de todo el pueblo
cristiano en la Iglesia y en el mundo" (LG
31), misión que el Concilio identifica como
la triple función sacerdotal, profética y
real de Cristo.
rios ordenados y que no dependen del sa
cramento del orden, bien sea porque de él
derivan o porque permiten acceder a él.
Los siguientes son los pronuncia
mientos del magisterio eclesial acerca de
los ministerios: pronunciamientos de la
enseñanza conciliar, en primer lugar, y
pronunciamientos de Pablo VI y Juan
Pablo n enmarcados en las líneas traza
das por Vaticano n.
la Sagrada Escritura, ha sido muy
apreciada en la Iglesia antigua y
en las Iglesias orientales hasta
nuestros días. Por esto el Concilio
Vaticano II ha realizado un gran
esfuerzo para que la Iglesia en
cuanto comunión fuese compren
dida con mayor claridad y concre
tamente traducida en la vida prác
tica. ¿Qué significa la compleja
palabra comunión? Se trata funda
mentalmente de la comunión con
Dios por medio de Jesucristo en el
Espíritu Santo. Esa comunión tie
ne lugar en la palabra de Dios y
en los sacramentos8 .
ISABEL CaRPAS DE POSADA
La interpretación de la Iglesia como
la comunidad de los bautizados y no sólo
como la jerarquía, tenía que replantear la
interpretación de los ministerios eclesiales
y, consiguientemente, tenía que traducirse
en la praxis eclesial. Ahora bien, el Concilio
mismo no dio un paso significativo en la
renovación de los ministerios eclesiales pero
sí fundamentó y motivó algunas reformas,
pero, sobre todo, hizo posible hablar de
otros ministerios, distintos de los ministe-

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN L\ PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO /l...
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\ 34
El sacerdocio común y el sacerdocio
ministerial en la Constitución Lumen
Gentium del Concilio Vaticano JI
Aunque el Concilio Vaticano 11 sólo
se refirió a los ministerios eclesiales tradi
cionales de obispo, presbítero y diácono,
perfilando su identidad y misión en la cons
titución dogmática sobre la Iglesia Lumen
Gentium (LG 25-29), Y dedicando sendos
decretos al ministerio de obispos9 y pres
bíteros lO, las líneas eclesiológicas traza
das por Vaticano 11 abrieron la puerta a
una renovación de los ministerios eclesiales
desde la autocomprensión de la Iglesia
como sacramento y pueblo de Dios. Pero
su aporte más significativo fue el recono
cer que la Iglesia es toda ella ministerial al
haber introducido el tema del sacerdocio
común en el capítulo sobre el pueblo de
Dios: "los bautizados son consagrados
como casa espiritual y sacerdocio santo
por la regeneración y por la unción del
Espíritu Santo" (LG 10) subrayando la
diferencia esencial y no sólo de grado
entre el sacerdocio común de los fieles y
el sacerdocio ministerial, pues cada uno
"participa de forma peculiar del único
sacerdocio de Cristo" (Ibídem). Y preci
só el Concilio que este sacerdocio común
es ejercido por medio de los sacramen-
Decreto Christlls Dominlls
Decreto Presbyterorllm Ordinis
tos, el testimonio de la fe y el ejercicio de
la caridad.
Por otra parte, como antes lo anotaba
a propósito de la perspectiva eclesioló~ica
del Vaticano 11, la consagración bautismal
fundamenta la participación "en la misión
de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y
en el mundo" (LG 31). Esta misión de todo
el pueblo de Dios, el Concilio la identificó
con la triple función de Cristo: la función
sacerdotal, en cuanto consagrados a Cris
to, bautizados y bautizadas consagramos
a Dios el mundo (LG 34); la función
profética, por la cual somos constituidos
en testigos para anunciar con fidelidad las
maravillas del amor de Dios y denunciar el
pecado como atropello contra los seres
humanos (LG 35); la función real, como
participación en la realización del reino de
Dios (LG 36).
