los contratos apunte 2

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LOS CONTRATOS Los contratos pertenecen al género de actos jurídicos , y son fuente principal, por su frecuencia, de derechos personales u obligaciones. Generan obligaciones recíprocas, cuando son bilaterales, o para una sola de las partes, cuando son unilaterales. Para constituirse requieren necesariamente, los siguientes elementos: Un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, una manifestación de voluntad que ambos sujetos o partes expresan, y según la manera en que se realice determinará la forma contractual; un vínculo jurídico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y permite a este peticionar el cumplimiento de la prestación ante el incumplimiento, y el objeto de la prestación que puede consistir en una cosa (contrato de compra -venta o locación de cosas) o en un hacer (contrato de locación de servicios o de obra). Pasamos a considerar cada elemento esencial en particular: Los sujetos : Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, con capacidad para celebrar el contrato de que se trate. No debe tratarse de enfermos mentales declarados, o hallarse inhabilitados por droga-dependencia o alcoholismo, o por sentencia judicial condenatoria con accesoria de inhabilitación, y poseer la edad mínima legal. La manifestación de voluntad : Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestación es una oferta , que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habría contrato) proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la contraoferta. El objeto : El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a una persona para robar

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Page 1: Los contratos apunte 2

LOS CONTRATOSLos contratos pertenecen al género de actos jurídicos, y son fuente principal, por su frecuencia, de derechos

personales u obligaciones. Generan obligaciones recíprocas, cuando son bilaterales, o para una sola de las

partes, cuando son unilaterales.

Para constituirse requieren necesariamente, los siguientes elementos: Un sujeto activo o acreedor, un sujeto

pasivo o deudor, una manifestación de voluntad que ambos sujetos o partes expresan, y según la manera en que

se realice determinará la forma contractual; un vínculo jurídico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y

permite a este peticionar el cumplimiento de la prestación ante el incumplimiento, y el objeto de la prestación

que puede consistir en una cosa (contrato de compra-venta o locación de cosas) o en un hacer (contrato de

locación de servicios o de obra).

Pasamos a considerar cada elemento esencial en particular:

Los sujetos: Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, con capacidad para celebrar el contrato de que se

trate. No debe tratarse de enfermos mentales declarados, o hallarse inhabilitados por droga-dependencia o

alcoholismo, o por sentencia judicial condenatoria con accesoria de inhabilitación, y poseer la edad mínima

legal.

La manifestación de voluntad: Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni

violencia física o mental. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el

contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestación es una oferta,

que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea,

que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habría contrato) proponga aceptarla bajo otras

condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda

concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la

contraoferta.

El objeto: El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede

contratarse a una persona para robar un banco, a cambio de una remuneración) posible (no puede exigirse el

cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las partes se comprometa a resucitar a los muertos), ni contrarias

a las buenas costumbres (contratar a personas para realizar espectáculos obscenos en la vía pública) y en el caso

de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza

pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose las normas

generales de los vicios que hacen nulos o anulables los actos jurídicos.

La causa: Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser

también lícito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes quería recibir una cosa en propiedad y la otra

el precio en dinero.

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La forma: La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su

consentimiento. Aunque es legítimo este modo de celebrar la mayoría de los contratos, en general no es

recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede

realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público (requerimiento de escritura

pública ante escribano, que hace fe del acto). Esta última forma es exigible en caso de compra-venta de

inmuebles.Además de los elementos enumerados, existen otros que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes, aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato. Estos elementos son los naturales (garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por defectos materiales ocultos). Los elementos accidentales, que son la condición y el plazo (suspensivo o resolutorio) y el modo o cargo, no se hallan implícitos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo. Para este te

CLASIFICACIÓN

1.- Contratos Unilaterales y Bilaterales:

*Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte. 

*Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

2.- Contratos Onerosos y Gratuitos:

*Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. *Contrato Gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato. 

3.- Contratos Conmutativos y Aleatorios:

*Contrato Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. 

*Contratos Aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son; el contrato de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

 

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4.- Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo:

*Contrato Instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Ejemplo: Contrato de compraventa.

*Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser: Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte. Ejemplo: El contrato de trabajo.

5- Contratos Nominados e Innominados Se establecen formas en los contratos nominados porque lo dice una determinada ley-Ejemplo: el contrato de alquiler hecho por una inmobiliaria se realiza de una forma determinada pues la ley 23091 (de alquileres de inmuebles) establece un modelo escrito, NO SE PUEDE HACER DE CUALQUIER FORMA.En cambio en los innominados las cláusulas las ponen las partes, NO lo dice la ley.