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LICENCIAS AMBIENTALES

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  • Compuesto por ocho ttulos y 41 artculos por el cual se reglamenta el Ttulo III de la Ley 99 de 1993 sobre LICENCIAS AMBIENTALESDecreto 2820 de 2010

  • Decreto 1753 de 1994Decreto 1728 de 2002Decreto 1180 de 2003Decreto 1220 de 2005LEY 99 DE 1993

  • Contenido del DecretoTitulo I Disposiciones generales Art. 1-6

    Titulo II Exigibilidad de la Licencia Ambiental Art. 7-11

    Titulo III Estudios ambientales Art. 12- 21

    Titulo IV Procedimiento para obtener una L. A. Art. 22-25

    Titulo V Modificacin, cesin, suspensin, Revocatoria y cesacin del tramite de L. A. Art. 26 32

    Titulo VI Control y seguimientoArt. 33 36 Titulo VII De los sistemas de Informacin Ambiental Art. 33 - 39

    Titulo VIII Disposiciones Finales Art. 40 - 41

  • Titulo I Disposiciones GeneralesDefiniciones

    Alcance de la Licencia Ambiental

    Licencia Ambiental frente a otra licencias

    Termino de la L. A.

  • DefinicionesLA LICENCIA AMBIENTAL

    Autorizacin o permiso que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecucin de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, trminos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relacin con la prevencin, mitigacin, correccin, compensacin y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

  • Definiciones

    PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    Es el conjunto detallado de actividades, orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono segn la naturaleza del proyecto, obra o actividad.DIAGNSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

    Estudio que suministra la informacin necesaria para evaluar y comparar diferentes opciones bajo las cuales es posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Se debe tener un anlisis comparativo del entorno geogrfico, ambiental y social y, de las posibles soluciones y medidas de control y mitigacin para cada una de las alternativas.

  • DefinicionesMEDIDAS DE COMPENSACIN: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.

    MEDIDAS DE CORRECCIN: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.

    MEDIDAS DE MITIGACIN: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

    MEDIDAS DE PREVENCIN: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

  • Alcance de la Licencia

    La licencia ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operacin del proyecto, obra o actividad.

    La licencia ambiental deber obtenerse previamente a la iniciacin del proyecto, obra o actividad. Ningn proyecto, obra o actividad requerir ms de una licencia ambiental.

    La vigencia de estos permisos ser la misma de la licencia ambiental

  • La Licencia Ambiental frente a otras Licencias

    La obtencin de la licencia ambiental, es condicin previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones ylicencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.

  • Termino de La Licencia Ambiental

    La licencia ambiental se otorgar por la vida til del proyecto, obra o actividad y cobijar las fases de construccin, montaje, operacin, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminacin

  • Titulo II Exigibilidad La Licencia Ambiental

    Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental Competencia del Ministerio Competencia de las CARs De los ecosistemas especiales Definicin de competencias

  • Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental

    Son competencia del Ministerio: En el sector de Hidrocarburos Explotacin de hidrocarburose infraestructura asociada (instalaciones, vas, almacenamiento) Perforacin exploratoriaRefineras, terminales, estaciones de transferenciasGasoductos, oleoductos y poliductos, estaciones de bombeo con dimetros superiores a 6 pulgadas y longitudes mayores a10 kmsLas actividades de exploracin ssmica que requieran la construccin de vas para el trnsito vehicular;

  • Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental

    Son competencia del Ministerio: En el sector minero:Carbn con explotacin > 800 mil ton/aoMateriales de construccin conExplotacin 600 mil ton/aoMetales y piedras preciosas 2 millones de ton/ao Otros minerales con explotacin a 1.000.000 ton/ao

  • Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental

    Construccin de presas > 200 millones de m3centrales hidroelctricas 100 MVEnerga nuclear Red interconexin 220 KWConstruccin de puertos, dragadosConstruccin, operacin y ampliacin aeropuertos internacionales Red vial nacionalRed frrea nacionalDistritos de riego > 200 mil hasImportacin y prod. de pesticidas Proyectos que afecten el SNPNIntroduccin de parentales consideradas como posibles invasoras

  • Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental

    Son competencia de las CARs:Vas secundarias y terciarias, construccin de carreteras, nuevas calzadas y tneles de accesoObras de carcter privado de la red fluvial nacional Construccin de vas frreas regionalesConstruccin y operacin de residuos y desechos peligrososLa construccin y operacin de rellenos sanitariosPTARs > 200 mil habitantes

  • Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental Son competencia de las CARs En el sector minero:Carbn con explotacin < 800 mil ton/aoMateriales de construccin conExplotacin < 600 mil ton/aoMetales y piedras preciosas < 2 millones de ton/ao Otros minerales con explotacin < a 1.000.000 ton/aocentrales hidroelctricas 10 MV a 100 MVRed interconexin < 220 KWConstruccin de puertos, dragadosConstruccin, operacin y ampliacin aeropuertos nacionales

  • Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental

    Industria manufacturera para la fabricacin deSustancias qumicas de origen mineral, Alcoholes y cidos inorgnicos y sus compuestos oxigenados.

    el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepcin de los hidrocarburos.

