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10 D inero, acciones, fondos de inversión, bonos del Estado, inmuebles, jo- yas, obras de arte, em- presas… son bienes que se dejan en herencia y aunque, en teoría, todos suponen un incremento en el patri- monio de los herederos no siempre es así. Algunos de estos activos pue- den ocasionar problemas a la hora de realizar las particiones y generar a los herederos gastos difíciles de asumir debido al Impuesto de Suce- siones y Donaciones (ISD) que tie- nen que pagar para liquidar la he- rencia. Por ello, los expertos son unáni- mes al considerar que el activo de mayor ‘calidad’ para heredar es el dinero, seguido por los fondos de inversión, acciones de empresas co- tizadas, títulos de renta fija que ten- gan un mercado activo, metales preciosos, piedras preciosas, inmue- bles, acciones en sociedades no co- tizadas, obras de arte e inmuebles catalogados. «Existen dos factores que influ- yen en la ‘calidad’ del activo que recibe el heredero: uno es la natura- leza del bien y otro su valor, por ello el mejor activo para heredar es el dinero, ya que es líquido e inmedia- tamente utilizable, y es neutro en cuanto a su valoración», afirma Je- sús López Tello, socio del despacho de abogados Uría Menéndez. Paula Satrústegui, directora de Planificación Financiera en Abante, es de la misma opinión, «aunque no se puede generalizar, está claro que cuanto más líquido sea el bien que se recibe es mejor para el heredero y más si éste no tiene liquidez para pagar el ISD». También para Luis del Amo, se- cretario del REAF-REGAF Aseso- res Financieros del Consejo General de Economistas, «lo más interesante para el heredero es que le dejen di- nero, ya que puede disponer de él con mayor rapidez para hacer lo que quiera». DINERO PARA TRIBUTAR Como apuntan los expertos, el prin- cipal problema que se le plantea a un heredero es liquidar la herencia mediante el pago del ISD, ya que si no lo hace no puede disponer de los bienes recibidos. Pero no todos po- seen la cantidad que se les exige, por lo que el dinero se convierte en el activo preferido para heredar, ya que se puede utilizar para pagar el impuesto y el resto para aumentar el patrimonio del beneficiario. «Cuanto más líquido es el activo, mejor para el heredero, porque antes puede convertirlo en dinero. Accio- nes, bonos y fondos de inversión son valores muy líquidos que pueden rescatarse y venderse haciendo líqui- do el producto», asegura Luis Bravo, socio del despacho de abogados Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Salvador Torres, vicedecano del Consejo General de Notarios y de- cano del Colegio de Notarios de Andalucía, también considera que «cuanto más líquido sea el activo mejor. La herencia lleva aparejada una serie de gastos y, a veces, el he- redero no tiene liquidez para pagar- los. Si solicita un aplazamiento o un fraccionamiento para hacerlo, la comunidad autónoma le exige ga- LOS MEJORES ACTIVOS PARA HEREDAR Recibir una herencia en vez de suponer una solución económica para el heredero puede convertirse en un problema dependiendo del activo que reciba. El valor preferido, según los expertos, es el dinero por ser el bien más líquido y no generar problemas en su valoración, seguido de fondos de inversión, acciones y bonos. Esther García López @esthergarcia66 EN GENERAL, LAS SUCESIONES ESTÁN MEJOR TRATADAS FISCALMENTE QUE LAS DONACIONES 18/09/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 16.518 5.158 15.474 Categoría: Edición: Página: Rev Economía Nacional 10 AREA (cm2): 501,0 OCUPACIÓN: 87,9% V.PUB.: 7.892 NOTICIAS PROPIAS

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Page 1: LOS MEJORES ACTIVOS PARA HEREDAR · Al igual que el dinero y los fondos de inversión, las acciones de empresas cotizadas y la deuda pública son valores muy líquidos y muy apreciados

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Dinero, acciones, fondos de inversión, bonos del Estado, inmuebles, jo-yas, obras de arte, em-

presas… son bienes que se dejan en herencia y aunque, en teoría, todos suponen un incremento en el patri-monio de los herederos no siempre es así. Algunos de estos activos pue-den ocasionar problemas a la hora de realizar las particiones y generar a los herederos gastos difíciles de asumir debido al Impuesto de Suce-siones y Donaciones (ISD) que tie-nen que pagar para liquidar la he-rencia.

