los derechos humanos

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Tema 5. Los Derechos Humanos como fundamento de la persona en el escenario de la vida democrática: la realidad salvadoreña En esta temática el lector encontrará aspectos básicos sobre Derechos Humanos, en el recorrido se plantea una breve contextualización de los Derechos Humanos en El Salvador, así como la Conceptualización de estos Derechos que evoca la visión que retoman las Naciones Unidas, la caracterización general de los mismos, además, la clasificación que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en: Civiles y Poticos; Económicos, Sociales y Culturales y de Solidaridad o de los pueblos. En cada grupo de derechos se presenta una breve historización, características que los particularizan, pero también valoraciones que plantean el alcance de dichos derechos en la sociedad salvadora. Seguidamente, se encontraran aspectos esenciales de la Convención de la eliminación

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Page 1: Los derechos humanos

Tema 5. Los Derechos Humanos

como fundamento de la

persona en el escenario de

la vida democrática: la realidad

salvadoreña

En esta temática el lector encontrará aspectos básicos sobre Derechos

Humanos, en el recorrido se plantea una breve contextualización de los

Derechos Humanos en El Salvador, así como la Conceptualización de estos

Derechos que evoca la visión que retoman las Naciones Unidas, la

caracterización general de los mismos, además, la clasificación que consagra la

Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948,

en: Civiles y Políticos; Económicos, Sociales y Culturales y de Solidaridad o de

los pueblos. En cada grupo de derechos se presenta una breve historización,

características que los particularizan, pero también valoraciones que plantean

el alcance de dichos derechos en la sociedad salvadoreña. Seguidamente, se

encontraran aspectos esenciales de la Convención de la eliminación del maltrato

de la mujer y de la Convención de los derechos del niño. Para finalizar con un

conjunto de consideraciones que resumen el presente capítulo.

5.1. Breve Contextualización

Los derechos humanos son universales e inherentes a la persona y los

Estados están en la obligación de garantizar a través de las leyes

su cumplimiento, es decir, el ejercicio

pleno de las libertades en todo el sentido de la palabra y el goce de todas las

atribuciones que garanticen su bienestar social, económico y su participación en

el ámbito político, así como decidir como pueblo su autodeterminación.

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Page 3: Los derechos humanos

La vigencia de los Derechos Humanos no prescribe, sino permanece en el

tiempo y se fundamentan en el conjunto de Declaraciones, Convenciones,

Tratados, Pactos y Protocolos los cuales los países han ratificado, y que han sido

retomados en las Constituciones Políticas de las sociedades democráticas y que

incluyen los Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y los Derechos de Solidaridad de los pueblos, así como las Convención

sobre la Mujer y el Niño.

Por lo tanto, el Estado no debe justificar ignorancia cuando los derechos

como la libertad de expresión, movilización, sindicalización, seguridad, así

como otros derechos son irrespetados o ignorados sin tomar en cuenta

los mecanismos e instancias encargadas de hacer cumplir las leyes y

dirimir los conflictos.

Los Acuerdos de Paz firmados en Chapultepec, México en 1992 crearon la

instancia interna que se encargaría de velar por el respeto y cumplimiento de los

derechos humanos en El Salvador que se denominó Procuraduría para la Defensa

de los Derechos Humanos cuyas funciones fundamentales son la fiscalización,

tutela y promoción de dichos derechos en el país.

En la década de los ochentas y principios de los noventas en el marco del

conflicto armado fueron organismos no gubernamentales los que llevaron a flote

demandas en relación con el reconocimiento y cumplimiento del respeto a la

vida, a la organización y sindicalización, al trabajo, a la seguridad, a un juicio

justo, entre otros.

En ese marco es necesario hacer notar que existen un conjunto de

instrumentos jurídicos vigentes tanto nacionales como internacionales que

declaran y garantizan una gama de derechos humanos de los cuales goza la

población salvadoreña, y deben ser atendidos por el Estado salvadoreño, léase

todas las instituciones que lo componen, y fiscalizados por la Procuraduría de los

derechos humanos quien debe actuar de oficio en graves violaciones a

derechos

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referidos o recibir denuncias para que se restituyan inmediatamente esos

derechos, entre esos instrumentos los siguientes :

Constitución de la República de El Salvador, Declaración Universal de los

Derechos Humanos 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966, Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“Protocolo de San Salvador”, Convención sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación contra la mujer,

Convenciónsobre los derechos del niño,

Convención Americana sobre los derechos y deberes del Hombre, Convención

Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer “ Convención de Belem do Para “.

