los comisarios

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Portada UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABILIDAD Y AUDITORÍA ASIGNATURA: Derecho Mercantil y Societario INTEGRANTES: Andagana Peña Martha Rocio Almeida Gaona Jefferson Javier Castro Calvopiña Leslie Viviana Sánchez Valencia José Luis Sandoval Andaluz Johanna Alexandra Trávez Cantuña Dayanara Alicia TEMA: Los Comisarios PARALELO: CA4-3 AULA: 93 PROFESOR: Dr. Francisco Moreno

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Documento acerca de las funciones de los comisarios en las empresas según la Ley de Compañias ejemplos de como un comisario realiza la auditoria en las empresas

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Page 1: Los Comisarios

Portada

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ASIGNATURA:

Derecho Mercantil y Societario

INTEGRANTES: Andagana Peña Martha Rocio Almeida Gaona Jefferson Javier Castro Calvopiña Leslie Viviana Sánchez Valencia José Luis Sandoval Andaluz Johanna Alexandra Trávez Cantuña Dayanara Alicia

TEMA: Los Comisarios

PARALELO: CA4-3

AULA: 93

PROFESOR: Dr. Francisco Moreno

QUITO - ECUADOR

Noviembre 2014

Page 2: Los Comisarios

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Índice

Portada.............................................................................................................................1

Índice................................................................................................................................2

Comisarios........................................................................................................................3

Definición......................................................................................................................3

Requisitos......................................................................................................................3

Funciones......................................................................................................................3

Prohibiciones................................................................................................................4

Acta de una Junta General de una Compañía Limitada.........................................5

Análisis de los artículos de la Ley de Compañías respecto al anterior Acta..........................8

Informe de un Comisario de una Compañía Limitada..........................................10

Análisis de los Artículos de la Ley de Compañías respecto al anterior Informe.................11

Ejemplo................................................................................................................................12

Bibliografía.....................................................................................................................16

Fichas Bibliográficas.....................................................................................................17

Page 3: Los Comisarios

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Comisarios

Definición

Los comisarios son personas encargadas de fiscalizar, vigilar e inspeccionar todas las operaciones sociales de la compañía sin dependencia de la administración y sin ningún interés personal, los comisarios serán temporales y removibles.

Según el art 275; no podrán ser comisarios:

Las personas que estén inhabilitadas para ejercer actos de comercio Los empleados de la compañía o las personas de la misma compañía u otra que

tengan acciones o participaciones en la misma. Los cónyuges de los administradores y quienes comparezcan con los mismos

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las personas dependientes de los administradores. Las personas que no tuvieran su domicilio dentro del país.

Requisitos

Se podrá contratar un comisario cuando:

En compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada que sus activos rebasen los $70.000.00 dólares

Si cumplen estos requisitos los comisarios deberán ser profesionales que posean el título de :

Contadores públicos autorizados. Economistas. Administradores de empresas. Auditores.

Si no hubieran estos profesionales, se designará a personas que acrediten tener experiencia en las labores relacionadas con la actividad de comisarios de la empresa, no se deberá designara comisario a cualquier persona ya debe tener los conocimientos necesarios sobre su labor. (Quito, 2013)

Funciones

Son funciones de los comisarios:

Verificar que exista las garantías de los administradores o gerentes. Exigir a los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación. Revisar en cualquier momento los libros de la compañía en los estados de caja y

cartera. Revisar el balance general y el de pérdida y ganancias.

Page 4: Los Comisarios

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Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día los puntos que crean convenientes.

Asistir de vos informativa a las juntas generales. Vigilar las operaciones de la empresa. Pedir informes. Presentar a la junta las denuncias que reciba acerca de la administración.

Prohibiciones

Los comisarios tienen prohibido lo siguiente:

Formar parte de la administración de la empresa. Encomendar a alguien más su cargo. Representar a los accionistas en la junta general.

La junta general debe designar dos comisarios que duraran un año es sus funciones, pudiendo ser reelegidos por tiempo indefinido, en caso de falta indefinida del comisario por fallecimiento , renuncia o cualquier otra excusa, el administrador nombrara una junta para designar un nuevo comisario.

Si en los casos especiales previstos por la ley, el comisario convocare a junta general, la convocatoria deberá hacerse en la forma señalada por el art. 236 de la ley de compañías.

