los cheques especiales derecho comercial ii

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 “LOS CHEQUES ESPECIALES” CICLO: VII CURSO: Derecho Comercial II DOCENTE: Dra. Carmen R. Alcánta ra Mo. ELABORADO POR: ! "ar a# $orre# O#car Pa%l. ! Orti& Vel á#' %e& L%i# Al(er to . ! Q%i# )e * arra "ran& + ohann.  $UM*ES ! PER, INDICE U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIA POL/$ICA E#c%ela Aca01mico Pro2e#ional 0e Derecho

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LOS CHEQUES ESPECIALES

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“LOS CHEQUES ESPECIALES”

CICLO:

VII

CURSO:

Derecho Comercial II

DOCENTE:

Dra. Carmen R. Alcántara Mo.

ELABORADO POR:

! "ara# $orre# O#car Pa%l.! Orti& Velá#'%e& L%i# Al(erto.! Q%i#)e *arra "ran& +ohann.

 $UM*ES ! PER,

INDICE

U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES"ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIA POL/$ICAE#c%ela Aca01mico Pro2e#ional 0e Derecho

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U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES"ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES

ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO

DEDICATORIA…………………………………………….….. 03

INTRODUCCIÓN……………………………………..……….. 04

CONCEPTOS BASICOS………………………………………...... 05

CHEQUES ESPECIALES…………………………..………….….. 07

- CHEQUE CRUZADO…………………………………….- CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA………….……- CHEQUE INTRASFERIBLE……………………………..

- CHEQUE CERTIFICADO………………………….….…- CHEQUE DE GERENCIA………………………….…....- CHEQUE DE GIRO……………………………….……...- CHEQUE GARANTIZADO……………………….……..- CHEQUE VIAJERO……………………….……………...- CHEQUE DE PAGO DIFERIDO………………………...

CONCLUSIONES………………………………………………….… 33

BIBLIOGRAFIA…………………………………………...…………. 34

ANEXOS…………………………………………………………….… 35

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DEDICA$ORIA

En )rimer l%6ar a6ra0ecemo# a Dio# )or ha(erno# 0a0o la#al%07 #er el manantial 0e 8i0a 9 0arno# lo nece#ario )ara

#e6%ir a0elante 0a a 0a.

A n%e#tro# )a0re#: )or lo# e;em)lo# 0e )er#e8erancia 9con#tancia '%e lo caracteri&an 9 '%e me ha in2%n0a0o

#iem)re7 )or el 8alor mo#tra0o )ara #alir a0elante.

A n%e#tro# )ro2e#ore# )or el 6ran a)o9o '%e no# (rin0an0a a 0a en n%e#tro# e#t%0io# %ni8er#itario#7 )or

tra#mitirno# #%# conocimiento# 9 6%iarno# )a#o a )a#o enel camino 0el a)ren0i&a;e.

A to0o# ello# 8a 0e0ica0o e#te tra(a;o.

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INTRODUCCIÓN

Un cheque es un título valor en el cual el librador da una orden al librado para

que pague la suma de dinero  estipulada en el contenido del cheque al

beneficiario en caso de que sea una persona determinada o a quien lo porte si

es pagadero al portador.

Este título valor es muy importante debido, a que a través de él se hacen más

fáciles las relaciones comerciales, por ejemplo es más fácil pagar una alta

suma de dinero a través de un cheque que en efectivo, esta clase de título

tiene una estrecha relación con el sistema financiero.

ara los comerciantes, que manejan importantes suma de dinero, el cheque

reviste mayor importancia ya que les permite simplificar su contabilidad,

disminuyendo sus gastos de envío de fondos mediante transferencias y

aumentando su crédito, ya que el mismo !anco que guarda sus depósitos le

sirve de referencia comercial. "tra de las ventajas del cheque y que le

proporciona superioridad sobre el billete del !anco, reside en el hecho de que

su empleo o presenta, en el mismo grado que el papel moneda, el peligro de la

inflación fiduciaria.

En el presente trabajo desarrollaremos los #heques Especiales que de acuerdo

a la $E% &E '('U$") *+$"E) en su '-'U$" )EU/&" rigen en el er0,

conceptuando cada uno de ellos, mencionando sus características principales

que los diferencia de los demás, antes de ello haciendo una lista de conceptos

básicos para que se haga más fácil el entendimiento del tema. Esperamos que

el siguiente trabajo cubra las e1pectativas del lector y sirva de una fuente de

aprendi2aje.

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I. CONCEPTOS BASICOS

 

T!"#$ %&#$'(Es aquel soporte materiali2ado 3papel4 o desmateriali2ado 3en una

anotación en cuenta registrada en una -nstitución de #ompensación y

$iquidación de *alores4 formal, destinado a la circulación, que contiene

un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a

efectuar una prestación patrimonial 3pueden representar derechos

crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de

garantía4. C)*+"*(El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en

virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente

a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero

determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

 

L,-'&$' $ G,'&$'(Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

 

L,-'&$ $ G,'&$(Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque

con los fondos que el librador tiene.

 

T*/*$' T$1&$' $ B*/*2,,&',$(

Es la persona que posee el cheque3 tomador es el primer 

tenedor4.#omo queda dicho el cheque es una orden de pago, no una

promesa de pago como el caso del pagaré5 entonces se deduce que

debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las

modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

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CHEQUES ESPECIALES

$os cheques especiales son aquellos que tienen características

particulares que los diferencian de un cheque com0n y corriente.

&entro de los cheques especiales, tenemos6

! #heque cru2ado! #heque para abono en cuenta! #heque intrasferible! #heque certificado

! #heque de gerencia! #heque de giro

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! #heque garanti2ado! #heque viajero! #heque de pago diferido

I. EL CHEQUE CRUZADO

 Artículo 184º.- Cheque cruzado184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos

indicados en el presente Capítulo.

184.2 El cruzamiento se efectúa mediante dos líneas paralelastrazadas en el anverso del título. Puede ser eneral o especial. Es

eneral si no contiene entre las dos líneas desinaci!n aluna, o

constare s!lo la menci!n "#anco$, o una denominaci!n equivalente. Es

especial si entre las líneas se escri#e el nom#re de un #anco

determinado.