Todos los instrumentos legales mencionados en el párrafo anterior expresan

la voluntad política del Estado salvadoreño de la asunción de

compromisos internacionales, así como la obligación moral y jurídica de

respetar los acuerdos firmados teniendo como únicos límites los planteados por

los acuerdos mismos y la Constitución Política de la República.

En este marco de compromisos habrá que destacar los derechos de la mujer y

derechos del niño; de manera de visibilizar de formas más concretas a cada

sexo-género, y la niñez en particular, debido a las características de indefensión

en sociedades sobretodo machistas y antidemocráticas.

Los Derechos Humanos no deben ser usados de manera partidista y su

cumplimiento debe significar para la sociedad salvadoreña el recurso para

realizar la evaluación del desempeño del Estado y sus instituciones en un

momento histórico determinado.

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Page 5: Los derechos humanos

También habrá que considerar, que las distintas fuerzas políticas y sociales

del país deben tomar en cuenta el valor intrínseco de los derechos humanos, y

que sólo su cumplimiento será objeto de interpretación de su vocación

democrática y de su compromiso con el imperio de la ley.

En consecuencia se ha planteado que la dignidad y la estatura democrática

de un pueblo esta en referencia a su capacidad de exigir al Estado que se

cumplan todos los derechos humanos que le asisten, todo lo cual

independientemente de la ideología de las fuerzas políticas que estén en el poder

político de un país.

5.2. Concepto, Características y Clasificación de los

derechos humanos

5.2.1. Concepto de Derechos Humanos

“Los Derechos Humanos pueden definirse de manera general como los

derechos que son intrínsecos a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos

vivir como seres humanos. Los derechos humanos y las libertades fundamentales

nos permiten alcanzar un desarrollo pleno y hacer uso de nuestras cualidades

humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y

satisfacer nuestras necesidades espirituales y de otra índole. Están basados en la

creciente exigencia de la humanidad de una vida en la que se respeten y

protejan la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano”

NACIONES UNIDAS: (1989) p.5.

Conceptualizar los derechos humanos requiere referirse a que una persona

tiene derechos por la única razón de tener la condición de ser humano, de estar

vivo y ser parte de una sociedad determinada, independientemente de cual sea su

raza, sexo, religión, posición política, condición socio-económica, entre otros.

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Page 6: Los derechos humanos

La persona está envestida y cobijada de derechos que deben ser plenamente

respetados, y su incumplimiento genera sanciones morales y legales de las

instancias correspondientes, tanto nacionales como internacionales.

Los derechos humanos se derivan de la dignidad inherente del ser humano y

de su integridad física, moral y psicológica, así como todos los factores que

contribuyan a su vida plena y de sus familias.

5.2.2. Características Generales de los Derechos

Humanos

Universales Deben ser aplicados de igual forma a una persona que a

otra, sin mediar cualquier otra condición de distinción o

preferencia.Intransferibles Ninguna persona puede transferir ni delegar a otra sus

derechos, la otra persona ya cuenta con iguales derechos.Imprescriptibles Toda persona goza de derechos humanos consignados en

todos los instrumentos suscritos, ellos nunca prescriben o

dejan de existir.Irrenunciables Nadie puede ser obligado a renunciar a sus derechos

humanos.Inviolables Al haber sido reconocidos por los Estados los derechos

humanos no pueden ser violados, sino protegidos.

5.3.3. Clasificación de los Derechos Humanos

Derechos Civiles y Políticos o de primera generaciónDerechos Económicos, Sociales y Culturales o de segunda

generaciónDerechos De Solidaridad o de los pueblos o de tercera

generación

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Page 7: Los derechos humanos

La Clasificación anterior se basa en presentar de forma organizada los

distintos grupos de Derechos Humanos que se han ido reconociendo en el

transcurso del tiempo y fundamentado en diferentes realidades. Ellos

corresponden al conjunto de derechos que fueron proclamados después de la

segunda guerra mundial que se constituyen por la necesidad de establecer

universalmente tales derechos. A tal grado que las Naciones Unidas nombró una

comisión que redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue

aprobada en año 1948.