La reforma del diaconado
Un cambio significativo en los ministe
rios eclesiales ocurrió durante el Concilio Va
ticano TI. Fueel restablecimiento del diaconado
como grado permanente de la jerarquía en la
Iglesia latina que la constitución Lumen
Gentium había ordenado (Cf. LG 29) Yque el
papa Pablo VI reglamentó en el motu proprio

ISABEL CaRPAS DE POSADA,--------------------_._--
Cf. ARNAU. R. Orden y ministerios. Madrid:. BAC. 1995. p. 291
Sacrum Diaconatus Ordinem (1967). Añosdespués, la Congregación para el Clero publicó el Directorium Pro Ministerio et VitaDiaconorum Permanentium (1998) y laCongregación para la Educación Católica,por su parte, las normas para la formaciónde los diáconos permanentes en la Ratiofundamentalis institutionis diaconorumpermanentorum (1998).
La reforma del rito de ordenación
También durante el Concilio se produjo otra reforma. Fue un nuevo rito deordenación de obispos, presbíteros ydiáconos aprobado por Pablo VI en laconstitución apostólica Pontificalis Romano Recognitio (1968) que definía la materia y la forma del rito de las ordenacionesen la imposición de manos y la oraciónconsecratoria, reforma que refleja la nueva perspectiva ministerial del sacramentoy que modificaba la definición tridentina,de perspectiva sacerdotal y sacrificial, enla que la materia era la entrega del cáliz yla patena y la forma eran las palabras conque el obispo entregaba dichos instrumentos para el sacrificio.
La reforma de las órdenes menores yla creación de los ministeriosinstituidos
Un tercer cambio, también muy significativo, se produjo a raíz del Concilio
11
en los ministerios eclesiales. Fue la reforma de las órdenes menores que habíanexistido en la Iglesia como etapas o escalones de ascenso en el itinerario hacia elsacerdocio. El motu proprio de Pablo VIMinisteria Quaedam (1972) redujo dichasórdenes menores, que eran cuatro, a losministerios de acólito y lector con autonomía y estabilidad, aunque únicamente paralos varones. Con esta disposición, no sólose introdujo un cambio en el número sinoen su denominación y sentido, pues pasaron de llamarse "órdenes" a llamarse "ministerios" y su colación, en lugar de llamarse "ordenación", se llamó "institución".Además, quienes reciben estos ministeriospermanecen en el estado laical, mientrasquienes recibían las órdenes menores entraban a pertenecer al estado clerical11
• Enlo que no hubo cambio fue en que tantoquienes recibían las órdenes menorescomo quienes actualmente reciben los ministerios de acólito y lector eran y siguensiendo únicamente varones.
Los ministerios diversificados
Un paso más en la renovación de losministerios eclesiales fue el que dio el papaPablo VI, en la exhortación EvangeliiNuntiandi (1975), al enumerar los agentesresponsables de la evangelización. Despuésde señalar que la Iglesia toda es misionera yde mencionar las responsabilidades del papa,los obispos, los sacerdotes, los religiosos,

...........................................
Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO /l....,..,..-~------
PABLO VI. Carta del Arzobispo de Cantórbery, Dr. F. D. Coogan, el 30 noviembre de 1975. Citadaen OS l
ción, la vida y el crecimiento de
la Iglesia y para su capacidad
de irradiarse en torno a ella y
hacia los que están lejos (EN 73).
No es admisible ordenar mujeres
para el sacerdocio, por razones
verdaderamente fundamentales.