184.% &i entre las dos líneas paralelas se consina la cl'usula "no

neocia#le$ u otra equivalente ( no se se)ala menci!n aluna a

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"#anco$ o denominaci!n equivalente a *ste, se considerar' como

Cheque intransferi#le.

184.4 El cruzamiento eneral puede transformarse en especial. El 

cruzamiento especial no puede transformarse en eneral.

184.+ a tar-adura del cruzamiento o del nom#re del #anco desinado

en el cruzamiento anula sus efectos cam#iarios.

 rtículo 18/0. Endoso de Cheque cruzado18/.1 n #anco s!lo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso

hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro #anco. 3o puede

inresarlo en ca-a por cuenta de otras personas, salvo las

anteriormente mencionadas.18/.2 &alvo cl'usula especial que lo impida, el Cheque cruzado es

neocia#le, #a-o condici!n de que su presentaci!n al pao se haa a

trav*s de cualquier #anco o, en caso de tratarse de un cruzamiento

especial, a trav*s del #anco desinado. rtículo 1880. esponsa#ilidad del #anco iradoEl #anco irado que no cumpla las disposiciones anteriores del 

 presente Capítulo responde por los da)os ( per-uicios hasta por una

cantidad iual al importe del Cheque.

A CONCEPTOEl cheque cru2ado tene su origen en las practicas bancarias inglesas

cuando surgio la necesidad de evitar el peligro de que un cheque

e1traviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para

el cobro en el banco girado. oco apoco los emitentes de chequesfueron adoptando la práctica de escribir en el anverso, entre dos

líneas paralelas, el nombre del banquero del cual era cliente el

tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara depositándolo en su

cuenta corriente en el banco indicado, el cual se encargaba de

percibir el importe. 7as adelante se adopto la practica de no

designar específicamente el nombre de ning0n banquero, sino

colocar simplemente las líneas paralelas, la mención 8banco8 o un

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termino equivalente. +si surgio la distinción entre cru2amiento

general y cru2amiento especial.

En todo caso, puede decirse que el cheque cru2ado es aquel en que

el emitente o el tenedor lo cru2a en el anverso con dos líneas

paralelas a fin de que solo pueda ser cobrado mediante abono en

una cuenta corriente bancaria. /o puede, pues, ser cobrado en

ventanilla. )u tenedor necesariamente tiene que depositarlo en su

propia cuenta, sea en el banco girado, sea en otro distinto, para que

el pago le sea hecho mediante la acreditación del importe en dicha

cuenta. "bviamente, de este modo, puede identificarse a quien hace

efectivo el cheque.

$a ley permite que el cru2amiento general sea transformado en

especial, para cuyo efecto se debe escribir entre las líneas paralelas

el nombre del banquero5 pero, en cambio, no permite que el

cru2amiento especial sea convertido en general. +demás, la

tarjadura del cru2amiento o del nombre del banco desiganado anula

los efectos cambiarios. Esto significa que el cru2amiento de un

cheque es irreversible, es decir de carácter irrevocable.

B FORAS DE CRUZAIENTO(

  $os cheques se pueden cru2ar de dos formas6

94   G*/*'&#6 #uando solamente se tra2an las líneasparalelas sin determinar el banco donde se haráel cobro del cheque.

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3  E6*,&#6 #uando dentro de las líneas se nota elnombre del banco elegido para tramitar o cobrar 

el cheque.

C CARACTER8STICAS PARTICULARES /o pueden ser pagados en efectivo. )ólo puede ser depositado en la cuenta del 0ltimo

beneficiario que aparece en el cheque ya sea en el

campo respectivo o mediante el 0ltimo endoso. )i entre las líneas se consigna el nombre de una

institución determinada, en este caso, el cheque solo

podrá ser pagado a la institución especialmente

designada o a la que esta hubiere endosado el cheque

para su cobro.

D PAGO DE CHEQUE CRUZADO 

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El #heque con cru2amiento general sólo puede ser 

pagado por el banco girado a otro banco o a su propio

cliente.

El #heque con cru2amiento especial sólo puede ser 

pagado por el girado al banco designado5 y si éste es el

girado, a su cliente.

)in embargo, el banco mencionado en el cru2amiento

puede recurrir a otro banco para el cobro del #heque.

)i aparecen varios cru2amientos especiales, se aplicará lo

dispuesto en el párrafo precedente.

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II. CHEQUE PARA ABONO EN

CUENTA

 rtículo 1850. Cheque para a#ono en cuenta

185.1 El emitente, así como el tenedor de un Cheque, pueden prohi#ir 

su pao en efectivo ( por ca-a, insertando en el título la cl'usula "para

a#ono en cuenta$ u otra equivalente. a tar-adura de esta cl'usula anula

sus efectos cam#iarios.

185.2 El #anco irado de#e atender el pao s!lo mediante el a#ono del 

importe del Cheque en la cuenta se)alada ( de la que adem's sea

titular o cotitular el último tenedor. Este a#ono equivale al pao.

185.% El #anco irado no est' o#liado a acreditar el Cheque sino con

referencia a quien tena cuenta corriente u otra cuenta con *l6 salvo que

el Cheque hu#iera sido endosado a otro #anco para su co#ro ( posterior 

a#ono en cuenta mantenida en dicho #anco endosatario, en cu(o caso

la o#liaci!n anterior corresponde ser cumplida a este último #anco,

#a-o responsa#ilidad, una vez que ha(a hecho efectivo su co#ro.

185.4 &i el tenedor no tuviese cuenta ( el #anco se rehusara a a#rirla,

se near' el pao del Cheque.

A CONCEPTO

Esta variedad del cheque surgió en la pr:ctica alemana para eliminar 

toda posibilidad de que el cheque, aun siendo cru2ado y por ende de

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negociabilidad irregular pueda ser indebidamente cobrado en enfectivo

mediante la intervenvi;n de un banco.

Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el

cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser 

depositado en una cuenta 3de cualquier banco4 a nombre del

beneficiario.

B FUNCION

)u función en caso de robo o e1travío es que no podrá cobrarlo persona

alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre se<alados, pues

solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el

cheque.

C CARACTERISTICA

 +l contrario que el cheque cru2ado este no puede ser negociable, con lo

cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivopor el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del

beneficiario. Una ve2 que la leyenda =para abono en cuenta> haya sido

escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el

documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es

recomendable estar completamente seguro antes de reali2ar esta

indicación.

