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Número 9 A. Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El día 29 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”). El Decreto de reformas a la LFPC versa sobre operaciones que efectúen proveedores con inmuebles. La garantía que cubra dichos bienes no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del inmueble. Durante la vigencia de la garantía, el proveedor deberá efectuar cualquier reparación de los defectos o fallas que presente el bien. Si a pesar de efectuarse reparaciones al objeto del contrato subsisten los defectos en el inmueble y éstos sean imputables al proveedor, deberá efectuar de inmediato todas las reparaciones necesarias para su corrección. En tal supuesto, el proveedor deberá otorgar al consumidor una bonificación del 5% del valor de las reparaciones cuando se trate de fallas leves. Será del 20% del valor del inmueble, si se trata de fallas graves que son aquellas que afecten la estructura o instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o seguridad del bien. Cuando el proveedor determine la imposibilidad de reparación de las fallas podrá sustituir el inmueble sin pago de bonificación. Sin embargo, si las fallas graves subsisten a pesar de efectuarse reparaciones y cubrirse la bonificación señalada, el consumidor podrá optar por: (i) solicitar la sustitución del inmueble, o bien (ii) rescindir el contrato. Finalmente, se modificaron diversas disposiciones de la LFPC a efecto de esclarecer que el consumidor tendrá derecho a una bonificación, en caso de incumplimiento del proveedor, eliminando del texto legal referencias a una “compensación o bonificación”. Las reformas entraron en vigor el día 30 de enero de 2009. B. Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS por el que se amplía el periodo de conservación de derechos El día 27 de enero de 2009 se publicó en el DOF, el Acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS de fecha 14 de enero de 2009. En virtud del Acuerdo, se concede la ampliación del periodo de conservación de derechos a los trabajadores que hayan perdido o pierdan su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2009. La ampliación de derechos será por 16 semanas adicionales a las 8 semanas a que se refiere el artículo 109 de la Ley del Seguro Social (“LSS”). Durante el periodo de conservación de derechos el IMSS deberá proporcionar las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y

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Número 9

A. Reformas a la Ley Federal deProtección al Consumidor.

El día 29 de enero de 2009 se publicó enel Diario Oficial de la Federación(“DOF”) el Decreto mediante el cual sereformaron y adicionaron diversasdisposiciones de la Ley Federal deProtección al Consumidor (“LFPC”).

El Decreto de reformas a la LFPC versasobre operaciones que efectúenproveedores con inmuebles. La garantíaque cubra dichos bienes no podrá serinferior a un año contado a partir de laentrega real del inmueble. Durante lavigencia de la garantía, el proveedordeberá efectuar cualquier reparación delos defectos o fallas que presente el bien.

Si a pesar de efectuarse reparaciones alobjeto del contrato subsisten los defectosen el inmueble y éstos sean imputablesal proveedor, deberá efectuar deinmediato todas las reparacionesnecesarias para su corrección. En talsupuesto, el proveedor deberá otorgar alconsumidor una bonificación del 5% delvalor de las reparaciones cuando se tratede fallas leves. Será del 20% del valordel inmueble, si se trata de fallas gravesque son aquellas que afecten laestructura o instalaciones del inmueble ycomprometan el uso pleno o seguridaddel bien.

Cuando el proveedor determine laimposibilidad de reparación de las fallaspodrá sustituir el inmueble sin pago debonificación. Sin embargo, si las fallasgraves subsisten a pesar de efectuarsereparaciones y cubrirse la bonificación

señalada, el consumidor podrá optar por:(i) solicitar la sustitución del inmueble, obien (ii) rescindir el contrato.

Finalmente, se modificaron diversasdisposiciones de la LFPC a efecto deesclarecer que el consumidor tendráderecho a una bonificación, en caso deincumplimiento del proveedor,eliminando del texto legal referencias auna “compensación o bonificación”.

Las reformas entraron en vigor el día 30de enero de 2009.

B. Acuerdo del Consejo Técnicodel IMSS por el que se amplía el

periodo de conservación dederechos

El día 27 de enero de 2009 se publicó enel DOF, el Acuerdo emitido por elConsejo Técnico del IMSS de fecha 14de enero de 2009.

