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~ lNSTlTUTO ~ DECONIROL VEHICULAR -- - NuevoLeó~ GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACiÓN PARA LA EXPEDICiÓN Y EL USO DE LAS PLACAS DE DEMOSTRACiÓN EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Considerando que la Junta de Gobierno del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de agosto del presente año, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para la Expedición y el uso de las Placas de Demostración expedidas por el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en los siguientes términos: "La Junta de Gobierno del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León con fundamento en los articulas 3 fracción 11y 111, 6, 7 Y 8 fracción 1, 11 de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y articulas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14 Y 15 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y conforme las propuestas que presenta el Director General, ACUERDA: Primero: Se aprueba el proyecto que contiene las Reglas de Operación para la Expedición y el Uso de las Placas de Demostración expedidas por el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, mismo que forma parte del presente Acuerdo como ANEXO UNO; Segundo: Las Reglas de Operación para la Expedición y el Uso de las Placas de Demostración que se aprueban, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León para consulta pública, autorizándose al Director General para realizar los ajustes y consideraciones que estime conveniente: Tercero: Se instruye al Director General del Instituto de Control Vehicular a fin de que lleve a cabo los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, con fundamento en los establecido por el articulo 10 fracciones IV y IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León". Con fundamento en el artículo 11 fracciones 1, IV, VII Y XI de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y en cumplimiento a los acuerdos anteriores, se procede a la publicación de las: REGLAS DE OPERACiÓN PARA LA EXPEDICiÓN Y EL USO DE LAS PLACAS DE DEMOSTRACiÓN EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 1. Objeto 1 TorreAdministrativa.Piso3.Washington 2000Ote.Col.Obrera,Monterrey. N.L.c.P.64010

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACiÓNPARA LA EXPEDICiÓN Y EL USO DE LAS PLACAS DE DEMOSTRACiÓNEXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DENUEVO LEÓN.

Considerando que la Junta de Gobierno del Instituto de Control Vehicular delEstado de Nuevo León, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria celebrada eldía 30 de agosto del presente año, aprobó el Acuerdo por el que se establecen lasReglas de Operación para la Expedición y el uso de las Placas de Demostraciónexpedidas por el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en lossiguientes términos:

"La Junta de Gobierno del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León confundamento en los articulas 3 fracción 11y 111,6, 7 Y 8 fracción 1, 11 de la Ley que Crea elInstituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y articulas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14 Y15 del Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León yconforme las propuestas que presenta el Director General, ACUERDA: Primero: Seaprueba el proyecto que contiene las Reglas de Operación para la Expedición y el Uso delas Placas de Demostración expedidas por el Instituto de Control Vehicular del Estado deNuevo León, mismo que forma parte del presente Acuerdo como ANEXO UNO;Segundo: Las Reglas de Operación para la Expedición y el Uso de las Placas deDemostración que se aprueban, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado deNuevo León para consulta pública, autorizándose al Director General para realizar losajustes y consideraciones que estime conveniente: Tercero: Se instruye al DirectorGeneral del Instituto de Control Vehicular a fin de que lleve a cabo los trámites necesariosante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada enel Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, con fundamento en los establecido por elarticulo 10 fracciones IV y IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León".

Con fundamento en el artículo 11 fracciones 1, IV, VII Y XI de la Ley que Crea elInstituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y en cumplimiento a losacuerdos anteriores, se procede a la publicación de las:

REGLAS DE OPERACiÓN PARA LA EXPEDICiÓN Y EL USO DE LAS PLACASDE DEMOSTRACiÓN EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROLVEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

1. Objeto

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TorreAdministrativa.Piso3.Washington 2000Ote. Col. Obrera, Monterrey. N.L.c.P.64010

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Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular la expedición y eluso de las Placas de demostración en los vehículos nuevos o usados, que secomercialicen por agencias automotrices, lotes de autos, distribuidores ocomerciantes y otros.

2. SujetosLas agencias automotrices, lotes de autos, distribuidores o comerciantes y otros,de vehículos automotores nuevos o usados, legalmente constituidos que cuentencon su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Nuevo León, querequieran placas para vehículos de demostración, con el propósito de desplazarlosde un lugar a otro dentro del territorio del Estado.