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III. CHEQUE INTRANSFEIV. RIBLE

 rtículo 1570. Cheque intransferi#le

157.1 El Cheque emitido con la cl'usula "intransferi#le$, "no neocia#le$,

"no a la orden$ u otra equivalente, s!lo de#e ser paado a la persona en

cu(o favor se emiti!6 o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta

corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admiti*ndose el endoso

s!lo a favor de #ancos ( únicamente para el efecto de su co#ro.

157.2 Esta cl'usula puesta por el endosante surte los mismos efectos

respecto al endosatario.

157.% El #anco irado que paue un Cheque que contena esta cl'usula

a persona diferente del facultado a co#rarlo o del #anco endosatario

 para su co#ro responde del pao efectuado.

157.4 os endosos realizados a pesar de la prohi#ici!n prevista en el

 presente artículo se consideran no hechos. Por su parte, la tar-adura de

esta cl'usula anula sus efectos cam#iarios.

A CONCEPTO

Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en

cuyo favor se emitió. or él, el tenedor está impedido de negociar a

terceros. )u cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su

indicación de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su

titular. El 0nico endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor 

de una entidad bancaria y 0nicamente para el efecto de su cobro.

B EFECTOS DE LA CLAUSULA

El cheque intrasferible, no negociable o negociable o sujeto a otra

formula equivalente, tiene limitado su poder de circulación, por lo

que puede ser satisfecho solo en las siguietes formas6

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94 agándolo el banco a la persona en cuyo favor se gir;.?4 +creditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta

coriente u otra cuenta de este.@4 Endososando el tenedor a un banco para el efecto del cobro.

C CARACTERISTICAS Aueda descartada la posibilidad de que sea pagado a otra

persona o en otra forma5 y si esto se hace el banco girado el

banco responderá por el pago efectuado. $a clausa tiene también el carácter de irrevocable. Una ve2

puesta no puede invalidarse con tarjadura, pues esta y los

endosos hechos a pesar de la prohibición se tendrán por nopuestos.

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V. CHEQUE CERTIFICADO rtículo 1510. Cheque Certificado

151.1 os #ancos pueden certificar, a petici!n del irador o de cualquier 

tenedor, la eistencia de fondos disponi#les con referencia a un Cheque,

siempre que no se ha(a etinuido el plazo para su presentaci!n al 

 pao, carando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente irada

la suma necesaria para su pao. Esta suma, en tanto no sea acreditadaa la cuenta carada conforme al artículo 1529, tendr' la calidad leal de

 patrimonio de afectaci!n ( estar' destinada eclusivamente al pao del 

Cheque Certificado, de#iendo ecluirse de la masa concursada del 

emitente6 así como separarse de la masa del #anco irado en los casos

de procesos de insolvencia o de liquidaci!n de *ste que fuesen

declarados antes del pao del Cheque.

151.2 a certificaci!n no puede ser parcial, ni etenderse en Cheque al 

 portador. El Cheque de pao diferido podr' certificarse s!lo durante el 

 plazo de presentaci!n para su pao.

151.% a certificaci!n rie s!lo por el número iual de días a los que

falten para que venza el plazo leal de la presentaci!n del Cheque

respectivo para su pao.

 rtículo 1520. Efecto de la certificaci!n

152.1 Efectuada la certificaci!n, el #anco irado asume la

responsa#ilidad solidaria de paar el Cheque durante el plazo leal de

su presentaci!n para su pao. &in em#aro, si el Cheque no fuere

 presentado durante dicho plazo, quedar' autom'ticamente sin efecto la

certificaci!n ( toda responsa#ilidad derivada de *sta para el #anco,

de#iendo *ste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente,

la cantidad que hu#iere retirado para destinarlo al pao del Cheque.

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152.2 En este caso, el tenedor del Cheque e-ercitar' la acci!n cam#iaria

correspondiente únicamente contra el emitente quien mantendr' su

calidad de o#liado principal (:o contra los o#liados solidarios que

hu#ieren, a condici!n ( de ser el caso de o#tener su protesto o la

compro#aci!n a que se refiere el artículo 2140, dentro de los 8 ;ocho<

días siuientes a la caducidad de la certificaci!n.

152.% =urante la viencia de la certificaci!n, el emitente queda li#erado

de la responsa#ilidad penal por li#ramiento inde#ido, correspondiendo al 

representante del #anco irado que certific! el Cheque las

responsa#ilidades pertinentes.

A CONCEPTO

'iene su origen en los usos bancarios del estado /orteamericano de

/eB %orC y alcan2; reconocimiento legal /egotiable -nstrument $aB de

dicho estado en 9DF.

Es una declaración mediante la cual el banco girado verifica la e1istencia

de fondos suficiente de un cheque a disposición del librador, con lo que

se podrá hacer efectiva la obligación,siempre que su presentación ocurra

dentro del pla2o fijado para la vigencia de la certificación. $a certificación

reali2ada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el

carácter de obligado directo oprincipal con respecto al cheque.

B CARACTERISTICAS

El cuentahabiente es el 0nico que puede solicitar la certificación. &ebe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o

una empresa determinada. /o es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos

mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario,

quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta. Gunto con la leyenda en que se indique que el cheque está

certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados

por el banco. )e cobra comisión por su certificación.

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Este cheque podrá ser cancelado por el cuentahabiente que

solicitó su certificación siempre y cuando no haya sido cobrado y

se devuelva el documento al banco para reali2ar la cancelación.  + diferencia del cheque de caja, para éste tipo de cheques es

necesario que quien lo emite tenga una cuenta en el banco que lo

va a certificar, por lo que puede decirse que 0nicamente es para

clientes de ese banco. Este tipo de documento puede ser muy 0til cuando se quiere

asegurar de que el cheque entregado como pago tenga fondos

cuando se cobre en el banco.

C REQUISITOS  la certificación puede ser puesta simultaneamente con el

libramiento o emisión del cheque a petición del emitente o,

posteriormente, a petecion de cualquier tenedor. El banco a

proceder: a cargar en la cuenta del emitente la suma

necesaria para el pago.  Es importante hacer notar que no es obligatorio para el banco

e1tender la certificación, pues el articulo 99.9 e1presa que losbancos pueden certificar.

