“los emblemas del estado y su protecciÓn...

91
Facultad de Derecho. Grado en Derecho “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”. Presentado por: Nerea Esther Hernanz Montalvillo. Tutor: Dr. D. Félix Martínez Llorente. Profesor Titular de Historia del Derecho. Valladolid, 29 de junio de 2016.

Upload: doanduong

Post on 04-Nov-2018

229 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

Facultad de Derecho. Grado en Derecho

“LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.

Presentado por: Nerea Esther Hernanz Montalvillo.

Tutor:

Dr. D. Félix Martínez Llorente.

Profesor Titular de Historia del Derecho.

Valladolid, 29 de junio de 2016.

Page 2: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

I. RESUMEN.

Los emblemas del Estado son el conjunto de signos, símbolos y distintivos que se utilizan

con carácter oficial en representación de la soberanía de la Nación y de la suma de poderes

constitucionales del Estado procedentes del pueblo español.

Dentro de estos símbolos están la Bandera, el Escudo y el Himno nacionales, que

representan la soberanía de la Nación y encarnan la eficacia de los valores recogidos en la

Constitución española. Además las fiestas nacionales, en sentido amplio, también son un

emblema de la Nación en cuanto que originan un sentimiento de comunidad política y

constituyen un vínculo de unión del pueblo con el Estado, cuya Administración General

tiene que tener una imagen institucional que permita a todos los ciudadanos su fácil

identificación. Asimismo la función representativa que tienen los símbolos mencionados,

sobre todo los tres primeros, está muy identificada con la Jefatura del Estado, lo que

conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y con las funciones que le

confía la Constitución.

Por lo que respecta a la protección jurídica de estos emblemas, han sido dictados una serie

de leyes y reales decretos que los reconocen y protegen, todo ello sin olvidar las normas de

los Códigos Penal y Penal Militar. Por otro lado, a nivel internacional, el artículo 6 ter del

Convenio de París se encarga de proteger los escudos de armas, las banderas y demás

símbolos de los Estados que son miembros del citado Convenio.

ABSTRACT.

The emblems of the State are the set of signs and symbols that are used with official

character to represent national sovereignty and the sum of constitutional powers of the

State from the Spanish people.

These symbols are the national flag, the shield and the anthem, which represent the

sovereignty of the Nation and embody the effectiveness of the values included in the

Spanish Constitution. In addition, national festivities, in a broad sense, are an emblem of

the Nation as they contribute to build the feeling of being part of a political community

and provide a connection point between the citizens and the State. Its General

Administration must have an institutional image that provides all citizens an easy

Page 3: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

identification. In addition, the representative role that the symbols above mentioned have,

especially the first three ones, is closely connected to the Head of State and, beyond that,

they are closely related to the figure of the King and the functions that the Constitution

entrusts him.

In relation to the legal protection of these emblems, we must say, on the one hand, that

some laws and royal decrees have been issued which recognizes and protects them, without

leaving behind the regulations of the Spanish Penal and Military Penal Codes. On the other

hand, at international level, the article 6 ter of the Paris Convention protects armorial

bearings, flags and other symbols of the States that are members of the previously

mentioned Convention.

II. PALABRAS CLAVE.

Armas, armería, bandera (bandera nacional), blasón, corona, distintivo, emblema, escudo

(escudo nacional), Estado, estandarte, fiesta nacional, guión, heráldica, himno (himno

nacional), Historia, imagen institucional, insignia, marcha, protección jurídica, símbolo.

KEY WORDS.

Arms, flag (national flag), blazon, crown, badge, shield (national shield), State, banner,

national celebration, heraldry, anthem (national anthem), History, institutional image,

insignia, march, legal protection, emblem.

Page 4: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

III. ÍNDICE.

1) INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... 1

2) DESARROLLO…………………………………………………………………. 2

1. EL ESCUDO NACIONAL DE ESPAÑA.............................................. 2

1.1. Orígenes configurativos……………………………………………….…... 2

1.2. El Escudo Nacional de 1869……………………………………………..... 9

1.3. Novedades republicanas (1931-1939)……………………………………. 11

1.4. El Escudo Nacional Franquista (1936-1981)……………………………. 12

1.5. Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y Reales Decretos

de desarrollo…………………………………………………………………... 13

2. LA BANDERA NACIONAL DE ESPAÑA……………………... 17

2.1. Orígenes y Evolución. La variante republicana (1936-1939)…………… 17

2.2. El Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y

Distintivos (Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero)………………………. 23

2.3. La Constitución de 1978 (artículo 4)…………………………………….. 25

2.4. Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera

de España y de otras banderas y enseñas y Real Decreto 441/1981, de 27 de

febrero…………………………………………………………………………. 28

2.5. Reales Decretos 1511/1977, de 21 de enero, y 2335/1980, de 10 de

octubre………………………………………………………………………… 30

3. LÍMITES Y PROHIBICIONES DE USO DEL ESCUDO Y

DE LA BANDERA: LEY 17/1991, LEY 20/2003, LEY

5/1985................................................................................................................................ 33

3.1. El uso en el deporte…………………………...………………………….. 34

Page 5: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

4. EL HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA.............................................. 36

4.1. Orígenes y evolución……………………………………………………... 36

4.2. El problema de su titularidad: Real Decreto 1543/1997, de 3 de

octubre………………………………………………………………………… 42

4.3. Normativa reguladora: Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el

que se regula el Himno Nacional……………………………………………. 43

5. PROTECCIÓN PENAL DEL ESCUDO, LA BANDERA Y

EL HIMNO: ARTÍCULO 543 DEL CÓDIGO PENAL Y

ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO PENAL MILITAR……………… 45

6. RÉGIMEN JURISPRUDENCIAL EN DELITOS DE

ULTRAJE AL ESCUDO, LA BANDERA Y AL HIMNO DE

ESPAÑA......................................................................................................................... 48

7. LAS FIESTAS NACIONALES DE ESPAÑA…………………... 53

7.1. Ley 18/1987, de 7 de octubre. Su celebración en las Fuerzas Armadas

(Real Decreto 862/1997, de 6 de junio)……………………………………… 55

7.2. El Día de la Constitución: Real Decreto 2964/1983, de 30 de

noviembre……………………………………………………………………... 57

8. LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN…………………………………………………….. 58

8.1. Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y su Manual de Imagen

Institucional (Orden de 27 de septiembre de 1999)…………………………. 58

9. LA CORONA…………………………………………………………… 62

9.1. El Escudo y Guión de Su Majestad el Rey……………………………… 62

9.1.1. Precedentes históricos: el escudo y guión de Juan Carlos I………………….. 62

9.1.2. Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, de Guion y Estandarte de Felipe

VI………………………………………………………………………. 67

Page 6: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

9.1.3. El Distintivo de la Casa de su Majestad el Rey (Real Decreto 2157/1977, de

23 de julio)……………………………………………………………….. 68

9.2. El Escudo y Guión del Príncipe de Asturias y Heredero de la

Corona………………………………………………………………………… 70

9.2.1. Precedentes históricos: el escudo y guión del Príncipe Felipe y su normativa

reguladora……………………………………………………………….... 70

9.2.2. El Guión y el Escudo de doña Leonor de Borbón, Princesa de Asturias (Real

Decreto 979/2015, de 30 de octubre)………………………………………... 72

3) CONCLUSIÓN……………………………………………………………….... 75

4) VOCABULARIO TÉCNICO……....……………………………………….. 79

5) BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…. 81

Page 7: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

1

1) INTRODUCCIÓN.

En este trabajo vamos a analizar sucintamente los diferentes emblemas que representan al

Estado español, así como la protección jurídica que nuestro Ordenamiento les otorga.

Antes de proceder al desarrollo de cada uno de ellos, analizaremos el significado del

término símbolo, que podemos definir como aquel signo, emblema y distintivo de un

Estado que se utiliza con carácter oficial en representación de la soberanía de la Nación y

de la suma de poderes constitucionales del Estado dimanantes del pueblo español,

partiendo de acontecimientos históricos, mitos, valores y tradiciones.

A continuación, emprendemos el análisis de todos y cada uno de los emblemas del Estado

español, comenzando por el Escudo, el cual ha permanecido vinculado a las armerías de los

reyes hasta épocas recientes. La Ley 33/1981, de 5 de octubre, se encargó de regular el

escudo actual, su configuración y utilización.

Acto seguido, abordaremos el estudio de la Bandera, uno de los distintivos más

característicos de toda nación, que además se encuentra regulada en la Constitución.

Consecutivamente trataremos la normativa que limita el uso tanto de la Bandera como del

Escudo y los diversos pronunciamientos que la jurisprudencia ha dado sobre situaciones

en las que se ha ultrajado a la nación o a alguno de estos emblemas.

Más tarde dedicaremos un punto al Himno y veremos el problema de su titularidad, ya que

el Estado no consiguió los derechos de propiedad del mismo hasta un Real Decreto de

1997, y analizaremos la situación actual de éste en relación con las injurias que ha sufrido,

sobre todo en ciertos eventos deportivos. A continuación, abordaremos la protección que

el Código Penal y el Penal Militar dispensan al Escudo, la Bandera y el Himno.

Posteriormente entraremos a desarrollar las fiestas nacionales, y más concretamente, la

determinación de la Fiesta Nacional el día 12 de octubre, en torno a cuya elección ha

habido un importante debate en la doctrina debido a la inexistencia de un acuerdo unánime

sobre la idoneidad de la fecha escogida como tal.

Después, hablaremos de la imagen institucional de la Administración General del Estado

creada a través de un Real Decreto 1465/1999 y de una Orden de 27 de septiembre de

1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional, y mencionaremos la

instauración del logotipo “Gobierno de España”.

Por último, nos centraremos en la Corona, concretamente en el Escudo y Guión de Su

Majestad el Rey y en el de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, exponiendo en ambos

casos sus precedentes históricos y la normativa vigente.

Page 8: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

2

2) DESARROLLO.

1. EL ESCUDO NACIONAL DE ESPAÑA.

1.1. Orígenes configurativos.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra escudo tiene varias

acepciones. La primera de ellas tiene el siguiente significado: “Arma defensiva, que se lleva

embrazada, para cubrirse y resguardarse de las armas ofensivas y de otras agresiones”. Esta

descripción nos aproxima al origen del símbolo.

No obstante, es la segunda definición la que contiene el sentido del emblema que vamos a

desarrollar en este punto: “Superficie o espacio generalmente en forma de escudo, en que se

representan los blasones de un Estado, población, familia, corporación, etc.”.

Michel Pastoreau, en la obra “Traité d´héraldique”, defiende que existen dos heráldicas: una propiamente militar y guerrera y otra civil que aunque tardía, nace a la sombra de la

primera como una moda que toda persona en cuanto destacaba en cualquier campo se

hacía su propia composición. Hasta que surge la Heráldica en el S. XII con las Cruzadas, los reyes cristianos se servían de

la cruz como insignia personal. 1

El actual escudo de España es consecuencia de una prolongada evolución histórica, que

tiene sus inicios en la Reconquista y que finaliza con la Restauración monárquica llevada a

cabo por la Constitución de 1978, en la que se afianza este emblema como representación

simbólica de nuestra Nación.2

La configuración actual del escudo de España guarda una estructura heráldica en cuartelado

que viene directamente de la que ideara Fernando III hacia 1240 para su

propio escudo de armas como titular de los reinos de León y de Castilla. Este

escudo del Rey Fernando III es un escudo de armas personal y a la par de

1 GARCÍA-MENACHO OSSET, Eduardo. “El escudo de España”, en Revista de Historia Militar. El

Origen Militar de los símbolos de España. Instituto de Historia y Cultura Militar, núm. Extraordinario,

2010, pp. 81-117; en concreto, 81-82.

2 Ignacio Gavira. El Escudo de España. Origen y evolución histórica. Heráldica Hispánica [en línea].

España. 2005-2007. <http://www.heraldicahispanica.com/Hispania.htm> [Consulta: 10 de abril de

2016].

Page 9: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

3

dignidad, es decir, confluyen en él estos dos conceptos: armas familiares y armas de

dignidad. Cuando sus hijos las heredaron asumieron la condición de armas familiares

también. 3

Los símbolos que componían este escudo de armas de Fernando III, permanecieron

separados hasta ese momento y sus orígenes fueron distintos.

Por lo que respecta al león, es el emblema más antiguo de los que componen el vigente

escudo de armas. Su origen se remonta a la época preheráldica y durante los S. XI y XII su

significado evolucionó considerablemente de forma paralela a la transformación política

que supuso el final de la imagen imperial de León: “del símbolo del emperador pasará a ser el

emblema heráldico familiar de los reyes de León”.4

Por su parte, el castillo surgió de forma deliberada, un siglo más tarde que el león, como

insignia de Castilla para ser llevado por los monarcas de este reino. Fue un emblema de tipo

“moderno”, que probablemente no apareció hasta avanzado el reinado de Alfonso VIII, a

comienzos del siglo XIII. Sin embargo, para conocer sus orígenes únicamente pudimos

contar con los sellos y el testimonio negativo de signos y monedas, y apenas tuvimos

noticia de las enseñas, escudos y otras insignias en las que pudo haber figurado; igualmente

no encontramos una vinculación clara del mismo al territorio o a sus gentes.5

Esa estructura de cuartelado en cruz será de nuevo utilizada por los Reyes Católicos en

1475 al objeto de dar entrada en sus nuevas armas personales y de dignidad a las respectivas

armas de los esposos, así, para el primer y cuarto cuartel las armas de la esposa y para el

segundo y el tercero, las del esposo. Estas armas se convirtieron en familiares cuando las

hereden sus hijos, en particular Juana I, quien volvería a utilizar este procedimiento de

representación de armas personales cuando se casara con Felipe I. 6

3 MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino. “El Escudo”. Símbolos de España. Madrid:

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, pp. 15-224; en concreto, 71.

4 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., p 46.

5 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 59 y 60.

6 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 175-177.

Page 10: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

4

Doña Isabel fue nombrada Reina de Castilla el 12 de diciembre de 1474, y don Fernando

fue proclamado Rey de Aragón en enero de 1475. En la “Concordia de Segovia”, que

concluyó el 15 de enero de 1475, los Reyes acordaron los títulos que debían ostentar y

establecieron el escudo, en el que las armas de Castilla y León precederían a las de Aragón y

Sicilia.6

Los Reyes Católicos adecuaron a la época el modelo de Fernando III, utilizando el águila

de San Juan como soporte. Se trataba de un escudo cuartelado en el que se combinaron las insignias de los reinos, a

saber: las armas de Castilla “de gules, y un castillo de oro, almenado de tres

almenas, con tres homenajes, el de en medio mayor y cada homenaje también

con tres almenas, mamposteado de sable y aclarado de azur”, y León “de

plata y un león de púrpura, coronado de oro, lenguado y armado de lo

mismo”, así como los emblemas de Aragón “de oro y cuatro palos de

gules” y las dos Sicilias “partido y flanqueado, jefe y puntas de oro y cuatro

palos de gules, flancos de plata y un águila de sable, coronada de oro y picada

y membrada de gules”.

Los palos de gules representan al reino de Aragón, que los acogió como símbolo con

motivo de su alianza con Cataluña. La primera referencia histórica de los mismos la

encontramos con Ramón Berenguer IV y su esposa doña Petronila (S. XII), y a

continuación se afianzaron como insignia del Reino de Aragón. 7

A todo ello hubo que sumar en 1492, tras la conquista de Granada, el símbolo

representativo de este reino “de plata y una granada natural, rajada de gules, tallada y hojada de

dos hojas de sinople”. La integración de Granada en el escudo de los Reyes Católicos fue una

novedad inmensa, ya que se trataba de armas territoriales y no

personales que por vez primera se introducían en unas

armerías. Hasta ese momento nunca un territorio había tenido

representación heráldica en unas armas personales.

El matrimonio entre doña Juana y don Felipe de Austria trajo otro cuartelado más de las

armas de Castilla, ya que éste añadió sus armas a las de su cónyuge, quedando en primer

lugar las de la esposa, y así las armas de ésta, que eran las mismas que las de los Reyes

Católicos, se cuartelaron con las de don Felipe, que eran una síntesis de las que utilizaron

7 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., p. 85.

Page 11: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

5

sus padres Maximiliano de Austria y María de Borgoña: cuartelado del archiducado de

Austria, del condado de Borgoña, del ducado de Borgoña y del de Brabante; sobre el todo,

partido de los ducados de Flandes y de Tirol”. Asimismo, incorpora el collar de la Orden

del Toisón de oro, como soberano de la misma, al ser cabeza de la casa de Borgoña.8

El escudo de Juana de Castilla y Felipe de Habsburgo se mostró de las siguientes

maneras:

Cortado. Ubicando las armas de doña Juana en el 1º y las de don Felipe

en el 2º. 9

Cuartelado en cruz. Colocando las armas de la esposa en el 1º y

4º y las del esposo en el 2º y 3º.9

En 1512, don Fernando, ya viudo, dejó la regencia de Castilla, y doña Juana y don Felipe

gobernaron unidos el reino, rompiéndose así la unión de Castilla y Aragón. Posteriormente

don Fernando volvió a la regencia pero en 1516, al morir, Carlos I fue nombrado monarca

de ambos reinos junto con su madre Juana I que ya había enviudado, produciéndose así la

unificación.9

Durante el periodo comprendido por el reinado de los monarcas pertenecientes a la casa

dinástica de Austria (1516-1700), el escudo de los reyes sufrió una transformación.

En 1516 Carlos I heredó las Coronas de Castilla y Aragón tras

el fallecimiento de su abuelo Fernando el Católico.

El escudo que utilizó este monarca fue el de sus padres, doña

Juana y don Felipe, continuando y ampliando las armas de

estos, y situando Granada en la punta del todo.

8 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., p. 186. 9 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., pp.90, 91.

Page 12: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

6

En 1530 fue nombrado Emperador y, como consecuencia de ello, remató el escudo con la

corona imperial y el águila bicéfala del Sacro Imperio Romano-Germánico.

Los cuarteles estaban formados por las armas de los Reyes Católicos con variantes en la

parte de Aragón, donde aparecían a veces Aragón cortado de Navarra junto a Aragón-

Sicilia; soportadas por el águila bicéfala, con corona imperial, collar de Toisón, las columnas

de Hércules y las aspas y eslabón de Borgoña. No obstante, las armas del reino de Aragón

aparecían, a veces, en cuartelado de Aragón-Sicilia, Jerusalén y Navarra. En cuanto a la

divisa de Borgoña se solía optar por representarla con cuatro eslabones cantonando el aspa

ecotada. Por otro lado, las columnas de Hércules estaban coronadas una con la corona

imperial y otra con la real, y portaban el lema “Plus Ultra”.10

Por lo que respecta a las columnas, cabe señalar que son una divisa del Emperador, esto es,

unos emblemas privativos que se utilizan en numerosas ocasiones acompañando a las

armerías familiares o de dignidad.

Por su parte, Felipe II, al no recibir el título de emperador, reemplazó la

corona imperial por la real cerrada prescindiendo de las columnas y la

leyenda pero conservando el Toisón y adicionando las armas de Portugal, ya

que en 1580 se proclamó monarca de este reino. Las armas de Portugal se

colocaron en un escusón sobrepuesto a la partición superior del escudo

cortado, que hacía de pareja con el de Flandes y Tirol, que cargaba la

partición inferior. Por lo que respecta a sus sucesores, Felipe III, Felipe IV y Carlos II

utilizaron este escudo, aunque eliminando las armas de Portugal cuando se independizó en

1668. 11

Con la llegada de Felipe V al trono español el 16 de noviembre de

1700, la casa dinástica de Borbón se implantó en España. El escudo de

este monarca era similar al de los anteriores con alguna modificación en

el planteamiento y colocación de sus elementos, ya que este rey

incorporó nuevas armas diseñadas en Francia por orden de su abuelo

10 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 188 y 189.

11 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 194 y 195.

Page 13: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

7

Luis XVI, que consultó al guarda general del Armorial de Francia, Charles-René d´Hozier y

a Clairambault, a saber: las armas de los últimos Habsburgo, se cargan en abismo de un

escusón de Francia “de azur, tres flores de lis de oro puestas dos y una; brisado de una bordura de

gules”, para ello se tuvieron que hacer las siguientes modificaciones:12

Se trasladó a la derecha el entado en punta de Granada, que se situó bajo el

cuartelado de Castilla y León, puesto que si no se hubiera cambiado de ubicación,

hubiese sido sepultado por el escusón de Francia.12

Se desplazó el escusón de los condados de Flandes y Tirol a otro entado en la punta

de todo. 12

Debido a que éste escudo tenía una gran dificultad para su representación en tamaños

reducidos, como por ejemplo, en monedas, fue habitual su simplificación en la parte central

del mismo, esto es, el cuartelado de Castilla y León, con la granada y el escusón con las

flores de lis. Por eso, en los reinados de Felipe V y Fernando VI se alternó la utilización de

las “armas grandes” o con el escudo central completo y las “armas pequeñas” o con el

escudo reducido. En cualquier caso, siempre se trataba de armas del Rey y no de armas de

España.13

Carlos III (1759-1788) modificó en 1760 el escudo, añadiendo los

cuarteles con las armas de los ducados de Farnesio (por Parma) y Médicis

(por Toscana), cuyos derechos dinásticos ostentaba como primogénito de

la Reina Isabel de Farnesio, y reemplazando el Collar de la Orden del

Espíritu Santo por el de la Orden de Carlos III, aunque conservando el

Toisón de oro. Como se puede observar, este rey tuvo una actitud

innovadora que alteró lo que restaba de la ordenación histórica.14

12 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 200-202.

13 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., pp. 87 y 98.

14 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., p. 207.