    La construccin y operacin de distritos de riego y/o drenaje para reas 5. mil has a 20 mil hastransvase de una cuenca a otra de corrientes de agua a 2 m3/segundo durante los perodos de mnimo caudal.la caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.

  • Proyectos u obras sujetas a Licencia Ambiental

    Pargrafo 5. Las licencias ambientales de los proyectos relacionados con el numeral 10 y 11 del presente artculo, de conformidad con el artculo 15 de la Ley 142 de 1994, solamente podrn ser solicitadas y otorgadas a:

    Empresas de servicios pblicos debidamente registradas;

    b) Personas naturales o jurdicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios pblicos;

    c) Municipios cuando asuman en forma directa, a travs de su administracin central, la prestacin de los servicios pblicos, conforme a lo dispuesto a la Ley 142 de 1994;

    d) Organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios pblicos en municipios menores, en zonas rurales y en reas o zonas urbanas especficas;

    e) Entidades autorizadas para prestar servicios pblicos durante perodos de transicin previstos en la Ley 142 de 1994.

    Pargrafo 6. Cuando el aprovechamiento y/o el almacenamiento temporal de residuos slidos requieran del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debern contar con los permisos, concesiones y/o autorizaciones necesarias. Asimismo, la disposicin final de los subproductos no aprovechables que se generen en desarrollo de estas actividades, deber realizarse en un sistema de disposicin final autorizado por la autoridad ambiental competente.

  • De los ecosistemas especiales

    Cuando los proyectos a que se refiere el artculo 9 del presente decreto, pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, la autoridad ambiental competente, deber solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  • Definicin de competencias Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdiccin de dos o ms autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designar la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento de la licencia ambiental.

    En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisar la forma de participacin de cada entidad en el proceso de seguimiento.

    En todo, caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario deber cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdiccin se haga el uso, aprovechamiento y/o vertimiento respectivo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 66 de la Ley 99 de 1993.

    Pargrafo. Para los efectos de lo dispuesto en este artculo, la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de licencia ambiental o el interesado, si considera que existe colisin o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondr en conocimiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha situacin, para que este designe dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a una de las autoridades ambientales competentes, como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.

  • Titulo III Estudios Ambientales(Articulo 12 -21) Diagnstico Ambiental de Alternativas, objeto, exigibilidad y contenido

    Estudio de Impacto Ambiental, contenido y criterios para su evaluacin

    Trminos de referencia

    Participacin de comunidades

  • Diagnstico Ambiental de Alternativas objeto, exigibilidad y contenido

    Exigibilidad

    Se debe solicitar pronunciamiento respecto de s el proyecto, obra o actividad requiere de la presentacin del DAA, en los siguientes casos:

    Los proyectos, obras o actividades cuya competencia est atribuida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    Los proyectos, obras o actividades de competencia de las Corporaciones Autnomas Regionales a que se refieren los numerales 2, 3 literal a), 7 literal a) y 10, del artculo 9 del presente decreto.(presas, proyectos del sector electrico, red fluvial y rellenos sanitarios. Objeto

    Suministrar la informacin para evaluar y comparar las diferentes opciones, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad ( entorno geogrfico ambiental y social)

  • Diagnstico Ambiental de Alternativas, objeto, exigibilidad y contenido

    El DAA debe contener:

    1. Objetivo y alcance del proyecto, obra o actividad.

    2. La descripcin del proyecto, obra o actividad.

    3. La descripcin general de las alternativas de localizacin del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el rea de inters e identificando las reas de manejo especial, as como tambin las caractersticas del entorno social y econmico para cada alternativa presentada.

    4. La informacin sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT.

    5. La identificacin y anlisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables para las diferentes alternativas estudiadas.

    6. Identificacin de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

    7. Seleccin y justificacin de la mejor alternativa.

    8. Un anlisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.

    Se debe revisar y evaluar que la informacin del diagnstico sea relevante y suficiente para la seleccin de la mejor alternativa del proyecto, y que presente respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de la comunidad.

