locales de ensayo para grupos de mÚsica de la concejalÍa de juventud
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BASES DE USO DE LOS LOCALES DE ENSAYO
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El Ayuntamiento de Ávila, a través de la Concejalía de Juventud, ante la
falta de instalaciones de este tipo y en el deseo de atender las
demandas planteadas desde hace varios años, por artistas y grupos
musicales de nuestro municipio, realiza la presente convocatoria para
acceder al uso del local de ensayo equipado, ubicado en la Centro
Municipal de Juventud Casa de Juventud de Ávila.
2. Serán objetivos de este programa:
2.1. Propiciar los medios necesarios para que los artistas y grupos
puedan contar con locales perfectamente acondicionados para sus
ensayos.
2.2. Potenciar la creación de nuevos grupos.
2.3. Ofrecer los medios técnicos para la creación de estos grupos.
2.4. Atender las demandas de l@s jóvenes músic@s históricamente
planteadas a la Concejalía de Juventud.
2. BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar los locales de ensayo los grupos musicales (de los cuales al
menos uno de los componentes resida en Ávila) de entre 14 y 36 años que lo
soliciten en la Concejalía de Juventud de Ávila del Excmo. Ayuntamiento de
Ávila, en los plazos estipulados por esta. Los menores de 14 años tendrán que
adjuntar autorización de padre/ madre/ tutor, quien/ quienes asumirá así la
responsabilidad del uso del local. Al menos el 60 % de los integrantes del grupo
tienen que estar en la franja de edad de 14 a 36 años y poseer el carnet
Kedada. En el caso de los grupos, uno de los componentes se identificará
como persona de contacto, sin que esto exima de responsabilidad al resto de
los componentes.
3. CRITERIOS GENERALES DE CONCESIÓN.
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3.1. La concesión del Local atenderá a los criterios objetivos, de publicidad,
igualdad y libre concurrencia. Como criterios de adjudicación, se tendrán
en cuenta:
El grupo solicitante será adjudicatario del local, en el horario que
se le asigne, siendo intransferible durante el período de
concesión.
Podrán ser tenidas en cuenta, si los turnos no se completaran, las
solicitudes formuladas fuera de plazo y, en su caso, las de
aquellos en que no concurriera el requisito de poseer el Carné
Joven de Kedada 2.0 o deberán estar registrados en los Espacios
Jóvenes.
3.2. Se hará una convocatoria anual de la cesión de dicho local.
3.3. Los grupos dispondrán del local para ensayar en dos turnos semanales
durante 1 año.
3.4. Serán 7 grupos los máximos que puedan acceder a esta convocatoria
cada año, teniendo en cuenta que cada vez que se quede libre una
sesión se ofertará a los solicitantes en lista de espera.
3.5. El horario de uso es de Lunes a Domingo 17:00 a 21:00 horas.
3.6. Cada sesión de ensayo será de 2 horas, siendo el mínimo semanal de
una sesión y el máximo de dos.
3.7. El horario de uso de las salas se decidirá en base a las preferencias de
los grupos, señaladas en la solicitud.
Cada día constara de dos horas de ensayo de 17:00 a 19:00 y de 19:00
a 21:00. Tras la revisión de las solicitudes, se realizará una reunión con
todos los grupos demandantes para el préstamo de locales.
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En caso de superar el número de demandantes de un horario y no llegar
a consenso, la adjudicación se hará por sorteo entre todos los grupos
demandantes. Los grupos no adjudicatarios pasarán a lista de espera y
se les concederá el uso de un local en caso de baja de algún grupo.
3.8. No está permitido el cambio de horario entre los grupos musicales sin
previa consulta al personal de la Concejalía de Juventud, y en caso de
autorización se pasará por escrito según modelo facilitado por la
Concejalía de Juventud.