Page 14: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

8

Se evidenció un nuevo pensamiento de las armerías más racionalista: Sobre la forma

prevaleció el concepto, la idea, una interpretación de las armerías más racional y menos

intuitiva.

Menéndez-Pidal de Navascués aseguró que el cambio tuvo lugar en torno a 1761 y que “el

Ministro Wall, en la circular en que dio a conocer las nuevas armas de Carlos III, decía que se

usarían durante el reinado de este monarca. Sin embargo, nunca fueron derogadas”15.

Además, en los Decretos de Nueva Planta se plasmaron legislativamente los efectos del

proceso de “castellanización” de los reinos periféricos, dichos efectos afectaron también a

la heráldica, a saber: el cuartelado de Castilla empezó a colocarse en el centro de las armas,

con Granada en punta, y el escusón de Anjou (con las tres flores de lis sobre azur, brisado

de una bordura de gules en abismo); rodeado por los cuarteles de Aragón, Sicilia, Austria,

Borgoña ducal o moderna, Toscana, Brabante, Tirol, Flandes, Borgoña condal o antigua y

Parma. Esto es lo que se conoce como escudo grande de Carlos III. Por otro lado,

tenemos el escudo simplificado o abreviado, en el que solamente aparecía el cuartelado

de Castilla y Granada en punta con el escusón de Anjou, timbrado con la corona real

cerrada de ocho diamantes de perlas y flanqueado por las columnas de Hércules con el

lema “Plus Ultra”.15

El emblema de José I Bonaparte (1808-1813) se aprobó por un Real

Decreto de 12 de octubre de 180816 en el que se estableció un escudo

fraccionado por un trazo y dividido por dos, contando con seis cuarteles:

Castilla, León, Aragón, Navarra, Granada y las Indias, incorporando en el

centro de oro el águila napoleónica. 17

Este es el origen último del escudo nacional de España actual. Por primera

15 GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Fernando. “El Escudo Grande de Carlos

III”, en Emblemata. Revista Aragonesa de Emblemática. Institución “Fernando el Católico”. Diputación

Provincial de Zaragoza, núm. 2, 1996, pp. 239-261; en concreto, 240 y 244.

16 RD de 12 de octubre de 1808 (Gaceta de Madrid, núm. 42, de 11 de febrero de 1809).

17 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 211-214.

Page 15: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

9

vez las armas del rey dejan de ser sólo armas personales para ser “nacionales” o

territoriales. Esto es, el diseño que adoptan es un compendio de los reinos sobre los que

reina y por eso en el centro del mismo, en abismo, ubica sus armas personales o de familia,

a saber: el águila imperial napoleónica. Además, por vez primera, las Indias aparecen

representadas a través de un doble orbe coronado con dos columnas.

Con la coronación de Fernando VII en 1813, se reinstauró la monarquía

en la casa dinástica de Borbón. Éste y su hija Isabel II usaron como

armas reales el escudo completo de Carlos III, pero durante sus reinados

también fue habitual la utilización del abreviado, que ya hemos explicado

anteriormente .17

1.2. El Escudo Nacional de 1869.

El afán de no tener en cuenta la distribución histórica y de atender únicamente a la

significación territorial no se llegó a llevar hasta “los últimos límites de las costumbres

heráldicas”, no obstante las armas de España lograron permanecer, a pesar de la caída de la

monarquía, gracias al sentido territorial que habían adquirido, lo que facilitó que en la

Revolución de 1868, por la que se derrocó a Isabel II, España no se quedara sin emblemas

nacionales.17

El Gobierno Provisional instauró un nuevo escudo nacional solicitando previamente

informe de la Academia de la Historia. El citado informe data de 6 de noviembre de 1868 y

en él se recoge que: “Las armas de España han sido hasta ahora las de la persona reinante y si en

algunos cuarteles o particiones se veían piezas o figuras propias de los Estados que compusieron la

nación española era porque los habían tomado por empresa las familias de sus antiguos reyes”.18

Posiblemente, los autores del informe acudieron al “Discurso Heráldico sobre escudo de

armas de España” de 1809 de Juan Antonio Llorente, con la intención de establecer un

modelo de armas distinto al de los últimos monarcas. 19 18 Informe de 6 de noviembre de 1868, sobre el escudo de armas y atributo de la moneda. Boletín de

la Real Academia de la Historia, IV, 1884, pp. 186-192.

19 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., 211-216.

Page 16: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

10

El nuevo escudo estaba formado por cinco cuarteles principales,

que representaban a Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada, y

por lo que respecta al escusón de Anjou fue eliminado. Además se

timbró con la corona cívica o mural y se dispusieron las columnas de

Hércules, sin coronas, con la leyenda “Plus Ultra”. Del mismo solo

se conoció la representación que se llevó a cabo en las monedas de

esa época, y se utilizó a la hora de constituir el escudo de la II

República.

Así mismo, es el primer escudo que puede calificarse como “nacional”, ya que hasta

entonces solo existían armas reales.19

A la Revolución de 1868 conocida como “La Gloriosa” y al posterior

Gobierno Provisional, les siguió el reinado de Amadeo I de Saboya

(1870-1873), que volvió a utilizar el mismo escudo del Gobierno

Provisional, sustituyendo la corona mural por la real e incluyendo el

escusón con las armas de la Casa de Saboya, esto es, la cruz de plata

sobre fondo de gules. 20

Sucesivamente, en la I República se vuelve al escudo adoptado por el Gobierno Provisional

con la corona mural o cívica.

Durante la Restauración, Alfonso XII (1875-1885) volvió a implantar el escudo en la forma

que tuvo hasta el 29 de septiembre de 1868, así lo dictaminó el Decreto firmado por

Cánovas del Castillo el 6 de enero de 187521. No obstante, en contradicción con el mismo

y por consejo de la Academia de la Historia, las armas nacionales continuaron siendo las

creadas en 1868, aunque exhibiendo corona real y escusón de Anjou.19

Con Alfonso XIII (1886-1931) en el trono, en 1923, el modelo sugerido por el catedrático

don Elías Tormo, ponente designado por la Universidad Central para resolver la consulta

planteada por el Ministerio de Estado sobre cuál de los escudos oficiales debía considerarse

como armas nacionales, se concretó en un diseño y logró que el escudo de cuatro cuarteles

20 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., p. 104.

21 Decreto de 6 de enero de 1875 (Gaceta de Madrid, núm. , de 7 de enero de 1875).

Page 17: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

11

y Granada fuera la abreviación de las grandes armerías. Por esta razón, se ubicó dicho

escudo, sustituyendo al cuartelado de Castilla y León, en el centro de las armas de Carlos

III. No obstante, ésta propuesta no llegó a ser oficialmente aprobada debido a las

circunstancias políticas y a la posterior proclamación de la II República. 22

1.3. Novedades republicanas (1931-1939).

La II República reestableció el escudo creado en 1869 por el Gobierno Provisional y

adoptado por la I República en su año escaso de existencia. El Decreto

de 27 de abril de 193123, por el que también se instauró la bandera

tricolor, lo ordenó así: “En el centro de la banda amarilla figurará el escudo

de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de

cinco pesetas acuñadas por el Gobierno Provisional en 1869 y 1870”.

El escudo republicano era un escudo cuartelado en cruz que representaba las armas de

Castilla (cuartel primero de gules y castillo de oro), León (cuartel segundo de plata y un

león de gules), Aragón (cuartel tercero de oro y cuatro palos de gules), Navarra (cuartel

cuarto de gules y una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en sotuer) y Granada entado

como siempre en punta (de plata y una granada al natural mostrando sus granos de gules,

sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople); y acompañado por dos columnas de

Hércules de plata, con base y capitel de oro, en las que aparecía escrito el lema: “Plus

Ultra”. 24

Con el establecimiento de este escudo se pretendieron suprimir todos los símbolos

representativos de la monarquía, a saber: el escusón central con las flores de lis de Francia,

las coronas real e imperial colocadas sobre las columnas de Hércules, así como la corona

que corona el león rampante. Por otro lado, se sustituyó la corona real por la mural.

22 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., 2000, pp. 217-219.

23 Decreto de 27 de abril de 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 118, de 28 de abril de 1931).

24 Xavier García. La Segunda República. Dibujo Heráldico [en línea]. 1 de abril de 2014. España.

<http://dibujoheraldico.blogspot.com.es/2014/04/la-segunda-republica.html> [Consulta: 11 de

abril de 2016].

Page 18: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

12

1.4. El Escudo Nacional Franquista (1936-1981).

El Decreto de 2 de febrero de 1938,25 dictado por el General Francisco Franco estableció

un nuevo modelo de escudo de España inspirado en las armas utilizadas por los Reyes

Católicos. En el mismo se volvió a fijar como soporte el águila de San Juan, además se

restableció la corona real abierta, las divisas del yugo y el haz de flechas. Por otro lado, las

columnas de Hércules reaparecieron coronadas.26

Este escudo admitió dos versiones distintas:

Por un lado, la “completa” en la que se alternaba el cuartelado

de Castilla y León con el de Aragón y Navarra.

Por otro lado, la “simplificada” cuyos

cuarteles se dispusieron de la misma forma que en el escudo de 1868.

Es importante destacar que la principal y única aportación sin antecedentes, como explica

Menéndez Pidal, es la leyenda, dispuesta en una cinta roja en la parte superior “Una,

Grande, Libre”, y todo lo demás pertenece a la tradición española.24

No obstante, cabe señalar que el escudo nacional franquista se alejó de los dos modelos

históricamente utilizados: del cuartelado del Gobierno Provisional, las Repúblicas y las

Monarquías constitucionales; y de las armas de Carlos III y de la dinastía borbónica.24

Por último, cabe señalar que este escudo es el que se conservó, con pequeñas

modificaciones, hasta la promulgación de la Ley 33/1981 que aprobó el actual escudo de

España.

25 Decreto de 2 de febrero de 1938 (B.O.E. núm. 470, de 3 de febrero de 1938).

26 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., 2000, p 219.

Page 19: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

13

1.5. Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y Reales Decretos de

desarrollo.

La Ley 33/198127 aprobó como armas del Estado español las establecidas por el Gobierno

Provisional en 1868 con una serie de variaciones, pues añadió el escusón con las flores de

lis, sustituyó la corona mural por la real, y coronó las columnas de Hércules. 28

De esta forma, se eliminaron las armas nacionales implantadas en 1938 y que estaban

inspiradas en las de los Reyes Católicos, y se volvió a las de 1868, que a su vez, estaban

inspiradas en las de José Bonaparte.29

Lo que se pretendía era reestablecer la idea de “Escudo de España como Nación”, surgida

tras la Revolución de 1868, donde no se cambiaron las armas de la Reina por otras de la

nación, sino que esas mismas armas fueron las que se asignaron al Estado.29

El vigente escudo de España se encuentra regulado en la Ley 33/1981, de 5 de octubre y

desarrollado por dos Reales Decretos:

Por un lado, por el RD 2964/1981, de 18 de diciembre30, por el que se hace público

el modelo oficial del Escudo de España.

Por otro lado, por el RD 2267/1982, de 3 de septiembre31, por el que se especifican

técnicamente sus colores.

Además, hay que señalar que en la Constitución Española de 197832 no existe una

regulación de este emblema ni del himno, a la inversa de lo que sucede con la bandera que

sí que está regulada en la misma. El motivo de la inclusión de este emblema podemos

encontrarlo en el hecho de que existía una necesidad imperiosa de establecer que la bandera

oficial del Estado español era “la formada por tres franjas: roja, amarilla y roja”, pues había otra

27 Ley 33/1985, de 5 de octubre. (B.O.E. nº 250 de 19 de octubre de 1981).

28 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., p. 109.

29 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 222 y 223.

30 RD 2964/1981, de 18 de diciembre. (B.O.E. nº 303 de 19 de diciembre de 1981). 31 RD 2267/1982, de 3 de septiembre. (B.O.E. nº 221, de 15 de septiembre de 1982). 32 Constitución de 6 de diciembre de 1978 (B.O.E. núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).

Page 20: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

14

que podía hacerle sombra, “la tricolor”, creada por la Constitución republicana de 193133.

En el caso del escudo, se aprobó varios años después de la entrada en vigor de la

Constitución de 1978.

La Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España está dividida en tres artículos y

dos disposiciones transitorias.

En el primer artículo encontramos una definición de ésta insignia y su composición: “El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un

castillo de oro, almenado… En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura... En el tercero,

de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en

cruz, aspa y orla… Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo…y hojada de dos

hojas de sinople o verde.

Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y

plata… y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro…«Plus» y…

«Ultra».

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto

de ocho florones de hojas de acanto... La corona, forrada de gules o rojo”.

A continuación, el artículo dos incorpora el escusón azul con tres lises de oro,

representativos de la familia reinante. La inclusión del escusón se hizo a través de una

enmienda presentada por Joaquín Satrústegui a la proposición de ley de 23 de noviembre

de 1979.34 El hecho de que se incorpore en un artículo aparte llama potencialmente la

atención, pues parece que con ello se pretende facilitar una posible eliminación del mismo

en el futuro, mediante la derogación de este precepto.

Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, la segunda establece que se conservarán

los escudos que se hallen en los monumentos histórico-artísticos, así como los que

compongan la decoración principal de edificios o cuya estructura pudiese resultar

damnificada al retirar cualquiera de ellos.

33 Constitución de 9 de diciembre 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 344, de 10 de diciembre de 1931).

34 Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el 6 de diciembre de 1979.

Page 21: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

15

Por su parte, el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que

hace público el modelo oficial del Escudo de España, consta de

seis artículos con los que pretende asegurar la uniformidad de su

utilización. 35

El artículo dos incorpora un diseño del mismo y enumera los espacios

donde el Escudo debe aparecer, a saber:

“Banderas de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; edificios de la

Administración del Estado; edificios públicos militares… y cualesquiera otros de las

Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como los de sus unidades; los

locales de las misiones diplomáticas y sus oficinas consulares…

Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey...

Placas de las fachadas de los establecimientos de las misiones diplomáticas, oficinas

consulares…

Sellos, cartas credenciales…expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.

Títulos acreditativos de condecoraciones.

Diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.

Publicaciones oficiales.

Documentos de uso oficial, con excepción de los sellos de correos.

Distintivos de las autoridades del Estado.

Edificios públicos y objetos de uso oficial en los que deban figurar los símbolos del

Estado”.

En este apartado, en nuestra opinión, se debería haber incluido también como espacio en el

que debe aparecer el escudo, las equipaciones de las selecciones nacionales deportivas y los

equipos olímpicos, que trataremos más adelante cuando abordemos el uso de la bandera y

el escudo en el deporte.

Seguidamente, el artículo tres, acompañado de un boceto, desarrolla su ubicación en la

Bandera de España, y el artículo cuarto establece el procedimiento de sustitución cuando el

escudo no se acomode al modelo oficial, así cuando en la bandera tenga que aparecer dicho

emblema se adoptarán las medidas adecuadas de la forma más inmediata posible para tal

fin. Lo mismo sucederá, en el plazo máximo de seis meses, en los casos de las placas de las

fachadas de las misiones diplomáticas, sellos expedidos por el Ministerio de Asuntos

35 RD 2964/1981, de 18 de diciembre. (B.O.E. nº 303 de 19 de diciembre de 1981).

Page 22: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

16

Exteriores, títulos acreditativos de condecoraciones, Diplomas, documentos de uso oficial

y distintivos de las autoridades nacionales. En los restantes casos, deberá efectuarse en el

plazo máximo de tres años.

Asimismo, el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre,36 se encarga de especificar

técnicamente, en sus dos artículos, los colores del Escudo de España según el sistema

internacional CIELAB37 que serán: “sinople (verde), azur (azul), oro, plata, sable (negro), gules

(rojo) y púrpura, detallando el tono, el croma y la claridad de éstos.

Por otro lado, la descripción que se hace del Escudo, tanto en la Ley 33/1981 como en el

Real Decreto 2267/1982, ha sido objeto de múltiples críticas por los expertos en esta

ciencia. La más destacada ha sido la que gira en torno al color púrpura tirando a rosa del

león. El Instituto de Óptica Daza de Valdés del CSIC se encargó de elegir esta tonalidad,

teniendo en cuenta la pretensión de sus creadores de que el color se distanciara lo máximo

posible del morado, tono simbólico de la República.38 Además, también ha sido criticada la

gradación de tonalidades de verde al rosado de la granada, ya que en la disposición oficial se

describe “al natural”, pensando quizá en que fuese representada en color verde como ha

sido habitual a lo largo de la Historia.

Por último, cabe señalar que, en la actualidad, coexisten las armas del rey y las de la nación

entre las que, considera Menéndez Pidal, permanece la tensión, ya que son en definitiva las

mismas, pues los ornamentos exteriores y la inclusión del escusón de Anjou no han

permitido establecer una clara diferenciación.36

36 RD 2267/1982, de 3 de septiembre. (B.O.E. nº 221, de 15 de septiembre de 1982).

37 El sistema Internacional CIELAB es el modelo cromático usado normalmente para describir

todos los colores que puede percibir el ojo humano. Fue desarrollado específicamente con el

propósito de la Comission International d´Eclaraige (Comisión internacional de la iluminación), razón

por la cual se abrevia CIE. Este modelo de color ha sido creado para servir como un dispositivo

independiente modelo y ser utilizado como referencia

38 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., p. 224.

Page 23: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

17

2. LA BANDERA NACIONAL DE ESPAÑA.

2.1. Orígenes y Evolución. La variante republicana (1936-1939).

En primer lugar, y antes de proceder a desarrollar los orígenes y evolución de la bandera

nacional española, cabe señalar que el significado de la palabra bandera, según el

diccionario de la Real Academia Española es el siguiente: “tela de forma comúnmente

rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza y se emplea como enseña o

señal de una nación, una ciudad o una institución”.

Hay que tener en cuenta que en España solamente se han referido expresamente a la

bandera las Constituciones más recientes.39 Esto se debe a que la bandera de un país es el

símbolo más moderno de los que expresan su soberanía. “Es a la vez que señal e insignia,

enseña común, símbolo de los valores e intereses a defender, y como tal, concita emociones y

sentimientos compartidos cuya continuidad, juntamente con la sangre y el esfuerzo a ellos

consagrados, la convierten en permanente y transmisible de unas generaciones a otras”. 40

En este contexto, es importante mencionar que desde la Edad Media existía un Pendón

Real que presidía el ejército. El Pendón es un emblema de poder de origen medieval,

documentado desde los inicios de la Monarquía española, ya que en el Reino de Asturias

existió un cargo conocido como armiger regis, esto es, alférez o portaestandarte del Rey. Las

primeras referencias pictóricas datan del siglo X y del XII.41

39 VERNET I LLOBET, Jaume. “Símbolos y Fiestas Nacionales de España”, en Teoría y realidad

constitucional. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, núm. 12-13, 2003, pp. 99-122; en

concreto, p. 102.

40 O´DONNELL, Hugo. “La Bandera”. Símbolos de España. Madrid: Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, 2000, pp. 228-371; en concreto, p. 230.

41 CEBALLOS-ESCALERA y GILA, Alfonso. “Nuevas armas reales y nuevo Pendón del Rey”, en

Cuadernos de Ayala. Revista de la Federación Española de Genealogía y Heráldica, núm. 58, agosto 2014, pp.

7-8; en concreto, p. 7.

Page 24: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

18

Carlos III, a través de un Real Decreto de 28 de

mayo de 1785,42 instituyó para la Marina de Guerra y

Mercante la bandera roja y gualda: “… dividida a lo largo

de tres listas, de las que la alta y la baxa sean encarnadas, y

del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de

enmedio amarilla, colocándose en esta el escudo de mis

Reales Armas, reducido a dos quarteles de Castilla y León, con la Corona Real encima…”, de este

modo, a través de la misma, se consiguió distinguir e identificar los buques españoles.

El 8 de marzo de 1793, Carlos IV, a través de las Ordenanzas Generales de la Armada

Naval,43 extendió su utilización a las plazas marítimas y otros establecimientos de la

Armada.44

Durante la Guerra Napoleónica, y pese a la generalización del uso de estandartes y

banderas diferentes para cada destacamento, la bandera bicolor predominó sobre las

demás, porque se acogió como un símbolo de rebeldía frente a las tropas francesas.

Ulteriormente, la Milicia Nacional45 la adoptó como emblema y pasó a ser la insignia de las

unidades populares, por esta razón Fernando III evitó difundirla pero respetó el uso

marítimo de la misma. Posteriormente, el bando defensor de Isabel II y de la regencia de

María Cristina, la alzó en el transcurso de la primera Guerra Carlista, y en 1843, bajo el

reinado de Isabel II, un Real Decreto de 13 de octubre46 amplió su usanza a todo el ejército

42 Real Decreto de 28 de mayo de 1875. Gobierno de España. La Moncloa. [En

línea].<http://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/legislacion/BanderaRD

28mayo1785.aspx> [Consulta: 23 de junio de 2016].

43 Ordenanzas generales de la Armada Naval (Gaceta de Madrid, núm. 95, de 26 de octubre de 1793).

44 Julio Pérez Zamora. Los orígenes de la actual bandera española. Todo a babor [en línea].

<http://www.todoababor.es/articulos/origenes_bandera.htm> [Consulta: 1 de abril de 2016].

45 La Milicia Nacional es una institución de carácter cívico-militar establecida por vez primera en la

Constitución de 1812. Tenía como fin mantener la defensa del nuevo régimen. Se organizaba por

provincias y sus unidades estaban formadas por un número de integrantes proporcional a la

población. Esta institución tuvo un carácter liberal-progresista, lo que hizo que fuera disuelta en los

períodos de gobierno absolutista y moderado.