En virtud del Acuerdo, se concede laampliación del periodo de conservaciónde derechos a los trabajadores que hayanperdido o pierdan su trabajo remunerado,durante el lapso comprendido entre el 1de enero y 30 de junio de 2009. Laampliación de derechos será por 16semanas adicionales a las 8 semanas aque se refiere el artículo 109 de la Leydel Seguro Social (“LSS”).

Durante el periodo de conservación dederechos el IMSS deberá proporcionarlas prestaciones en especie del Seguro deEnfermedades y Maternidad (asistenciamédico quirúrgica, farmacéutica y

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hospitalaria), sin embargo no se podránotorgar prestaciones en dinero. Lasprestaciones en especie se otorgarántanto al asegurado como a susbeneficiarios, de acuerdo al artículo 84de la LSS.

Finalmente, para acceder al beneficioderivado de la ampliación del periodo deconservación, el asegurado deberá tenerreconocidas un mínimo de ocho semanasde cotización al IMSS, inmediatas eininterrumpidas.

C. Reformas a la Ley de Amparoy Ley Orgánica del Poder Judicial

Federal

Con fecha 15 de enero de 2009, sepublicó en el DOF el Decreto por el quese reformaron la Ley de Amparo y laLey Orgánica del Poder Judicial Federal(“LOPJF”).

Conforme al Decreto se reformó elartículo 184 de la Ley de Amparo, con elobjeto de establecer la obligación de quelas sesiones de los tribunales colegiadosde circuito en que se resuelvan losasuntos de su competencia seanvideograbadas para integrar un archivodigital.

Por su parte, la reforma a la LOPJFmodificó las fracciones XXXV yXXXVI del artículo 81, con el objeto deotorgar facultades al Consejo de laJudicatura Federal (el “Consejo”) paraestablecer las bases de recopilación ydifusión de las sesiones de los tribunalescolegiados de circuito. Asimismo,

establece que en los procesos deresponsabilidades y sanciones de losservidores de tribunales colegiados decircuito, el Consejo deberá tomar enconsideración las grabaciones de lassesiones en que se revuelvan asuntos desu competencia.

Las reformas entraron en vigor el día 16de enero de 2009, sin embargo, elConsejo cuenta con un plazo no mayorde 90 días para implementar las accionesnecesarias para la realización de lasgrabaciones señaladas.

D. Tercera Resolución deModificaciones a las Reglas deCarácter General en materia de

Comercio Exterior.

El 5 de enero de 2009, se publicó laTercera Resolución de Modificaciones alas Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior(“RCGMCE”), emitidas por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

Las reformas relevantes versan sobre lassiguientes materias: (i) Regularizaciónde mercancías, (ii) Tratamiento aduanerode importación de vehículos y (iii)Modificación del Anexo 22 de lasRCGMCE.

(i) Regularización de mercancías. Seefectuaron cambios relevantes altratamiento de la regularización demercancías, especificando que se podránregularizar tramitando un pedimento deimportación definitiva. Por ello, semodificó el identificador A3, antes

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denominado “regularización” y sesustituye por el de “importacióndefinitiva virtual”.

Por otra parte, se elimina la obligaciónde pagar las contribuciones y cuotascompensatorias aplicables mediantecheque del importador, por lo cual, seráadmisible cualquier medio de pago,excepto el depósito en cuentasaduaneras.

Aunado a lo anterior, se elimina elrequisito de presentar un pedimento deexportación virtual para regularizar lasmercancías importadas temporalmenteque no se hubiesen retornado alextranjero durante el plazo legalcorrespondiente. Así, bastará conpresentar el pedimento de importacióndefinitivo.

( i i ) Tratamiento aduanero deimportación de vehículos. Como partede la reforma, se reconoce y regula el“Decreto por el que se establecen lascondiciones para la importacióndefinitiva de vehículos usados”,publicado el 24 de diciembre de 2008.En este sentido, se creó un Capítulo 3.10denominado “De la importacióndefinitiva de vehículos” que contienediversas Reglas relativas a lasdefiniciones de vehículos nuevos yusados, así como los requisitos quedeben cumplirse para su introducción alterritorio nacional y el correspondientellenado de los pedimentos deimportación.