D RESPONSABILIDAD DEL BANCO$a separacion del importe del cheque del patrimonio del emitente y

su afectacion al pago del titulo, casos ambos hechos con

consentimientos del banco, justifica la responsabilida de este por el

pago del decumento y la consiguiente de la liberacion del emitente y

demas obligados. sin embargo, esta soluci;n no es aceptadauniformemente. hay autores que sostienene que la certifiacion no

libera al emitente ni a lo endosantes de sus responsabilidad por la

falta del pago del cheque a su presentacion, pues el efecto de la

certificaci;n es agregar una nueva responsabilidad, pero no suprimir 

las e1istentes, lo cual no es indiferente a los efectos del pago, pues,

si el banco fuese declarado en quiebra el tenedor no se perjudicaria,

y podria reclamar el pago del emitente o de los endosantes.E FINALIDAD

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$a finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor 

seguridad a quien recibe un cheque.

VI. CHEQUE DE GERENCIA

 rtículo 15%0. Cheque de >erencia

15%.1 as empresas del &istema ?inanciero 3acional autorizadas al 

efecto pueden emitir Cheques de >erencia a caro de ellas mismas,

 paaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con epresa

indicaci!n de ello en el mismo título, estos Cheques podr'n ser emitidos

tam#i*n para ser paados en sus oficinas del eterior.

15%.2 os Cheques de >erencia, salvo cl'usula en contrario, son

transferi#les ( no pueden ser irados en favor de la propia empresa, ni 

al portador.

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15%.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente al 

emisor, así como para tener m*rito e-ecutivo, el Cheque de >erencia no

requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

A CONCEPTO

El cheque de gerencia es el cheque que previo pago de su valor, un

banco gira, sobre de una de sus sucrusales o agencias, a la orden de un

tercero indicando por quien lo solicita o, también, a la orden de este

ultimo.

Este tipo de cheque es muy usado en nuestro medio especialmente parala transferencia de fondos de un lugar a otro, caso en el cual

generalmente se le da el nombre de >giro=. En otros países 3Hrancia, por 

ejemplo4 es denominado >#heque de banco=.

B VENTAJAS

I &ar a cualquier tomador seguridad plena sobre el pago, pues,

por estar girado por un banco tiene la garantía de este y por lomismo hace innecesario preocuparse por la solvencia de quien lo

entrega en pago.

C CONDICIONES PARA LA EISIÓN DE CHEQUES DE GERENCIA

)e pueden emitir #heques de erencia en 7oneda

nacional o 7oneda e1tranjera 3dólares4. Jnicamente deberán emitirse en forma nominativa a

nombre de personas naturales o jurídicas. or ning0n

motivo serán emitidos al portador o a nombre del !!*+

!anco #ontinental.

D CARACTER8STICAS 7edio de pago seguro y confiable -nstrumento de pago con aceptacióngeneral ermite el traslado de sumas importantesde dinero /o se emiten a /o #lientes del !anco

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VII. CHEQUE GIRO

 rtículo 1540. Cheque >iro

154.1 as empresas del &istema ?inanciero 3acional autorizadas a

realizar transferencias de fondos (:o emitir iros pueden emitir Cheques

a su propio caro, con la cl'usula "Cheque >iro$ o ">iro @ancario$ en

luar destacado del título. Estos Cheques tendr'n las siuientes

característicasA

a< &er'n emitidos s!lo a la orden de determinada persona6

#< 3o son transferi#les, sin que para ello se requiera de cl'usula

especial6 (

c< &on paaderos s!lo en las plazas u oficinas propias de la

empresa emisora (:o en la de sus corresponsales, se)alada al

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efecto en el mismo título, u#icada en plaza distinta a la de su

emisi!n.

154.2 =e no ser presentado para su pao por el #eneficiario, la empresa

emisora reem#olsar' su importe, a trav*s de la misma oficina emisora u

otra seún determine la empresa, s!lo a petici!n de la misma persona

que solicit! su emisi!n, previa devoluci!n del oriinal del título.

154.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente a

la emisora, así como para tener m*rito e-ecutivo, el Cheque >iro no

requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

  A CONCEPTO 

El cheque de giro se utili2a para reali2ar transferencia fondos y hacerloefectivo en otra pla2a, o para hacer giros a favor de personasdeterminadas, de allí su limitación en cuanto a la forma de girar5 la leyse<ala que solo se emiten a favor de una persona determinada, con locual queda e1cluida la clausula al portador. /o son títulos emitidos alportador, pues el obligado a pagar el cheque giro es el mismo banco y,al igual que el cheque de gerencia, no pueden ser emitidos a la orden

pues de no ser asi, se estaría ante la emisión de papel moneda por parte de los bancos.

B CARACTERISTICAS 

Es emitido a la orden de una persona determinada, no puedeser emitido al portador.

Es intransferible. Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión.

ara el ejercicio de la acción cambiaria no se requiere elprotesto, ni la formalidad sustitutoria. /o es negociable, no puede endosarse, ni cederse. /o requiere del protesto ni de su formalidad sustitutoria.

C PLAZO

El pla2o má1imo para el pago del cheque será entonces el contempladoen el articulo ?KD.L el cual se<ala que >sino no ha( revocacion ni 

solicitud de suspenciBn en los t*rminos precedentes, o caducado este

derecho de suspensi!n de pao conforme al articulo 58, la empresa o el 

#anco irado puede paar aun epirado el plazo se)alado en el articulo27/, hasta un a)o de emitido el cheque, si ha( fondos disponi#les$.

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VIII. CHEQUE

GARANTIZADO rtículo 15+0. Cheque >arantizado

15+.1 El #anco puede autorizar que se iren a su caro Cheques con

 provisi!n de fondos arantizados, en formatos especiales ( papel de

seuridad, en los que se se)ale epresamenteA

a< a denominaci!n de "Cheque >arantizado$6

#< Cantidad m'ima por la que el Cheque >arantizado puede ser 

emitido6 o, cantidad impresa en el mismo título6

c< 3om#re del #eneficiario, no pudiendo ser irado al portador6 (

d< tras que el #anco irado acuerde.

