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Los estándares internacionales de derechos humanos en la justicia penal juvenil Mary Beloff Diego Freedman Martiniano Terragni

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Page 1: Los estándares internacionales de derechos humanos en la justicia penal juvenil Mary Beloff Diego Freedman Martiniano Terragni

Los estándares internacionales de derechos humanos en la justicia penal juvenil

Mary Beloff

Diego FreedmanMartiniano Terragni

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Preguntas básicas

¿Qué medidas adoptar respecto de los adolescentes que cometieron delitos?

No limitar la discusión a las garantías sustanciales y procesales

No limitar la discusión a las garantías sustanciales y procesales

Doble reduccionismo legal y penal (BELOFF)

Doble reduccionismo legal y penal (BELOFF)

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Fuentes de los estándares

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Fuentes de los estándares

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Cuadro general

Desafío de implementación

Desafío de implementación

Aplicación del

Aplicación del

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Cuadro general

Justicia de menores en postura clásica tutelar. Especialidad que restringe derechos

Crisis del Estado de Bienestar. Equiparación a al justicia de adultos. Pérdida de la especialidad

Momento actual: redefinición de la justicia de menores. Nuevo contenido de la especialidad

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Estándar de justicia especializada

Naturaleza tuitiva

¿Protección especial?

Artículo 40.3 de la CDN

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

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Principio de especialidad

Alcances y límites

“Un

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Principio de especialidad

Corte IDH, Opinión Consultiva 17/2002

Diferencias de trato

Diferencias de trato M

edidas específicas

Medidas específicas E

stablecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas distintos de los correspondientes a los mayores de edad

Establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas distintos de los correspondientes a los mayores de edad

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Justicia penal especializada

“Es evidente que

“Si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas, en el caso de los

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Principio de especialidad: OG 10

Sistema amplio de Justicia de Menores

Amplias oportunidades para tratar a los niños con medidas sociales y educativas

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Principio de especialidad: OG 10

Abordaje de la cuestión social en el sistema de justicia de menores

Capacitación

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Principio de especialidad

Corte IDH, “Panchito López” (párr. 211).

La posibilidad de adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales.

Proceso judicial con:

Asesoramiento psicológico

Control respecto de la manera de tomar el testimonio del niño

Regulación de la publicidad del proceso

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Principio de especialidad

Corte IDH, “Panchito López” (párr. 211).

Facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños

Preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y la psicología infantil

Idoneidad y proporcionalidad.

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Justicia penal especializada

CIDH, Caso “Panchito

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Principio de especialidad

Selección y capacitación Selección y capacitación

¿Debe seguir siempre la voluntad del joven? ¿Debe seguir siempre la voluntad del joven?

Defender el interés del niño Defender el interés del niño

Rol de consejero. Rol de consejero.

¿Cómo debe ser un defensor de adolescentes?

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Principio de especialidad

¿Cómo debe ser la infraestructura judicial?

Lugares de espera.

Sala de audiencias Mesa de entradas. Alcaidías.

¿Cómo debe ser un procedimiento para jóvenes?

Oralidad (inmediación). Menor duración por

simplicidad de notificaciones.

Dificultades de gestión, infraestructura y capacitación

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Principio de especialidad

¿Cómo debe ser un defensor penal de adolescentes?

¿Los auxiliares (policías) también deben ser especializados?

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Principio de especialidad

Recursos disponibles. Oganización

Cantidad y tipo de delitos.

Recursos disponibles. Cantidad y tipo de delitos.

Oganización

Contenido de la especialidad ¿lenguaje? Contenido de la especialidad ¿lenguaje?

Fin de las sanciones ¿´prevención especial positiva? Fin de las sanciones ¿´prevención especial positiva?