3. DefinicionesPara los efectos de las presentes Reglas de Operación, debe entenderse por:

1. Agencia automotriz: Empresa legalmente constituida dedicada a lacomercialización de automóviles nuevos o usados, a crédito o de contado;

11.Bitácora de Placas de demostración: El registro que deberán llevar lasagencias automotrices, lotes de autos y distribuidores o comerciantes en dondeasentarán todos los datos de los vehículos al que vayan asignando el juego deplacas, asi como la fecha de colocación y retiro de las mismas. Dicho registropodrá ser llevado en archivo electrónico, siempre que se pueda imprimir;

111.Coordinación de Control de Operaciones: El área administrativa del Institutoencargada, entre otras atribuciones, de autorizar, expedir y en su caso cancelarlos medios de identificación vehicular;

IV. Director General: Es el encargado de dirigir las actividades del Instituto deconformidad a los ordenamientos juridicos aplicables;

V. Instituto: El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León;

VI. Ley: corresponde a la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estadode Nuevo León;

VII. Lotes de autos: Los establecimientos en donde habitualmente uncomerciante de vehiculos usados realiza actos relacionados con lacomercialización y/o prestación de servicios conforme a su actividad económica;

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VIII. Placas de demostración: Aquellas láminas expedidas por el Instituto paraser portadas de manera provisional. en vehículos nuevos o usados que seencuentren en exhibición para venta por parte de agencias automotrices, lotes deautos y distribuidores o comerciantes;

IX. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación para laexpedición y el uso de las Placas de demostración expedidas por el Instituto;

X. Vehiculo nuevo: El que se vende por primera vez al consumidor por parte delfabricante o agencia automotriz con partes, accesorios, piezas y componentesnuevos y sin uso;

XI. Vehiculo usado: El vehículo automotor de procedencia nacional o extranjeradestinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes que:

a) Ha sido vendido o arrendado en más de una ocasión;b) Ha sido manejado por más de 1,000 kilómetros, para vehículos de peso brutovehicular menor a cinco toneladas métricas; o 5,000 kilómetros para vehículos depeso bruto vehicular igualo mayor a cinco toneladas métricas;

4. CompetenciaCorresponde al Instituto, por conducto de la Coordinación de Control deOperaciones, asignar y llevar un registro y control de las Placas de demostraciónque sean entregadas a las agencias automotrices, lotes de autos, distribuidores,comerciantes de vehículos, y a otras personas que por la naturaleza de susactividades se autorice el uso de Placas de demostración.

5. Ámbito administrativo de aplicaciónLas presentes Reglas de Operación regirán en el ámbito administrativo de laCoordinación de Control de Operaciones del Instituto respecto de la expedición,asignación, registro, renovación, cancelación y otros actos relacionados con lasPlacas de demostración.

6. InterpretaciónCorresponde a la Dirección General, por conducto de la Coordinación de Controlde Operaciones, la interpretación de las presentes Reglas de Operación, asi comola resolución de los casos no previstos en ellas.

7. Trámite por primera vez de expedición de Placas demostración7.1. Requisitos

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Para la expedición de Placas de demostración, asi como de los correspondientesmedios de identificación vehicular, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Presentar petición mediante escrito libre debidamente membretado, demanera presencial, solicitando la expedición de las Placas de demostración,debiendo señalar el número de juego de placas que requiere, el número devehículos destinados para la demostración y la manifestación decompromiso de buen uso de las placas solicitadas;

b) Personas Morales: Presentar el Acta Constitutiva de la empresa;c) Personas Físicas: Documento que acredite que se encuentra debidamente

establecido con actividad empresarial relacionada con la comercializaciónde vehiculos con domicilio en Nuevo León;

d) Poder Notariado que acredite la representación legal del firmante de lasolicitud;

e) Comprobante de domicilio fiscal y/o apertura de establecimiento (estado decuenta a nombre del solicitante, recibo del impuesto predial del ejercicio encurso o último recibo de servicios como energia eléctrica o agua potable);

f) Licencia de conducir vigente expedida por el Instituto del solicitante y/orepresentante legal. Tratándose de extranjeros, el documento migratorio quecorresponda emitido por autoridad competente y su licencia de conducir;

g) Documento que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en susdeclaraciones del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (lSAN);

h) Encontrarse al corriente con los derechos vehiculares del Instituto en todoslos vehiculos registrados a nombre del solicitante;

i) Comprobante de pago de la última declaración del impuesto sobre nóminas,previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León;

j) Comprobante de afiliación emitido por alguna asociación de empresasdistribuidoras o comercializadoras de vehiculos, nuevos o usados;

k) Contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal DelConsumidor (PROFECO);

Todos los documentos deberán presentarse en oríginal o copia certificada por paraser revisados y digitalizados por el Instituto.

7.2. ProcedimientoEl solicitante de las Placas de demostración deberá acudir a presentar su solicituda la Coordinación de Control de Operaciones del Instituto, ubicada en el PabellónCiudadano, domicilio conocido, con la documentación solicitada en original.

