“los actos administrativos y corrupción de funcionarios a
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Escuela de Posgrado
MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Tesis
“Los Actos Administrativos y Corrupción de Funcionarios a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)”
PRESENTADO POR: LAURA PILAR DIAZ UGAS
LIMA - PERÚ
2016
2
DEDICATORIA
A mis padres Julio y Laura, quienes con su
esfuerzo me encaminaron por el camino de la
superación profesional, a mi hijo José David por
ser motivo de todo este esfuerzos profesional.
La Autora.
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AGRADECIMIENTO
A las autoridades y personal administrativo
de la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega, por haberme permitido
seguir mis estudios de Maestría; a los señores
Catedráticos, mi eterno agradecimiento, por sus
enseñanzas y orientaciones; y para mis
compañeros, por su aliento permanente.
La Autora.
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ÍNDICE
Resumen
Abstract
Introducción
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 Marco Legal ................................................................................. 01
1.1.1 Actos administrativos ........................................................ 01
1.1.2 Corrupción de funcionarios ................................................ 05
1.2 Marco Teórico .............................................................................. 11
1.2.1 Actos administrativos ........................................................ 11
1.2.2 Corrupción de funcionarios ................................................ 32
1.3 Investigaciones ............................................................................ 51
1.3.1 Investigaciones nacionales ................................................ 51
1.3.2 Investigaciones internacionales.......................................... 54
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES
2.1 Planeamiento del Problema ........................................................... 58
2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática ............................. 58
2.1.2 Antecedentes Teóricos ...................................................... 60
2.1.3 Definición del Problema ..................................................... 62
2.2 Objetivos de la Investigación ......................................................... 63
2.2.1 Objetivo General y Específicos ........................................... 63
2.2.2 Delimitación del Estudio .................................................... 64
2.2.3 Justificación e Importancia del Estudio ............................... 65
2.3 Hipótesis y Variables ..................................................................... 65
2.3.1 Hipótesis Principal y Específicas ......................................... 65
2.3.2 Variables e Indicadores ..................................................... 66
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CAPÍTULO III
MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS
3.1 Población y Muestra ................................................................................................ 68
3.2 Diseño Utilizado en el Estudio ............................................................................. 70
3.3 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos ......................................... 70
3.4 Procesamiento de Datos ........................................................................................ 71
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
4.1 Presentación de Resultados ................................................................................. 72
4.2 Contrastación de Hipótesis ................................................................................... 87
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones............................................................................................................... 100
5.2 Recomendaciones .................................................................................................... 101
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS:
01 Matriz de Consistencia
02 Encuesta
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RESUMEN
En cuanto al desarrollo de la tesis, trató sobre una problemática de mucho
interés, como es el tema: “LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CORRUPCIÓN
DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO (INPE)”, cuya información se recopiló por intermedio de
los Abogados hábiles del CAL, a quienes se les aplicó la técnica de la encuesta
con su instrumento el cuestionario, con el fin de recoger información
importante para su evaluación.
El estudio realizó la recopilación de información acerca de diferentes
especialistas en el tema, quienes con sus aportes enriquecieron el desarrollo de
las conceptualizaciones: actos administrativos y corrupción de funcionarios, el
mismo que se trabajó a nivel de los Abogados hábiles, dado que actualmente
es un tema de mucho interés en esta área, dado que perjudica a la ciudadanía
como al Estado.
Referente al estudio de campo se utilizó la técnica de la encuesta con su
instrumento el cuestionario, la misma que estuvo conformada por 14 preguntas
que fueron tomadas a los Abogados hábiles del CAL, las mismas que fueron
tabuladas, para luego ser llevadas a gráficos estadísticos, así como sus
respectivas interpretaciones de cada una de ellas; desde luego, las hipótesis
planteadas fueron contrastadas para luego arribar a las conclusiones y
recomendaciones del trabajo, las cuales son viables y practicables, además de
la amplia bibliografía y anexo correspondiente.
Palabras clave: Acto administrativo, Corrupción de funcionarios, sanción
administrativa, registro y certificación, renuncia, concesión, dispensa.
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ABSTRACT
Regarding the development of the thesis, he tried on an issue of great
interest, as is the theme: “ADMINISTRATIVE ACTS AND CORRUPTION OF
OFFICIALS TO LEVEL THE NATIONAL INSTITUTE PRISON (INPE)”
whose information was collected through skillful Lawyers CAL, who were
administered the survey technique with his instrument the questionnaire in
order to collect information important for evaluation.
The study conducted gathering information about different subject
specialists, who with their contributions enriched the development of
conceptualizations: administrative acts and corruption of officials, the same
who worked at the level of business lawyers, since it is now a subject of much
interest in this area, since it harms the citizens and the state.
Concerning the study of field survey technique was used with the
instrument the questionnaire, the same consisted of 14 questions that were
taken to the skilled Lawyers CAL, the same as were tabulated and then be
carried statistical graphics, and their respective interpretations of each; of
course, the hypotheses were contrasted and then arrive at the conclusions and
recommendations of the work, which are feasible and practicable, in addition to
the extensive bibliography and relevant Annex.
Key words: Administrative act, Corruption of officials, administrative sanction,
registration and certification, resignation, concession, dispensation.
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INTRODUCCIÓN
La tesis tiene como tema de desarrollo: “LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE)”, el cual está conformado
por cuatro capítulos: Fundamentos Teóricos de la Investigación; El Problema,
Objetivos, Hipótesis y Variables; Método, Técnica e Instrumentos; Presentación
y Análisis de los Resultados; Conclusiones y Recomendaciones, acompañada
por una amplia Bibliografía de especialistas en el tema que le dan consistencia
y solidez; finalizando con los anexos correspondientes.
Capítulo I: Fundamentos Teóricos de la Investigación, abarcó el
marco legal, teórico con sus respectivas conceptualizaciones sobre: actos
administrativos y corrupción de funcionarios; donde cada una de las variables
se desarrollaron con el apoyo de material procedente de especialistas en
cuanto al tema, quienes con sus aportes enriquecieron la investigación;
también dichas variables son de gran interés y han permitido clarificar desde el
punto de vista teórico conceptual a cada una de ellas, terminando con las
investigaciones y la parte conceptual.
Capítulo II: El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables, se
puede observar que en este punto destaca la metodología empleada para el
desarrollo de la tesis; destacando la descripción de la realidad problemática,
finalidad y objetivos, delimitaciones, justificación e importancia del estudio;
terminando con las hipótesis y variables.
Capítulo III: Método, Técnica e Instrumentos, estuvo compuesto
por la población y muestra; diseño, técnicas e instrumentos de recolección de
datos; terminando con el procesamiento de datos.
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Capítulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados, se trabajó
con la técnica del cuestionario, el mismo que estuvo compuesto por preguntas
en su modalidad cerradas, con las mismas se realizaron la parte estadística y
luego la parte gráfica, posteriormente se interpretó pregunta por pregunta,
facilitando una mayor comprensión y luego se llevó a cabo la contrastación de
cada una de las hipótesis.
CAPÍTULO V: Conclusiones y Recomendaciones, permitieron
establecer que los datos obtenidos y posteriormente puestos a prueba a través
de las hipótesis permitió determinar que el cumplimiento de la Constitución,
leyes y normas reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del cargo por
parte de funcionarios del INPE; demostrar que la emisión de resoluciones
administrativas debidamente motivadas, conlleva a la utilización indebida de los
recursos del Estado; precisar que el ejercicio de la competencia en el acto
administrativo, produce actos de corrupción interna en la institución; analizar
que la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución,
no surten efectos por la utilización distinta de los fondos del Estado a los que
estuvieron destinados; en conclusión se ha establecido que los actos
administrativos, no tienen los efectos jurídicos esperados por la corrupción de
funcionarios a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); en cuanto a las
Recomendaciones, se aprecia que son viables.
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CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 MARCO LEGAL
1.1.1 Actos administrativos
En la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General
El artículo 1° de la Ley N° 27444 refiere que son actos
administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están destinadas a producir
efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de
los administrados dentro de una situación concreta.
2
Conforme al artículo 8° de la Ley N° 27444, es válido el acto
administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. En ese
sentido, todo acto administrativo se considera válido en tanto su
pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa
o jurisdiccional, según corresponda, conforme lo prescribe el
artículo 9° del citado cuerpo legal.
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de
pleno derecho, conforme lo establece el artículo 10°, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,
salvo que se presente alguno de los supuestos de
conservación del acto a que se refiere el artículo 14°.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de
la aprobación automática o por silencio administrativo
positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos,
cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no
se cumplen con los requisitos, documentación o trámites
esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción
penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
El artículo 11° prescribe que los administrados plantean la
nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio
de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo
II de la presente Ley (es decir, a través de los recursos de
reconsideración, apelación y revisión, según sea el caso).
3
Asimismo, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad
superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por
una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la
nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La
resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
Conforme al artículo 12°, la declaración de nulidad tendrá efecto
declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos
adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.
Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están
obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán
oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su
negativa.
En caso que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea
imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la
responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la
indemnización para el afectado.
La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el
procedimiento, cuando estén vinculados a él, según lo prescrito
por el artículo 13°.
La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las
otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula,
salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos
para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo
disposición legal en contrario.
4
Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas
actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual
de no haberse incurrido en el vicio.
Siguiendo al artículo 14°, cuando el vicio del acto
administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez,
no sea trascendente, prevalece la conservación del acto,
procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
En esa línea, son actos administrativos afectados por vicios no
trascendentes, los siguientes:
1. El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las
cuestiones surgidas en la motivación.
2. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales
del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya
realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido
de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo
incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado
4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo
que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido,
de no haberse producido el vicio.
5. Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
No obstante la conservación del acto, subsiste la
responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado,
salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de
su ejecución.
5
Finalmente, conforme al artículo 15°, los vicios incurridos en
la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los
administrados, son independientes de su validez.
1.1.2 Corrupción de funcionarios
Constitución Política del Perú
Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar
al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación.
Código Penal
Artículo 393°. El funcionario o servidor público que acepte o
reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el
que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus
obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa.
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El funcionario o servidor público que condiciona su conducta
funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de
donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación
conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 394°. El funcionario o servidor público que acepte o
reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio
indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin
faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja
indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin
faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa.
Artículo 395º.- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro
de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores
que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el
fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o
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competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme
a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo
cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir
en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos días-multa.
Artículo 396°. Si en el caso del artículo 395, el agente es
secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o
cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código
Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 397°.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da
o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa,
ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de
sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete
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donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor
público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar
a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 398°. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o
promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal,
Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con
el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su
conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación
accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código
Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o
entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar
jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del
artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de
un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no
menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria
conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 399°. El funcionario o servidor público que
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indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se
interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato
u operación en que interviene por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Artículo 400°. El que, invocando o teniendo influencias
reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio
con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor
público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un
caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa.
Artículo 401°. El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio
respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos
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de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del
Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la
acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no
menor de diez ni mayor de quince años y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito
cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal
del funcionario o servidor público, en consideración a su
declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al
que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o
emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de
sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
Artículo 401 A.- En todo caso, los donativos, dádivas o
presentes serán decomisados. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº
25489 publicado el 10-05-92
Artículo 401-B. Los bienes decomisados e incautados
durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a
disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su
uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público,
en su caso, bajo responsabilidad. (*) RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS.
De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la
devolución del bien a su propietario.
Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán
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adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados
organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin
serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá
ingresos del Tesoro Público. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº
25489, publicado el 10-05-92.
Código Procesal Penal
En cuanto a la corrupción de funcionarios, el Decreto Legislativo
N° 957 del 29-JUL-2004, señala en el inciso c) del artículo 473°
que: Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios,
aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio,
siempre que el delito sea cometido en concierto por una
pluralidad de personas.
1.2 MARCO TEÓRICO
1.2.1 Actos administrativos
El acto administrativo, es el medio a través del cual la
Administración Pública cumple su objetivo de satisfacer los
intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la
voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el
principio de legalidad.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el
derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como
administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo
diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que
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ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose
diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en
general, de la función administrativa.
El autor DROMI Roberto (2010) nos da un alcance del tema:
“Las decisiones administrativas se expresan a través de
operaciones materiales y también mediante declaraciones
intelectuales de origen unilateral o bilateral, de alcance
individual o general y de efectos directos o indirectos”. 1
Tanto el sustantivo acto, como el adjetivo administrativo, son
términos susceptibles de interpretación diversa. Por ello, ni la
doctrina ni la legislación brindan un concepto unitario. Si bien en
el Derecho privado, los Códigos definen el “acto jurídico” y el
“acto de comercio”, en el Derecho Público no ocurre lo mismo,
pues no siempre tenemos Código y, cuando los tenemos; no
siempre define el acto administrado; cuando lo definen, tampoco
suelen guardar uniformidad de criterio. Más aún, incluso dentro
de un mismo Estado, suelen darse conceptos distintos a raíz de la
diversa organización administrativa local, impuesta por razones de
federalismo.
Por la amplitud y extensión de las declaraciones
administrativas, no siempre se entiende lo mismo por acto
administrativo. La conceptualización del acto administrativo ofrece
una serie de alternativas doctrinarias y legislativas en cuanto a
sus acepciones, en razón de su alcance:
1. Actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y
bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e
1 DROMI, Roberto. DERECHO ADMINISTRATIVO, p. 353
13
indirectos, es decir, que todo el obrar jurídico administrativo
es un acto administrativo. En un sentido amplio se entiende
también que puede haber actuaciones materiales que reciben
la denominación del acto administrativo.
2. Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,
individuales y generales, con efectos directos e indirectos.
También se interpreta que el acto administrativo comprende
las declaraciones administrativas de todo tipo (de origen
unilateral y bilateral, de alcance individual y general, de
efectos directos e indirectos), excluyendo del concepto sólo
las actuaciones materiales de la Administración.
3. Declaraciones administrativas unilaterales, bilaterales,
individuales y generales con efectos directos. En una tercera
acepción, se considera acto administrativo sólo a las
declaraciones administrativas (unilaterales y bilaterales,
individuales y generales) con efectos jurídicos directos. Así, los
actos administrativo comprende los reglamentos y lo contratos.
Es decir, que las formas jurídicas administrativas son actos
(aclaraciones con efectos directos), hechos (actuaciones
materiales) y actuaciones interadministrativas o simples actos de
la Administración (declaraciones con efecto indirectos).
4. Declaraciones administrativas unilaterales, individuales y
generales, con efectos directos. En cuarto lugar, se interpreta
que el concepto de acto administrativo comprende sólo las
declaraciones administrativas unilaterales, de alcance individual y
general, con efecto directo. Se excluye del concepto de acto
administrativo el contrato administrativo (aclaración
administrativa bilateral). El acto comprende también el
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reglamento, en este sentido las formas jurídicas administrativas
son actos, hecho, actuación interadministrativa y contrato.