Tales razones comprenden: el
ejemplo, consignado en las Sagra
das Escrituras, de Cristo que es
cogió sus Apóstoles sólo entre
varones; la práctica constante de
la Iglesia, que ha imitado a Cris
to, escogiendo sólo varones; y su
viviente Magisterio, que coheren
temente ha establecido que la ex
clusión de las mujeres del
sacerdocio está en armonía con el
plan de Dios para su Iglesia12 •
las "razones fundamentales" para noordenar a las mujeres
En el mismo año, el papa Pablo VI,
fijó la doctrina sobre la ordenación de las
mujeres al expresar la posición de la Igle
sia Católica en una carta al Arzobispo de la
IglesiaAnglicana:
Los seglares también pueden
sentirse llamados o ser llamados
a colaborar con sus Pastores en
el servicio de la comunidad
eclesial, para el crecimiento y la
vida de ésta, ejerciendo minis
terios muy diversos, según la
gracia y los carismas que el Se
ñor quiera concederles. (oo.) Ta
les ministerios, nuevos en apa
riencia pero muy vinculados a
experiencias vividas por la Igle
siaa lo largo de su existencia
catequistas, animadores de la
oración y del canto, cristianos
consagrados al servicio de la
palabra de Dios o a la asistencia
de los hermanos necesitados,
jefes de pequeñas comunidades,
responsables de movimientos
apostólicos u otros responsables
son preciosos para la implanta-
los seglares, la familia y los jóvenes en la
tarea evangelizadora de la Iglesia (Cf. EN
59-72), se detuvo en los ministerios
diversificados que pueden ejercer los laicos
y propuso la primera lista de ministerios dis
tintos del acolitado y lectorado:
s
da refore habíanlS o esca)hacia elPablo VI¡jo dichasfro, a losnautono[ente paraí, no sólonero sino.ues pasalarse "miar de lla¡titución".linisteriosmientras
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que tanto,menoresen los mi[y siguen
ión de loslío el papaEvangeliios agentes1.DespuésIlisionera y~delpapa,
Jeligiosos,

ISABEL CaRPAS DE POSADA----------"._-------------"
Pero como la ordenación de mujeres
seguía siendo motivo de discusión, Pablo
VI encargó a la Congregación para la Doc
trina de la Fe una exposición doctrinal que
aprobó y ordenó publicar en la declara
ción Inter Insigniores (1976) y en la que el
argumento eran las mismas "razones ver
daderamente fundamentales" de la carta al
Arzobispo de Cantórbery: el ejemplo de
Cristo que sólo escogió hombres como
apóstoles, la tradición de la Iglesia, que ha
imitado a Cristo; y el magisterio, que ha
establecido que la exclusión de las muje
res al sacerdocio está en armonía con el
plan de Dios para la Iglesia, subrayando
en la Introducción de la carta que la Igle
sia, "por fidelidad al ejemplo de su Señor,
no se considera autorizada a admitir a las
mujeres a la ordenación sacerdotal" (II,
Introducción).
La declaración de Pablo VI también
argumentaba, en primer lugar, que la prác
tica de no admitir que las mujeres pudie
ran recibir válidamente la ordenación sa
cerdotal "gozaba de la condición de
posesión pacífica y universal" (II 1) y que
"la tradición de la Iglesia ha sido tan firme
a lo largo de los siglos que el magisterio
no ha sentido la necesidad de intervenir"
(Ibídem); en segundo lugar, que si Jesús
no llamó a ninguna mujer a formar parte
de los Doce, no se debía a condicio
namientos culturales (Cf. II 2); en tercer
lugar, que María no fue "llamada a entrar
al Colegio de los Doce" (II 3) y que, "a
pesar de su papel tan importante en el
momento de la Resurrección, la colabora
ción de la mujer no llega, para San Pablo,
hasta el ejercicio del anuncio oficial y pú
blico del mensaje, que queda en la línea
exclusiva de la misión apostólica"
(Ibídem); por último, que las prescripcio
nes paulinas referentes a las mujeres, como
el uso del velo, son de orden disciplinar y
ya no tienen valor normativo, mientras que
la prohibición de hablar en la asamblea
"está ligada al plan divino de la creación"
(II 4). Y el otro argumento, que calificó
como enseñanza constante de la Iglesia,
fue que "el obispo o el sacerdote en el ejer
cicio de su ministerio no actúa en nombre
propio, in persona propria; representa a
Cristo que obra a través de él" (II 5), par
ticularmente en la eucaristía, cuando ac
túa "in persona Christi, haciendo las ve
ces de Cristo" y "no habría esa 'semejanza
natural' que debe existir entre Cristo y su
ministro si el papel de Cristo no fuera asu
mido por un hombre" (Ibídem).

