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Tema 10 Los contratos bancarios

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Tema 10

Los contratos bancarios

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Índice Esquema 3

Ideas clave 4

10.1. Introducción y objetivos 4

10.2. El Derecho bancario: concepto y normativa 5

10.3. Las entidades de crédito 6

10.4. Los contratos bancarios 7

10.5. Clasificación de los contratos bancarios 8

10.6. Las operaciones pasivas 10

10.7. Operaciones activas 14

10.8. Operaciones bancarias neutras o de gestión 26

10.8. Referencias bibliográficas 27

A fondo 28

Test 30

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Tema 10. Esquema

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Esquema

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Ideas clave

10.1. Introducción y objetivos

as empresas precisan financiación para costear su actividad y esta

financiación puede obtenerse bien pidiendo dinero prestado a las entidades

de crédito (contratos bancarios), que es en lo que vamos a centrarnos en

este tema, o, como ya vimos en el tema «Compraventas mercantiles», emitiendo

valores por cuya suscripción los inversores aportan los fondos a la empresa emisora

(contratos del mercado de valores).

En el mercado financiero las empresas y consumidores obtienen financiación,

comerciándose en él no bienes físicos (propios de los «mercados de bienes reales»)

sino dinero (que es un «bien fiduciario» o «financiero»). Se trata del mercado en el

que se relacionan y ponen de acuerdo las empresas y consumidores que precisan de

financiación (normalmente denominados sujetos deficitarios), y los sujetos que

pueden ahorrar y destinan su ahorro a la inversión (ahorrador/inversor o sujeto

excedentario).

En el mercado de crédito los ahorradores/inversores entregan su dinero a los

intermediarios financieros (entidades de crédito) normalmente mediante contratos

de «depósito», y el intermediario a su vez financia a los sujetos deficitarios

(empresarios o consumidores) mediante créditos, préstamos, tarjetas bancarias,

descuento, etc. El intermediario celebra dos contratos independientes: con el

ahorrador/inversor, de depósito, y con los sujetos deficitarios, de crédito o préstamo.

Ahorrador y sujeto financiado no se ponen en contacto, y quien responde frente a

cada uno de ellos de las obligaciones del contrato celebrado es la entidad de crédito.

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Los objetivos de este tema son los siguientes:

▸ Conocer qué es un contrato bancario y cuáles son sus operaciones, tanto activas,

como pasivas.

▸ Saber quiénes celebran este tipo de contratos.

10.2. El Derecho bancario: concepto y normativa

on muchas las normas destinadas a regular el funcionamiento del derecho

bancario tanto en nuestro país como a nivel europeo, que permiten

mantener y garantizan este tipo de operaciones, tanto por parte de los

sujetos deficitarios como de los excedentarios.

El derecho bancario puede definirse como el conjunto de normas de derecho

público y de derecho privado que regulan a las entidades de crédito, a la actividad

que estas desarrollan y las relaciones jurídicas que mantienen con las autoridades

públicas y con la clientela.

Figura 1. Normas entidades de crédito.

Normas destinadas a regular las entidades de crédito:

Código de Comercio.

Ley 26/1988, de 29 de julio, de Intervención y Disciplina de las Entidades de Crédito.

Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, obre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

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Además, debemos tener presente que el Banco de España posee capacidad

normativa, que desarrolla a través de circulares de obligado cumplimiento.

Entre ellas, figuran varias dirigidas a proteger los intereses de la clientela mediante

disposiciones que inciden directamente sobre la forma y el contenido de los

contratos bancarios.

10.3. Las entidades de crédito

Con carácter general son entidades de crédito aquellas que, con la debida

autorización administrativa, desarrollan una actividad de carácter financiero.

entro de esta amplia definición debemos distinguir cuatro categorías:

▸ Las entidades de crédito oficiales: tienen esta consideración el Banco

de España y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

▸ Las entidades de depósito: son entidades de crédito que tiene como «actividad

típica y habitual recibir fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión

temporal de activos financieros u otras análogas, que lleven aparejada la

obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de

créditos u operaciones de análoga naturaleza» ( art. 1.1 del RD 1298/1986). Es

decir, captan fondos (ahorro) del público y emplean esos fondos en conceder

préstamos.

Las entidades de depósito son: los bancos; las cajas de ahorro y las cooperativas

de crédito (entre las que se encuentran las cajas rurales).

▸ Los establecimientos financieros de crédito (EFC): son entidades de crédito que

realizan una actividad financiera concreta y que no pueden recibir fondos del

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público en forma de depósito u otras figuras análogas. Pueden realizar una o varias

de las siguientes actividades:

• Préstamos y créditos (sociedades de financiación conocidas como

«financieras»).

• Factoring.

• Arrendamiento financiero (Leasing).

• Emisión de tarjetas de crédito.

• Emisión de avales o garantías.

