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Ministerio del Interior Presidencia de la Nación INCaP INCaP Instituto Nacional de CAPACITACION POLITICA L. N. ALEM 168 L. N. ALEM 168 – 5º Piso 5º Piso – OF. 527 (C1003AAO) OF. 527 (C1003AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires (011) 4346 (011) 4346-1545 1545 – 4339 4339-0800 int. 71545/71294 0800 int. 71545/71294 [email protected] [email protected] Reforma Política: Reforma Política: Sufragio Sufragio- Organismos Organismos Electorales Pertenencia de las Electorales Pertenencia de las bancas y bancas y Atribuciones y funciones del Atribuciones y funciones del Vicepresidente Vicepresidente Profesor a cargo: Abog. Sebastián López Calendino Docente en Teoría del Estado (UBA) y Derecho Político (UNLP)

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Ministerio delInteriorPresidencia de la Nación

INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA

L. N. ALEM 168 L. N. ALEM 168 –– 5º Piso 5º Piso –– OF. 527 (C1003AAO) OF. 527 (C1003AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(011) 4346(011) 4346--1545 1545 –– 43394339--0800 int. 71545/71294 0800 int. 71545/71294 [email protected]@mininterior.gov.ar

Reforma Política: Reforma Política: SufragioSufragio-- Organismos Organismos

Electorales Pertenencia de las Electorales Pertenencia de las bancas y bancas y

Atribuciones y funciones del Atribuciones y funciones del VicepresidenteVicepresidenteProfesor a cargo:

Abog. Sebastián López CalendinoDocente en Teoría del Estado (UBA)

y Derecho Político (UNLP)

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: SufragioReforma Política: Sufragio

SUFRAGIO• El voto, como acto político individual por el cual los

ciudadanos pasan a formar parte del cuerpo electoral, presenta dos características democráticas esenciales:– UNIVERSALIDAD.– IGUALDADY dos características circunstanciales (que no hacen a su esencia

democrática):– SECRETO– OBLIGATORIEDAD – La primera parte del artículo 37 de la Constitución Nacional

establece: “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: SufragioReforma Política: Sufragio

SUFRAGIO

• En la concepción electoral moderna, el sufragio ocupa una posición preferente. La vigencia de la democracia constitucional no se concibe sin el funcionamiento efectivo del sufragio, acompañado de las garantías que permitan la expresión de plena libertad política, tanto en los individuos como en los grupos sociales.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: SufragioReforma Política: Sufragio

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• Los Principios casi universalmente aceptados como pilares de la democracia son de muy reciente aparición.

• Recién en el Siglo XX, el concepto de sufragio universal se volvió realidad en la mayoría de los países.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: SufragioReforma Política: Sufragio

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• En Gran Bretaña en 1918 los varones de más de 21 años obtuvieron el derecho al voto.

• Las mujeres tuvieron que esperar hasta 1928.

• En 1949 se suprimieron los requisitos de poseer una propiedad para sufragar.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: SufragioReforma Política: Sufragio

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• En Suiza muchas mujeres no accedieron al voto sino hasta 1991.

• En Estados Unidos se establece el sufragio “universal” en 1860 pero sólo comprendía a los ciudadanos “blancos”.

• Luego de la Guerra Civil, la XV Enmienda Constitucional lo hace extensivo a los de color

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: SufragioReforma Política: Sufragio

ANTECEDENTES HISTÓRICOS• En el caso de los Estados del Sur eso sólo era una

formalidad estrictamente limitada con el requerimiento de impuestos, de requisitos de residencia o de determinados niveles de educación.

• Con la Enmienda XXIV (1964) y la Voting Right Act de 1965, se eliminan todos los obstáculos destinados a impedir el voto de los ciudadanos de color.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: SufragioReforma Política: Sufragio

ANTECEDENTES HISTÓRICOS• En Argentina la cuestión no varia mucho en cuanto a

los antecedentes ya citados.• En las constituciones de 1815, 1817, 1826 se

reconocía el derecho al sufragio a todo hombre libre que residiera en territorio nacional.

• En 1912 con la sanción de la Ley 8871 “Saenz Peña”, se estableció el voto Universal, obligatorio, Universal, obligatorio, igual, único y secretoigual, único y secreto, aunque reservado para los ciudadanos de sexo masculino.