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO l/...
SINODO DE OBISPOS DE 1987. Proposición 18. Vida Nueva 160617 (1987). p. 60
Ibídem. Proposición 2
los ministerios que derivan del bautismo y la confirmación y losministerios derivan del sacramento del orden
precisó que, por el don del Espíritu Santo,
bautizados y bautizadas conformamos la
comunión eclesial que se configura como
"comunión orgánica caracterizada por la
simultánea presencia de la diversidad y de
la complementariedad de las vocaciones ycondiciones de vida, de los ministerios, de
los carismas y de las responsabilidades"
(CL 20), todos los cuales "existen en la
comunión y para la comunión" (Ibídem).
En cuanto a los ministerios, escribió
Juan Pablo que son, todos, "participación
en el ministerio de Jesucristo" (CL 21).
Unos derivan del sacramento del orden por
el cual los ministros ordenados reciben "la
autoridad y el poder sacro para servir la
Iglesia in persona Christi capitis (personi
ficando a Cristo Cabeza)" (Ibídem). Los
otros ministerios derivan del bautismo y la
confirmación y son ejercidos por los lai
cos, quienes "en virtud de su condición
bautismal y de su específica vocación par
ticipan en el oficio sacerdotal, profético y
real de Jesucristo, cada uno en su propia
medida" (CL 23). Por eso el Papa reco
mendaba a los pastores "reconocer y pro
mover los ministerios, oficios y funciones
Acerca de los ministerios hubo un
nuevo pronunciamiento eclesial en la VII
Asamblea General de los Obispos de 1987,
en la que los padres sinodales pidieron
mayor claridad sobre las palabras ministe
rio, deber y oficio. En esta ocasión, defi
nieron el ministerio instituido como "ser
vicio que debe ejercerse en nombre y con
la autoridad de la Iglesia, establemente aun
que no necesariamente perpetuo, implican
do una particular participación en la triple
función de Cristo"l3 . Los padres sinodales
también pidieron la revisión del motu
proprio Ministeria Quaedam con el fin de
establecer "los criterios según los cuales
han de ser elegidos los destinatarios de cada
ministerio"14 y recomendaron respetar los
principios teológicos, "en particular la di
ferencia esencial entre el sacerdocio mi
nisterial y el sacerdocio común y, por con
siguiente, la diferencia entre los ministerios
derivantes del orden y los ministerios que
derivan de los sacramentos del bautismo
y de la confirmación" (CL 23).
y la exhortación apostólica postsi
nodal Christifideles Laici (1988), en la
perspectiva de la eclesiología de comunión,
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IS,IBEL CaRPAS DE POSADA
de los fieles laicos que tienen su fundamento sacramental en el bautismo y laconfirmación y, para muchos de ellos,además en el matrimonio" (CL 23).
El sacerdocio como servicio yministerio
Obviamente, el tema de los ministe
rios eclesiales volvió a aparecer en la VIIIAsamblea General Ordinaria del Sínodo delos Obispos de 1990, dedicada a la formación de los sacerdotes, con la intención deponer en práctica la doctrina conciliar sobre este tema, veinticinco años despuésdel Concilio y en un nuevo contexto histó
rico y cultural.