46 RD de 13 de octubre de 1843 (Gaceta de Madrid, núm. 3313, de 15 de octubre de 1843).

Page 25: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

19

de tierra. No obstante, su condición continuó siendo militar y no se utilizó en los edificios

públicos de carácter civil. 47

Sin embargo, esta situación comenzó a cambiar en la Primera Guerra Marroquí que

enfrentó entre 1859 y 1860 a Marruecos y España (presidida por el gobierno de la Unión

Liberal del general Leopoldo O´Donnell, durante el reinado de Isabel II). España se

defendió detrás de la bandera roja y gualda, lo que llevó posteriormente a los

revolucionarios que destronaron a Isabel II a declararla como “bandera

nacional”. Dicho reconocimiento originó un importante debate, los

Carlistas siguieron defendiendo la blanca con la cruz de Borgoña, y la

Academia de la Historia, por medio de Cánovas, redactó un informe en

el que se opuso a la enseña roja y gualda, rebatiendo la antigüedad y el carácter nacional que

se le había otorgado48. Asimismo, la República de 1873 planteó un proyecto para cambiar la

bandera roja y gualda por una bandera tricolor con los colores rojo, amarillo y morado,

pero finalmente esto no se llevó a cabo.49

Después de superar la prueba múltiple del “Sexenio Revolucionario”, de la Revolución, la

Instauración y la República, la bandera bicolor había demostrado su verdadera condición de

nacional.50

El 24 de diciembre de 1874 se restauró la monarquía con Alfonso XII. En ésta época, se

dictaron paulatinamente una serie de leyes y reales decretos que reforzaron la protección de

47 ÁLVAREZ JUNCO, José. “La creación de los símbolos nacionalizadores en el S. XIX español”

en GUEREÑA, Jean-Louis y MORALES MUÑOZ, Manuel, Los nacionalismos en la España

Contemporánea: ideologías, movimientos y símbolos, Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2ª

ed., 2006, pp. 53-72; en concreto, pp. 63-64.

48 CÁNOVAS DEL CASTILLO, Antonio. La escarapela roja y las banderas y divisas usadas en España.

Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Madrid. 1871.

49 ÁLVAREZ ABEILHÉ, Juan. “La bandera de España”, en Revista de Historia Militar. El origen

Militar de los Símbolos. Instituto de Historia y Cultura Militar, núm. Extraordinario, 2010, pp. 13-79;

en concreto, p. 67.

50 O´DONNELL, La Bandera, o.c., p. 325.

Page 26: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

20

la bandera roja y gualda, como la Ley de 16 de enero de 190651, que castigó con pena de

prisión mayor el ultraje a la Nación o cualquiera de sus símbolos; el Real Decreto de 20 de

febrero de 192652, que reguló la fórmula del juramento a la bandera; o el Real Decreto de

19 de julio de 192753, que ordenó que los buques mercantes la enarbolaran al igual que los

de guerra.

El 25 de enero de 1908 el Gobierno presidido por Antonio Maura dictó un Real Decreto

en que se impuso que la bandera española ondeara oficialmente, durante los días festivos,

en la totalidad de edificios públicos de la administración central y local.54

El 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, y el 9 de diciembre de ese mismo

año las Cortes promulgaron la Constitución republicana que estuvo vigente

hasta 1939, año en el que finalizó la Guerra Civil. Su artículo 1.4 estableció la

bandera tricolor, compuesta por tres franjas de la misma extensión: una roja,

otra amarilla y una última morada.

Este artículo vino a constitucionalizar un Decreto de 27 de abril de 193155, firmado por el

presidente Alcalá Zamora y Torres; abolido posteriormente por otro de 29 de agosto de

193656 en la zona en la que triunfó el golpe militar de Francisco Franco.57

Es importante mencionar que desde que Francia acogió la bandera tricolor para suplantar a

la blanca, representativa de la Casa Real, y principalmente en el S. XIX, las banderas de

51 Ley de 16 de enero de 1906 (Gaceta de Madrid, núm. 16 Tomo I, de 16 de enero de 1906).

52 RD de 20 de febrero de 1926 (B.O.E. núm. 77, de 18 de marzo de 1926).

53 RD de 19 de julio de 1927 (Gaceta de Madrid, núm. 208, de 27 de julio de 1927).

54 RD de 25 enero de 1908 (Gaceta de Madrid, núm. 26, de 26 de enero de 1908).

55 Decreto de 27 de abril de 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 118, de 28 de abril de 1931).

56 Decreto núm. 77 que restablece la bandera bicolor roja y gualda, como bandera de España.

(Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, núm. 14, de 30 de agosto de 1936).

57 VERNET, Símbolos y Fiestas Nacionales de España, o.c., p. 102.

Page 27: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

21

algunos “regímenes innovadores y revolucionaros” fueron fraccionadas en tres franjas,

representativas de la libertad, igualdad y fraternidad.58

Para la creación de la bandera tricolor se tuvieron en cuenta cuestiones políticas e histórico-

políticas que se apoyaban en la resistencia y oposición a los emblemas propios del régimen

monárquico.

Las razones en las que se apoyó el cambio de bandera, desarrolladas en la Exposición de

Motivos del citado Decreto de 27 de abril de 193150, fueron las siguientes: 59

Primera. El anhelo de romper con un régimen al que se consideraba tirano y

abusivo, y la ilusión de iniciar una nueva época con símbolos distintos.59

Segunda. La necesidad de ratificar oficialmente la bandera tricolor característica de

la República.59

La tercera razón se basó en dos motivos históricos, de los cuáles la crítica científica

solo aceptó el primero, ya que el segundo no se pudo demostrar documentalmente:

El primer motivo se sustentaba en que “durante más de medio siglo la enseña

tricolor había designado la idea de la emancipación española mediante la

República”.59

El segundo “justificó el color morado relacionándolo con el pendón morado de

Castilla”.59

Al respecto, cabe señalar que en ningún documento

comunero conocido se menciona el pendón morado, es

más, de existir un color específico comunero, éste lo fue el rojo de las

cruces.

El malentendido, según algunos historiadores, procede del 1820, año en el

que había una comunidad secreta, contraria al reinado de Fernando VII,

58 O´DONNELL, La Bandera, o.c., p.341.

59 O´DONNELL, La Bandera, o.c., pp. 340-341.

Page 28: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

22

conocida como Los Comuneros, los cuales vestían una faja morada y portaban

como bandera un paño morado con un castillo de plata en el centro, que

apasionó a los revolucionarios septembrinos.60

Las razones que se emplearon en defensa del cambio parecía que contestaban a la pregunta

que, unos años antes, se había hecho Cánovas sobre el color morado de la bandera

republicana: “¿los colores por los que se distingue cada nación, merecen ó no conservarse y aun

perpetuarse, mientras no haya buenas razones que otra cosa aconsejen?”59

El replanteamiento de ésta cuestión en 1931 supuso que la propuesta, al no encontrar

oposición formal, se transformara en el artículo 1 de la Constitución, lo que, en opinión de

algunos autores como Hugo O´Donnell, supuso una enorme equivocación, ya que los

colores rojo y gualdo no eran los de la Casa de Borbón, y el morado no era el de los

Comuneros honrados por ser los precursores de la defensa de la democracia. Por lo tanto,

O´Donnell considera que se había cometido el error de rechazar la bandera bicolor roja y

gualda por ser un emblema de la monarquía, aunque se había preservado relativamente

como cortesía a la Historia de España.61

Como ya hemos indicado anteriormente, un Decreto de 29 de agosto de 1936 62 abolió,

en la zona en la que se impuso el golpe militar de Franco, el anterior Decreto republicano

de 27 de abril de 1931 y recuperó la bandera bicolor, así lo señaló su artículo 1 que decía:

“se restablece la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España”.

Por su parte, la Constitución Republicana en la que se estableció la bandera tricolor, estuvo

vigente hasta 1939, año en el que finalizó la Guerra Civil y el general Franco inició una

Dictadura que duró hasta 1975.

Algunas de las leyes y decretos que se promulgaron en este periodo para proteger la

bandera, fueron: la Ley de Seguridad del Estado de 194163, que castigó el delito de ultraje a 60 O´DONNELL, La Bandera, o.c., 345.

61 O´DONNELL, La Bandera, o.c., p. 342.

62 Decreto núm. 77 que restablece la bandera bicolor roja y gualda, como bandera de España.

(Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España de 30 de agosto de 1936, núm. 14, p. 55).

63 Ley de 29 de marzo de 1941 (B.O.E. núm. 101 de 11 de abril de 1941).

Page 29: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

23

la bandera con una pena de uno a cinco años de prisión; un Decreto de 11 de octubre de

194564, que aprobó un nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos, el cual

especificó las particularidades de la Bandera Nacional en las diversas clases de dispositivos

de las Fuerzas Armadas, buques de guerra y edificios; una Ley Orgánica del Estado de

196765, que en el artículo 51 señalaba: “La bandera nacional es la compuesta por tres franjas

horizontales: roja, gualda y roja; la gualda, de doble anchura que las rojas”.

Por su parte, el Código Penal publicado por Decreto 3096/1793, de 14 de septiembre,66

tipificó en el artículo 123, ubicado en el Capítulo I “Delitos de traición”, del Título I

“Delitos contra la seguridad exterior del Estado”, del Libro II “Delitos y sus penas”, el

delito de ultrajes a la Nación española, así como a sus símbolos; castigándolo con la pena

de prisión menor, o con la de prisión mayor si fuera cometido con publicidad. Este Código

estuvo vigente hasta que entró en vigor el Código Penal de 1995,67 que tipificó este delito

en el art. 543 como más adelante veremos.

2.2. El Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

(Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero).

El actual Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos 68

fue aprobado por un Real Decreto de 21 de enero de 1977, aplazándose su publicación en

el Boletín Oficial del Estado al 1 de julio de 1977.

El Reglamento está dividido en tres títulos, de los cuales el primero se distribuye a su vez

en veinte reglas referidas a las banderas y estandartes.

64 Decreto de 11 de octubre de 1945 (B.O.E. núm. 285, de 12 de octubre de 1945).

65 LO 1/1967, de 10 de enero (B.O.E. núm. 9, de 11 de enero de 1967).

66 Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (B.O.E. núm. 297, de 12 de diciembre de 1973).

67 LO 10/1995, de 23 de noviembre (B.O.E. núm. 281, de 24 de noviembre de 1995).

68 RD 1511/1977, de 21 de enero (B.O.E. núm. 156, de 1 de julio de 1977).

Page 30: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

24

Las tres primeras reglas del Título I se refieren a la Bandera y

al Escudo de España en sus modalidades principales.

La regla número 1 ofrece una imagen de la Bandera

Nacional, sin escudo ni ningún otro complemento, y señala

que: “La bandera nacional es la compuesta por tres franjas

horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas”.

Dicha regla también hace alusión a las medidas, al material con el que se debe confeccionar

(seda, tafetán, lanilla o fibra sintética), al uso y a los tamaños.

La regla número 3 refleja el modo en el que se debe incorporar el escudo en la

Bandera española y dice así: “La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con

tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras. La lista central, de color amarillo gualda, es

de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud y la

anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a

una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta…”.

Al igual que la regla número 1, la presente también contiene

los materiales de confección de la misma (tafetán de seda con el

escudo bordado en seda, plata y oro y el tejido fuerte, de lanilla o

fibra sintética), el uso (buques de guerra, arsenales, plazas

marítimas, sus castillos y fortalezas, así como otros cualesquiera de

las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares), los tamaños y

los escudos.

Las reglas número 4 y 5, desarrollan la bandera y el estandarte de

las unidades de las Fuerzas Armadas.

Las reglas 7 a 12 analizan la cinta, la moharra, el guardamanos, el asta,

el regatón y el portabanderas o portaestandartes referidos a las banderas y estandartes de

estas unidades.

Las reglas 13 a 14 se refieren a las banderas de las embarcaciones del Ejército de Tierra

y del Ejército de Aire. Ambas derogadas por la Ley 39/1981, de 28 de octubre de 1981,69

que regula el uso de la bandera de España.

69 Ley 39/1981, de 28 de octubre (B.O.E. núm. 271, de 12 de noviembre de 1981).

Page 31: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

25

La regla 15 describe la bandera de las embarcaciones de Hacienda como una bandera

sin escudo con dos letras H repetidas y coronadas en azul en la franja amarilla; la regla 16

detalla la de Correos Marítimos que presenta las iniciales C y M, también en azul, en el

centro de la misma; la regla 17 analiza la bandera de las embarcaciones de Sanidad de

los puertos, que consta de una cruz de Malta blanca y ribeteada en negro; la regla 18 se

refiere a la bandera de buques y embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares,

que según Arias Pérez, en un estudio realizado en Banderas, presenta una errata en las

proporciones establecidas para la Corona de 1/2 de ancho por un 1/6 de alto, ya que la

altura debería ser de un 1/3 porque al tratarse de una corona cerrada resultaría antiestético

hacerla coincidir con las proporciones establecidas; la regla 19 define la de los buques

hospitales, que es cuadrada y de color blanco con una cruz roja en el centro; y la regla 20

desarrolla los tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos. 70

2.3. La Constitución de 1978 (artículo 4).

La Constitución Española vigente, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y

promulgada el 29 de diciembre de 197871, fue confeccionada por representantes de los

distintos partidos políticos que conformaban las Cortes Constituyentes.

Su artículo 4 desempeña un cometido primordial propio de la comunidad política,

concretamente Lucas Verdú señala que “cumple la función de integración simbólica del

Estado”, aspecto al que no se le ha proporcionado la atención que merece. Ésta situación ha

relativizado el argumento fundamental del simbolismo político propio de la bandera

nacional, y es que toda comunidad precisa símbolos que manifiesten la intención de

convivir unidos. 72

70 ARIAS PÉREZ, Luis Miguel. “El Reglamento de 1977 un cuarto de siglo Después (I)”, en

Banderas, núm. 88, septiembre de 2003, pp. 24-30, en concreto, pp. 27-30.

71 Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978 (B.O.E. núm. 311, de 29 de diciembre de

1978).

72 LUCAS VERDÚ, Pablo. “Artículo 4: Símbolos políticos”, en ALZAGA VILLAAMIL, Óscar,

Comentarios a la Constitución Española de 1978, vol. I, Madrid 1996, pp. 287-294; en concreto, pp. 287-

289.

Page 32: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

26

La bandera, el escudo, el himno, las fiestas nacionales, así como documentos honorables,

tales como la Constitución, identifican a los ciudadanos con sus Estados correspondientes.

De hecho, en ocasiones, los símbolos cumplen mejor que las normas jurídicas la función de

integrar al pueblo en su Estado o comunidad.72

Los antecedentes más inmediatos de éste artículo podemos encontrarlos en73:

La Constitución de 193174, cuyo artículo. 1, párrafo 4 establecía: “La bandera de la

República es roja, amarilla y morada”.

La Ley Orgánica del Estado de 196775, que en el artículo 51 señalaba: “La bandera

nacional es la compuesta por tres franjas horizontales: roja, gualda y roja; la gualda, de

doble anchura que las rojas”.

Una vez enunciados sus orígenes, cabe realizar un análisis jurídico-político del precepto.

El citado artículo dice en su apartado 1 que: “La bandera de España está formada por tres

franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las

rojas”.

Como se puede apreciar, y aunque sean términos similares, habla de “La bandera de

España…” y no de “bandera nacional”, es decir, el símbolo bandera refleja, en palabras de

Lucas Verdú, el “contenido moral, histórico y emocional de España”. A continuación, el

artículo indica la distribución en tres divisiones, los colores y el doble grosor de la partición

gualda.76

En opinión del catedrático de Derecho Constitucional Alzaga Villaamil: “Este precepto no

requiere mayor desarrollo legislativo y casi no originó debate en las Cortes. Se pudo haber optado

por su no inclusión en la Constitución, pero la existencia de una minoría republicana que enarbola

aún hoy como símbolo de sus reivindicaciones políticas la bandera tricolor, quizás aconsejó con

73 ENTRENA CUESTA, Rafael. “Artículo 4”, en GARRIDO FALLA, Fernando, Comentarios a la

Constitución, Tercera Edición, Civitas, 2001, pp.77-87; en concreto, p.77.

74 Constitución de 9 de diciembre de 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 344, de 10 de diciembre de 1931).

75 LO 1/1967, de 10 de enero (B.O.E. núm. 9, de 11 de enero de 1967).

76 LUCAS VERDÚ, Artículo 4: Símbolos políticos, o.c., p.291.

Page 33: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

27

buen criterio zanjar esta cuestión con todo el peso de la Constitución”. 77 Es decir, la inclusión de

la regulación de la bandera en la Constitución obedecía a una necesidad imperiosa de

implantar la bandera bicolor como oficial del Estado español, pues había otra que podía

hacerle sombra, “la tricolor”, creada por la Constitución republicana de 1931. Por otro

lado, las regulaciones del escudo y del himno no se incorporaron a la Constitución porque,

en ambos casos, no existía una necesidad tan urgente que obligara a su implantación como

emblemas de la Nación, por lo que su establecimiento se reguló y determinó

posteriormente a través de normas infraconstitucionales. Además en el caso concreto del

Himno, el Estado no tenía los derechos de propiedad del mismo en el momento en el que

se aprobó la Constitución, luego no podía incorporarle a la misma.

Por su parte, el apartado 2 afirma que: “Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas

propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus

edificios públicos y en sus actos oficiales”. Sin embargo, para Lucas Verdú, la expresión

“utilizarán” no es la adecuada, sino que “…mejor hubiera sido decir figurarán, exhibirán, porque

el término utilizarán parece indicar algo subalterno”. 78

Por lo tanto, se reconoce el pluralismo simbólico, siempre y cuando se respete la bandera

de España. Además, con la expresión “bandera de España”, está ampliando su empleo a la

totalidad de nacionalidades y regiones.

Como es sabido, los Estatutos de las diversas Comunidades Autónomas establecen sus

banderas y enseñas. Así el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 197979 estableció la

bandera bicrucífera con aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. A su vez, el

Estatuto de Autonomía Catalán de 197980 implantó la compuesta por cuatro barras rojas

con fondo amarillo.

77 ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Comentarios a la Constitución Española de 1978, vol. I, Madrid, 1996

p. 144.

78 LUCAS VERDÚ, Artículo 4: Símbolos políticos, o.c., p. 292.

79 LO 3/1979, de 18 de diciembre (B.O.E. núm. 306, de 22 de diciembre de 1979).

80 LO 4/1979, de 18 de diciembre (B.O.E. núm. 306, de 22 de diciembre de 1979).

Page 34: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

28

Es importante puntualizar que la reforma constitucional del artículo al que nos hemos

referido a lo largo de este punto, es bastante complicada, según lo dispuesto en el artículo

168 de la Constitución, puesto que necesita de la aprobación por mayoría de los dos tercios

de ambas Cámaras y de la disolución inminente de las Cortes. Por su parte, la aprobación

de cualquier proposición de modificación precisaría de una mayoría de dos tercios de cada

Cámara, y si lo consigue, la modificación se plantearía en referéndum para su posterior

ratificación.

2.4. Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de

España y de otras banderas y enseñas y Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero.

La Ley 39/1981, de 28 de octubre81, que regula el uso de la Bandera de España, así como

de otras banderas y enseñas, es la principal disposición en ésta materia. Se halla dividida en

diez artículos; una disposición derogatoria, por la cual se abole el Real Decreto

2749/197882; y una disposición adicional, por la que el Gobierno queda autorizado para

imponer los mandatos pertinentes para el cumplimiento de la misma.

La presente ley viene a desarrollar legislativamente el artículo 4 de la Constitución.

Según su artículo 1, la bandera de España es un símbolo de la nación, además de un

“…signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria…”.

En cuanto a su emplazamiento, el artículo 3, establece que tiene que colocarse en el

exterior de las edificaciones de la Administración central, institucional, autonómica,

provincial o insular y municipal, así como instalarse en espacios relevante del interior.

Además, los edificios de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos centrales

de la Administración, así como los establecimientos públicos militares, los

acuartelamientos, buques, aeronaves y los restantes de las Fuerzas Armadas y de las

Fuerzas de Seguridad del Estado deberán estar presididos exclusivamente por ella.

También, ondeará junto con el escudo, en los inmuebles de las misiones diplomáticas y de

las oficinas consulares. Asimismo, tiene que izarse en los buques, embarcaciones y

81 Ley 39/1981, de 28 de octubre (B.O.E. núm. 271, de 12 de noviembre de 1981).

82 RD 2749/1978, de 24 de noviembre (B.O.E. núm. 282, de 25 de noviembre).

Page 35: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

29

artilugios flotantes españoles, como pabellón, tal y como se especifica en el Real Decreto

2335/1980, de 10 de octubre83.

Con referencia al tiempo en que debe ondear la Bandera, la ley no lo señala.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, aprobado por Real Decreto 2568/198684, de 28 de noviembre, no se pronuncia al

respecto y traslada la decisión a las autoridades locales.

Por su parte, el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, ya había venido a establecer al

respecto que los buques y embarcaciones nacionales de pesca, deportivos o de recreo

debían ondear el Pabellón nacional ante “buques de guerra o fortalezas, a las entradas y salidas

de los puertos y, en éstos, de sol a sol en los días festivos…”.85

Por lo que respecta a la forma en que debe utilizarse la Bandera, la Ley 39/1981 alude a dos

criterios: Preferencia y utilización con otras banderas.

En cuanto al primero, preferencia de la Bandera, tiene que izarse en un lugar distinguido,

“destacado, visible y de honor” (artículo 6). En los buques, el Real Decreto 2335/1980, en

su artículo 2, reserva para la Bandera “el asta de la popa y el pico del palo mayor”.