Por ello, los expertos son unáni-mes al considerar que el activo de mayor ‘calidad’ para heredar es el dinero, seguido por los fondos de inversión, acciones de empresas co-tizadas, títulos de renta fija que ten-gan un mercado activo, metales preciosos, piedras preciosas, inmue-bles, acciones en sociedades no co-tizadas, obras de arte e inmuebles catalogados.

«Existen dos factores que influ-yen en la ‘calidad’ del activo que recibe el heredero: uno es la natura-leza del bien y otro su valor, por ello el mejor activo para heredar es el

dinero, ya que es líquido e inmedia-tamente utilizable, y es neutro en cuanto a su valoración», afirma Je-sús López Tello, socio del despacho de abogados Uría Menéndez.

Paula Satrústegui, directora de Planificación Financiera en Abante, es de la misma opinión, «aunque no se puede generalizar, está claro que cuanto más líquido sea el bien que se recibe es mejor para el heredero y más si éste no tiene liquidez para pagar el ISD».

También para Luis del Amo, se-cretario del REAF-REGAF Aseso-res Financieros del Consejo General de Economistas, «lo más interesante para el heredero es que le dejen di-nero, ya que puede disponer de él con mayor rapidez para hacer lo que quiera».

DINERO PARA TRIBUTAR

Como apuntan los expertos, el prin-cipal problema que se le plantea a un heredero es liquidar la herencia mediante el pago del ISD, ya que si no lo hace no puede disponer de los bienes recibidos. Pero no todos po-seen la cantidad que se les exige, por lo que el dinero se convierte en el activo preferido para heredar, ya

que se puede utilizar para pagar el impuesto y el resto para aumentar el patrimonio del beneficiario.

«Cuanto más líquido es el activo, mejor para el heredero, porque antes puede convertirlo en dinero. Accio-nes, bonos y fondos de inversión son valores muy líquidos que pueden rescatarse y venderse haciendo líqui-do el producto», asegura Luis Bravo, socio del despacho de abogados Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

Salvador Torres, vicedecano del Consejo General de Notarios y de-cano del Colegio de Notarios de Andalucía, también considera que «cuanto más líquido sea el activo mejor. La herencia lleva aparejada una serie de gastos y, a veces, el he-redero no tiene liquidez para pagar-los. Si solicita un aplazamiento o un fraccionamiento para hacerlo, la comunidad autónoma le exige ga-

LOS MEJORES ACTIVOS PARA

HEREDAR

Recibir una herencia en vez de suponer una solución económica para el heredero puede convertirse en un problema dependiendo del activo que reciba. El valor preferido, según los expertos, es el dinero por ser el bien más líquido y no generar problemas en su valoración, seguido de fondos de inversión, acciones y bonos.

Esther García López @esthergarcia66

EN GENERAL, LAS SUCESIONES ESTÁN MEJOR TRATADAS FISCALMENTE QUE LAS DONACIONES

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rantías como un aval o una hipoteca. Además, para pagar el impuesto tie-nen que poner a la venta bienes, normalmente inmuebles, y en épo-cas como la actual, en la que merca-do inmobiliario no está boyante pueden vender estos bienes a la ba-ja y perder dinero».

Miguel Muñoz, abogado de Le-gálitas, discrepa de las opiniones anteriores y aconseja que el testador que quiera dejar dinero en herencia lo haga metiéndolo en una póliza de seguro de vida de prima única, ya que, aunque hay que tributar por él, se ahorra todos los trámites de la herencia y la cobra con prontitud. «Lo único que se requiere es pre-sentar la liquidación del impuesto y el certificado de fallecimiento a la aseguradora y esta te paga de inme-diato».

Por el contrario, en el caso de un fondo de inversión su recepción se complica porque hay que hacer la declaración de herederos si no hay testamento, la adjudicación de he-rencias ante notario, hay que liqui-dar el impuesto de sucesiones y,

posteriormente, hay que ir al banco a que te adjudiquen los bienes y eso se alarga durante un tiempo.

VALORACIÓNOtra de las ‘cualidades’ del dinero al heredar es que es neutro en cuan-to a la valoración. Este es el segundo factor que determina la calidad de un activo dentro de una herencia. A efectos del ISD, los bienes se valo-ran por su valor real –por el que se puede vender-. El problema se pro-duce cuando un bien se valora por encima o por debajo de su verdade-ro valor y esto genera problemas a los herederos. En opinión de Eduar-do Trigo, socio del despacho de abogados Uría Menéndez, «noso-tros nos encontramos con muchas herencias donde el tipo de activos que conforman el caudal heredi-

EL PLAZO PARA LIQUIDAR UNA HERENCIA ES DE DOCE MESES, SI NO SE CUMPLE EL BIEN SE EMBARGA

RANKING DE ACTIVOS DE MAYOR ‘CALIDAD’ PARA EL HEREDERO

FONDOS DE INVERSIÓNOcupan el segundo lugar del ranking de activos favoritos para recibir en herencia debido a su liquidez inmediata. Según los expertos, son prácticamente tan líquidos como el dinero.