5.3.4. Los derechos humanos Civiles y Políticos o de la

Libertad o de primera generación

El aparecimiento de los Derechos Humanos no es espontáneo, ni natural, sino

que surgen a partir de las necesidades que se van destacando en cada momento

histórico al respecto habrá que decir que ya en los siglos XI y XII se va

constituyendo una nueva clase social compuesta por artesanos y comerciantes

quienes organizan las ciudades alrededor de sus actividades comerciales, pero

además, (que) va a luchar contra el poder feudal (la realeza) para conseguir los

derechos civiles “así sucede en 1188, cuando las Cortes del reino de León

reciben de Alfonso IX la confirmación de los derechos básicos de todo hombre

libre, o cuando en 1215 el rey de Inglaterra, Juan sin Tierra, se ve obligado a

aceptar la Carta Magna que le presentan los barones de su reino” Barreiro,

Clara: (1981) p.12.

Es obvio, que desde siglos atrás se encuentran antecedentes importantes que

marcan el rumbo de los derechos civiles que cada vez van a perfeccionarse y

extenderse por casi todo el mundo moderno. La libertad de pensamiento y de

acción son fundamentales para aquellos que desde muy temprano retomaron del

bagaje de la antigüedad clásica, que el rumbo de los propósitos humanos es el

modelo del hombre “medida de todas las cosas” cuyo fin primordial será

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alcanzar la gloria, la fama y la fortuna que le permitan disfrutar de los placeres

de este mundo” Ob. cit. p.12

Se ha de hacer notar que en la Convención de derechos humanos del 10 de

diciembre de 1948 se proclamaron universales una serie de derechos que están

contenidos, por ejemplo, en la Declaración de Independencia de los Estados

Unidos de 1776, que pueden resumirse en la vida, la libertad y la búsqueda de la

felicidad que son fundamentos esenciales que justificarían en un determinado

momento la resistencia armada hacia todo poder que no garantice esos

elementales principios.

En el caso de la Revolución Francesa de 1789, se pueden destacar la

libertad, igualdad, seguridad, respeto a la propiedad y su resistencia a la

opresión, que vienen a constituirse como en un marco general para la

compresión y puesta en marcha de los derechos fundamentales del ser humano

en las distintas formaciones económico sociales. El 26 de agosto de 1789 se

publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que serían

las bases ideológicas del nuevo orden, que se caracterizaría por las relaciones

sociales capitalistas de producción y que descabezaría al antiguo régimen

feudal. Se puede decir que ambas revoluciones mencionadas fueron coincidentes

al reconocer con la declaración únicamente derechos individuales; es decir

Civiles y Políticos.

Derechos Civiles y Políticos o de primera generación

Derechos

Civiles

Derecho a la vida y a la integridad física y mental, Derecho a

la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho

a un juicio justo, Derecho a la intimidad e inviolabilidad del

hogar y de la correspondencia, Derecho a la libertad de

pensamiento y religión, así como a la de opinión y expresión.Derechos

Políticos

Derecho a la libertad de reunión y asociación, Derecho a la

libertad de reunión y asociación, Derecho a elegir, a ser

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elegido y a participar en la conducción de los asuntos

públicos, Derecho a poder demandar a la autoridad pública.Derecho

a la libertad

Las libertades personales, que comprende la seguridad

personal, que incluye la protección contra arrestos y

detenciones arbitrarias, así como la inviolabilidad de

domicilio y la correspondencia; la libertad del movimiento, al

matrimonio y la educación de los hijos; La libertades

económicas que se refiere a la libertad de comercio e

industria, la empresa, libertad de fijar precios y la propiedad;

La libertad de pensamiento con conlleva a la libertades de

expresión, religiosas, artísticas y literarias; la libertades

políticas que se refieren a libertades de expresión, reunión,

asociación y sufragio.

Características de los derechos Civiles y Políticos

Buscan fundamentalmente proteger la libertad, seguridad e integridad física y

moral de las personas.

Protege al ser humano como individuo (Derechos Civiles) y como ciudadano

(Derechos Políticos)

El Estado debe garantizar que tales derechos se puedan ejercer libremente.

