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Materiales de Estudio, Litigación, Prof. Mauricio Decap 1 LITIGACION ESTRATEGICA Y TEORIA DEL CASO “tan compleja es la realidad, tan fragmentaria y tan simplificada la historia, que un observador omnisciente podría redactar un número indefinido, y casi infinito, de biografías de un hombre” (Borges, Otras inquisiciones, 1952).

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Materiales de Estudio, Litigación, Prof. Mauricio Decap

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LITIGACION ESTRATEGICA Y

TEORIA DEL CASO“tan compleja es la realidad, tan fragmentaria y tan simplificada la historia, que un observador omnisciente podría redactar un número indefinido, y casi infinito, de biografías de un hombre”(Borges, Otras inquisiciones, 1952).

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LITIGACION ESTRATEGICAConceptos elementales.

Litigación: acción y efecto de litigar. Litigar: Disputar sobre una cosa dos o más

personas en un juicio. Discutir o enfrentarse por una diferencia de opiniones o de intereses. Pleitear, altercar, contender.

Litigante: Se aplica a la persona o a la institución que se enfrenta a otra persona o institución en un juicio.

Raíz etimológica: litigare, pleitear, luchar por la ley; lit, prefijo latino que significa iluminado; litus, tierra; agere, conducir.

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LITIGACION ESTRATEGICAConceptos elementales.

Abogado litigante: profesional que defiende un interés de parte y se enfrenta a otro en un juicio.

Finalidad del abogado litigante: persuadir al tribunal para que decida a favor del interés de su parte.

Persuasión: La persuasión es una forma de comunicación social que se basa en la influencia que se ejerce desde un emisor a un receptor sobre la opinión, el comportamiento o la decisión de este último. Viene de “suadir”, esto es, aconsejar.

La influencia propia de la persuasión se obtiene con buenos argumentos, buenas narraciones.

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LITIGACION ESTRATEGICAConceptos elementales.

Las buenas narraciones deben ser plausibles, coherentes con el sentido común y con el stock de conocimientos del receptor, consistentes y persuasivas.

Plausible: Atendible, admisible, recomendable. Coherente: Que tiene coherencia, esto es, en

conexión, relación o unión de unas cosas con otras.

Consistente: Que tiene consistencia, esto es, que tiene duración, estabilidad, solidez.

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La clasificación de MacCornick de los problemas jurídicos Para el teórico Neil Maccormick, los casos

difíciles admiten una clasificación cuatripartita del tipo de problema jurídico a resolver, que resulta útil para el litigante, pues le permite fijar el nudo central del litigio, el meollo o tema que será debatido en el juicio y le permite ordenar sus argumentos y sus pruebas en función de ese objetivo.

Así, distingue entre problemas de interpretación, de relevancia, de prueba o de calificación.

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La clasificación de MacCornick de los problemas jurídicos 1. Problema de interpretación: no hay duda cuál es la

norma aplicable, pero la norma admite más de una lectura. 2. Problema de relevancia: se discute si existe una norma

aplicable al caso. 3. Problema de prueba: se refiere al establecimiento de la

premisa menor, a la posibilidad de establecer proposiciones verdaderas sobre el presente y a partir de ellas inferir proposiciones sobre el pasado.

4. Problema de calificación: no existe duda sobre la existencia de determinados hechos primarios que se consideran probados, lo que se discute es si los mismos integran o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho de la norma.

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La clasificación de Manuel Atienza de los problemas jurídicos 1. Narración de los hechos: lo que ha sucedido en el

mundo y que ha originado el problema jurídico. 2. El problema o los problemas jurídicos de donde

arranca la argumentación: se debe condenar al acusado como autor del delito x, no hay aplicación del principio de proporcionalidad.

3. Las cuestiones y subcuestiones de las que depende la solución del problema: ¿se deben considerar probados los hechos de la acusación?, ¿cómo interpretar el principio en debate de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia?.

4. La respuesta a tales cuestiones: por ejemplo, el hecho 1 de la acusación se debe dar por probado. No puede ser aplicado el principio planteado por la defensa.