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Reforma Política: Sufragio femeninoReforma Política: Sufragio femenino

• A la mujer se le reconocerán sus derechos políticos recién en 1947, a través de la ley 13010, quedando consagrados en la Ley Electoral 14302 de 1951

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES• Desde las polis griegas es posible afirmar la

existencia de una Administración Electoral. Las Asambleas Atenienses se encargaban de efectuar los escrutinios de las decisiones adoptadas por los miembros de dichas asambleas.

• Pero es en la segunda mitad del Siglo XX cuando se comienzan a observar avances en el desarrollo de la actividad de los organismos electorales.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES• Dos Tipologías:1 La Tradicional o Política2 Sistemas de Jurisdicción constitucional

(Austria) y latinoamericano (o llamado de Tribunales electorales especializados)

• En latino América se ha observado un paulatino pero sostenido cambio hacia el establecimiento de organismos de perfil administrativo y jurisdiccional.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES• La aparición de organismos electorales en América Latina

obedece a la tendencia europea que consiste en sustraer de las asambleas políticas la facultad de decidir sobre los reclamos electorales y establecer un contencioso electoral de naturaleza jurisdiccional.

• La historia del contencioso electoral comienza con la creación de jueces de escrutinio, encargados de decidir, con el carácter de jueces de Derecho, sobre la validez o legalidad de las actas de las elecciones o de determinados votos, en la Constitución Colombiana de 1886.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES• En los años veinte y treinta del siglo pasado se

crearon Cortes, Tribunales y Consejos Electorales, con funciones jurisdiccionales en: Chile, Uruguay, Nicaragua y Brasil.

• La Constitución de Costa Rica de 1949, creó como cuarto poder del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones.

• Casi la totalidad de los países latinoamericanos cuenta con órganos electorales especializados.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES• Ya entrada la segunda mitad del Siglo XX,

comienza a ser necesario que las autoridades electorales sean profesionales e independientes.

• No existe un modelo universal de autoridad electoral, sin embargo se pueden distinguir dos funciones diferentes:

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

FUNCIONES DE JUSTICIA ELECTORAL

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Derecho ElectoralDerecho Electoral

Importancia del Derecho Electoral• El adecuado tratamiento que deparan estos

organismos en las democracias actuales, como así también el trascendente rol institucional que cumplen. Cuestiones como su naturaleza jurídica, su tratamiento normativo, los efectos de sus fallos e instancias y vías recursivas en las que pueden y deben intervenir, son algunos de los temas que despiertan especial interés entre los ciudadanos atraídos por estos temas.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA

Organismos Electorales• Asimismo un organismo electoral puede ser:

TEMPORAL PERMANENTE

Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES• En Argentina y Brasil son temporales ya

que se integran antes de las elecciones y se disuelven una vez que éstas se han realizado.

• 12 de los organismos electorales son además Tribunales electorales autónomos (Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay).

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES

• En los demás casos el contencioso electoral está a cargo de un órgano de la rama jurisdiccional:

• De la Jurisdicción ordinaria: Argentina y Brasil.

• De la Contencioso Administrativa: Colombia y Venezuela.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Organismos ElectoralesReforma Política: Organismos Electorales

ORGANISMOS ELECTORALES• Son organismos colegiados, cuyos integrantes son

designados de diferente manera por la legislación de cada país:

– Exclusivamente judiciales: Colombia y Costa Rica– Por el Congreso: El Salvador, Nicaragua, Paraguay,

Uruguay y Venezuela.– El Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo: Bolivia,

Brasil, México y Paraguay.– Por los tres Poderes: Panamá.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Justicia Nacional ElectoralReforma Política: Justicia Nacional Electoral

Justicia Nacional Electoral• En la República Argentina el conocimiento

de la materia electoral ha sido confiado al Poder Judicial de la Nación.

• Inicialmente, las funciones fueron asumidas por las Secretarías de Juzgados Existentes. Las dos primeras secretarías fueron creadas en 1911. (dependían de los Juzgados federales de la Capital Federal y de La Plata)

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Justicia Nacional ElectoralReforma Política: Justicia Nacional Electoral

Justicia Nacional Electoral

• En los demás distritos esas funciones eran encomendadas a uno de los secretarios de Juzgado. En 1926 se crearon las secretarías electorales restantes (Ley 11387).