En relación con el segundo, la utilización con otras banderas, como ya hemos señalado al

desarrollar el artículo 4 de la Constitución, se pueden ondear las enseñas de las

Comunidades Autónomas pero siempre junto a la Bandera española. Lo mismo sucede con

las de los Ayuntamientos y Diputaciones. En los buques y embarcaciones podrán ondear

junto con la bandera de España, las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas

reconocidas en sus Estatutos de Autonomía.

Si el número de banderas es impar, la posición que debe ocupar la española es la central; si

la cifra es par, tiene que ocupar de los dos emplazamientos del centro el de la derecha de la

presidencia o, en su defecto, el de la izquierda del observador.85

Por otro lado, existe una prohibición en el artículo 8, que no permite colocar en la bandera

insignias de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

83 RD 2335/1980, de 10 de octubre (B.O.E. núm. 262, de 10 de octubre de 1980).

84 RD 2568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. núm. 305, de 22 de diciembre de 1986).

85 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “La utilización de la Bandera”. Jornadas de Estudio sobre el Título

Preliminar de la Constitución, Secretaría General Técnica, Ministerio de Justicia, 1998, p. 1236-1238.

Page 36: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

30

Asimismo, se penalizan como delito los ultrajes e injurias a la bandera, acorde con las leyes,

tal y como refleja su artículo 10.

Por su parte, el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero86, se encarga de la descripción

técnica de los colores de la Bandera de España.

Consta de dos artículos que se limitan a detallar en el Sistema Internacional CIELAB los

colores de la Bandera de España, puntualizando el tono, el croma y la claridad de los

mismos.

De la descripción metódica del colorido de la bandera se ha encargado el Servicio de

Normalización Militar87 junto con el Instituto Nacional de Racionalización y

Normalización (IRANOR)88.

Lo que se pretende con ello es precisar técnicamente los colores que forman la bandera,

mencionados en el artículo 4 de la Constitución de 1978 y en el Reglamento de Banderas y

Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos de 1977.

2.5. Reales Decretos 1511/1977, de 21 de enero, y 2335/1980, de 10 de octubre.

El Real Decreto de 21 de enero de 1977 aprobó el Reglamento de Banderas y

Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, pero su publicación en el Boletín Oficial del

Estado no tuvo lugar hasta el 1 de julio de 1977. 89

86 RD 441/1981, de 27 de febrero (B.O.E. núm. 64, de 16 de marzo de 1981).

87 El Servicio de Normalización Militar es el encargado de coordinar la elaboración, revisión y

anulación de las normas militares españolas, especificaciones militares de materiales, y a la

implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización de materiales.

Además, representa al Ministerio de Defensa en las comisiones y organismos nacionales e

internacionales en asuntos relacionados con la normalización de materiales.

88 El Instituto de Racionalización y Normalización (IRANOR) era una entidad pública que se

encargaba de las actividades de Normalización y Certificación en nuestro país. Fue creada el 11 de

diciembre de 1945 por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. A partir de 1968 esas

actividades recayeron en la entidad privada AENOR.

Page 37: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

31

Por el mismo se derogaron otras disposiciones anteriores, entre otras: el Decreto de 2 de

febrero de 193890; la Orden de 2 de febrero de 193891; el Decreto de 11 de octubre de

194592 que aprobó el Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos del franquismo; y el

Decreto 814/1971, de 22 de abril93, por el que se fijó el guión y el estandarte que

correspondía a S.A.R. el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón; así como

cualquier otra disposición que se opusiera.

El mencionado Real Decreto, hoy en día vigente, ha sufrido numerosas modificaciones

derivadas de la legislación que se ha ido promulgando a lo largo de los años, la primera

tuvo lugar en 1978 con la aprobación de la actual Constitución, y la última data del 31 de

octubre de 2015 con el Real Decreto 979/2015,de 30 de octubre, por el que se crean el

Guión y el Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, y se modifica el

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por este

Real Decreto.94

Por otro lado, el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre95, regula el uso de la Bandera

de España y otras banderas y enseñas a borde de los buques nacionales, dividiéndose en

cinco artículos que contienen indicaciones al respecto.

89 RD 1511/1977, de 21 de enero (B.O.E. núm. 156, de 1 de julio de 1977).

90 Decreto de 2 de febrero de 1938 (B.O.E. núm. 470, de 3 de febrero de 1938).

91 Orden de 2 de febrero de 1938 (B.O.E. núm. 479, de 12 de febrero de 1938).

92 Decreto de 11 de octubre de 1945 (B.O.E. núm. 285, de 12 de octubre de 1945).

93 Decreto 814/1971, de 22 de abril (B.O.E. núm. 99, de 26 de abril de 1971).

94 RD 979/2015, de 30 de octubre (B.O.E. núm. 261, de 31 de octubre de 2015).

95 RD 2335/1980, de 10 de octubre (B.O.E. núm. 262, de 10 de octubre de 1980).

Page 38: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

32

Existe un vínculo entre la bandera y el buque, que responde a un fundamento de derecho

universal, por el que se estipula “la autoridad, jurisdicción y protección del Estado” sobre todos

los buques que se encuentren en su Pabellón.

Además, España forma parte del Convenio sobre Derecho del Mar elaborado en Ginebra

en 195896 en el que se implantó, en su artículo 6, la obligación de la totalidad de los buques

de navegar con la bandera de su Estado a cuya jurisdicción estarán sujetos en alta mar.

Asimismo, el artículo 4 de la Constitución reconoce la utilización de enseñas propias de las

Comunidades Autónomas junto con la Bandera Española, y hay que tener en cuenta que el

artículo 149 de la misma reconoce al Estado como único competente para controlar la

Marina Mercante y el abanderamiento de buques.

La falta de regulación de la utilización que se tiene que hacer de las enseñas de las

Comunidades Autónomas a bordo de los buques provoca la necesidad de reglamentarlo

para asegurar el uso predominante de la Bandera de España. De hecho, se establece en el

artículo 3 que “…podrán izarse en los puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre

al mismo tiempo que el Pabellón nacional…”

Como ya hemos señalado anteriormente, el artículo 1 de éste Real Decreto, extiende el uso

de la Bandera a todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca,

deportivos y de recreo, de servicios portuarios y a los artefactos flotantes.

96 Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 (B.O.E. núm. 309, de 27 de diciembre de 1971).

Page 39: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

33

3. LÍMITES Y PROHIBICIONES DE USO DEL ESCUDO Y DE LA

BANDERA: L.O: 5/1985, L.O. 17/2001, L.O. 20/2003.

Con el fin de proteger el uso y garantizar el respeto hacia la Bandera y Escudo de España

como símbolos de la Nación, se han dictado una serie de preceptos dentro de algunas de

las leyes de nuestro país, que tienen como objeto establecer los límites y las prohibiciones

que no se pueden rebasar en su utilización.

Así la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General97, en el

artículo 46.5 excluye la presentación de candidaturas que exhiban símbolos que contengan

además del Escudo y otros emblemas de la corona, la Bandera de España.

Igualmente, el artículo 5.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas98, prohíbe que

se registren como marca, los símbolos que recreen o emulen, entre otros emblemas del

Estado, al Escudo y a la Bandera Española, siempre y cuando no concurra la

correspondiente autorización.

Asimismo, tampoco se permitirá el registro de emblemas o escudos distintos de los

reflejados en el art. 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad

Industrial de 1883, revisado en Estocolmo el 1967,99 cuando sean de interés público, salvo

en los casos en que esté autorizado. Este artículo 6 ter establece que los países de la Unión

anularán el Registro y prohibirán la utilización no autorizada como marcas de fábrica o de

comercio o como elementos de dichas marcas, de los escudos de armas, banderas y demás

distintivos de sus estados.

Por último, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en

su artículo 13, deniega el registro del diseño o lo cancela si lo hubiera otorgado

previamente, cuando se utilicen ilícitamente alguno de los emblemas o distintivos a los que

97 L.O. 5/1985, de 19 de junio (B.O.E. núm. 147, de 20 de junio de 1985).

98 Ley 17/2001, de 7 de diciembre (B.O.E. núm. 294, de 8 de diciembre de 2001).

99 Instrumento de Ratificación del Convenio que establece la OMPI, de Estocolmo de 14 de julio

de 1967 (B.O.E. núm. 26, de 30 de enero de 1974).

Page 40: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

34

se refiere el artículo 6 ter del Convenio de París como es el caso de la Bandera y el Escudo

u otras insignias de interés público.100

3.1. El uso en el deporte.

El Escudo, al igual que la Bandera y el Himno, tiene que estar presente en el ámbito del

deporte español.

Por lo que se refiere a la Bandera, se suele enarbolar aquella en la que figura el Escudo, lo

que genera cierta confusión si se tiene en cuenta la normativa vigente en este aspecto.

Así, la ya mencionada Ley 39/1981,101 que se encarga de desarrollar el uso de la Bandera de

España y el de otras banderas y enseñas, describe en su artículo 2 los colores que la

componen y la disposición que tienen en la misma. También recoge la posibilidad de incluir

en la franja amarilla el escudo de España, que deberá hallarse siempre en los casos

mencionados en el artículo 3, entre los que no se mencionan los espectáculos deportivos.

Por su parte, el Real Decreto 1511/1977102 que, como ya hemos expresado, aprueba el

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, tampoco hace

alusión a este aspecto.

Por lo tanto, si se sigue la normativa que está en vigor, la conclusión a la que hay que llegar

es que, en el ámbito del deporte el tipo de bandera que se debería utilizar es aquella en la

que no aparece el Escudo.

Por otro lado, el Real Decreto 2964/1981103, de 18 de diciembre, que regula el modelo

oficial del Escudo de España, desarrolla en su artículo 2 los espacios en los que el Escudo

tiene que aparecer, olvidándose por completo de las equipaciones de las selecciones

nacionales deportivas y de los equipos olímpicos que representan a nuestra Nación. Por

esta razón, y ante la ausencia de regulación, consideramos que es necesaria la inclusión de

otro apartado en el que se mencione este aspecto. 100 Ley 20/2003, de 7 de julio (B.O.E. núm. 162, de 8 de julio de 2003).

101 Ley 39/1981, de 28 de octubre (B.O.E. núm. 271, de 12 de noviembre de 1981).

102 RD 1511/1977, de 21 de enero (B.O.E. núm. 156, de 1 de julio de 1977).

103 RD 2964/1981, de 18 de diciembre. (B.O.E. nº 303 de 19 de diciembre de 1981).

Page 41: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

35

En conclusión y, como podemos observar, apenas hay regulación que nos indique cuál es la

aplicación y el uso que tienen que tener la Bandera y el Escudo en el Deporte español, por

eso sería oportuno que el legislado abordara el asunto y resolviera toda la incertidumbre

que lo rodea dictando la normativa pertinente, ya que es uno de los sectores que más

sentimiento de pertenencia genera entre la población hacia la Nación española.

Page 42: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

36

4. EL HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA.

4.1. Orígenes y evolución.

El diccionario de la Real Academia Española contiene la siguiente definición del término

himno: “Composición musical emblemática de una colectividad, que la identifica y que une entre sí

a quienes la interpretan”.

Los orígenes del Himno Nacional son un enigma. La mayoría de los himnos nacionales

actuales tienen sus antecedentes en melodías de carácter militar compuestas para

rememorar momentos históricos importantes ocurridos a lo largo de su historia, o también

en obras de compositores musicales destacados. No obstante, nuestro Himno, que es uno

de los más antiguos del mundo por detrás del holandés y el inglés, no surgió de ninguno de

estos modos.104 Sus antecedentes son mucho más modestos, ya que se encuentran en una

melodía compuesta, como bien recoge en la Revista de Historia Militar Juan María Silvela

Miláns del Bosch, “para cuando los granaderos, fuerza de elite de nuestra Infantería, marchasen

solos y para que pudieran rendir los honores que prescribía la Ordenanza”.105

La Historia de España refleja la existencia de dos himnos nacionales:

Por un lado, la Marcha Real, antecedente directo del actual Himno Nacional. Es

una composición de carácter militar que tiene sus antecedentes en la Marcha

Granadera106 documentada por primera vez en 1749 y oficialmente establecida en las

Ordenanzas de 1768 de Carlos III.107

Por otro lado, el Himno de Riego, melodía compuesta en honor al coronel Rafael

de Riego Núñez en recuerdo al levantamiento que protagonizó el 1 de enero de

104 LOLO, Begoña. “El Himno”. Símbolos de España. Madrid: Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, 2000, pp. 376-463; en concreto, p. 377.

105 SILVELA MILÁNS DEL BOSCH, Juan María. “El Himno Nacional”, en Revista de Historia

Militar. El Origen Militar de los símbolos de España. Instituto de Historia y Cultura Militar, núm.

Extraordinario, 2010, pp. 119-143; en concreto, p. 120.

106 OEHLING DE LOS REYES, Alberto. “El Himno Nacional como símbolo jurídico-

constitucional en España”. El Himno Nacional como elemento de identidad cultural del estado constitucional.

Madrid. Dykinson. 2012, pp. 20 y 21.

107 LOLO, El Himno, o.c., p. 385.

Page 43: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

37

1820 en Cabezas de San Juan contra Fernando VII para reivindicar el

restablecimiento de la Constitución de 1812.106

Por lo que respecta al origen de la Marcha Real ha habido un sector de la doctrina que ha

defendido que sus inicios se localizan en un obsequio que el Rey de Prusia, Federico II,

hizo a España alrededor de 1760. No obstante, esta tesis es errónea, puesto que la Marcha

Granadera, como ya hemos indicado, se encuentra documentada desde 1749.108 Además el

Himno tiene notas coincidentes con otras composiciones más primitivas como las Cantigas

de Alfonso X.109

Por lo tanto, la citada Marcha Granadera surge dentro del procedimiento de configuración de

las nuevas ordenanzas que sucedían a las de 1728 por la urgente necesidad de regular y

vincular los “toques de guerra”.

Esta composición forma parte de las melodías que se

hallan dentro de la obra titulada: Libro de la Ordenanza de

los toques de pífanos y tambores que se tocan nuevamente en la

Infantería española (1761), compuestos por Manuel de

Espinosa. 110

Begoña Lolo opina, al igual que el historiador Fernando

Redondo, que dicho manuscrito localizado en la Biblioteca Nacional de Madrid, tiene que

considerarse como un borrador de trabajo, donde se cumplió con la intención de presentar

a la Junta de Ordenanzas una proposición uniforme de toques militares. Esta autora

considera que la inserción de la Marcha en el citado manuscrito obedeció a una razón

histórica, puesto que en el S. XVIII la Compañía de Granaderos, creada por Carlos II en

1685, había adquirido una trascendencia fundamental y era preciso distinguirla con una

música concreta que la enalteciera. Sin embargo, unos años después la confusión seguía

108 OEHLING, El Himno Nacional como símbolo jurídico-constitucional en España, o.c., pp. 28 y 29.

109 RIBERA, Julián. La música de las Cantigas: Estudio sobre su origen y naturaleza, con reproducciones

fotográficas del texto y transcripción moderna. Cantigas de Santa María, volumen III, Tipografía de la

Revista de Archivos, Madrid, 1922, p. 150.

110 SILVELA, El Himno Nacional, o.c., pp. 121 y 122.

Page 44: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

38

estando presente debido al escaso rigor en la utilización de las ordenanzas y a la falta de

propagación de la obra de Espinosa. 111

Por ello, la Junta ordenó a Espinosa terminar el trabajo que había empezado y en 1769, una

vez promulgadas oficialmente las Ordenanzas de 1768, Carlos III112 aprobó un Cuaderno

que establecía los Toques de la Guerra que deberán observar uniformemente los pífanos, clarinetes y

tambores de S.M., en el cual aparecía también la ya

mencionada Marcha Granadera.113

La indicación de “Orden de S.M.”, viene a confirmar el

carácter oficial de la obra y su instauración en todos los

cuerpos de Infantería nacionales y extranjeros, salvo en

los suizos.

El compositor Nemesio Otaño estimó que la música

que se recogía en éste libro era genuinamente española,

a saber: “Algunos rasgos de la Marcha Granadera o la Llamada

de los Infantes, llevada a paso regular, los encuentro

perfectamente acusados en obras de Batalla del siglo XVI:

pero, desde luego, en muchas del siglo XVII, particularmente en el género de Villancicos de estilo

militar, no sólo se reproducen con gran fidelidad ciertos giros de estos Toques, más también su aire,

su estructura técnica y su conducta rítmica”. Además, para este autor como para muchos otros,

el cometido de Espinosa fue el de compilar y arreglar y no el de componer. 114

Por otro lado, es difícil concretar la fecha exacta en la que la Marcha Granadera se comenzó

a interpretar como Himno de honor en presencia de los monarcas y adquirió carácter

oficial más allá del ámbito militar. Cabe señalar que, el deber de emplear un toque de

Marcha para venerar al Santísimo Sacramento, a la realeza y a personajes civiles y militares

111 LOLO, El Himno, o.c., 2000, pp. 387-390.

112 Ordenanzas de S.M. para el Régimen, Disciplina, Subordinación, y Servicio de sus Ejércitos,

Tomo I. Madrid. 1768. < http://www.defensa.gob.es/RROO_2009/rroo_1768.html > [En línea]

Ministerio de Defensa. Gobierno de España.

113 SILVELA, El Himno Nacional, o.c., p. 123.

114 LOLO, El Himno, o.c., pp. 395-398.

Page 45: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

39

destacados, figura desde las Ordenanzas de 1718 hasta las de 1768, donde se concretó

como melodía de la Compañía de Granaderos. La predilección que Carlos III tenía hacia la

misma, puesto que los Granaderos eran un Cuerpo que habitualmente escoltaba a los

monarcas, provocó que fuera la que se empleara frecuentemente para honorarle.115

El paso de los años y la tradición dieron lugar a que la población acabase denominándola

como Marcha Real, puesto que se la vinculó con la realeza. A pesar de la desaparición de los

monarcas, dicha identificación con las personas reales se produjo durante la Guerra de la

Independencia, momento en el que se empezó a utilizar como expresión popular del

sentimiento nacional frente a la invasión francesa. Asimismo, el 3 de febrero de 1815, esta

composición se fijó como el único “toque” de honor que debía interpretarse 116

Durante el Trienio Liberal, los liberales presionaron a Fernando VII para que, a través del

Real Decreto de 7 de abril de 1822117, reemplazara la Marcha Granadera por el Himno de

Riego al que se denominó como Marcha Nacional de Ordenanza, y que rememoraba el

levantamiento encabezado por Rafael de Riego el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San

Juan. 116

Este Himno es el símbolo de los opositores de la Monarquía y se ha utilizado a lo largo de

la Historia para suplir a la Marcha Real como Himno Nacional. Además el autor, sobre cuya

identidad no hay acuerdo en la doctrina, partía de una letra previa, circunstancia que

diferencia a este Himno de la Marcha Real y que permite una mejor acomodación entre el

texto y la melodía.118

No obstante, esta composición ha pasado por muchas variaciones a lo largo de su historia,

escasez de apoyos y periodos en los que sus propios defensores pretendían remplazarla por

otra melodía, lo que revela ciertas carencias que ponen de manifiesto que este himno no

tiene el suficiente reconocimiento del pueblo para ser considerado símbolo representativo

de España.119

115 LOLO, El Himno, o.c., pp. 402-405.

116 SILVELA, El Himno Nacional, o.c., pp. 129 y 130.

117 Real Decreto de 7 de abril de 1822 (Gaceta de Madrid, núm. 106, de 14 de abril de 1822).

118 LOLO, El Himno, o.c., pp. 410-415.

119 OEHLING, El Himno Nacional como símbolo jurídico-constitucional en España, o.c., p. 26.

Page 46: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

40

Posteriormente Isabel II restableció como oficial la Marcha Granadera a través del Real

Decreto de 5 de noviembre de 1853, sin embargo la misma ya había sonado como Real en

la boda de la reina el 10 de octubre de 1846.116

La calificación de la Marcha Granadera como Marcha Real se afianzó a mediados del Siglo

XIX, momento en el que el pueblo la elevó a símbolo real y nacional.115

La Marcha Real se fijó como Himno Nacional hasta el levantamiento protagonizado por

Prim en 1868, que provocó la abdicación de Isabel II. La necesidad de implantar una

melodía distinta como símbolo de España que no estuviera relacionada con la Casa de

Borbón dio lugar a que, durante el Gobierno Provisional y la Regencia de Serrano (1868-

1870) se convocase, por primera y única vez, un certamen público para crear un Himno

Nacional y el 30 de agosto de 1870 la Marcha Real fue eliminada como Himno de España.

La finalidad de tal convocatoria no era la creación de un himno con letra sino el

remplazamiento de la Marcha Real por otra que recibiera el nombre de Marcha Nacional. 120

Sin embargo, el jurado no seleccionó ninguna de las composiciones que se presentaron y el

8 de diciembre emitió un dictamen por el que el certamen quedó vacío. 121

En enero de 1871, Amadeo I de Saboya se convirtió en rey de España y, a través de un

Real Decreto de 8 de enero, declaró la Marcha Real como Marcha Nacional Española.