..

La clasificación de Manuel Atienza de los problemas jurídicos

5. Las razones en que se basan las anteriores respuestas: la distinción entre las rationes decidendi y los obiter dicta.

6. La solución del problema: los medios de prueba que acreditan los hechos de la acusación son los siguientes; los principales argumentos para desechar la aplicación del principio planteado por la defensa son los 3 siguientes.

7. La decisión que se espera: que se condene al acusado; que no se aplique el principio solicitado por la defensa.

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La clasificación de Manuel Atienza de los problemas jurídicos Frente a los casos difíciles: 1. Cuestiones procesales: de competencia, de procedimiento,

legitimación procesal, etc. 2. Cuestiones de prueba. 3. Cuestiones de calificación. 4. Cuestiones de aplicabilidad: son los problemas de

relevancia de MacCormick. 5. Cuestiones de validez: la norma jurídica respeta los criterios

establecidos en el sistema jurídico de referencia. 6. Cuestiones de interpretación. 7. Cuestiones de discrecionalidad: aplicación de normas de

fin, reglas o principios.Materiales de Estudio, Litigación,

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LITIGACION ESTRATEGICAConstruyendo narraciones.

Para Michelle Taruffo (La prueba, artículos y conferencias), existen algunas modalidades para la construcción de narraciones que pueden ser sistematizadas en las siguientes:

A) Construcción de categorías. B) Construcción lingüística, semiótica y lógica. C) Construcción social o institucional. D) Construcción cultural.

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LITIGACION ESTRATEGICAConstruyendo narraciones.

A) Construcción de categorías: éstas son el principal mecanismo que las personas emplean al interpretar y organizar la realidad, asignando un sentido y ubicando sucesos en un contexto particular. Las principales categorías que usamos son las relativas al tiempo, lugar, causalidad (entendido aquí como un marco psicológico que se usa con el fin de dar forma a las conexiones entre los hechos) y conexiones no causales. También pueden mencionarse categorías relativas a la temperatura, el color, el sonido, la conducta, etc.

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LITIGACION ESTRATEGICAConstruyendo narraciones.

B) Construcción lingüística, semiótica y lógica: esto implica el uso adecuado del lenguaje, usar las palabras en el sentido correcto y propio, evitar el cambio de sentido de un mismo término durante la narración; evitar contradicciones y saltos en la línea argumental y en la descripción de los eventos conexos, así como el uso de inferencias injustificables.

Tener particular cuidado con la confusión entre hecho y valor: excedió de 70 km. por hora versus iba a exceso de velocidad. Enunciados descriptivos versus enunciados valorativos presentan un problema de prueba. Los enunciados descriptivos (relativos a los hechos) se prueban como verdaderos o falsos, los enunciados valorativos se fundamentan y justifican o critican y rechazan.

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LITIGACION ESTRATEGICAConstruyendo narraciones.

C) Construcción social o institucional: está referido a la distinción entre los llamados hechosmateriales los hechos institucionales o socialmente construidos. En los hechos materiales estamos hablando de lo que sucede en el plano de la realidad fáctica: el hombre que cae de un edificio y muere versus contrato legalmente celebrado; sin perjuicio que los hechos institucionales tienen una base fáctica que resulta imprescindible tener presente a la hora de la prueba.

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LITIGACION ESTRATEGICAConstruyendo narraciones.

D) Construcción cultural: toda narrativa se sustenta en una cultura y es creada por medio de una cultura, comprendida como un conocimiento del mundo.

La coherencia narrativa es definida por Taruffo como la correspondencia de la historia relatada con los modelos de narraciones que existen dentro del stock de conocimientos (sentido común o cultura general) que representa los contenidos de esa cultura.

Dentro de este stock de conocimientos tenemos: D.1.) Los prejuicios, entendidos como creencias infundadas basadas en

generalizaciones estadísticamente febles. D.2) Los scripts o libretos acerca de lo que entendemos como normal, aquellas

expectativas y prácticas corrientes de una cultura. Los hechos no son narrados como ellos ocurrieron sino que son reducidos a la normalidad.