• 1962: Es el año en el que se estructura el fuero electoral como rama independiente dentro de la función judicial. Se crea la Cámara Nacional Electoral.(1963)

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Justicia Nacional ElectoralReforma Política: Justicia Nacional Electoral

Justicia Nacional Electoral• En 1966, el gobierno de facto del Gral. Onganía,

suprime la Cámara Nacional Electoral. –en correspondencia con la disolución de los Partidos Políticos-.

• En 1971 se reestructura el tribunal y se da origen a la actual Cámara Nacional Electoral:

– Es el único Tribunal de Alzada cuya jurisprudencia tiene fuerza de fallo plenario y es obligatoria para todos los jueces de primera instancia y juntas nacionales electorales.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Pertenencia de bancasReforma Política: Pertenencia de bancas

Bancas, su pertenencia• El Constituyente de un Estado puede, a la

hora de definir la pertenencia de una banca adoptar una de las siguientes alternativas:– Establecer que la banca pertenece al pueblo

que eligió el representante.– Instituir que el elegido es su dueño, por tener

un derecho subjetivo a ella.– Consagrar que la banca pertenece al partido

que nominó al candidato

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Pertenencia de BancasReforma Política: Pertenencia de Bancas

Que establece la C. Nacional

• En el derecho argentino, salvo contadas excepciones , la mayoría de las constituciones han adoptado de modo implícito por la solución del primer apartado expuesto anteriormente.

• La excepción a esa regla viene dada porlas constituciones de La Rioja, Rio Negro y Santiago del Estero.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: BancasReforma Política: Bancas

Sin regulación

• No existe en la actualidad caso alguno dentro de nuestro ordenamiento, que resuelva la propiedad de un escaño a favor del elegido.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: BancasReforma Política: Bancas

• El tema que vamos a tratar suele ser un tema recurrente sobre todo en las provincias argentinas.

• En estos ámbitos la disciplina partidaria se hace sentir con mayor intensidad sobre los elegidos.

• La atmósfera de esa realidad existencial, se ve acrecentada por el escaso debate científico que la fuerza de los hechos impone.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Bancas. DoctrinaReforma Política: Bancas. Doctrina

• La doctrina no es pacífica en este sentido:– Armagnague sostiene que las bancas no son del

pueblo porque se trata de un concepto genérico muy díficil de aprender. ¿cuál es la concepción de pueblo para la Constitución? ¿Aquella filosofía liberal del Siglo XVIII? ¿al pueblo titular de la soberanía? ¿ a todas la personas que integran el cuerpo electoral de la Argentina?

– A juicio de este autor sólo los partidos políticos pueden nominar candidatos en nuestro sistema.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Bancas.DoctrinaReforma Política: Bancas.Doctrina

El pensamiento de Ferreyra es similar al anterior, ya que afirma que las bancas de los diputados son de pertenencia de los partidos que postularon los candidatos triunfantes.El ciudadano votó a un programa de gobierno, por eso cuando un diputado se desvincula de su partido, debiera perder la banca e ingresar otro que represente al mismo partido. La misma solución cabe para las bancas senatoriales dice este autor.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Bancas.Reforma Política: Bancas.

¿Es una cuestión resuelta por el Constituyente de 1994?

• El Art. 38 de la CN, regula que los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia, le acuerda competencia para la postulación de candidatos.

• ¿Los Partidos Políticos han perdido el monopolio de las postulaciones que les reconoce el art. 2 de la Ley 23298 (Ley Nacional de Partidos Políticos)?

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Bancas. Reforma Política: Bancas.

• Esto no inhibe que un partido político presente candidatos para una elección, pero la finalidad de la norma arrima una rica perspectiva política de que simultáneamente otros sectores que no son partidos políticos presenten candidaturas.

• La regulación que tratamos es aplicable a la elección de diputados nacionales y convencionales constituyentes. No así a los Senadores de la Nación respecto de los cuales los partidos políticos siguen manteniendo el monopolio

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICAReforma Política: Modificación del art. 2 de Reforma Política: Modificación del art. 2 de

la Ley 23298la Ley 23298

Es necesaria la modificación del art. 2 de la ley de Partidos Políticos, eliminando la potestad exclusiva de los Partidos Políticos para presentar candidaturas, habilitando reglamentariamente las candidaturas independientes.