No obstante, con el transcurso del tiempo se produjeron numerosas modificaciones sobre

la misma, debido a la inexistencia de una versión oficial y a la necesidad de ir adecuando la

melodía a las particulares de los nuevos instrumentos. Por ejemplo, una Real Orden

Circular, de 28 de agosto de 1908, firmada por Alfonso XIII, recogió la modificación

llevada a cabo por Pérez Casas, que decía lo siguiente: “por las Bandas Militares se ejecuten la

Marcha Española y la Llamada de los Infantes, ordenadas por este Músico Mayor”.120

Durante el transcurso de la Segunda República (1931-1939), la Marcha Real fue sustituida de

nuevo por el Himno de Riego. Pero en 1936, al estallar la Guerra Civil, se comenzaron a

interpretar también en el bando republicano otros himnos como el de La Internacional,

120 LOLO, El Himno, o.c., pp. 416-418; 435-437.

121 SILVELA, El Himno Nacional, o.c., p. 132.

Page 47: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

41

mientras que en el sector franquista se utilizó la Marcha Real y otras melodías de carácter

falangista.122

El 27 de febrero de 1937, Francisco Franco firmó un Decreto123 por el que se volvió a fijar

la Marcha Real como Himno Nacional. El 17 de julio de 1942, una vez finalizada la Guerra

Civil con el triunfo del bando nacional y estando Franco ya en el poder, dicho Decreto fue

ratificado.124 La versión que se interpretó en este periodo fue la de Pérez Casas, sin

embargo esto no aparece recogido en ningún precepto de la época, como tampoco se

añadió en ninguno de ellos la versión oficial con su partitura. Entonces Pérez Casas,

teniendo en cuenta la evolución de la música y la incorporación de nuevos instrumentos,

hizo una revisión a la modificación que había llevado a cabo en 1908. 122

El 23 de noviembre de 1975, tras la muerte del General Franco, Juan Carlos I fue

nombrado Rey de España. Su acto de coronación, en el que se interpretó la Marcha Real,

supuso el comienzo de un periodo en el que el himno recibió un nuevo contenido

simbólico. De hecho, a partir de 1978 adquirió, con la nueva Constitución, consideración

de signo representativo del nuevo orden implantado.125 Sin embargo, en el caso del Himno,

no se pudo promulgar una norma que determinara sus reglas de uso, como ocurrió con la

Bandera y el Escudo, porque los derechos de autor correspondían a la familia de Pérez

Casas.122

Finalmente, es importante tratar lo referente a la inexistencia de letra del Himno Nacional,

circunstancia muy debatida en la actualidad. La razón por la cual nuestro himno está

desprovisto de composición poética puede encontrarse en el origen del mismo, ya que hay

que tener en cuenta que procede de una marcha militar. Juan María Silvela considera que

éste no es un hecho preocupante, puesto que la música “es un medio de expresión capaz de

significar los más profundos e intensos sentimientos e ideales”, a saber, autores como Kant y

Rosseau pensaban que “la música es el arte de expresar sentimientos”, Schopenhauer dijo que

122 LOLO, El Himno, o.c., pp.447-448; 450 y 451.

123 Decreto de 27 de febrero de 1937 (B.O.E. núm. 131, de 28 de febrero de 1937).

124 SILVELA, El Himno Nacional, o.c., p. 134.

125 OEHLING, El Himno Nacional como símbolo jurídico-constitucional en España, o.c., p. 27.

Page 48: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

42

la música “podía expresar lo que hay de metafísica en el mundo, la cosa en sí de cada

fenómeno”.126

No obstante, ha habido muchas situaciones en las que importantes autores han pretendido

componer una letra para el Himno Nacional. Por ejemplo, durante la Dictadura Franquista,

Marquina y Pemán escribieron varias composiciones que no consiguieron el

reconocimiento suficiente del pueblo español. Begoña Lolo justifica estos intentos en la

necesidad de convertir la marcha en himno, puesto que para ella la diferencia esencial entre

ambos reside en que el himno presenta letra versificada.91 Por otra parte, Silvela considera

que es muy probable que las letras que se compongan no estén a la altura de su recorrido

histórico y, en el hipotético caso de estarlo, cuestiona que su autor estuviese dispuesto a

ceder los derechos.126

4.2. El problema de su titularidad: Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre.

Como ya hemos señalado anteriormente, los derechos de propiedad del Himno Nacional

pertenecían a la familia de Pérez Casas, el cual los inscribió durante la Segunda República,

seguramente dadas las circunstancias, con la intención de evitar la pérdida de la revisión

realizada en la Marcha Real. Sin embargo, en 1997 durante el Gobierno de José María Aznar,

el Estado español los consiguió tras varios años de negociación. 126

Este Decreto recogió el acuerdo por el que el Estado obtuvo en exclusiva, mediante cesión

onerosa, todos los derechos de explotación y, esencialmente, los de reproducción,

distribución, comunicación pública y transformación de las obras pertenecientes a la Marcha

Real Española y Llamada de los Infantes.

El Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre127, “sobre adquisición por el Estado de

los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su

administración al Ministerio de Educación y Cultura”, está formado por dos artículos

y dos disposiciones finales.

El artículo 1, está dividido en tres apartados en los que se expresan los términos en los que

se produce la cesión de acuerdo con las Leyes de Patrimonio y de Propiedad Intelectual, los 126 SILVELA, El Himno Nacional, o.c., pp. 134-139.

127 RD 1543/1997, de 3 de octubre (B.O.E. núm. 243, de 10 de octubre de 1997).

Page 49: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

43

derechos que se ceden, la forma, el ámbito territorial y temporal de sus efectos, y el precio

por el que el Estado los adquiere en exclusiva.

Por su parte, el artículo 2, declara que el Ministerio de Educación y Cultura se encargará, a

partir de ese momento, de su administración y explotación, conforme a la Ley de

Patrimonio.

Por último, las dos disposiciones finales se refieren a aspectos relacionados con la

efectividad y entrada en vigor de dicho decreto.

4.3. Normativa reguladora: Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se

regula el Himno Nacional.

Paralelamente a la consecución de los derechos de autor del Himno Nacional, el Gobierno

convocó una Comisión con el propósito de lograr una nueva versión del Himno Nacional,

que fue realizada por el compositor Francisco Grau.128

Seguidamente, el Consejo de Ministros aprobó, el 10 de octubre de 1997, el Real Decreto

1560/1997 por el que se regula el Himno Nacional.129 A través del mismo, se derogó la

Real Orden Circular de 28 de agosto de 1908 en lo concerniente a la realización de la

Marcha Real, y el Decreto de 17 de julio de 1942 en lo que atañe al Himno Nacional. De

este modo quedó reglado y homologado el Himno Nacional respecto a los demás

símbolos, Bandera y Escudo, representativos de España. 130

El citado Real Decreto se encuentra dividido en seis artículos, dos disposiciones

transitorias, una derogatoria y otra final única.

En el artículo 1 se reconoce que el antecedente del Himno Nacional es la Marcha Granadera

o Marcha Real Española. Además, por primera vez, se incorpora en el anexo la partitura del

Himno Nacional en su versión para orquesta sinfónica, banda y reducción para órgano.

128 SILVELA, El Himno Nacional, o.c., pp. 134 y 135.

129 RD 1506/1997, de 10 de octubre (B.O.E. núm. 244, de 11 de octubre de 1997).

130 LOLO, El Himno, o.c., pp. 454-458.

Page 50: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

44

A continuación, el artículo 2 introduce las reglas musicales conforme a las que se debe

interpretar el Himno.

Por su parte, el artículo 3 distingue dos versiones:

La versión completa es la que se interpretará en los actos de homenaje a la Bandera,

en todos a los que acudan el Rey o la Reina y en los restantes casos mencionados en

el Reglamento de Honores Militares.

La versión breve es la que se tocará ante el Presidente del Gobierno, en aquellos

actos oficiales a los que acuda el príncipe o la princesa de Asturias y los infantes, en

los acontecimientos deportivos o cualesquiera otros en los que haya una

representación oficial de España, y en las restantes circunstancias recogidas en el

Reglamento de Honores Militares.

Posteriormente, el artículo 5 se refiere al orden de prelación en el que debe sonar el himno

en los eventos oficiales de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales. Así, el

Himno Nacional tiene que interpretarse en primer lugar al iniciarse un acto y en último

término al finalizarse, una vez haya sonado el Himno de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 6, recoge el orden de prelación en los actos internacionales, aquí el

Himno Nacional se interpretará después que el Himno del país extranjero en el comienzo

de dichos actos, y a la inversa en el cierre de los mismos.

Por lo que respecta a las disposiciones restantes, éstas regulan aspectos relacionados con la

adaptación por las instituciones públicas de la partitura oficial del Himno, la derogación de

las circulares y decretos anteriormente mencionados, y la entrada en vigor del mencionado

Real Decreto.

Finalmente, el 29 de septiembre de 1998, se publicó en el BOE el Real Decreto

2027/1998, de 18 de septiembre,131 por el que Francisco Grau aceptó la cesión gratuita al

Ministerio de Educación y Cultura de los derechos de explotación para la revisión y

orquestación del Himno Nacional.

131 RD 2027/1998, de 18 de septiembre (B.O.E. núm. 233, de 19 de septiembre de 1998).

Page 51: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

45

5. PROTECCIÓN PENAL DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL

HIMNO: ARTÍCULO 543 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 36

DEL CÓDIGO PENAL MILITAR.

Los emblemas de Estado gozan de protección penal. Alguna de las leyes analizadas

anteriormente ya lo mencionaba, como por ejemplo la Ley 39/1981132 que en su artículo 10

recoge que los ultrajes y ofensas a la Bandera de España se penalizarán según lo dispuesto

en las leyes y se tipificarán como delito en el Código Penal.

Así el Código Penal133 en el artículo 543 castiga con pena de multa de siete a doce meses,

las ofensas o ultrajes perpetrados con publicidad, de palabra, por escrito o de hecho a

España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas. Este artículo forma

parte del capítulo VI titulado “De los ultrajes a España, del Título XXI del Código Penal,

que tipifica los “Delitos contra la Constitución” y que está ubicado en el Libro II “Delitos y

Penas”.

Según el diccionario de la Real Academia Española, ultrajar equivale a “ajar, injuriar” o

“despreciar o tratar con desvío a alguien”. Para el catedrático de Derecho Penal Rodríguez

Devesa “la ley se refiere a los actos de desprecio expresados en palabras y obras”.134 En este

caso, el Estado no es el sujeto pasivo sino que lo es el pueblo que integra el Estado.135

Es importante que exista un dolo específico de injuriar, ultrajar, ofender, por lo que el autor

quedará impune si su intención es otra distinta. Es decir, es un delito intencional.

Se trata de un tipo delictivo que normalmente se vincula a demostraciones políticas, que no

son siempre nacionalistas.

132 Ley 39/1981, de 28 de octubre (B.O.E. núm. 271, de 12 de noviembre de 1981). 133 LO 10/1995, de 23 de noviembre (B.O.E. núm. 281, de 24 de noviembre de 1995).

134 RODRÍGUEZ DEVESA, José María. Derecho Penal Español. Parte Especial. Madrid. Dykinson.

1995.

135 Enciclopedia jurídica [en línea]. <http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ultrajes-a-

espana/ultrajes-a-espana.htm> [Consulta: 6 de abril de 2016].

Page 52: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

46

La mayoría de las decisiones de los Tribunales versan sobre situaciones en las que se

prenden fuego a banderas nacionales o a imágenes del rey.136

Los antecedentes de éste delito los encontramos en137:

La Ley para la Represión de los Delitos contra la Patria y el Ejército, de 16 de

enero de 1906138, que en su artículo 3 establecía la pena de prisión mayor para los

que insultaren o despreciasen a la Nación o sus símbolos;

El artículo 231 del Código Penal de 1928139, que castigaba con pena de uno a diez

años de prisión a los ofendieren a la Patria o ultrajasen a sus emblemas;

El artículo 27 de la Ley para la Seguridad del Estado de 1941140 que penaba los

ultrajes al Estado español y sus signos con prisión de uno a cinco años;

Y el artículo 123 del Código Penal de 1944141, que castigaba con la pena de prisión

menor.

Por lo tanto, podemos observar que la gravedad de las penas con las que se castiga este

delito ha experimentado una reducción desde que aparece por primera vez en una ley, a

comienzos del Siglo XX, hasta la actualidad.

136 Miguel Javaloyes. El delito de Ultrajes a España: visión crítica de un delito. Blog Javaloyes Legal. [en

línea].

<http://web.archive.org/web/20150212132503/http://www.javaloyeslegal.com/Blog/Entrada/ta

bid/119/ArticleId/22/El-delito-de-Ultraje-a-Espana.aspx> [Consulta: 6 de abril de 2016].

137 TÉLLEZ AGUILERA, Abel. “Los ultrajes a España: visión crítica de un delito”. Boletín núm.

1719 del Ministerio de Justicia, p. 79.

138 Ley de 16 de enero de 1906 (Gaceta de Madrid, núm. 16, Tomo I, de 16 de enero de 1906).

139 Real decreto-ley aprobando el proyecto de Código Penal, que se inserta, y disponiendo empiece

a regir como Ley del Reino el día 1º de Enero de 1929 (Gaceta de Madrid, núm. 257, de 13 de

septiembre de 1928).

140 Ley de 29 de marzo de 1941 (B.O.E. núm. 101 de 11 de abril de 1941).

141 Decreto por el que se aprueba y promulga el “Código Penal, texto refundido de 1944” (B.O.E.

núm. 13, de 13 de enero de 1945).

Page 53: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

47

Por otro lado, el actual Código Penal Militar que es muy reciente, y está en vigor desde el

15 de enero de 2016, en su artículo 36142 castiga con la pena de tres meses y un día a tres

años de prisión al militar que ofenda o ultraje a España, su Bandera, Himno, Escudo, así

como a la Constitución y al Rey. Además, la pena se agravará en un quinto de su límite

máximo, si lo anterior lo comete con publicidad, en presencia de una multitud de personas

o en un contexto de conflicto armado o estado de sitio, igualmente, se le podrá sancionar

con la pérdida del puesto. Este artículo está situado en el Capítulo VIII “Ultrajes a España

e injurias a la organización militar”, que se encuentra dentro del Título I “Delitos contra la

seguridad y defensa nacionales”, que a su vez se halla en el del Libro II “Delitos y sus

penas”.

Únicamente quien tenga la condición de militar puede ser sujeto pasivo del delito aquí

tipificado. Además, como se puede observar, el mismo delito es castigado con penas más

graves si lo comete un militar que defiende al Estado español en el ejercicio de su actividad,

en comparación a si lo lleva cabo cualquier otro ciudadano.

Hasta el 15 de enero de 2016 regía el Código de 1985143 que regulaba éste delito en el

artículo 89, castigándolo con penas más graves (pena de prisión de uno a seis años, y en

caso de publicidad, prisión de tres a diez años).

En conclusión, podemos apreciar que ha habido una reducción de las penas, tanto en el

ámbito civil como en el penal.

142 L.O. 14/2015, de 14 de octubre (B.O.E. núm. 247, de 15 de octubre de 2015).

143 L.O. 13/1985, de 9 de diciembre (B.O.E. núm. 296, de 11 de diciembre de 1985).

Page 54: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

48

6. RÉGIMEN JURISPRUDENCIAL EN DELITOS DE ULTRAJE AL

ESCUDO, LA BANDERA Y AL HIMNO DE ESPAÑA.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en multitud de ocasiones en relación con el delito

de ultraje a España o a sus símbolos, tipificado actualmente, como ya hemos indicado, en el

artículo 543 del Código Penal y en el artículo 36 del Código Penal Militar.

Como hemos podido observar en el punto anterior, la nación española, su unidad, el

Estado y su forma política componen el objeto de protección penal, y se identifican con

sus símbolos.

Es importante destacar que el animus injuriandi no puede verse escudado en el derecho a la

libertad de expresión y, en este sentido, el Tribunal Supremo también fija un límite a este

derecho reconocido en el artículo 20.4 de la Constitución, basándose en que el insulto, por

ejemplo a un himno, puede trasgredir la paz pública, y además de ofender al símbolo en

cuestión también afecte a la colectividad a la que representa, es decir, la injuria a un himno,

en cuanto símbolo representativo de una nación, conlleva una posible intención de

humillación de los ciudadanos de la misma, que a su vez puede suponer un daño de la

dignidad de la persona, pues hay que tener en cuenta que el derecho a la dignidad,

declarado en el artículo 10 de la Constitución, puede verse quebrantado también cuando se

dañe a la generalidad, ya que se trata de símbolos que representan el sentimiento individual

de identidad y pertenencia al Estado Español. 144

En algunas ocasiones los símbolos afectados por este delito han sido la Bandera y el

Escudo que ésta portaba. A continuación vamos a analizar algunas de las Sentencias más

relevantes en las que estos emblemas de la Nación han sido injuriados:

En primer lugar, la STS de 6 de diciembre de 1985145, en la que se desestimó el recurso

de casación interpuesto por los procesados contra el pronunciamiento de la Audiencia

Provincial de Tarragona de 3 de diciembre de 1983, que condenó a los acusados como

responsables de un delito de ultraje a un símbolo de la Nación, en relación con los hechos

ocurridos en las fiestas de un barrio de San Carlos de La Rápita (Tarragona), donde unos

144 OEHLING DE LOS REYES, El Himno Nacional como símbolo jurídico-constitucional en España, o.c.,

pp. 44-47.

145 STS (Sala de lo Penal.) núm. 1.780/1985, de 6 de diciembre.

Page 55: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

49

individuos arrancaron la bandera española que se encontraba enganchada a dos balcones,

que no correspondían a un edificio público, prendiéndola fuego posteriormente.

El delito de ultraje a la bandera es una modalidad agravatoria del delito de injuria, por ello,

es necesario que la acción se promueva con el móvil criminal de injuriar manifiestamente a

cualquiera de los elementos amparados por la norma penal, requiriéndose un animus

injuriandi, presente en este caso, ya que los sujetos sabían perfectamente que estaban ante

un símbolo representante de la Nación, tenían indudable conciencia de sus acciones y la

intención de cometer los actos injuriosos.

Según la jurisprudencia, el hecho de que la bandera no tuviera el escudo actual “no resta

importancia a aquélla, dado que « bandera » y «escudo» representan conceptos diferenciables, y

según resulta del artículo 4.1 de la Constitución para el que «la bandera de España está formada por

tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de

las rojas», sin precisarse la incorporación del escudo de la Nación.

En segundo lugar, la STS de 15 de marzo de 1989146, desestimó el recurso de casación

interpuesto por Francisco Carlos R.S, contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia

Provincial de La Coruña de 14 de julio de 1986, por la que se le condenó a dos años, cuatro

meses y un día de prisión menor, por un delito de ultrajes a la bandera española por los

siguientes hechos: exhibición de una bandera quemada, tras la celebración de una

manifestación de carácter nacionalista.

El Tribunal manifestó entonces que los ultrajes a la bandera de España, tipificados en el

artículo 123 del Código Penal, están castigados con la pena de prisión mayor si se cometen

con publicidad, y dado que se había apreciado en el acusado la concurrencia de una

atenuante muy cualificada, la Audiencia de la Coruña decidió imponerle la pena inferior en

uno o dos grados, en el grado que se estimó pertinente, es decir, se le impuso el mínimo del

grado medio de la pena inferior en un grado a la señalada por Ley. Por esta razón el

Tribunal Supremo consideró que el fallo se movía dentro de los límites del arbitrio judicial

y que el motivo denunciado por el recurrente por infracción en la aplicación de las penas

no se producía.

Asimismo, la STS de 28 de abril de 1989147 desestimó el recurso de casación interpuso por

el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián de 6 de

146 STS (Sala de lo Penal) núm. 865/1989, de 15 de marzo.

147 STS (Sala de lo Penal.) núm. 1.362/1989, de 28 de abril.

Page 56: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

50

diciembre de 1985 que absolvía a los acusados del delito de ultraje a la bandera española, ya

que consideró que la iniciativa expuesta en el Pleno del Ayuntamiento de Tolosa por los

mismos no presentaba un “animus injuriandi”, debido a que el Estado de las Autonomías

puede dar lugar a una exaltación del sentimiento autonómico, y eso no implica una

humillación a la bandera, y porque dicha proposición se hizo respetando a la bandera y a la

nación española.

La jurisprudencia expone que: “El objeto material del delito de ultraje a la bandera está

compuesto por la Nación española, el sentimiento de su unidad, el Estado, su forma política, así

como sus símbolos y emblemas, siendo éstos compatibles con las enseñas de las Comunidades

Autónomas, las cuales deben ondear junto a la española, el himno y el escudo constitucional”.

Posteriormente, la STS de 7 de febrero de 1990,148 declaró no haber lugar al recurso de

casación interpuesto por los procesados, concejales del Ayuntamiento de San Sebastián,

contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián de 11 de mayo de 1987 que

les condenaba a seis meses y un día de prisión menor, por extraer la bandera española que

ondeaba en la fachada del Consistorio durante las fiestas de la Semana Grande,

deduciéndose claramente un animus injuriandi, ya que los concejales tenían intención de

despreciar y ultrajar a la bandera, símbolo del Estado Español.

Por su parte, la STS de 16 de febrero de 1995149, declaró la improcedencia del recurso de

casación interpuesto por Agustín P.U. contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial

Segundo, por la que se le condenaba a tres años de prisión por un delito de ultraje a la

bandera. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo manifestó que “hay expresiones o

vocablos que por su contenido gramatical y dadas las circunstancias en que se pronuncian, son

insultantes y ofensivas, el ánimo de injuriar queda incorporado a las propias palabras utilizadas”.

Además, el delito se cometió con publicidad puesto que sus compañeros fueron testigos de

los hechos.

Por último, la STS de 10 de diciembre de 2004 150 se pronunció sobre un delito de

desobediencia, en el que señaló que la falta de atención a un requerimiento gubernativo

148 STS (Sala de lo Penal) núm. 377/1990, de 7 de febrero.

149 STS (Sala de lo Militar) núm. 11/1995, de 16 de febrero.

150 STS (Sala de lo Penal) núm. 1219/2004, de 10 de diciembre.

Page 57: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

51

sobre uso de la bandera puede ser sancionada conforme al vigente artículo 556 del Código

Penal como desobediencia a la autoridad, si se califica como grave y resulta, según señala la

Jurisprudencia, una oposición voluntaria, distorsionada o contumaz que revela el propósito

de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad.