D.3) Los estereotipos y los perfiles, basados en generalizaciones burdas. D.4) Las generalizaciones del sentido común, normalmente utilizadas como

premisas para las inferencias que conectan la información y los hechos y que se recogen con la denominación de “máximas de la experiencia”.

D.5) Cuantificaciones estadísticas o probabilidades infundadas o no verificables.

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LITIGACION ESTRATEGICAConstruyendo narraciones.

Estas generalizaciones del sentido común son en general peligrosas para los contextos judiciales y debe ser evitado su uso, especialmente cuando son contradichas por la ciencia, por evidencia empírica específica o por pruebas disponibles en el caso concreto.

Este cuidado extremo con este stock de conocimientos debe tener presente, a lo menos:

i- Que gran parte de este stock de conocimientos, no es conocimiento en absoluto, sino puro mito, prejuicio, generalización infundada y burda.

ii- Ese stock está lejos de ser un conjunto de conocimientos claros, bien ordenados y coherentes.

iii- Ese stock de conocimientos no es único, sino que está asociada a la cultura en la que está inserto y en sociedades multiculturales, nos encontramos con multitud de stocks de conocimientos.

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Elementos esenciales del discurso persuasivo (A. Traversi)

Para Alejandro Traversi (La defensa penal, técnicas argumentativas y oratorias), los elementos esenciales del discurso persuasivo dirigido al juez son:

1. Obtener la cooperación del juez, hacer sentido, conectar con el juez.

2. La forma retórica de la argumentación.3. La credibilidad del litigante.

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La cooperación del juez1. El juez debe estar en condiciones de ser persuadido,

disponible para la relación de comunicación con los litigantes.

2. Cada mensaje interpersonal implica una interacción entre emisor y receptor, con un acuerdo previo, aunque tácito, acerca del tipo de “código” y “canal” a utilizar.

3. Las competencias comunicativas del hablante exigen:3.1. Hablar uno cada vez.3.2. Escuchar lo que dicen los demás.3.3. Hacerse cargo de los argumentos del contrario.3.4. Controlar que el interlocutor esté en sintonía con

nosotros.

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La forma retórica de la argumentación

1. El discurso del litigante es un todo de sustancia y forma, es decir, un conjunto de argumentos y palabras que plantean un interés de parte en la solución del conflicto.

2. El objetivo del discurso es persuadir al juez. 3. Para ello, se requiere que el discurso:3.1. Ponga de relieve la coherencia lógica de las conclusiones respecto de

las premisas.3.2. Provoque o incremente la adhesión del destinatario del mismo a las

mencionadas premisas.4. Para Cicerón el discurso en el juicio puede lograr este resultado

basándose en tres formas de persuasión:4.1. Demostrar lo verídico de la propia tesis.4.2. Ganarse la simpatía de los oyentes.4.3. Suscitar en su ánimo los sentimientos que se requieren para la causa.

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La credibilidad del litigante1. La disponibilidad del destinatario del mensaje

para dejarse persuadir es más amplia mientras mayor sea la estima y la confianza que se tenga en el litigante persuasor.

2. La credibilidad está asociada a la seriedad profesional y la corrección procesal.

3. La credibilidad permite generar las condiciones para que el juez escuche con atención y predisposición favorable los argumentos del litigante.

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Elementos de la narración persuasiva (o la construcción de una teoría del caso). (Paul Bergman, La defensa en juicio)

1.- Consideraciones generales: ¿Cuáles son las cualidades que determinan que

los relatos sean persuasivos? La respuesta la encontraremos en las

experiencias cotidianas de la gente. Nos convence aquel relato que encuadra con

nuestras propias percepciones de la realidad.

METODOLOGIA PARA EL LITIGANTE

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El juzgador intenta delinear los hechosverdaderos de una disputa con plenaobjetividad.