El incumplimiento a las disposicionesdel Decreto dará lugar a la suspensióndel Padrón General de Importadores y,

en su caso, del Padrón de Importadoresde Sectores Específicos.

(iii) Modificación del Anexo 22 delas RCGMCE. Se efectuaron loscambios necesarios para incorporar a lasclaves de pedimentos e identificadoreslas nuevas reglas sobre el tratamiento deregularización de mercancías, así comode la importación de vehículos.

E. Segunda Resolución deModificaciones a las Reglas deCarácter General en materia de

Comercio Exterior.

El 29 de diciembre de 2008 se publicó laSegunda Resolución de Modificacionesa las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior, emitidaspor la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Entre las reformas publicadas, destacauna nueva obligación para que laspersonas inscritas en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos(por ejemplo, productos químicos,radiactivos y nucleares, precursoresquímicos y químicos industriales, armasde fuego y municiones, sus accesorios,explosivos, sustancias químicasrelacionadas con la pirotecnia, armasblancas y de cualquier otro tipo),presenten ante la AdministraciónGeneral de Aduanas, durante el mes demarzo de cada año, un disco compactoque contenga el número de pedimentoque le correspondió a cada una de lasoperaciones de importación efectuadasdurante el año inmediato anterior.

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Igualmente deberá acreditar los datoscompletos de los proveedores en elextranjero, incluyendo el número deidentificación fiscal (equivalente alRFC) del país correspondiente.

En caso de no dar cumplimiento a laobligación precisada dentro del periodoseñalado, procederá la suspensión en losPadrones de Importadores de SectoresEspecíficos.

F. Programas del GobiernoFederal para el fomento de la

economía

Con fecha 29 de diciembre de 2008, sepublicaron en el DOF diversosprogramas de apoyo del gobierno federala industrias en crecimiento. Dichosprogramas son: (a) Programa para elDesarrollo de las Industrias de AltaTecnología (“PRODIAT”), (b) Programade Competitividad en Logística yCentrales de Abasto para el EjercicioFiscal 2009 (“PROLOGYCA”); y, (c)Programa para el Desarrollo de laIndustria del Software para el EjercicioFiscal 2009 (“PROSOFT”). Su objeto esel otorgamiento de apoyos con recursosfederales en forma de subsidios, respectode actividades que sean prioritarias parala economía nacional.

El PRODIAT pretende fomentar latransferencia y adopción de actividadesde alta tecnología, como son lasactividades de diseño, desarrollo y/oproducción en las cadenas productivasde las industrias eléctrica, electrónica, deautopartes, automotriz, aeronáutica y

metalmecánica, así como en otrasindustrias que impliquen la innovaciónde proceso, de producto o deorganización utilizando tecnologíasemergen t e s (m ic ro t ecno log í a ,nanotecnología, biotecnología ymecatrónica).

El objetivo del PROLOGYCA espotenciar las actividades de logística enel país con el fin de aprovechar suposición geográfica estratégica.Igualmente, debe aprovechar la cercaníacon el mercado consumidor más grandedel mundo, existencia de costas enambos océanos que comunicandirectamente con las economías de lacuenca del pacífico, Asia y la UniónEuropea, así como una amplia red detratados comerciales que le permitencomercializar mercancías en un mercadode más de mil millones deconsumidores.

El PROSOFT tiene por objetoimplementar una estrategia de impulso ala industria del software y serviciosre lac ionados ( tecnologías deinformación y servicios basados entecnologías de información).

Los programas entraron en vigor el 1 deenero de 2009 y resultan aplicables enlos ejercicios fiscales subsecuentes al2009, en la medida en que no secontrapongan con lo dispuesto en elPresupuesto de Egresos de la Federacióndel ejercicio fiscal correspondiente.

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G. Decreto por el que se estableceel impuesto general de importaciónpara la región fronteriza y la franja

fronteriza norte

Con fecha 24 de diciembre de 2008, sepublicó en el DOF el Decreto por el quese establece el impuesto general deimportación para la región fronteriza yla franja fronteriza norte (el “Decreto”).