El papa Juan Pablo II recordó en eldocumento postsinodal Pastores Dabo
Vobis (1992) que la II Asamblea GeneralOrdinaria de 1971 había expuesto la doctrina sobre el sacerdocio ministerial y sobre algunos aspectos de la espiritualidad ydel ministerio sacerdotal (Cf. PDV 3), y
que el Sínodo de 1990 se había ocupadoprincipalmente de la formación de los presbíteros "para celebrar y vivir el sacramento del orden" (PDV 3).
y para fundamentar teológicamente el
ministerio de los presbíteros, el Papa recordó la exhortación Christifideles Laici,
que, sintetizando la enseñanza conciliar,había presentado la Iglesia "como misterio, comunión y misión" (PDV 12), por
cuanto "es en el misterio de la Iglesia, comomisterio de comunión trinitaria en tensiónmisionera, donde se manifiesta toda identidad cristiana y, por tanto, también la iden
tidad específica del sacerdote y de su ministerio" (PDV 12). Por lo cual, concluía,
No se puede definir la naturale
za y la misión del sacerdocio mi
nisterial si no es bajo este multi
forme y rico conjunto de
relaciones que brotan de la San
tísima Trinidad y se prolongan en
la comunión de la Iglesia, como
signo e instrumento, en Cristo,
de la unión con Dios y de la uni
dad de todo el género humano
(Cf. LG 1). Por ello, la eclesio
logia de comunión resulta deci
siva para descubrir la identidad
del presbítero, su dignidad ori
ginal, su vocación y su misión en
el pueblo de Dios y en el mundo
(PDV 12).
También el papa Juan Pablo destacóen el mismo documento que "el sacerdociode Cristo, expresión de su absoluta 'nove
dad' en la historia de la salvación, constituye la única fuente y el paradigma insustituible del sacerdocio del cristiano y,enparticular, del presbítero" (PDV 12), particularidad que consiste en que "los presbíteros son, en la Iglesia y para la Iglesia,
una representación sacramental de Jesu
cristo, Cabeza y Pastor" (PDV 15) y que,

Los MINISTERIOS ECLESMLES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO U...
Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre ysoberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia ladignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por lalegislación de su tiempo. Por lo tanto, la hipótesis de que haya llamado como apóstoles a unoshombres, siguiendo Ja mentalidad difundida en su tiempo, no refleja completamente el modo de obrarde Cristo (... ) En la eucaristía se expresa de modo sacramental el acto redentor de Cristo Esposo enrelación con la Iglesia Esposa. Esto se hace transparente y unívoco cuando el servicio sacramental dela eucaristía ---en la que el sacerdote actúa in persona Christi- es realizado por el hombre. Esta es unaexplicación que confirma la enseñanza de la declaración Illter Insigniores, publicada por disposición dePablo VI, para responder a la interpelación sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocioministerial (MD 26).
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"en virtud de la consagración sacramentaly de la configuración con él, Cabeza yPastor de la Iglesia" (PDV 25), el presbí
tero ejerce un triple ministerio: la Palabra,el sacramento y el servicio de la caridad(Cf. PDV 26) como ministro de la Palabrade Dios; en la celebración de los sacramentos; y animando y guiando la comunidad eclesial (Cf. PDV 17).
Si bien estos planteamientos ofrecenla tradicional perspectiva sacerdotal, también es explícita la perspectiva ministerial,por ejemplo, al precisar que el sacerdoteministro es servidor de Cristo porque par
ticipa en la unción y en la misión de Cristo, prolongando en la Iglesia su acciónsalvífica; servidor de la Iglesia misterioporque realiza los signos eclesiales ysacramentales de la presencia de Cristoresucitado; servidor de la Iglesia porque-unido al obispo y en estrecha relación conel presbiterio- construye la unidad de lacomunidad eclesial en la armonía de las
diversas vocaciones, carismas y servicios;servidor de la Iglesia misión porque hace
15
-------_._-----a la comunidad anunciadora y testigo delevangelio (Cf. PDV 16).