El Himno ha sido otro de los símbolos que más injurias ha sufrido en los últimos años.

El Tribunal Supremo, a través de la Sentencia de 6 de diciembre de 1985 que ya hemos

enunciado, estableció que todas aquellas conductas o expresiones, ya sean de palabra o por

escrito, en las que esté presente de manera consciente un ánimo de injuriar o ultrajar los

elementos o emblemas a los que se refiere el artículo 543 del Código Penal, serán

castigadas,151 de manera que cualquier acto de ofensa al Himno Nacional puede constituir el

hecho punible del delito de ultrajes a España.

En los últimos años, la mayoría de situaciones en las que se han podido observar conductas

ofensivas hacia el Himno se han dado en el ámbito de los acontecimientos deportivos y,

particularmente en el fútbol, donde varios sectores nacionalistas han aprovechado este tipo

de espectáculos para abuchear el Himno Nacional.

El caso más reciente se produjo en la final de la Copa del Rey de 30 de mayo de 2015,

celebrada en el Camp Nou entre el Futbol Club Barcelona y el Athletic de Bilbao, donde la

Fiscalía de la Audiencia Nacional vio en la pitada al Himno un delito de injurias al Titular

de la Corona y un delito de ultrajes a un símbolo del Estado español.152 Por eso,

recientemente, la sección tercera de la Audiencia ha pedido investigar los hechos porque

entiende que “el ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña es muy diferente

respecto al de 2009, cuando se archivó de inicio la causa” y continúa diciendo que “lo que no

151 STS (Sala de lo Penal.) núm. 1.780/1985, de 6 de diciembre.

152 Ángeles Vázquez. La Fiscalía ve injurias a la Corona en la pitad al himno del Barça-Athletic. Deportes.

El Mundo [en línea]. 5 de febrero de 2016. España. 2016.

< http://www.elmundo.es/deportes/2016/02/04/56b3636922601d00318b4583.html> [Consulta:

19 de abril de 2016].

Page 58: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

52

puede compartirse es la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al jefe

del Estado, de una manera planificada”.153

La Audiencia, como se puede observar, alude a lo ocurrido el 13 de mayo de 2009 en

Mestalla donde también se pitó el Himno en la final de la Copa del Rey que enfrentaba a

los mismos equipos que en el caso anterior. No obstante, se archivó la causa por considerar

que los abucheos estaban amparados por la libertad de expresión y no eran difamatorios,

injuriosos ni calumniosos, así como tampoco propugnaban el odio nacional o el ultraje a la

nación.154

Situación similar se dio en 2012 en el Vicente Calderón, cuando ambos equipos volvieron a

jugar la final de la misma competición, pero en este caso se consideró que el número de

personas que silbó el Himno no fue absoluto en términos globales y que solamente se

podía comparar con una pequeña manifestación en vía pública. 155

153 Fernando J. Pérez. La Audiencia obliga a investigar la pitada al himno en la Copa del Rey de 2015. El

País [en línea]. 21 de abril de 2016. España. 2016.

<http://politica.elpais.com/politica/2016/04/21/actualidad/1461246999_600269.html>

[Consulta: 21 de abril de 2016].

154 Manuel Altozano. Archivada la querella por la pitada al himno en la final de Copa. El País [en línea]. 21

de julio de 2009. <http://elpais.com/elpais/2009/07/21/actualidad/1248164230_850215.html>

[Consulta: 19 de abril de 2016]

155 El Mundo. Edición de 27 de mayo de 2012.

Page 59: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

53

7. LAS FIESTAS NACIONALES DE ESPAÑA.

Dentro de los emblemas del Estado español se han introducido, como un símbolo más, las

festividades nacionales. Su inclusión ha suscitado un enorme debate, puesto que los días

festivos no han sido reconocidos de forma unánime por la doctrina como auténticos

símbolos a pesar de compartir con éstos idéntica finalidad y es que, aunque generan un

sentimiento de comunidad política, la pluralidad de celebraciones supone una contrariedad

frente a la unidad de otros símbolos como el himno, la bandera o el escudo.156

Es precisamente esa variedad de festividades la que ha originado otra gran polémica en

torno a la elección de la “Fiesta Nacional”. Hay que tener en cuenta que conceptualmente,

para que una fecha sea considerada como tal, tiene que ser única, preexistente y superior al

resto de fiestas oficiales del Estado.157

El problema se encuentra en que existe una mescolanza de fechas que perfectamente

podrían celebrarse bajo la mención de “nacional”. A continuación pasamos a mencionar

alguna de ellas.

Las Cortes gaditanas de 1812 implantaron el 2 de mayo como fiesta nacional en recuerdo

del levantamiento ocurrido en 1808, en el que España consiguió la independencia frente a

los franceses, pero no logró consagrarse como festividad nacional porque recordar el

enfrentamiento contra una de las cunas del constitucionalismo y liberalismo modernos, no

era lo más indicado para representar al pueblo español.158

Otra conmemoración posible era la del 25 de julio, Santiago Apóstol, vinculado a la noción

de “unidad católica”, fecha que fue defendida por los sectores más conservadores y

tradicionales, pero que tampoco reunía los requisitos suficientes para alcanzar tal

naturaleza.

La siguiente fecha a analizar era el 19 de marzo, en la que coinciden San José y el día en el

que tuvo lugar el motín de Aranjuez de 1808, sin embargo también fue descartada. 159 156 VERNET, Símbolos y Fiestas Nacionales en España, o.c., pp. 107-109.

157 VERNET, Símbolos y Fiestas Nacionales en España, o.c., p. 114.

158 ÁLVAREZ, La creación de los símbolos nacionalizadores en el siglo XIX español, o.c., pp. 65-67.

159 VERNET, Símbolos y Fiestas Nacionales en España, o.c., pp. 114-120.

Page 60: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

54

En los últimos años, en el debate de las Cortes Generales se han planteado dos días:

El 12 de octubre, en el que se rememora el descubrimiento de América y; 159

El 6 de diciembre, fecha en la que se aprobó la actual Constitución 159

Finalmente fue escogida como “Fiesta Nacional” el 12 de octubre, fecha en la que

Cristóbal Colón descubrió América y día del Pilar. No obstante, ésta elección ha suscitado

múltiples críticas y enorme confusión, puesto que además de enaltecer al Estado y a la

Nación española, exalta el Cristianismo.159, 160

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores161, al diferenciar entre fiestas de ámbito

nacional, autonómico y local, no atribuye a las primeras un carácter especial, sino

simplemente utiliza el término “nacional” para referirse el espacio geográfico estatal.

Su artículo 37.2 establece como fiestas de ámbito “nacional” (estatal): 162

El 25 de diciembre, Navidad.

El 1 de enero, Año nuevo.

El 1 de mayo, Día del Trabajador.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

Por otro lado, el Parlamento Catalán en la Ley 1/1980, de 12 de junio, hoy en día vigente,

instituyó el 11 de septiembre como la “Diada nacional” de Cataluña, en recuerdo del

levantamiento protagonizado contra Felipe V cuando sitió Barcelona en 1714.163

Esto ocasionó gran revuelo, ya que la Constitución de 1978 únicamente utilizaba el

concepto “Nación” para referirse a España, sin embargo sí permitía la autonomía de las

nacionalidades y regiones.

160 ÁLVAREZ, La creación de los símbolos nacionalizadores en el siglo XIX español, o.c., p. 67.

161 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (B.O.E. núm. 255, de 24 de octubre de 2015).

162 VERNET, Símbolos y Fiestas Nacionales en España, o.c., pp. 109-110.

163 Ley 1/1980, de 12 de junio (B.O.E. núm. 70, de 25 de junio de 1980).

Page 61: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

55

La necesidad de promulgar una ley de armonización que impidiera situaciones como ésta

era evidente y, por eso, en 1981 se debatió en el Congreso y en el Senado. Tras la votación

favorable de ambas cámaras, el Gobierno presentó un proyecto de ley que no fue

informado por la ponencia hasta el año siguiente, y cuya tramitación parlamentaria no se

llegó a ultimar ya que caducó al estrenarse otra legislatura.164

7.1. Ley 18/1987, de 7 de octubre. Su celebración en las Fuerzas Armadas (Real

Decreto 862/1997, de 6 de junio).

La Ley 18/1987, de 7 de octubre,165 por la que se derogaron los Reales Decretos

1358/1976 y 1728/1977, declaró el 12 de octubre como “Fiesta Nacional de España”,

suprimiendo los términos “raza” e “hispanidad” que se venían utilizando para referirse a

ésta fecha y la ciñó al territorio español.

En 1918, bajo el reinado de Alfonso XIII y siendo presidente del Gobierno Antonio

Maura, se promulgó una Ley en la que se denominó al 12 de octubre como “Fiesta de la

Raza española”. En 1958, bajo la dictadura de Franco, se dictó un decreto en el que se

modificó la designación de ésta fecha, pasando a conocerse como “Fiesta de la

Hispanidad”.

La Ley de octubre de 1987 explicó la razón por la cual el 12 de octubre debía ser Fiesta

Nacional a saber: “simboliza las efemérides históricas en la que España, a punto de concluir el

proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración

de los Reinos de España en una misma Monarquía, inicia un periodo de proyección lingüística y

cultural más allá de los límites europeos”.166

Como ya es sabido, el 12 de octubre de 1492, Cristóbal Colón descubrió América, y lo que

se pretendió al escoger ésta fecha como “Fiesta Nacional”, es recordar lo que supuso este

164 VERNET, Símbolos y Fiestas Nacionales en España, o.c., pp. 111-113.

165 Ley 18/1987, de 7 de octubre (B.O.E. núm. 241, de 8 de octubre de 1987).

166 Roberto Pérez. 12 de Octubre: del Día de la Raza a la Fiesta Nacional. ABC [en línea]. 12 de octubre

de 2014. Aragón. España. 2014. <http://www.abc.es/local-aragon/20141012/abci-cuando-espaa-

dejo-festejar-201410111222.html> [Consulta: 14 de marzo de 2016].

Page 62: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

56

gran acontecimiento para la humanidad, enmarcado en el ámbito nacional por la

constitución de un nuevo estado-nación y el esplendor de la cultura castellana, el comienzo

del Siglo de Oro Español y de la Edad Moderna.

Sin embargo, la designación de ésta fecha como Fiesta Nacional ha sido objeto de múltiples

críticas, ya que la colonización del continente sudamericano acabó con civilizaciones del

momento y la unión política y territorial de la que se presumía, en realidad no se produjo

hasta muchos años más tarde.166

Por su parte, el Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, 167 trasladó al 12 de octubre la

celebración de los actos más característicos del Día de las Fuerzas Armadas, “…sin perjuicio de

que en el día de las Fuerzas Armadas y las festividades que por tradición, historia o costumbre

vienen celebrándose por los distintos Ejércitos, Armas, Cuerpos o Institutos, se desarrollen los

actos internos que se programen por el Ministerio de Defensa”.

El cambio de los principales actos al 12 de octubre, se justifica en que el día de la Fiesta

Nacional goza de una considerable trascendencia política y social, lo que posibilita una

mayor identificación de las Fuerzas Armadas con el pueblo español y una aceptable imagen

del homenaje a la Bandera de España. Además es la jornada ideal para manifestar “los

sentimientos de pertenencia, rendir homenaje al pasado, experimentar el presente y lanzar una

visión al futuro”. 168

167 RD 862/1997, de 6 de junio (B.O.E. núm. 151, de 25 de junio de 1997).

168 Coronel Pablo Martínez. Subdelegado de Defensa en Lleida. Fiesta Nacional y Símbolos. Asociación

Blog de Veteranos de Caballería de Farnesio [en línea]. 11 de octubre de 2011. España. 2011.

<http://veteranosdefarnesio.blogspot.com.es/2011/10/12-de-octubre-fiesta-nacional-de-

espana.html> [Consulta: 14 de marzo de 2016].

Page 63: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

57

7.2. El Día de la Constitución: Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre.

En cumplimiento de una proposición de ley de 1981, el Real Decreto 2964/1983, de 30 de

noviembre, declaró el 6 de diciembre como “Día de la Constitución”.169 En ésta fecha se

celebra el aniversario del referéndum por el que España aprobó la actual Constitución de

1978.

Una de las cuestiones debatidas en el Parlamento fue la significación de este día, se dijo que

“no hay mejor símbolo en un régimen democrático que la celebración de su Constitución, que es la

representación de la democracia y de la libertad”.170

No obstante, en el debate de la proposición de ley, no se propuso el 6 de diciembre como

fecha fundacional de una España democrática, y algunos Diputados que integraban las

Cortes en ese momento como Roca I Junyet, consideraron que eludir esto suponía dejar de

lado un requisito fundamental de la noción de “fiesta nacional”.171

A lo largo del articulado del citado Real Decreto, se recoge el modo en el que el pueblo

español debe conmemorar éste día.

Así, al compararlo con el Día de la Hispanidad, podemos ver una clara diferencia y es que,

mientras que el 6 de diciembre es una celebración de carácter meramente institucional y

solemne, el 12 de octubre se caracteriza por ser una jornada en la que se llevan a cabo actos

populares y con representación internacional.171

Por lo tanto, se ha estimado que la festividad del Día de la Constitución es demasiado

introspectiva como para considerarla una fiesta que represente a todos los españoles en el

ámbito internacional.

169 RD 2964/1983, de 30 de noviembre (B.O.E. núm. 287, de 1 de diciembre de 1983).

170 Diario de Secciones del Congreso de los Diputados, núm. 169, de 19 de mayo de 1981, p. 10268.

171 VERNET, Símbolos y Fiestas Nacionales en España, o.c., pp. 115-120.

Page 64: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

58

8. LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

8.1. Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y su Manual de Imagen

Institucional (Orden de 27 de septiembre de 1999).

El Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,172 por el que se establecen los criterios

de la imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la

Administración General del Estado pretende establecer unas particularidades de aquélla

que permitan a los ciudadanos reconocer los distintos componentes que forman la

Administración General del Estado, partiendo de que el Escudo de España constituye el

núcleo central de la citada imagen, al ser el símbolo compartido por todas las instituciones

del Estado y conocido por todos los ciudadanos.

La nueva regulación tiene además el propósito de conseguir diversos objetivos de acuerdo

con los principios de contención del gasto público y eficiencia en la utilización de recursos.

Este Real Decreto está formado por once artículos, distribuidos a lo largo de sus cinco

capítulos; tres disposiciones adicionales; una disposición transitoria; otra disposición

derogatoria, así como tres disposiciones finales.

Además es de obligado cumplimiento por todos los órganos de la Administración General

del Estado, Organismos autónomos dependientes de la misma y Servicios Comunes, así

como Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Igualmente, la imagen institucional de

todos estos organismos gira en torno a la aplicación del Escudo de España con los

caracteres que fijan las normas encargadas de su regulación, a saber: la Ley 33/1981173 y el

Real Decreto 2964/1981.174

Por otro lado, todos los documentos administrativos, excepto los de contenido informativo

donde solamente es necesaria la constancia del órgano autor, tienen que estar formalizados

mediante la oportuna firma o símbolo acreditativo de la autenticidad del órgano que los

emite. Asimismo, en el encabezamiento de todos estos escritos deben aparecer el título del

documento y el número o clave adjudicado para la identificación del expediente en el que

se incorpora el mismo. Por su parte, en el caso de los escritos formalizados: la

172 RD 1465/1999, de 17 de septiembre. (B.O.E. núm. 230, de 25 de septiembre de 1999).

173 Ley 33/1985, de 5 de octubre. (B.O.E. nº 250 de 19 de octubre de 1981).

174 RD 2964/1981, de 18 de diciembre. (B.O.E. nº 303 de 19 de diciembre de 1981).

Page 65: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

59

denominación del cargo del titular del órgano competente para la emisión, el lugar y fecha

en que se formalizó y la identificación del destinatario.

La norma también se refiere a la utilización de lenguas cooficiales en el ámbito territorial de

aquellas Comunidades Autónomas donde existan. En estos casos, los impresos y las

señalizaciones y carteles deberán ser bilingües en español y en la lengua cooficial

correspondiente.

Otro de los capítulos de la presente Ley, se refiere al material impreso. Cuando este

material está reglado para su empleo en comunicaciones de tipo general se clasificará, según

el carácter de la comunicación externo, interno y personal o protocolario, en oficios, notas

interiores y cartas. Los modelos normalizados de solicitud elaborados por la

Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y los Servicios Comunes y

Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se ponen a disposición de los ciudadanos a

través de un catálogo actualizado ofrecido por el Ministerio de Administraciones Públicas,

se confeccionan teniendo en cuenta una serie de requisitos establecidos en este Real

Decreto, y además, todos aquellos que surtan efectos frente a terceros tienen que publicarse

en el BOE.

El último capítulo se refiere a las publicaciones, publicidad institucional y utilización de

otros soportes, como los audiovisuales y telemáticos y los carteles, rótulos y señalizaciones,

que se tienen que ajustar a lo que establece el Manual de Imagen Institucional.

Finalmente, para lograr todo lo que se recoge en éste Real Decreto, su disposición final

primera autoriza al Ministerio de Administraciones Públicas para elaborar y aprobar un

Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, que “está llamado

a ser el instrumento básico para el desarrollo de un completo programa de imagen institucional que

sirva a los objetos expresados”.

Por lo que respecta a la Orden de 27 de septiembre de 1999,175 ésta aprueba el Manual

de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, en aplicación del

citado Real Decreto 1465/1999 encargado de crear una nueva imagen institucional y un

Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud confeccionados en la Administración.

Este Catálogo debe regirse por una serie de normas, como por ejemplo:

175 Orden de 27 de septiembre de 1999 (B.O.E. núm. 232, de 28 de septiembre de 1999).

Page 66: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

60

Tiene que gestionarse por la Subdirección General de Procedimientos y

Racionalización de la Gestión de la Dirección General de Inspección,

Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones

Públicas;

Deben remitirse a ese órgano, en soporte papel y magnético o por correo

electrónico, los modelos normalizados creados por los organismos autónomos de la

Administración;

El Catálogo tiene carácter público.

Por lo que se refiere a las autorizaciones, en el caso de las solicitudes de símbolos o

logotipos, el Secretario de Estado para la Administración Pública las dirigirá, junto a un

informe, al titular del departamento que concierna y al Ministro de Administraciones

Públicas; si las solicitudes son de conservación de carteles y señalizaciones, el Secretario de

Estado será el encargado de resolver en el plazo de quince días.

Asimismo, esta Orden incorpora un Anexo I en el que se establecen los criterios de

utilización, revisión y actualización del Manual de Imagen Institucional de la

Administración General del Estado. En éste se dice literalmente que “el Manual de Imagen

Institucional es un documento técnico destinado a su utilización por los titulares de determinados

cargos o puestos de trabajo con responsabilidades en los procesos de contratación y mantenimiento

de los instrumentos y materiales afectados por el Manual”. Las copias del Manual que se

repartan tienen que utilizarse por los titulares de los cargos o puestos indicados en el

Anexo.

El Manual puede sufrir revisiones y modificaciones que se aprobarán por el Secretario de

Estado para la Administración Pública. En este sentido cabe mencionar, la Resolución de 2

de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se

modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la

Guía para la edición y publicación de páginas web de la Administración. 176 A través de esta

resolución se crea una nueva configuración de imagen institucional, que radica en la

introducción del logotipo “Gobierno de España” acompañado de los elementos básicos

de la citada imagen como son el Escudo y los colores institucionales. La nueva

configuración será empleada en “campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones

institucionales así como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se

estimen oportunas, incluyendo las páginas web correspondientes”. 176 Resolución de 2 de abril de 2007 (B.O.E. núm. 91, de 16 de abril de 2007).

Page 67: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

61

Por otro lado, tenemos la Resolución de 12 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado

para la Función Pública, que amplía lo establecido en la anterior resolución, con el fin de

unificar la imagen institucional de la Administración Periférica.177 Según ésta, el logotipo

“Gobierno de España” se utilizará, además de en los casos ya mencionados, en la

Administración Periférica del Estado para “la señalización interior y exterior de las

dependencias, papelería y publicaciones”.

177 Resolución de 12 de junio de 2010 (B.O.E. núm. 157, de 29 de junio de 2010).

Page 68: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

62

9. LA CORONA

La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, tal y como señala el

artículo 1.3 de la Constitución de 1978.178 Esta norma se encarga de regular, en los

preceptos 56 a 65 del Título II, la Corona, la cual no está integrada en ninguno de los

poderes del Estado.

De este modo, el artículo 56 de nuestra Norma Suprema define al Rey como “Jefe del

Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las

instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,

especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen

expresamente la Constitución y la leyes”.

9.1. El Escudo y Guión de Su Majestad el Rey.

9.1.1. Precedentes históricos: el escudo y guión de Juan Carlos I.

Juan Carlos de Borbón y Borbón fue proclamado Rey de España el 22 de noviembre de

1975, dos días después de fallecer Francisco Franco. El primer documento oficial de su

mandato lo firmó el mismo día en que fue proclamado monarca con la rúbrica “Yo, el

Rey”, no se trataba ni de una ley, ni de un decreto, sino de la orden de entierro del General

Franco en la Basílica del Valle de los Caídos.

En la actualidad, como ya hemos explicado, están separadas las armas del Rey de las de la

nación española. Siguiendo esta línea, el ya mencionado Reglamento de

1977 de Banderas, Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos,

instituyó el guión y estandarte de Juan Carlos I. El escudo resultante fue

el mismo que el que usó como príncipe de España desde 1971, con la

excepción de que la cruz de Borgoña y el yugo y las flechas no eran

“símbolos del Movimiento” y que se establecía la corona real en

sustitución de la del príncipe.179 En este sentido, es importante destacar

dos aspectos:

178 Constitución Española de 1978 (B.O.E. núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).

179 GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA LOYGORRI, Fernando. Estudios de Derecho Dinástico. Los

Títulos y la Heráldica de los Reyes de España, Barcelona, mayo 1995, pp. 373 y 374.