5. Declaraciones administrativas unilaterales e individuales, con
efectos directos. Este quinto concepto, al que adherimos
doctrinariamente, define el acto administrativo como toda
declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en
forma directa.
Declaración. El Acto administrativo es una declaración,
entendiendo por tal un proceso de exteriorización intelectual –no
material- que toma, para su expresión y comprensión, datos
simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales.
Se atiene principalmente a la voluntad declarada.
Unilateral. En el acto administrativo la emanación y el
contenido de toda declaración de la voluntad de un solo sujeto de
derecho: el Estado o ente público no estatal, en su caso.
El acto administrativo es una declaración jurídica unilateral y
concreta de la Administración Pública, en ejercicio de un poder
legal, tendiente a realizar o a producir actos jurídicos, creadores
de situaciones jurídicas subjetivas, al aplicar el derecho al hecho
controvertido.2
El hecho que ciertos actos unilaterales necesiten de la solicitud,
notificación, aceptación, asentamiento o adhesión del particular para
producir sus efectos, no les quita su calidad de tales.
2 Ibíd., p. 355
15
Según COMADIRA, JULIO R. (2009) “Se entiende por
acto administrativo toda declaración de un órgano del
Estado, o de u ente no estatal, emita en ejercicio de la
función administrativa, bajo un régimen jurídico
exorbitante, productora de efectos jurídicos directos e
individuales respecto de terceros”. 3
El debido procedimiento previo a todo acto administrativo,
exige como requisito esencial el respeto de los procedimientos
esenciales y sustanciales previos, establecidos para la emisión de
los actos administrativos, entre los cuales menciona,
expresamente, el dictamen proveniente de los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico.
Es común referirse al debido proceso adjetivo como recaudo
esencial de validez del acto.
El debido proceso adjetivo está, a su vez, contemplado como
uno de los principios en los que debe sustentarse el procedimiento
administrativo. Su configuración legislativa tiene un claro perfil
garantista de reminiscencia judicialista. Está concebido como un
instrumento tuitivo del administrado frente a la Administración.
La realidad evidencia que el administrado no sólo se defiende
frente a la autoridad administrativa, supuesto en el cual el debido
proceso es garantía formal de justicia.
3 COMADIRA, JULIO R. DERECHO ADMINISTRATIVO, pp. 4-17
16
La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento
de ciertos elementos esenciales: competencia, objeto,
voluntad y forma, los cuales deben concurrir simultáneamente
de acuerdo con el modo requerido por el ordenamiento jurídico. 4
En todo acto administrativo hay ciertos elementos esenciales:
como: 1) competencia, 2) objeto, 3) voluntad, 4) forma, 5)
motivación y 6) notificación, los cuales deben concurrir
simultáneamente de acuerdo con el modo requerido por el
ordenamiento jurídico, es por eso, que el autor los define para
mejor apreciación de la siguiente manera:
1. Competencia. Es uno de los elementos esenciales del
acto administrativo.
La competencia de los órganos administrativos es el conjunto
de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente
implícita, confiere la Constitución Nacional, la Constitución
provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos. La
competencia es irrenunciable e improrrogable y debe ser ejercida
directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida
como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o
avocación previstos en las disposiciones normativas pertinentes.
La observancia de la competencia es indispensable para la
actuación válida del órgano. La competencia condiciona la validez del
acto pero no su condición propia del acto estatal o no estatal; es
decir, puede haber actos estatales cumplidos con incompetencia.
4 Ibid., p. 361.
17
La competencia del acto administrativo reúne los siguientes
principios:
a) Expresa, porque debe emanar de la Constitución Nacional,
Constitución provincial, tratados, leyes, reglamentos.
b) Improrrogable o indelegable. Porque se halla establecida
en el interés público y surge de una norma estatal, no de la
voluntad de los administrados, ni del órgano-institución, ni del
órgano-individuo. El órgano-institución no puede disponer de ella,
sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos que la
norma respectiva establezca.
c) Irrenunciable. Es decir indeclinable.
2. Objeto. Tiene que ser cierto, claro, preciso y posible física y
jurídicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar todas las
cuestiones propuestas en el curso del procedimiento. La legitimidad
del objeto puede resultar de la violación de la Constitución, ley,
reglamento, circular, contrato, acto administrativo anterior estable e
inclusive a la moral y las buenas costumbres.
3. Voluntad. Está compuesta por la voluntad subjetiva del
funcionario y la voluntad objetiva de legislador. “Los vicios de la
voluntad pueden aparecer tanto en la misma declaración” pueden
aparecer tanto en la misma declaración (formalmente), en el
proceso de producción de dicha declaración (objetivamente),
como en la voluntad intelectual (subjetivamente) del funcionario
que produjo la declaración.
18
4. Forma. Se entiende por el modo cómo se instrumenta y se
da a conocer la voluntad administrativa. Es decir, el modo de
exteriorización de la facultad administrativa.
Los actos administrativos deben ser notificados al interesado.
La publicación no suple la falta de notificación. La falta de
publicación no vacía el acto.
Es decir, el acto administrativo puede instrumentarse de
forma escrita, oral o por medio de otros signos: En el acto tácito
no hay instrumentación sino sólo ficción legal.
La firma digital, es el resultado de aplicar a un documento
digital un procedimiento matemático que requiere información de
exclusivo conocimiento del firmante y bajo su absoluto control.
Por su parte, la firma electrónica es el conjunto de datos
electrónicos integrados, utilizado por el signatario como un medio
de identificación, que carece de alguno de los requisitos legales
para ser considerada firma digital. Agrega que a los fines de su
implementación, el Estado promoverá el uso masivo de la firma
digital para posibilitar el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a su
progresiva “despapelización”.
5. Motivación. La motivación es la declaración de las
circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión
del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denomina
considerandos, constituyendo los presupuestos o razones de los
actos. Es la fundamentación fáctica y jurídica con que la
19
Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de sus
decisiones.
La motivación expresará sucintamente las “razones” que
inducen a emitir el acto, y si impusieren o declararen obligaciones
para el administrado, el fundamento de derecho. La motivación no
puede consistir en la remisión a propuestas, dictámenes o
resoluciones previas.
6. Notificación. Son formas de publicidad la publicación y la
notificación. La publicación es aplicable a los reglamentos,
mientras que la notificación lo es a los actos administrativos.
El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos
inmediatos. No es acto administrativo en el concepto que hemos
señalado. Por lo tanto, la notificación es elemento del acto pues
forma parte de él.
El acto administrativo carece de eficacia mientras no sea
notificado al interesado. La comunicación del acto afecta a la
vinculación o sujeción del administrado. La notificación no debe
ser imprecisa ni ambigua, con el objeto de no violar la garantía
que consagra expresamente el artículo 18° de la Constitución.
“Luego de Notificados, los actos administrativos operan como
verdaderos títulos de los derechos que ellos reconocen”.
Es por ello, que el autor mencionando párrafos anteriores,
informa que las notificaciones se podrán hacer indistintamente por
20
alguno de los siguientes medios: a) acceso directo del interesado al
expediente, b) préstamo del expediente; c) recepción de copias; y
d) presentación espontánea del interesado de la que resulta estar
en conocimiento fehaciente del acto respectivo:
Caracteres y efectos del acto administrativo regular son:
1) Legitimidad. Es la presunción de validez del acto
administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada
por autoridad competente.
2) Ejecutividad. Es la obligatoriedad, el derecho a la
exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su
notificación.
3) Ejecutoriedad. Es la atribución que el ordenamiento
jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita, reconoce a
la autoridad con funciones administrativas para obtener el
cumplimiento del acto.
4) Estabilidad. Es la prohibición de revocar en sede
administrativa los actos que crean, reconocen o declaran un
derecho subjetivo, una vez que han sido notificados al interesado.
5) Impugnabilidad. Todo acto administrativo, aún cuando sea
regular es impugnable administrativamente por vía de recursos
o reclamaciones. 5
De igual forma, TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2010) hace
referencia a Ley N° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo
General), que en su artículo 1°, Numeral 1.1 define al acto
administrativo de la siguiente manera: “que son actos
5 Idem., pp. 361-379
21
administrativos las declaraciones de las entidades que, en
el marco de normas de derecho público, están destinadas
a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de
una situación concreta”.6
Asimismo MORÓN URBINA, Juan Carlos (2010)
integrante de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto
de la Ley en comento, al analizar los alcances de este primer
artículo, señala que: un acto administrativo es el resultado jurídico
de un proceso de exteriorización intelectual emanado de
cualquiera de los órganos de las entidades, para concretar en un
supuesto específico la potestad conferida por la ley. Comúnmente,
se reduce el acto administrativo a aquellas actuaciones que
contienen una manifestación de voluntad administrativa, el quiere,
la intención consciente y voluntaria de la autoridad –haciendo
actuar a la ley-con los elementos de juicio que conoce y el
ordenamiento jurídico aplicable.
Sin embargo, también son actos administrativos las
certificaciones, las inscripciones, las constancias, etc., supuesto en
los cuales propiamente la autoridad no posee una manifestación
de su querer. Por ello, la Comisión acordó emplear el término más
amplio de “declaraciones de las entidades” en vez del tradicional
“manifestaciones de la voluntad”. 7
6 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal, DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA CIVIL, pp. 24-25
7 MORÓN URBINA, Juan Carlos. INTEGRANTE LA COMISIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA
LEY N° 27444
22
De igual manera el autor TORRES VÁSQUEZ, Aníbal
(2010) hace referencia a DROMI, Roberto (2010) quien
afirma que la doctrina considera que las declaraciones que sirven
de base al acto administrativo pueden ser: 1) Declaraciones
decisorias, cuando contienen una declaración de voluntad, de
deseo o un querer específico de la administración que constituye
su finalidad (Ej. resolución administrativa acotación tributaria,
otorgamiento de licencia); 2) Declaraciones de conocimiento,
cuando la autoridad certifica el conocimiento de un hecho de
relevancia jurídica. (Acto de transmisión, como la notificación o la
publicación), como la aceptación de declaraciones particulares de
interés administrativo. (Ej. Partidas de nacimiento, inscripciones
registrales, certificaciones); 3) Declaraciones de opinión, cuando
valora y emite un juicio afirmativo o negativo sobre un hecho
comprobado administrativamente (Ej. Certificación administrativa
de antecedentes, de buena conducta, de salud, etc.). 8
Por otro lado, el autor CERVANTES ANAYA, Dante (2008)
nos da el siguiente alcance en cuanto al Acto Administrativo: “Es
toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual
la administración tiende a crear, reconocer, modificar o
extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición
es la que más se ajusta a la caracterización del acto
administrativo como una especie del acto jurídico”. 9
Del mismo modo, PATRÓN FAURA, Pedro (2008) lo define
como sigue: “Es toda manifestación de voluntad o decisión,
general o especial, de una entidad estatal, de un
funcionario o autoridad competente, en ejercicio de sus
8 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Ob. Cit., p. 25
9 CERVANTES ANAYA, Dante A. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, p. 225.
23
funciones, que producen efectos de derecho respecto al
Estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y
responsabilidad, susceptibles de impugnación
administrativa o judicial según sea el caso”.10
Los actos administrativos requieren, como mínimo tres pasos.
1) La precisión conceptual del acto administrativo, con el fin de
circunscribir adecuadamente el objeto del régimen; 2) un trazado de
la teoría de los elementos o requisitos esenciales del acto, habida
cuenta de la relación inescindible que hay entre éstos y el régimen
de la invalidez; y, finalmente, 3) la exposición particularizada del
fundamento y las notas configuradoras de cada una de las categorías
de este último régimen. El estudio serían aún más completo si
integraran al análisis, los vicios encuadrables en cada categoría de
invalidez, sin embargo, la prudencia me aconseja adelantar desde
ahora la exclusión de esta posibilidad. 11
La regulación del acto, para iniciar el esbozo conceptual del
acto, y dejar así determinar a qué modo de manifestación jurídica
de la Administración Pública corresponde aplicar el sistema que se
expone, comienza el autor señalando que, tanto en la Argentina
como en España, el acto administrativo está regulado por la Ley
de Procedimientos Administrativos (LPA).
Para ello debe tenerse en cuenta que una noción correcta de
acto administrativo debe satisfacer, por un lado, la necesidad teórica
de nuclear en su marco conceptual las formas de actuación
administrativa sometidas a un régimen jurídico homogéneo y, por
10 PATRON FAURA, Pedro y Pedro PATRÓN BEDOYA, DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ, p. 263 11 Ibid., p. 34.
24
otro, el imperativo concreto de construir un instrumento técnico
idóneo para la protección de los derechos e intereses de los
administrados.
En el marco dogmático de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos (LNPA), es posible concebir el acto administrativo
como una declaración emitida por un órgano estatal, o un ente
público no estatal, en ejercicio de la función administrativa, bajo
un régimen jurídico exorbitante, productor de efectos jurídicos
directos e individuales respecto de terceros.
El acto como declaración permite incluir en su alcance tanto a
los actos que traducen una manifestación de voluntad, como a los
que exteriorizan un juicio de valor u opinión, o una simple
constatación de hechos.
La consideración del acto sólo como una manifestación de
voluntad es ciertamente discutible, no sólo porque las
declaraciones de juicio o de conocimiento también son actos, sino
porque la concurrencia, sin vicios, de la voluntad psicológica del
agente no necesariamente es un presupuesto indispensable o un
requisito, para que el acto administrativo produzca los efectos que
le son propios.
En cuanto a los elementos del acto administrativo, el autor
presenta los siguientes:
Esenciales, sumariamente expuesta la noción del acto y
circunscripta así la materia sobre la cual recaerá la teoría de la
invalidez, correspondería trazar un cuadro sistemático de los
25
elementos esenciales de aquél, en atención a la relación
inescindible ya apuntada, entre el régimen de aquella y éstos.
Accidentales, además de los elementos que han sido
analizados precedentemente, cuya concurrencia condiciona la
existencia y validez del acto, hay otros que pueden, o no, ser
incluidos por la Administración si ella cuenta con atribuciones para
ello, y que significan una ampliación o restricción de los efectos
jurídicos que el acto hubiera producido normalmente si aquellos
no hubieran sido insertados.
Tal como se aprecia en la información descrita en los párrafos
anteriores, el especialista en cuanto a esta problemática, indica
que existen efectos del acto administrativo, y que por sus efectos
jurídicos, los actos pueden ser regulares o irregulares. Son
regulares los actos administrativos válidos, los anulables o los
nulos relativos. Son irregulares los actos administrativos
inexistentes y los nulos o de nulidad absoluta. 12
En cuanto al acto administrativo tiene que satisfacer todos los
requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y
producirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento
administrativo:
1. La exclusión o inexistencia de los elementos esenciales o el
incumplimiento total o parcial de ellos, expresa implícitamente
exigidos por el orden jurídico, constituye la formula legislativa
común para definir los vicios del acto administrativo.