DINEROEs el activo de mayor ‘calidad’ para heredar porque es el bien más líquido y no genera problemas en su valoración. Además, puede utilizarse para pagar el ISD y liquidar lo antes posible la herencia.

TÍTULOS DE RENTA FIJA Y VARIABLEAl igual que el dinero y los fondos de inversión, las acciones de empresas cotizadas y la deuda pública son valores muy líquidos y muy apreciados por los herederos y los donatarios.

ORO Y PIEDRAS PRECIOSASSon activos muy estimados por ser valores refugio y gozar también de una liquidez inmediata.

INMUEBLESSe caracterizan por su iliquidez. Otro de sus inconvenientes es el elevado ISD que el heredero tiene que pagar con su patrimonio para liquidar la herencia.

ACCIONES DE SOCIEDADES NO COTIZADASPueden constituir una herencia ‘envenenada’ debido a su falta de liquidez, que aumenta cuando la posición del heredero es de condominio y no tiene la mayoría accionarial para decidir sobre la compañía.

OBRAS DE ARTESon valores muy ilíquidos y más si se trata de grandes obras inscritas en el patrimonio histórico español, ya que no pueden ser exportadas sin una autorización de la administración.

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tario es causa de problemas. Lo más cómodo para el heredero es recibir un activo fungible como el dinero, que es intercambiable y tiene un valor fijo. Desde esta perspectiva, otros de los activos mejores para heredar son el oro en lingotes y las acciones de empresas cotizadas. Con estos activos no se produce ningún problema generado por el valor».

Tras el dinero, los fondos de in-versión se colocan en el segundo puesto del ranking de activos favo-ritos debido a su liquidez inmediata. Las instituciones de inversión colec-tiva tienen la obligación legal de dar liquidez a sus partícipes, por ello los fondos son prácticamente tan líqui-dos como el dinero.

«Puede pasar que una persona herede fondos de inversión y no tenga dinero para liquidar la heren-cia. Esto no supone un problema porque puede acordar con Hacien-da que deje a la gestora vender el numero de participaciones suficien-tes para poder liquidar la herencia», asegura Satrústegui.

En tercer lugar, según los exper-tos, se sitúan los títulos o valores mobiliarios de renta fija y de renta variable que tengan un mercado ac-tivo. Entre los que destacan títulos de deuda del Estado o de sociedades y acciones de empresas cotizadas.

Los activos que son un valor re-fugio como metales preciosos o pie-dras preciosas son otro de los valo-res selectos para los herederos por su liquidez. «El oro es prácticamen-te líquido igual que las joyas», seña-la López Tello.

INMUEBLES: APARECEN LOS PROBLEMASLos inmuebles se caracterizan por su iliquidez inmediata que es mayor cuando el heredero no percibe la propiedad como heredero único, sino que la recibe en condominio. En el primer caso, el heredero es dueño de vender el inmueble y de-cidir a qué precio y en qué momen-to hacerlo. Mientras que en el se-gundo supuesto tiene que ponerse de acuerdo con el resto de propieta-rios, lo que suele ocasionar des-acuerdos.

Otro inconveniente al recibir en herencia un inmueble es el ISD que tiene que pagar el heredero con su patrimonio previo a la herencia, ya

que al no ser un bien líquido puede tardar mucho tiempo en venderlo, dependiendo de la situación del mercado.

Dentro de los bienes inmuebles, no es lo mismo recibir una finca rústica o una casa en la ciudad que

heredar un edificio histórico some-tido a regulaciones urbanísticas o de otra índole que impidan en la prác-tica un ejercicio libre de la propie-dad. «Este caso es uno de los peores porque los impuestos a pagar pue-den ser muy elevados y nadie te lo va a comprar por los problemas que supone su propiedad», asegura Ló-pez Tello.

