liquidaciÓn oficial de correcciÓn … · 2017-04-19 · continuación liquidación oficial de...

5
ALCALDIA DE VILLAVICENCIO SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS AREA DE LIQUIDACiÓN www.villavicencio.qov.co LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCiÓN ARITMÉTICA NO.18 (13 de Abril de 2016) "Por la cual se profiere L1QUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA a El contribuyente BARRETa VACA MARIJ;\ ANA0ERTHA identificado con Nit.40.404.281, por no liquidar en debida forma la Sanción de Extemporaneidad en la declaración del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros" NITo C.C RESPONSABLE DIRECCION MUNICIPIO IMPUESTO PERIODO 40.404.281 BARRETa VACA MARIA ANABERTHA Cl 39 BIS No. 24 a 23 EMPORIO VlllAVICENCIO INDUSTRIA y COMERCIO 2013 El Suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 246 de 2005, por medio del cual se adopta el Manual de Funciones de la Alcaldía Municipal de Villavicencio y los artículos 206 y 253 del Acuerdo 030 de 2008, Estatuto Tributario para el Municipio de Villavicencio, profiere la presente L1QUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA al contribuyente BARRETa VACA MARIA ANABERTHA identificado con Nit.40.404.281, del impuesto de INDUSTRIA Y COMERCIO. CONSIDERANDO 1. Que en cumplimiento de las funci;nes del área de fiscalización al verificar las obligaciones formales referente a las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio por el periodo gravable 2013, se estableció que al contribuyente BARRETO VACA MARIA ANABERTHA identificado con Nit.40.404.281, al momento de presentar su declaracion no liquidó la sanción de extempor.aneidad a la cual está obligado, tal como lo establece el artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008, norma vigente al momento de la presentación de la declaración, en concordancia con el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional. 2. El suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 030 de 2008, profiere la presente Liquidación Oficial de Corrección Aritmética de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos correspondiente al año gravable 2013 Código Básico 107, código CIIU 15211 y Base Gravable de $500.000, presentada el día 03 de Mayo de 2014 con el formulario No. 201401004040428111, por no liquidar la sanción. MARCO LEGAL los artículos 66 de la ley 383/97 y 59 de la ley 788/2002 establecen que los municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Mediante sentencia C- 232 de 1998, la Corte Constitucional se pronuncio sobre la exequibilidad del artículo 66 de la ley 383/97 y concluyó que de conformidad con el ordenamiento superior, en caso de oposición o contradicción entre normas procedimentales fijadas por los entes territoriales con aquellas dispuestas por el legislador, prevalecen estas últimas . .. Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso /teléfono 6715862 Villavicencio, Meta Código Postal 500001

Upload: others

Post on 06-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCiÓN … · 2017-04-19 · Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág. 2 de 5 El artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008

ALCALDIA DE VILLAVICENCIOSECRETARIA DE HACIENDADIRECCION DE IMPUESTOSAREA DE LIQUIDACiÓN

www.villavicencio.qov.co

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCiÓN ARITMÉTICA NO.18(13 de Abril de 2016)

"Por la cual se profiere L1QUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA a Elcontribuyente BARRETa VACA MARIJ;\ ANA0ERTHA identificado con Nit.40.404.281,por no liquidar en debida forma la Sanción de Extemporaneidad en la declaración del

Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros"

NITo C.CRESPONSABLEDIRECCIONMUNICIPIOIMPUESTOPERIODO

40.404.281BARRETa VACA MARIA ANABERTHACl 39 BIS No. 24a 23 EMPORIOVlllAVICENCIOINDUSTRIA y COMERCIO2013

El Suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades legales que leconfiere el Decreto 246 de 2005, por medio del cual se adopta el Manual de Funciones dela Alcaldía Municipal de Villavicencio y los artículos 206 y 253 del Acuerdo 030 de 2008,Estatuto Tributario para el Municipio de Villavicencio, profiere la presente L1QUIDACIONOFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA al contribuyente BARRETa VACA MARIAANABERTHA identificado con Nit.40.404.281, del impuesto de INDUSTRIA YCOMERCIO.

CONSIDERANDO

1. Que en cumplimiento de las funci;nes del área de fiscalización al verificar lasobligaciones formales referente a las declaraciones del Impuesto de Industria yComercio por el periodo gravable 2013, se estableció que al contribuyente BARRETOVACA MARIA ANABERTHA identificado con Nit.40.404.281, al momento depresentar su declaracion no liquidó la sanción de extempor.aneidad a la cual estáobligado, tal como lo establece el artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008, normavigente al momento de la presentación de la declaración, en concordancia con elartículo 641 del Estatuto Tributario Nacional.

2. El suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades conferidaspor el Acuerdo 030 de 2008, profiere la presente Liquidación Oficial de CorrecciónAritmética de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Avisoscorrespondiente al año gravable 2013 Código Básico 107, código CIIU 15211 y BaseGravable de $500.000, presentada el día 03 de Mayo de 2014 con el formulario No.201401004040428111, por no liquidar la sanción.