  • Estudio de Impacto Ambiental

    Este estudio incluye lo siguiente:

    1. Objeto y alcance del estudio.

    2. Un resumen ejecutivo de su contenido.

    3. La delimitacin del rea de influencia directa e indirecta del proyecto, obra o actividad.

    4. La descripcin del proyecto, obra o actividad, la cual incluir: localizacin, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecucin, procesos, identificacin y estimacin bsica de los insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnologa a utilizar, sus fuentes y sistemas de control.

    5. La informacin sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT.

    6. La informacin sobre los recursos naturales renovables que se pretenden usar, aprovechar o afectar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

    7. Identificacin de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

    8. La descripcin, caracterizacin y anlisis del medio bitico, abitico, socioeconmico en el cual se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad.

  • Estudio de Impacto Ambiental

    9. La identificacin y evaluacin de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, obra o actividad, indicando cules pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse.

    10. La propuesta de Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad que deber contener lo siguiente:

    a) Las medidas de prevencin, mitigacin, correccin y compensacin de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio ambiente y/o a las comunidades durante las fases de construccin, operacin, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminacin del proyecto obra o actividad;

    b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales durante la implementacin del Plan de Manejo Ambiental, y verificar el cumplimiento de los estndares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Asimismo, evaluar mediante indicadores el desempeo ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidas correctivas necesarias y aplicables a cada caso en particular;

    c) El plan de contingencia el cual contendr las medidas de prevencin y atencin de la emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad;

    d) Los costos proyectados del Plan de Manejo en relacin con el costo total del proyecto obra o actividad y cronograma de ejecucin del Plan de Manejo.

    Pargrafo. El estudio de impacto ambiental para las actividades de perforacin exploratoria deber adelantarse sobre el rea de inters geolgico especfico que se declare, siendo necesario incorporar en su alcance entre otros aspectos, un anlisis de la sensibilidad ambiental del rea de inters, los corredores de las vas de acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de produccin y el transporte en carro tanques y/o lneas de conduccin de los fluidos generados.

  • Estudio de Impacto Ambiental

    Criterios para la evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental. Para la revisin y evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental competente deber verificar que este cumple con el objeto y contenido establecidos en los artculos 13 y 20 del presente decreto; contenga informacin relevante y suficiente acerca de la identificacin y calificacin de los impactos, especificando cules de ellos no se podrn evitar o mitigar, s como las medidas de manejo ambiental correspondientes.

    De igual manera, se debe evaluar y verificar que el Plan de Manejo Ambiental presento las medidas adecuadas para la mitigacin, correccin, prevencin y/o compensacin de los impactos ambientales identificados, as como los recursos (tcnicos y financieros) requeridos; presente un plan de contingencia consistente con el anlisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto, obra o actividad, y presento un plan de monitoreo con indicadores que faciliten la verificacin del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales.

  • Trminos de referencia

    Los estudios ambientales son objeto de emisin de conceptos tcnicos, por parte de las autoridades ambientales competentes

    Los trminos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental seala para la elaboracin y ejecucin de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

    Los estudios ambientales se elaborarn con base en los trminos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podr adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.

    El solicitante de la licencia ambiental deber utilizar los trminos de referencia, de acuerdos con las condiciones especficas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.

  • Participacin de las comunidades

    En los casos en que se requiera, deber darse cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indgenas y negras tradicionales, y al Decreto 1320 de 1998 o al que lo sustituya o modifique..

  • Titulo IV Procedimiento para obtener una Licencia Ambiental (Articulo 22-25) Evaluacin del Diagnstico Ambiental de Alternativas

    Evaluacin del Impacto Ambiental

    Formato nico nacional de solicitud de licencia ambiental

  • InteresadoPeticin por escrito para determinar si el proyecto requiere o no D.A.A.

    Trminos de referencia al peticionario para elaborar el E.I.A. No requiere D.A.A.A.A.C. A.A.C. podr solicitar informacin adicional al interesadoFormato nico Nacional de Solicitud de L.A.Solicitud de conceptos tcnicos o informacin a otras autoridades o entidades (30 d.h.s. para su remisin)

    Recibida la informacin o vencido el trmino de requerimiento para esta, la A.A.C. expide auto de trmite declarando reunida toda la informacin

    A.A.C.

    Otorga o niega la L.A.

    Contra la decisin, procede recurso de reposicin ante la misma A.A.C.

    - Verificar documentacin- Expedir auto de iniciacin de trmite - Comprobar valor cancelado por concepto del servicio de evaluacin

    Procedimiento para la obtencin de licencia ambiental Acto AdministrativoSi requiere D.A.A.Presentacin del E.I.A.Elaboracin del D.A.A.Allegada la informacin requerida a la A.A.C.