El comisario no tiene responsabilidad personal de las obligaciones de la empresa, pero sí de informar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y los estatutos que se impongan, la remuneración que recibirá el comisario será fijada por los estatutos de la empresa, pero si los mismo no hubieran se determinara en la junta general.

Los accionistas podrán denunciar ante la junta las negligencias y faltas que tuviera el comisario, solo si los accionistas que denuncia sean la quinta parte del capital pagado para poder denunciar, de igual manera si la misma cantidad de accionistas no estuviera de acuerdo con las delegaciones cuando hubieran tres o más comisarios de los comisarios podrán pedir cambio de comisario.

Los comisarios están en obligación de informar a la Superintendencia de Compañías sobre las observaciones que realizaran y que les fueran notificadas, la negligencia del comisario será sancionada con una multa de hasta 12 salarios mínimos vitales.

Después de conocer todo lo que la ley de compañías expresa acerca de los comisarios presentamos a continuación un acta de una junta general de socios y un informe de comisario de una compañía limitada de una empresa real para poder analizar si las mismas cumplen con lo que la ley nos manifiesta.

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Acta de una Junta General de una Compañía Limitada

Acta de la Junta Universal de Socios de la compañía G4S SECURESOLUTIONS CÍA LTDA.

En Quito, a 15 de junio del 2013, a las 14h00 horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Valladolid 936 y Cordero, se reúnen los señores Héctor Fernando Santacruz Coronel en calidad de Gerente General de la compañía G4S HOLDING (ECUADOR) S.A y el Dr. Xavier Rosales Kuri en calidad de apoderado especial del señor John Frensdorf, los que representan la totalidad del capital suscrito y pagado de la compañía G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CÍA LTDA.

Preside la junta su titular el señor Galo Santacruz Coronel y actúa como Secretario Ad-hoc el Sr. Héctor Fernando Santacruz Coronel.

El Presidente propone a los asistentes constituirse en Junta General Universal de Socios y pide que por secretaria se forme la correspondiente lista de socios presentes que es como sigue:

G4S Holdin (Ecuador) S.A 4.759,542 4.759,542John Frensdort 1 1Total 4,759.543 4.759,543

El secretario informa y deja constancia que se encuentra presente todo el capital suscrito y pagado de la compañía y que los socios tienen tantos votos cuantas participaciones de US $1 poseen en el capital de la compañía.

Los socios de forma unánime resuelven, al amparo de lo dispuesto en el art. 238 de la Ley de Compañías, constituirse en Junta General Universal con el objeto de tratar sobre la siguiente agenda:

1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL GERENTE GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

2. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

3. CONOCER EL INFORME PRESENTADO POR LOS AUDITORES EXTERNOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

4. DESTINO DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012.

5. DISTRIBUIR DIVIDENDOS DE LAS CUENTAS DE UTILIDADES RETENIDAS DE LA COMPAÑÍA.

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6. DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.7. NOMBRAR PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA.8. DESIGNAR AUDITORES EXTERNOS PARA EL EJERCICIO 2013.

La Junta pasa a conocer el orden del día:

1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL GERENTE GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2013.- Se da lectura al informe presentado por el Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2012 y la Junta lo aprueba por unanimidad.

2. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE PÉRDODAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.-La Junta General examina los estados financieros de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2012. Luego de varias deliberaciones se los aprueba por unanimidad y sin observaciones.

3. CONOCER EL INFORME PRESENTADO POR LOS AUDITORES EXTERNOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.-En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley número 58, reformatoria de la Ley de Compañías, la Junta General de Socios conoce el informe presentado por la firma de auditoría externa Acevedo & Asociados.

4. DESTINO DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012.La junta por unanimidad resuelve que la utilidad neta de US $1´243.323,51 menos el Salario Digno US $ 57.006,44 se destine US $ 59.315,85 a la Reserva Legal y el saldo se lo mantenga en la cuenta de Utilidades Retenidas.

5. DISTRIBUIR DIVIDENDOS DE LAS CUENTAS DE UTILIDADES RETENIDAS DE LA COMPAÑÍA.La Junta de manera unánime resuelve distribuir dividendos a los accionistas de la compañía en proporción a su participación en el capital suscrito de la compañía, utilizando las cuentas de utilidades retenidas por US $ 1´130.136,94.

6. DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIOLa junta por unanimidad resuelve designar a las personas que constan a continuación como Directores Principales y Directores Suplentes, todas ellas por un período estatutario de dos años:

Principales SuplentesGalo Santacruz Gonzalo SalsamendiJohn Frensdorf Fernando Hegel

William Morrow Adolfo TamayoFernando Santacruz Marcelo Calvopiña

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7. NOMBRAR PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA.La Junta General de Socios por unanimidad resuelve nombrar Presidente y Gerente General de la compañía a los señores Galo Santacruz Coronel y Héctor Fernando Santacruz Coronel, respectivamente, por un periodo estatutario de dos años.

8. DESIGNAR AUDITORES EXTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013.-La Junta por unanimidad resuelve delegar a la administración de la facultad de contratar a una de las siguiente firmas como Auditores Externos de la compañía por el ejercicio 2013: KPMG Peat Marwick, Ernests &Young y Acevedo y Asociados. De igual manera por unanimidad se resuelve delegar a la administración la facultad de acordar los términos contractuales más favorables para la compañía.

No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente concede un receso para la redacción del Acta.

Reinstalada la Sesión se da lectura a la presente Acta y se la aprueba por unanimidad. Se clausura la Sesión a las 15:00 horas. Firman todos los presentes.

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Análisis de los artículos de la Ley de Compañías respecto al anterior Acta

Para realizar el análisis nos basamos en la sección quinta de la Compañía de Responsabilidad Limitada del artículo 92 al artículo 140, determinando los siguientes puntos:

El acta de junta general de socios de la compañía G4S SECURE si se encuentra creada de acuerdo al Art, 92 de la Ley de Compañías, ya que el articulo dice que las compañías limitadas están compuestas de dos o más personas ya sean estas naturales o jurídicas, y que una compañía de esta naturaleza debe tener las siglas Cía. Ltda. en su nombre

Esta compañía se ajustan a la ley que en el art. 94 dice que las compañías limitadas podrán hacer cualquier tipo de operación mercantil siempre y cuando no sean entidades del sector financiero.

La compañía G4S SECURE si puede funcionar ya que consta de 2 socios y el Art. 95 de la ley de compañías determina que una compañía limitada no puede excederse de 15 socios.

Esta compañía es tratada como una compañía de capital ya que está bajo el efecto fiscal y tributario como lo dice el art. 97.

Esta empresa se encuentra funcionando ya que con lo previsto en el art, 98 todos los socios tienen la capacidad civil de contratar.

En la compañía el socio es una persona jurídica que no pertenece al sector financiero y esto hace posible su funcionamiento de acuerdo a lo escrito en el art. 100 de la mencionada ley.

Según el art. 102 de la Formación: el capital para esta clase de compañías el monto mínimo es de $400,00 y G4S SECURE SOLUTIONS tiene en participaciones de $4´759.543., se puede constatar el capital de la empresa estará íntegramente suscrito, y pagado en este caso el capital consta en su totalidad.

De acuerdo al art. 103 de Aportes en numerario: nos dice que e l aporte numerario será depositado en una cuenta que la empresa denomina Integración de Capital que es abierta con el nombre de la misma, ahí constara todo el dinero de las aportaciones, por lo cual esta compañía puede conformarse solamente en dinero.

Todos los socios fueron dados a conocer sus correspondientes utilidades a ser pagados, han cumplido con sus deberes como lo impusieron en el contrato

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social, según lo dispone el art. 115 en algunos de sus numerales acerca de Obligaciones de los socios.

En la presente acta de la Junta General de Socios es la única forma que los socios toman decisiones al igual que socios están legalmente constituidos según el contrato social, tal y como dice el art. 116: la Junta General de Socios será el órgano supremo de la compañía y estará formada por socios legalmente convocados y reunidos para las correspondientes deliberaciones.

En el acta se está tomando como lo dice la Ley en el art. 118 las atribuciones que se pueden dar en una Junta General de Socios como: aprobar las cuentas y balances, resolver acerca de la forma de reparto de utilidades, nombramiento de algún cargo; y demás que son aceptados por la ley.

Según lo que dice el art. 119 al ser realzada esta acta en la fecha dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico y dentro de las instalaciones de la compañía, se establece que esta Junta General de socios es una Junta Ordinaria.