En el contexto de los Derechos Civiles y Políticos es necesario destacar el

preciado derecho a la vida, en el pulgarcito de América en pleno siglo XXI y pese

a considerarse un país democrático, a mediados del presente año un periódico de

alta circulación diaria destacó en su portada que “Se mantiene promedio de

homicidios en el país”, en donde se manifiesta que las autoridades reportan

diez crímenes cada día en el primer trimestre del 2006. Esto es escandaloso si

pensamos que las cifras pueden aumentar a razón de los crímenes no registrados

oficialmente, pero a ello se vincula la alta ola delincuencial que parece ser, según

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los reportes periodísticos y policiales, se están escapando del control de las

autoridades.

Otro aspecto que es de importancia apuntar en este marco de derechos es el

de la libre participación democrática a través de elecciones libres y honestas, lo

cual ha sido discutido en muchas entrevistas y en análisis y reflexiones

periodísticas, que por un lado, expresan todas las bondades del sistema

electoral, pero por otro lado, se plantea que el país debe avanzar permitiendo

que funcione de forma real el sistema democrático.

Además, los medios de comunicación social como fenómeno nacional e

internacional se están interrelacionando cada vez más con el poder a tal grado

que existe la posibilidad de complicidad en el manejo de la información en

beneficio de fuerzas políticas y sociales en particular, con lo cual existe un sesgo

e información convenientemente parcial.

Hoy en día se habla de la creación del quinto poder que fiscalice las acciones

de los medios de comunicación, de tal forma que sean imparciales y lo más

objetivos posibles en el marco de la construcción de la sociedad democrática.

5.3.5. Derechos Económicos, Sociales y culturales o de

Igualdad o de segunda generación

Estos derechos tienen como antecedente las demandas de los trabajadores

para tener mejores condiciones de existencia que se plantearon en un primer

momento del desarrollo del modo de producción capitalista. La revolución

industrial entre los siglos XVII y XVIII, dejo entrever una serie de necesidades e

injusticias, por ejemplo, las largas jornadas de trabajo y bajos salarios a las que

se vieron sometidas gran parte de los trabajadores incluyendo mujeres y niños.

Pero también las condiciones precarias de subsistencia, de salud, educación,

alojamiento que proliferaron en aquellos días.

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Page 11: Los derechos humanos

Los Derechos denominados de segunda generación se inspiraron en

momentos anteriores a su declaración moderna y universal. Se tuvo que pasar

por luchas de los llamados proletarios u obreros por mejorar sus condiciones de

vida en las fábricas de Inglaterra (1824), en Alemania (1864), en Francia (1884) y

en los propios Estados Unidos con las luchas del 3 de mayo de 1887 en

Chicago con lo que se logra la jornada laboral de ocho horas.

La hoy ex-Unión Soviética se quejó en la segunda década del siglo XX de la

injusticia de reconocer derechos Civiles y Políticos para una buena parte de la

población, pero que los mismos no pudiesen gozar de igual forma de los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el siglo XIX el conjunto de luchas reivindicativas de los obreros en el

mundo culminan con las revoluciones mexicana con lo que surge su Constitución,

y la rusa, con la cual se proclaman los Derechos del Pueblo trabajador con lo que

son reconocidos formalmente los Derechos de segunda generación.

Derechos Económicos, Sociales o Culturales o de segunda generación.Derecho al trabajo y a recibir un salario justo y dignoDerecho a condiciones labores justasDerecho de huelga y sindicalizaciónDerecho a la seguridad socialDerecho a mejores niveles de salud física y mentalDerecho a la educación, Instrucción y a la culturaDerecho a la protección y asistencia de la familia, madres e hijos.

Este conjunto de derechos se relacionan directamente con el derecho al

trabajo y a recibir un salario justo y digno; Derecho a condiciones labores justas;

Derecho de huelga y sindicalización; Derecho a la seguridad social; Derecho a

mejores niveles de salud física y mental; Derecho a la educación, Instrucción y a

la cultura; Derecho a la protección y asistencia de la familia, madres e hijos;

Derecho a la protección económica en condiciones de incapacidad; Derecho a

la propiedad.

Nos damos cuenta la importancia que tiene conocer nuestros propios

derechos y que el mismo nos asiste para que podamos exigir que se nos

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cumplan; sin embargo, en países como el nuestro se debe insistir, proponer y

buscar los medios legales para que ese conjunto de derechos no se vean

pisoteados u olvidados.