12 Ídem. p. 399
26
2. Vicios y nulidades. Los Vicios del acto administrativo son las
faltas o defectos con que éste aparece en el mundo del Derecho y
que, de acuerdo con el orden jurídico vigente, lesionan la
perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su
subsistencia o ejecución. La invalidez es la consecuencia jurídica
del acto vaciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y
eficacia administrativa.
Hay una relación de causa efecto entre vicios y nulidades.
Precisamente, la nulidad es la consecuencia jurídica que se
impone ante la transgresión al orden jurídico y en cuanto a las
nulidades actúan como antibióticos de juridicidad para el
saneamiento del anti-derecho, por tanto es un resultado obligado
del antecedente: los vicios jurídicos.
Los vicios del acto administrativo, según su gravedad, afectan
su validez. Es inválido el acto administrativo con vicios muy graves
y leves. El vicio muy leve no afecta la invalidez, sin perjuicio de la
responsabilidad del agente público.
La nulidad administrativa con fuente constitucional. La propia
constitución procura su ultra vigencia disuadiendo a quienes
atenten contra su perdurabilidad; previendo sanciones. Éstas,
estarían dadas por un nuevo tipo de nulidades, las nulidades
constitucionales que reconocen un elemento común con las de
Derecho Civil, por su carácter de absolutas y no requieren; en
tanto que manifiestas, declaración judicial alguna.
27
Aquellos actos que interrumpan la observancia constitucional
serán pasibles de esta severísima sanción; serán absoluta e
insanablemente nulos.
En cuanto a la modificación y extinción, los actos
administrativos vicios leves y muy leves están sujetos a su
modificación mediante aclaratoria, saneamiento y ratificación. Por
su parte, la extinción del acto administrativo es la cesación de sus
efectos jurídicos.
Por otro lado, ampliando los alcances de relacionados con los
actos jurídicos, presentan diferentes clases, las cuales
mencionaremos brevemente:
1. Autorización. El acto de autorización tienen un doble
alcance jurídico: como acto de habilitación o permisión estricto
sensu y como acto de fiscalización o control. La autorización es
una declaración de voluntad administrativa constitutiva o de
remoción de obstáculos para superar los límites que el orden
jurídico pone al libre desenvolvimiento de la actividad pública.
2. Aprobación. El acto debe ser aprobado a posteriori, o
después de su emisión por otra autoridad; no es válido ni
ejecutivo mientras dicha aprobación no se produce. La aprobación
le otorga eficacia jurídica y fuerza ejecutoria.
3. Concesión. Es el acto por el que la Administración, en
virtud de las atribuciones derivadas del ordenamiento positivo,
confiere a una persona un derecho o un poder que antes no tenía.
La concesión otorga así un status jurídico, una condición jurídica,
un nuevo derecho.
28
4. Permiso. Es el acto que autoriza a una persona el ejercicio
de un derecho, en principio prohibido por el orden jurídico.
Con el permiso no se autoriza ni delega nada, sino que se
tolera, se permite realizar algo determinado o circunscripto: v. gr.
permiso de estacionamiento, de postración de armas, de venta de
alcohólicas, de vendedor ambulante, de instalación de kioscos. La
naturaleza de permiso, en todos los casos es la misma: implica la
simple remoción de un obstáculo legal.
5. Dispensa. La dispensa es el acto por el cual la
Administración descarta la aplicación de una norma general (legal
o reglamentaria) en un caso concreto, eximiendo a una persona
de las obligaciones que aquélla impone. Por ejemplo, la dispensa
prevista en algunos países para ciertos impedimentos
matrimoniales, o la dispensa de la prestación del servicio militar.
6. Admisión. Es el acto administrativo que tiene por objeto
incorporar una persona a una actividad de interés público,
atribuyéndole los derechos y obligaciones que establecen el
régimen jurídico propio. Por ejemplo: la conformidad para utilizar
un servicio, inscripción en concursos en establecimientos
educacionales, registros electorales, consejos o colegios
profesionales, etc.
7. Renuncia. Es el acto por el cual la Administración extingue
unilateralmente una obligación concreta en su favor, liberando a
la persona obligada; por ejemplo del pago de impuesto, multas o
intereses.
29
8. Orden. Es una decisión de la Administración que impone
concretamente a los administrados o funcionarios la obligación o
prohibición de hacer algo. La orden puede tener carácter positivo
o negativo. Si la obligación es positiva, se debe cumplir una cierta
acción o realizar una prestación; si la orden es de contenido
negativo, obliga al administrado a una abstención. La forma
puede ser verbal o escrita, según los casos, aunque la segunda es
preferible por obvias razones de seguridad y certeza; sus modos
de exteriorización son: decreto, resolución, providencia o simple
decisión, de acuerdo con los casos y la jerarquía del órgano del
que emana la orden.
9. Registro y certificación. El registro es el acto por el cual
la Administración anota, en la forma prescriptiva por el derecho
objetivo, determinados actos o hechos cuya realización se quiere
hacer constar en forma auténtica; por ejemplo, inscripción de
nacimientos, matrimonios, defunciones, contratos, etcétera.
La certificación es el acto por el cual la Administración afirma
la existencia de un acto o un hecho. Se hace constar por escrito,
entregándose al interesado el documento respectivo. Así, el acto
administrativo debe diferenciarse del certificado o título jurídico en
el que se documenta.
10. Sanción administrativa. La sanción es un medio
indirecto con que cuenta la Administración para mantener la
observancia de las normas, restaurar el orden jurídico violado y
evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a Derecho.
La sanción administrativa es la consecuencia dañosa que
impone la Administración Pública a los infractores del orden
jurídico administrativo.
30
11. Sanciones administrativas contravencionales. Son
las que se aplican a los habitantes del Estado, por faltas que
cometen al incumplir el deber administrativo impuesto o al
cumplirlo en forma irregular o deficiente. 13
Al consultar la información relacionada con el Acto
Administrativo, encontramos que los especialistas en el campo del
Derecho esclarecen la eficacia de los mismos:
Queda establecido que la Administración define derechos y
crea obligaciones en forma unilateral y ejecutoria (autotutela
declarativa o decisoria). Sus decisiones son inmediatamente
eficaces, creando en el destinario de los mismas una obligación de
cumplimiento inmediato que tienen, incluso un respaldo penal,
todo ello con independencia de su posible validez intrínseca,
afirmando al respecto que “Los actos de las Administraciones
Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y
produjeran efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en
ellos se disponga otra cosa”.
En cuanto a la retroactividad de los actos administrativos, la ley
admite la posibilidad de que, en ciertos casos, los actos
administrativos pueden retrotraerse sus efectos a un momento
anterior al de la fecha en que se dictan, si bien dicha posibilidad
aparece muy matizada y circunscrita a unos límites muy concretos.
Por lo pronto, parece claro que los principios de legalidad y de
seguridad jurídica impiden retrotraerlos efectos del acto, retroacción
que supone reconocer a la Administración un poder
13 Idem., pp. 417-423
31
sobre el pasado que destruye la necesaria certeza y estabilidad de
las relaciones jurídicas establecidas. 14
Al abordar el alcance de las presentes definiciones conceptuales
sobre el acto administrativo, los especialistas GARCÍA DE
ENTERRÍA, Eduardo y Ramón FERNÁNDEZ, Tomás (2009)
indican:
En ocasiones, ante la ausencia de una voluntad administrativa, la
Ley sustituye por sí misma esa voluntad inexistente presumiendo
que, a ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un
contenido, bien negativo o desestimatorio, bien positivo o afirmativo.
Esta primera explicación de la técnica de silencio administrativo –
presunción legal- requiere no pocas precisiones, cuya concreta
comprensión exige no sólo distinguir de entrada las dos modalidades
señaladas (silencio positivo o negativo).
Por otro lado, ampliando los alcances relacionados con el acto
administrativo el autor CERVANTES ANAYA. Dante A. (2008)
nos indica que el mismo se extingue en los siguientes supuestos:
a) Cuando se cumple su objetivo.
b) Cuando surge un hecho sobreviniente que hace imposible su
cumplimiento.
c) Cuando expira el plazo en los casos en que tuviere un plazo
fijado.
d) Cuando se cumple la condición resolutoria en los casos en
particular a quien concede un derecho, renuncia a él o declina
14 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y Ramón FERNÁNDEZ. CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, pp. 624-640
32
del mismo (como en los casos en que se produce un
nombramiento que no se desea aceptar).
e) Cuando se declara su nulidad o inexistencia.
f) Cuando se produce la caducidad por incumplimiento de las
cargas y obligaciones que el acto impone, y finalmente.
g) Cuando se produce la revocación unilateral del acto
administrativo por parte de la administración pública. 15
1.2.2 Corrupción de funcionarios
Ser funcionario público es ocupar un status especial que
comporta derechos, privilegios y obligaciones distintos al del
servidor o empleado público. La calidad de funcionario concede a
su titular una serie de ventajas tanto en la seguridad que da la
estabilidad en el cargo (funcionarios de carrera), de orden
económico a una adecuada y justa retribución y a derechos
previsionales, como en sus expectativas de realización profesional,
con base al mérito y la movilidad vertical de realización
profesional, con base al mérito y la movilidad vertical, además de
los derechos a la sindicalización y huelga (a excepción de
determinados funcionarios).
En contraparte, en el funcionario público, la Nación, la
ciudadanía y la legalidad tienen depositada una serie de
expectativas de comportamiento, profesionalidad y conducción
ética y resultada que les hacen sujetos especialmente vulnerables,
sobre todo cuando por acción u omisión quebrantan sus deberes
funcionales. Las atribuciones y prerrogativas que nacen de la
15 CERVANTES ANAYA, Dante A. Ob. Cit, p. 227.
33
naturaleza y ejercicio del cargo que le otorgan poder, distinción y
ventajas al funcionario también le obligan –al haber asumido
deberes y obligaciones para con el Estado y la Sociedad.
Mas el fenómeno de la corrupción está muy anclado y
arraigado desde la existencia de la humanidad misma, en razón
que sus raíces responden precisamente a consideraciones
sociológicas y, modernamente, a ámbitos de ciencia política por la
vinculación que tiene la corrupción con el poder, por ser su
ámbito de germinación y relevancia. El poder y corrupción se
asocian cuando el primero no es considerado como un hecho
regulado por el Derecho, entendiéndose a éste como un sistema
normativo regulador de conductas humanas.
La corrupción es, en la actualidad, la mayor plaga existente
que ha infestado y hundido sus raíces más profundas, sobre todo,
en los poderes políticos, jurídico, económico. Para probar esta
verdad, basta mencionar las calamitosas ignominias y escándalos
que cada día brotan y estremecen al parlamento nacional, el cual
constituye el poder más cuestionado del pueblo peruano, según
testimonio inapelable de encuestas fidedignas.
La corrupción instalada como sistema en la sociedad
presupone un desprecio generalizado a la que se asocia la
centralización de la toma de decisiones en el Poder Ejecutivo, la
falta de autonomía en el poder jurisdiccional y en el Legislativo
por los dictados del Ejecutivo con argumentos que se fundan en la
emergencia o eficiencia económica.
34
Entre los delitos cometidos por funcionarios públicos, tenemos
los delitos de Abuso de autoridad (incumplimiento de deberes,
denegación de Auxilio, abandono del cargo, nombramiento ilegal
etc.), Concusión (exacción ilegal, colusión ilegal, colusión desleal,
patrocinio incompatible), Peculado (malversación, demora
injustificada de pago, retención indebida de cosas, sujetos
equiparados), Corrupción de funcionarios (Cohecho propio,
cohecho impropio, corrupción de Magistrado, Corrupción de
Auxiliares, Negociaciones incompatibles etc.)
El autor PALOMINO A. Teodosio (2008) nos indica sobre
el tema lo siguiente: “La corrupción afecta, envenena,
pervierte, degenera, ulcera, hiere, llaga, altera, vicia,
castiga, tuerce, azota, mutila, atenta contra el orgullo,
mancilla el honor, resulta letal para el desarrollo y daña el
orden jurídico, social, ético y habitúa a la ciudadanía al
incumplimiento de las normas en vigor”. 16
La plaga de la corrupción está acrecentando y consolidando su
poderío cada vez con más fuerza. La prueba está que al inicio se
manifestaba débilmente, pero con el transcurrir del tiempo acumula
mayor preponderancia. Ahora, es fácilmente aceptable que son once
las formas más brillantes (subplagas) cómo se evidencia la
corrupción, salvo mejor opinión, y que hoy afligen y atormentan a la
humanidad. Ellas son las siguientes: el analfabetismo, el desempleo,
la pobreza, el hambre, la prostitución y trata de blancas, el belicismo
y tráfico de drogas y la drogadicción, el
16 PALOMINO A. Teodosio. SU MAJESTAD LA CORRUPCIÓN, p. 63-64
35
contrabando, el crimen organizado, la contaminación ambiental, y
el pecado social dentro del cual reside la envidia.
Estas subplagas existentes, han aumentado en número debido
más que nada a la creciente malignidad del hombre, que lo
impulsa a prestar oídos sordos a la virtud y a la benevolencia,
abriéndole ancho cauce al delito.
Las modalidades como se manifiesta la corrupción en la
actualidad, afectan, contaminan, envenenan y conmueven a la
sociedad. Contribuyen además con fuerza a la infelicidad de las
naciones, donde con sus secuelas originan el brote de males
sinfín, que coadyuvan agresivamente a la germinación de
incontables desventuras.
Al primer golpe de vista, sobre el horizonte de la actual
sociedad, recala con nítidos caracteres, la galopante corrupción,
que ensombrece con turbios nubarrones todos los ámbitos
sociales, afectando nuestra imagen y desvirtuándolo a la vez.
De igual forma, el autor MURIEL PATINO, María Victoria
(2010) al revisar la información relacionada con esta temática lo
define de la siguiente manera: “La constante expectativa
demuestra que todos los hombres investidos de poder son
capaces de abusar de él y de hacer su autoridad tanto
como puedan”. 17
17 MURIEL PATINO, María Victoria; ECONOMÍA, CORRUPCIÓN Y DESARROLLO, p. 27
36
La influencia de la corrupción ha alcanzado a todos los países
del orbe, y aún la corrupción alcanza a buen número de países
europeos con sistemas políticos de las convencionalmente
denotadas democracias consolidadas, aunque en sociedades
menos desarrolladas, los efectos de la corrupción suelen ser más
graves que en países desarrollados, en la medida en que dificulta
el crecimiento económico y pone en tela de juicio la percepción de
la soberanía.
La corrupción hace a la esencia de la sociedad capitalista actual
y es especial manifestación de la crisis del sistema. Por otro lado,
hay información histórica que permite fundar la sospecha de que
hubo formas de criminalidad funcionales a determinadas etapas del
desarrollo capitalista, tal caso de la esclavitud, la piratería, el
contrabando, las guerras de mercado, el narcotráfico, etc. 18
La corrupción y su impacto en la administración pública la
podemos definir como aquella desviación por parte de la
administración de los poderes del Estado del correcto
funcionamiento, que no es otro que el “interés público”.
