los convenios internacionales de trabajo

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ALUMNO: Javier Alejandro Ruíz Hernández MATRICULA: 59386 GRUPO: CF018 MATERIA: Derecho Laboral DOCENTE ASESOR: Mtra. Edna Cabrera Reyes ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4: Los convenios internacionales de trabajo

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En este trabajo observamos los objetivos que persigue la OIT, los cuales se resumen en promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el trabajo, creando un equilibrio laboral, con el objeto que los trabajadores dispongan de un ingreso justo y un empleo decoroso.

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Page 1: Los Convenios Internacionales de Trabajo

ALUMNO: Javier Alejandro Ruíz Hernández

MATRICULA: 59386

GRUPO: CF018

MATERIA: Derecho Laboral

DOCENTE ASESOR: Mtra. Edna Cabrera Reyes

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4: Los convenios internacionales de trabajo

Villahermosa, Tabasco a 27 de Septiembre del 2015

Page 2: Los Convenios Internacionales de Trabajo

Los convenios internacionales de trabajo

Introducción:

En el centro de la OIT, como de toda actividad de la Oficina Internacional del Trabajo, se

encuentra el tripartismo y las normas internacionales del trabajo. El tripartismo, que

confiere, sin duda, a estas normas una legitimidad muy particular, por cuanto son creadas

y administradas, no sólo por los gobiernos, sino también por los empleadores y los

trabajadores. Tienen importantes repercusiones, aunque sean con frecuencia discretas e

indirectas, en las legislaciones prácticas de los diferentes Estados Miembros.

Es de utilidad recordar hasta qué punto constituye la aplicación de estas normas un factor

fundamental de estabilidad social, de progreso económico y de paz duradera. Desde sus

orígenes, la OIT, en su Constitución, a través de un mensaje muy clarividente, ha venido

haciendo del derecho internacional del trabajo un pilar esencial del desarrollo y de la paz,

tanto en cada Estado como entre los Estados.

Ningún sistema jurídico ha de ser estático. Las sociedades, al igual que las instituciones;

las tecnologías, al igual que las normas jurídicas, son llamadas a evolucionar, a

adaptarse. Ante la presencia de profundas transformaciones económicas y sociales, hay

que saludar la gestación y el desarrollo de nuevos conceptos que van a ejercer, sin duda,

un peso en el futuro de las normas internacionales del trabajo. Baste con mencionar, en el

marco de la OIT, el de trabajo decente o el de política normativa integrada. Esto pone de

manifiesto la dinámica permanente de las normas internacionales del trabajo.

Los objetivos que persigue la OIT se resumen en promover y cumplir las normas,

principios y derechos fundamentales en el trabajo, creando un equilibrio laboral, con el

objeto que los trabajadores dispongan de un ingreso justo y un empleo decoroso, realizar

el alcance y la eficiencia de la protección social para todos; fortalecer el tripartismo y el

dialogo social (OIT).

Los convenios internacionales en el marco normativo del trabajo.

No podemos decir que en las disposiciones normativas vigentes se encuentre la razón de

la carencia de sincronía con otras normas, tan sólo cabría recordar que la propia

Constitución establece la obligación de observar los tratados internacionales

reconociéndoles jerarquía superior a la de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Page 3: Los Convenios Internacionales de Trabajo

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y

todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por

el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la

Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a

pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de

los estados.

La Constitución establece en este sentido que «cuando la Conferencia se pronuncie a

favor de la adopción de proposiciones relativas a una cuestión del orden del día, tendrá

que determinar si dichas proposiciones han de revestir la forma: a) de un convenio

internacional, o b) de una recomendación, si la cuestión tratada, o uno de sus aspectos,

no se prestare en ese momento para la adopción de un convenio. Mientras que los

convenios son tratados internacionales con ciertas características específicas, las

recomendaciones no poseen fuerza obligatoria y tienden a orientar la política de los

Estados Miembros en un campo determinado.

El preámbulo de la Constitución enumera igualmente las prioridades en la realización de

este objetivo: reglamentación de las horas de trabajo, lucha contra el desempleo, garantía

de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades y contra

los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres,

pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores

ocupados en el extranjero, y reconocimiento del principio de libertad sindical.

Page 4: Los Convenios Internacionales de Trabajo

Desarrollo:

C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Entrada en vigor: 04 julio 1950)

Ratificado 1-IV-50.

D.O.F. 16-X-50

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;

Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical";

Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" ;

Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales;

adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:

Page 5: Los Convenios Internacionales de Trabajo

*Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa,

tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el

de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las

mismas.

C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

Convenio relativo a la protección del salario (Entrada en vigor: 24 septiembre 1952)

Ratificado 27-IX-55.