La indefensión la encontramos en distintos casos a lo largo y ancho de nuestro

territorio; sin embargo, quienes hablan desde la visión jurídica nos plantean que

debe ser indispensable para todo derecho humano su búsqueda, la perfección de

su cumplimiento, recurrir al arbitraje y a los propios tribunales si es posible para

que no se vean violentados o en su defecto se restituyan.

La falta de oportunidades de trabajo digno para un grupo significativo de la

población económicamente activa en el país es un caso ejemplarizante que nos

permite ver cada día como crece el sector informal de la economía expresado en

ventas de calles y aceras a tal grado que el propio San Salvador se ha constituido

en un gran mercado estacionario y ambulante de lo cual vive buena parte de

nuestra población.

En nuestro contexto el tratar de evitar la huelga y la sindicalización no es un

mensaje favorable a la inversión de aquellos países e inversores que sí están

cada vez más comprometidos con el cumplimento cabal de los compromisos

internacionales como el caso de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT). No obstante, es muy bien valorado en nuestro país el derecho a la

propiedad reconocido hoy por hoy y respetado por todas las fuerzas políticas,

con algunos matices.

En El Salvador y otros países de Latinoamérica se ha visto amenazado el

Derecho a la seguridad social, en el caso de las pensiones, economistas

salvadoreños han señalado de que si no se hacen reformas en este aspecto en el

mediano plazo no habrá capacidad para retribuir al contribuyente las

cotizaciones que ha hecho toda su vida en este rubro, en años recientes se creó

un nuevo sistema de pensiones en donde involucra las AFP’S o manejadoras de

los fondos de pensiones privados, pero que no esta muy claro para la masa de

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contribuyentes cómo y dónde se invierten esos fondos, para que sirven y si

ciertamente las personas que hoy día cotizan van a gozar de los mismos.

Por si fuera poco el salario mínimo es insuficiente para cubrir las

necesidades básicas de una familia promedio de cinco personas, ello si

se relaciona directamente al aumento inflacionario, con lo cual gran parte de la

población no esta en capacidad de soportar el creciente costo de la vida.

Lo que si tenemos claro es que el derecho humano es perfectible, es decir

sujeto a perfeccionarse, eso lo vemos claramente si comparamos Europa de

finales del siglo XIX con la Europa de finales del siglo XX y principios del siglo

XXI, en donde en la mayoría de los casos la ciudadanía goza de plenos derechos,

de su respeto y cumplimiento, siendo uno de los fundamentales el de la vida

digna en toda la extensión de la palabra.

Características de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Buscan la promoción y protección de la igualdad económica, social y cultural

en una sociedad históricamente determinada.

Protege y fomenta los derechos de los trabajadores.

Suponen las garantías de acceso a los beneficios sociales para el buen

desarrollo de las familias.

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Page 14: Los derechos humanos

5.3.6. Derechos de Solidaridad o de los pueblos o de

tercera generación

En 1945 finalizada la segunda guerra mundial surge la concepción

democrática de los Derechos Humanos y el mundo queda configurado en otro

escenario, la guerra fría, en donde las dos potencias mundiales, luchan por

controlar y mantener sus relaciones de influencia geo-política a los territorios

que logran incorporar y otros que están sujetos a articular a su ámbito de

influencia. Pero al mismo tiempo surge la tenencia de las colonias afroasiáticas

de independizarse de las potencias como Inglaterra, Francia lo que se realiza en

el lapso comprendido entre los años 1945 a 1973 con el cual el mundo asiste a

una nueva composición, y con ello la exigencia de ir construyendo una verdadera

autodeterminación no sólo política, sino económica e ideológica.

Derechos de Solidaridad o de los pueblos o de Tercera generaciónDerecho a la autodeterminaciónDerecho a la PazDerecho al desarrolloDerecho a la democraciaDerecho a la integraciónDerecho a recibir y producir información equitativamenteDerecho al medio ambiente sanoDerecho al beneficio compartido del patrimonio común de la humanidad

Cuando se revisa este conjunto de derechos nos salta a la vista el derecho que

tiene todo pueblo a determinar su propio destino, sin embargo, hoy en día las

características y composición que se asume el escenario geo-político son

conseguidas en gran parte desde las alianzas que se establecen por los países

con mayor poder económico y político y desde los mismos organismos

internacionales y mundiales, los cuales ejercen presión a los países débiles

económica y políticamente o con menos posibilidades de autodeterminación.

