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ENSAYO SOBRE VICTIMOLOGIA DE LOS DELITOS EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS

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UNIVERSIDAD YACAMBVICERRECTORADO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADOINSTITUTO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADONUCLEO ARAURE

Los Derechos de las Vctimas de Delitos en Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen

ALUMNO: JOSE G. RIVAS

Araure, FEBRERO 2016

IntroduccinLas vctimas de delitos son sujetos de derechos que por muchos aos estuvieron excluidos de la justicia. Se consideraba que los mismos nicamente eran parte del proceso en la manera en la que denunciaban el delito, y el mayor contenido de derechos y deberes de la legislacin versaba sobre el victimario, siendo as la vctima excluida de la proteccin y asistencia legal que merece. Durante las ltimas tres dcadas, luego de diferentes movimientos internacionales en materia de derechos humanos y, adems de la labor de muchos juristas quienes se dieron cuenta de esta problemtica, se concibieron y aprobaron varios instrumentos legales internacionales, que posteriormente tuvieron influencia en el ordenamiento jurdico interno de muchos pases, con los cuales el rol de la vctima en la sociedad y en el proceso penal sufre un impacto positivo. As tenemos que actualmente la vctima se circunscribe dentro de un marco jurdico en el cual se le consagran varios derechos: el acceso a la justicia y trato digno por parte delos organismos competentes; a lograr resarcimiento econmico del dao por parte del victimario; incluso a una indemnizacin por parte del Estado en casos particulares; as como tambin a obtener asistencia de la misma en todo lo relacionado a su salud fsica, psicolgica y social a travs de servicios orientados a garantizarle su derecho a la recuperacin del evento que la victimiz, como su derecho a prevenirle de una nueva victimizacin. Con la promulgacin de esta legislacin, varias son las organizaciones gubernamentales que se han abocado a darle cumplimiento a estos derechos, con lo cual se han abierto a la vctima oportunidades para ejercer su ciudadana. Estos logros, constituye un impacto muy positivo en la causa de la vctima; la cual deja de ser tratada como objeto de compasin y caridad para ser ahora un sujeto con derechos como ser humano y como vctima.

Los Derechos de las Vctimas de Delitos en Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen

Los derechos de las vctimas de delitos en Venezuela se han venido constituyendo en el transcurso de las ltimas dcadas luego del impulso de los primeros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido suscritos por nuestro pas. Encontramos que en los ltimos diez aos se le reconoci propiamente a la vctima algunos de sus derechos, y se han creado diferentes instituciones que tienen entre sus propsitos, garantizar los derechos de estas vctimas, las cuales van avanzando en su formacin y desempeo. A pesar de estos avances y logros en beneficio delas vctimas, hay un largo trecho que recorrer para que a la vctima se le reconozca como ciudadana, de manera que se le garanticen sus derechos y se le abran canales para el cumplimiento digno de sus deberes. El Estado est obligado a brindar una proteccin adecuada a las personas frente a ataques abusivos que puedan atentar su honra, reputacin, vida privada y familiar. En este sentido las vctimas de delitos tambin estn protegidas y el Estado est obligado a brindarles la proteccin con ms razn por la situacin de vulnerabilidad en la cual se encuentran. Adems de esto podemos mencionar los Artculos 6, proteccin a la familia; 7, proteccin a la maternidad y a la infancia; 9, derecho a la inviolabilidad del domicilio; 10, inviolabilidad de la circulacin y correspondencia; 10, derecho a la preservacin de la salud y el bienestar; y por ltimo el 18 el cual contempla el derecho a la justicia.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Los derechos de las vctimas son elevados a carcter de Derechos Humanos en varios de los Artculos de este Pacto Internacional el cul fue adoptado por la Organizacin de Estados Americanos en 1966. En primer lugar es menester citar el Artculo 2, el cual establece el compromiso de cada uno de los Estados Partes a hacer cumplir el decreto y asegura que las vctimas de violaciones de algunos de estos derechos podrn interponer un recurso efectivo para el cumplimiento de los mismos.1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carcter.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso. (PIDCP, 1966) En segundo lugar, debemos mencionar uno de los ms importantes derechos que se incluyen en este pacto a favor de las vctimas, el cul es el del Acceso a la Justicia contenido en el Artculo 14. Aqu se resaltan las garantas legales que deben respetarse tanto para los imputados o demandados como para las vctimas o demandantes en cualquier proceso legal. Entre estas garantas se contemplan las de un juicio justo con un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Las consideraciones que se realizan en el Artculo referentes a guardar la moral, el orden pblico y la vida privada de las partes son tambin fundamentales para el tema de la proteccin de la vctima, pues se le establece la proteccin adecuada tanto de su informacin personal y reputacin como indirectamente de su integridad fsica y emocional.Convencin Americana sobre Derechos HumanosLa Convencin Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969, contiene tambin, a la par de los otros instrumentos internacionales que hemos estudiado, algunos derechos que directa e indirectamente benefician a la vctima de delitos. Uno de los fundamentales que no debemos dejar de mencionar es el Derecho a la Proteccin Judicial, contenido en el Artculo 25de la Convencin. Este Artculo, una vez ms afirma el derecho que tienen las vctimas a acceder a la justicia y tener un juicio justo con todas las garantas judiciales que se le deben.1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.2. Los Estados Partes se comprometen: a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.(CADDHH, 1969).Derechos de la Vctima a Nivel NacionalA continuacin, se presentarn en orden cronolgico, las legislaciones ms relevantes a nivel nacional que se han aprobado con contenido substantivo de derechos de las vctimas de delitos.Cdigo Civil de VenezuelaEl Cdigo Civil de Venezuela, promulgado en el ao de 1982, fue la primera ley nacional en promulgarse que contiene derechos a favor de las vctimas de delitos. Esta Ley, protege fundamentalmente el derecho de la vctima a ser resarcida econmicamente del dao que se le ha ocasionado por parte del victimario. As tenemos que el Artculo 1185 determina lo siguiente: El que con intencin, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo. Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. Como aqu se observa, se establece claramente que el causante de un dao o victimario, debe reparar a la vctima el dao ocasionado. Es de saber que este artculo aplica tanto para vctimas de delitos penales, como para vctimas de hechos ilcitos as sean meramente civiles o de cualquier otra ndole.Ley Orgnica de Proteccin a Nios, Nias y AdolescentesLa Ley Orgnica de Proteccin a Nios, Nias y Adolescentes, decretada en el ao 1998, contiene de manera similar a las dems leyes que hemos estudiado, normas especficas que garantizan los derechos de los menores cuando son vctimas de delitos. En el Artculo 33, se establece que los menores tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotacin sexual, adems se determina que el Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atencin integral a los nios y adolescentes vctimas de abuso o explotacin sexual. Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), como ley suprema en nuestro pas, cuenta con varios artculos a lo largo de su texto que directa e indirectamente crean derechos a favor de las vctimas. Mencionaremos a continuacin una serie de derechos principales que establece el texto constitucional relacionado con las vctimas. El acceso a la justicia se concibe como uno de los derechos fundamentales de Venezuela. Es por esto que en varias oportunidades del texto constitucional se toca este aspecto. El Artculo 26 de la carta magna es del tenor siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.Cdigo Orgnico Procesal PenalEl Cdigo Orgnico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial en el ao 2006, es el instrumento principal que se utiliza para dirigir el proceso penal venezolano y por lo tanto el que desarrolla los derechos y garantas fundamentales de las partes.Este Cdigo posee una de las definiciones de vctima ms completa que existe en nuestra legislacin, contenida en el Artculo 119 del mismo, el cuales del tenor siguiente: Se considera vctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cnyuge o la persona con quien haga vida marital por ms de dos aos, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurdica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacin se vinculen directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetracin del delito. Si las vctimas fueren varias debern actuar por medio de una sola representacin. En relacin a la vctima, se resaltarn los derechos fundamentales que poseen. En primer lugar, es menester mencionar el Artculo 23 del COPP, perteneciente al Ttulo Preliminar de Principios y Garantas Procesales el cual reza lo siguiente: Proteccin de las vctimas. Las vctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los rganos de administracin de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos intiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La proteccin de la vctima y la reparacin del dao a la que tengan derecho sern tambin objetivos del proceso penal