También hay que tener en cuenta el descalabro que puede producirse en las cuentas de un heredero con un nivel de renta bajo cuando el testa-dor le deja un inmueble como una bodega, un edificio singular, una mansión o un hotel por el que tiene que pagar un impuesto alto. La cosa empeora cuando la herencia en vez de padres a hijos es entre extraños u otros familiares, ya que la tributación supera el 50 por ciento por ciento del valor de los bienes heredados. Ese heredero tiene un plazo de doce me-ses para liquidar y pagar el impuesto de sucesiones y si no puede hacerlo, la administración tributaria embar-gará el activo y lo venderá en pública subasta, «con lo que esa herencia se disuelve como un azucarillo», asegu-ra Eduardo Trigo.

Las acciones de empresas no co-tizadas son otro ‘regalo envenena-do’, sobre todo cuando la posición del heredero es de condominio, po-see la empresa junto a otros socios y no tiene la mayoría accionarial suficiente para tomar decisiones

Miguel Muñoz, Legálitas«Hay un interés en armonizar las bonificaciones en el ISD para que no haya tantas diferencias de tributación

entre las comunidades autónomas»

Paula Satrústegui, Abante«Aunque no se puede generalizar, cuanto más líquido sea el bien que se recibe es mejor para el heredero y más

si no tiene liquidez para pagar el ISD»

Jesús López Tello, Uría Menéndez«En impuestos sobre sucesiones hay que tener en cuenta el tipo de activo, el parentesco entre causante y heredero y

el patrimonio previo de éste»

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

QUÉ ACTIVOS DONAR O DEJAR EN HERENCIA POR SU FISCALIDAD

Dinero

Acciones y fondos de inversión

Vivienda habitual

Arte y joyas

Inmuebles

Empresa familiar

DonarDejar enherencia

SI LA HERENCIA ES ENTRE EXTRAÑOS, LA TRIBUTACIÓN PUEDE ASCENDER A UN 65 POR CIENTO DEL VALOR

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tienen que tener muy en cuenta lo que van a tributar por él en el ISD y si les es más interesante desde el punto de vista fiscal donar en vida

–transmisión de bienes y derechos ‘inter vivos’- o esperar a fallecer pa-ra dejar esos bienes en herencia

-transmisiones ‘mortis causa’-.El ISD está cedido a las comuni-

dades autónomas, por ello hay que tener en cuenta con qué comunidad está vinculada la herencia, ya que las tarifas, los coeficientes y las bo-nificaciones varían significativa-mente de un lugar a otro. En el caso de sucesiones hay que ver en qué comunidad ha residido más tiempo el fallecido en los últimos cinco años.

También hay que observar la can-tidad a heredar o recibir, ya que afecta a la tarifa a aplicar del ISD que como, en el IRPF, es progresi-va. Otro aspecto importante es la vinculación del heredero con el tes-tador o del donante con el donata-rio, porque afecta a los coeficientes multiplicadores a aplicar. En el caso de sucesión existen una serie de reducciones personales que no hay en donaciones. También el patrimo-nio que posee el heredero o el do-natario antes de recibir la herencia o la donación es importante.

En resumen, «en materia de im-puestos de sucesiones hay que tener muy en cuenta el tipo de activo, el grado de parentesco que une al cau-sante con el heredero o legatario y el patrimonio previo éste. Esto quie-re decir que una herencia que no supone ningún problema para un hijo que tiene escaso patrimonio, puede ser un desastre para un her-mano millonario que hereda. El hijo pagaría en Madrid el 1 por ciento del valor de la herencia en el ISD y el hermano millonario entre un 56 y un 65 por ciento del valor de lo re-cibido», asegura López Tello.

Pero ¿qué es mejor fiscalmente donar o testar? Desde el punto de

TRIBUTACIÓN POR SUCESIÓN Y DONACIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

DINERO EN EFECTIVO

TRIBUTACIÓN POR SUCESIÓN Y DONACIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

ACCIONES

• De padre a hijo mayor de 21 años.

• 200.000 euros en acciones y fondos. El precio de compra de dichas acciones y fondos fue de 150.000 euros

• El hijo en el momento de la herencia/donación tiene un patrimonio inferior a 402.678 euros.

• De padre a hijo mayor de 21 años.

• 100.000 euros en cuenta corriente

• El hijo en el momento de la herencia/donación tiene un patrimonio inferior a 402.678 euros.