La tarea del litigante es persuadir a los juecesutilizando los instrumentos del razonamientojurídico y del sentido común.

La intuición informada mediante el análisispermite el ejercicio del criterio profesional.

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2.- La narración de historias en el juicio:

2.1 Además de la preocupación en el juiciopor los principios legales, las normas sobre laprueba, los testigos olvidadizos y los peritos,debemos entender el rol del abogado comoun narrador de historias.

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2.2 Normalmente, a través de preguntas yrespuestas que prestan atención a los datosmás destacados desde el punto de vistajurídico, el litigante va relatando al Tribunalaquello que sucedió realmente, de acuerdo asu versión de los hechos y del derechoaplicable.

2.3 Los juzgadores tienden a basarse en lashistorias cuando adoptan decisiones,seleccionando entre los distintos relatosaportados por las partes.

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2.4 De este modo, su comprensión del casoestará mediada por esos relatos que laspartes efectúan y será conforme a lahistoria construída por los jueces através de los relatos que le presentenlas partes y entendida como lo querealmente ocurrió, que serán evaluados losprincipios y teorías jurídicas aplicables a esoshechos.

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2.5 De allí que para el litigante, mostrar demanera clara y verosímil su versión de loshechos, su historia del caso, de unamanera general y plenamentecomprensible para los jueces, constituyesu tarea principal en el nuevo procesopenal.

2.5.1. Asumiendo que verosímil esaquello que tiene apariencia de verdadero,que resulta creíble por no presentaraspecto alguno de falsedad.

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2.5.2. La verosimilitud puede sersistematizada –siguiendo a Jesús Ibáñez- enreferencial, lógica, poética y/o tópica:

2.5.2.1. Verosimilitud referencial.Relaciones del discurso con el mundo. Eldiscurso clasifica, ordena, da coherencia yestructura las cosas del mundo.

2.5.2.2. Verosimilitud lógica. Es el “Arte dePersuadir”, es el arte de encadenar lossignificados ocultando su encadenamiento.Apela al plano ideológico del discurso.

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2.5.2.3. Verosimilitud poética. “Arte deConmover”. Busca la adhesión de losreceptores a una determinada idea acudiendoa su capacidad de emocionarse, deconmoverse.

2.5.2.4. Verosimilitud tópica. Apela a loslugares comunes, a los valores que todosaceptan y a las combinaciones simbólicassobre las que se siente un fuerte apego.Suelen variar según el estrato social, temassobre lo que se discute, situaciones sociales,lugares o épocas.

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2.6. Es a partir, entonces, de unanarración verosímil y, de acuerdo alo señalado, creíble de la historia delcaso, donde el litigante despliega paralos jueces su completa e íntegra versiónde los hechos, donde deberá reunirtodos los detalles jurídicamenterelevantes, aportar evidencia y probarlos distintos elementos fácticos quesirven a la teoría jurídica sustentada porsu parte.

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3.-Proposiciones fácticas: la confluenciade los relatos y las teorías jurídicas.

3.1 Las teorías jurídicas son grupos deelementos. Por ejemplo, si tomamos un tipopenal, éste se desmenuza en un grupo deelementos, que constituirán la teoría jurídicaque la parte planteará en el juicio. Lo mismoocurre con las circunstancias agravantes yatenuantes y con las eximentes deresponsabilidad penal. Y con las causales determinación de un contrato de trabajo, o dedivorcio.

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3.2 Los elementos de las teorías jurídicas sonconsideraciones legales que el juzgadorpuede extraer de la evidencia, no sonproposiciones demostrables directamente através de la declaración de un testigo operito.

3.3 Tenemos, de este modo los relatosdesprovistos de conclusiones jurídicas.

3.4 De otro lado, están las teorías jurídicas ysus elementos, desprovistas de contenidofáctico específico.

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3.5 Para solucionar este problema, para salvarla distancia entre relato y teoría jurídica, serecurre a las proposiciones fácticas.