El objeto del Decreto es auxiliar amantener el desarrollo de las actividadescomerciales y de servicios en la franjafronteriza norte y la región fronteriza,mediante la revisión del esquema dedesgravación arancelaria de lasimportaciones a dicha franja y región.

El Decreto establece una desgravaciónarancelaria del impuesto general deimportación conforme a un calendario,consistente en: (i) fracciones arancelariasque estarán totalmente desgravadas delpago del impuesto hasta el 31 dediciembre de 2013, (ii) fraccionesarancelarias que estarán gravadas conuna tasa del 5% hasta el 31 de diciembrede 2013; y, (iii) fracciones arancelariasque estarán totalmente desgravadas hastael 31 de diciembre de 2013 conforme acupos anuales.

El Decreto será aplicable a lasimportaciones que se realicen a la franjafronteriza norte, franja fronteriza surcolindante con Guatemala, regiónfronteriza y a la región parcial delEstado de Sonora.

Los interesados deberán considerarse“Empresas de la Frontera” y obtener

registro por parte de la Secretaría deHacienda y Crédito Público. Para esosefectos se considerarán a las personasfísicas o morales dedicadas a lacomercialización o prestación deservicios de restaurantes, hoteles,esparcimiento, culturales, recreativos,deportivos, educativos, investigación,médicos y de asistencia social. Tambiénse considerarán a aquellas dedicadas alalquiler de bienes muebles, y serviciosprestados a las empresas, según laclasificación del Catálogo deActividades Económicas que da aconocer el Servicio de AdministraciónTributaria mediante reglas de caráctergeneral, ubicadas en la franja fronterizanorte o región fronteriza.

El Decreto entró en vigor el 1 de enerode 2009 y concluirá su vigencia el 31 dediciembre de 2013.

H. Ley de Extinción de Dominiopara el Distrito Federal y reformas

a la Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del Distrito

Federal (“LOTSJ”)

Con fecha 8 de diciembre de 2008 sepublicó en la Gaceta Oficial del DistritoFederal la Ley de Extinción de Dominiopara el Distrito Federal (la “Ley deExtinción”).

La Ley de Extinción regula los supuestospara la extinción de la propiedad debienes de procedencia ilícita, ya sea afavor del particular afectado o bien delGobierno del Distrito Federal.

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Igualmente, establece el procedimientojurisdiccional para decretarla.

La Ley de Extinción constituye laadaptación respecto del Distrito Federal,derivado de la modificación al artículo22 constitucional publicada en el DOFcon fecha 18 de junio de 2008, en elcontexto de la lucha contra ladelincuencia organizada.

La extinción de dominio se lleva a cabosin contraprestación ni compensaciónalguna para el afectado y se actualiza enlos casos de delitos de delincuenciaorganizada establecidos en el artículo254 del Código Penal para el DistritoFederal.

La extinción de dominio surte efectos encontra de las personas cuyos bienes seaninstrumento, objeto o producto deldelito, o bien aquellos que hayan sidoutilizados o destinados a ocultarproductos del delito, ya sea por el mismodelincuente o bien por un tercero con elconocimiento de dicha situación, lo cualincluye la sucesión o herencia de dichaspersonas.

Este procedimiento es independiente a lareparación del daño en materia penal. Lasentencia que declara la extinción dedominio no prejuzga sobre la comisióndel delito en cuestión. No obstante, pordisposición expresa de la Ley deExtinción, una vez que se haya restituidoa la víctima del delito los bienes a travésde la extinción de dominio, no procederála restitución del daño en materia penal.

La extinción de dominio surte efectosinclusive contra acreedores prendarios o

hipotecarios o de cualquier otro tipo degarantía prevista en la ley, respecto delos bienes objeto del procedimiento.

Existe una excepción en relación con lasgarantías constituidas ante bancos uotras instituciones del sistemafinanciero.