En caso que no sea modificado el Justiciable deberá pedir la inconstitucionalidad del art. 2 citado confiando en la resolución del organismo electoral.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Reforma Política:

Regulaciones contenidas en la CN que definen la pertenencia de la

banca a favor del pueblo• Arts. 1, 5, 6, 22, 28, 37, 38, 43 parr 2do, 44.• Art. 45: La Cámara de Diputados se

compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias..

• El Senado se compondrá de 3 senadores por cada prov, y 3 por la Cap. Federal….

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma PolíticaReforma Política

• …elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al PARTIDO POLÍTICO que obtenga el mayor número de votos, y el restante al PARTIDO POLÍTICO, que le siga en número de votos…(art. 54 CN)

• Art. 68: inmunidad de expresión.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Facultad Partidaria Reforma Política: Facultad Partidaria

LimitadaLimitada

• El Partido propone, el pueblo elige. Este acto complejo consta de dos momentos. De la voluntad del ciudadano depende que uno de los candidatos sea ungido para la función pública.

• Esto avala el concepto de representación política indicado, según el cual el representante lo es de todo el pueblo y no del partido político.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política:Reforma Política:

La disponibilidad de las bancas por un partido frustraría la libertad de opinión

• La CN ha instituido la prerrogativa conocida como “inmunidad de opinión”, y cubre toda exteriorización del pensamiento, comprendiendo discursos, dictámenes, declaraciones, escritos y actitudes, etc.

• Conforme a esto, ni siquiera un partido político puede sancionar a un legislador de su bancada, cuando la determinación se funda en actitudes a través de las que se cuestionan sus opiniones o votos

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política:Reforma Política:

Casos “Calvette” y “Martinez Casas”• Desde 1864 “Calvette”, la Corte Suprema de

Justicia de la Nación ha sostenido invariablemente “que la inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentaren coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio y frustrad la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones”

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política:Reforma Política:

Martinez Casas• La CSJN vuelve a reiterar el sentido del privilegio. “Abrir

un resquicio por el cual se distingan entre opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido.

• Ratificando el sentido de esta inmunidad, la ley 25230 ha reglamentado las prerrogativas, entre otros de los legisladores, dispone que debe rechazarse in limine cualquier solicitud de desafuero.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política:Reforma Política:

El Legislador no concurre munido de mandato imperativo

• Propiciar que la banca legislativa es patrimonio de un partido político importa ni más ni menos que concebir a los legisladores como carentes de opiniones personales.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política:Reforma Política:

Mandato Imperativo• Tal situación desnaturaliza la democracia

republicana, en la medida en que ya el legislador no responde ante el pueblo, sino ante una fracción política no estatal, como es el caso del partido.

• Para evitar estas situaciones en algunas constituciones se incluyen de modo expreso la prohibición del mandato imperativo, restricción que responde a la inequívoca finalidad de garantizar jurídicamente la libertad de juicio y de voto del representante.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Atribuciones del VicepresidenteAtribuciones del Vicepresidente

Vicepresidente de la Nación• Los conflictos entre el Presidente y su Vice han

sido un lugar común en nuestra historia.• El Vicepresidente goza de legitimidad autónoma

pues es elegido por el Pueblo de la Nación y por lo tanto no puede ser despedido como un Ministro más.

• Si bien es el segundo del Régimen Institucional, no es quien gobierna. Gobierna el Presidente.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Atribuciones del VicepresidenteAtribuciones del Vicepresidente

Reemplazante natural• La Constitución prevé como reemplazante natural

del Presidente de la República, a un Vicepresidente que es elegido conjuntamente con aquel (Arts. 89 a 93 de la CN).

• Para su elección debe reunir todos las condiciones que la Constitución le impone al Presidente, no lo deben alcanzar las incompatibilidades establecidas para éste último y debe recibir una remuneración a cargo del Tesoro de la Nación.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Atribuciones del VicepresidenteAtribuciones del Vicepresidente

Su origen

• La Constitución de los Estados Unidos.• NO estaba prevista en nuestras constituciones de

1819 y 1826, así como tampoco en el Proyecto Alberdi.

• En Estados Unidos constituye una autoridad política relevante.

• Utiliza su posición en el Senado para favorecer las políticas en las que ésta empeñado el Poder Ejecutivo

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Atribuciones del VicepresidenteAtribuciones del Vicepresidente

Vicepresidente en los Estados Unidos

• En los hechos, el vicepresidente no compite con el Presidente, espera su hora, y suele ser el candidato al primer término de la fórmula, cuando el Presidente no puede presentarse a elecciones nuevamente.