D.O.F. 12-XII-55.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección del salario, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección del salario, 1949:

*A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o

ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda

evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un

empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el

trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado

o deba prestar.

Page 6: Los Convenios Internacionales de Trabajo

C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (Entrada en vigor: 17 enero 1959)

Ratificado 1-VI-59.

D.O.F. 21-VIII-59 y su fe de erratas de 17-IX-59.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1957 en su cuadragésima reunión;

Después de haber considerado la cuestión del trabajo forzoso, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;

Después de haber tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930;

Después de haber tomado nota de que la Convención sobre la esclavitud, 1926, establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud y de que la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956, prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba;

Después de haber tomado nota de que el Convenio sobre la protección del salario, 1949, prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares y prohíbe los sistemas de retribución que priven al trabajador de la posibilidad real de poner término a su empleo;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957:

Page 7: Los Convenios Internacionales de Trabajo

*Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no haber uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:

a) Como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;

b) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;

c) Como medida de disciplina en el trabajo;

d) Como castigo por haber participado en huelgas;

e) Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

C109 - Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109)

Convenio relativo a salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado en 1958)

Ratificado 11-IX-61.

Este convenio solamente ha sido ratificado, por tanto, aún no ha entrado en vigor.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 29 abril 1958 en su cuadragésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión general del Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y

Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958:

Page 8: Los Convenios Internacionales de Trabajo

*Ninguna de las disposiciones del presente Convenio menoscabará en modo alguno cualquier disposición referente a los salarios, las horas de trabajo a bordo o la dotación, establecida por sentencias, leyes, costumbres o acuerdos celebrados entre armadores y gente de mar, que garantice a la gente de mar condiciones más favorables que las prescritas en este Convenio

C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Entrada en vigor: 15 junio 1960)

Ratificado 11-IX-61.

D.O.F. 11-VIII-62.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión:

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;

Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y

Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958:

*A los efectos de este Convenio, el término "discriminación" comprende:

Page 9: Los Convenios Internacionales de Trabajo

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

C118 - Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)

Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Entrada en vigor: 25 abril 1964)

Ratificado 6-I-78.

D.O.F. 15-II-78.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1962 en su cuadragésima sexta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros (seguridad social), cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962:

*Todo Estado Miembro para el que el presente Convenio esté en vigor deberá conceder,

en su territorio, a los nacionales de todo otro Estado Miembro para el que dicho Convenio

esté igualmente en vigor, igualdad de trato respecto de sus propios nacionales por lo que

se refiera a su legislación, tanto en lo que concierna a los requisitos de admisión como al

Page 10: Los Convenios Internacionales de Trabajo

derecho a las prestaciones, en todas las ramas de la seguridad social respecto de las

cuales haya aceptado las obligaciones del Convenio.

En cuanto concierna a las prestaciones de sobrevivencia, dicha igualdad de trato deberá

concederse, además, a los derechohabientes de los nacionales de un Estado Miembro

para el que el presente Convenio esté en vigor, independientemente de la nacionalidad de

dichos derechohabientes.

C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo (Entrada en vigor: 29 abril 1972)

Ratificado 18-IV-73.

D.O.F. 26-VII-73

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1970 en su quincuagésima cuarta reunión;

Habida cuenta de los términos del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928, y del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, que han sido ampliamente ratificados, así como los del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951;

Considerando que estos Convenios han desempeñado un importante papel en la protección de los grupos asalariados que se hallan en situación desventajosa;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar otro instrumento que complemente los convenios mencionados y asegure protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas, el cual, siendo de aplicación general, preste especial atención a las necesidades de los países en vías de desarrollo;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los mecanismos para la fijación de salarios mínimos y problemas conexos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Page 11: Los Convenios Internacionales de Trabajo

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970:

*Todo Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema.

La autoridad competente de cada país determinará los grupos de asalariados a los que se deba aplicar el sistema, de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o después de haberlas consultado exhaustivamente, siempre que dichas organizaciones existan.

C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Entrada en vigor: 16 mayo 1978)

Ratificado 28-VI-78.

D.O.F. 28-XI-78.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio 1976 en su sexagésima primera reunión;

Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes -- y en particular del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 -- que afirman el derecho de los empleadores y de los trabajadores de establecer organizaciones libres e independientes y piden que se adopten medidas para promover consultas efectivas en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las disposiciones de numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo

Page 12: Los Convenios Internacionales de Trabajo

que disponen que se consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas que deben tomarse para darles efecto;

Habiendo considerado el cuarto punto del orden del día de la reunión, titulado "Establecimiento de mecanismos tripartitos para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo", y habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976:

*En el presente Convenio, la expresión "organizaciones representativas" significa las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical.

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo

C150 - Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

Convenio sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización (Entrada en vigor: 11 octubre 1980)

Ratificado 10-II-82.