▸ Las entidades de dinero electrónico (EDE): las EDE son una nueva categoría de

entidades de crédito. Se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido

como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.

Figura 2. Entidades de crédito.

10.4. Los contratos bancarios

Se denominan contratos bancarios a aquellos que regulan las distintas operaciones

que realizan las entidades de crédito en el desarrollo de su actividad como

intermediarios financieros.

Entidades de crédito

Entidades de crédito oficiales

Entidades de depósito

BancosCajas de ahorrosCooperativas de crédito

Banco de España e Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Establecimientos financieros de crédito

Entidades de financiaciónEntidades de arrendamiento financieroSociedades de crédito hipotecarioSociedades de emisión y gestión tarjetas de crédito

Entidades de dinero electrónico EDE

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os contratos bancarios son siempre de naturaleza mercantil, tanto porque

mediante ellos se formalizan y llevan a cabo actos de comercio y figuran

entre los mencionados expresamente en el art. 175 del CCom, como por el

hecho de que «todos ellos son contratos de empresa, es decir negocios jurídicos de

los que se sirve la empresa bancaria para explotar con terceros su actividad

económica» (BROSETA).

No se encuentran regulados en el CCom, por lo que se trata, en consecuencia, de

contratos atípicos cuyo contenido queda al arbitrio de las partes al amparo del

principio de la autonomía de la voluntad.

La afirmación anterior encuentra algunas excepciones:

▸ Por un lado, estos contratos deben respetar la legislación existente en materia de

consumidores y usuarios.

▸ Por otro lado, desde el punto de vista administrativo existe una amplia regulación

de la actividad bancaria que, si bien en principio no afecta a la contratación en

cuanto tal, puede tener importantes efectos en al ámbito jurídico-privado, ya que

obliga, por ejemplo, a las entidades de crédito a la publicación regular, con

carácter oficial, de los índices o tipos de interés de referencia aplicables a los

créditos o préstamos. Establece una serie de disposiciones relacionadas con el

cobro de comisiones, el cálculo de los intereses e introduce el concepto de Tasa

Anual Equivalente (TAE).

10.5. Clasificación de los contratos bancarios

os contratos bancarios se clasifican atendiendo a la función económica que

cumplen según los siguientes criterios:

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▸ Operaciones pasivas: son aquellas mediante las cuales los bancos reciben fondos

de los clientes o de otras entidades financieras para aplicarlos a sus fines propios.

El banco es deudor de los fondos que recibe, y por este motivo tales operaciones

son para él operaciones pasivas o de pasivo. Los principales contratos que regulan

estas operaciones son los de cuenta corriente y depósito.

▸ Operaciones activas: son aquellas mediante las cuales el banco concede crédito a

sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos, a su

vez el cliente contrae la obligación fundamental de proceder a su devolución, con

los intereses pactados y en el plazo convenido. En este tipo de operaciones el

banco es el acreedor, los fondos que cede a terceros tienen naturaleza de

inversiones crediticias y forman parte de su activo. Entre ellas, las más importantes

son: el préstamo, el contrato de crédito y el descuento bancario.

▸ Operaciones neutras: mediante estas operaciones los bancos prestan

determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la concesión ni la

obtención de un préstamo aunque en ocasiones se superpongan o complementen

a operaciones activas o pasivas (por ejemplo, la transferencia bancaria, la

domiciliación de recibos, etc.).

Figura 3. Clasificación contratos bancarios.

C l a s i f i c a c i ó n c o n t r a t o s b a n c a r i o s :

Operaciones pasivas

Operaciones activas

Mediante las cuales los bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades financieras

Mediante las cuales el banco concede crédito a sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos

Cuenta corriente y depósito.

Operaciones neutrasLos bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la concesión ni la obtención de un préstamo

El préstamo, el contrato de crédito y el descuento bancario.

La transferencia bancaria, la domiciliación de recibos

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Nota: en el apartado A fondo tienes un acceso parcial a un libro que versa sobre este

tema.

10.6. Las operaciones pasivas

La Cuenta Corriente

La cuenta corriente es un contrato de gestión en virtud del cual el banco asume

ciertas obligaciones.

omo contrato de gestión, el contrato de cuenta corriente puede

encuadrarse en nuestro derecho dentro del marco general del contrato de

comisión. El cliente es el comitente, y por tanto quien da las instrucciones

al banco, el cual, como mandatario, queda obligado a cumplirlas. El banco, por su

parte, percibe las comisiones establecidas como precio por su gestión (comisiones de

mantenimiento y administración).

La apertura de una cuenta corriente no implica en principio ninguna obligación de

financiación por parte del banco, es decir, el banco no asume la obligación de prestar

dinero, y debe limitarse a gestionar los fondos que el cliente ingresa.

