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Los derechos de paso y de arrastre son contemplados por la ley y permiten el paso de los trenes de un concesionario sobre las vías explotadas por otro concesionario, a cambio de un pago. La finalidad de estos derechos es fomentar la competencia entre operadores ferroviarios. A pesar de que la concesión permite la explotación exclusiva de la red concesionada, es necesaria la existencia de derechos de paso y arrastre en ciertos tramos con el propósito de mejorar la eficiencia, de esta forma, estos quedaron estipulados en los títulos de concesión. También resulta conveniente señalar que la ley permite a los operadores el convenio para derechos de paso acordados de común acuerdo, en cuyo caso las autoridades sólo intervendrían para revisar y registrar los acuerdos tomados entre concesionarios. El posible cambio de escenario en el futuro, cuando se dieren las condiciones para la coexistencia de más de un operador en una ruta, requeriría de un mecanismo flexible para crear nuevos derechos de paso; este instrumento no debería desalentar las inversiones y permitiría la entrada de otros operadores sólo en los casos donde hubiere la ausencia de competencia efectiva. Por lo que la SCT puede otorgar concesiones a terceras partes, con la finalidad de prestar el servicio de transporte ferroviario en una línea privatizada, después de un periodo de exclusividad estipulado en el título de concesión y cuando el concesionario haya caído en prácticas monopolísticas; para ello, es necesaria la opinión de la Comisión Federal de Competencia. Los derechos obligatorios así impuestos entrarían en función un año después de su resolución. Asimismo, también existe la posibilidad de revisar la concesión, al cumplirse un periodo de treinta años; y si fuere apropiado, serán establecidos los derechos de paso adicionales; especialmente en los casos donde se involucren acuerdos internacionales. Los derechos adicionales acordados deberán entrar en función cinco años después de su resolución.

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Los Derechos de Paso y de Arrastre Son Contemplados Por La Ley y Permiten El Paso de Los Trenes de Un Concesionario Sobre Las Vías Explotadas Por Otro Concesionario

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Page 1: Los Derechos de Paso y de Arrastre Son Contemplados Por La Ley y Permiten El Paso de Los Trenes de Un Concesionario Sobre Las Vías Explotadas Por Otro Concesionario

Los derechos de paso y de arrastre son contemplados por la ley y permiten el paso de los trenes de un concesionario sobre las vías explotadas por otro concesionario, a cambio de un pago. La finalidad de estos derechos es fomentar la competencia entre operadores ferroviarios. A pesar de que la concesión permite la explotación exclusiva de la red concesionada, es necesaria la existencia de derechos de paso y arrastre en ciertos tramos con el propósito de mejorar la eficiencia, de esta forma, estos quedaron estipulados en los títulos de concesión. También resulta conveniente señalar que la ley permite a los operadores el convenio para derechos de paso acordados de común acuerdo, en cuyo caso las autoridades sólo intervendrían para revisar y registrar los acuerdos tomados entre concesionarios.

El posible cambio de escenario en el futuro, cuando se dieren las condiciones para la coexi stencia de más de un operador en una ruta, requeriría de un mecanismo flexible para crear nuevos derechos de paso; este instrumento no debería desalentar las inversiones y permitiría la entrada de otros operadores sólo en los casos donde hubiere la ausencia de competencia efectiva. Por lo que la SCT puede otorgar concesiones a terceras partes, con la finalidad de prestar el servicio de transporte ferroviario en una línea privatizada, después de un periodo de exclusividad estipulado en el título de concesión y cuando el concesionario haya caído en prácticas monopolísticas; para ello, es necesaria la opinión de la Comisión Federal de Competencia. Los derechos obligatorios así impuestos entrarían en función un año después de su resolución.

Asimismo, también existe la posibilidad de revisar la concesión, al cumplirse un periodo de treinta años; y si fuere apropiado, serán establecidos los derechos de paso adicionales; especialmente en los casos donde se involucren acuerdos internacionales. Los derechos adicionales acordados deberán entrar en función cinco años después de su resolución.