15+.2 a eistencia de fondos de estos Cheques es arantizada por el 

#anco irado, sin requerir de certificaci!n, para cu(o efecto *ste

mantendr' dep!sito constituido por el emitente o conceder' autorizaci!n

a *ste para so#reirarse, afectando eclusivamente al pao de estos

Cheques. Esta arantía tiene los mismos efectos cam#iarios que el aval.

15+.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente al 

emisor ( al #anco que arantiza su pao, así como para tener m*rito

e-ecutivo, el Cheque >arantizado no requiere de protesto, ni de la

formalidad sustitutoria.

A CONCEPTO

Es el título valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago

del título por constar con provisión de fondos garanti2ados. El girador es

cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra

que sus cheques cuenten con garantía para su pago. El cheque

garanti2ado se emite en formato especial de seguridad cuyos talonariosson proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe

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indicarse la cláusula >cheque garanti2ado=, así como la cantidad má1ima

por la que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.

B CARACTERISTICAS

)on emitidos por el titular de la cuenta corriente a favor de la

persona determinada o al portador. El banco no participa en la emisión del título. El banco garanti2a su pago.

D FORALIDADES 

$os cheques garanti2ados tienen que emitirse en formatos

especiales y en apel de seguridad. Este titulo valor debe llevar una denominación e1presa y es la de

>cheque arantizado$. $a omisión de esta denominación lo

perjudica como titulo valor. $a cantidad debe ser e1presada en el titulo de forma e1presa o

indicar la cantidad má1ima hasta la cual puede emitirse el cheque.

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IX. CHEQUE DE VIAJERO

 rtículo 15D0. Cheque de ia-ero

15D.1 El Cheque de ia-ero, o de turismo, puede ser emitido por una

empresa del &istema ?inanciero 3acional autorizada al efecto, a su

 propio caro, para ser paado por ella o por los corresponsales que

consine en el título, en el país o en el etran-ero.

15D.2 El Cheque de ia-ero de#er' ser epedido en papel de seuridad 

( llevar impresos el número ( serie que le corresponda, el domicilio de la

empresa emisora ( el valor monetario representado por el título.

 rtículo 15/0. Endoso de Cheque de ia-ero

El que reci#a un Cheque de ia-ero de su tomador oriinario, adem's de

verificar la identidad personal de *ste, est' o#liado a cerciorarse de

que la firma del endoso que ser' estampada en su presencia, uarde

conformidad con la que, seún aparezca del mismo título, hu#iere sido

 puesta al tiempo de su emisi!n.

 rtículo 1580. eem#olso ( pao

158.1 a empresa emisora de un Cheque de ia-ero no paado est'

o#liada, en todo caso, a reem#olsar su valor aun cuando se ha(a

indicado como paador a otro #anco o empresa.

158.2 El tenedor del Cheque de ia-ero podr' presentarlo para su pao,

en cualquier sucursal o aencia de la empresa emisora, sin que vala

cl'usula que restrin-a ese derecho.

158.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente a

la emisora ( dem's o#liados, así como para tener m*rito e-ecutivo, el 

Cheque de ia-ero no requiere de protesto, ni de la formalidad 

sustitutoria.

A CONCEPTO

$os cheques de viajero fueron inventados por la empresa bancarianorteamericana +merican E1press #ompany y luego adoptadosuniformemente, con las mismas características y los mismo alcances por los bancos de casi todos los países.

$os cheques de viajero son instrumentos bancarios que, previo pago delvalor monitario que representan, un banco entrega a un viajero 3tomador originario4 con el compromiso de pagarlos en efectivo en cualquiera desus oficinas ante la cual sea presentado y cualquiera que sea el lugar de

ubicación de esta, pero con la condición de que en su parte inferior llevela firma del viajero que los ha adquirido y que esta firma coincida con la

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que el mismo viajero debe colocar en la parte superior de cada uno delos cheques antes de que les sean entregados en presencia de uno delos empleados del banco girador. #omo consecuencia el viajero que usaestos cheques no solo puede cobrarlos personalmente en cualquier oficina del banco girador, sino que, en virtud de la facultad delendoso, puede transferirlos a cualquier clase de terceros 3hoteles,empresa de transportes, agencias de turismo, bancos, establecimientoscomerciales, etc.4 los cuales, por su lado, los aceptan sin problemaalguno tanto por la garantía del banco emisor cuanto por la que dan lasdos firmas coincidentes del tomador originario, que demuestran quequien cobra o tranfiere un cheque de viajero es su legitimo poseedor.

 +demás, estos cheques, como generalmente se giran en monedas

fuertes cuando son para viajes al e1terior, tiene la ventaja adicional, ymuy importante, de que pueden ser cambiados en cualquier clase demoneda e1tranjera. El resultado general de todo esto es que el viajeroque adquiere estos cheques evita de plano la necesidad de llevar consigo cantidades importantes de dinero en efectivo y evita, por ende,los consiguientes riesgos de pMrdida y robo, puesto que los cheques queha adquirido los ira cobrando o transfiriendo poco a poco en la medidadde sus necesidades de cada momento. +demás go2a de la invalorablecomodidad de poder disponer en cualquier ciudad del mundo de la claseespecifica de moneda que desee.

B CARACTERISTICAS

$a persona que apare2ca como beneficiario puede presentarlopara su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la listaque le proporcionará el banco que los emitió, así como en loscomercios alrededor del mundo.

#uando se compran estos cheques, la institución solicitará albeneficiario que escriba su nombre en cada uno de losdocumentos y que estampe su firma en el primer espacio5 ya que

estos documentos se firman dos veces, la primera cuando seadquieren y la segunda cuando se presentan para su cobro opara pagar con ellos en alg0n establecimiento en su caso.

#uando se presenten para su cobro, se debe e1hibir unaidentificación oficial que acredite a la persona como el beneficiariose<alado en los documentos.

$a falta de pago inmediato de estos cheques cuando sonpresentados para su cobro, da el derecho a e1igir a la institución

que los e1pidió la devolución del importe del cheque mas el pago

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de da<os y perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al ?KN delvalor del cheque no pagado.

El banco o la agencia tiene la obligación de reembolsar el importede los cheques no utili2ados que se deseé devolver.

Este tipo de cheques permiten viajar tranquilamente sin cargar dinero en efectivo.

$os cheques prescriben al a<o a partir de la fecha en que sonpuestos en circulación.