3.9. Los componentes de los grupos son responsables del buen uso de la
sala y los materiales cedidos por la Concejalía de la Juventud, así como
de los equipos propios que dejen en el local, y serán quienes respondan
de las posibles anomalías. El Ayuntamiento de Ávila no se hace
responsable del deterioro, pérdida o extravió de los materiales.
3.10. Durante los primeros 10 minutos, el grupo deberá comprobar el estado
de la sala y de sus componentes, e informar al trabajador que se
encuentre encargado de la instalación en esos momentos y/o rellenando
la ficha destinada a tal efecto y entregándola en ese plazo al personal de
la Concejalía de Juventud. Asumirá la responsabilidad el último grupo
que utilizó la sala.
3.11. Cada grupo entregará una cuota de 8 € por sesión reservada. El pago
del alquiler se podrá realizar de dos modos: mensual o por sesión
individual. En caso de rotura o deterioro del material municipal o sala, el
grupo se hará cargo de los gastos ocasionados.
3.12. El pago se abonará en el momento de reserva de la sala (las instancias
se facilitarán en el Espacio Joven Alberto Pindado y en el Centro Joven
Casa de las Ideas), no pudiendo ensayar si no se ha efectuado el pago.
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3.13. Queda terminantemente prohibido introducir y consumir bebidas
alcohólicas y sustancias tóxicas dentro de la sala.
3.14. La Concejalía de Juventud, podrá desestimar aquellas solicitudes que
no se adecuen a la sala de ensayo y a los grupos que hagan apología de
la violencia, racismo, xenofobia o cualquier tipo de discriminación.
3.15. Si en algún momento la Concejalía de Juventud, necesitara las salas
de ensayo avisará con la debida antelación.
3.16. Es requisito fundamental para la utilización de la sala, la total
aceptación de todos y cada uno de los puntos señalados en las bases
por todos los componentes del grupo.
En caso de incumplimiento de las normas, se sancionará de la siguiente
manera:
- 1ª sanción: dos días de penalización para el uso de la sala.
- 2ª sanción: se perderá el derecho a utilizar la sala sin devolución del
importe abonado por el uso de la misma.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Las solicitudes de participación en el Programa "LOCAL DE ENSAYO
PARA GRUPOS MUSICALES" deberán presentarse en el Registro de
las Instalaciones Juveniles Espacio Joven Alberto Pindado o Centro
Joven Casa de las Ideas, a partir de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que se adjunta a las
presentes bases como Anexo I, se cumplimentarán con los datos
personales de los solicitantes, así como con el orden de preferencia en
cuanto a día de la semana, horario y turno de utilización de los locales.
4.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas, de los siguientes documentos:
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a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, de
cada miembro del grupo.
b) Fotocopia del Carné Kedada 2.0, en vigor, de cada miembro del
grupo.
c) Breve currículo del grupo, en el que se detalle entre otros
aspectos, antigüedad del grupo, actuaciones, concursos en los que
hayan participado... Los méritos que se aleguen para su valoración,
deberán acreditarse documentalmente. En caso de que no se acrediten,
no serán tenidos en cuenta.
d) Rider Técnico: Listado de instrumentos, micrófonos y canales de
la mesa de sonido que necesita el grupo para sus actuaciones.
e) En caso de que sea Asociación, copia de los Estatutos de la
asociación, copia del CIF y de la inscripción en el registro.
f) Copia de la inscripción en la “Bolsa de grupos municipal”.
4.4. La falta de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
de participación (DNI, currículo, inscripción en la bolsa municipal de
grupos…) será motivo de exclusión de la presente convocatoria.
5. COMISIÓN DE SELECCIÓN
El examen y valoración de las solicitudes corresponderá a una Comisión de
Selección encargada de organizar racionalmente las mismas, conforme a
criterios establecidos en las presentes bases y conceder tiempo y cesión de
uso. Cualquier circunstancia no prevista en las presentes bases será resuelta
por esta Comisión.
La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
-Presidente: El Concejal Delegado de Juventud o persona en quien delegue.