• El primer Vicepresidente de los Estados Unidos• JOHN ADAMS: Claro ejemplo del apoyo que

significó para el Presidente en el Senado, utilizando en esa dirección el voto de desempate…

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Atribuciones del VicepresidenteAtribuciones del Vicepresidente

Vicepresidente en los Estados Unidos

• La experiencia moderna en éste país nos marca que los Presidentes son sucedidos por los Vicepresidentes. (a la Presidencia de JOHN ADAMS, siguió Thomas Jefferson quien había sido su Vicepresidente).

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y, ¿en Argentina?• La anterior redacción de la Constitución (Art. 77),

disponía que Presidente y Vice duraban seis años y no podía ser elegido nuevamente si no con intervalo de un período.

• La Doctrina Constitucional lo interpretó de modo tal que los Vicepresidentes no podían presentarse como candidatos a Presidente en el período inmediato siguiente.

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Vicepresidente de la Naciónen nuestro País

• Esta interpretación no favoreció la cooperación entre aquellos funcionarios, y en algunos casos generó malentendidos (Vg. FRONDIZI-GOMEZ)

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Vicepresidente: sus funciones• La Constitución le atribuye dos funciones

fundamentales: – Ejercer la Presidencia del Senado– Reemplazar al Presidente de la República, en forma

transitoria o definitiva.

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Vicepresidente como Presidente del Senado

• El artículo 57 de la Constitución Nacional dispone que el Vicepresidente de la Nación será el Presidente del Senado, con todas las prerrogativas propias del cargo.

• El otorgamiento de ésta función respondió al propósito de preservar la igualdad de las Provincias en el Senado y evitar así que alguna de ellas pudiera tener un rol dominante sobre las restantes por ser investido como Presidente del cuerpo alguno de sus representantes.

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Vicepresidentecomo Presidente del Senado

• En la adopción de decisiones por el Senado, el Vicepresidente NO PUEDE INTERVENIR EMITIENDO SU VOTO.

• Sólo lo puede hacer en caso de empate, facultad que puede tener relevancia en el proceso legislativo.

• Solamente queda excluido de presidir el Senado cuando en un juicio político, se acusa el Presidente de la Nación. (Conf. art. 59 CN).

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Vicepresidentecaso de Empate

• La facultad de dirimir un empate mediante la emisión del voto se concede únicamente al Vicepresidente de la República, pero no al Presidente provisorio del Senado que conduce ese cuerpo por ausencia de aquel funcionario.

• El principio de igualdad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que rige la integración del Senado no permite otorgar un voto adicional al representante de alguna de ellas.

• Excepción: Caso Maqueda reforma C.Penal

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Vicepresidente Provisorio del Senado

• Sanchez Maríncolo expone que el Presidente provisorio o Provisional del Senado puede votar en su carácter de Senador, pero no podría votar en un doble voto utilizando el voto de desempate, cuando aquel voto le corresponde como desempate EXCLUSIVAMENTE al Vicepresidente de la Nación, actuando como Presidente del Senado.

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VicepresidenteEjercicio de la titularidad del Ejecutivo• Ya sea:

– En forma TRANSITORIA– En forma DEFINITIVA– Los casos:

• ENFERMEDAD• AUSENCIA DE LA CAPITAL• MUERTE• RENUNCIA• DESTITUCIÓNDEL PRESIDENTE

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Casos• En caso de muerte del Presidente, la titularidad del

Poder Ejecutivo la asume el Vicepresidente previa comunicación al Congreso.

• Si el Presidente renuncia a su cargo la asunción del Vicepresidente está condicionada a que el Congreso acepte aquella reunidas ambas Cámaras en Asamblea.

• En caso de Enfermedad el Presidente previa comunicación al Congreso pondrá en posesión del cargo al Vicepresidente.

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Ausencia de la Capital• Si bien el Artículo 88 prevé la asunción del

Vicepresidente cuando el titular del órgano ejecutivo se ausenta de la Capital .

• Mediante una interpretación dinámica de la Ley Fundamental y por aplicación del Art. 99 inc 18, se entiende que aquella solamente se produce cuando el Presidente se ausenta del TERRITORIO DE LA NACIÓN

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Caso de Destitución del Presidente• Solamente es viable como consecuencia de la

sustanciación de un juicio político en cuyo caso el Vicepresidente no puede presidir el Senado durante el proceso.