    A.A.C.

  • Presentacin del E.I.A.A.A.C.Expide auto de iniciacin de trmitePublicado y notificado segn L. 99/93, art. 70.Evaluacin del D.A.A.Si requiere D.A.A.

    Presentacin del D.A.A.Trminos de referencia al peticionario para elaboracin del Diagnstico Ambiental de AlternativasElige alternativa(s) para elaborar el E.I.A. y fija trminos de referencia10 dhs.30 dhs.

  • Plano de localizacin. Poder. Certificado de existencia y representacin legal. Descripcin explicativa del proyecto. Descripcin de las caractersticas ambientales. Informacin sobre comunidades. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre comunidades indgenas y/o negras. Autoliquidacin y 2 copias de la constancia de pago por servicios de evaluacin de la L.A. para solicitudes ante el M.A.V.D.T. E.I.A. en original y medio magntico.

    Formato nico Nacional de Solicitud de L.A.Anexos Datos del solicitante Relacin de los recursos naturales renovables a utilizar. Manifestacin de afectacin o no al sistema de parques.

    Contiene

  • Titulo V Modificacin, cesin, Suspensin, revocatoria y cesacin del tramite de Licencia Ambiental Articulo 26 32 ) Casos en que se puede modificar la Licencia Ambiental

    Procedimiento

    Cambio de solicitante

    Cesin de una Licencia Ambiental

    Modificacin, cesin y cambio de solicitante de un Plan de Manejo

    Suspensin de una Licencia

    Cesacin de trmite

  • Casos en que se puede modificar la Licencia Ambiental1. Cuando existe variacin de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.

    2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectacin de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operacin del proyecto, obra o actividad.

    3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectacin de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.

  • Procedimiento para la modificacin de la licencia ambiental:

    1. La descripcin de la(s) obra(s) o actividad(es) incluyendo planos y mapas de localizacin, el costo de la modificacin y la justificacin.

    2. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripcin y evaluacin de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y los ajustes a la propuesta del Plan de Manejo Ambiental que corresponda.

    3. Autoliquidacin y dos copias de la constancia de pago del cobro por la prestacin de los servicios de la evaluacin de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad, para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    4. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deber tambin radicar una copia del complemento de los estudios respectivos ante las autoridades ambientales regionales con jurisdiccin en el rea de influencia directa del proyecto; con el fin de que se pronuncien sobre la modificacin solicitada si a ello hay lugar, para lo cual contarn con un trmino mximo de treinta (30) das hbiles. El peticionario allegar la constancia de radicacin con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  • 5. Presentada la solicitud con la totalidad de la informacin, la autoridad ambiental competente expedir dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la radicacin de la peticin un acto administrativo por medio del cual se da inicio al trmite de modificacin de licencia ambiental.

    6. El acto de inicio, se notificar y publicar en los trminos del artculo 71 de la Ley 99 de 1993.

    7. Revisada la documentacin entregada, se determinar si es necesario exigir el aporte de informacin adicional, caso en el cual se dispondr hasta de treinta (30) das hbiles para solicitar al interesado que allegue la misma.

    Una vez reunida toda la informacin requerida, la autoridad ambiental competente decidir sobre la modificacin o no de la licencia ambiental, en un trmino que no podr exceder de veinte (20) das hbiles.

    Pargrafo. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia, solicitar el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trmite para el procedimiento de modificacin de la misma.

    Esta deber pronunciarse al respecto en un trmino que no podr exceder de quince (15) das hbiles.

  • Cambio de solicitante y cesin de la Licencia Durante el trmite para el otorgamiento de la licencia ambiental y a peticin de los interesados, podr haber cambio de solicitante.

    El cambio de solicitante no afectar el trmite de la licencia ambiental.

    Cesin de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podr cederla a otra persona, lo que implicar la cesin de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella.

    En tal caso, el cedente y el cesionario de la licencia ambiental solicitarn por escrito autorizacin a la autoridad ambiental competente, quien deber pronunciarse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo.

    A la peticin de la cesin se anexar copia del documento que contenga la cesin, los certificados de existencia y representacin legal, si se trata de personas jurdicas, o la identificacin, si se trata de personas naturales.

  • Modificacin, cesin y cambio de solicitante de un Plan de ManejoLo dispuesto en este capitulo, se aplicar en lo pertinente a los Planes de Manejo Ambiental a que se refiere el rgimen de transicin de esta norma.

    Suspensin o revocatoria de la licencia ambiental. La licencia ambiental podr ser suspendida o revocada mediante resolucin motivada por la misma autoridad ambiental que la otorg, sustentada en concepto tcnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los trminos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.