Cualquier persona puede solicitar alMinisterio Público el ejercicio de laacción de extinción de dominio y encaso de que el agente del MinisterioPúblico determine la improcedencia dela acción, deberá someter su resolución ala revisión del Procurador General deJusticia del Distrito Federal, quiendecidirá en definitiva si debe ejercitarsela acción respectiva.

De forma paralela, se reformó la LOTSJa efecto de crear juzgados especializadosen materia de extinción de dominio,mismos que forman parte del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federaly cuyas resoluciones serán apelablesante las Salas Civiles de dicho tribunal.

Las reformas en cuestión entrarán envigor 90 días naturales después de supublicación, es decir, el 2 de marzo de2009.

I. Criterios Registrales en Materiade Comercio

El pasado 24 de noviembre de 2008 sepublicaron en la Gaceta Oficial delDistrito Federal los Criterios Registralesen Materia de Comercio (los “CriteriosRegistrales”) emitidos por DirecciónGeneral del Registro Público de la

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Propiedad y de Comercio del DistritoFederal (“RPPCDF”).

La emisión de los Criterios Registralestiene como objeto cumplir y hacer valerlos principios que rigen la vida delRPPCDF y brindar certeza y seguridadjurídica a todos los actos de comercio delas personas físicas o morales usuariasdel servicio registral mercantil.Aplicarán únicamente a la operación delRPPCDF y a los fedatarios y usuariosque requieran el servicio registralmercantil en la Ciudad de México apartir del día siguiente a su fecha de supublicación, es decir, a partir del pasado25 de noviembre de 2008.

De los ocho Criterios Registralespublicados, los siete primeros compartencomo tema “El sentido y alcance de lacalificación registral mercantil”, conrubros en materia de: (i) sociedadesmercantiles (resoluciones fuera deasamblea o de sesión de consejo,tipología societaria y modalidades,publicaciones en reducción de capitalfijo y fusión, escisión y transformación);(ii) diferencias en el pago de derechos ycausales de suspensión (rectificación delos errores o discrepancias en lostestimonios presentados atribuibles alnotario y mecanismo para subsanar ladiscrepancia entre el antecedenteregistral y el citado en el sello deinscripción del documento); y (iii)discrepancias entre los antecedentesregistrales y los citados en losinstrumentos públicos sujetos ainscripción (opciones para la correccióny rectificación del asiento registral porerrores materiales o discrepanciasatribuibles al personal del RPPCDF que

se acrediten con el texto de lasinscripciones).

Por su parte, el tema del octavo CriterioRegistral es “La calificación en elregistro mercantil y sus diferencias conla calificación en el registroinmobiliario, alcance del artículo 31 delCódigo de Comercio” y el rubrocorrespondiente es en materia de poderesinscribibles y no inscribibles (precisandolos poderes sujetos a inscripción en elRPPCDF de conformidad con lalegislación mercantil aplicable,incluyendo aquellos que por ser denaturaleza mercantil deben inscribirseaún al ser otorgados por personas físicaso morales civiles)

Finalmente, llama la atención que para laelaboración de los Criterios Registralespublicados no se haya considerado oconsultado a los corredores públicos, nitomado en cuenta las disposicionesaplicables en materia de correduríapública (Ley Federal de CorreduríaPública y Reglamento de la Ley Federalde Correduría Pública). De su redacciónse pretende hacer extensiva su aplicacióna fedatarios en general, no sólo notariospúblicos, pero sin que en su contenido sefundamente su aplicación con base en elestatuto legal de correduría pública.

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J. Contactos:

Esperamos que esta información sea deutilidad. En caso de requerir mayorinformación o auxilio respecto a lostemas tratados, le solicitamos contactara:

Lic. Omar Guerrero Rodríguez([email protected]),Lic. Julio Planas Vidal([email protected]),Lic. César Martínez Alemán([email protected]),Lic. Fernanda Garza Magdaleno,([email protected]),Lic. León F. Aguilar Jiménez([email protected]),Elizabeth Soto Mendoza,([email protected])Miren Baeza Muguerza([email protected]),Emmanuel Antonio Cárdenas Rojas([email protected]).

teléfono +52(55)5091-0000.www.bstl.com.mx

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