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X. CHEQUE DE PAGO

DIFERIDO rtículo 1550. Cheque de Pao =iferido

El Cheque de Pao =iferido es una orden de pao, emitido a caro de

un #anco, #a-o condici!n para su pao de que transcurra el plazo

se)alado en el mismo título, el que no podr' ser ma(or a %7 ;treinta<

días desde su emisi!n, fecha en la que el emitente de#e tener fondos

suficientes conforme a lo se)alado en el artículo 1/%0. Fodo plazo ma(or 

se reduce a *ste.

 rtículo 2770. ?ormalidades adicionales

 dem's del contenido que de#e tener seún lo se)alado en el artículo

1/40, el título de#er' se)alar la denominaci!n de "Cheque de Pao

=iferido$ en forma destacada6 así como la fecha desde la que procede

ser presentado para su pao, precedida de la cl'usula "P'uese desdeel .....$6 fecha desde la que resulta aplica#le a este Cheque todas las

disposiciones que contiene la presente e( para los Cheques comunes.

 rtículo 2710. 3eociaci!n ( co#ro

El Cheque de Pao =iferido puede ser neociado desde la fecha de su

emisi!n, pero s!lo de#e presentarse para su pao desde la fecha al 

efecto se)alada en el mismo título. El #anco irado rechazar' el pao

antes de esa fecha, sin que tal rechazo oriine su protesto o formalidad 

sustitutoria, ni d* luar a responsa#ilidad o sanci!n aluna para el 

emitente.

 rtículo 2720. Falonarios especiales ( cuenta única

os #ancos podr'n entrear a sus clientes talonarios distintos o

especiales para la emisi!n de Cheques de Pao =iferido, pudiendo

emitirse estos Cheques (:o los comunes contra una misma cuenta

corriente.

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 rtículo 27%0. =isposiciones aplica#les

Con ecepci!n de las características se)aladas en el presente Capítulo,

ser'n de aplicaci!n al Cheque de Pao =iferido todas las disposiciones

aplica#les al Cheque común.

A CONCEPTOEs en una orden de pago emitida a cargo de un banco, bajocondición de que transcurra el pla2o se<alado en el mismo titulo paraser pagado, pla2o que no podrá ser mayor a @K dias desde suemisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes.Este cheque no se paga en fecha anterior indicada en el titulo solo a

partir de la fecha se<alada. + partir de dicha fecha comien2a a correr el pla2o para la presentación del cheque, bajo responsabilidad eltenedor del titulo. El girador del cheque no esta obligado a contar condisponibilidad de fondos antes de la fecha indicada, es mas almomento que gira el cheque puede estar conciente que no cuentacon los fondos, y el beneficiario del cheque puede participar de esteconvencimiento, sin embargo, el cheque no adquiere la condición decheque en garantía, porque la condición del giro es que en la fechaindicada en el titulo, es decir, en el pla2o convenido, e1istirán losfondos para el pago del cheque.

B FORALIDADES

$a denominación6 la denominación que lleva este cheque es lade "cheque de pao diferido$ , fluye de ella la condición delpago.

$a fecha6 a partir de la cual el cheque podrá ser presentadopara el pago debe fluir en forma clara del documento, lapresentación para el pago se hara a apartir de la fechaindicada en el titulo, antes de esa fecha, el titulo no es e1igible,y si se paga en fecha anterior, se paga bajo riesgo del girado.

$a provision previa de fondos6 no es e1igible desde elmomento del giro del cheque, sino desde la fecha indicada enel titulo. El transcurso del tiempo entre la fecha de giro y lafecha a partir de la cual debe ser presentado, no estacomplementado con la previsión de los fondos, precisamenteel emitente gira en esta modalidad el cheque porqueprecisamente declara implícitamente no tener fondos paraatender su pago.

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DISPOSICIONES QUE RIGEN LOS

CHEQUES ESPECIALES$a disposicion que rige los cheques y los cheques especiales en el er06

! $a /ueva $ey eruana de 'ítulos *alores ?F?DF. 3*er en ane1os4.

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CONCLUSIONES

El cheque es un tituloIvalor de gran importancia en el ámbito

económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar 

muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se

le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no

terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para

beneficiar a la comunidad. #ada cheque especial tiene una característica 0nica que lo hace

diferenciar entre si de los demás cheques especiales y de los

cheques comunes, lo que lo hace relevante.

BIBLIOGRAFÍA $E% &E '('U$") *+$"E), $E% /O ?F?DF #"7E/'+-") + $+ $E% &E '('U$") *+$"E), Ulises 7ontoya

7anfredi, Editorial -&E7)+, ?K9?, $ima P er0.

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A-EOS

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LE9 N: ;7;<7LEY DE TÍTULOS VALORES

T8TULO SEGUNDODE LOS CHEQUES ESPECIALES

CAP8TULO PRIERO

DEL CHEQUE CRUZADO

  +rtículo 9DL.I #heque cru2ado

  9DL.9 El emitente de un #hequepuede cru2arlo, con los efectosindicados en el presente #apítulo.

  9DL.? El cru2amiento se efect0amediante dos líneas paralelas tra2adasen el anverso del título. uede ser general o especial. Es general si nocontiene entre las dos líneasdesignación alguna, o constare sólo lamención QbancoQ, o una denominaciónequivalente. Es especial si entre laslíneas se escribe el nombre de unbanco determinado.

  9DL.@ )i entre las dos líneasparalelas se consigna la cláusula QnonegociableQ u otra equivalente y no sese<ala mención alguna a QbancoQ odenominación equivalente a éste, seconsiderará como #hequeintransferible.

  9DL.L El cru2amiento general puedetransformarse en especial. Elcru2amiento especial no puedetransformarse en general.

  9DL.R $a tarjadura del cru2amiento odel nombre del banco designado en elcru2amiento anula sus efectoscambiarios.

  +rtículo 9DR.I #ru2amientosespeciales

  El cru2amiento puede tambiénreali2arse en alguna de estas formas6

  a4 #uando un #heque se hayagirado sin cru2ar, su tenedor puede

cru2arlo de modo especial o general,

de acuerdo a las formas y reglasindicadas en el +rtículo 9DL5

  b4 El banco a nombre del cual el#heque hubiere sido cru2adoespecialmente puede cru2arlo a su ve2a nombre de otro banco para efecto desu cobro5 y

  c4 El banco que recibe un #hequepara su cobro puede cru2arlo a sunombre, si no está cru2adoespecialmente.