En la presente acta se presentan las correspondientes firmas según lo dispuesto en el at. 122: el acta de las deliberaciones y acuerdos de las untas generales llevaran las firmas del presidente y del secretario de la junta.

Esta acta cumple con lo dispuesto en el art. 124 en donde expresa la obligatoriedad de los administradores de rendir cuentas así como de presentar la distribución de los beneficios que la compañía ha obtenido en el ano.

En el acta eligen un gerente general y presidente que Conforme al art. 130 prohíbe que el administrador se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de comercio.

En el acta se remplaza o se nombra un nuevo gerente general elegido por los socios de la compañía esto se expresa en el art. 133 donde nos dice que la junta general podrá remover a los administradores o gerentes por cusas determinadas en el contrato o por incumplimiento de obligaciones.

De acuerdo al art. 137 referente al contenido de la escritura de constitución en el numeral 9, la compañía se reúne para conocer y resolver informes así como también nombrar nuevos directivos.

En el acta presentada por la compañía aplican el art. 139 de la Ley de Compañías, dirigida al nombramiento y remoción de los administradores o gerentes, ya que en los puntos 6 y 7 la junta general asignara el nuevo directorio de la compañía.

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Informe de un Comisario de una Compañía Limitada

A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AVANTMEDIOS CÍA. LTDA.

En cumplimiento con lo dispuesto de la Ley de Compañías y la nominación como Comisario principal que me hiciera la Junta General de Accionistas y sin encontrarme dentro de alguno de los numerales que señalan los artículos de la Ley de Compañías para efectuar actividades como Comisario rindo a ustedes mi informe y opinión sobre la razonabilidad y suficiencia de la información que ha presentado a ustedes la Administración Financiera con relación a la marcha de la compañía por el período terminado al 31 de diciembre del 2013.

He obtenido por parte de los administradores toda la información, documentación y registro sobre la operaciones que juzgué necesarios para analizar y emitir mi opinión. De igual manera he revisado el Balance General de Avantmedios Cía. Ltda. Al 31 de Diciembre del 2013 y su correspondiente Estado de Resultados por el año terminado en esta fecha, sobre los cuales procedo a rendir este informe:

1. La Administración de la Compañía ha cumplido con las disposiciones de la Junta General para el período 2013, así como las normas legales, estatutarias y reglamentarias que se encuentran vigentes, y ha cumplido también con las resoluciones de la Junta General y del Directorio.

2. La Administración de la Compañía ha colaborado positivamente para el desempeño de las funciones.

3. Los libros, actas de Juntas Generales de Accionistas y Directorio se conservan de acuerdo con la Ley, así como también se encuentra en forma actualizado el listado de accionistas.

4. El Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias presentan razonablemente sus cifras.

5. En los registros contables se han aplicado los principios de contabilidad generalmente aceptados, la transacción de NEC A NIIFS.

COMISARIA AVANTMEDIOS CIA. LTDA.

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Análisis de los Artículos de la Ley de Compañías respecto al anterior Informe

De acuerdo a los artículos de la Ley de Compañías respecto a los comisarios tenemos estas observaciones del anterior informe.

Según el artículo 274 el comisario puede inspeccionar y vigilar todas las operaciones sociales de la empresa como se puede observar en el informe anterior.

En el artículo 275 detalla las personas que no puede ser comisarios y respecto a lo dicho en el informe se puede apreciar que la comisaria no tiene impedimento legal para serlo.

Este informe es presentado por lo dispuesto en el artículo 279 en el cual se expresa que el comisario debe presentar un informe respecto a lo sucedido en el período contable a la Junta General de la Empresa, además de tener el derecho de pedir un informe al administrador.

Este informe debe ser presentado a la Superintendencia de Compañías según lo dispuesto en el artículo 288, de no hacerlo puede recibir una multa de doce salarios básicos, es decir en la actualidad la multa sería de $4080.