3.6 Una proposición fáctica es unaafirmación de hecho que satisface un elementolegal, o dicho de otro modo, es un elementolegal reformulado en el lenguaje de un testigo.

3.7 De allí que el relato de nuestros testigosdetermine el contenido de las proposicionesfácticas.

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3.8 Las proposiciones fácticas constituyen unaafirmación, esto es, la descripción que efectúael testigo o perito acerca de aquello que él haobservado u oído, o de las opiniones que suconocimiento experto le validan frente acircunstancias fácticas determinadas. O lo quese señala respecto de un hecho en undocumento.

Tratándose del testigo, éste declara acerca delos hechos, tal como estos acaecen en elmundo externo; relata el suceso observado, dela manera en que éste ha sido percibido através de los sentidos por el testigo.

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Dentro de la teoría del derecho, resulta útiltener presente a este respecto la clasificaciónque efectúa Daniel González Lagier de loshechos:

3.8.1. Hecho externo. 3.8.2. Hecho percibido. 3.8.3. Hecho interpretado. 3.8.4. Hecho narrado. De lo que se trata es que la descripción que

efectúa el testigo acerca del suceso sea capazde satisfacer la exigencia formulada por elelemento legal respectivo.

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3.9 Las proposiciones fácticas eliminan ladistancia entre la historia narrada, el relato, ylas teoría legales o jurídicas, señalándonosindirectamente las conclusiones fácticas a lasque debe arribar el juzgador para resolver ladisputa.

Las proposiciones fácticas se construyen apartir de la historia de aquello que realmenteaconteció en el pasado.

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Resulta útil al litigante tener presente que lasproposiciones fácticas pueden clasificarse en:

3.9.1. Proposiciones fácticas principales:contienen afirmaciones que se conectandirectamente con el supuesto fáctico de lanorma.

3.9.2. Proposiciones fácticas secundarias:contienen las afirmaciones que constituyen laspremisas básicas que permiten arribar a laconclusión de la existencia de la proposiciónfáctica principal a través de un razonamientoinferencial.

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3.10 Solamente dentro de los alegatos declausura podemos indicarle al tribunalexpresamente cuáles son las conclusionesfácticas que le permitirán resolver el conflicto.

En este sentido, el litigante durante larendición de la prueba va dejando notasacerca de lo que va quedando de la misma ylos hechos que se van afirmando, esto es, lasproposiciones fácticas que van ingresando aljuicio.

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3.11 Utilidad de las proposiciones fácticas:a) nos permiten ordenar la investigación o

búsqueda de las fuentes de información delcaso;

b) es una manera de esquematizar nuestrapresentación en el juicio oral;

c) nos otorgan un índice para medir el posibleresultado de un juicio;

d) nos ayudarán a decir cuáles son las pruebasque debemos aportar en el examen directo yen el contraexamen, cuáles testigos y peritosllevar al juicio y cuáles no.

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3.13. Para construir la teoría del caso, lo quedeberemos realizar es una operación dedesagregación de los elementos que componen lateoría jurídica que asumimos en función del relatoque nos efectúa el cliente. Esto significa efectuar un esfuerzo analítico

importante de las instituciones jurídicas con lasque calificamos los hechos del caso, de modode identificar con claridad cuáles son loselementos que la doctrina y la jurisprudenciaexijan que concurran para estimar satisfechadicha institución.

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3.14. Así, tenemos que la teoría delcaso será aquella idea central, esencialy básica, acerca de aquello querealmente aconteció en el pasado, conque nos planteamos en el juicio, queexplica la teoría legal y cada uno de loselementos que la conforman, utilizandopara ello la prueba veraz, creíble ycoherente de que dispongo para apoyarcada una de las proposiciones fácticasrespectivas.

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3.15. Características de la teoría del caso:

Debe resultar sencilla y comprensible; Debe ser una guía práctica para plantear

nuestras promesas en la apertura y lasconclusiones de la clausura y para seguirnuestro relato durante los exámenes ycontraexámenes. Debe ser única. Debe pasar por el test de la consistencia. Debe explicar la mayor cantidad de hechos de

la causa.