Pueden encontrarse definiciones muy generales como la de
IBÁÑEZ, Andrés (2009) quien indica: “La corrupción son
aquellas formas de actividad ilegal mediante las cuales,
sujetos que gestionan espacios de poder político y
cuentan con capacidad de emitir decisiones de relevancia
en el plano económico, prevaliéndose de esa posición, se
18 SIMONETTI, José María. NOTAS SOBRE LA CORRUPCIÓN, p. 177
37
apropian de una parte del beneficio correspondiente a
quienes por su mediación contratan con la administración
pública, los que, con ese coste como sobreprecio, obtienen
a su vez un privilegio”. 19
Debe destacarse también que el sustrato fáctico de la
corrupción reside, fundamentalmente, en la actividad económica
de la Administración y, habitualmente, en la atribución del control
y aplicación de fondos públicos a cargos políticos (corrupción
política) o funcionariales (corrupción funcionarial).
La imputación hacia una persona como “corrupto” va asociada
a la idea de que aquél esté en vinculación directa con la
administración de los poderes del Estado, y no podría hablarse de
corrupción en sentido estricto, fuera del ámbito de la función
pública, esto es, en términos domésticos, familiares o cotidianos:
un particular que persuade, a través de dinero, al presidente de
un club privado para hacerlo ingresar en calidad de socio. Así las
cosas, se puede diferenciar nítidamente una corrupción que se
presenta en el campo de las acciones privadas de aquella que
afecta a la administración pública, privilegiándose a esta última
como una cuestión de mayor importancia.
Al respecto, GRONDONA, Mario (2010) afirma que: “La
corrupción en el sector público es más grave que la privada,
pues mientras ésta es susceptible de ser corregida por el
19 IBÁÑEZ Andrés. CORRUPCIÓN: NECESIDAD, POSIBILIDADES Y LÍMITES DE LA RESPUESTA JUDICIAL, p. 425
38
Estado, si los mecanismos del Estado están infiltrados por
la corrupción, el sistema queda sin apelaciones”. 20
A esta última es la que los romanos llamaron crimen
repetundarum, los ingleses bribery, los españoles cohecho, los
portugueseses peita o soborno, y los italianos baratería.
El núcleo fundamental del delito bajo estudio reside en la
obtención de un “acuerdo injusto”, momento en que se conculca
el principio de imparcialidad funcional. El delito de cohecho se
caracteriza por consistir en un acuerdo, o intento de acuerdo,
entre un funcionario público y un particular dirigido al intercambio
de prestaciones recíprocas: las dádivas o presentes, por un lado, y
el acto propio del cargo, por otro.21
De manera tal que el pago del particular por una conducta
que el funcionario público haya realizado, no es el delito de
cohecho porque no obedece al “pacto”. Lo que caracteriza al
injusto en examen es el compromiso venal que constituye su
contenido; cuando ese pacto se perfecciona, recién ahí se
consuma el ilícito penal.
De igual forma MENDOZA CÁNEPA, Raúl (2009) al revisar
la información relacionada con esta temática la define de la
siguiente manera: “Diversos estudios evidencian que los
países más golpeados por la debacle financiera son,
20 GRONDONA, Mario. CORRUPCIÓN. UNA SOCIEDAD BAJO SOSPECHA, p. 16
21 RODRÍGUEZ PUERTA, M. José EL DELITO DE COHECHO: PROBLEMÁTICA JURÍDICO-PENAL DEL SOBORNO DE FUNCIONARIOS, p. 183
39
también, los que más sufren por la corrupción en todo
nivel”. 22
Un reciente informe de Transparencia Internacional (TI)
evalúa a 25 países en uno de los temas que mayores inquietudes
genera en medio de la crisis económica actual. Según el
documento, la corrupción genera pérdidas por unos US$ 150 mil
millones, una cifra significativa que de alguna manera también
influye en los problemas económicos europeos.
Así, el 75% de los europeos considera a la corrupción un
problema grave, el 65% de italianos, el 63% de españoles, así
como el 52%, de griegos se consideran, a sí mismos, los más
corruptos del viejo continente.
Los mayores problemas de corrupción se localizan,
precisamente, en algunos de los países más afectados por la crisis
financiera actual. Es el caso de España, Grecia, Italia y Portugal.
El informe de TI acusa, además, algunas deficiencias
institucionales; entre ellas, se menciona la falta de regulación de
los partidos políticos, especialmente en lo referido a su
financiamiento, así como vacíos en los códigos de ética de los
parlamentos. Sugiere que 19 de los 25 países del estudio deben
regular el ‘lobbying’ y 15 deben prohibir las donaciones políticas
anónimas.
22 MENDOZA CANEPA, Raúl. “DINERO, POLÍTICA, PODER: RIESGO DE CORRUPCIÓN EN
EUROPA”, p. 7
40
Uno de los casos que más llama la atención y que puede ser
paradigmático para explicar el fenómeno es España. Aunque ya
en el 2004 venía cayendo en los índices de percepción la
corrupción de TI, para el 2007 estaba en el puesto 26 de los
países menos corruptos del mundo. Hoy se encuentra sumido en
una posición comprometedora.
De igual manera ROJAS VARGAS, Fidel (2009) al revisar la
información relacionada con esta temática lo define de la siguiente
manera: “Se denomina funcionario público a toda persona
que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o
judicial en un Estado Parte ya sea designado o elegido,
permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual
sea la antigüedad de esa persona en el cargo”.23
Asimismo, toda persona que desempeñe una función pública,
incluso para un organismo público o una empresa pública, o que
preste un servicio público, según se defina en el derecho interno
del Estado Parte, y se aplique en la esfera del ordenamiento
jurídico de este Estado Parte.
Tomando en cuenta que la corrupción ha adquirido dimensiones
supranacionales, sobre todo en temas de soborno transnacional, se
ha conceptualizado al funcionario público extranjero: “Toda persona
que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de
un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que
ejerza una función pública
23 ROJAS VARGAS, Fidel. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, pp. 155 -156
41
para un país extranjero, incluso para un organismo público o una
empresa pública”.
El tema del funcionario de hecho, con las recientes sentencias
de las salas penales anticorrupción como con las argumentaciones
desarrollas por el Tribunal Constitucional al respecto, constituye
hoy en el Perú un asunto perentorio en su tratamiento doctrinario
y normativo, por las implicancias jurídico-penales que podrían
derivarse para el principio de legalidad si se generaliza como
válida, en vía jurisprudencial (ante la inexistencia de ley específica
al respeto).
MORELOS Y PAVÓN (2009) citando a MORRIS, Stephen
D. (2010) referente a la temática indican lo siguiente: “Primero
la corrupción se produce debido a un desequilibrio
presupuestal esencial entre la habilidad y la capacidad de
las organizaciones estatales y sociales para influir sobre el
comportamiento político... Segundo. Como la fuerza de las
organizaciones sociales dominada por el Estado, se
presenta una tendencia hacia el soborno generalizado....
Por último, en el caso opuesto, en el que las organizaciones
estatales son más poderosas que las sociales y, por lo tanto,
más capaces de controlar las oportunidades de movilidad....
existe la tendencia hacia la corrupción generalizada”. 24
Mucho se ha dicho acerca de las causas que originan o
propician la corrupción, sin embargo, se considera como las más
importantes las siguientes:
24 MORELOS Y PAVÓN, José María. CORRUPCIÓN. CONCEPTO, CAUSAS Y CONSECUENCIAS. citando a Morris, Stephen D. p. 15
42
Exceso de trámites y requisitos para solicitar una licencia,
permiso o un servicio por parte de una oficina pública.
Exceso de regulaciones para desarrollar actividades
productivas.
Discrecionalidad en la aplicación de las normas,
procedimientos o requisitos.
Falta de un servicio profesional que contemple estabilidad
laboral en el servicio público.
Sueldos bajos del personal público.
Programas insuficientes de estímulos y recompensas para el
personal público.
Legislación de responsabilidades de los servidores públicos
débil y poco aplicada y difundida.
Falta de arraigo de valores éticos entre algunos servidores
públicos y ciudadanos.
Ausencia de un registro nacional de servidores públicos
inhabilitados por incurrir en actos de corrupción.
Insuficiente participación ciudadana en actividades de control
y evaluación de la gestión pública.
Falta de incentivos de capacitación, así como de promoción
como resultado de programas de formación.
Asimismo, consideran que las consecuencias de la corrupción
son las siguientes:
Favorece la consolidación de élites y burocracias políticas y
económicas.
Erosiona la credibilidad y legitimidad de los gobiernos.
Reproduce una concepción patrimonialista del poder.
Reduce los ingresos fiscales e impide que los escasos recursos
públicos coadyuven al desarrollo y bienestar social.
43
Permite la aprobación y operación de leyes, programas y
políticas, sin sustento o legitimidad popular.
Revitaliza una cultura de la corrupción y contribuye a su
proliferación.
Existen diversas tipologías de la corrupción desde las que
hace sólo referencia a la extorsión y el soborno, hasta las que se
refieren a tipos específicos y especiales. Para efectos de nuestro
estudio indica las siguientes:
Extorsión.- Es cuando un servidor público, aprovechándose de
su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un
servicio público a entregarle también, directa o indirectamente,
una recompensa.
Soborno.- Es cuando un ciudadano o una organización, entrega
directa o indirectamente a un servidor público, determinada cantidad
de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable
a un trámite o solicitud, independientemente si cumplió o no con los
requisitos legales establecidos.
Peculado.- Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del
servidor público que los administra.
Colusión.- Es la asociación delictiva que realizan servidores
públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el
propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos, a través de
concursos amañados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a
pesar de que así lo indique la ley o normatividad correspondiente.
44
Fraude.- Es cuando servidores públicos venden o hacen uso
ilegal de bienes del gobierno que les han confiado para su
administración.
Tráfico de influencias.- Es cuando un servidor público utiliza
su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los
poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio
personal o familiar, o para favorecer determinada causa u
organización.
Falta de ética.- Es un tipo especial de corrupción que si bien
no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de
recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, sí entraña entre
algunos servidores públicos, una conducta negativa que va en
contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas. Esta
falta de ética se pude observar cuando determinado servidor
público no cumple con los valores de su institución, es decir,
cuando no conduce sus actos con honestidad, responsabilidad,
profesionalismo, espíritu de servicio, por citar algunos.
Otros tipos.- Cabe destacar que existen otros tipos de
corrupción que afectan los ingresos o bienes del gobierno como:
el contrabando el mercado informal, la falsificación de pagos
oficiales, trabajadores fantasmas, venta de plazas, entre otras
manifestaciones.
En las áreas críticas de la corrupción, es donde más notable
aparece el desequilibrio entre gobierno y administración pública con
la sociedad, es decir, donde la fiscalización de la gestión pública y el
uso de los recursos públicos, por parte de ciudadanos, es limitada
45
o prácticamente nula, y los mecanismos de contraloría interna son
inadecuados y el personal sobornado. De ahí que las áreas más
críticas y sensibles a la corrupción sean las mencionadas.
Adquisiciones.- En estas áreas se presentan principalmente los
siguientes ilícitos: Adjudicación directa de pedidos y contratos;
Convocatorias de licitaciones que no se apegan a la normatividad
y sus omisiones benefician a determinado contratista o proveedor;
filtración de información a contratistas y proveedores;
fraccionamiento de adquisiciones para evitar licitaciones; etc.
Control y manejo de inventarios.- En éstas áreas se tiene
conocimiento de diferencias entre los resguardos y la existencia física
de los bienes; registros de bienes en custodia, de entrada y salida de
los bienes, que no cumplen con la normatividad oficial
correspondiente; uso de los bienes en actividades ajenas a los
propósitos de los gobiernos; baja y venta de bienes útiles; deterioro
o robo de bienes por almacenamiento inadecuado e inseguro; etc.
Contratación Ejecución y Pago de Obra Pública.- Aquí se ha
detectado, con mayor frecuencia, convocatorias a licitaciones con
imprecisiones u omisiones; insuficiente difusión de las convocatorias;
adjudicaciones directas; violaciones a contratos que son solapadas y
no sancionadas; modificaciones irregulares en los contratos después
de que han sido adjudicados; incumplimiento en la ejecución y fecha
de entrega de la obra; insuficiente supervisión de obras lo que
propician baja calidad de los materiales utilizados y
volúmenes de obra no ejecutados; etc.
46
Áreas de recepción, gestión de trámites y entrega de oficios
de respuesta.- En estas áreas se ha observado en algunos casos:
la aceptación de solicitudes que no se acompañan de todos los
requisitos que establece la normatividad vigente, un trato ágil y
privilegiado a determinados usuarios y favoritismo en la entrega
de respuestas a peticiones o trámites.
Para MOSTACERO, Alfonso (2010) quien tiene su propia
apreciación, nos da el siguiente comentario: No se puede negar
que el fenómeno de la corrupción ha existido, sobre todo, desde
que los explotadores se apropian del producto de los
trabajadores. Pero en el Perú, en los últimos años, ha alcanzado
su máxima e insospechable expresión. Esto es debido a que los
altos funcionarios de la administración pública, quienes deberían
ser un ejemplo de honradez, son los primeros en delinquir.
La corrupción se torna aún más grave, cuando los miembros
del Poder Judicial, aduciendo vacíos en las leyes procesales,
permiten a los delincuentes que entren y salgan de las prisiones,
como si fueran a sus casas a pernoctar una breve temporada.
Además, hay el agravante que cuando se trata de delitos
cometidos por servidores de niveles inferiores, como maestros y
policías por ejemplo, los procesos de juzgamiento demoran una
eternidad. En cambio, cuando se trata de rangos superiores, la
justicia es muy ágil, y esta agilidad es acelerada, en razón directa
de los altos cargos a los que pertenezcan los procesados.
La corrupción sólo se podrá erradicar, aplicando estrictas y
severas sanciones a los delitos cometidos en el ejercicio de la
47
administración pública, cualquiera sea su nivel o categoría, desde
modestos barredores, hasta el Presidente de la República,
pasando por los congresistas y sobre todo, el Poder Judicial. 25
De otro lado, GARCÍA ENTERRÍA, Eduardo (2009) en
cuanto al tema de la corrupción amplia dichos alcances de la
siguiente manera: “Un fenómeno de colonización del Estado
por la sociedad (a diferencia de lo que ocurre con la
administración pública en un Estado partidocrático, en
donde el fenómeno es el inverso: la colonización de la
sociedad por el Estado), es decir, como un fenómeno de
injerencia distorsionaste del sector privado en el
funcionamiento del servicio público”. 26
Y es que la corrupción, en el contexto actual, presenta tres
aspectos singulares que la hacen potencialmente lesiva al
desarrollo de nuestras incipientes sociedades democráticas.