Sin embargo, en ocasiones el banco permite a los clientes operar en descubierto, por

ejemplo, aceptando el pago de recibos domiciliados aun cuando no existan fondos

suficientes. En estos casos la cuenta sirve de soporte contable a una operación

crediticia de naturaleza semejante a la cuenta de crédito que analizaremos más

adelante.

C

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Figura 4.Obligaciones cuenta corriente.

Características

▸ Disponibilidad. Los fondos depositados en la cuenta corriente son siempre

disponibles a la vista.

Esto quiere decir que el cliente no necesita comunicar al banco cuando va a

disponer del efectivo depositado. Puede disponer de modo inmediato a través de

cheque, retirando efectivo en ventanilla o utilizando tarjetas de débito.

Otra forma habitual de disponer de los fondos es la domiciliación bancaria. En ella

el cliente da la orden de que se atienda al pago de los recibos emitidos contra él

mediante cargo en cuenta.

▸ Titularidad. En la cuenta pueden existir uno o varios titulares, ya sean personas

físicas o jurídicas.

Obligaciones que el banco asume con la

cuenta corriente

Registrar contablemente esas operaciones

Efectuar los cobros y los pagos que ordene el cliente «servicio de caja»

Informar periódicamente al cliente de los movimientos y del saldo de la cuenta.

Obligaciones que el cliente asume con la

cuenta corriente:Pagar las comisiones e intereses.

Depositar los fondos necesarios para atender las órdenes de pago que emita

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Figura 5. Titularidad.

Por último, cabe acudir a la figura de la firma autorizada que consiste en instruir al

banco para que acepte órdenes relativas a la cuenta emitidas por una persona a la

que los titulares le han dado autorización para manejar la cuenta.

El Depósito

Figura 6. Depósito bancario.

Nada de esto sucede cuando estamos ante depósito regular, pues en este el

depositario es un custodio de lo depositado y debe restituir el objeto depositado y

no otro equivalente.

En el depósito bancario confluyen un elemento real, la entrega del dinero, y un

elemento personal constituido por el derecho de crédito del titular frente al banco.

El banco se apropia de los fondos recibidos y se compromete a restituirlos, pero

además se obliga gestionarlos de forma prudente y en beneficio de los depositantes.

T i t u l a r i d a d :

Un titular

Varios titulares

La titularidad y la capacidad de disponer corresponden a una sola persona.

Disponibilidad mancomunada o conjunta: solo se puede disponer de la cuenta con la firma de todos o de algunos de ellos .

Disponibilidad indistinta o solidaria: permite que cada uno de ellos individualmente pueda disponer por sí solo

El depósito bancario como depósito irregular implica que:

El depositario se hace dueño de la cosa depositada

Se obliga a restituir una cantidad equivalente a la entregada

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Clases de depósitos: a la vista y a plazo fijo

▸ Los depósitos a la vista: en ellos el cliente puede retirar de inmediato el dinero o

parte del mismo, que hubiera depositado. Estos a su vez pueden distinguirse en:

los vinculados a un contrato de cuenta corriente y los vinculados a cuentas de

ahorro o libretas «a la vista».

• Depósitos en cuenta corriente: existen dos contratos el de depósito y el de

cuenta corriente (que proporciona al cliente el servicio de caja), la forma que

tiene el cliente de retirar los fondos es normalmente mediante un cheque o

retirada de efectivo. El Banco abona al cliente un interés, normalmente

reducido, por la tenencia de dichos fondos en la cuenta.

• Depósitos en cuenta de ahorro o libreta a la vista: el banco no ofrece al cliente

el servicio de caja, sino que únicamente recibe los fondos y efectúa algunas

operaciones encaminadas a recibir ciertos cobros para ingresarlos en la cuenta.

La retirada de los fondos por el cliente suele hacerse con la presentación de la

libreta, aunque este también puede probar la existencia del contrato por otros

medios.

▸ Los depósitos a plazo fijo o «imposiciones»: en ellos el cliente no puede retirar su

dinero hasta que llegue la fecha de vencimiento pactada, y si lo hace, tendrá que

abonar una sanción económica. Los intereses que le abona el banco normalmente

serán mayores cuanto más tiempo deba permanecer el dinero en la cuenta.

Garantía de los depósitos

En todos los depósitos la devolución de los fondos en caso de insolvencia de la

entidad de crédito está garantizada hasta 100.000 euros por el Fondo de Garantía

de Depósitos.

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Los fondos depositados en las entidades de crédito están garantizados por el Fondo

de Garantía de Depósitos (FGD).

Se trata de un fondo al que deben estar adheridas todas las entidades de depósito y

que se financia con sus aportaciones anuales. En caso de necesidad, las entidades

deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias).

Excepcionalmente, el fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del

Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.

El FGD garantiza a los depositantes la recuperación de la cantidad depositada hasta

cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso

de acreedores o tenga cualquier otro problema que le impida hacer frente a sus

pagos y obligaciones. Dicho límite es de 100.000 euros por depositante (importe

actualizado por el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre).