MARCO LEGAL

los artículos 66 de la ley 383/97 y 59 de la ley 788/2002 establecen que los municipiosaplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para laadministración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorioincluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Mediante sentencia C-232 de 1998, la Corte Constitucional se pronuncio sobre la exequibilidad del artículo 66 dela ley 383/97 y concluyó que de conformidad con el ordenamiento superior, en caso deoposición o contradicción entre normas procedimentales fijadas por los entes territorialescon aquellas dispuestas por el legislador, prevalecen estas últimas .

..Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso /teléfono 6715862

Villavicencio, Meta Código Postal 500001

Page 2: LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCiÓN … · 2017-04-19 · Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág. 2 de 5 El artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008

www.vilJavicencio.gov.co

Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág. 2 de 5

El artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008 dispone:Artículo 238. Sanción por declaración extemporánea. Las personas oentidades obligadas a declarar, qué preser.Jten las declaraciones tributarias enforma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes ofracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) delimpuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin excederdel ciento por ciento (100%) del impuesto, según el caso.Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine elincumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo delcontribuyente, responsable o agente retenedor. Cuando de la declaración noresulte impuesto a cargo la sanción será la mínima establecida en esteEstatuto.

El artículo 258 ibídem, establece respecto a la corrección de sanciones:Artículo 258.- Corrección de sanciones. Cuando el pontribuyente,responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en sudeclaración las sanciones a que estuviere obligado o las. hubiere liquidadoincorrectamente, la administración tributaria municipal las liquidaráincrementadas en un treinta por ciento (30%).Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede elrecurso de reconsideración. El incremento de la sanción se reducirá a la mitadde su valor si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante,dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta loshechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más elincremento reducido.

ALCALDIA DE VILLAVICENCIOSECRETARIA DE HACIENDADIRECCION DE IMPUESTOSAREA DE LIQUIDACiÓN

ANALlSIS y CONCLUSIONES

Conforme a las normas precitadas, no existe la necesidad de dar traslado del pliego decargos, ya que al contribuyente no se le puede conceder el beneficio de corregir yacogerse a una menor sanción con ocasión del pretendido Pliego de Cargos, pues si seanaliza el artículo 258 del E.T.M en concordancia con el artículo 701 del E.T.N., estos sóloconceden la posibilidad de una sanción reducida si el contribuyente después de proferidala Liquidación Oficial, acepta los términos de la misma, cancela la totalidad de la sanción yrenuncia al recurso respectivo.

La Liquidación Oficial de Corrección Aritmética no es una Resolución Sanción, que debaestar antecedida del Pliego de Cargos, sino una liquidación oficial, contra la que procedeel recurso de Reconsideración a fin de salvaguardar el derecho de defensa, el derecho decontradicción y en últimas el debido proceso.

(...) si bien el artículo 701 ibídem faculta a la administración para corregirlas sanciones que el contribuyente no hubiera liquidado en sudeclaración o las hubiere determinado incorrectamente por medio deotra liquidación, que en este caso se denomina "corrección desanciones", tratándose de la sanción de EXTEMPORANEIDAO, no serequiere traslado de cargos pará la no presentación oportuna de taldeclaración. puesto que existe, en este caso, una evidencia objetiva quese constituye por el transcurso del tiempo entre el plazo fijado y la fechade la declaración tributaria. (...) (se subraya)

Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso /teléfono 6715862Villavicencio, Meta Código Postal 500001

Page 3: LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCiÓN … · 2017-04-19 · Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág. 2 de 5 El artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008

ALCALDIA DE VILLAVICENCIOSECRETARIA DE HACIENDADIRECCION DE IMPUESTOSAREA DE LIQUIDACiÓN

www.villavicencio.qov.co

Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág.3 de 5

El contribuyente BARRETO VACA MARIA ANABERTHA identificado con Nit.40.404.281,presentó la declaración inicial del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos del añogravable 2013, el día 03 de Mayo de 2b14 con el formulario No. 201401004040428111cuyo plazo de presentación vencía el día 21 de Abril del 2014, liquidándose la sanciónmínima de extemporaneidad. En virtud de lo señalado en el artículo 238 del Acuerdo 030de 2008, el contribuyente debía liquidarse como sanción de extemporaneidad el valor dela sanción establecida para el momento de la presentación toda vez que no resultoimpuesto a cargo en la ya mencionada declaración.

El funcionario del area de fiscalización envió oficio persuasivo No.1653-48.18/201 del 28de Septiembre del 2015, invitando al contribuyente a corregir su declaración privadaliquidando la sanción por extemporaneidad. El contribuyente BARRETO VACA MARIAANABERTHA identificado con Nit.40.404.281, no dio respuesta al oficio persuasivo No.1653-48.18/201 del 28 de Septiembre del 2015, y tampoco presentó la corrección de ladeclaración de conformidad con el informe del área de Fiscalización.

El artículo 251 del Estatuto Tributario Municipal, otorga a la Administración Tributariaamplias facultades de fiscalización e investigación para garantizar el cumplimiento de lasnormas sustanciales, tales como verificar la exactitud de las declaraciones u otrosinformes, cuando lo considere necesario, adelantar las investigaciones que estimeconvenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligacionestributarias no declarados y en general éfectuar todas las diligencias necesarias para lacorrecta determinación de los impuestos. Para ello puede ejercer esta facultad dentro deltérmino de firmeza de las declaraciones tributarias.