El marco de la globalización nos ofrece un escenario muy particular en donde

la misma China comunista está aprovechando ventajosamente gran parte del

escenario económico planteado desde las políticas neoliberales, muy a pesar que

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países como el nuestro aún no cuentan con relaciones diplomáticas con este país,

pero si económicas. En ese sentido, es una oportunidad apostar e invertir en

serio en educación, salud y todo lo que implique el desarrollo de la capacidad

laboral, humana y con ello la posibilidad de situar a la población del país en otras

condiciones económicas.

En cuanto a los Tratados de libre comercio (TLC), en Latinoamérica muchos

países como el nuestro han optado por enfilarse con TLC con Estados Unidos,

México y otros bilaterales, pero el análisis interno de las fuerzas político y

sociales de oposición y la realidad misma, hacen pensar que el fruto de los

tratados no es inmediato para todos, los estudios recientes reflejan que los

beneficios se reducirán a ciertos rubros económicos en donde se puede obtener

grandes ganancias.

De más esta hablar del Derecho a un ambiente sano porque nuestro país es

uno de los más deteriorados y contaminados en América, sólo después de Haití,

lo cual hace pensar en que hay que tomar medidas inmediatas que contribuyan a

contener la crisis socio-ambiental.

Algunas Características de los Derechos de Solidaridad o de

los pueblos

Garantizan condiciones políticas favorables para la estabilidad del país y sus

habitantes.

Establecen el compromiso de los Estados a generar todas las medidas

pertinentes para gozar de salud a través de la protección del medio ambiente.

Supone el derecho que los pueblos decidan cual es el tipo de régimen político

es más conveniente para el desarrollo, la integración y la democracia. Dependen

del avance en el desarrollo de las democracias, el desarrollo y justicia

social.

Requiere de nuevas relaciones (de solidaridad) internacionales en concierto

de los países.

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Page 16: Los derechos humanos

5.4. Otros derechos consagrados en las

convenciones internacionales: Derechos de la mujer

y derechos del niño

5.4.1. Derechos de la Mujer

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer fue adoptada y abierta a firma y ratificación, o adhesión, por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, del 18 de

diciembre de 1979. La misma fue ratificada por El Salvador por Decreto

Legislativo Nº 705 del 2 de junio de 1981 que se publicó en el Diario Oficial Nº

105 del 9 de junio del mismo año.

Con la Convención de Eliminación de todo maltrato contra la mujer se busca

efectivizar ese propósito a través de todos los órdenes de la vida cotidiana:

familiar, laboral, participación política, en la esfera educativa, el primer artículo

de la misma expresa más claramente este objetivo.

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión

“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción

basada en el sexo que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado

civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos

humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,

social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Asimismo, esa Convención deja muy claro que los Estados partes deben

condenar todo tipo de discriminación contra la mujer y a fortalecer a través de

todos los medios legales pertinentes esos esfuerzos, es decir, en la

Constituciones Políticas de las Repúblicas, así como asegurar por ley u otros

medios la realización práctica del principio de igualdad entre el hombre y la

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Page 17: Los derechos humanos

mujer. La Convención obliga a derogar leyes quetengan

evidencia de discriminación contra la mujer, pero también se deberán

adoptar las medidas pertinentes para asegurar la modificación

de patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, con el

propósito de alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias

que impliquen la idea de inferioridad o superioridad de algún sexo-género.

5.4.2. Derechos del Niño

En cuanto a la Convención de los derechos del niño del 20 de noviembre

1989 y que fuera ratificada por El Salvador el 27 de abril de 1990 y Publicada

en el Diario Oficial Nº 108 del 9 de mayo de 1990, de la misma debemos decir

que con ella se pretende ayudar a que el niño.

La Convención reconoce los derechos del niño a la vida, nombre,

nacionalidad, identidad, relaciones familiares, la supervivencia.

El niño tiene derecho a no ser separado de sus padres en contra de su

voluntad salvo a reserva de razón judicial, protección y cuidados

necesarios, que las instituciones, servicios y establecimientos encargados

del cuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas.