En cuanto a la relación y diferenciadel sacerdocio ministerial, conferido porel sacramento del orden, y el sacerdociocomún, el documento postsinodal recordó que "aunque diferentes esencialmenteentre sí y no sólo en grado (Cf. LG 10)
están recíprocamente coordinados, derivando ambos --de manera diversa- delúnico sacerdocio de Cristo" (PDV 17).
la Iglesia definitivamente no admiteque las mujeres puedan recibir laordenación sacerdotal
Otro pronunciamiento a propósito delos ministerios eclesiales fue la cartaOrdinatio Sacerdotalis (1994), en la queel papa Juan Pablo declaró en forma de
finitiva la exclusión de la mujer de los ministerios ordenados aduciendo las "razones fundamentales" que Pablo. VI habíaplanteado y que ya antes había repetidoen Mulieris Dignitatem15 y Christifideles

En la participación en la vida y en la misión de la Iglesia, la mujer no puede recibir el sacramento delorden; ni, por tanto, puede realizar las funciones propias del sacerdocio ministerial. Es esta unadisposición que la Iglesia ha comprobado siempre en la voluntad precisa -totalmente libre y soberanade Jesucristo, el cual ha llamado solamente a varones para ser sus apóstoles (eL 51).
ISABEL CORPAS DE POSADA
Laid6 : Cristo sólo llamó hombres como
apóstoles y la Iglesia ha imitado a Cristo al
no admitir que las mujeres recibieran la or
denación sacerdotal (Cf. OS 1-3), califican
do esta práctica como "designio eterno de
Dios" (OS 2) Y"norma perenne" (Ibídem).
El planteamiento central de la carta es
el siguiente:
La ordenación sacerdotal. me
diante la cual se transmite la fun
ción confiada por Cristo a sus
Apóstoles, de enseñar, santificar
y regir a los fieles, desde el prin
cipio ha sido reservada siempre
en la Iglesia Católica exclusiva
mente a los hombres (OS 1).
Para declarar que "la Iglesia no se
considera autorizada a admitir a las muje
res a la ordenación sacerdotal" (OS 2), el
papa Juan Pablo recordó que la llamada a
los apóstoles "fue hecha según el designio
eterno de Dios" (OS 2) Y que "la Iglesia
ha reconocido siempre como norma pe
renne el modo de actuar de su Señor en la
elección de los doce hombres, que él puso
como fundamento de su Iglesia" (Ibídem)
porque "ellos no recibieron solamente una
16
función que habría podido ser ejercida
después por cualquier miembro de la Igle
sia, sino que fueron asociados especial e
íntimamente a la misión del mismo Verbo
encarnado" (Ibídem). También aducía el
Papa que "los Apóstoles hicieron lo mis
mo cuando eligieron a sus colaboradores"
(Ibidem) y que "en esta elección estaban
incluidos también aquéllos que, a través
del tiempo de la Iglesia, habrían continua
do la misión de los Apóstoles de represen
tar a Cristo" (Ibídem).
Al final de la carta, el Papa cuestionó
las opiniones de quienes consideraban dis
cutible o atribuían valor meramente disci
plinar a la decisión de la Iglesia de no ad
mitir a las mujeres a la ordenación, a pesar
de que la doctrina sobre la ordenación
sacerdotal pertenecía a la Tradición cons
tante y universal de la Iglesia y recordada
por el magisterio eclesial en recientes do
cumentos, declarando en forma definitiva:
En virtud de mi ministerio de
confirmar en la fe a los herma
nos (oo.) y con el fin de alejar toda
duda sobre una cuestión de gran
importancia, que atañe a la mis
ma constitución divina de la Igle-

rial (EA 44).