-Secretario: La Directora de Instalaciones Juveniles o persona en quien
delegue.
-Tres Vocales: Nombrados por el Concejal Delegado de Juventud, de entre los
dinamizadores y educadores de las instalaciones juveniles municipales.
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6. ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de mayo. Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, se procederá a realizar la valoración de
las solicitudes formuladas a fin de determinar la lista de admitidos. Dicha lista
se hará pública en el tablón de anuncios de la Espacio Joven Alberto Pindado,
y en la página web.
7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS E INCUMPLIMIENTO
Los integrantes de los grupos adjudicatarios del local de ensayo estarán
obligados a:
a. Abonar puntualmente las cantidades indicadas en el punto 3.11 y 3.12. De
las presentes bases y a mantener el local en el estado de conservación y
limpieza en que se entregue.
b. Cuidar y hacer uso correcto del material e instalaciones de la Casa de las
Ideas.
c. Tratar de forma respetuosa a los/as usuarias/os y a lo/as responsables de la
Casa de las Ideas.
d. Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de las instalaciones.
e. Cumplir con los turnos que correspondan de uso de las instalaciones, así
como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.
f. Traer a los ensayos sus propios auriculares e instrumentos eléctricos
(teclados, guitarras, sampler, discos de vinilo, etc.).
g. Controlar el acceso de personas al local en su turno de ensayo.
h. Dejar tapados los equipos con el plástico anti polvo y apagar la regleta
general de la corriente eléctrica al finalizar el ensayo.
i. Avisar al Equipo del Centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en
un equipo o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida
notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.
j. Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que la
Concejalía de Juventud de Ávila, NO SE HACE RESPONSABLE de su
pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.
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8. PROHIBICIONES
8.1. Los integrantes de los grupos adjudicatarios del local de ensayo no
tendrán permitido:
a) Acceder a las instalaciones sin haberse registrado convenientemente en
el Punto de Información.
b) Introducir y consumir bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas dentro de
la sala.
c) Consumir alimentos y bebidas en el interior del local de ensayo.
d) Instalar cualquier componente sonoro no especificado en este
documento sin la autorización, por escrito, de la Concejalía de Juventud.
e) Hacer apología de la violencia, racismo, xenofobia o cualquier tipo de
discriminación.
f) Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización sin haberlo
notificado al personal del Centro.
g) Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas
personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas
(invidentes...)
h) Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el
descuido pronunciado o un acto con alevosía.
8.2. En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualquiera de las
condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y demás normas de
general aplicación, el órgano competente mediante resolución motivada,
previo expediente en el que se dará audiencia del interesado por plazo
máximo de 15 días hábiles, comunicará la pérdida de los derechos de
cesión y las correspondientes sanciones previstas en las normas de la
Casa de las Ideas.
9. ADMISIÓN E INCIDENCIAS
Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones de la Casa
de las Ideas, se procederá según protocolo de incidencias e infracciones de la
Concejalía de Juventud.
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10. ANULACIONES
Si el beneficiario renunciara a la utilización del Local, pasaría al final de la lista
de espera. En este caso, y en el de pérdida de los derechos por revocación, se
procederá al llamamiento de suplentes para cubrir la vacante.
11. CONDICIONES GENERALES
Los participantes en el Programa "LOCAL DE ENSAYO PARA GRUPOS
MUSICALES", se comprometen a aceptar las condiciones y requisitos que se
establecen en las presentes bases, estando sujetos al control y verificación del
Excmo. Ayuntamiento de Ávila, para comprobar la veracidad de cualquier dato
o documento adjuntado a la solicitud. Asimismo, los adjudicatarios se obligan a
firmar un documento de compromiso de aceptación de las presentes bases y
las normas internas de funcionamiento de la Casa de las Ideas, eximiendo al
Excmo. Ayuntamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los
daños y perjuicios que pudieran causarse a personas, enseres y mobiliario
como consecuencia de una conducta negligente.