En primer lugar, se evidencia una conexión peligrosa entre la
novedosa criminalidad organizada y la administración pública. Si
bien la criminalidad organizada no es un tipo de criminalidad
absolutamente nueva, dado que su estructura no cambia en nada
la clásica división entre los delincuentes y los vigilantes de la ley,
sí lo es su connivencia con los propios órganos estatales
encargados de su control y persecución.
En segundo término, el avance tecnológico e industrial en
campos como la banca o las finanzas permiten modalidades nuevas
25 MOSTACERO, Alfonso. LA CORRUPCIÓN GENERALIZADA EN EL PERÚ, p. 10
26 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. DEMOCRACIA, JUECES Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, p. 88
48
y encubiertas de corrupción que hacen difícil su develamiento y
persecución. Ejemplo de lo señalado puede verse en las
millonarias transferencias bancarias provenientes de fondos
públicos, realizadas por los testaferros del ex asesor presidencial
Vladimiro Montesinos, a cuentas privadas en organizaciones
financieras ubicadas en paraísos fiscales, lo que ha dificultado
enormemente su ubicación y eventual repatriación. 27
A manera de reflexión, tenemos una lista de escándalos
ocurridos en los penales del país, acaecidos en los últimos años.
Los más resaltantes, sin duda, son los que tienen que ver con el
reo Antauro Igor Humala Tasso, el hermano del Presidente de la
República; recordemos, éste, contaba con un iPhone con internet
en una prisión de máxima seguridad, daba entrevistas desde su
alojamiento carcelario de lujo, recibía visitas románticas y dirigía
desde la cárcel su periódico subversivo. Además, el interno
Antauro Humala ofrecía desde prisión servicios de lobista para
agilizar trámites y conseguir puestos dentro del gobierno.
Tampoco olvidemos, que aún cuando el INPE lo trasladó al
Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del
Callao (CEREC), dicho interno gozó del privilegio de una orden
judicial y tuvo que ser trasladado a un centro penitenciario mejor
ubicado. El caso del reo Humala, según el jefe del INPE, se
convirtió en su principal dolor de cabeza.
Otro lamentable incidente en el que se vio envuelto el INPE fue
la fuga del penal de Challapalca. A inicios del año 2012, 17 presos
27 Ibíd., p. 89
49
huyeron del centro de reclusión llevándose armamento y
municiones. Según investigaciones, la fuga fue posible gracias a la
corrupción de funcionarios de la misma institución. Ello llevó al
jefe del INPE a relevar a todo el personal penitenciario del penal y
pasarlo a investigación interna.
Ese, no obstante, no sería el único penoso evento en dicha
cárcel durante el 2012. Meses después, durante un motín, los
internos secuestraron a 15 empleados. Según el jefe del programa
de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo,
se había advertido que esa cárcel tenía problemas de seguridad.
A estos hechos se sumó el caso de la fiesta realizada en el
penal Castro Castro por el cumpleaños de un recluso, donde
abundaron el whisky, la chicha de jora, las animadoras y la
música. Este suceso llevó a la destitución del director del penal y
de otros trabajadores responsables. En esa oportunidad, el jefe
del INPE se lamentó diciendo: “Es muy complicado encontrar
gente idónea y honesta para el puesto. En mi gestión hemos
cambiado cuatro veces de director del penal Castro Castro”.
La lista, en fin, es larga, pues también incluye los problemas de
las fotos y del video de las condiciones carcelarias de Fujimori, la
entrevista a Elena Yparraguirre y el motín en Socabaya, entre otros.
El trabajo del jefe del INPE sin duda es uno de los más arduos
en todo el Estado. Hay que reconocer también que la situación
heredada por gobiernos pasados es calamitosa, que en la gestión
actual se han destituido más funcionarios penitenciarios que
durante los últimos diez años, que se han iniciado cientos de
50
procesos disciplinarios y que se han transferido importantes
recursos al sector. El jefe del INPE, además, es considerado por
varios especialistas consultados por este Diario como un
funcionario que está enfrentando de manera seria la reforma
penitenciaria. Pero la idea que estos escándalos transmiten a la
opinión pública es que el Gobierno no le entrega al señor Pérez
Guadalupe todos los recursos necesarios para reformar su
institución. El Gobierno, por eso, debe demostrar que en el tema
penitenciario las cosas sí están bajo control.28
Finalmente, la globalización y los procesos de integración
supranacional han conllevado la configuración de una forma de
criminalidad de carácter transnacional con enorme capacidad de
desestabilización de mercados, así como de corrupción
internacional de funcionarios públicos 29 . Ejemplo de esta
característica lo muestra el caso, durante el gobierno del ex
presidente Fujimori, de la compra por parte del Estado de
armamento militar o policial a proveedores de países extranjeros,
el cual terminó “desviándose” a las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC). Este acto complejo de
corrupción terminó comprometiendo, además del Perú, a dos
países más: Argentina y México.
1.3 INVESTIGACIONES
1.3.1 Investigaciones nacionales
28 EL COMERCIO. ¿BAJO CONTROL?, p. 12
29 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL. ASPECTOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN LAS SOCIEDADES POSTINDUSTRIALES, pp. 70-71.
51
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Autor: MAVILA LEÓN, Rosa Delsa – para optar Grado de
Magister en Derecho con mención en Ciencias
Penales.
Tema: La corrupción en el poder judicial como parte del
sistema de justicia en la década de 1990-2000׃
estudio crítico sobre las aproximaciones acerca de su
naturaleza y solución. (2012)
Resumen: Las aproximaciones académicas existentes al
análisis de los efectos reales de la corrupción en el sistema
judicial peruano y sus consecuencias no provienen de una
visión holística de él. De acuerdo con ello, las diferentes
conclusiones de las investigaciones académicas muestran el
problema de la corrupción como un conglomerado de una
gran cantidad de elementos. Por el contrario, consideramos
que no es sólo posible sino también necesario señalar el
problema de la corrupción es un suceso muy complejo cuyo
estudio debe realizarse sobre la base de una amplia gama de
perspectivas en la medida en que su solución concierne tanto
al estado como a los ciudadanos.
La presente investigación intenta analizar en profundidad las
características de la corrupción y sus implicaciones sobre el
sistema judicial como parte del sistema de justicia. Los actores
están todos incluidos, debido a la creencia de que sólo mediante
un diagnóstico sistemático de ello se puede lograr su control y
reducción. Después de una comparación de los diferentes
significados de corrupción tomamos la definición jurídica en
tanto más útil con el fin de crear una política pública
52
que sea suficiente de disuadir a los actores de cometer tales
actos.
Postulamos que es probable que la corrupción alcance muchos
niveles posibles tales como, por ejemplo, la corrupción
sistemática. El punto más bajo en el cual la sociedad puede caer
la lleva a comenzar una completa subversión del sistema
económico y político, el cual, basado en los principios liberales,
es un vehículo que debilita la ciudadanía. De ahí que el autor,
proponiendo algunos criterios para enfrentar la corrupción como
un asunto delictivo, encuentra las aplicaciones de las
recomendaciones de esta investigación muy útiles y necesarias.
Pontificia Universidad Católica del Perú
Autor: VIGIL CARRERA, Jorge Humberto Martín – para optar
el Título de Abogado.
Tema: El problema de la inconsistencia normativa en la lucha
contra la corrupción administrativa en el Perú. (2012)
Resumen: El presente trabajo de investigación está
orientado a establecer el nivel de eficacia que la producción
normativa generada en nuestro país, ha tenido respecto a la
lucha contra el fenómeno de la corrupción administrativa,
teniendo en consideración que es considerado como uno de
los principales problemas para el desarrollo de nuestro país.
El trabajo desarrolla en primer término un esfuerzo teórico por
establecer el fondo de cuadro respecto al concepto, naturaleza,
características, clasificación y materialización del fenómeno de la
corrupción, de forma tal que el desarrollo del mismo responda a
los conceptos o lineamientos generales esbozados y pueda ser
comprendido a la luz de dichos criterios.
53
A continuación, el trabajo de investigación centra su enfoque
en la corrupción administrativa, su definición, así como la
forma como el fenómeno se presenta al interior de la
administración estatal, para luego proceder a enfocar los
alcances de la responsabilidad administrativa que es
susceptible de generarse como resultado de la acción de los
agentes públicos en el ejercicio de sus funciones.
En el segundo capítulo se aborda fundamentalmente la acción
del Estado frente a la corrupción, analizándose la producción
normativa generada, los conceptos desarrollados por las
Convenciones Internacionales, el papel de las organizaciones
involucradas en el combate de la corrupción, un breve
enfoque sobre la percepción del fenómeno a la luz de la
opinión pública y un breve análisis sobre la jurisprudencia
nacional e internacional en torno al problema de la corrupción
y la aplicación del procedimiento administrativo sancionador.
Este capítulo concluye con un análisis crítico sobre los
esfuerzos desplegados en materia normativa frente a la
corrupción administrativa.
Finalmente, nuestro trabajo en su tercer capítulo plantea a la luz
del análisis previo, lo que consideramos deben ser las líneas
maestras a seguir para articular un eficaz esquema normativo y
operativo para enfrentar a la corrupción administrativa.
1.3.2 Investigaciones internacionales
Universidad Nacional de Colombia
Autor: PÉREZ ORTIZ, Romeo Edinson – para optar el Grado
de Maestro en Derecho Profundización en Derecho
Administrativo.
Tema: Eficacia y validez del acto administrativo. (2013)
54
Resumen: El objetivo perseguido por este trabajo de grado
es profundizar en el estudio doctrinal, normativo y
jurisprudencial de la validez y eficacia como requisitos
esenciales del Acto Administrativo en Colombia.
Para alcanzar este propósito se desarrolló un amplio eje
temático, donde no solamente se ocupan determinantes
aspectos del Acto Administrativo, sino plantear el interrogante
acerca de cómo repercute tales elementos en la posterior
aplicación de la actuación de la administración.
Encuentra eco tal pregunta en que el acto como tal tiene sus
elementos propios, naturales o accidentales, también dispone
de unos especiales atributos y para que sea tanto valido como
eficaz, si la necesidad lo amerita deben ejercerse los recursos
contra el mismo y resueltos o no interpuestos estos, se puede
entonces referirse esencialmente a su ejecutoria y posterior
cumplimiento.
En conclusión, tan solo con el lleno de tales presupuestos, es
posible determinar que el acto administrativo se entiende tanto
valido como eficaz, luego de agotar todo el proceso que implica
reunir todos sus elementos, resolverse sus recursos, adquirir
firmeza y luego ejecutoria y posteriormente tomar su validez y
hacerse eficaz. Es de esta forma y bajo esta trayectoria que el
acto administrativo permea tales requisitos para su observancia
y cumplimiento por los administrados a quien va dirigido, en
desarrollo de las funciones de la gerencia pública, orientada a la
consecución de los fines estatales señalados en la Carta Política
colombiana, en el marco del Estado Social de Derecho.
Universidad Andina Simón Bolívar - Ecuador
55
Autor: CORDERO VÁSQUEZ, Pablo Andrés – para optar el
Grado de Maestra en Derecho Tributario.
Tema: El acto administrativo en materia tributaria. (2004)
Resumen: El presente trabajo, a partir del concepto y
régimen general del acto administrativo, pretende identificar,
en atención a la singularidad del fenómeno jurídico tributario
y de las facultades de la Administración Tributaria, cuáles
actos son específicos de dicha materia particular.
Los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes:
• Determinar, desde la perspectiva de las facultades de la
Administración Tributaria, los actos administrativos específicos
de la misma.
• Estudiar los actos administrativos que se producen en
ejercicio de las facultades tributarias.
• Determinar las particularidades del régimen jurídico aplicable a
los actos administrativos de la Administración Tributaria.
La tesis se desarrolla en dos capítulos. En el primero, intitulado
“Elementos doctrinarios del acto administrativo”, se brinda un
panorama doctrinario general sobre el régimen jurídico de dicha
figura. En este capítulo, se formula una delimitación del
concepto de acto administrativo, se estudian los fundamentos de
los modernos planteamientos de la participación ciudadana en la
toma de decisiones de la Administración Pública, se analizan los
requisitos sustanciales de los actos y el régimen de eficacia e
invalidez. En el segundo capítulo, se aborda el tema de los actos
administrativos tributarios, para lo cual se definen previamente
las vinculaciones que existen entre el Derecho Tributario y el
Derecho Administrativo, para luego estudiar los
56
actos administrativos en particular. Este capítulo termina con
un examen del silencio administrativo.
Pontificia Universidad Javeriana – Colombia
Autor: .VELÁSQUEZ BARRERA, José Julián – para optar el
Título de Politólogo.
Tema: Corrupción y descentralización: una mirada desde el
neoinstitucionalismo.
Resumen: El interés de la presente monografía es interpretar
la corrupción desde la mirada neoinstitucional y parte de
considerar la posibilidad de que su origen y efectos estén en
el marco de la estructura institucional. A partir de lo anterior,
se pretendió ver cómo los servidores públicos, con una
responsabilidad social significativa, y con un rol central
otorgado por el proceso de descentralización, orientan sus
acciones bajo parámetros corruptos o no, contribuyendo u
obstaculizando las metas en desarrollo humano, social, y
económico promulgadas por el proceso en mención.
Partiendo de lo anterior surgió la pregunta de investigación
¿Cómo la corrupción política afecta la consecución de los
objetivos de la descentralización en Colombia? Así, el objetivo
central de la presente monografía será entonces explicar de qué
manera desde la mirada neoinstitucionalista, la corrupción
política afecta la consecución de los objetivos de la
descentralización en Colombia. Para el logro de este objetivo se
requieren de 4 pasos: definir el proceso de descentralización y
los objetivos que éste intenta lograr en Colombia, analizar la
corrupción política desde el enfoque neoinstitucional, determinar
el número de sanciones y las características del tipo
57
de conductas corruptas sancionadas en los niveles intermedio
y local colombiano, establecer cómo esas conductas corruptas
afectan la consecución de los objetivos planteados por la
descentralización.
58
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática
Al abordar la problemática relacionada con el tema,
encontramos, en lo concerniente a la parte histórica del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE), que surge la necesidad en el
artículo 26 del Código Penal de 1924, donde se recoge la opinión
de los entendidos en la materia al establecer la conveniencia de
crear la Inspección General de Prisiones. Al respecto, esta
institución tendría, a partir de dicha fecha, la dirección de todos
los establecimientos carcelarios del país.
Posteriormente, el 12 de febrero de 1927, mediante Decreto
Supremo Nº 70 se crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al
funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como
órgano de la Inspección General de Prisiones y la publicación del
Boletín de Criminología.
En marzo de 1928, el entonces Dr. Bernardino León y León
asumió la dirección de la Inspección General de Prisioneros,
poniendo en marcha reformas al sistema penitenciario, como el
59
cambio de nombre de dicha institución por el de Dirección General
de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dictó el Reglamento de
Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero de ese
año, se dio a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología.
Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema
penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante
Decreto Supremo Nº 97 se dictó un nuevo reglamento de
penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944,
se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de
diciembre de 1945; posteriormente los diferentes gobiernos
siempre tuvieron que ver con el sistema penitenciario, cambiando
muchas veces de denominación, pasando a cargo de instituciones
como la ex Guardia Republicana, Ministerio de Justicia y Ministerio
del Interior; para posteriormente depender del Ministerio de
Justicia; como se aprecia, se presentaron muchos cambios en los
diferentes gobiernos.
Al respecto en lo concerniente a los actos administrativos,
encontramos que existen diferentes problemas como resultado de
lograr la libertad de quienes se encuentran en las cárceles,
presentándose en este escenario actos de corrupción, pero la
recurrencia de estos actos delictivos no se debe únicamente a la
inacción de las autoridades del INPE o a la connivencia general. El
mismo marco general de sanciones administrativas (en el caso de
procedimiento contra servidores) no permite una reacción rápida
de los órganos que instruyen y castigan infracciones a los deberes
funcionales. Es así que el Decreto Legislativo N° 276, que
proporciona los lineamientos del procedimiento administrativo
60
disciplinario, no contempla la suspensión inmediata del cargo en
casos de flagrancia.
Finalmente, podemos señalar que corrupción es un delito, su
persecución está encomendada por el Ministerio Público y la
condena se da a través del Poder Judicial. Como toda acusación
debe probarse, resulta complicado recabar material probatorio en
un centro penitenciario, por ejemplo, dado el marco de seguridad
y la probable filtración de datos. Estos factores contribuyen a que
la probanza de actos de corrupción se vuelva complicada.
2.1.2 Antecedentes Teóricos
En cuanto a los actos administrativos, el autor
GORDILLO, Agustín (2013) refiere que cumple una función
metodológica y sistematizadora dentro del derecho administrativo;
está desprovista, en consecuencia, de caracteres dogmáticos que
exijan arribar a una definición determinada como única válida y
verdadera; en verdad, son admisibles tantas definiciones de acto
administrativo como sistemas doctrinarios existan en el derecho
público, y ellas serán válidas en cuanto armonicen dentro del
sistema conceptual en que se las ubica.
Pero, si bien la discusión acerca de cómo dar una definición de
acto administrativo carece de proyecciones dogmáticas, ello no
significa que sea totalmente intrascendente dar uno u otro concepto,
ya que de la mayor o menor perfección y precisión del mismo
dependerá la facilidad y utilidad con que se lo podrá manejar luego.
La definición a ofrecerse debe entonces responder a una adecuada
metodología y a una satisfactoria sistematización de la realidad
administrativa. En el proceso de lograr esa sistematización
61
que producirá por resultado la definición buscada, podemos
distinguir varios pasos. 30
Con relación a la corrupción de funcionarios, el autor
PASQUINO, Gianfranco (2009) informa que la corrupción es “el
abuso de poder público para obtener beneficio particular”. Sin
embargo, las definiciones de corrupción y su impacto varían. No se
puede suponer que la corrupción siempre signifique la misma cosa o
que tenga el mismo impacto o motivación. Las declaraciones
normativas sobre la corrupción requieren un punto de vista, y un
modelo sobre cómo el fenómeno opera en casos particulares.
Además, se define como corrupción al fenómeno por medio
del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo
distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer
intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es,
por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un
papel en la estructura estatal (...). La corrupción es un modo
particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima.
Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema
y, en particular, a su modo de tomar decisiones. 31
2.1.3 Definición del Problema
Problema principal
30 GORDILLO, Agustín. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: EL ACTO ADMINISTRATIVO, p. 3 31 PASQUINO, Gianfranco. CORRUPCIÓN, pp. 438-440
62
¿De qué manera los actos administrativos, no tienen los efectos
jurídicos esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE)?
Problemas específicos
a. ¿De qué manera el cumplimiento de la Constitución, leyes y
normas reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del
cargo por parte de funcionarios del INPE?
b. ¿En qué medida el cumplimiento de las formalidades
establecidas en los procedimientos administrativos, resultan
incumplidos debido al ejercicio de la coacción hacia
funcionarios públicos?
c. ¿De qué manera la emisión de resoluciones administrativas
debidamente motivadas, conllevan a la utilización indebida de
los recursos del Estado?
d. ¿De qué manera el ejercicio de la competencia en el acto
administrativo, produce actos de corrupción interna en la
institución?
e. ¿Cómo la demostración de validez en los requisitos establecidos
en la institución, no surten efectos por la utilización distinta de
los fondos del Estado a los que estuvieron destinados?
f. ¿De qué manera la existencia del objeto o contenido físico y
judicialmente posible, facilita el uso en provecho propio o de
terceros, servicios pagados con dinero de la administración
pública?
63
2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1 Objetivos General y Específicos
Objetivo general
Establecer si los actos administrativos, no tienen los efectos
jurídicos esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Objetivos específicos
a. Determinar si el cumplimiento de la Constitución, leyes y
normas reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del
cargo por parte de funcionarios del INPE.
b. Determinar si el cumplimiento de las formalidades establecidas
en los procedimientos administrativos, resultan incumplidos
debido al ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.
c. Demostrar si la emisión de resoluciones administrativas
debidamente motivadas, conlleva a la utilización indebida de
los recursos del Estado.
d. Precisar si el ejercicio de la competencia en el acto
administrativo, produce actos de corrupción interna en la
institución.
e. Analizar si la demostración de validez en los requisitos
establecidos en la institución, no surten efectos por la utilización
64
distinta de los fondos del Estado a los que estuvieron
destinados.
f. Determinar si la existencia del objeto o contenido físico y
judicialmente posible, facilita el uso en provecho propio o de
terceros, servicios pagados con dinero de la administración
pública.
2.2.2 Delimitación del Estudio
a. Delimitación espacial
El estudio se realizó a nivel del Colegio de Abogados de Lima
(CAL) y del INPE.
b. Delimitación temporal
El periodo en el cual se llevó a cabo esta investigación
comprendió los meses de Enero – Junio 2016.
c. Delimitación social
En la investigación se aplicaron las técnicas e instrumentos
destinados al recojo de información de los Abogados hábiles
del CAL y Funcionarios y Asistentes del INPE.
2.2.3 Justificación e Importancia del Estudio
Justificación.- El desarrollo de la investigación, responde al
interés profesional por conocer si los actos administrativos,
producen corrupción en funcionarios a nivel del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE).
Importancia.- Se espera que cuando la investigación se
encuentre culminada, de aportes significativos que demuestren que
65
los actos administrativos a nivel del INPE deben cumplirse
estrictamente conforme al espíritu de la norma, buscando la
reinserción del sentenciado a la sociedad; así como también,
determinar cuáles son los factores y circunstancias que inciden en
la corrupción de funcionarios que trabajan en la institución.
2.3 HIPÓTESIS Y VARIABLES
2.3.1 Hipótesis y Variables
Hipótesis general
Los actos administrativos, no tienen los efectos jurídicos
esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE).
Hipótesis específicos
a. El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas
reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del cargo por
parte de funcionarios del INPE.
b. El cumplimiento de las formalidades establecidas en los
procedimientos administrativos, resultan incumplidos debido al
ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.
c. La emisión de resoluciones administrativas debidamente
motivadas, conlleva a la utilización indebida de los recursos
del Estado.
66
d. El ejercicio de la competencia en el acto administrativo,
produce actos de corrupción interna en la institución.
e. La demostración de validez en los requisitos establecidos en la
institución, no surten efectos por la utilización distinta de los
fondos del Estado a los que estuvieron destinados.
f. La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente
posible, facilita el uso en provecho propio o de terceros,
servicios pagados con dinero de la administración pública.
2.3.2 Variables e Indicadores
Variable independiente
X. ACTOS ADMINISTRATIVOS
Indicadores
x1.- Cumplimiento de la Constitución, leyes y normas
reglamentarias.
x2.- Cumplimiento de las formalidades establecidas en los
procedimientos administrativos.
x3.- Emisión de resoluciones administrativas debidamente
motivadas.
x4.- Ejercicio de la competencia en el acto administrativo.
x5.- Demostración de validez en los requisitos establecidos
en la institución.
x6.- Existencia del objeto o contenido físico y judicialmente
posible.
Variable dependiente
X. CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
67
Indicadores
y1.- Grado de aprovechamiento del cargo.
y2.- Ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.
y3.- Utilización indebida de los recursos del Estado.
y4.- Promoción de actos de corrupción interna en la
institución.
y5.- Utilización distinta de los fondos del Estado a los que
estuvieron destinados.
y6.- Uso en provecho propio o de terceros servicios pagados
con dinero de la administración pública.
68
CAPÍTULO III
MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS
3.1 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.1.1 Población
La población objeto de estudio que involucra la investigación estará
conformada por 27850 abogados hábiles del Colegio de Abogados de
Lima, a Enero del 2016 y 1900 Funcionarios y Asistentes que laboran
el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE).
3.1.2 Muestra
La muestra óptima se obtiene de la fórmula del muestreo
aleatorio simple para estimar proporciones la misma que se
detalla a continuación:
Z2 PQN
69
n = -------------------------------
e2 (N-1) + Z2 PQ
Donde:
Z : Valor de la abcisa de la curva normal para una probabilidad
del 95% de confianza.
P : Proporción de abogados y funcionarios que manifestaron
que debido al acto administrativo existe corrupción de
funcionarios a nivel del INPE (se asume P=0.5).
Q : Proporción de abogados que manifestaron que debido al
acto administrativo no existe corrupción de funcionarios
a nivel del INPE (Q = 0.5, valor asumido debido al
desconocimiento de Q)
e : Margen de error 5% N
: Población.
n: Tamaño óptimo de muestra.
Entonces, a un nivel de significancia de 95% y 5% como margen
de error n:
+ Cálculo de la muestra para abogados
(1.96)2 (0.5) (0.5) (27850) n = ----------
----------------------------------------
(0.05)2 (27850-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)
n = 379 Abogados hábiles CAL
+ Cálculo de la muestra para Funcionarios y Asistentes del INPE
70
(1.96)2 (0.5) (0.5) (1900)
n = --------------------------------------------------
(0.05)2 (1900-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)
n = 320 Funcionarios y Asistentes del INPE
La muestra será seleccionada de manera aleatoria.
Agentes Muestra
Abogados 379
Funcionarios y Asistentes 320
3.2 DISEÑO UTILIZADO EN EL ESTUDIO
Se tomó una muestra en la cual:
M = Ox r Oy
Dónde:
M = Muestra
O = Observación
x =Actos administrativos
y =Corrupción de funcionarios
r = Relación de variables
3.3 TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Técnicas
La principal técnica que se utilizó en este estudio fue la encuesta.
Instrumentos
71
Como técnica de recolección de la información se utilizó el cuestionario
que por intermedio de una encuesta conformada por preguntas en su
modalidad cerradas se tomaron a la muestra señalada.
3.4 PROCESAMIENTO DE DATOS
Para procesar la información se utilizó los instrumentos siguientes: Un
cuestionario de preguntas cerradas, que permitan establecer la situación
actual y alternativas de solución a la problemática que se establece en la
presente investigación, además se utilizará el programa computacional
SPSS (Statiscal Package for Social Sciences), del modelo de correlación de
Pearson y nivel de confianza del 95%.
72
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
4.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
ENCUESTA FUNCIONARIOS Y ASISTENTES
Tabla N° 1
A la pregunta: ¿En su opinión en la institución se cumple con la
Constitución, leyes y normas reglamentarias?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 293 91
b) No 18 6
c) Desconoce 9 3
320 100%
INTERPRETACIÓN
73
Observando los resultados encontrados en la pregunta y que se
muestran en la tabla, el 91% de los encuestados, fueron de la opinión que
en la en la institución se cumple con la Constitución, leyes y normas
reglamentarias; sin embargo el 6% no estuvieron conformes con los
puntos de vista expresados por la mayoría y el 3% restante refirieron
desconocer, totalizando el 100% de la muestra.
Analizando la información anterior, se aprecia que casi la totalidad de
los funcionarios y asistentes, coincidieron en sus apreciaciones que
efectivamente en la institución se cumple con la Constitución, las leyes y
normas reglamentarias, establecidas por el Instituto Nacional Penitenciario
(INPE), a fin de cumplir estrictamente cada expediente de los trámites
establecidos para conseguir los beneficios penitenciarios establecidos por
ley.
74
Tabla N° 2
A la pregunta: ¿Considera que en el INPE se cumple con las
formalidades establecidas en los procedimientos administrativos?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 301 94
b) No 13 4
c) Desconoce 6 2
320 100%
INTERPRETACIÓN
Como resultado del trabajo de campo, la información que se aprecia
en la tabla y gráfico correspondiente, destaca que el 94% de los
encuestados, señalaron que en el INPE se cumple con las formalidades
establecidas en los procedimientos administrativos; en cambio 4% no
estuvieron de acuerdo y el 2% complementario refirieron desconocer,
totalizando el 100%.
Conforme a lo antes expuesto, si se considera que en el INPE, se
cumple con las formalidades establecidas en los procedimientos
administrativos, para poder lograr el objetivo trazado conforme al trámite
establecido por ley y no exista dada al respecto, dado que los reglamentos
se hacen para cumplirlos como es el caso.
75
Tabla N° 3
A la pregunta: ¿Cómo parte de los actos administrativos se emiten
resoluciones debidamente motivadas?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 291 91
b) No 21 7
c) Desconoce 8 2
320 100%
INTERPRETACIÓN
Tal como se han presentado los datos mostrados en la parte estadística
de la tabla, destaca que el 91% de los funcionarios y asistentes, señalaron
que como parte de los actos administrativos se emiten resoluciones
debidamente motivadas; mientras el 7% no compartieron las justificaciones
expresadas por la mayoría y el 2% señalaron desconocer, llegando al 100%.
Efectivamente como parte de los actos administrativos, se deben
emitir resoluciones debidamente motivadas, exponiendo así el motivo por
cual ha sido admitida la petición correspondiente o también decirle en
forma clara el motivo de su rechazo.
76
Tabla N° 4
A la pregunta: ¿En su opinión existe ejercicio de la competencia en el
acto administrativo por funcionarios del INPE?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 294 92
b) No 19 6
c) Desconoce 7 2
320 100%
INTERPRETACIÓN
Sin duda que los datos recopilados en la pregunta, demuestran que 92%
de los encuestados, expresaron que existe ejercicio de la competencia en el
acto administrativo por funcionarios del INPE; lo cual no fue ratificado por el
6% que son contrarios a lo expresado por quienes eligieron la primera de las
alternativas y el 2% indicaron desconocer, arribando al 100%.
Los resultados que se han comentado en líneas anteriores, señalan
que casi la totalidad de los encuestados de los que respondieron en la
primera de las alternativas, señalaron que efectivamente si existe ejercicio
de la competencia en el acto administrativo por funcionarios del INPE,
toda vez que el acto administrativo tiene presunción de legitimidad,
determinando la obligación del particular para cumplirlo.