    Pargrafo. Antes de proceder a la revocatoria o suspensin de la licencia ambiental se requerir por una sola vez al beneficiario de esta, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo acto de requerimiento, la autoridad ambiental competente fijar el plazo para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

  • Cesacin y suspensin de tramiteSuspensin o revocatoria de la licencia ambiental.

    La licencia ambiental podr ser suspendida o revocada mediante resolucin motivada por la misma autoridad ambiental que la otorg, sustentada en concepto tcnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los trminos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.

    Pargrafo. Antes de proceder a la revocatoria o suspensin de la licencia ambiental se requerir por una sola vez al beneficiario de esta, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo acto de requerimiento, la autoridad ambiental competente fijar el plazo para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

  • Cesacin y suspensin de tramiteCesacin del trmite de licencia ambiental y del Plan de Manejo Ambiental.

    Las autoridades ambientales competentes de oficio o a solicitud del peticionario, declararn la cesacin del trmite de las actuaciones para el otorgamiento de licencia ambiental o de establecimiento o imposicin de Plan de Manejo Ambiental de proyectos, obras o actividades que conforme a las normas vigentes no requieran dichos instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, y procedern a ordenar el archivo correspondiente.

    Lo anterior sin perjuicio de tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

  • Titulo VI Control y seguimiento (Articulo 33-36 ) Del seguimiento y control

    Del manual de seguimiento

    Del cobro del servicio de seguimiento ambiental

    De la comisin de diligencias

  • Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construccin, operacin, desmantelamiento o abandono, son objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propsito de:

    1. Verificar la implementacin del Plan de Manejo Ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, as como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

    2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los trminos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

    3. Corroborar cmo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

    4. Evaluar el desempeo ambiental considerando las medidas de manejo establecidas para controlar los impactos ambientales.

  • Del manual de seguimiento.

    Para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, las autoridades ambientales adoptarn los criterios definidos en el manual de seguimiento que expedir el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacin de este decreto.

    Del cobro del servicio de seguimiento ambiental. La tarifa para el cobro del servicio de seguimiento de las licencias ambientales y de los Planes de Manejo Ambiental, se fijar de conformidad con el sistema y mtodo de clculo sealado en la normatividad vigente para el caso, y los dineros recaudados por este concepto solamente se podrn destinar para el cumplimiento cabal de dicha funcin.

    Pargrafo. La autoridad ambiental que otorg la licencia ambiental o estableci el Plan de Manejo Ambiental respectivo, ser la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.

    De la comisin de diligencias. Las autoridades ambientales podrn comisionar la prctica de pruebas y de las medidas y diligencies que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales.

  • Titulo VII De los sistemas de Informacin Ambiental (Articulo 37- 39 ) El Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales, IDEAM, deber iniciar en un trmino de seis (6) meses contados a partir de la publicacin del presente decreto, las acciones necesarias para tener disponible la informacin ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluacin y seguimiento dentro del trmite de licenciamiento ambiental.

    Las autoridades ambientales debern proporcionar de manera peridica la informacin que sobre el asunto reciban o generen por s mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el IDEAM.

    Acceso a la informacin. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir de las autoridades ambientales informacin sobre los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o del establecimiento de Plan de Manejo Ambiental, sin necesidad de invocar inters especial alguno que motive tal requerimiento.

    Declaracin de estado del trmite. A peticin de cualquier persona, natural o jurdica, pblica o privada que desarrolle un proyecto, obra o actividad que requiera licencia u otros instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, la autoridad ambiental competente, expedir constancia del estado en que se encuentra el trmite.

  • Titulo VIII Disposiciones finales (Articulo 37- 39 ) RGIMEN DE TRANSICIN. Los proyectos a los que se refieren los artculos 8 y 9 del presente decreto, que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedicin de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorizacin ambiental para su operacin podrn continuar, para lo cual debern presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. De igual forma, aquellos que se encuentren inactivos y pretendan reanudar actividades, debern presentar un Plan de Manejo Ambiental para su evaluacin y establecimiento.

    Para efectos de la presentacin del Plan de Manejo Ambiental, el interesado deber solicitar a la autoridad ambiental competente los trminos de referencia correspondientes, los cuales se acogern a lo establecido en el artculo 13 del presente decreto y sern expedidos dentro del mes siguiente a la radicacin de la solicitud.

    En los casos a que haya lugar, se debern tramitar y obtener ante las respectivas autoridades ambientales, los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables que se requieran para el efecto. Para el establecimiento del Plan de Manejo ambiental, se aplicar en lo pertinente, lo dispuesto en los artculos 23 y 25 del presente decreto.

  • Muchas Gracias