10.7. Operaciones activas

El descuento bancario

a doctrina BROSETA recoge que «el descuento permite a los acreedores

titulares de crédito con vencimiento aplazado (por ejemplo, derivado de

una letra de cambio o de un pagaré) percibir anticipadamente el importe de

sus créditos, mediante su cesión onerosa al banco sin esperar al transcurso del

plazo, con el fin de invertir inmediatamente su importe en la explotación de sus

negocios».

El descuento hace posible la obtención de liquidez mediante la permuta de un activo

financiero (como es un crédito) por un activo monetario.

El descuento no está regulado en nuestra normativa mercantil. Numerosas normas

hacen referencia a él, pero ninguna contiene una definición de la operación cuyas

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características esenciales han sido perfiladas por la jurisprudencia del TS. Así la

sentencia de 29 de Septiembre de 1993 dice que el descuento:

«[…] consiste en que el banco descontante, previa deducción de los intereses correspondientes, anticipe a su cliente (o descontatario) el importe de un crédito no vencido contra tercero, generalmente instrumentado en letras de cambio, mediante la cesión "salvo buen fin" del crédito mismo».

Es siempre un contrato de naturaleza mercantil, consensual y bilateral.

El descuento se efectúa normalmente mediante letras de cambio aceptadas por el

deudor y endosadas al banco por el descontatario, pero también puede llevarse a

cabo mediante la cesión de otro tipo de créditos y documentos que no estén

representados en forma cambiaria (facturas, certificaciones de obra, etc.).

Acción de cobro

Llegada la fecha de vencimiento del crédito cedido (descontado), la parte

descontante (el banco) puede:

▸ Exigir el pago de ese crédito en su propio nombre, como titular del mismo frente

al deudor, en cuyo caso estará actuando tal y como si se le hubiere realizado una

cesión de créditos. Por eso dice el TS en la sentencia reseñada que en este caso la

operación se asemeja a la figura de la cesión.

▸ Ejercitar acción contra el descontatario o cedente del crédito, vía que

necesariamente seguirá cuando el crédito no sea satisfecho por el deudor, es

decir cuando «no tenga buen fin». En este caso el banco ha de restituir el título al

descontatario a fin de que éste pueda ejercitar las acciones que le correspondan

frente al deudor incumplidor.

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La cláusula «salvo buen fin» significa que el banco acepta el crédito que se le cede

bajo la condición de que a su vencimiento sea cobrado.

Esto explica que el descuento no pueda asimilarse a una compraventa de un crédito.

En una compraventa, el comprador no tiene acción frente al cedente en caso de que

el deudor no pague. En el descuento, en cambio, el banco siempre puede dirigirse

contra el propio cliente descontatario si el crédito descontado resulta impagado.

Obligaciones de las partes

Figura 7. Obligaciones del banco.

El cliente tiene las siguientes obligaciones:

▸ Buena fe precontractual: tiene obligación de declarar verazmente al banco la

naturaleza del crédito cedido.

▸ Transmitir de forma plena el crédito contra tercero: es transmisión «para pago»

y no «en pago», lo que significa que el cliente no queda liberado hasta que el

tercero deudor no paga válidamente el crédito al Banco (por eso el efecto se

entrega «salvo buen fin»).

1

Efectuar el anticipo de la cantidad de dinero pactada de forma inmediata: el descuento es un contrato de liquidez, por lo que un retraso puede llegar a constituir un incumplimiento de un elemento esencial del contrato.

2 No reclamará al cliente el anticipo antes del plazo pactado.

3

Deber de diligencia para cobrar el crédito cedido: si por no mediar la diligencia debida el banco deja prescribir las acciones para exigir el crédito o deja que este quede perjudicado, el cliente queda liberado de su obligación de restituir la cantidad anticipada, y el banco pierde todo derecho contra el cliente.

El banco tiene las siguientes obligaciones:

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▸ Pago de los intereses por el anticipo de forma anticipada: el banco los descuenta

del nominal del crédito.

▸ Obligación de restituir el anticipo siempre que el banco no obtenga del deudor el

pago del crédito. Si el banco ejerce acciones contra el deudor para obtener el pago,

solo si lo consigue de forma completa, queda liberado el cliente cedente.

▸ Pago de comisión en el caso de devolución por el banco de los efectos

descontados.

Figura 8. Obligaciones del cliente.

El Préstamo Bancario

Concepto y características

El préstamo bancario es el contrato por el que la entidad de crédito (prestamista)

entrega una cantidad de dinero al cliente (prestatario) que se obliga a devolverla en

los plazos convenidos y a pagar el importe de los intereses pactados.

Todos los préstamos bancarios de dinero han de considerase mercantiles, porque al

estar mencionados en el art. 175.7 del CCom, se consideran «actos de comercio».

