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Preámbulo de la Declaración Universal
Escalera a la luna (1958). Georgia O'keeffe
Óleo sobre lienzo. Colección Emily Fisher Landau. Nueva York. 102 x 76 cm.
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Artículo 1. Nacemos libres e iguales y nos hemos de tratar fraternalmente entre nosotros
Guernica (1937). Pablo Picasso
Oleo sobre lienzo. 776 x 349 cm. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Madrid
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Artículo 2 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Adán y Eva (1485). Hans Memling
Óleo sobre dos tablas independientes. Kunsthistorisches Museum. Viena.
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Artículo 3 de la Declaración Universal: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Masacre de mejor esquina (1997). Fernando Botero
Óleo. 35.5 x 45.7 cm. Colección Banco de la República. Museo Botero
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Artículo 4 de la Declaración Universal: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas
Barco negrero de Liverpool (ca. 1780). William Jackson
Oleo sobre lienzo. 102 x 127 cm.
www.liverpoolmuseums.org.uk/maritime/collections/artsea/paintings/jackon1.asp (2007)
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Artículo 5 de la Declaración Universal: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
Suite instrumentos de tortura (1956). Joan Ponç
Técnica mixta sobre papel. 50 x 70 cm.
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Artículo 6 de la Declaración Universal: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Intentando lo imposible (1928). René Magritte
Oleo sobre lienzo. 105 x 81 cm.
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Artículo 7 de la Declaración Universal: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal
discriminación.
La Justicia (1510). Rafael
Fresco (detalle). Estancia de la Signatura. Palacios Vaticanos. Roma.
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Artículo 8 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Patrick Henry discutiendo la Causa Parson en el Palacio de Justicia del Condado de Hannover (1834). George Cooke
Óleo sobre lienzo. Virginia Historical Society. Virginia.
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Artículo 9 de la Declaración Universal: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Dos ventanas (2000). Sean Scully
Óleo sobre lienzo.
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Artículo 10 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
Auto de Fe (1816). Francisco de Goya
Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid.Óleo sobre tabla, 46 X 73 cm
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Artículo 11 de la Declaración Universal: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
Las virtudes Prudencia y Justicia (1499). Perugino
Fresco. Collegio del Cambio. Perugia. 293 x 418 cm.
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Artículo 12 de la Declaración Universal: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
La carta (1891). Mary Cassatt
The National Gallery of Art. Washington
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Artículo 13 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
La estación Saint-Lazare (1877). Claude Monet
Óleo sobre lienzo. Chicago Art Institute
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Artículo 14 de la Declaración Universal: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Huida a Egipto (ca. 1520). Joachim Patinir 17 × 21 cm
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Artículo 15 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
La calle de las banderas (1906). Raoul Dufy
Óleo sobre tela. 81 x 65 cm
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Artículo 16 de la Declaración Universal: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
La boda rusa (1909). Marc Chagall
Óleo sobre tela. 68 x 97 cm. Colección E.G. Bührle. Zurich
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Artículo 17 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.
El reparto de las tierras (1924). Diego Rivera
Mural. Universidad Autónoma de Chadingo, México
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Artículo 18 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Muerte de Sócrates (1650). Charles-Alphonse Dufresnoy Galeria de los Uffizi. Florencia
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Artículo 19 de la Declaración Universal: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
La protesta (1939) Carlos Orozco
Aguada de óleo y lápiz sobre tela. Colección Gelman. Ciudad de México. 39 x 34 cm.
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Artículo 20 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
La carga (1902). Ramón Casas
Óleo sobre lienzo. Museu d'Art Modern. Olot. 298 x 470 cm.
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Artículo 21 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
Campaña electoral: la votación (1754) William Hogarth
Oleo sobre tela. Soane's Museum, Londres. 101.5 x 127 cm.
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Artículo 22 de la Declaración Universal: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Ciencia y caridad (1897). Pablo Picasso
Óleo sobre lienzo. Museo Picasso, Barcelona. 197 x 249 cm
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Artículo 23 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Pescadores valencianos (1895). Joaquín Sorolla
Oleo sobre lienzo, 65 x 85 cm. Colección particular
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Artículo 24 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
La siesta (1890). Vincent Van Gogh
Óleo sobre lienzo. Museo de Orsay. París. 73 x 91 cm.
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Artículo 25 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
Abatimiento (1905). Isidre Nonell
Óleo sobre lienzo.Museo de Arte Moderno. Barcelona. 81 x 100 cms.
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Artículo 26 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón Chardin
Óleo. National Gallery, Londres. 61 × 66 cm.
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Artículo 27 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
La lectura (1924). Fernand Léger
Óleo sobre tela. Musée National d'Art Moderne. Centre Georges Pompidou, París. 257 x 206 cm.
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Artículo 28 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Símbolos del dólar americano (1982) Andy Warhol
Serigrafía sobre lienzo. Leo Castelli Gallery. Nueva York. 229 x 178 cm.
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Artículo 29 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
El buen samaritano (1890). Vincent Van Gogh
Óleo sobre lienzo. Rijksmuseum Kröller-Müller. Otterlo. Netherlands. 73 x 60 cm.
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Artículo 30 de la Declaración Universal: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Eclipse (1996). José María Yturralde Acrílico sobre lienzo. 16 x 24 cm.