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3.16. Pauta para construir una teoría delcaso:

Escuchar el relato de nuestro cliente; Subsumir dicho relato en una teoría jurídica; Desagregar los elementos que componen la

teoría jurídica; Revisar los elementos de las alegaciones de la

contraparte; Determinar los hechos sustanciales,

pertinentes y controvertidos;

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3.16. Pauta para construir una teoría delcaso:

Revisar la prueba de que disponemos; Revisar la prueba de que puede disponer la

contraparte; Revisar la legalidad de todas las pruebas; Traducir los elementos de la teoría jurídica en

proposiciones fácticas, y Determinar con qué pruebas apoyaré cada

proposición fáctica.

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3.17. Una buena teoría del caso debeproveer un punto de vista cómodo yconfortable desde el cual el tribunalpueda mirar toda la actividadprobatoria.

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4.- Elaboración de relatos que confirman lasproposiciones fácticas:

4.1 Cada fiscal debe afirmar a lo menos unaproposición fáctica para cada elemento de una teoríajurídica. Situación del querellante.

4.2 El defensor puede afirmar sólo una proposiciónfáctica para uno sólo de los elementos de su teoríajurídica.

4.3. Distinción entre defensa activa -que implicalevantar una versión distinta de los hechos- de unadefensa pasiva.

4.4. Lo que se dice del fiscal se corresponde con eldemandante y lo de la defensa con el demandado.

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4.- Elaboración de relatos que confirmanlas proposiciones fácticas:

La historia que se narra de una manera legal,verosímil y persuasiva, normalmenteincorpora los siguientes

tipos de evidencia:

Evidencia afirmativa: consiste en loshechos que tienden a demostrar la exactitudde una proposición fáctica.

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Evidencia de refutación: tiende a debilitarla prueba afirmativa del adversario.

Dos fórmulas de plantearse:b.1) Negación: pide al juez o jueces que nocrean, no acepten la prueba ofrecida por lacontraparte.b.2) Reconocer y explicar: implica aceptarla exactitud de la prueba del adversario, peropidiendo al juez o jueces que extraiga unaconclusión distinta de la que la contrapartesolicita

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Evidencia de credibilidad: afecta laverosimilitud y el carácter más o menosfidedigno de los relatos. Puede ser afirmativao de refutación y sirve de base a los juecespara elegir entre historias contrarias.

Evidencia explicativa: forma de evidenciaafirmativa que indica a los jueces por qué loshechos de una historia sucedieron comoafirma la teoría del caso. Tiende a apoyar lasproposiciones fácticas, al aportar las razonesque explican por qué los hechos sucedieroncomo la teoría del caso lo afirma.

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Evidencia emocional: apela a lasemociones de los jueces, partiendo de lapremisa que en un nivel subconscientepueden determinar cuál es el relato másverosímil en opinión de los jueces.

Tener presente los estados de ánimo y lasemociones de los jueces como elementosimportantes del escuchar que se producecuando los testigos y peritos hablan de laspruebas.

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5.- Análisis de la evidencia indiciaria ocircunstancial.

5.1. Evidencia directa: demuestra unaproposición fáctica sin necesidad que hayauna inferencia o conclusión derivada deciertas premisas básicas.

5.2. Evidencia indiciaria o circunstancial:demuestra una proposición fáctica porintermedio de una o más inferencias oindicios, que llevan a los jueces a concluir deacuerdo a una determinada teoría legal.

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5.3. Tratándose de la evidencia directa, con lafinalidad de obtener que los jueces tenganpor probada una proposición fáctica, la únicapreocupación del litigante será el de fundar lacredibilidad, de acuerdo al modelo que seindica más adelante.

5.4. En cambio, tratándose de la evidenciaindiciaria o circunstancial, su idoneidadprobatoria no depende sólo de la credibilidad,sino también de la fuerza de la inferencia, delindicio que lleva a la conclusión legal.

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5.5. Generalizaciones: la base delrazonamiento inferencial.