1 Buena fe precontractual.

2 Transmitir de forma plena el crédito contra tercero.

3 Pago de los intereses por el anticipo de forma anticipada.

4 Obligación de restituir el anticipo siempre que el banco no obtenga del deudor el pago del crédito.

5 Pago de comisión en el caso de devolución por el banco de los efectos descontados.

El cliente tiene las siguientes obligaciones:

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Mientras que el préstamo, sin más, para ser mercantil es necesario o que una de las

partes sea comerciante o que el préstamo sea un acto de comercio.

Sin embargo, la regulación legal del contrato la encontramos en el CC (arts. 1740 y

siguientes), que como sabemos, es fuente normativa supletoria del derecho

mercantil.

Según el artículo 1.740 del CC, «Por el contrato de préstamo, una de las partes

entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y

se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con

condición de devolver otro de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva

simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El

simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés».

Los préstamos bancarios no son comodatos sino simples préstamos, es decir, meras

entregas de dinero.

El que recibe el dinero adquiere la propiedad del mismo, y se obliga a devolver al

acreedor otro tanto de la misma especie y calidad, junto con los intereses que

correspondan si así se hubiera pactado (art. 1.755 CC).

El préstamo bancario es siempre retribuido. El tipo de interés puede permanecer fijo

durante toda la vigencia del préstamo o puede ser variable.

En este segundo caso, el tipo fluctuará acomodándose a la evolución de los tipos en

el mercado mediante una fórmula de cálculo que normalmente consistirá en la suma

de un determinado margen o diferencial constante y un tipo de referencia.

Los tipos de referencia más relevantes son: el EURIBOR, el IRPH de bancos, el IRPH

de cajas de ahorro, el MIBOR. De todos ellos el más utilizado en este momento es el

EURIBOR.

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El contrato de préstamo se suele formalizar en póliza con intervención de notario.

De este modo el banco cuenta con un título ejecutivo que, en caso de impago, le

permitirá perseguir los bienes del acreditado con mayor eficacia.

Obligaciones de las partes

▸ El banco o prestamista: entregar el dinero pactado en tiempo y forma pactados,

lo que es presupuesto necesario para que nazcan las obligaciones del prestatario.

▸ El cliente o prestatario

• Obligación de restitución de la forma y en los plazos pactados: pueden existir

cláusulas de vencimiento anticipado del contrato si el deudor deja de cumplir

esta obligación. Si la cumple con retraso, pagará los intereses de demora

pactados. Por otro lado, pueden pactarse también cláusulas de amortización

anticipada, es decir, permitir que el deudor anticipe la restitución del dinero

(en unos casos dicha amortización anticipada llevará aneja el pago por parte

del cliente de una comisión y en otros no, según se haya pactado).

• Pago de los intereses convenidos.

Figura 9. Obligaciones de las partes.

O b l i ga c i o n e s d e l a s p a r t e s :

El banco o prestamista

El cliente o prestatario

Entregar el dinero pactado en tiempo y forma pactados

Obligación de restitución de la forma y en los plazos pactados

Pago de los intereses convenidos.

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Garantías

Cuando se celebra un contrato de préstamo bancario, este suele ir acompañado de

un contrato de garantía, que asegure al acreedor la devolución del dinero prestado,

de esta forma, si el deudor no paga, el banco puede ejecutar la garantía y cobrarse

su crédito.

Las garantías que se pueden exigir son las siguientes:

▸ Garantía personal o fianza

Contrato mediante el cual una o varias personas (fiadores) garantizan el pago de

la deuda del deudor principal con todos sus bienes presentes y futuros. La

responsabilidad de los fiadores en préstamos bancarios suele ser solidaria, para lo

cual debe pactarse así expresamente, señalando que el fiador renuncia al

beneficio de excusión, es decir, el acreedor puede reclamar el pago del crédito

tanto al deudor como a cada uno de los fiadores. Si no se pactara así, la

responsabilidad del fiador sería subsidiaría, es decir, solo podría irse contra el

fiador después de haber reclamado al deudor principal.

La fianza no se presume, debe ser expresa.

▸ Garantía Real (hipotecaria o pignoraticia)

La garantía real significa que se asegura el cumplimiento de la obligación principal

con un bien determinado, mueble o inmueble, propiedad del deudor o de un

tercero.

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Figura 10. Garantía real

La prenda conlleva el desplazamiento de la posesión del bien pignorado al acreedor

(excepto la prenda sin desplazamiento, en la que por no existir tal desplazamiento,

sin embargo, el contrato necesita para su validez la inscripción en el Registro de

bienes muebles y prenda sin desplazamiento).

La prenda no requiere instrumento público para su validez, pero sí para hacerla valer

frente a terceros. La hipoteca, sin embargo, no implica desplazamiento de la posesión

del bien hipotecado al acreedor, pero para su eficacia es necesario que el contrato se

haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, de lo contrario

no existe.