Debate

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Derecho de defensaArt. 40.b)

Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa

Art. 40.b)

Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales

Art. 40.b)

Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad

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Participación de los padres

Art. 40.i) de la CDN: Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley

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Participación de los padres

Art. 40

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Participación de los padres

CDN. Art. 40. inc.b.II

OG. 10 (párr. 53)

Presencia de los padres por la asistencia psicológica y emocional

La presencia de los padres no significa que éstos puedan actuar en defensa del niño o participar en el proceso de adopción de decisiones

Notificación de la detención

Información y participación

Limitada por el interés superior del niño (

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Participación de los padres

Los padres u otros representantes legales también deberán estar presentes en el proceso porque pueden prestar asistencia psicológica y emotiva general al niño. La presencia de los padres no significa que éstos puedan actuar en defensa del niño o participar en el proceso de adopción de decisiones

Sin embargo,

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Derecho de defensa (OG 10)

El niño deberá ser informado en unos términos que pueda comprender.

A menudo no basta con proporcionar al niño un documento oficial, sino que puede requerirse una explicación oral.

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Defensa técnica (OG 10)

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Intimidad

CDN art. 40,

Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. C

DN, art. 16

Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

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Intimidad

OG 10, del párr. 64

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Intimidad

El proceso debe ser reservado, excepto para el niño y sus representantes.

Autorización judicial para terceros Autorización judicial para terceros

Prohibición de la difusión de la identidad del niño (comprende filiación, domicilio u otro dato

Prohibición de la difusión de la identidad del niño (comprende filiación, domicilio u otro dato

Sentencia pública Sentencia pública

Confidencialidad del expediente Confidencialidad del expediente

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Defensa material

Condiciones de formarse juicio propio (edad y madurez). Autonomía progresiva

Condiciones de formarse juicio propio (edad y madurez). Autonomía progresiva

Por medio de representante, órgano apropiado o directamente Por medio de representante, órgano apropiado o directamente

Comprende a niños no punibles Comprende a niños no punibles

Inmediación Inmediación

CDN, art. 12 (derecho a ser

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Defensa técnica

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Salidas alternas al proceso

Remisión del caso

Remisión del caso

Mediación penal juvenil

Mediación penal juvenil

Suspensión del juicio a prueba

Suspensión del juicio a prueba

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Salidas alternas

Artículo 40.4 de la CDN

Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

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Remisión del caso

-

Comentario a la Regla 11 de Beijing

“Esta práctica sirve para mitigar los efectos negativos de la continuación del procedimiento en la administración de la justicia de menores (por ejemplo, el estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos la no intervención sería la mejor respuesta. Por ello la remisión desde el comienzo y sin envío a servicios sustitutorios (sociales) puede constituir la respuesta óptima. Así sucede especialmente cuando el delito no tiene un carácter grave y cuando la familia, la escuela y otras instituciones de control social oficioso han reaccionado ya de forma adecuada y constructiva o es probable que reaccionen de ese modo”.

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Salidas alternativas: Remisión

OG 10

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Salidas alternativas: Remisión

OG 10

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Remisión (OG 10)Se disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito

El niño debe dar libre y voluntariamente su consentimiento informado por escrito a la remisión del caso

Asesoramiento jurídico

No utilizado como registro de antecedentes

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Salidas alternativas

La remisión efectiva de un niño deberá suponer el cierre definitivo del caso. Aunque podrá mantenerse un expediente confidencial de la remisión con fines administrativos y de examen, no deberá considerarse un "registro de antecedentes penales", y no deberá equipararse la remisión anterior de un caso a una condena (OG 10).

Remisión del caso

Función educativa del proceso

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Mediación penal juvenil

Fines

procurar la reconciliación entre las partes posibilitar la reparación voluntaria del daño causado pacificar el conflicto, evitar la neutralizar los perjuicios derivados del proceso penal

Características

Voluntariedad Gratuidad neutralidad o imparcialidad de los mediadores Informalidad Celeridad Confidencialidad

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Salidas alternativas

Audiencia: asistencia del abogado y de los padres. Audiencia: asistencia del abogado y de los padres.

¿ ¿

Ofrecimiento de reparación. Ofrecimiento de reparación.