COSTE SUCESIÓNValor de la donación 100.000Base imponible 100.000 - Reducciones 15.957Base liquidable 84.043 - Tarifa –Cuota Íntegra -9.838 - Coef. Multiplicadores 1Cuota tributaria -9.838Bonificación (99%)* 9.740CANTIDAD A PAGAR -98

Coste con bonificación -98

Coste sin bonificación -9.838

COSTE DONACIÓNValor de la donación 100.000Base imponible 100.000 - Reducciones 0Base liquidable 100.000 - Tarifa –Cuota Íntegra -12.415 - Coef. Multiplicadores 1Cuota tributaria -12.415Bonificación (99%)* 12.291CANTIDAD A PAGAR -124

Coste IRPF

+ Valor donación 100.000 + Valor compra 100.000Ganancia Patrimonial 0IRPF (19,5- 21,5- 23,5%) 0A PAGAR (DONANTE) 0

Coste con bonificación -124

Coste sin bonificación -12.415

COSTE SUCESIÓNValor de la donación 200.000Base imponible 200.000 - Reducciones 15.957Base liquidable 184.043 - Tarifa –Cuota Íntegra -28.250 - Coef. Multiplicadores 1Cuota tributaria -28.250Bonificación (99%)* 27.968CANTIDAD A PAGAR -283

Coste con bonificación -283

Coste sin bonificación -28.250

COSTE DONACIÓNValor de la donación 200.000Base imponible 200.000 - Reducciones 0Base liquidable 200.000 - Tarifa –Cuota Íntegra -31.641 - Coef. Multiplicadores 1Cuota tributaria -31.641Bonificación (99%)* 31.324CANTIDAD A PAGAR -316

Coste IRPF

+ Valor donación 200.000 + Valor compra 150.000Ganancia Patrimonial 50.000IRPF (19,5- 21,5- 23,5%) 10.630,00A PAGAR (DONANTE) -10.630

Coste con bonificación -10.946

Coste sin bonificación -42.271

sobre la empresa. Los problemas crecen cuando entre los socios no se llevan bien y, en estos casos, conver-tir en líquidas las acciones es harto difícil.

En el último lugar del ranking de los mejores valores para heredar están las obras de arte y los inmue-bles regulados o intervenidos que estén sujetos a un expediente admi-nistrativo y que para poder vender-se necesiten una autorización.

En el caso de las obras de arte

existe un problema añadido, ya que muchas de estas obras no están de-claradas. «Cuando las quieres con-vertir en dinero dan problemas porque no puedes acreditar su pro-cedencia», asegura Luis Bravo. Por ello, recomienda incluir estos bienes, ya sean por herencia o por donación, en las declaraciones pertinentes.

¿DONAR O TESTAR?Además de la liquidez y el valor del activo que se reciba, los herederos

NOTA PARA LOS EJEMPLOS: No se tienen en cuenta los gastos de notario. * En la sucesión no se tributa en el IRPF por la ganancia o rendimiento positivo generado con el bien heredado desde la compra hasta la herencia. Fuente: Abante Asesores

HAY QUIEN DONA, AUNQUE PAGUE MÁS IMPUESTOS, POR TEMOR A QUE SE ACABEN LAS BONIFICACIONES

18/09/2015Tirada:Difusión:Audiencia:

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vista de la legislación básica estatal son muy parecidos los impuestos que se tienen que pagar en un caso u otro. Lo que marca la diferencia son los beneficios fiscales que esta-blecen las comunidades autónomas.

«En cuanto a la fiscalidad es muy similar, el impuesto de sucesiones y de donaciones se paga por el valor que tenga lo recibido», asegura Sal-vador Torres.

Pero, en general, «las sucesiones están algo mejor tratadas fiscalmen-te que las donaciones», a juicio de Luis del Amo.

En el caso del dinero da igual donar que testar, «aunque siempre saldría un poco mejor heredar por-que tienes las reducciones persona-les», asegura Satrústegui.

Por lo que respecta a acciones, bonos y fondos de inversión es me-jor la sucesión que la donación, por la reducción que existe y porque las carteras y los valores tienen acumu-lada una plusvalía que en sucesión no se va a pagar y en donación sí.

En la vivienda habitual existen una serie de reducciones si se cum-plen determinados requisitos. En caso de donación se tiene que pagar la plusvalía municipal, mientras que si se espera a la sucesión, la plusva-lía está exenta.

Respecto a arte y joyas, en suce-sión hay un tres por ciento del valor de la herencia en concepto de ajuar doméstico. A no ser que sea una

pieza muy valiosa, en ese caso ha-bría que declararla aparte. Hay que ver a qué precio se compró ese bien y cuánto se ha revalorizado. A Hacienda se paga un 23 por ciento de lo que se ha ganado con esa pie-za desde que se compró hasta que se donó.