Al haber analizado el acta de la junta general de socios y el análisis del informe del Comisario, se presenta a continuación un ejemplo realizado por los miembros del grupo:

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Ejemplo

Junta General de Socios

Convocatoria

La directiva de NOVA Cía. Ltda. Convoca a todos los socios de la compañía a la sesión de la compañía a la sesión ordinaria de carácter obligatorio, a realizarse en la Av. Av. 6 de Diciembre y Jerónimo Carrión, el día 21 de abril a las 11h00, con el fin de tratar los siguientes puntos:

Orden del Día:

1. Presentación y resolución del informe presentado por el Comisario Principal.2. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del ejercicios económico

2013.3. Determinación del destino de las utilidades generadas al Ejercicio económico

2013.4. Nombramiento y fijación de remuneraciones del Comisario Principal y Suplente

de la Compañía.5. Nombramiento y fijación de remuneraciones del Comisario Principal y Suplente

de la Compañía.6. Aprobación del Acta de la Junta General.

Atentamente,

Sandoval Andaluz Johanna Alexandra

Gerente General de NOVA CIA. LTDA.

Page 13: Los Comisarios

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Acta de la Junta General Universal de los socios de la compañía NOVA CIA. LTDA.

En Quito, al 21 de abril de 2014, a las 11h00 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. 6 de Diciembre y Jerónimo Carrión, se reúnen los señores (as) Sandoval Andaluz Johanna Alexandra en calidad de Gerente General, Trávez Cantuña Dayanara Alicia en calidad de Presidenta de la Junta General de Socios de la empresa, Sánchez Valencia José Luis en calidad de Comisario Principal, Andagana Peña Martha Rocio en calidad de Comisaria Suplente, Castro Calvopiña Leslie Viviana y Almeida Gaona Jefferson Javier socios de la empresa.

Preside la Junta si titular Trávez Cantuña Dayanara Alicia y actúa como secretaria Ad-hoc Castro Calvopiña Leslie Viviana.

La Presidenta propone a los asistentes constituirse en Junta General Universal de Socios y pide por secretaria se forma la correspondiente lista de socios presentes:

SociosNº de

ParticipacionesValor por cada Participación

Participación Total

Trávez Cantuña Dayanara Alicia 5 $1.000,00 $5.000,00

Castro Calvopiña Leslie Viviana 4 $1.000,00 $4.000,00

Almeida Gaona Jefferson Javier 3 $1.000,00 $3.000,00

Total 12 $12.000,00

La secretaria informa y deja constancia que se encuentra presente todo el capital suscrito y pagado de la Compañía.

Los socios de forma unánime resuelven, al amparo de lo dispuesto en al artículo 238 de la Ley de Compañías, constituirse en Junta General Universal, con el objetivo de dar cumplimiento al Orden del Día, que consta en la convocatoria enviada oportunamente a quienes hacen parte de esta Junta.

Orden del Día:

1. Presentación y resolución del informe presentado por el Comisario Principal.2. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del ejercicios económico

2013.3. Determinación del destino de las utilidades generadas al Ejercicio económico

2013.

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4. Nombramiento y fijación de remuneraciones del Comisario Principal y Suplente de la Compañía.

5. Nombramiento y fijación de remuneraciones del Comisario Principal y Suplente de la Compañía.

6. Aprobación del Acta de la Junta General.

Se procede al desarrollo de los distintos puntos a tratar en el Orden del Día

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INFORME DEL COMISARIO

AÑO 2014

Señores Socios:

En conformidad con los dispuesto en la Ley de Compañías y la nominación como Comisario Principal que me hiciera la Junta General de Socios y sin encontrarme dentro de los que dispone al art. 275 de la Ley de Compañías emito el presente informe sobre el curso que ha tomado la compañía durante el periodo económico llevado a cabo hasta el 31 de Diciembre del 2013.

Se me ha sido otorgado por parte de los administradores toda la información, registros y documentación sobre las operaciones que ha realizado la empresa que juzgué necesarios para analizar y emitir mi opinión. De la misma forma he revisado los Estados de Situación Financiera y su correspondiente Estado de Resultados emitido por el periodo culminado al 31 de Diciembre procedo a rendir el siguiente informe:

El administrador de la Compañía ha cumplido con lo dispuesto por los socios en el contrato social.

El administrador de la Compañía ha cumplido con las normas legales, estatutarias y reglamentarias que se encuentran vigentes.

En los registros contables se ha identificado ciertas inconsistencias en cuanto a la aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

El listado de socios se encuentra actualizado así como el libro de actas de las Junta General de Socios se conservan de acuerdo con la Ley vigente.