Tabla N° 5
77
A la pregunta: ¿Es necesario la demostración de validez en los requisitos
establecidos en la institución?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 308 96
b) No 0 0
c) Desconoce 12 4
320 100%
INTERPRETACIÓN
No cabe duda que la encuesta aplicada a los funcionarios y asistentes
el 96%, señalaron que era necesario la demostración de validez en los
requisitos establecidos en la institución y el 4% lo justificaron en el
sentido que desconocían, totalizando el 100%.
De lo indicado en el párrafo anterior apreciamos que casi la totalidad
de los funcionarios y asistentes inclinaron su apreciación a favor de la
alternativa de mayor significación, donde se señalaron que si es necesaria
la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución,
toda vez que se debe demostrar en la actividad administrativa que opera
el principio de legalidad que supone el ejercicio de actividades o casos
concretos en el marco de las normas de derecho público, que están
destinadas a producir efectos jurídicos.
78
Tabla N° 6
A la pregunta: ¿Es necesario en el acto administrativo la existencia del
objeto o contenido físico y judicialmente posible?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 310 97
b) No 0 0
c) Desconoce 10 3
320 100%
INTERPRETACIÓN
Como parte del trabajo de campo, los datos que se presentan en la
tabla destaca que el 97% de los que respondieron en la primera de las
alternativas, señalaron que era necesario en el acto administrativo la
existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible y el 3%
manifestaron desconocer, sumando el 100%.
Resulta importante señalar que la primera de las alternativas
concentró la atención de casi la totalidad de los encuestados, es decir
consideran que efectivamente si es necesario en el acto administrativo la
existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible y que estén
destinadas acto jurídico por las obligaciones o derecho de los
administrativo, siempre dentro de una situación concreta.
79
Tabla N° 7
A la pregunta: ¿Son importantes los actos administrativos a nivel del
INPE?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 307 96
b) No 0 0
c) Desconoce 13 4
320 100%
INTERPRETACIÓN
Los datos que se presentan en la tabla y parte gráfica, demuestran
que el 96% de los que respondieron en la pregunta, consideran que son
importantes los actos administrativos a nivel del INPE y el 4% restante
señalaron desconocer, arribando al 100%.
Frente a los resultados que se han encontrado en la pregunta, queda en
claro que casi la totalidad del personal consultado, reconocieron que
efectivamente si son importantes los actos administrativos a nivel del INPE,
ya que este acto supone el ejercicio de actividades o casos concretos.
80
ENCUESTA ABOGADOS HÁBILES DEL CAL
Tabla N° 8
A la pregunta: ¿En su opinión existe aprovechamiento del cargo por
parte de funcionarios del INPE?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 322 85
b) No 46 12
c) Desconoce 11 3
379 100%
INTERPRETACIÓN
De otro lado en cuanto a los datos que se muestran en la tabla y
gráfico correspondiente, permitió conocer que el 85% de los Abogados
hábiles del CAL, indicaron que existe aprovechamiento del cargo por parte
de funcionarios del INPE; sin embargo el 12% no estuvieron de acuerdo y
el 3% restante expresaron desconocer, llegando al 100%.
Teniendo en cuenta la opinión de los encuestados, apreciamos que la
mayoría de los que respondieron en la primera de las alternativas, lo
justificaron expresando que efectivamente existe aprovechamiento del
cargo por parte de funcionarios del INPE, que tienen mala formación
moral y dado la necesidad de procurar la libertad de algunos internos que
desean acogerse a beneficios penitenciarios, éstos malos funcionarios y
asistentes se aprovechan muchas veces, solicitando dádivas o coimas.
81
Tabla N° 9
A la pregunta: ¿En su opinión se han presentado acciones de coacción
hacia los funcionarios públicos del INPE?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 274 72
b) No 87 23
c) Desconoce 18 5
379 100%
INTERPRETACIÓN
Se aprecia que la tendencia de los resultados que se presentan tanto
en la tabla como en la parte grafica de la pregunta, destacan que se han
presentado acciones de coacción hacia los funcionarios públicos del INPE
(72%); sin embargo el 23% no lo consideraron así y el 5% expresaron
desconocer, sumando el 100%.
La información del párrafo anterior, nos demuestra con bastante
claridad, que la mayoría de los que respondieron en la pregunta, lo
hicieron en la primera de las alternativas, quienes informaron que
efectivamente si se han presentado algunos casos de coacción hacia los
funcionarios públicos del INPE, los mismos que han sido denunciados ante
el Órgano Jurisdiccional correspondiente, entendiéndose cuando se dan
los casos de corrupción de éstos funcionarios hacia los internos que
procuran conseguir su anhelada libertad.
82
Tabla N° 10
A la pregunta: ¿Existe utilización indebida por parte de funcionarios de
los recursos del Estado?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 278 73
b) No 79 21
c) Desconoce 22 6
379 100%
INTERPRETACIÓN
Se observa en la tabla y gráfico correspondiente, que la información
que se presenta en la parte estadística y gráfica de la interrogante,
destaca que el 73% de los Abogados hábiles del CAL, informan que la
utilización indebida por parte de funcionarios de los recursos del Estado;
en cambio 21% no compartieron los puntos de vista del grupo anterior y
el 6% indicaron desconocer, arribando de esta manera al 100%.
En este sentido, lo expuesto sobre los alcances de la pregunta,
permitió conocer que la mayoría de los encuestados, reconocieron que
efectivamente si existe utilización indebida por parte de funcionarios de
los recursos del Estado, quienes utilizan el dinero en su provecho o el de
su familia e incluso aperturan cuentas en el extranjero, o se rodean de
testaferros para beneficiarse inmoralmente de los recursos del Estado,
incurriendo en el delito de peculado.
83
Tabla N° 11
A la pregunta: ¿En su opinión existe promoción de actos de corrupción
interna a nivel del INPE?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 276 73
b) No 93 24
c) Desconoce 10 3
379 100%
INTERPRETACIÓN
En cuanto a los resultados que se desprenden de la información
estadística y gráfica de la pregunta, el 73% de los consultados refirieron
que existe promoción de actos de corrupción interna a nivel del INPE;
mientras el 24% no estuvieron de acuerdo y el 3% restante señalaron
desconocer, llegando al 100%.
Al comentar la información que se describió en relación a la parte
porcentual y gráfica de la pregunta, se encuentra que la mayoría de los
Abogados hábiles del CAL, expresaron que efectivamente si existe
promoción de actos de corrupción interna a nivel del INPE, toda vez que
el mismo personal del Centro Penitenciario presenta una serie de actos de
corrupción propiciado por el hacinamiento y falta de personal y dado que
el mismo personal facilita el ingreso de armas, celulares, chips que son
para uso de los internos.
84
Tabla N° 12
A la pregunta: ¿Existe utilización distinta de los fondos del Estado a los
que estuvieron destinados en el INPE?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 174 46
b) No 167 44
c) Desconoce 38 10
379 100%
INTERPRETACIÓN
Al observar la información en la tabla y grafico correspondiente, el
46% de los consultados, señalaron que existe utilización distinta de los
fondos del Estado a los que estuvieron destinados en el INPE; en cambio
el 44% no compartieron los puntos de vista de la mayoría y el 10%
complementario indicaron desconocer, totalizando el 100%.
Los datos que se han presentado en el párrafo anterior, permite
apreciar que la mayoría de los que respondieron en la pregunta,
reconocieron que efectivamente si existe utilización distinta de los fondos
del Estado que estuvieron destinados en el INPE, e incluso existen sendas
denuncias de problemas de corrupción; no obstante que la Contraloría y
las Entidades Fiscalizadoras realizan constantes trabajos de prevención, a
fin de evitar estas malas acciones de algunos funcionarios.
85
Tabla N° 13
A la pregunta: ¿En su opinión se ha presentado el uso en provecho
propio o de terceros servicios pagados con dinero de la administración
pública en el INPE?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 113 30
b) No 253 67
c) Desconoce 13 3
379 100%
INTERPRETACIÓN
Al observar la información en la tabla y grafico correspondiente, el
67% de los consultados, señalaron que no se ha presentado el uso en
provecho propio o de terceros servicios pagados con dinero de la
administración pública en el INPE; en cambio el 30% fueron los únicos
que respondieron afirmativamente y el 3% complementario indicaron
desconocer, totalizando el 100%.
Al interpretar la información relacionada con la pregunta, se encuentra
que los encuestados en su mayoría opinaron que no se ha presentado el
uso en provecho propio o de terceros servicios pagados con dinero de la
administración pública en el INPE, pero si se han advertido casos aislados,
en los cuales vienen siendo investigados y el Estado está adoptando las
políticas adecuadas, con el fin de prevenir esta clase de aprovechamiento
de algunos malos funcionarios, buscando prevenir y erradicar esta
problemática.
86
Tabla N° 14
A la pregunta: ¿En su opinión a nivel del INPE existe corrupción de
funcionarios?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 296 78
b) No 52 14
c) Desconoce 31 8
379 100%
INTERPRETACIÓN
Es evidente que si observamos la tabla con los resultados que se
presentan, encontraremos que el 78% de los encuestados manifestaron
que a nivel del INPE existe corrupción de funcionarios; mientras el 14%
discreparon en comparación con el grupo anterior y el 8% restante
refirieron desconocer, sumando el 100%.
De lo expresado en el párrafo anterior, permite conocer que la mayoría
de los Abogados hábiles del CAL, reconocen que efectivamente a nivel del
INPE, si existe corrupción de funcionarios, conforme a lo anteriormente
referido, el mal uso del poder público y de estos funcionarios nombrados, que
se dedican a aprovecharse de los recursos del Estado en su propio beneficio,
sin pensar en el daño que causan a su país.
4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
87
Para contrastar las hipótesis planteadas se usó la distribución ji cuadrada
corregida por Yates pues los datos para el análisis se encuentran
clasificados en forma categórica. La estadística ji cuadrada es adecuada
porque puede utilizarse con variables de clasificación o cualitativas como
la presente investigación
Hipótesis a:
H0: El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas reglamentarias,
no conllevan el aprovechamiento del cargo por parte de
funcionarios del INPE.
H1: El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas reglamentarias,
conllevan el aprovechamiento del cargo por parte de funcionarios
del INPE.
Abogados Funcionarios
Aseveración Cumple con la Aprovecha el Total
Constitución cargo
Si 293 322 615
No 18 46 64
Desconoce 9 11 20
Total 320 379 699
El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración
que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de
tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.
m n O E 2
2 ijij
Eij
i1 j 1
88
La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-
cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grados de libertad y un nivel de significancia
de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor
calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
m n O E 2
2 ij ij = 8.90
Eij
i1 j 1
Decisión estadística: Dado que 8.90 > 5.991, se rechaza Ho.
5.991 8.90
Conclusión: El cumplimiento de la Constitución, leyes y normas
reglamentarias, conllevan el aprovechamiento del cargo por parte de
funcionarios del INPE.
89
Hipótesis b:
H0: El cumplimiento de las formalidades establecidas en los
procedimientos administrativos, no resultan incumplidos debido al
ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.
H1: El cumplimiento de las formalidades establecidas en los
procedimientos administrativos, resultan incumplidos debido al
ejercicio de la coacción hacia funcionarios públicos.
Abogados Funcionarios
Aseveración
Cumple las
Existe coacción
Total
hacia los
formalidades
funcionarios
establecidas
públicos
Si 301 274 575
No 13 87 100
Desconoce 6 18 24
Total 320 379 699
El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración
que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de
tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.
m n O E 2
2 ijij
Eij
i1 j 1
La estadística de prueba 2
cuadrada con (3-1) (2-1) = 2
sigue una distribución aproximada de ji-
grado de libertad y un nivel de significancia
90
de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor
calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
m n O E 2
2 ij ij = 57.46
Eij
i1 j 1
Decisión estadística: Dado que 57.46 > 5.991, se rechaza Ho.
5.991 57.46
Conclusión: El cumplimiento de las formalidades establecidas en los
procedimientos administrativos, resultan incumplidos debido al ejercicio de
la coacción hacia funcionarios públicos.
Hipótesis c:
H0: La emisión de resoluciones administrativas debidamente motivadas,
no conlleva a la utilización indebida de los recursos del Estado.
H1: La emisión de resoluciones administrativas debidamente motivadas,
conlleva a la utilización indebida de los recursos del Estado.
91
Abogados Funcionarios
Aseveración
Emite resoluciones
Se utiliza
Total
indebidamente los
debidamente
recursos del
motivadas
Estado
Si 291 278 569
No 21 79 100
Desconoce 8 22 30
Total 320 379 699
El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración
que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de
tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.
m n O E 2
2 ij ij
Eij
i1 j 1
La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-
cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia
de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor
calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
m n O E 2
2 ij ij = 35.75
Eij
i1 j 1
Decisión estadística: Dado que 35.75 > 5.991, se rechaza Ho.
92
5.991 35.75
Conclusión: La emisión de resoluciones administrativas debidamente
motivadas, conlleva a la utilización indebida de los recursos del Estado.
Hipótesis d:
H0: El ejercicio de la competencia en el acto administrativo, no produce
actos de corrupción interna en la institución.
H1: El ejercicio de la competencia en el acto administrativo, produce
actos de corrupción interna en la institución.
Abogados Funcionarios
Aseveración
Existe competencia
Existe
Total
corrupción
en el acto
interna en la
administrativo
institución
Si 294 276 570
No 19 93 112
Desconoce 7 10 17
Total 320 379 699
93
El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración
que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de
tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.
m n O E 2
2 ijij
Eij
i1 j 1
La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-
cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia
de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor
calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
m n O E 2
2 ij ij = 45.33
Eij
i1 j 1
Decisión estadística: Dado que 45.33 > 5.991, se rechaza Ho.
Conclusión: El ejercicio de la5.991
competencia45.33
en el acto administrativo,
94
produce actos de corrupción interna en la institución.
Hipótesis e:
H0: La demostración de validez en los requisitos establecidos en la
institución, no surten efectos por la utilización distinta de los fondos
del Estado a los que estuvieron destinados.
H1: La demostración de validez en los requisitos establecidos en la
institución, surten efectos por la utilización distinta de los fondos
del Estado a los que estuvieron destinados.
Abogados Funcionarios
Aseveración
Demuestra validez Utiliza los
Total
en los requisitos
fondos del
establecidos en la
Estado
institución
Si 308 174 482
No 0 167 167
Desconoce 12 38 50
Total 320 379 699
El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración
que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de
tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.
m n O E 2
2 ij ij
Eij
i1 j 1
2 sigue una distribución aproximada de ji- La estadística de prueba
95
cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia
de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor
calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
m n O E 2
2 ij ij = 214.32
Eij
i1 j 1
Decisión estadística: Dado que 214.32 > 5.991, se rechaza Ho.
5.991 214.32
Conclusión: La demostración de validez en los requisitos establecidos en
la institución, no surten efectos por la utilización distinta de los fondos del
Estado a los que estuvieron destinados.