CONCLUSIONESEn Venezuela nos encontramos en el desarrollo formal de un estado de derecho y de justicia para las vctimas de delitos. A nivel legal, hemos podido observar como a lo largo de los aos se han ido adoptando numerosas convenciones internacionales, e incluso promulgando varias legislaciones nacionales que nos han llevado a tener un buen marco normativo que protegen a las vctimas de delitos en Venezuela. Se contemplan en los diferentes textos desde los derechos ms generales como el de la vida, la salud y el acceso a la justicia; hasta derechos muy especficos como las medidas de proteccin a otorgrseles a las vctimas y formas especiales en las cuales debe tratarse a nios vctimas de delitos o mujeres vctimas de violencia de gnero. A nivel institucional, hemos podido observar que ciertamente se han creado en Venezuela numerosas instituciones gubernamentales con el propsito de proteger los derechos de las vctimas de delitos. As tenemos que existen organizaciones con propsitos generales como la Fuerza Armada Nacional, los Cuerpos Policiales y el Ministerio del Poder Popular para la Salud; hasta organizaciones particulares para las vctimas de delitos como los diferentes Tribunales, incluyendo los Tribunales Penales, los Tribunales de Violencia contra la Mujer, los Tribunales de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, e Institutos de proteccin especializados en derechos de menores y de mujeres. Cada uno de estos institutos tiene diferentes programas en desarrollo permanente en los cuales se pretende ofrecer a las vctimas de delitos una proteccin integral, un sistema de asistencia de salud, asistencia legal, entre otras. Sin embargo, hemos encontrado que estas instituciones aun no alcanzan del todo a cubrir las necesidades que presenta en la actualidad la totalidad de la poblacin venezolana vctima, bien sea porque presentan problemas de funcionamiento o de congestin de casos, o por la razn de que fueron creadas recientemente y an estn en desarrollo.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASVictimologia: Presente y Futuro . Segunda Edicin, Temis, Bogot. Cappelletti, Mauro; Garth, Bryant (1996).El Acceso a la Justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos .Fondo de Cultura Econmica. Mxico. Chocrn, Mara (2008).Fundamento constitucional de la proteccin a las vctimas en el proceso penal espaol . Boletn Mexicano de Derecho Comparado. No. 122, 691-715.Christie, N. (2001).Cdigo Civil (1982). En Gaceta Oficial No.2.990 Extraordinaria. Poder Legislativo de Venezuela. Cdigo Orgnico Procesal Penal (2006). En Gaceta Oficial No. 38.536. Poder Legislativo de Venezuela. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999). En Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinaria. Poder Legislativo de Venezuela. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969). Organizacin de Estados Americanos, San Jos, Costa Rica. Ratificada con Reservas en Gaceta Oficial No. 31.256 del 14 de junio de 1977, Poder Legislativo de Venezuela.Direccin Ejecutiva de la Magistratura (2010, enero). Tribunal Supremo de Defensora del Pueblo (2010). Obtenido el 06 de enero de 2010 dehttp://www.defensoria.gob.ve/ Decreto de Creacin de la Oficina de Atencin al Ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo (2008). En Gaceta Oficial No. 39.005. Poder Ejecutivo de Venezuela.Decreto de Creacin del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Gnero. En Gaceta Oficial No. 39.156. Poder Ejecutivo de Venezuela.Decreto sobre Organizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional (2009). En Gaceta Oficial No. 39.202. Poder Ejecutivo de Venezuela. Daz Carlos, Navarro Oscar, Villegas Luis (2005).Automatizacin del Departamento de Ciencias Forenses de Caracas.