D.O.F. 13-V-82.

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1978 en su sexagésima cuarta reunión;

Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en especial el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, el

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Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, y el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948, donde se prevé que se lleven a cabo determinadas actividades en materia de administración del trabajo;

Considerando conveniente adoptar instrumentos en que se establezcan directrices que orienten el sistema general de la administración del trabajo;

Recordando los términos del Convenio sobre la política del empleo, 1964, y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975; así como el objetivo consistente en la creación de una situación de pleno empleo adecuadamente remunerado, y afirmando la necesidad de contar con programas de administración del trabajo orientados hacia este fin y a dar efecto a los objetivos perseguidos por los Convenios mencionados;

Reconociendo la necesidad del pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; recordando a este respecto las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes que garantizan la libertad y los derechos sindicales y de negociación colectiva --particularmente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949--, que prohíben toda intervención por parte de las autoridades públicas que tienda a limitar estos derechos o a entorpecer su ejercicio legal, y considerando que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen cometidos esenciales para lograr los objetivos de progreso económico, social y cultural;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la administración del trabajo: cometido, funciones y organización, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978:

*La expresión "administración del trabajo" designa las actividades da la administración pública en materia de política nacional del trabajo.

La expresión "sistema de administración del trabajo" comprende todos los órganos de la administración pública –ya sean departamentos de los ministerios u organismos públicos, con inclusión de los organismos paraestatales y regionales o locales, o cualquier otra forma de administración descentralizada– responsables o encargados de la

Page 14: Los Convenios Internacionales de Trabajo

administración del trabajo, así como toda estructura institucional para la coordinación de las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores y de los trabajadores y de sus organizaciones.

C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (Entrada en vigor: 17 febrero 1988)

Ratificado 17-II-87.

D.O.F. 13-IV-87.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1985 en su septuagésima primera reunión;

Teniendo en cuenta que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo constituye una de las tareas asignadas a la Organización Internacional del Trabajo por su Constitución;

Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo en la materia, y en especial la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953; la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959; el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, y el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, que establecen los principios de una política nacional y de una acción a nivel nacional;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los servicios de salud en el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985:

Page 15: Los Convenios Internacionales de Trabajo

*La expresión "servicios de salud en el trabajo" designa unos servicios investidos de

funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los

trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo

seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.

La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su

estado de salud física y mental

La expresión "representantes de los trabajadores en la empresa" designa a las personas

reconocidas como tales en virtud de la legislación o de las prácticas nacionales.

Page 16: Los Convenios Internacionales de Trabajo

Conclusión:

Las normas de la OIT presentan dos aspectos relacionadas entre sí. Por una parte, son

universales y están destinadas a aplicarse en todos los Estados Miembros de la

Organización. Por otra parte, y como contrapartida, las normas presentan cierta

flexibilidad. «En efecto, la flexibilidad de las normas es el precio de su universalidad. Si,

las normas deben ser universales, y por lo tanto ser aplicables a Estados cuyo grado de

desarrollo y cuyas técnicas jurídicas difieren considerablemente, el único método realista

consiste en elaborar normas lo suficientemente flexibles como para que puedan ser

adaptadas a países muy diferentes». Es difícil mantener el equilibrio entre normas

demasiado elevadas y por lo tanto inaplicables en la mayoría de los Estados Miembros y

normas insuficientes que no harían sino consagrar el menor común denominador

existente en esos países.

Puede considerarse de este modo que, progresivamente, la OIT ha elaborado y

desarrollado una verdadera política normativa, es decir, un conjunto de estrategias

relativas a la adopción, la revisión, la interpretación, el fomento y el control de la

aplicación de las normas, y encaminadas a asegurar el mayor impacto y la mayor

coherencia posibles.

Actualmente, continúan los esfuerzos para modernizar el sistema normativo de la OIT

mediante la adopción del enfoque integrado y el examen de los mecanismos de control de

la aplicación de las normas iniciado por el Consejo de Administración. Asimismo, existen

trabajos en curso en distintos ámbitos, como el proyecto de consolidación de los

convenios y las recomendaciones marítimos, que podría conducir a la adopción de un

convenio marco sobre las normas del trabajo de este sector.

Las consideraciones expuestas demuestran que la OIT ha sabido establecer una

verdadera política normativa, instrumento esencial para la realización de sus objetivos. Al

continuar realizando esfuerzos en este sentido, estará en mejores condiciones para

fortalecer el impacto de las normas internacionales del trabajo y asegurar de ese modo la

promoción de la justicia social.

Page 17: Los Convenios Internacionales de Trabajo

Bibliografía:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/

wcms_087694.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2505/12.pdf

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/ruiz_i_dm/capitulo1.pdf

http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/OIT%20161.pdf