Muchos laicos en América sienten
el legítimo deseo de aportar sus
talentos y carismas a la construc
ción de la comunidad eclesial como
delegados de la Palabra, catequis
tas, visitadores de enfermos o de
encarcelados, animadores de gru
pos etc. Los padres sinodales han
manifestado el deseo de que la
Iglesia reconozca algunas de es
tas tareas como ministerios laicales,
fundados en los sacramentos del
bautismo y la confirmación, dejan
do a salvo el carácter específico de
los ministerios propios del sacra
mento del orden (oo.) y evitando,
sin embargo, una posible confusión
con los ministerios ordenados y con
las actividades propias del sacra
mento del orden, a fin de distin
guir bien el sacerdocio común de
los fieles del sacerdocio ministe-
senta los ministerios eclesiales en clave de
comunión: los obispos como "promotores
de comunión" (EA 36), los presbíteros
como "signo de unidad" (EA 39) y, al re
cordar los ámbitos en los que se realiza la
vocación de los laicos -el de las realidades
temporales, que están llamados a ordenar
según la voluntad de Dios (Cf. LG 31) y el
que podría llamarse "intraeclesial" -escri
bió sobre este último las siguientes palabras
que recogen y sintetizan la enseñanza de
los documentos anteriores:
Desde esta perspectiva, en el capítulo
que traza el carnino para la comunión, pre-
Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO n...~~~~~~~~~~ .........,.-.-.~~-~--
sia (... ) declaro que la Iglesia no
tiene en modo alguno la facultad
de conferir la ordenación sacer
dotal a las mujeres, y que este
dictamen debe ser considerado
como definitivo por todos los fie
les de la Iglesia (OS 4).
Pero como el debate no había queda
do cerrado, un año después el entonces
cardenal Ratzinger publicó la "Respuesta de
la Congregación para la Doctrina de la Fe a
la duda acerca de la doctrina contenida en
la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis"
para aclarar que la declaración del Papa era
definitiva e infalible y que todos los fieles
estaban obligados a aceptarla, no propia
mente porque hubiera definido una doctri
na infalible sino porque las palabras del Papa
se referían a una doctrina de suyo infalible.
Los diversos ministerios como
camino de comunión
y el último pronunciamiento eclesial
en relación con los ministerios eclesiales,
y también en la perspectiva de la
eclesiología de comunión, fue la exhorta
ción apostólica postsinodal Ecclesia in
America (1999), que, acogiendo la ense
ñanza conciliar y una de las proposiciones
del Sínodo, proclamó la Iglesia, como sa
cramento de comunión.
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ISABEL CaRPAS DE POSADA
Entre la doctrina y la pr~ícticaeclesial
Hasta aquí lo que dicen los documentos
del magísterio publicados durante y después
del Concilio Vaticano II acerca de los ministe
rios eclesiales. Sus propuestas, hay que reco
nocerlo, son francamente innovadoras con
respecto a anteriores documentos que, por
razones de tipo histórico, estaban enmarcados
en la perspectiva sacerdotal.
En la práctica, por el contrario, los
cambios no son tan evidentes. Porque la
verdad es que, aunque el Concilio propuso
la perspectiva ministerial en lugar de la pers
pectiva sacerdotal como clave de interpre
tación de los ministerios eclesiales, segui
mos hablando de sacerdotes y seguimos
considerándolos personas sagradas. Tam
bién creo que, a pesar de que el Concilio y
los documentos posteriores no hablan de
los ministerios ordenados en términos
cultuales ni los consideran dignidades, se
guimos pensando que obispos, presbíteros
y diáconos se ordenan para ejercer funcio
nes cultuales y consideramos que quienes
los ejercen ocupan grados superiores y
jerárquicamente ordenados. Además, los lla
mados ministerios instituidos -lector y acó
lito- que Ministeria Quaedam estableció
como ministerios permanentes, siguen sien
do escalones de ascenso para la ordena
ción sacerdotal. Y aunque comienzan a to
mar forma los ministerios diversificados,
de los que habló Evangelii Nuntiandi y
Christifideles Laici fundamentó en el bau
tismo y la confirmación y, en algunos ca
sos, en el matrimonio, con mucha frecuen
cia quienes los ejercen no pasan de ser
auxiliares de los sacerdotes. En cuanto al
lugar de las mujeres en la Iglesia, no puede
haber distancia entre la teoría y la práctica,
ya que la discusión quedó definitivamente
cerrada y tendremos que seguir excluidas
de la ordenación y, por consiguiente, de su
organización jerárquica.