  +rtículo 9DS.I ago de #hequecru2ado

  9DS.9 El #heque con cru2amientogeneral sólo puede ser pagado por elbanco girado a otro banco o a su propiocliente.

  9DS.? El #heque con cru2amientoespecial sólo puede ser pagado por elgirado al banco designado5 y si éste esel girado, a su cliente.

  9DS.@ )in embargo, el bancomencionado en el cru2amiento puederecurrir a otro banco para el cobro del#heque.

  9DS.L )i aparecen varioscru2amientos especiales, se aplicará lodispuesto en el párrafo precedente.

  +rtículo 9DF.I Endoso de #hequecru2ado

  9DF.9 Un banco sólo puede adquirir un #heque cru2ado por endoso hechoen su favor por uno de sus clientes opor otro banco. /o puede ingresarlo encaja por cuenta de otras personas,salvo las anteriormente mencionadas.

  9DF.? )alvo cláusula especial que loimpida, el #heque cru2ado esnegociable, bajo condición de que supresentación al pago se haga a travésde cualquier banco o, en caso de

tratarse de un cru2amiento especial, através del banco designado.

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  +rtículo 9DD.I esponsabilidad delbanco girado

El banco girado que no cumpla lasdisposiciones anteriores del presente#apítulo responde por los da<os yperjuicios hasta por una cantidad igualal importe del #heque.

CAP8TULO SEGUNDO

DEL CHEQUE PARA ABONO ENCUENTA

  +rtículo 9D.I #heque para abonoen cuenta

  9D.9 El emitente, así como eltenedor de un #heque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja,insertando en el título la cláusula Qparaabono en cuentaQ u otra equivalente. $atarjadura de esta cláusula anula susefectos cambiarios.

  9D.? El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono delimporte del #heque en la cuentase<alada y de la que además sea titular 

o cotitular el 0ltimo tenedor. Este abonoequivale al pago.

  9D.@ El banco girado no estáobligado a acreditar el #heque sino conreferencia a quien tenga cuentacorriente u otra cuenta con él5 salvoque el #heque hubiera sido endosadoa otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dichobanco endosatario, en cuyo caso laobligación anterior corresponde ser 

cumplida a este 0ltimo banco, bajoresponsabilidad, una ve2 que hayahecho efectivo su cobro.

  9D.L )i el tenedor no tuviesecuenta y el banco se rehusara a abrirla,se negará el pago del #heque.

CAP8TULO TERCERO

DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE

  +rtículo 9K.I #heque intransferible

  9K.9 El #heque emitido con lacláusula QintransferibleQ, QnonegociableQ, Qno a la ordenQ u otra

equivalente, sólo debe ser pagado a lapersona en cuyo favor se emitió5 o, apedido de ella, puede ser acreditado encuenta corriente u otra cuenta de la quesea su titular, admitiéndose el endososólo a favor de bancos y 0nicamentepara el efecto de su cobro.

  9K.? Esta cláusula puesta por elendosante surte los mismos efectosrespecto al endosatario.

  9K.@ El banco girado que pague un#heque que contenga esta cláusula apersona diferente del facultado acobrarlo o del banco endosatario parasu cobro responde del pago efectuado.

  9K.L $os endosos reali2ados apesar de la prohibición prevista en elpresente artículo se consideran nohechos. or su parte, la tarjadura deesta cláusula anula sus efectoscambiarios.

CAP8TULO CUARTODEL CHEQUE CERTIFICADO

  +rtículo 99.I #heque #ertificado

  99.9 $os bancos pueden certificar, apetición del girador o de cualquier tenedor, la e1istencia de fondosdisponibles con referencia a un #heque,siempre que no se haya e1tinguido elpla2o para su presentación al pago,cargando al mismo tiempo en la

respectiva cuenta corriente girada lasuma necesaria para su pago. Estasuma, en tanto no sea acreditada a lacuenta cargada conforme al +rtículo 9?,tendrá la calidad legal de patrimonio deafectación y estará destinadae1clusivamente al pago del #heque#ertificado, debiendo e1cluirse de lamasa concursada del emitente5 asícomo separarse de la masa del bancogirado en los casos de procesos deinsolvencia o de liquidación de éste quefuesen declarados antes del pago del#heque.

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  99.? $a certificación no puede ser parcial, ni e1tenderse en #heque alportador. El #heque de pago diferidopodrá certificarse sólo durante el pla2ode presentación para su pago

  99.@ $a certificación rige sólo por eln0mero igual de días a los que faltenpara que ven2a el pla2o legal de lapresentación del #heque respectivopara su pago.

  +rtículo 9?.I Efecto de lacertificación

  9?.9 Efectuada la certificación, elbanco girado asume la responsabilidadsolidaria de pagar el #heque durante elpla2o legal de su presentación para supago. )in embargo, si el #heque nofuere presentado durante dicho pla2o,quedará automáticamente sin efecto lacertificación y toda responsabilidadderivada de ésta para el banco,debiendo éste proceder a acreditar, enla cuenta corriente del emitente, la

cantidad que hubiere retirado paradestinarlo al pago del #heque.

  9?.? En este caso, el tenedor del#heque ejercitará la acción cambiariacorrespondiente 0nicamente contra elemitente quien mantendrá su calidadde obligado principal yTo contra losobligados solidarios que hubieren, acondición y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobación a que serefiere el +rtículo ?9L, dentro de los D

3ocho4 días siguientes a la caducidadde la certificación.

  9?.@ &urante la vigencia de lacertificación, el emitente queda liberadode la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendoal representante del banco girado quecertificó el #heque lasresponsabilidades pertinentes.

CAP8TULO QUINTO

DEL CHEQUE DE GERENCIA  +rtículo [email protected] #heque de erencia

  [email protected] $as empresas del )istemaHinanciero /acional autori2adas alefecto pueden emitir #heques de

erencia a cargo de ellas mismas,pagaderos en cualquiera de susoficinas del país. #on e1presaindicación de ello en el mismo título,estos #heques podrán ser emitidostambién para ser pagados en susoficinas del e1terior.