Como regla general, por el im-

puesto de sucesión se paga menos que por donaciones debido a las reducciones personales y a la plus-valía municipal, que en sucesión es menor y, además, no tributa por IRPF, y en donaciones sí hay que hacerlo.

No obstante, «hay familias que prefieren donar aunque tengan que pagar más impuestos porque temen que se eliminen a corto plazo las bonificaciones que existen en mu-chas comunidades autónomas», ase-gura Paula Satrústegui.

BONIFICACIONES ¿HASTA CUÁNDO?Las bonificaciones que algunas co-munidades autónomas hacen sobre el ISD se están cuestionando, ya que las diferencias que se dan al pagar este impuesto «son injustas» a juicio de los expertos. Por ello, se está debatiendo establecer un míni-mo aplicable en todas las autono-mías.

Paula Satrústegui afirma que «cuando se hizo la última reforma fiscal, Montoro dijo que había otra reforma para el ISD y que tenía el borrador encima de la mesa. Las filtraciones que hubo de ese borra-dor decían que el ISD se igualaría en todas las comunidades autóno-mas y se bajaría la escala».

Miguel Muñoz considera que existe un interés en la armonización de las bonificaciones en el ISD para que no haya diferencias entre las comunidades autónomas, porque «todos los españoles tenemos que ser iguales a la hora de tributar».

Todo parece indicar, a juicio de Salvador Torres, que se va a estable-cer un mínimo en las bonificaciones del ISD en aras de la igualdad fiscal de los españoles y recuerda que una sentencia de la UE ha obligado a España a modificar el impuesto de sucesiones respecto a extranjeros no residentes, porque no se les per-mitía acogerse a las bonificaciones como lo hacen los españoles. «El Tribunal de la UE considera que esto es discriminatorio. Lo mismo podía aplicarse a las comunidades autónomas porque en unas se paga mucho más que en otras por el ISD. Probablemente se intentará unificar el pago de este impuesto, otra cosa es que se consiga porque, la mayo-ría de las veces, la política puede más que el sentido común».

Salvador Torres, Consejo General del Notariado«La fiscalidad en sucesiones y donaciones es muy similar, el heredero tributa por el valor que tenga el activo

recibido»

Eduardo Trigo, Uría Menéndez«Los herederos tienen un plazo de doce meses para liquidar y pagar el ISD y si no lo hacen, la administración

tributaria embargará el activo»

Luis del Amo, Consejo de Economistas«Lo más interesante para el heredero es recibir dinero, ya que puede disponer de él con mayor rapidez para

hacer con él lo que quiera»

Luis Bravo, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira«Muchas obras de arte no están declaradas y cuando su dueño quiere venderlas tiene problemas porque no

puede acreditar su procedencia»

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

TRIBUTACIÓN POR SUCESIÓN Y DONACIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

VIVIENDA

VIVIENDA

• De padre a hijo mayor de 21 años.

• 400.000 euros en una vivienda. El precio de compra de dicha vivienda fue de 250.000 euros (no se tiene en cuenta la plusvalía municipal).

• El hijo en el momento de la herencia/donación tiene un patrimonio inferior a 402.678 euros.

COSTE SUCESIÓNValor de la donación 400.000Base imponible 400.000 - Reducciones 15.957Base liquidable 384.043 - Tarifa –Cuota Íntegra -76.898 - Coef. Multiplicadores 1Cuota tributaria -76.898Bonificación (99%)* 76.129CANTIDAD A PAGAR -769

Coste con bonificación -769

Coste sin bonificación -76.898

COSTE DONACIÓNValor de la donación 400.000Base imponible 400.000 - Reducciones 0Base liquidable 400.000 - Tarifa –Cuota Íntegra -81.018 - Coef. Multiplicadores 1Cuota tributaria -81.018Bonificación (99%)* 80.208CANTIDAD A PAGAR -810

Coste IRPF

+ Valor donación 400.000 + Valor compra 250.000Ganancia Patrimonial 150.000IRPF (19,5- 21,5- 23,5%) -34.130,00A PAGAR (DONANTE) -34.130

Coste con bonificación -34.940

Coste sin bonificación -115.148

18/09/2015Tirada:Difusión:Audiencia:

16.518 5.158 15.474

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