• La única destitución que prevé la Constitución es la que se produce por esa vía, y no a una destitución de hecho realizada al margen de la ley fundamental.

• Caso: Destitución de Frondizi(golpe de Estado 1962)

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Vicepresidente en nuestra historia

• La única vez que se procedió a la cobertura del cargo del Vicepresidente fue en 1953, con motivo del fallecimiento de Hortensio Quijano, fue elegido Alberto Tesaire.

• No acontenció lo mismo por el fallecimiento de:• MARCOS PAZ (1868)• PELAGIO LUNA (1919)• O cuando renunciaron al cargo ALEJANDRO

GOMEZ (1958) y CARLOS ALVAREZ (2000)

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Vicepresidente en nuestra historia• Tampoco se llamó a elecciones cuando los

Vicepresidentes asumieron en forma definitiva la Presidencia de la Nación, como aconteció en los casos de:

• Carlos Pellegrini (1890)• José Uriburu (1895)• José Figueroa Alcorta (1906)• Victorino de la Plaza (1914)• Ramón Castillo (1942)• Estela Martínez de Perón (1974)

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Resumen de la ClaseResumen de la Clase

-- Breve reseña de los gobiernos nacionales desde 1983Breve reseña de los gobiernos nacionales desde 1983

-- Sufragio. Concepto. Voto. Concepto y características Sufragio. Concepto. Voto. Concepto y características

-- Organismos Electorales.Organismos Electorales.

-- IntroducciónIntroducción

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Resumen de la ClaseResumen de la Clase

-- Vicepresidente de la Nación en Estados UnidosVicepresidente de la Nación en Estados Unidos

-- Atribuciones del Vicepresidente de la NaciónAtribuciones del Vicepresidente de la Nación

-- El Vicepresidente de la Nación en nuestra historiaEl Vicepresidente de la Nación en nuestra historia

-- Pertenencia de las bancasPertenencia de las bancas

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Bibliografía sugeridaReforma Política: Bibliografía sugerida

Bibliografía•Orlandi, Héctor Rodolfo: «Ciencia Política», Ed. Plus Ultra.• Natale, Alberto A.: «Derecho Político», Ed. Depalma.•Sagues, Néstor Pedro: «Mundo Jurídico y Mundo Político», Ed. Depalma.•Sampay, Arturo E.: «Introducción a la Teoría del Estado», Ed. Politeia.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Bibliografía sugeridaReforma Política: Bibliografía sugerida

•CHERESKY, Isidoro y POUSADELA Inés: “El voto liberado. Elecciones 2003: perspectiva histórica y estudio de casos”., Ed. Biblos, Buenos Aires, 2004•DAHRENDORF, Ralf. “En Busca de un Nuevo Orden. Una política de la libertad para el Siglo XXI”. Ed. Paidos, Barcelona, 2005.•DI NATALE, Martín, GALLO, Alejandra y NABOT, Damián: La escalera invisible. Mecanismos de ascenso en la clase política. Ed. La Crujía., Buenos Aires, 2005.•FAYT, Carlos. Derecho Político (Tomo I y II). Ed. Depalma, Buenos Aires, 1998.•FEINMANN, José Pablo. “Filosofía y Nación”. Ed. Legasa, Buenos Aires, 1982.

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INCaPINCaPInstituto Nacional deCAPACITACION POLITICA Reforma Política: Bibliografía SugeridaReforma Política: Bibliografía Sugerida

•FLORIA, Carlos. “Análisis introductorio de la polìtica y el Estado”. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1986.•MARTINO, Antonio A., “Sistemas Electorales”. Ed. Advocatus. Córdoba, 1999.MICHELS, Robert, “Los Partidos Políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna.” Tomos I y II, Ed. Amorrortu. Buenos Aires. 1979. •PORTINARO, Pier Paolo, “Estado”, Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 2003.•SKINNER, Quentin: “El Nacimiento del Estado”, Ed. Gorla, Buenos Aires, 2003.•STRASSER, CARLOS, “La vida en la sociedad Contemporánea. Una mirada política.”. Ed. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2002.•TRAVIESO, Juan Antonio y DANIELIAN, Miguel: Derecho Electoral y Partidos Políticos. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999.

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Ministerio delInteriorPresidencia de la Nación

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