lista de chequeo consentimiento informado-colpsic 2015

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Lista de Chequeo Consentimiento Informado-COLPSIC 2015

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  • PROPUESTA LISTA DE CHEQUEO PARA LA ELABORACIN DE

    CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA

    PSICOLOGA EN COLOMBIA (2015)

    Fuente:

    http://www.colpsic.com/convocatorias/ControlEventos/Documentos/2015-01-

    22_23_38_32.pdf

    ENUNCIADOS

    1. Identificar de manera clara a la institucin responsable donde labore el

    psiclogo o al sitio donde este haga su prctica privada.

    2. Contener:

    a. Fecha de elaboracin.

    b. Nombres completos de quienes intervienen.

    c. Edad del usuario.

    d. Datos de identificacin de quienes intervienen

    e. Datos de contacto del usuario y dems intervinientes.

    f. Las firmas correspondientes.

    3. Elaborarse, para el caso de servicios en lnea, con la correspondiente firma

    electrnica por parte del usuario y del psiclogo (Decreto 2364 de 2012).

    4. Elaborarse, para el caso de nios y nias, con su nombre completo, y

    nombres completos y firmas de los representantes legales y del menor cuando

    est en capacidad de hacerlo.

    5. Ir firmado por los dos padres cuando se trate de menores de edad, o por uno

    solo de los padres cuando no se conozca el paradero del otro padre.

    En circunstancias en las cuales el derecho de los menores de edad se

    encuentre en riesgo y no se tenga el consentimiento de uno o de los dos

    padres, al consentimiento informado se le anexar la orden de la autoridad

    judicial o administrativa competente (el juez, el defensor de familia, el comisario

    de familia o quien haga sus veces).

  • 6. Ir firmado por los dos padres cuando se trate de personas adultas

    declaradas judicialmente como incapaces, o por uno solo de los padres cuando

    no se conozca el paradero del otro padre.

    En circunstancias en las cuales el derecho de personas adultas declaradas

    judicialmente como incapaces se encuentre en riesgo y no se tenga el

    consentimiento de uno o de los dos padres, al consentimiento informado se le

    anexar la orden de la autoridad judicial o administrativa competente (el juez,

    el defensor de familia, el comisario de familia o quien haga sus veces).

    7. En el caso del adolescente (persona mayor de 12 aos y menor de 18 aos,

    artculo 3, Ley 1098 de 2006), tener adems de la firma de este, la firma del

    respectivo representante legal, salvo las excepciones establecidas en la

    jurisprudencia y la doctrina.

    8. Tener la indicacin expresa de cul ser el uso que se le va a dar a la

    informacin suministrada por el usuario.

    9. Hacer explcita la excepcin a la confidencialidad, de acuerdo con lo

    sealado lo sealado en el artculo 2, numeral 5 de la Ley 1090 de 2006: Los

    psiclogos que ejerzan su profesin en Colombia se regirn por los siguientes

    principios universales: 5. Confidencialidad. Los psiclogos tienen una

    obligacin bsica respecto a la confidencialidad de la informacin obtenida de

    las personas en el desarrollo de su trabajo como psiclogos. Revelarn tal

    informacin a los dems solo con el consentimiento de la persona o del

    representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias

    particulares en que no hacerlo llevara a un evidente dao a la persona o a

    otros. Los psiclogos informarn a sus usuarios de las limitaciones legales de

    la confidencialidad.

    10. Indicar de manera clara, oportuna, veraz y completa los procedimientos a

    seguir, el tiempo estimado para ello, las posibles consecuencias negativas, si

    las hubiere, y, cuando sea del caso, los instrumentos que se utilicen para tal

    efecto.

    11. En el mbito forense, sealar las consecuencias jurdicas adversas para el

    usuario, de los resultados de la evaluacin o la intervencin psicolgica.

    12. Indicar que a las personas atendidas en el mbito forense, cuando sea

    procedente, a estas les asiste el derecho a la no autoincriminacin.

    13. Indicar de manera expresa y clara, en el caso en el que la atencin del

    usuario sea llevada a cabo con participacin de estudiantes en prcticas de

    pregrado o de posgrado, su nombre, el nivel de estudios, el tipo de

  • participacin, as como el nombre de su respectivo docente, asesor de

    prctica, responsable de la prestacin del servicio.

    14. Indicar de manera expresa y clara la libertad que tiene el usuario, en

    cualquier momento y en cualquiera de las reas del ejercicio profesional, sin

    ningn tipo de consecuencias para l, de renovar o desistir de continuar con la

    prestacin del servicio por parte del psiclogo y revocar dicho consentimiento.

    15. En el caso de proyectos de investigacin, en cualquiera de los mbitos del

    desempeo del psiclogo, indicar de manera clara y comprensible para el

    participante o su representante legal, la justificacin y los objetivos de la

    investigacin, los procedimientos que vayan a usarse y su propsito,

    incluyendo la identificacin de aquellos que son experimentales, las molestias

    o los riesgos esperados, los beneficios que puedan obtenerse, los

    procedimientos alternativos que pudieran ser ventajosos para el participante, la

    garanta de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaracin a cualquier

    duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos

    relacionados con la investigacin y el tratamiento del participante, la libertad de

    retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el

    estudio sin que por ello se creen perjuicios para continuar su cuidado y

    tratamiento, la seguridad de que no se identificar al participante y que se

    mantendr la confidencialidad de la informacin relacionada con su privacidad,

    el compromiso de proporcionarle informacin actualizada obtenida durante el

    estudio, aunque esta pudiera afectar la voluntad del participante para continuar

    en el proyecto, la disponibilidad de tratamiento y la indemnizacin a que

    legalmente tendra derecho, por parte de la institucin responsable de la

    investigacin, en el caso de daos causados por la investigacin.

    16. En el caso de proyectos de investigacin con menores de edad o con

    discapacitados fsicos y mentales, adems del consentimiento informado de

    quienes ejerzan la patria potestad o la representacin legal del menor o del

    discapacitado, hacer explcita la capacidad de entendimiento, de razonamiento

    y lgica del menor o del discapacitado, certificada por un neurlogo, psiquiatra

    o psiclogo al tenor de los dispuesto en el artculo 25 de la Resolucin 8430 de

    1993.

    17. En el caso de proyectos de investigacin, contar con la firma del

    participante aun si este es un menor de edad o persona con discapacidad

    mental, cuando su estado psicolgico le permita comprender las caractersticas

    de la investigacin, explicndole lo que se pretende hacer, al tenor de los

    dispuesto en el artculo 25 de la Resolucin 8430 de 1993.

  • 18. Sealar de manera expresa y clara las condiciones por las cuales el

    psiclogo pueda terminar el servicio antes de lo previsto.

    19. Constatar que el usuario ha comprendido los trminos del consentimiento

    informado.