El personal de la Coordinación de Control de Operaciones del Instituto, dentro deun plazo no mayor a cinco días hábiles, revisará la documentación presentada y

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llevará a cabo todas las actuaciones que considere pertinentes a fin de corroborarla validez de la información proporcionada, y podrá solicitar la validación de losmismos ante las instancias competentes.

Una vez revisada y aprobada la documentación presentada, el personal delInstituto lo comunicará al solicitante a fin de que proceda al pago de los derechoscorrespondientes establecidos en la Ley de Hacienda del Estado y posteriormentese realizará la entrega de los juegos de Placas de demostración que le fueronautorizadas así como de los medios de identificación vehícular correspondientes.

8. Vigencia, renovación y reposición de placasLas Placas de demostración y sus correspondientes medios de identificaciónvehicular, previstos en las presentes Reglas de Operación, tendrán vigencia anual,considerando año calendario, por lo que su vigencia vencerá el treinta y uno dediciembre de cada año, independientemente del dia del año en que se expidan oentreguen.

Estas Placas de demostración, en su caso, deberán renovarse anualmente antesdel último dia hábil de febrero del año siguiente al que fueron expedidas oentregadas.

El Instituto podrá en cualquier momento modificar el diseño de las Placas dedemostración y los medios de identificación vehicular. Los propietarios de lasagencias automotrices, lotes de autos y distribuidores o comerciantes, deberánactualizarlos en el plazo acordado para ello.

En caso de pérdida, robo o deterioro de las placas previstas en las presentesReglas, se deberá informar dicha situación dentro de un plazo no mayor de tresdías hábiles, y solicitar su baja y reposición, previo pago de los derechoscorrespondientes.

Las solicitudes para la reposlclon de las Placas de demostración se realizaránante la Coordinación de Control de Operaciones que las expidió, allegando lasiguiente documentación:

a) Escrito libre debidamente membretado, solicitando la baja y reposición de laPlaca de demostración, dirigido a la Coordinación de Control de Operacionesdel Instituto de Control Vehicular;

b) En caso de deterioro presentar las placas físicas, o en caso de robo y/oextravio, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridadcompetente y presentarla en original ante el Instituto comunicándole a la vez

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y bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubieraocurrido el evento.

c) Licencia de conducir expedida por el Instituto vigente del solicitante y/orepresentante legal. Tratándose de extranjeros, el documento migratorio quecorresponda emitido por autoridad competente y su licencia de conducir;

d) Poder Notariado que acredite la representación legal del firmante de lasolicitud; ;

e) Encontrarse al corriente con los derechos vehiculares del Instituto en todoslos vehículos registrados a nombre del solicitante;

f) Comprobante de pago de la última declaración del impuesto sobre nóminas,previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León;

Todos los documentos deberán presentarse en original o copia certificada para serrevisados y digitalizados por el Instituto.

9. Reglas de uso de las Placas de demostración

9.1. El Instituto podrá expedir los medios de identificación y Placas dedemostración, de acuerdo a la información que se recabe de los solicitantes conrelación a los vehículos que tengan en exhibición las agencias automotrices, lotede autos y distribuidores o comerciantes, sin que exceda la cantidad de diezjuegos de Placas de demostración por establecimiento y un máximo de cincuentajuegos de Placas de demostración por Persona física o moral debidamenteconstituida.

9.2. El uso de las Placas de demostración se limita a los vehículos que las portena circular única y exclusivamente en un horarío comprendido de las 07:00 a 21 :00horas y solamente dentro del territorio del Estado de Nuevo León.

9.3. Las Placas de demostración deberán colocarse en el lugar destinado para ellopor el fabricante del vehiculo junto con la calcomanía vigente que deberá de iradherida en la Placa de demostración, así como la tarjeta de circulación que seentregará al momento de expedir las placas, la cual deberá ser colocada en unlugar visible en los vehiculos destinados para su exhibición.

Asimismo, los vehículos que porten Placas de demostración deberán contar conuna leyenda que los identifique como "vehículo de demostración", "vehículodemo", "vehiculo de exhibición" o alguna otra similar. Dicha leyenda debecolocarse en un lugar visible y podrá ser de material fijo o removible.

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9.4. El solicitante de las Placas de demostración deberá llevar una Bitácora dePlacas de demostración en la que estará obligado a asentar todos los datos delvehículo al que se vaya' asignando el juego de placas, asi como la fecha decolocación y retiro de las mismas.