Escudo de 1971

Page 69: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

63

El escudo del Rey se implantó formando parte de su guión y estandarte y no como

elemento diferenciado del resto.

El Reglamento no aludía al escudo completo de la Monarquía tal y como fue

establecido por Carlos III y reformado por Alfonso XIII, que en 1925 incluyó la

heráldica del reino de Navarra reformando así el escudo grande de Carlos III, en

cuya parte central se colocó, junto a las armas de Castilla, León, Aragón y Granada,

el carbunclo de Navarra con el escusón de Anjou. 180

En este sentido, es importante recordar que desde S. XVIII los monarcas se han servido de

dos armerías distintas:181

El escudo grande o completo que engloba todas las Armas.

El escudo pequeño o reducido que, desde Felipe V a Alfonso XII, únicamente

refleja el cuartelado de Castilla y León con la granada y el escusón de Anjou; y

desde Alfonso XII a Felipe VI exhibe un cuartelado de Castilla, León, Aragón y

Navarra con la granada y el escusón de Anjou.

A partir del S. XIX el Escudo pequeño se empezó a utilizar como escudo oficial, mientras

que al escudo grande se reservó para su uso como armas dinásticas o personales del Rey.181

A través de un Decreto-ley de 20 de noviembre de 1975182 se restituyó el Registro del

estado civil de la Familia Real, y posteriormente otro de 19 de diciembre183, ordenó la

acuñación de monedas con la leyenda “Juan Carlos I Rey de España”. Por otro lado, la Ley

1/1977, de 4 de enero184, para la Reforma Política, reconoció al Rey legitimidad propia. 185

180 GARCÍA-MERCADAL, Estudios de Derecho Dinástico, o.c., pp. 370-374.

181 CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, Alfonso. “Las Armas del Príncipe de Asturias”, en Anales de

la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. Madrid. Tomo I (1991), pp. 9-20; en concreto, p.

15.

182 Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre (B.O.E. núm. 279, de 20 de noviembre de 1975).

183 Decreto de 19 de diciembre de 1975 (B.O.E. núm. 4, de 5 de enero de 1976).

184 Ley 1/1977, de 4 de enero (B.O.E. núm. 4, de 5 de enero de 1977).

Page 70: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

64

La descripción del guión y escudo, recogida en la Regla I del Título II del Real Decreto

1511/1977, de 21 de enero, 186 era en términos generales la siguiente: “Pendón cuadro azul

oscuro con un fleco de oro y un escudo central descrito a grandes rasgos como cuartelado de

Castilla, León, Aragón y Navarra, entado en punta de Granada, escusón de Borbón, acolada Cruz

de Borgoña, yugo y haz de flechas, rodeado por Toisón de Oro y timbrado con corona real”. León

estaba representado en el escudo, según esta norma, por un león de gules que, sin embargo,

no se respetó, colocando otro de color púrpura. Por su parte, la Regla II describía el

estandarte como: “una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición,

sin el cordoncillo de oro ni el fleco”. 187

El guión inicialmente aprobado por el Real Decreto 1511/1977 fue muy criticado por los

expertos en esta materia que encontraban en él algunas peculiaridades, la más cuestionada

fue la referida al color azul. La elección del mismo se debió a que durante la Dictadura de

Francisco Franco se consultó a don Juan, padre de Juan Carlos I, su parecer sobre el color

carmesí o morado para el guión de su hijo, puesto que la aceptación de dicho color estaba

condicionada al reconocimiento oficial de don Juan Carlos como Príncipe de Asturias, y

por lo tanto, como futuro Rey de España, el Gobierno de Franco decidió solventar el

185 GARCÍA-MERCADAL, Estudios de Derecho Dinástico, o.c., pp. 215-220.

186 RD 1511/1977, de 21 de enero (B.O.E. núm. 156, de 1 de julio de 1977).

187 ARIAS PÉREZ, Luis Miguel. “El Reglamento de 1977 un cuarto de Siglo después (II)”, en

Banderas, núm. 91, junio de 2004, pp. 18-29; en concreto, p. 18.

Guión del Rey Juan Carlos I

Estandarte del Rey Juan Carlos I

Page 71: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

65

asunto otorgándole a aquél el título de Príncipe de España y eligiendo el color azul para su

guión. 188

Posteriormente la Casa de S.M. el Rey ordenó un estudio del que salió el actual guión. El

proceso tuvo lugar entre julio y septiembre de 1990 y fue encargado al Comandante de

Infantería de la Casa Real Crespo-Francés y Valero, al que posteriormente se le permitió

contactar con Manzano Lahoz, también Comandante de Infantería y miembro de la

Sociedad Española de Vexilología. Ambos presentaron una propuesta en la que se

pretendía hacer una revisión de: 188

Las dimensiones, así: reducir el asta a 2,40 m y establecer un guión de 80x80 cm.

Los detalles del asta: nueva moharra con flor de lis, corregir la forma del escusón

del escudo del guardamanos y completar éste con una anilla para trabar a ella el

mosquetón de la bandolera, para cuando se transporte a caballo.

La heráldica real, bajo el principio de la plenitud: otorgar al león aspecto fiero,

determinar el modelo de Castillo, corregir los eslabones de Navarra situando la

esmeralda en el centro de la cadena, así como también subsanar el escusón ovalado

con las tres lises para darle la misma “boca” que el escudo.

El Aspa de Borgoña: diseñar las aspas de Borgoña de la manera correcta, esto es,

grandes y vistosas.

Además, en este estudio también se propuso restablecer el carmesí, color propio de los

guiones reales. Sin embargo, D. Juan Carlos decidió no modificar el color azul, pero

permitió que se utilizara el carmesí en un futuro guión de S.A.R. el Príncipe Felipe, y así

restaurar la tradición cromática del color una vez que éste fuera nombrado rey. 188

Esta propuesta fue aceptada, no obstante sufrió variaciones que la transformaron y dieron

lugar a una deformación de la idea inicial, como consecuencia, probablemente, de la falta de

188 MANZANO LAHOZ, Antonio; CRESPO-FRANCÉS Y VALERO, José Antonio. “El nuevo

guión de Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I”, en Banderas, núm. 57, diciembre de 1995, pp. 29-33;

en concreto pp. 29-31.

Page 72: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

66

percepción del sentido tradicional y práctico de representar los símbolos en grande por

parte de los encargados de su materialización.189

El Comandante Crespo-Francés presentó al Rey, el 6 de mayo de 1991, en el Palacio Real

de Madrid el nuevo guión real, y tras ser aprobado se usó, por primera vez como símbolo

señalizador de la situación del monarca, el 28 de junio de 1991 en el Palacio Real de El

Pardo. 190

Por lo que se refiere a la Corona, la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España191

recoge: “Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas,

compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas

hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en el mundo de azur o azul, con el

semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo”. En

este sentido, Javier Zubizarreta López planteó en Banderas la multitud de opiniones

existentes en torno a la estructura de la Corona, debido a que texto en el que se describe

suscita muchas dudas en cuanto a formas, colores y cantidades en las piezas que hay que

colocar. Así, el párrafo 3 del artículo 1 de la mencionada Ley, señala “Al timbre corona real,

cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de

acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de

perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro,

sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo”. Entre las diversas dudas podemos

destacar las siguientes: 192

La Ley 33/1981 señala que el círculo de oro estará engastado de piedras preciosas,

sin embargo, no dice nada sobre la cantidad ni la forma y posición de éstas.

189 MANZANO LAHOZ, Antonio. “Comparación del diseño que se había propuesto para el

nuevo guión de S. M. el Rey y el que fue adoptado”, en Banderas, núm. 61, diciembre de 1996, p. 1.

190 MANZANO, CRESPO-FRANCÉS, El nuevo guión de Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I, o.c., p

31.

191 Ley 33/1985, de 5 de octubre. (B.O.E. nº 250 de 19 de octubre de 1981).

192 ZUBIZARRETA LÓPEZ, Javier. “Al Timbre la Corona”, en Banderas, núm. 78, marzo de 2001,

pp. 55-60; en concreto, pp. 55-58.

Page 73: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

67

Además señala que dicho círculo de oro estará compuesto por hojas de acanto, no

obstante sería más razonable que estuviese formado por hojas de apio.

Seguidamente se refiere a las perlas, pero no señala ni la cuantía ni el tamaño de las

mismas.

Al final de dicha descripción recoge que la corona estará forrada de gules o rojo. La

expresión “forrada” es cuestionable según el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española. Igualmente no recoge si está forrada interior o exteriormente.

La riqueza de este diseño armero permanecerá ya invariable el resto del reinado de don

Juan Carlos, que concluirá con su abdicación el 2 de junio de 2014193. Asimismo, el Real

Decreto 527/2104, de 20 de junio, que analizaremos a continuación, por el que se creó el

Guión y Estandarte de su sucesor en el trono, estableció que don Juan Carlos de Borbón

continuaría utilizando el mismo guión y estandarte que usó durante su mandato.

9.1.2. Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, de Guión y Estandarte de Felipe VI.

El 19 de junio de 2014, tras hacerse efectiva en el Boletín Oficial del Estado la abdicación

de don Juan Carlos I por Ley Orgánica 3/2014,193 el hasta entonces Príncipe de Asturias y

heredero a la Corona don Felipe, fue proclamado Rey de España como Felipe VI.

El Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte

de Su Majestad el Rey Felipe VI,194 modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes,

Guiones, Insignias y Distintivos aprobado por RD 1511/1977, de 21 de enero, con el fin

de proceder a insertar una nueva imagen y descripción de las Armas del nuevo Rey.

A través de este Decreto, se pone de manifiesto que la disposición del guión y estandarte

del Rey Felipe VI será la misma que la que utilizaba como Príncipe de Asturias, que

analizaremos a continuación, incorporando como novedad el color carmesí del fondo en

lugar del azul, además de la Corona Real al timbre en sustitución de la del Príncipe, y

suprimiendo el lambel. También se establece que el ahora Rey emérito, continuará

utilizando el mismo guión y estandarte que usó durante su mandato. Por otro lado, se

193 L.O. 3/2014, de 18 de junio (B.O.E. núm. 148, de 19 de junio de 2014).

194 RD 527/2014, de 20 de junio (B.O.E. núm. 151, de 21 de junio de 2014).

Page 74: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

68

modifica el distintivo de la Casa Real, creado por el Real Decreto 2157/1977195, a fin de

incorporarlo al nuevo diseño armero.

El Real Decreto 527/2014 modifica las Reglas números 1 y 2 del título II del Reglamento

de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto

1511/1977:

La regla número 1, se refiere al Guión del Rey y podemos

observar que el de Felipe VI se diferencia del de su

antecesor en que el fondo del mismo es carmesí, como ya

hemos señalado anteriormente. Además dentro del escudo

se renuncia al yugo, a las flechas y a la cruz de Borgoña

roja. Estará elaborado con terciopelo de algodón, bordado

por ambas caras en sus esmaltes. Por otro lado, establece

que tendrá que ser portado por un Oficial de la escolta

cuando ésta acompañe al monarca.

La regla número 2 describe el Estandarte, cuya composición y bandera será igual

que la del guión pero sin cordón de oro ni fleco. Estará confeccionado con tejido

fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras. Se utilizará en

palacios, campamentos aeródromos, buques de más de 5.000 toneladas, buques de

5.000 a 1.000 toneladas, buques y embarcaciones inferiores de 1.000 toneladas y

aeronaves y vehículos terrestres.

9.1.3. El Distintivo de la Casa de su Majestad el Rey (Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio).

El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa

de su Majestad el Rey,196 plantea la necesidad de que los servicios del personal que asisten

a la Casa Real sean reconocidos con una mención especial que califique a los que la

195 RD 2157/1977, de 23 de julio (B.O.E. núm. 204, de 26 de agosto de 1977).

196 RD 2157/1977, de 23 de julio (B.O.E. núm. 204, de 26 de agosto de 1977).

Page 75: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

69

constituyan y además sea timbre de honor. De regular estos aspectos se van a encargar los

tres artículos y el anexo que componen el Decreto.

Es importante mencionar que la modificación más reciente del mismo se realiza a través del

Real Decreto 547/2014, de 20 de junio, tras la proclamación del nuevo Rey Felipe VI, y

con el fin de adaptarlo a su escudo.

De esta forma, a través del artículo primero se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el

Rey.

A continuación, el artículo segundo extiende su empleo a los Generales, Almirantes, Jefes,

Oficiales, Suboficiales y asimilados que trabajen para la Casa del Rey y que no tengan que

llevar el uniforme del Regimento de la Guardia Real, ni posean tampoco los distintivos de

destino de ésta. Asimismo, el personal militar con puestos de alta dirección compuesto por

el Jefe de la Casa y los Jefes de las distintas unidades, y todos los demás militares destinados

durante dos años en la Casa de S.M., tendrán derecho a utilizar este emblema de modo

permanente.

Por otro lado, el artículo tercero otorga al Ministro de Defensa, siempre que tenga el

informe favorable del Jefe de la Casa Real, la potestad para conceder el distintivo y

autorizar su utilización. Una vez concedido y autorizado se publicará en el Boletín Oficial

de Defensa en el apartado correspondiente al “Diario Oficial” del Ejército, Marina o Aire.

En último lugar, el anexo señala las características y el modelo, incorporando un boceto de

dicho Distintivo.

Por último, el Anexo del Real Decreto 2157/1977 describe el distintivo

de la Casa de Su Majestad de la siguiente manera: “Consistirá en un óvalo

de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco

milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará

esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho

en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey”.

Page 76: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

70

9.2. El Escudo y Guión del Príncipe de Asturias y Heredero de la Corona.

9.2.1. Precedentes históricos: el escudo y guión del Príncipe Felipe y su normativa reguladora.

Felipe de Borbón y Grecia fue nombrado Príncipe de Asturias el 21 de enero de 1976,

antes de que se produjera la cesión de los derechos por parte de su abuelo “el Conde de

Barcelona”, que tuvo lugar el 14 de mayo de ese mismo año cuando Don Juan renunció a

sus derechos, sus títulos, privilegios como heredero al trono y a la Jefatura de la familia y

Casa Real Española, preservando él el título de Conde de Barcelona.197

Diez años después, el 30 de enero de 1986, al cumplir la mayoría de edad, el Príncipe prestó

juramente solemne de acatamiento a la Constitución en presencia de los diputados,

senadores, la familia real, el cuerpo diplomático, los presidentes de las Comunidades

Autónomas y la más alta representación de las instituciones del Estado.

Por otro lado, es importante señalar que desde 1975, año en el que don Juan Carlos de

Borbón fue nombrado Rey de España, y hasta el Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo,

no existió una regulación en la que se estableciese el escudo principesco. Dicho Real

Decreto 284/2001, de 16 de marzo, 198 incorporó al Reglamento de Banderas, Estandartes,

Guiones, Insignias y Distintivos de 1977, dos reglas que definían el guión y estandarte de

S.A.R. el Príncipe de Asturias. Estas dos reglas se incorporaron debido a la necesidad

manifiesta de una normativa en la que se describiesen el guión y estandarte que debía

acompañar a S.A.R. el Príncipe de Asturias D. Felipe de Borbón y Grecia, desde una

perspectiva histórica o vexilológica.199

La regla 3, se encargó de describir el guión del Príncipe

Felipe como un “pendón cuadrado azul, con un fleco de oro

y un escudo central cuartelado de Castilla, León, Aragón y

Navarra, entado en punta de Granada, escusón de Borbón,

197 GARCÍA-MERCADAL, Estudios de Derecho Dinástico, o.c., pp. 215-220.

198 RD 284/2001, de 16 de marzo (B.O.E. núm. 66, de 17 de marzo de 2001).

199 SERRADOR Y AÑINO, Ricardo. “Colaboraciones: Guión, Estandarte y Armerías del Príncipe

de Asturias”, en Banderas, núm. 50, marzo de 1994, pp. 1-5; en concreto, pp. 1 y 2.

Page 77: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

71

rodeado por un Toisón de Oro, diferenciado con un lambel de azur y timbrado con corona

de Príncipe”.200

La regla 4, se refirió al estandarte como “una bandera cuadrada

de igual color que el guión y con idéntica composición, sin el

cordoncillo de oro ni el fleco”.

Es importante mencionar que el color azul descrito en el Reglamento

estaba previsto en la misma tonalidad para ambos distintivos, no

obstante el guión utilizado en la práctica fue más oscuro.199

Con anterioridad a que se publicara el Real Decreto 284/2001, la Real Academia Matritense

de Heráldica y Genealogía redactó un informe histórico y heráldico para que se pudiera

tener en cuenta lo dispuesto en él a la hora de adoptar las Armas del Príncipe de Asturias.

Lo que se pretendía en el estudio era establecer unas armas diferenciadas de las del Rey

Juan Carlos I, y para ello se analizaron los sistemas utilizados históricamente en la

Heráldica en general y en la española en particular. En ésta última han concurrido

tradicionalmente dos sistemas para diferenciar blasones del mismo linaje: 201

La brisura se basa en la incorporación de un distintivo en el escudo que, sin

modificar las piezas esenciales que identifican a un linaje, sea bien visible y nos

indique que esa arma pertenece al hijo. Por ejemplo, un lambel.

Ésta era una costumbre europea que se introdujo en Castilla con la

llegada de la Casa de Austria a la Corona. Así, podemos encontrarla en los escudos

principescos de Carlos I, Felipe II o Felipe III entre otros.

La diferencia de armas, tradicional en Castilla desde que aparece el cuartelado, trata

de organizar los blasones de los Infantes menores en el escudo cuartelado,

mediante la alteración del cuartel de Castilla o de León pero respetando los colores

originales de las Armas Reales.

200 ARIAS PÉREZ, El Reglamento de 1977 un cuarto de Siglo después (II), o.c., pp. 19-21.

201 CEBALLOS-ESCALERA, Las Armas del Príncipe de Asturias, o.c., pp. 10-15: en concreto, pp. 10

y 11.

Page 78: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

72

No obstante, a partir del reinado de Felipe IV se hizo muy poco uso de ambos métodos, de

hecho se empezó a regular más detalladamente la utilización de las coronas,

determinándose que la del Rey fuese cerrada con ocho diademas de perlas y la del Príncipe

únicamente contase con cuatro diademas; siendo éste, a partir de entonces, el sistema

utilizado generalmente para distinguir los emblemas real y principesco.200

Una vez analizados estos aspectos, Ceballos-Escalera defendió en su trabajo editado en los

“Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía”, que lo más adecuado

sería que las armas de don Felipe fueran brisadas con un lambel azul y timbradas de la

Corona de Príncipe, es decir, la cerrada con solo cuatro diademas de perlas. En el informe,

la Academia también señaló que el escudo debería portar el collar de la Orden del Toisón

de Oro y la Cruz de Borgoña; y que Don Felipe debería alternar el uso de las armas

pequeñas y de las grandes, puesto que el Rey Don Juan Carlos había olvidado el uso de

estas últimas y esto no era del agrado de la Academia, que pretendía recuperar su

utilización.202

9.2.2. El Guión y el Escudo de doña Leonor de Borbón, Princesa de Asturias (Real Decreto 979/2015,

de 30 de octubre).

Leonor de Borbón y Ortiz se convirtió en heredera de la Corona el 19 de junio de 2014

cuando su padre fue proclamado Rey de España, tras la publicación en el Boletín Oficial

del Estado de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hizo efectiva la

abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. Además desde ese instante

ostenta, entre otros, la dignidad de Princesa de Asturias, conforme al artículo 57.2 de la

Constitución. 203

202 CEBALLOS-ESCALERA, Las Armas del Príncipe de Asturias, o.c., pp. 16 y 17.

203 Su Alteza Real la Princesa de Asturias. Biografía. Casa de Su Majestad el Rey [en línea].

< http://www.casareal.es/ES/FamiliaReal/PrincesaLeonor/Paginas/subhome.aspx> [Consulta: 27

de abril de 2016].

Art. 57.2 CE: “El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que

origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados

tradicionalmente al sucesor de la Corona de España”.

Page 79: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

73

Por lo que respecta al Guión y Estandarte de su Alteza Real la Princesa de Asturias se creó

recientemente a través de un Real Decreto 979/2015, de 30 de octubre,204 por el que

también se modificó el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y

Distintivos 1511/1977, de 21 de enero.

En el mismo, se mencionó la necesidad de simbolizar a través de estos emblemas los

honores militares de la Princesa Leonor otorgados a través de un Real Decreto 684/2010,

de 20 de mayo.205 Además, en el proceso de elaboración de las armas, el Rey estuvo

asesorado por la Real Academia de la Historia.

El citado Real Decreto 979/2015 está formado por dos artículos en los que se concentra el

propósito del mismo:

El artículo 1, crea el Guión y Estandarte de la Princesa de Asturias Doña Leonor de

Borbón y Ortiz.

El artículo 2, modifica el Reglamento 1511/1977 incorporando al Título II las

Reglas 3 y 4.

La Regla 3 describe el guión que a grandes rasgos es

muy parecido al que tuvo su antecesor siendo

Príncipe: “pendón cuadrado azul, con un fleco de oro y

un escudo central cuartelado de Castilla, León, Aragón y

Navarra, entado en punta de Granada, escusón de Borbón,

rodeado por un Toisón de Oro, diferenciado con un

lambel de azur de tres pies y timbrado con corona de

Príncipe”.

Esta Regla también recoge el material con el que se debe confeccionar dicho guión

(terciopelo de algodón), las medidas, los colores y el uso (tiene que ser llevado por

un Oficial de la escolta cuando acompañe a S.A.R. Doña Leonor.).