Ultraactividad Ultraactividad

¿Cómo adaptarla a un NNYA?

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Salidas alternativas

¿Cómo controlar la ¿Cómo controlar la

¿Aplicación de la escala atenuada? ¿Aplicación de la escala atenuada?

¿Cómo sostener el compromiso personal en el tiempo?

¿Cómo sostener el compromiso personal en el tiempo?

Rol de los equipos interdisciplinarios Rol de los equipos interdisciplinarios

¿Cómo adaptarla a un NNYA?

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Medidas respecto de no punibles

CDNCDN

El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales (art. 40).

“Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP [Edad Mínima de Responsabilidad Penal] el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños”, (párr. 31).

OG 10OG 10

El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales (art. 40).

“Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP [Edad Mínima de Responsabilidad Penal] el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños”, (párr. 31).

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Medidas respecto de no punibles

OG 10

Page 44: Los estándares internacionales de derechos humanos en la justicia penal juvenil Mary Beloff Diego Freedman Martiniano Terragni

Edad mínima de no punibilidad

Se renuncia a castigar a partir desde cierta edad mínima (p

El establecimiento de una edad mínima antes de la cual

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Medidas respecto de no punibles

¿Cuál debe ser la edad mínima?

Reglas de Beijing

No debe ser demasiado baja, puesto que deben tenerse en cuenta aquellas circunstancias que afectan su madurez emocional, mental e intelectual, considerando que el discernimiento y la capacidad de comprensión de sus actos están en relación con condiciones históricas y culturales

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Medidas respecto de no punibles

CSJN, Fallos 331:2691.

“Les corresponde a los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción, que implica escucharlos con todas las garantías a fin de hacer efectivos sus derechos”.

Deben aplicar medidas de protección (y no sanciones) evitando en forma prioritaria la internación.

Deben aplicar medidas de protección (y no sanciones) evitando en forma prioritaria la internación.

Se procura evitar la estigmatización y el efecto criminógeno que genera la institucionalización

Se procura evitar la estigmatización y el efecto criminógeno que genera la institucionalización

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Medidas respecto de niños no punibles

¿Se debe tomar indagatoria?

¿Cuál es el rol de los padres?

¿La baja de la edad es una medida regresiva?

¿Requiere un rol especial del defensor?

¿Cómo debe ser el

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La construcción de un sistema de respuesta estatal frente al delito juvenil sólo con base en el derecho internacional de los derechos humanos

Pautas a utilizar

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Los artículos 3, 37 y 40 de la CDNLa consideración primordial del fin preventivo especial de la pena en el derecho penal juvenil, y sólo de manera subsidiaria al fracaso de otras medidas educativas

Las pautas de la Regla 17.1 de Beijing

Sobre otras cuestiones, OG N° 10

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Introducción

CDN, artículos 37.a y 37.b

La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda...”

“Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.

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Introducción

CDN, artículo 40.4

“Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional,

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Introducción

Reglas de Beijing 

“La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad (…) c) sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada…” (Regla 17.1)

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Introducción

Reglas de Beijing 

“Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes: a) Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión; b) Libertad vigilada; c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad; (…)” (Regla 18)

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Introducción

Reglas de Beijing 

El

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Introducción

Directrices de Riad

) “Promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales

para

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Introducción

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad

”La privación de libertad de un menor deberá decidirse como

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Observación General N° 10/2007 del Comité de Derechos del Niño, Los derechos del niño en la justicia de

menores

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“Los niños se diferencian de los adultos tanto en su

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Para no olvidar (BELOFF)

Para los adolescentes, la dimensión pedagógica del rito penal es precisamente el reto que se propone la nueva justicia juvenil. El reto está en el proceso.

La dimensión pedagógica es central.

Sin rito del proceso, sin instancia simbólica para administrar el conflicto, para que el adolescente pueda visualizar a quién le causó dolor y cuánto, pero para que también entienda cuáles son las reglas de la comunidad a la que pertenece, el sistema de justicia penal juvenil pierde sentido.