  9@.? $os #heques de erencia,salvo cláusula en contrario, sontransferibles y no pueden ser giradosen favor de la propia empresa, ni al

portador.  9@.@ ara el ejercicio de la accióncambiaria que corresponde frente alemisor, así como para tener méritoejecutivo, el #heque de erencia norequiere de protesto, ni de la formalidadsustitutoria.

CAP8TULO SEXTO

DEL CHEQUE GIRO

  +rtículo 9L.I #heque iro9L.9 $as empresas del )istema

Hinanciero /acional autori2adas areali2ar transferencias de fondos yToemitir giros, pueden emitir #heques asu propio cargo, con la cláusulaQ#heque iroQ o Qiro !ancarioQ enlugar destacado del título. Estoscheques tendrán las siguientescaracterísticas6

  a4 )erán emitidos sólo a la orden de

determinada persona5  b4 /o son transferibles, sin que paraello se requiera de cláusula especial5 y

  c4 )on pagaderos sólo en las pla2asu oficinas propias de la empresaemisora yTo en la de suscorresponsales, se<alada al efecto enel mismo título, ubicada en pla2adistinta a la de su emisión.

  9L.? &e no ser presentado para su

pago por el beneficiario, la empresaemisora reembolsará su importe, a

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través de la misma oficina emisora uotra seg0n determine la empresa, sóloa petición de la misma persona que

solicitó su emisión, previa devolucióndel original del título.

  9L.@ ara el ejercicio de la accióncambiaria que corresponde frente a laemisora, así como para tener méritoejecutivo, el #heque iro no requierede protesto, ni de la formalidadsustitutoria.

CAP8TULO S=TIO

DEL CHEQUE GARANTIZADO

  +rtículo 9R.I #heque aranti2ado

  9R.9 El banco puede autori2ar quese giren a su cargo #heques conprovisión de fondos garanti2ados, enformatos especiales y papel deseguridad, en los que se se<alee1presamente6

  a4 $a denominación de Q#hequearanti2adoQ5

  b4 #antidad má1ima por la que el#heque aranti2ado puede ser emitido5 o, cantidad impresa en elmismo título5

  c4 /ombre del beneficiario, nopudiendo ser girado al portador5 y

  d4 "tras que el banco giradoacuerde.

  9R.? $a e1istencia de fondos deestos #heques es garanti2ada por el

banco girado, sin requerir decertificación, para cuyo efecto éstemantendrá depósito constituido por elemitente o concederá autori2ación aéste para sobregirarse, afectandoe1clusivamente al pago de estos#heques. Esta garantía tiene losmismos efectos cambiarios que el aval.

  9R.@ ara el ejercicio de la accióncambiaria que corresponde frente alemisor y al banco que garanti2a su

pago, así como para tener méritoejecutivo, el #heque aranti2ado no

requiere de protesto, ni de la formalidadsustitutoria.

CAP8TULO OCTAVO

DEL CHEQUE DE VIAJERO

  +rtículo 9S.I #heque de *iajero

  9S.9 El #heque de *iajero, o deturismo, puede ser emitido por unaempresa del )istema Hinanciero/acional autori2ada al efecto, a supropio cargo, para ser pagado por ellao por los corresponsales que consigneen el título, en el país o en el

e1tranjero.  9S.? El #heque de *iajero deberáser e1pedido en papel de seguridad yllevar impresos el n0mero y serie que lecorresponda, el domicilio de la empresaemisora y el valor monetariorepresentado por el título.

  +rtículo 9F.I Endoso de #heque de*iajero

  El que reciba un #heque de *iajero

de su tomador originario, además deverificar la identidad personal de éste,está obligado a cerciorarse de que lafirma del endoso que será estampadaen su presencia, guarde conformidadcon la que, seg0n apare2ca del mismotítulo, hubiere sido puesta al tiempo desu emisión.

  +rtículo 9D.I eembolso y pago

  9D.9 $a empresa emisora de un#heque de *iajero no pagado estáobligada, en todo caso, a reembolsar suvalor aun cuando se haya indicado comopagador a otro banco o empresa.

  9D.? El tenedor del #heque de*iajero podrá presentarlo para su pago,en cualquier sucursal o agencia de laempresa emisora, sin que valgacláusula que restrinja ese derecho.

  9D.@ ara el ejercicio de la acción

cambiaria que corresponde frente a laemisora y demás obligados, así como

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para tener mérito ejecutivo, el #hequede *iajero no requiere de protesto, nide la formalidad sustitutoria.

CAP8TULO NOVENO

DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

  +rtículo 9.I #heque de ago&iferido

  El #heque de ago &iferido es unaorden de pago, emitido a cargo de unbanco, bajo condición para su pago deque transcurra el pla2o se<alado en elmismo título, el que no podrá ser mayor 

a @K 3treinta4 días desde su emisión,fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lose<alado en el +rtículo 9F@. 'odo pla2omayor se reduce a éste.

  +rtículo ?KK.I Hormalidadesadicionales

  +demás del contenido que debetener seg0n lo se<alado en el +rtículo9FL, el título deberá se<alar ladenominación de Q#heque de ago

&iferidoQ en forma destacada5 así comola fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida dela cláusula Qáguese desde el ...Q5fecha desde la que resulta aplicable aeste #heque todas las disposicionesque contiene la presente $ey para los#heques comunes.

  +rtículo ?K9.I /egociación y cobro

  El #heque de ago &iferido puedeser negociado desde la fecha de suemisión, pero sólo debe presentarsepara su pago desde la fecha al efectose<alada en el mismo título. El bancogirado recha2ará el pago antes de esafecha, sin que tal recha2o origine suprotesto o formalidad sustitutoria, ni délugar a responsabilidad o sanciónalguna para el emitente.

 +rtículo ?K?.I 'alonarios especialesy cuenta 0nica.

  $os bancos podrán entregar a susclientes talonarios distintos oespeciales para la emisión de #hequesde ago &iferido, pudiendo emitirseestos #heques yTo los comunes contrauna misma cuenta corriente.

  +rtículo [email protected] &isposicionesaplicables

  #on e1cepción de las característicasse<aladas en el presente #apítulo,

serán de aplicación al #heque de ago&iferido, todas las disposicionesaplicables al #heque com0n.

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