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Agerón Internacional, S.L. www.ageron.es Jesús Centenera Ulecia. 2006 Los aditivos y conservantes en la UE CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios

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Page 1: Los aditivos y conservantes en la UE - Alimentos …³n Internacional, S.L. Jesús Centenera Ulecia. 2006 C) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS 1.2. Colorantes • Directiva 94/36/CE

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Los aditivos y conservantes en la UE

CIPACámara de Industriales

de Productos Alimenticios

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c) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS

1. Identificación de la normativa europea1.1.El régimen general1.2. Colorantes1.3. Otros aditivos

2. Resumen de la normativa 2.1 Régimen General2.2. Colorantes

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LOS ADITIVOS:

Son sustancias que se añaden a los alimentos para que mantengan sus cualidades o recuperen algunas que se han perdido durante su elaboración.

No tienen valor nutritivo, pero sin ellos más de dos tercios de los productos que consumimos (preparados), no podrían existir.

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Los aditivos alimentarios autorizados se designan en la etiquetamediante su nombre completo o mediante la letra E seguida de un número de tres o cuatro cifras, y siempre han de ir precedidos por el nombre de la categoría a la que pertenecen:

•colorante, conservador antioxidante, aroma, etc.

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1. IDENTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA

1.1.El régimen general

• Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano [Diario Oficial L 40 de 11.2.1989].

• Ha sido modificada por:

– Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 [Diario Oficial L 237 de 10.9.1994].

– Reglamento (CE) No 466/2001 de la Comisión de 8 de marzo de 2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. (hace referencia al contenido máximo en cereales de micotoxinas y metales pesados)

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C) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS

1.2. Colorantes

• Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, sobre los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

• Existen unos Criterios de Pureza que se deben tener en cuenta:- Directiva 95/45/CE - Diario Oficial L 226 de 22.9.1995

Directiva de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

• La Directiva establece, en un anexo, la lista de criterios de pureza específicos aplicables a los colorantes mencionados en la Directiva 94/36/CE.

• Para adaptar estos criterios al progreso tecnológico y a las especificaciones y técnicas analíticas relativas a los colorantes definidos en el Codex alimentarius por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA) se han realizado algunas modificaciones

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C) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS

1.3. Otros aditivos

• Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

• Existen una serie de Criterios de Pureza Específicos a tener en cuenta:

• Directiva 96/77/CE - [Diario Oficial L 339 de 30.12.1996]. Directiva de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Esta Directiva deroga las Directivas 65/66/CEE y 78/664/CEE y establece, en un anexo, una primera lista de criterios de pureza para diversos aditivos diferentes de los colorantes y edulcorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.

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Modificada por los actos siguientes:

• Las siguientes directivas tienen en cuenta especificaciones y técnicas de análisis relativas a los aditivos que figuran en el Codex Alimentarius , tal como las ha redactado el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (CMEAA).

• Directiva 2001/30/CE [Diario Oficial L 146 de 31.5.2001] Esta Directiva completa la Directiva 2000/63/CE estableciendo criterios de pureza para los aditivos alimentarios restantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.

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• Directiva 2000/63/CE - [Diario Oficial L 277 de 30.10.2000] Esta Directiva modifica los criterios de pureza del

butilhidroxianisol (BHA), recogidos en el anexo I de la Directiva 96/77/CE, para adaptarlos al progreso técnico. Por otra parte, la Directiva completa el anexo II de la Directiva 96/77/CE estableciendo criterios de pureza para otros aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE.

• Decisión 292/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, relativa al mantenimiento de las legislaciones nacionales que prohíben la utilización de determinados aditivos en la producción de ciertos productos alimenticios específicos [Diario Oficial L 48 de 19.2.1997].

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• Esta Decisión autoriza a varios Estados miembros a aplicar legislaciones que prohíben la utilización de ciertos aditivos en la producción de diversos productos alimenticios específicos fabricados en su territorio y considerados tradicionales. Estas disposiciones se aplican sin perjuicio de las de los Reglamentos (CEE) n° 2081/92 y (CEE) n° 2082/92 relativos a las denominaciones de origen y la certificación de características específicas, respectivamente.

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2.1 Régimen General

En el marco de la UE se ha previsto que el Consejo determinará:

• la lista de aditivos cuyo uso esté autorizado, excluyendo a todos los demás.• la lista de productos alimenticios a los que pueden añadirse dichos aditivos y las condiciones en que pueden añadirse, y, en su caso, las restricciones.

2.2. Colorantes

Los colorantes no se autorizan, en principio, en los productos alimenticios no elaborados como, por ejemplo, las aguas minerales y otros productos básicos, como la leche entera. Sin embargo, esta prohibición general admite excepciones, entre otras, para el pan integral, la cerveza y el pescado salado y ahumado, en los que el añadido de colorantes se autoriza específicamente.