Se adoptarán medidas para luchar con el traslado ilícito de niños al

extranjero y su retención, se garantizarán condiciones para que el niño

pueda expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten,

se reconocen los derechos de los niños a la libertad de pensamiento, de

conciencia y religión, su libertad de asociación y celebración de

reuniones pacíficas.

Ningún niño estará sujeto a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida

privada, su familia su domicilio, correspondencia ni ataques ilegales a su

honra y reputación, velar porque el niño tenga acceso a la información y

material de diferentes fuentes nacionales e internacionales.

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Page 18: Los derechos humanos

Alentar la producción y difusión de libros para niños, Alentar a los medios

de comunicación tomen en cuenta las necesidades lingüísticas del niño y el

grupo minoritario a que pertenece.

Protección contra abusos físicos o mentales, descuido o

negligencia, garantizar que ambos padres tienen obligaciones comunes

en la crianza y manutención del niño, proporcionar asistencia necesaria

al niño a quien cuide de él.

A que obtenga el carácter legal de refugiado, al disfrute del más alto nivel

posible de salud y a servicios para el tratamientote las enfermedades

y rehabilitación, reducir la mortalidad infantil y de la niñez, combatir

las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria

de la salud, asegurar atención natal y postnatal, gozar incluso

prestaciones del seguro social.

Derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,

mental, espiritual, moral y social. Tomado de Convención de los derechos del

niño.

En los párrafos anteriores se recoge en gran parte los derechos que debe

gozar todo niño y niña a tal grado de particularizar su situación por el nivel de

vulnerabilidad que representa y , la urgencia que existe de lograr satisfacer

todas sus necesidades con la participación del Estado, organismos de ayuda

internacional , la sociedad y la familia misma.

5.5. Consideraciones Finales

Que todos los sectores sociales y políticos del país deben poner todos los

esfuerzos en la búsqueda y permanente construcción de la paz y el

fortalecimiento de las instituciones incluyendo su independencia para lograr una

verdadera democracia y la potenciación de la dignidad humana de la persona y

pueblo salvadoreño.

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Page 19: Los derechos humanos

Que el Poder judicial, la Procuraduría de Derechos Humanos y la misma

ciudadanía organizada debe de ser garante del cumplimiento de la legislación,

para fortalecer el Estado democrático y con ello los derechos humanos, no

obstante, realidades que nos hace pensar en la necesidad de mejorar las

acciones de los tres poderes del Estado, siendo un factor distorsionador las

decisiones y el manejo confrontativo de las diferentes fuerzas políticas y sociales

que existen en el país.

Que existe hoy día una dinámica de cumplimiento e incumplimiento del

conjunto de derechos consagrados por lo cual la ciudadanía debe exigir su

observancia para mejorar cada vez en el tema de la igualdad de derechos y

deberes; las libertades; así como las condiciones de existencia: salud, educación,

vivienda digna, trabajo, respeto a su dignidad.

Que los Derechos Humanos deben ser reafirmados, desarrollados,

perfeccionados y protegidos en función de consolidar la democracia en el

continente y en nuestro país como condición imprescindible, sobre la base del

respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático

representativo de gobierno; así como el derecho de los pueblos al desarrollo, a la

libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos

naturales, así como derechos y libertades. Además, hay que recordar que según

la Declaración Universal de los derechos humanos y la Convención Americana de

Derechos Humanos, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento

del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada

persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como

de sus derechos civiles y políticos”.

Que debemos tener claro que no podrá justificarse la violación de un o varios

derechos para cumplir otro u otros, por lo cual los Estados han expresado la

voluntad, bajo un conjunto de compromisos suscritos.

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Page 20: Los derechos humanos

Que los Derechos Civiles y Políticos; Económicos, Sociales y

Culturales; así como el Derecho a la Solidaridad de los

pueblos son derechos que están íntimamente relacionados los

cuales constituyen un todo indisoluble la que tiene a su base el

reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo que

debe existir permanentemente tutela y promoción con el

propósito de lograr la plena vigencia de los mismos.

Referencias Bibliográficas

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Salvat. Salvat Editores, Madrid, España. 1981. 64 Págs.

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Mendoza Orantes, Ricardo, Declaraciones y Tratados

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Segunda Edición, Editorial Jurídica Sa0lvadoreña, San Salvador, El

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