El Contrato de Crédito

Concepto

El contrato de crédito es un contrato por el cual el banco se obliga a poner a

disposición del cliente hasta una cantidad máxima de dinero del que este puede

disponer durante un determinado período de tiempo limitado o ilimitado.

Como contraprestación el banco percibirá las comisiones pactadas (que

normalmente serán una comisión de apertura y una comisión de disponibilidad) con

independencia de que el acreditado disponga o no del crédito. Además sobre las

cantidades dispuestas se devengarán intereses a favor del banco.

G a r a n t í a r e a l

Sobre un bien mueble

Sobre un bien inmueble o un derecho real

Se llama «prenda» o garantía pignoraticia

Se denomina hipoteca.

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El contrato de crédito debe ser entendido como la facultad que se otorga al cliente

(acreditado) de disponer libremente de los fondos de la entidad de crédito.

Características

Es un contrato consensual y no formal, aunque de ordinario se formaliza por escrito

ante fedatario público, es decir, en una póliza de crédito o en una escritura se lleva

como garantía la hipoteca sobre un bien.

Contablemente se sustenta en una cuenta de crédito, y, en la práctica, funciona de

forma análoga a una cuenta de este tipo con la diferencia, no pequeña, de que en la

cuenta corriente los fondos objeto de disposición pertenecen al cliente que los ha

ingresado previamente y, en la cuenta de crédito, pertenecen al banco que los pone

a disposición del acreditado en forma de crédito.

El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de una sola vez, lo habitual será que

disponga de cantidades a medida que tenga necesidades de tesorería. De este modo

utilizará la financiación que necesite y únicamente abonará intereses sobre las

cantidades efectivamente dispuestas.

Figura 11. Características contrato de crédito.

Características del contrato de

crédito

Es un contrato consensual y no formal

Se formaliza por escrito ante fedatario público

Los fondos pertenecen al banco

El acreditado no tiene por qué utilizar el crédito de una sola vez, abonará intereses únicamente de las cantidades efectivamente dispuestas

Se sustenta en una cuenta de crédito

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Créditos y préstamos sindicados

Son contratos de crédito o préstamo, en su caso, en los que el prestamista o

acreditante en lugar de ser un único banco, es un conjunto de entidades de crédito

agrupadas en un sindicato de bancos a cuya cabeza hay un «banco agente».

Esta fórmula es utilizada cuando un cliente necesita un crédito o préstamo sobre una

cantidad muy grande de dinero, que es difícil que reúna un solo banco, por ello se

agrupan unos cuantos a efectos de repartir el riesgo de la operación.

Nota: en el apartado A fondo tienes un artículo sobre los créditos y los préstamos.

Intereses y Comisiones

La fijación de los intereses y las comisiones bancarias ha sido siempre un asunto

controvertido. En principio se trata de una materia sobre la que rige el principio de

libertad de pactos consagrado en el art. 1255 del CC.

No obstante, existen una serie de contrapesos y limitaciones a esa libertad

establecidos por las normas de defensa de los derechos de los consumidores y

usuarios de servicios financieros.

Las principales medidas de protección del consumidor en préstamos y créditos son:

▸ Obligación de publicar las comisiones y los tipos de interés

Como medida para garantizar la transparencia del mercado, las entidades de

crédito están obligadas a tener un tablón de anuncios en sus oficinas en el que,

entre otras cosas, deben publicar el interés que aplican a sus clientes, así como las

comisiones por servicios y los tipos más habituales para las operaciones

hipotecarias, los créditos al consumo, etc.

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▸ La Tasa Anual Equivalente (TAE)

Otro requisito de transparencia viene dado por la obligación de incluir la TAE en

los contratos. La TAE es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual,

refleja el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye

el interés, los gastos y las comisiones bancarias. Se diferencia del tipo de interés

en que este no recoge ni los gastos ni las comisiones.

El cálculo de la tasa anual equivalente está basado en el tipo de interés compuesto

y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo

de interés. La TAE es muy útil porque permite comparar distintos productos

financieros en términos homogéneos y evita que se presenten como ventajosas

operaciones que llevan un alto coste encubierto en forma de comisiones.

▸ Tipo máximo aplicable a los descubiertos en cuenta

El artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo limita a 2,5 veces el interés legal

del dinero el tipo de interés que puede cobrarse por los crédito concedidos en la

modalidad de descubierto en cuenta corriente, teniendo en cuenta que el tipo de

interés legal es actualmente el 4%, este tipo de interés para descubiertos en

cuenta no puede exceder del 10% . Esta limitación se aplica, única y

exclusivamente, a los descubiertos en cuenta corriente.

▸ Límites legales a los intereses

Una de las leyes más longevas de nuestro ordenamiento jurídico es la Ley de

Represión de la Usura aprobada, el 23 de julio de 1908, conocida también como

Ley Azcarate.