Teniendo en cuenta que el contribuyente BARRETa VACA MARIA ANABERTHAidentificado con Nit.40.404.281, no liquidó la sanción por extemporaneidad en ladeclaración del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondiente alaño gravable 2013, este Despacho procederá a proferir el acto correspondiente liquidandoen forma correcta dicha sanción incrementada en un treinta por ciento (30%») deconformidad con lo establecido en el artículo 258 del Estatuto Tributario Municipal,determinada así:

TOTAL SANCION INCREMENTADA

21 / Abril/201403/ Mayo /20141 mes

RELlQUIDACION DE SANCIONES

Fecha de vencimientoFecha de presentaciónExtemporaneidadImpuesto a cargo (renglón 29)Sanción por extemporaneidad determinadaIncremento de la sanción por extemporaneidad$123.000 x 300Jó =

$$

$

$

VALOR

3.000123.000

37.000

160.000

.Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso /teléfono 6715862

Villavicencio, Meta Código Postal 500001

Page 4: LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCiÓN … · 2017-04-19 · Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág. 2 de 5 El artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008

ALCALDIA DE VILLAVICENCIOSECRETARIA DE HACIENDADIRECCION DE IMPUESTOSAREA DE LIQUIDACiÓN

www.villavicencio.gov.coContinuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág.4 de 5

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Proferir Liquidación Oficial de Corrección Aritmética elContribuyente BARRETO VACA MARIAt' ANABERTHA identificado con Nit.40.404.281,por no liquidarse la sanción de extemporaneidad en la declaración del Impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, correspondiente al año gravable 2013, conforme alo establecido en el artículo 238 del Acuerdo 030/2008, como a continuación se relaciona:

L1QUIDACION,

PRIVADA No. PAGOSL1QUIDACION VALORA

201401004040428111OFICIAL PAGAR

r

13. Total ingresos brutos por todo conceptodentro y fuera de Vill.avicencio 500,000 500,000

14 .. Total ingresos brutos fuera de. .....•• ~ . ,

Villavicencio - -15.. Total ingresos obtenidos en .-Villavicencio (R13- R14) 500,000 500,00016. Deducciones y no sujeciones - -17. Ingresos Brutos gravados enVillavicencio(R 15- R16) 500,000 500,000

27. Impuesto de Industria y Comercio 3,000 3,000

28. Impuesto de avisos y tableros (15% delrenglón 7) - -29. Total impuesto a cargo (sume renglón 7y 8) 3,000 3,000

30. Más valor total unidades comercialesadicionales (Entidades Financieras) - - -31. Menos anticipo periodo gravableanterior. - -32. Mas anticipo gravable periodo actual. -33 .. Menos valor que le retuvieron a títulode impuesto de Industria y Comercio en elsemestre - -34. Subtotal a cargo (sume renglonesR29+R30-R31 +R32-R33) 3,000 3,000

35. Sanciones 160,OOQ 160,000-36. Más valor Recargo Bomberil 1,000 1,000

37. Saldo a cargo del contribuyente 4,000 164,000 160,000

38. Menos incentivo (8% renglón 9) - - -39. Saldo a Favor del Contribuyente - -40.Saldo a Pagar (R37- R38) 4,000 164,000 160,000

41. Valor a Pagar 4,000 4,000 164,000 .42. Valor pago Intereses de mora - - -.43. Pago Total 4,000 4,000 164,000

Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Pisb /teléfono 6715862Villavicencio, Meta Código Postal 500001

Page 5: LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCiÓN … · 2017-04-19 · Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág. 2 de 5 El artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008

ALCALDIA DE VILLAVICENCIOSECRETARIA DE HACIENDADIRECCION DE IMPUESTOSAREA DE LIQUIDACiÓN

www.villavicencio.gov.coContinuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 18 pág. 5 de 5

ARTICULO SEGUNDO. Notificar el contenido de la presente providencia al contribuyenteBAR RETO VACA MARIA ANABERTHA identificado con Nit.40.404.281, por correo opersonalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 565, 566, 569 Y 570del Estatuto Tributario Nacional. "

ARTICULO TERC~RO: Contra la presente resolución, procede el RECURSO DERECONSIDERACION el cual deberá interponerse ante la DIRECCiÓN DE IMPUESTOSMUNICIPALES de Villavicencio, ubicado en la calle 40 # 33 - 64 primer piso, EdificioAlcaldía de esta ciudad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de sunotificación.

ARTICULO CUARTO: Informar al contribuyente que el incremento de la sanción porextemporaneidad se reducirá a la mitad de su valor ($37.000), si dentro del términoestablecido para imponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo ycancela el valor total de las sanciones más el incremento reducido e interés causados a lafecha del pago.

NOTIFíaUESE y CUMPLASE.

Proyecto: Cindy C. ~

Calle 40 No. 33-64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso /te/éfono 6715862Vil/avicencio, Meta Código Postal 500001