Por otra parte, los laicos no hemos
asumido nuestra responsabilidad en la cons
trucción de la comunión eclesial que el Con
cilio Vaticano II y los documentos poste
riores nos mostraron: seguimos recibiendo
los bienes de la salvación que la jerarquía
nos administra y a la que algunos respetan
y otros tantos desprecian. Probablemente
porque a los laicos nos resulta más cómo
do asumir una actitud pasiva que vivir el
compromiso bautismal y ejercer la misión
sacerdotal, profética y real. 0, a lo mejor,
porque el clero no nos ha dado espacio para
hacer oír nuestras voces. En últimas, por
que los laicos no nos sentimos Iglesia ni la
jerarquía, en la práctica, nos lo permite.
Pero desde las líneas eclesiológicas tra
zadas por Vaticano II y desde el reconoci-

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miento de que en la primera comunidad no
existía una organización jerárquica ni figu
ras sacerdotales, tengo la convicción y la
esperanza de que hombres y mujeres, jerar
quía y laicado, podemos asumir nuestra res
ponsabilidad de bautizados y bautizadas en
la comunión eclesial y en la realización de la
misión de la Iglesia en el mundo, que es anun
ciar con hechos y palabras la verdad del amor
de Dios que es comunión, al mismo tiempo
que abrimos a la comunión con Dios y a la
comunión fraterna que son las dos dimen
siones inseparables de la Iglesia-Comunión:
"comunión de los cristianos con Cristo y co
munión de los cristianos entre sí" (CL 19).
En esta comunidad convocada y en-
o viada, los ministerios eclesiales están al ser
vicio de la comunión. Comunión que se
configura, al decir de Christifideles Laici,
como "comunión orgánica caracterizada
por la simultánea presencia de la diversidad
y de la complementariedad de las vocacio
nes y condiciones de vida, de los ministe
rios, de los carismas y de las responsabili
dades", todos los cuales "existen en la
comunión y para la comunión" (CL 20).
Porque en la Iglesia, que es carismática y
ministerial, el Espíritu distribuye sus dones
y carismas para el bien de toda la comuni
dad y la acción del mismo Espíritu la anima
y la organiza para el servicio. Por eso, cada
ministerio supone un carisma o don del
Espíritu para la construcción de la comuni
dad, y carismas y ministerios se ejercitan
como participación personal en la misión
de la Iglesia: en la comunión y para la co
munión. Ahora bien, los ministerios supo
nen el reconocimiento de la comunidad, en
la persona del obispo, que confiere una res
ponsabilidad en la misión común: unas ve
ces como un ministerio ordenado y otras
como un ministerio diversificado según las
necesidades concretas, pero siempre como
expresión de la ministerialidad de toda la
Iglesia y de su servicio a la comunión con
Dios y a la comunión fraterna.
Los nuevos caminos que se abren
para los ministerios eclesiales en la Igle
sia que es toda ella ministerial, no pueden
entenderse -y menos aún vivirse- como
dignidades ni en función de un poder o
autoridad que confiere el sacramento del
orden sino como servicio a la comuni
dad. Tampoco pueden ofrecer segurida
des tanto a quienes los ejercen como a
quienes se benefician de las funciones que
realizan. Estos nuevos caminos permiten
vislumbrar, no sólo en los documentos
sino en la praxis eclesial, ministerios pro
bablemente distintos del ministerio orde
nado, pero sí reconocidos como ministe
rios en la comunidad.