Hipótesis f:
96
H0: La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible,
no facilita el uso en provecho propio o de terceros, servicios
pagados con dinero de la administración pública.
H1: La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible,
facilita el uso en provecho propio o de terceros, servicios pagados
con dinero de la administración pública.
Aseveración
Si
No
Desconoce
Total
Abogados Funcionarios
Existencia del
objeto o contenido Hace uso en Total
físico y
provecho propio
judicialmente o de terceros
posible
310 113 423
0 253 253
10 13 23
320 379 699
El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración
que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de
tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.
m n O E 2
2 ijij
Eij
i1 j 1
La estadística de prueba 2 sigue una distribución aproximada de ji-
97
cuadrada con (3-1) (2-1) = 2 grado de libertad y un nivel de significancia
de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor
calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
m n O E 2
2 ij ij = 342.60
Eij
i1 j 1
Decisión estadística: Dado que 342.60 > 5.991, se rechaza Ho.
5.991 342.60
Conclusión: La existencia del objeto o contenido físico y judicialmente
posible, facilita el uso en provecho propio o de terceros, servicios pagados
con dinero de la administración pública.
98
Hipótesis general:
H0: Los actos administrativos, no imposibilita los efectos jurídicos
esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE).
H1: Los actos administrativos, imposibilita los efectos jurídicos
esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE).
Abogados Funcionarios
Aseveración
Existe actos
Existen efectos Total
jurídicos
administrativos
esperados
Si 307 296 603
No 0 52 52
Desconoce 13 31 44
Total 320 379 699
El cálculo de la estadística de prueba se realiza teniendo en consideración
que la muestra obtenida es aleatoria, y las variables son cualitativas de
tipo nominal lo que permite utilizar estadística de prueba, Ji cuadrado.
m n O E 2
2 ijij
Eij
i1 j 1
La estadística de prueba 2
cuadrada con (3-1) (2-1) = 2
sigue una distribución aproximada de ji-
grado de libertad y un nivel de significancia
99
de 0.05. Por lo que se puede rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor
calculado de 2 es mayor o igual a 5.991.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
m n O E 2
2 ij ij = 45.101
Eij
i1 j 1
Decisión estadística: Dado que 45.101 > 5.991, se rechaza Ho.
3.8416 7.54
Conclusión: Los actos administrativos, imposibilita los efectos jurídicos
esperados por la corrupción de funcionarios a nivel del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE).
100
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
5.1.1 Los datos obtenidos permitieron determinar que el cumplimiento
de la Constitución, leyes y normas reglamentarias, conllevan el
aprovechamiento del cargo por parte de funcionarios del INPE.
5.1.2 El análisis de los datos permitió determinar que el cumplimiento
de las formalidades establecidas en los procedimientos
administrativos, resultan incumplidos debido al ejercicio de la
coacción hacia funcionarios públicos.
5.1.3 Se ha demostrado a través de la contrastación de hipótesis,
respectiva, que la emisión de resoluciones administrativas
101
debidamente motivadas, conlleva a la utilización indebida de los
recursos del Estado.
5.1.4 El análisis de los datos obtenidos permitieron precisar que el
ejercicio de la competencia en el acto administrativo, produce
actos de corrupción interna en la institución.
5.1.5 El análisis de los datos permitió establecer que la demostración de
validez en los requisitos establecidos en la institución, no surten
efectos por la utilización distinta de los fondos del Estado a los
que estuvieron destinados.
5.1.6 Los datos permitieron determinar que la existencia del objeto o
contenido físico y judicialmente posible, facilita el uso en provecho
propio o de terceros, servicios pagados con dinero de la
administración pública.
5.1.7 En conclusión, se ha establecido que los actos administrativos,
imposibilita los efectos jurídicos esperados por la corrupción de
funcionarios a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
5.2 RECOMENDACIONES
5.2.1 Se hace necesario que a nivel del Instituto Nacional Penitenciario
(INPE), se capaciten periódicamente al personal de funcionarios que
trabajan en la organización, con el fin que conozcan a plenitud la
parte funcional, toda vez que quienes recurren mediante actos
administrativos, sean atendidos en forma oportuna.
102
5.2.2 Dada la importancia del tema, es necesario que a nivel del INPE,
existan los mecanismos de control necesarios, con el fin de evitar
actos irregulares en la parte administrativa vinculados a la
corrupción de funcionarios, hechos que de presentarse no
solamente afectan la percepción de la organización, sino también
genera un clima adverso a dicha institución.
5.2.3 Es conveniente que a nivel del Instituto Nacional Penitenciario, se
invierta estratégicamente en cuanto a la tecnología, con el fin que
haga más viable los procedimientos administrativos existentes en
la organización, acompañada de la capacitación del potencial
humano vinculado con estas actividades, lo cual incidiría
favorablemente a nivel del INPE.
103
BIBLIOGRAFÍA
Referencias bibliográficas:
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citado en: PENA Y ESTADO. CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Editorial Edigraf S.A, Buenos Aires-Argentina, p. 156.
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QUIROZ GARRIDO, Sara (2009). DERECHO PENAL ESPECIAL, extraído de la página web: http://es.scribd.com/ clase-corrupción-de-funcionarios-uap
REÁTEGUI SÁNCHEZ, James (2010). LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO Y CRIMINALIDAD ORGANIZADO, extraído de la página web: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales
106
ANEXOS
107
ANEXO N° 1
MATRIZ DE CONSISTENCIA
TEMA : LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE).
AUTOR : LAURA PILAR DIAZ UGAS DEFINICIÓN DEL PROBLEMA OBJETIVOS FORMULACIÓN DE CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN METODOLOGÍA POBLACIÓN INSTRUMENTO HIPÓTESIS DE VARIABLES OPERACIONAL Y MUESTRA
Problema principal Objetivo general Hipótesis principal
¿De qué manera los actos Establecer si los actos Los actos administrativos, no Variable x1.- Cumplimiento de la Tipo: Población: Para el estudio administrativos, no tienen los administrativos, no tienen los tienen los efectos jurídicos independiente Constitución, leyes y Descriptivo A nivel del se utilizó la efectos jurídicos esperados por la efectos jurídicos esperados por la esperados por la corrupción de normas reglamentarias. INPE y el encuesta. corrupción de funcionarios a nivel corrupción de funcionarios a nivel funcionarios a nivel del X. Actos x2.- Cumplimiento de las Nivel: Colegio de
del Instituto Nacional del Instituto Nacional Instituto Nacional Penitenciario administrativos formalidades Aplicativo Abogados de
Penitenciario (INPE)? Penitenciario (INPE). (INPE). establecidas en los Lima (CAL)
procedimientos Método y
Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicos administrativos. Diseño: Muestra:
x3.- Emisión de resoluciones Ex post facto o n = 320
a. ¿De qué manera el a. Determinar si el a. El cumplimiento de la administrativas retrospectivo Funcionarios y
cumplimiento de la cumplimiento de la Constitución, leyes y debidamente motivadas. asistentes del
Constitución, leyes y normas Constitución, leyes y normas normas reglamentarias, x4.- Ejercicio de la INPE
reglamentarias, conllevan el reglamentarias, conllevan el conllevan el competencia en el acto
aprovechamiento del cargo aprovechamiento del cargo aprovechamiento del administrativo. n = 379
por parte de funcionarios del por parte de funcionarios del cargo por parte de x5.- Demostración de validez Abogados
INPE? INPE. funcionarios del INPE. en los requisitos hábiles del
establecidos en la CAL.
b. ¿En qué medida el b. Determinar si el institución.
cumplimiento de las cumplimiento de las b. El cumplimiento de las x6.- Existencia del objeto o Muestreo
formalidades establecidas en formalidades establecidas en formalidades establecidas contenido físico y aleatorio
los procedimientos los procedimientos en los procedimientos judicialmente posible. simple, como
administrativos, resultan administrativos, resultan administrativos, resultan fuente del
incumplidos debido al incumplidos debido al incumplidos debido al muestreo
ejercicio de la coacción hacia ejercicio de la coacción hacia ejercicio de la coacción probabilístico funcionarios públicos? funcionarios públicos. hacia funcionarios
públicos.
108
c. ¿De qué manera la emisión
de resoluciones
administrativas debidamente
motivadas, conllevan a la
utilización indebida de los
recursos del Estado?
d. ¿De qué manera el ejercicio
de la competencia en el acto
administrativo, produce actos de corrupción interna
en la institución?
e. ¿Cómo la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución,
no surten efectos por la
utilización distinta de los
fondos del Estado a los que
estuvieron destinados?
f. ¿De qué manera la existencia del objeto o contenido físico y
judicialmente posible, facilita
el uso en provecho propio o de terceros, servicios
pagados con dinero de la administración pública?
c. Demostrar si la emisión de resoluciones administrativas c. La emisión de resoluciones
debidamente motivadas, administrativas y1.- Grado de conlleva a la utilización debidamente motivadas, aprovechamiento del indebida de los recursos del conlleva a la utilización cargo. Estado. indebida de los recursos y2.- Ejercicio de la coacción del Estado. hacia funcionarios públicos. d. Precisar si el ejercicio de la d. El ejercicio de la y3.- Utilización indebida de competencia en el acto competencia en el acto los recursos del Estado. administrativo, produce administrativo, produce Variable y4.- Promoción de actos de actos de corrupción interna actos de corrupción dependiente corrupción interna en la en la institución. interna en la institución. institución. X. Corrupción de y5.- Utilización distinta de e. Analizar si la demostración e. La demostración de funcionarios los fondos del Estado a de validez en los requisitos validez en los requisitos los que estuvieron establecidos en la establecidos en la destinados. institución, no surten efectos institución, no surten y6.- Uso en provecho propio por la utilización distinta de efectos por la utilización o de terceros servicios los fondos del Estado a los distinta de los fondos del pagados con dinero de que estuvieron destinados. Estado a los que la administración estuvieron destinados. pública.
f. Determinar si la existencia del objeto o contenido físico f. La existencia del objeto o y judicialmente posible, contenido físico y facilita el uso en provecho judicialmente posible,
propio o de terceros, facilita el uso en provecho servicios pagados con dinero propio o de terceros, de la administración pública. servicios pagados con dinero de la administración pública.
109
ANEXO N° 2
ENCUESTA
Instrucciones:
La presente técnica tiene por finalidad recoger información de importancia
relacionados sobre el tema de Investigación “LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS A NIVEL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE)” al respecto se le pide que en las
preguntas que a continuación se acompaña tenga a bien elegir la alternativa que considere correcta, marcando para tal fin con un aspa (x) en la opción que considere apropiada, se le recuerda que está técnica es anónima, se agradece
su participación.
FUNCIONARIOS Y ASISTENTES DEL INPE
1. ¿En su opinión en la institución se cumple con la Constitución, leyes y
normas reglamentarias?
a) Si ( )
b) No ( )
c) Desconoce ( ) Justifique su
respuesta:
.............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
2. ¿Considera que en el INPE se cumple con las formalidades establecidas en los procedimientos administrativos?
a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( )
Justifique su
respuesta: .............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
3. ¿Cómo parte de los actos administrativos se emiten resoluciones debidamente motivadas?
a) Si ( b) No (
) )
110
c) Desconoce ( )
Justifique su
respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................
.............................................................................................................
4. ¿En su opinión existe ejercicio de la competencia en el acto administrativo por funcionarios del INPE? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. .............................................................................................................
5. ¿Es necesario la demostración de validez en los requisitos establecidos en la institución? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. .............................................................................................................
6. ¿Es necesario en el acto administrativo la existencia del objeto o contenido físico y judicialmente posible?
a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )
Justifique su
respuesta: .............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
7. ¿Son importantes los actos administrativos a nivel del INPE?
a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( )
111
Justifique su
respuesta:
.............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
ENCUESTA ABOGADOS HÁBILES DEL CAL
8. ¿En su opinión existe aprovechamiento del cargo por parte de funcionarios del INPE?
a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta:
.............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
9. ¿En su opinión se han presentado acciones de coacción hacia los funcionarios públicos del INPE?
a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su
respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................
.............................................................................................................
10. ¿Existe utilización indebida por parte de funcionarios de los recursos del Estado?
a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )
Justifique su
respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................
.............................................................................................................
11. ¿En su opinión existe promoción de actos de corrupción interna a nivel del
INPE?
a) Si ( ) b) No ( )
c) Desconoce ( )
112
Justifique su
respuesta:
.............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
12. ¿Existe utilización distinta de los fondos del Estado a los que estuvieron destinados en el INPE?
a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su
respuesta:
.............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
13. ¿En su opinión se ha presentado el uso en provecho propio o de terceros
servicios pagados con dinero de la administración pública en el INPE?
a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( )
Justifique su
respuesta: .............................................................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
14. ¿En su opinión a nivel del INPE existe corrupción de funcionarios?
a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )
Justifique su
respuesta: ............................................................................................................. .............................................................................................................
.............................................................................................................
113
Gráfico No. 1
Se cumple con la constitución, leyes
y normas reglamentarias
91%
6% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.
(Enero – Junio 2016)
114
Gráfico No. 2
Cumple con formalidades
establecidas en
procedimientos
administrativos
94%
4% 2%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.
(Enero – Junio 2016)
115
Gráfico No. 3
Se emiten resoluciones debidamente
motivadas
91%
7% 2%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.
(Enero – Junio 2016)
116
Gráfico No. 4
Ejercicio de competencia en acto
administrativo por funcionarios
92%
6% 2%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.
(Enero – Junio 2016)
117
Gráfico No. 5
Demostración de validez en
requisitos establecidos en institución
96%
4% 0%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.
(Enero – Junio 2016)
118
Gráfico No. 6
Existencia del objeto o contenido
físico y judicialmente posible
97%
0%
3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.
(Enero – Junio 2016)
119
Gráfico No. 7
Importantes los actos
administrativos a nivel del INPE
96%
4% 0%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta funcionarios y asistentes del INPE.
(Enero – Junio 2016)
120
Gráfico No. 8
Existe aprovechamiento del cargo
por funcionarios del INPE
85%
12% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta a los Abogados hábiles del CAL.
(Enero – Junio 2016)
121
Gráfico No. 9
Acciones de coacción hacia
funcionarios públicos del INPE
72%
23%
5%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta a los Abogados hábiles del CAL.
(Enero – Junio 2016)
122
Gráfico No. 10
Utilización indebida de funcionarios
de recursos del Estado
73%
21%
6%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Encuesta a los Abogados hábiles del CAL.
123
Gráfico No. 11
Existe promoción de actos de
corrupción interna a nivel del INPE
73%
24%
3%
SI NO DESCONOCE
124
Gráfico No. 12
Utilización distinta de fondos
del Estado a los que estuvieron
destinados en INPE
46% 44%
10%
125
Gráfico No. 13
Uso en provecho propio o de
terceros servicios pagados con
dinero de administración en INPE
67%
30%
126
Gráfico No. 14
A nivel del INPE existe corrupción de
funcionarios
78%
127