9.5. Es obligación de los usuarios de las Placas de demostración, el mantenerlasen buen estado, libres de objetos, micas opacas o cualquier otro elemento quedificulte su legibilidad y visibilidad,

9.6. Es obligación de los usuarios responsabilizarse de los daños a terceros quepudieran ocasionarse por conductores con vehiculos con las Placas dedemostración asignadas, ya sea en forma directa o a a través de seguro deresponsabilidad civil.

9.7. Cuando por cualquier causa un vehículo al que se encuentran asignadasPlacas de demostración dejara de usarlas, el poseedor de las mismas deberáanotar dicha circunstancia en la Bitácora de Placas de demostración asignadapara ello, asentar en dicha Bitácora, la asignación a otro vehiculo y, en su caso,actualizar la información correspondiente.

9.8. El Instituto podrá en cualquier momento llevar a cabo una visita al domiciliodel usuario de la Placas de demostración a fin de verificar el cumplimiento de lasobligaciones adquiridas en relación con las Placas de demostración solicitadas,pudiendo requerir al representante legal, encargado, gerente o propietario delestablecimiento, la Bitácora de Placas 'de demostración de asignación de lasmismas a fin de revisar que se lleve adecuadamente el control y uso de ellas, asícomo realizar en cualquíer momento un'a inspección física para verificar quecoincida en ese momento la información de la Bitácora con la del vehiculo dondese encuentren asignadas las Placas de demostración, para lo cual el usuariodeberá otorgar las facilidades necesarias para realizar esta visita.

9.9. Cuando derivado de dicha visita de inspección se detecte que las Placas dedemostración están siendo utilizadas indebidamente o se les ha dado un destinodistinto para el que fueron solicitadas, el personal del Instituto levantará un acta delos hechos y solicitará la devolución de las mismas, independientemente de lassanciones que correspondan.

10. Causas de cancelación de la autorización para el uso de las Placas dedemostración y de los medios de identificación vehicular.Son causas de cancelación a la autorización de uso de las Placas dedemostración y de los medios de identificación vehicular, las siguientes:

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10.1. Utilizarlas o facilitarlas para un uso distinto para el que fueron destinadas;10.2. Utilizarlas en un vehículo distinto al señalado en la Bítácora de Placas dedemostración;10.3. Pérdida de vigencia, en los términos establecidos en el numeral 8 anterior;10.4. Circular fuera del horario establecido para su uso;10.5. Circular fuera de Nuevo León, por cualquier causa o motivo;10.6. Cuando se compruebe que la información proporcionada para el trámite deexpedición o reposición de las Placas de demostración no es veraz, o ladocumentación sea falsa o apócrifa, independientemente de las demás sancionesque correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley de la matería;10.7. Incumplir con lo previsto en las presentes Reglas de Operación.

En caso de uso indebido de las Placas de demostración, previa audíencia delresponsable, se procederá a la cancelación del registro en el padrón estatalvehicular, así como de los correspondientes medios de identificación vehicular. Elsolicitante, deberá esperar un periodo de seis meses a partir de la fecha decancelación para solicitar de nueva cuenta su incorporación al padrón estatalvehicular.

11. Padrón Vehicular de Placas de demostraciónLa Coordínación de Control de Operaciones del Instituto llevará un Padrónde Placas de demostración, que será utilizado para llevar un registro y control dela asignación de las mismas a las agencias automotrices, lotes de autos ydistribuidores o comerciantes.

12. Responsabilidad del UsoLa responsabilidad del debido uso de las Placas de demostración, serásancionada conforme a la normatividad aplicable al caso concreto.

TRANSITORIOS:

Primero.- El presente Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación parala Expedición y el Uso de las Placas de demostración expedidas por el Instituto deControl Vehicular del Estado de Nuevo León entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Segundo.- Los poseedores o usuarios de Placas de demostración que seencuentren en circulación al momento de la expedición de las presentes Reglas deOperación, contarán con un plazo de treinta días naturales a partir del día de su

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publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León para acudir alInstituto a actualizar su registro y medios de identificación vehicular.

Tercero.- Aquellas Placas de demostración cuyos usuarios o poseedores noactualicen su registro en el plazo establecido en el transitorio Segundo anteriorquedarán sin efecto y sin validez legal, por lo que se procederá a la cancelación obaja del registro correspondiente.

Cuarto.- Por medio del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno faculta a laDirección General del Instituto a adoptar las medidas y resoluciones necesariaspara la implementación y observancia de las presentes Reglas de Operación, deconformidad con el marco jurídíco aplicable.

EL C. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTODE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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