5.5.1. Una inferencia es un nexo mental entreun elemento de prueba y una conclusión.

5.5.2. En el juicio, continuamente uno extrae(y pide a los jueces que hagan lo mismo)inferencias, generalizando acerca delcomportamiento de las personas y las cosas,recurriendo para ello al sentido común y laexperiencia cotidiana.

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5.6. Estructuración de las generalizacionespara relacionar la evidencia con lasproposiciones fácticas:

5.6.1. Normalmente las generalizacionesoperan de modo explícito, sin formularseexpresamente.

5.6.2. La estructuración explícita de lasgeneralizaciones puede ser útil parademostrar o refutar las proposiciones fácticas.

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6.- La narración de historias verosímilesen el juicio.

6.1. La formulación de proposiciones fácticas,esto es, de aquellas afirmaciones de hechoque satisfacen un elemento legal, junto alanálisis de la evidencia circunstancial y elofrecimiento de pruebas afirmativas, derefutación, explicativas y emocionales, nospermiten crear relatos que pongan de relieve,que destaquen, que muestren los datosimportantes desde el punto de vista jurídico.

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6.2. Pero para lograr relatos verosímiles ypersuasivos, requerimos incorporar la pruebade la credibilidad.

6.3. Factores que influyen sobre lacredibilidad o Modelo de Credibilidad.

6.3.1. Credibilidad del testimonio. 6.3.2. Credibilidad del testigo.

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6.3.1. Credibilidad del testimonio:

6.3.1.1. Correspondencia con laexperiencia común: implica una evaluacióndel testimonio a partir de las experienciaspropias (las máximas de la experiencia,art.297 CPP).

6.3.1.2. Coherencia interna: implica unaevaluación del testimonio en función de laarmonía y lógica interna de la historia que senarra en la teoría del caso, los principios de lalógica propios de la sana crítica.

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6.3.1. Credibilidad del testimonio:

6.3.1.3. Coherencia con los hechosprobados: la coincidencia del testimonio conhechos ya probados estimulan y refuerzan sucredibilidad. 6.3.1.4. Aporte de detalles pertinentes:

los recuerdos importantes normalmentepermiten aportar detalles de los hechos, loque unido a una explicación de los mismos,acentúan la credibilidad del testimonio comoun observador sincero.

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6.3.2. Credibilidad de los testigos:

6.3.2.1. Los atributos personales del individuoque habla lo conectan directamente con lacredibilidad de su mensaje.

6.3.2.2. La evidencia de credibilidad puedeafectar toda la historia que relata el testigo,por lo que hablaremos de evidencia acercade la credibilidad general del testigo; odirigirse a una parte específica de lanarración, en cuyo caso hablaremos deevidencia de credibilidad específica.

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6.3.2. Credibilidad de los testigos:

6.3.2.3. Conocimiento experto: laexperiencia y la formación de una personapueden aportarle la calidad de experto, cuyavalidación de tal le otorga una autoridad a lasopiniones que emita fundadamente,transformándolas en verdaderas declaracionesconclusivas, los conocimientos científicamenteafianzados propios de la sana crítica.

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6.3.2. Credibilidad de los testigos:

6.3.2.4. Motivo o motivación: se trata delas circunstancias que explican de una manerarazonable el relato que se contiene en lateoría del caso, por lo que su fortaleza leaporta consistencia y credibilidad al testigo.

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6.3.2. Credibilidad de los testigos:

6.3.2.5. Comportamiento del testigo: lamanera en que el testigo responde laspreguntas, sus movimientos corporales, susexpresiones faciales, todas esas expresionesfísicas y emocionales con que el testigolenguajea en el juicio, es decir, afirma odeclara, son importantes para determinar lamayor o menor credibilidad de dicho testigo.

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7. Esquema para construcción de teoría del caso:

Relato de hechos

TeoríaJurídica

Propos.fácticas

Pruebaexistente

Observaciones Otros

1. 1.2.

2. 1.2.3.

3.- 1.2.3.4.