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Aditivos

Directiva 95/45/CEDirectiva 2004/47/CER.D. 2107/1996

R.D. 2001/1995R.D. 485/2001

Directiva 94/36/CECOLORANTES

Directiva 95/31/CEDirectiva 2004/46/CER.D. 2106/1996R.D. 1116/1999ORDEN SCO/2924/2004

R.D. 2002/1995R.D. 2027/1997R.D. 2197/2004

Directiva 94/35/CEDirectiva 96/83/CEDirectiva 2003/115/CE

EDULCORANTES

Directiva 81/712/CEER.D. 3177/1983R.D. 1111/1991R.D. 1359/1998

Directiva 89/107/CEEDirectiva 94/34/CE

MARCO

CRITERIOS DE PUREZATRANSPOSICIONES A LA LEG. ESPAÑOLA

DIRECTIVAS DE ADITIVOS

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Aditivos (II)

R.D. 1477/1990R.D. 1320/1992R.D. 4/2004

Directiva 88/388/CEEDirectiva 91/71/CEEDecisión de la Comisión de

23 de Febrero de 1999Decisión de la Comisión de

18 de Julio de 2000Decisión de la Comisión de 7

de Abril de 2004

AROMAS

Directiva 78/664/CEEDirectiva 96/77/CEDirectiva 2003/95/CEDirectiva 2004/45/CER.D. 1917/1997ORDEN SCO/857/2004

R.D. 145/1997R.D. 994/2000R.D. 142/2002R.D. 257/2004R.D. 2196/2004Decisión de la Comisión de

13 de Abril de 2004

Directiva 95/2/CEDirectiva 96/85/CEDirectiva 98/72/CEDirectiva 2001/5/CEDirectiva 2003/52/CEDirectiva 2003/114/CE

MISCELANEOS

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Contaminantes (I)

R.D. 90/2001ORDEN SCO/388/2003R.D. 214/2003ORDEN SCO/2797/2004ORDEN SCO/4226/2004

Directiva 98/53/CEDirectiva 2002/27/CEDirectiva 2003/121/CEDirectiva 2004/43/CE

REG.466/2001REG. 257/2002REG. 472/2002REG. 2174/2003REG. 683/2004

AFLATOXINAS

Directiva 79/700/CEEDirectiva 2002/63/CE

REG. 466/2001REG. 563/2002REG. 655/2004

NITRATOS

R.D. 50/1993R.D. 1397/1995

Directiva 89/397/CEEDirectiva 93/99/CEE

REG. 315/93REG. 466/2001

GENERAL

TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS.LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS.LEGISLACIÓN EUROPEA

REGLAMENTOSLÍMITES MÁXIMOS

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Contaminantes (II)

R.D. 256/2003

Directiva 2001/22/CEDecisión de la Comisión de

4 de Diciembre de 2001

Directiva 2004/16/CEDirectiva 2005/4/CE

REG. 466/2001REG. 221/2002REG. 242/2002REG. 78/2005

METALES PESADOS

R.D. 481/2004Directiva 2003/78/CEREG. 1425/2002REG. 455/2004

PATULINA

R.D. 294/2003ORDEN SCO/4225/2004

Directiva 2002/26/CEDirectiva 2004/43/CEDirectiva 2005/5/CE

REG. 472/2002REG. 683/2004REG. 123/2005

OCRATOXINAS

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Contaminantes (III)

Directiva 2005/10/CE

ORDEN de 25 de julio de 2001, HAPs en aceite de orujo de oliva

REG. 466/2001RECOMENDACIÓN DE LA

COMISIÓN4/2/2005REG. 208/2005

HAPs

R.D. 604/2003ORDEN SCO/3767/2004

Directiva 2002/69/CEDirectiva 2002/70/CEDirectiva 2004/44/CEDirectiva 2005/7/CE

REG. 2375/2001REG. 684/2004Directiva 2002/70/CE(piensos)

DIOXINAS Y PCBs

R.D. 256/2003

Directiva 2001/22/CEDecisión de la Comisión

de 4 de Diciembre de 2001

Directiva 2005/4/CE

REG. 466/2003-MCPD

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Normativa aditivos (I)

MARCO:

R.D. 3177/1983 Por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios.

R.D. 1111/1991 Por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, y modificadapor el Real Decreto 1339/1988.

R.D. 1359/1998 Por el que se aprueba el procedimiento para incorporar a las listas positivas españolas aditivos autorizados en otros países miembros del espacio económico europeo que no estén contemplados en las listas españolas, o lo están en dosis distintas a las permitidas en estas listas.

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Normativa aditivos (II)

EDULCORANTES:

R.D. 2002/1995 Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.R.D. 2027/1997 Por el que se modifica el Real Decreto 2002/1995.R.D. 2197/2004 Por el que se modifica el Real Decreto 2002/1995.

COLORANTES:

R.D. 2001/1995 Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.R.D. 485/2001 Por el que se modifica el Real Decreto 2001/1995.

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Normativa aditivos (III)

MISCELÁNEOS:

R.D. 145/1997: Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.R.D. 994/2000: Por el que se modifica el Real Decreto 145/1997.R.D. 142/2002: Por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.R.D. 257/2004: Por el que se modifica el Real Decreto 142/2002.Decisión de la Comisión de 13 de Abril de 2004: Por la que se suspende la comercialización y la importación de minicápsulas de gelatina que contengan ciertos aditivos alimentarios.R.D. 2196/2004: Por el que se modifica el Real Decreto 142/2002.

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Normativa aditivos (IV)

AROMAS:

R.D. 1477/1990: Por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

R.D. 1320/1992: Por el que se modifica el Real Decreto 1477/1990.

R.D. 4/2004: Por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción, aprobada por el Real Decreto 1477/1990.