El art. 1 de esta ley califica de usurarios:

«Los préstamos en los que se estipula un interés superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulten leoninos, habiendo motivos para estimar que han sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

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Cuando en un contrato de préstamo o crédito se pacte un interés leonino, el

prestatario puede instar la nulidad del contrato. Los tribunales deberán apreciar

libremente la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar de usurario

al préstamo.

La declaración de nulidad del contrato produce como efecto fundamental que el

prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, de tal modo que

queda exonerado de pagar cualquier clase de intereses usurarios o legítimos.

▸ Normativa específica sobre tipos de interés variable. Las operaciones con interés

variable están sujetas a un régimen jurídico especial, establecido en defensa de

los derechos de los consumidores, y de modo particular de los contratantes de

préstamos hipotecarios.

Figura 12. Clausulas y medidas de protección del consumidor.

Nota: en el apartado A fondo tienes un artículo muy interesante sobre el redondeo

de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios.

Las cláusulas de interés variable deben reunir los siguientes requisitos:

Redacción clara y comprensible.

Posibilidad de que la revisión sea tanto al alza como a la baja.

Posibilidad de que la revisión sea tanto al alza como a la baja.

El depósito bancario como depósito irregular implica que:

Obligación de publicar las comisiones y los tipos de interés

La Tasa Anual Equivalente (TAE)

Tipo máximo aplicable a los descubiertos en cuenta

Límites legales a los intereses

Normativa específica sobre tipos de interés variable

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10.8. Operaciones bancarias neutras o de gestión

on aquellas en las que el banco presta un servicio al cliente que no supone

ni un activo ni un pasivo para la entidad de crédito. El banco actúa en estos

casos como mero intermediario o gestor en beneficio del cliente y percibe

de este una comisión como contraprestación por sus servicios.

Figura 13. Operaciones bancarias neutras.

En el siguiente vídeo, se examinan los contratos bancarios más relevantes.

Accede al vídeo a través del aula virtual

Transferencia y giro que implica el traspaso de fondos de una cuenta a otra.

O p e r a c i o n e s b a n c a r i a s n e u t r a s m á s h a b i t u a l e s :

La domiciliación que se produce cuando el titular de una cuenta bancaria autoriza al banco a pagar todo tipo de gastos con cargo a su cuenta personal y a ingresar en la misma todos aquellos ingresos domiciliados y a su nombre.

El servicio de cajas de seguridad, mediante el cual el banco cede al cliente el uso de una caja ubicada en un compartimiento blindado.

El crédito documentario que consiste en una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en la forma convenida.

La gestión de valores, que incluye la custodia de títulos o el registro de los representados por anotaciones en cuenta y la tramitación de órdenes de compra, de venta y de suscripción de valores.

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10.8. Referencias bibliográficas

España. Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos

usurarios. Boletín Oficial del Estado, núm. 206, de 24 de julio de 1908.

España. Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de

Comercio. Boletín Oficial del Estado, núm. 289.

España. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Boletín Oficial del Estado, núm. 206.

España. Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las

normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico

de la Comunidad Económica Europea. Boletín Oficial del Estado, núm. 155.

España. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades

de Crédito. Boletín Oficial del Estado, núm. 182.

España. Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en

materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se

introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. Boletín Oficial del

Estado, núm. 90.

España. Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes

garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del

Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001,

de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Boletín Oficial del

Estado, núm. 246.

España. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Boletín

Oficial del Estado, núm. 151.

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A fondo

Redondeo tipos de interés en préstamos hipotecarios

Brenes, J. y Pacheco, M. Últimas novedades en materia de redondeo de los tipos de

interés en los préstamos hipotecarios artículo web]. Recuperado de

http://www.porticolegal.com/

Artículo de Josefa Brenes Cortés y Matilde Pacheco Cañete sobre los tipos de interés

en los préstamos hipotecarios.

Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web:

http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=135

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Tema 10. A fondo

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Concepto y clasificación de los contratos bancarios

Hermida, A. J. T. (2007). Tema III. El concepto y la clasificación de los contratos bancarios

(pp. 131-144). En A. Sequeira, E. Gadea y F. Sacristán (Dirs.), La contratación bancaria.

Madrid: Editorial Dykinson.

Recurso que da acceso, parcialmente, al libro de Alberto Javier Tapia Hermida sobre

la contratación bancaria.

Accede al documento (parcialmente) a través del aula virtual o desde la siguiente

dirección web:

https://books.google.es/books?id=zMCCB8LFm8sC&pg=PA131&lpg=PA131&dq=Te

ma+III+El+concepto+y+la+clasificaci%C3%B3n+de+los+contratos+bancarios.&source

=bl&ots=LP-niCfHHJ&sig=Ly1qdxAY21HnV-9Zzv81UgxU-

QY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjR8tqOu5rcAhUHVBQKHZeVDHsQ6AEIOTAB#v=one

page&q=Tema%20III%20El%20concepto%20y%20la%20clasificaci%C3%B3n%20de%

20los%20contratos%20bancarios.&f=false

Créditos y préstamos

Conde-Prada, V. P. (s.f.). Créditos y préstamos [artículo web]. Recuperado de

http://www.porticolegal.com/

Interesante artículo de Víctor Pablo Conde Prada sobre los créditos y préstamos

bancarios y sus diferencias.

Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web:

http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=255

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Test

1. Sobre las operaciones bancarias activas.

A. Son aquellas que implican una entrada de fondos en la entidad de crédito.

B. Son aquellas en las que la entidad de crédito concede fondos a sus clientes,

lo que implica un derecho de crédito a favor de la entidad, por ello forman parte

de su activo y de ahí el nombre que reciben.

C. Son operaciones bancarias activas el depósito y la cuenta corriente.

D. Todas las anteriores son falsas.

2. Sobre las operaciones bancarias pasivas.

A. Son operaciones de este tipo el préstamo y el crédito.

B. Son operaciones pasivas la cuenta corriente y el depósito.

C. En las operaciones pasivas el banco recibe fondos de sus clientes, lo que

implica un apunte en su pasivo, pues dichos clientes tienen un crédito frente al

banco.

D. La B y la C son verdaderas.

3. Sobre la naturaleza de los contratos bancarios:

A. Tienen siempre naturaleza mercantil.

B. Su naturaleza civil o mercantil dependerá de su objeto.

C. La compraventa es un contrato bancario cuando el vendedor o comprador

es un banco.

D. Todas las anteriores son falsas.

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Tema 10. Test

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4. Sobre el contrato de cuenta corriente.

A. En el contrato de cuenta corriente el cliente puede disponer siempre de

forma inmediata de sus fondos.

B. En la cuenta corriente la disponibilidad de los fondos dependerá de lo

pactado.

C. El contrato de cuenta corriente es un contrato de comisión en el que el Banco

es el mandatario del cliente.

D. Las letras A y C son verdaderas.

5. Sobre la titularidad de la cuenta corriente.

A. Cuando una cuenta corriente tiene varios titulares indistintos, quiere decir

que cualquiera de ellos por sí sólo puede sacar todos los fondos de la misma.

B. La persona con firma autorizada es también titular de la cuenta, por ello

puede realizar operaciones sobre la misma.

C. La disponibilidad mancomunada de una cuenta es lo mismo que la

disponibilidad indistinta.

D. Todas las anteriores son falsas.

6. Sobre el depósito.

A. El depósito es un contrato siempre a plazo fijo.

B. El depósito siempre está vinculado a otro contrato como el de cuenta

corriente, que es el soporte en el que se ingresan los fondos depositados.

C. El depósito puede ser a la vista, estando vinculado a otro tipo de contratos,

como el de cuenta corriente o libreta, o puede ser a plazo fijo.

D. En el depósito mediante libreta a la vista, el cliente tiene «servicio de caja».

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7. Sobre el préstamo y el crédito.

A. El comodato es un préstamo de cosa no fungible de carácter oneroso.

B. Los préstamos bancarios de dinero son siempre mercantiles.

C. La diferencia entre el préstamo y el crédito, es que en el primero el banco

transmite de inmediato la propiedad del dinero al prestatario, mientras en el

crédito le ofrece el derecho a disponer de los fondos de la entidad.

D. La B y la C son verdaderas.

8. Sobre las garantías de préstamos y créditos.

A. La fianza es la garantía personal y es siempre solidaria con respecto al deudor

principal.

B. Para que la fianza sea solidaria en vez de subsidiaria debe pactarse

expresamente. En estos casos, los fiadores renuncian al beneficio de excusión.

C. La fianza que acompaña a los préstamos o créditos bancarios es

normalmente solidaria.

D. Prenda e hipoteca son garantías reales, la primera recae sobre un bien

mueble e implica traslado de la posesión. La segunda recae sobre inmuebles y

no implica desplazamiento de la posesión.

E. Las letras B, C y D son verdaderas.

9. Sobre el descuento.

A. En el contrato de descuento el cliente cede un crédito al banco a cambio de

dinero, lo que le permite tener liquidez inmediata.

B. El cliente al ceder su crédito al banco ya cumple con sus obligaciones

contractuales de forma que si posteriormente el deudor no quiere pagar al

banco, este no puede ir contra el cedente.

C. El banco, aunque no actúe diligentemente en el cobro del crédito

descontado, no tiene responsabilidad alguna, pudiendo reclamar la restitución

del dinero dado al cliente.

D. Todas las anteriores son falsas.

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Tema 10. Test

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10. Indique cuál de las siguientes operaciones es activa:

A. Domiciliación.

B. Transferencia y giro.

C. El préstamo.

D. Depósito.