204 RD 979/2015, de 30 de octubre (B.O.E. núm. 261, de 31 de octubre de 2015).

205 RD 684/2010, de 20 de mayo (B.O.E. núm. 125, de 22 de mayo).

Page 80: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

74

Por otro lado, la Regla 4 se refiere al estandarte que es una

bandera idéntica al guión, aunque no lleva ni fleco ni

cordoncillo. Esta Regla, al igual que la anterior, también

contiene el material, los colores, los tipos y los distintos usos

que debe dársele (palacios, Campamentos y aeródromos,

buques de más de 5.000 tonelada, etc.).

Este Real Decreto 979/2015 está en vigor desde el 31 de octubre de 2015, día en que se

publicó en el Boletín Oficial del Estado.

Page 81: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

75

3) CONCLUSIÓN.

Como colofón al presente trabajo, vamos a proceder a exponer las conclusiones extraídas

tras el análisis exhaustivo de cada uno de estos emblemas.

Los símbolos son representaciones abstractas de elementos o nociones que sirven para

exteriorizar, a través de letras, números, contraseñas u otros signos convencionales, una

unidad. Es decir, aportan datos relevantes que permiten identificar y distinguir una cosa de

las demás.

El estudio que hemos realizado se apoya en la idea de que el hombre es un ser simbólico,

que precisa de signos para poder expresar, dentro de su entorno, sentimientos como el de

origen o el de pertenencia a una determinada comunidad. Es decir, los símbolos llevan

implícitos unos valores objetivos que se desenvuelven en un contexto histórico-cultural y

van construyendo los cimientos de cohesión y convivencia.

Desde el punto de vista histórico, cabe mencionar que a finales del S. XIX y principios del

S. XX, tuvo lugar un movimiento artístico conocido como “simbolismo” que coincidió con

la aparición de algunos de los nacionalismos europeos, donde la necesidad material y

emocional del grupo y los derechos y libertades de los ciudadanos se unieron en patrones

que se han estabilizado continuamente y que han conservado una identificación esencial en

su base.

En este sentido, consideramos que los símbolos son manifestaciones de la comunidad

política y la importancia de los mismos reside en la capacidad que tienen para integrar a los

ciudadanos dentro del Estado. Algunos se encuentran regulados en la Constitución, como

es el caso de la Bandera, no obstante la inmensa mayoría tiene una regulación

infraconstitucional donde se señalan sus características, utilización y todo lo referente a la

protección penal con las sanciones relativas a los ultrajes, las injurias y las ofensas a

cualquiera de los emblemas de la nación.

A continuación, vamos a hacer un breve análisis de los distintos emblemas de Estado

español:

1) En España, como en otros países occidentales, el “capital simbólico” se encuentra

personificado en el Rey, según lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Constitución

que comienza diciendo que: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de unidad y

permanencia…”. En nuestra opinión y teniendo en cuenta lo señalado, el monarca

Page 82: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

76

es el emblema más importante de nuestra nación, en torno a cuya persona giran

todos los demás símbolos que hemos desarrollado.

2) Por lo que respecta a la Bandera se halla regulada en el artículo 4 de la

Constitución, el cual reconoce que está compuesta por tres franjas horizontales,

roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas;

no podemos pasar por alto, que los colores que la componen coinciden con los de

la enseña catalano-aragonesa. Por lo que a la regulación de la Bandera de España se

refiere, además de lo ya establecido en nuestra Carta Magna, el Reglamento de

Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos de 1977 contiene una

serie de reglas sobre la misma y la Ley 39/1981 regula su uso. Consideramos que el

reconocimiento y protección que se le dispensa a la Bandera es el más adecuado y

debería extenderse también, como en otros países, al Escudo y al Himno que solo

tienen una regulación infraconstitucional.

3) Por otro lado, el Escudo de España fue establecido por la Ley 33/1981 y

desarrollado por un Real Decreto 2964/1981. Sus orígenes se remontan a la Edad

Media y hasta épocas relativamente recientes ha permanecido vinculado a las armas

de los monarcas. José I Bonaparte ostentó un escudo en el que por primera vez las

armas del rey dejaron de ser armas personales para ser también territoriales, y

posteriormente, en 1869, el Gobierno Provisional estableció el que consideramos

el primer Escudo “nacional” en la Historia de España con cinco cuarteles que

representaban a Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada. Actualmente las armas

del Rey están separadas de las de la de la Nación. La Ley 33/1981 describe el

Escudo de España “cuartelado y entado en punta”, además es llamativo el hecho

de que la incorporación del Escusón de Anjou se lleve a cabo en un artículo a

parte al resto de la descripción. A nuestro juicio, dada la importancia representativa

del mismo, su regulación es muy escueta y debería otorgársele un reconocimiento

constitucional como a la Bandera.

4) Por su parte, el Himno nacional tiene sus orígenes en la antigua Marcha Granadera,

documentada por primera vez en 1749 y establecida oficialmente en 1768. La

evolución de la misma dio lugar a la Marcha Real, que tras un largo proceso se

transformó en el Himno de España, regulado actualmente por un Real Decreto

Page 83: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

77

1560/1997, que establece las personalidades ante las que debe sonar y los actos en

los que se deben interpretar cada una de las dos versiones. Una circunstancia muy

debatida en la actualidad es la carencia de letra de nuestro Himno, pese a los

numerosos intentos en que importantes autores, como Marquina o Pemán,

escribieron una composición para el mismo, no obstante, ninguna de las letras

logró el reconocimiento suficiente del pueblo español.

Por otro lado, este es uno de los emblemas del Estado que más lesiones e injurias

ha sufrido en los últimos años por parte de sectores nacionalistas de Cataluña y

País Vasco, y por ello consideramos que la protección del mismo y las sanciones a

imponer por parte de los Tribunales deberían ser más estrictas.

5) Otro de los emblemas analizados en este trabajo son las fiestas nacionales, que

constituyen un símbolo de menor trascendencia que los anteriores pero que son

muy significativas para el pueblo en cuanto que rememoran un determinado

acontecimiento histórico. En el caso español la fecha escogida para ostentar el

carácter nacional ha sido el 12 de octubre, lo que supuso que se desecharan otras

como el 6 de diciembre, el 19 de marzo o el 25 de julio. Teniendo en cuenta los

argumentos expuestos a lo largo del trabajo, estamos de acuerdo con la

determinación del 12 de octubre como Fiesta Nacional, ya que es la que mejor

cumple con los requisitos exigidos para ser considerada como tal.

6) A todo esto hay que añadir que es muy importante que los distintos componentes

que forman la Administración General del Estado tengan una imagen institucional

uniforme y compartida, que permita a todas las personas reconocerla e identificarla

fácilmente mediante su vinculación con una serie de particularidades, y partiendo

de que el Escudo Nacional será el epicentro de la misma. Ello se encuentra

regulado en un Real Decreto 1465/1999 y una Orden de 27 de septiembre de 1999

por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración

General del Estado.

7) Asimismo, la Casa Real reguló muy tardíamente los emblemas del Rey y del

Príncipe, en este segundo caso no aconteció hasta 2001. Igualmente existen

múltiples dudas en la normativa respecto del uso que correspondería de esas armas

a los restantes miembros de la Familia Real (Reina e Infanta) que carecen de armas

Page 84: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

78

oficiales, y en su caso a la utilización a día de hoy del escudo grande de Carlos III

de larga tradición histórica, que nunca ha sido derogado y que actualmente

continúa siendo el escudo del Congreso de los Diputados, pues hay que recordar

que esta Cámara fue creada durante el reinado de Isabel II que usó el escudo

grande de Carlos III como armas reales.

En conclusión, una vez señalado todo esto, consideramos que es de vital importancia que

estos emblemas gocen de una protección fundamental que garantice su seguridad y

estabilidad, puesto que son la principal fuente de representación de la unidad e identidad

del Estado español. Dicha representación se puede llevar a cabo a través de distintos

elementos, ya sean instituciones, como es el caso del Rey o del Parlamento; o medios

sensoriales como el visual (bandera o escudo), auditivo (himno), tactivo (elementos como la

corona) o festivo (conmemoración institucional). En cualquier caso, todos ellos deben

encontrarse reconocidos y protegidos como símbolos del Estado español, de su unidad y

permanencia, lo que además facilita la tarea de identificación de los mismos con su nación,

tanto desde la perspectiva de sus propios ciudadanos, como de cara al exterior.

Page 85: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

79

4) VOCABULARIO TÉCNICO.

Corona mural: Corona que representa la parte superior de una torre almenada.

Corona real: Corona de oro y pedrería, con ocho florones de distinta altura, cerrada con

diademas a imitación de la imperial.

Cuartel: Cada una de las cuatro partes de un escudo dividido en cruz; o también cada una

de las divisiones o subdivisiones de un escudo.

Cuja: Bolsa de cuero asida a la silla del caballo, para meter el cuento de la lanza o bandera.

Entado: Dicho de una pieza o de una parte del escudo: Que está enclavijada en otra con

entrantes y salientes.

Entado en punta: Dicho del triángulo curvilíneo: Que tiene su vértice en el centro del

escudo y su base en la parte inferior, dentro del cual se coloca alguna empresa, como la

granada en las armas de España.

Escusón: Escudo pequeño que carga a otro mayor.

Guion: Estandarte del rey o de cualquier otro jefe de hueste.

Guardamanos: Guarnición de las espadas y otras armas.

Gules: Color heráldico que en pintura se representa por el rojo vivo y en el grabado por

líneas verticales muy espesas.

Homenaje: Torre dominante y más fuerte, en la que el castellano o gobernador hacía

juramento de guardar fidelidad y de defender la fortaleza con valor.

Lambel: La heráldica extranjera los admite representados como una faja con tres o más

puntas rectas y pendientes. Se utiliza habitualmente como elemento diferenciador (brisura)

dentro de las armas de un linaje. En heráldica española es frecuente el uso de la bordura

como brisura. En los ámbitos inglés y francés, y menos frecuentemente en España, las

Casas Reales usan mucho el lambel: un ejemplo es el escudo de SAR el Príncipe de

Asturias.

Moharra: Punta de la lanza, que comprende la cuchilla y el cubo con que se asegura en el

asta.

Page 86: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

80

Orla: Pieza hecha en forma de filete y puesta dentro del escudo, aunque separada de sus

extremos otra tanta distancia como ella tiene de ancho, que por lo ordinario es la

duodécima parte de la mitad del escudo, que corresponde a la mitad de la bordura.

Pendón: Insignia semejante a la bandera, de la cual se distingue en el tamaño, pues es un

tercio más larga que ella, y redonda por el pendiente.

Pífano: Flautín de tono muy agudo, usado en las bandas militares.

Regatón: Casquillo, cuento o virola que se pone en el extremo inferior de las lanzas,

bastones, etc., para mayor firmeza.

Sable: Color heráldico que en pintura se representa con el negro, y en el grabado por medio

de líneas verticales y horizontales que se entrecruzan.

Sinople: Color heráldico que en pintura se representa por el verde, y en el grabado por

líneas oblicuas y paralelas a una que va desde el cantón diestro del jefe al siniestro de la

punta.

Sotuer: Pieza honorable que ocupa el tercio del escudo, cuya forma se compone de una

banda y de una barra cruzadas.

Timbre: Es la pieza que se coloca en la parte superior del escudo. Estas son: corona,

bonete, mortero, casco, cimera, tiara, capelo o sombrero, cruces, mitras, báculos o

bordones.

Toisón: Insignia de la Orden del Toisón, instituida por Felipe el Bueno, duque de Borgoña,

en 1430, y otorgada históricamente por la dinastía Habsburgo-Borbón.

Torrotito: Bandera pequeña que los buques de guerra fondeados izan a proa los domingos

y días de fiesta y también cuando están en puerto extranjero.

Vexilología: Disciplina que estudia las banderas, pendones y estandartes.

Page 87: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

81

5) BIBLIOGRAFÍA.

ÁLVAREZ JUNCO, José. “La creación de los símbolos nacionalizadores en el S. XIX

español” en GUEREÑA, Jean-Louis y MORALES MUÑOZ, Manuel, Los nacionalismos en

la España Contemporánea: ideologías, movimientos y símbolos, Málaga, 2ª ed., 2006, pp. 53-72.

ÁLVAREZ ABEILHÉ, Juan. “La bandera de España”, en Revista de Historia Militar. El

origen Militar de los Símbolos. Instituto de Historia y Cultura Militar, núm. Extraordinario,

2010, pp. 13-79.

ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Comentarios a la Constitución Española de 1978, vol. I, Madrid,

1996.

ARIAS PÉREZ, Luis Miguel. “El Reglamento de 1977 un cuarto de siglo Después (I)”, en

Banderas, núm. 88, septiembre de 2003, pp. 24-30.

ARIAS PÉREZ, Luis Miguel. “El Reglamento de 1977 un cuarto de Siglo después (II)”, en

Banderas, núm. 91, junio de 2004, pp. 18-29.

CÁNOVAS DEL CASTILLO, Antonio. La escarapela roja y las banderas y divisas usadas en

España. Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Madrid. 1871.

CEBALLOS-ESCALERA y GILA, Alfonso. “Nuevas armas reales y nuevo Pendón del

Rey”, en Cuadernos de Ayala. Revista de la Federación Española de Genealogía y Heráldica, núm. 58,

agosto 2014, pp. 7 y 8.

CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, Alfonso. “Las Armas del Príncipe de Asturias”, en

Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. Madrid. Tomo I (1991), pp. 9-

20.

CRESPO-FRANCÉS Y VALERO, José Antonio. “El Guión de Don Juan Carlos I”, en

Revista Iberoamericana de Heráldica, núm. 8, 1996, pp. 15-36.

Page 88: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

82

DE CADENAS Y VICENT, Vicente. Diccionario Heráldico. Términos, piezas y figuras usadas en

la Ciencia del Blasón. Cuarta edición. Madrid, 1988.

ENTRENA CUESTA, Rafael. “Artículo 4”, en GARRIDO FALLA, Fernando, Comentarios

a la Constitución, Tercera Edición, Civitas, 2001, pp. 77-87.

GARCÍA-MENACHO OSSET, Eduardo. “El escudo de España”, en Revista de Historia

Militar. El Origen Militar de los símbolos de España. Instituto de Historia y Cultura Militar, núm.

Extraordinario, 2010, pp. 81-117.

GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA LOYGORRI, Fernando. Estudios de Derecho Dinástico.

Los Títulos y la Heráldica de los Reyes de España, Barcelona, mayo 1995.

GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Fernando. Código de Ceremonial y

Protocolo. Con la colaboración de MEDINA ÁVILA, Carlos; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Mª

Dolores del Mar; PRIETO BARRIO, Antonio. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

26 de enero de 2016.

GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Fernando. “El Escudo Grande de

Carlos III”, en Emblemata. Revista Aragonesa de Emblemática. Institución “Fernando el

Católico”. Diputación Provincial de Zaragoza, núm. 2, 1996, pp. 239-261.

GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “La utilización de la Bandera”. Jornadas de Estudio sobre el

Título Preliminar de la Constitución, Secretaría General Técnica, Ministerio de Justicia, 1998.

LOLO, Begoña. “El Himno”. Símbolos de España. Madrid: Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, 2000, pp.376-463.

LUCAS VERDÚ, Pablo. “Artículo 4: Símbolos políticos”, en ALZAGA VILLAAMIL,

Óscar, Comentarios a la Constitución Española de 1978, vol. I, Madrid 1996, pp. 287-294.

MANZANO LAHOZ, Antonio. “Comparación del diseño que se había propuesto para el

nuevo guión de S. M. el Rey y el que fue adoptado”, en Banderas, núm. 61, diciembre de

1996, p.1.

Page 89: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

83

MANZANO LAHOZ, Antonio; CRESPO-FRANCÉS Y VALERO, José Antonio. “El

nuevo guión de Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I”, en Banderas, núm. 57, diciembre de

1995, pp. 29-33.

MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino. “El Escudo”. Símbolos de España.

Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, pp. 15-224.

O´DONNELL, Hugo. “La Bandera”. Símbolos de España. Madrid: Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales, 2000, pp. 228-371.

OEHLING DE LOS REYES, Alberto. “El Himno Nacional como símbolo jurídico-

constitucional en España”. El Himno Nacional como elemento de identidad cultural del estado

constitucional. Madrid. Dykinson. 2012.

RIBERA, Julián. La música de las Cantigas: Estudio sobre su origen y naturaleza, con reproducciones

fotográficas del texto y transcripción moderna. Cantigas de Santa María, volumen III, Tipografía de

la Revista de Archivos, Madrid, 1922.

RODRÍGUEZ DEVESA, José María. Derecho Penal Español. Parte Especial. Madrid. Dykinson. 1995.

SERRADOR Y AÑINO, Ricardo. “Colaboraciones: Guión, Estandarte y Armerías del

Príncipe de Asturias”, en Banderas, núm. 50, marzo de 1994, pp. 1-5.

SILVELA MILÁNS DEL BOSCH, Juan María. “El Himno Nacional”, en Revista de

Historia Militar. El Origen Militar de los símbolos de España. Instituto de Historia y Cultura

Militar, núm. Extraordinario, 2010, pp. 119-143.

TÉLLEZ AGUILERA, Abel. “Los ultrajes a España: visión crítica de un delito”. Boletín

núm. 1719 del Ministerio de Justicia.

VERNET I LLOBET, Jaume. “Símbolos y Fiestas Nacionales de España”, en Teoría y

realidad constitucional. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, núm. 12-13, 2003, pp. 99-

122.

Page 90: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

84

ZUBIZARRETA LÓPEZ, Javier. “Al Timbre la Corona”, en Banderas, núm. 78, marzo de

2001, pp. 55-60.

WEBGRAFÍA:

Ángeles Vázquez. La Fiscalía ve injurias a la Corona en la pitad al himno del Barça-Athletic.

Deportes. El Mundo [en línea]. 5 de febrero de 2016. España. 2016.

< http://www.elmundo.es/deportes/2016/02/04/56b3636922601d00318b4583.html>

[Consulta: 19 de abril de 2016].

A. Vasco. Fiesta Nacional del 12 de octubre: del “Día de la Raza” al “Día de la Hispanidad”. El

Confidencial [en línea]. 12 de octubre de 2015. España. 2015.

<http://www.elconfidencial.com/espana/2015-10-12/12-octubre-dia-raza-hispanidad-

fiesta-nacional_1054397/> [Consulta: 14 de marzo de 2016].

Carlos Fuente. El deporte y la bandera de España incorrecta. Revista de Protocolo [en línea]. 21

de septiembre de 2010. España. 2010. <http://www.revistaprotocolo.es/carlos-

fuente/3734-el-deporte-y-la-bandera-de-espana-incorrecta.html> [Consulta: 6 de abril de

2016].

Coronel Pablo Martínez. Subdelegado de Defensa en Lleida. Fiesta Nacional y Símbolos.

Asociación Blog de Veteranos de Caballería de Farnesio [en línea]. 11 de octubre de 2011.

España. 2011. <http://veteranosdefarnesio.blogspot.com.es/2011/10/12-de-octubre-

fiesta-nacional-de-espana.html> [Consulta: 14 de marzo de 2016].

Fernando J. Pérez. La Audiencia obliga a investigar la pitada al himno en la Copa del Rey de 2015.

El País [en línea]. 21 de abril de 2016. España. 2016.

<http://politica.elpais.com/politica/2016/04/21/actualidad/1461246999_600269.html>

[Consulta: 21 de abril de 2016].

Page 91: “LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.uvadoc.uva.es/bitstream/10324/21007/1/TFG-D_0267.pdf · conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y

85

Ignacio Gavira. El Escudo de España. Origen y evolución histórica. Heráldica Hispánica [en línea].

España. 2005-2007. <http://www.heraldicahispanica.com/Hispania.htm> [Consulta: 10 de

abril de 2016].

Julio Pérez Zamora. Los orígenes de la actual bandera española. Todo a babor [en línea].

http://www.todoababor.es/articulos/origenes_bandera.htm [Consulta: 1 de abril de 2016].

Enciclopedia jurídica [en línea]. <http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ultrajes-

a-espana/ultrajes-a-espana.htm> [Consulta: 6 de abril de 2016].

Manuel Altozano. Archivada la querella por la pitada al himno en la final de Copa. El País [en

línea]. 21 de julio de 2009.

<http://elpais.com/elpais/2009/07/21/actualidad/1248164230_850215.html> [Consulta:

19 de abril de 2016]

Miguel Javaloyes. El delito de Ultrajes a España: visión crítica de un delito. Blog Javaloyes Legal.

[en línea].

<http://web.archive.org/web/20150212132503/http://www.javaloyeslegal.com/Blog/En

trada/tabid/119/ArticleId/22/El-delito-de-Ultraje-a-Espana.aspx> [Consulta: 6 de abril de

2016].

Roberto Pérez. 12 de Octubre: del Día de la Raza a la Fiesta Nacional. ABC [en línea]. 12 de

octubre de 2014. Aragón. España. 2014. <http://www.abc.es/local-

aragon/20141012/abci-cuando-espaa-dejo-festejar-201410111222.html> [Consulta: 14 de

marzo de 2016].

Su Alteza Real la Princesa de Asturias. Biografía. Casa de Su Majestad el Rey [en línea].

< http://www.casareal.es/ES/FamiliaReal/PrincesaLeonor/Paginas/subhome.aspx> [Consulta: 27

de abril de 2016].

Xavier García. La Segunda República. Dibujo Heráldico [en línea]. 1 de abril de 2014. España.

<http://dibujoheraldico.blogspot.com.es/2014/04/la-segunda-republica.html> [Consulta:

11 de abril de 2016].