El sistema contable utilizado por la compañía se encuentra en un alto grado de obsolescencia y no se ajusta a las necesidades de la empresa, se recomienda sustituir el sistema contable.

Los Estados Financieros revelan cifras y rubros consistentes y razonables de conformidad con la transición a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Quito, mayo 16 de 2014

Sr. Sánchez José Luis

COMISARIO DE NOVA CIA. LTDA

Page 16: Los Comisarios

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Bibliografía

Ley de Compañías, (1999) Congreso Nacional, Ecuador

Quito, C. d. (17 de Julio de 2013). Derecho Ecuador. Recuperado el 05 de Noviembre 2014, ttp://www.derechoecuador.com/utility/Printer.aspx?e=36133

Page 17: Los Comisarios

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Fichas Bibliográficas

Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección VI Art. 242: Los comisarios concurrirán a las juntas generales y serán especial e

individualmente convocados. Su inasistencia no será causal de diferimiento de la reunión.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección VI Art. 274.- Los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la

compañía o conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.Los comisarios serán temporales y amovibles.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección VI Art. 275.- No podrán ser comisarios:

1. Las personas que están inhabilitadas para el ejercicio del comercio;2. Los empleados de la compañía y las personas que reciban retribuciones, a

cualquier título, de la misma o de otras compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias;

3. Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad;

4. Las personas dependientes de los administradores; y,5. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Page 18: Los Comisarios

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Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección VI Art. 276.- Salvo disposición estatutaria en contrario, la junta general designará dos

comisarios que durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La junta general puede revocar el nombramiento de comisarios en cualquier tiempo, aún cuando el asunto no figure en el orden del día.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección VI Art. 277.- En caso de falta definitiva del comisario por fallecimiento, excusa, renuncia,

impedimento o cualquier otra causa, el administrador convocará a la junta general de accionistas en el plazo de quince días contados desde el hecho de la falta, para que haga la designación correspondiente.Si vencido este plazo el administrador no convocare a la junta o si ésta no hiciera la designación, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de cualquier accionista, designará, de fuera del personal de la Superintendencia, comisario o comisarios para la compañía, los que actuarán hasta que la junta general efectúe las designaciones pertinentes. La remuneración de los comisarios nombrados por el Superintendente será fijada por éste y su pago será de cargo de la compañía.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección VI Art. 280.- Es prohibido a los comisarios.

1. Formar parte de los órganos de administración de la compañía;2. Delegar el ejercicio de su cargo; y,3. Representar a los accionistas en la junta general.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Page 19: Los Comisarios

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Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Resumen del contenido:Sección VI

Art. 279.- Es atribución y obligación de los comisarios fiscalizar en todas sus partes la administración de la compañía, velando porque ésta se ajuste no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración.El contrato social y la junta general podrán determinar atribuciones y obligaciones especiales para los comisarios, a más de las siguientes:

1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;2. Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;3. Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;4. Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la junta general un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;5. Convocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en esta Ley;6. Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la junta general, los puntos que crean conveniente;7. Asistir con voz informativa a las juntas generales;8. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;9. Pedir informes a los administradores;10. Proponer motivadamente la remoción de los administradores; y,11. Presentara la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo será motivo para que la junta general o el Superintendente de Compañías resuelvan la remoción de los comisarios, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección IX Art. 319: La función de la auditoría externa será la de emitir dictamen sobre los

estados financieros de las compañías a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia de Compañías.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

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Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección XI Art. 358: La designación del interventor o interventores será comunicada por el

Superintendente de Compañías únicamente y mediante nota reservada a los representantes regales, administradores, comisarios u otros órganos de fiscalización de la compañía y, si lo creyere necesario, al Superintendente de Bancos, para que éste, a su vez, la haga conocer también mediante nota reservada, a las instituciones bancarias y financieras.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.

Autor/a: Congreso NacionalTítulo: Ley de CompañíasAño: 1999

Editorial:----País: Ecuador

Sección XII Art. 384: No podrán ser liquidadores de una compañía quienes no tienen capacidad

civil, ni sus acreedores, deudores, banqueros, comisarios, ni sus administradores cuando la disolución haya sido una consecuencia de su negligencia o dolo.

Número de edición o impresión: Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.