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LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA

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LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO

DE LA ABOGACÍA MEXICANA

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Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores ÁvalosCuidado de la edición: Samantha Ocampo González

Formación en computadora: Arturo de Jesús Flores Ávalos

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Serie Estudios Jurídicos, Núm. 222

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Óscar cruz BarnEy

FElipE iBáñEz MariEl

José antonio lozano díEz

cuauhtéMoc rEséndiz núñEz

Coordinador: ABA ROLI México

LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INICIATIVA PARA EL ESTADO DE DERECHO DE LA

ASOCIACIÓN DE LA BARRA AMERICANA DE ABOGADOS

ABA ROLI MéxicoMéxico, 2013

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Primera edición: 16 de mayo de 2013

DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México

instituto dE invEstigacionEs Jurídicas

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F.

DR © 2013, aBa roli a. c.

Hamburgo 206-502 Col. Juárez México, D.F. C.P. 06600

Tel.: +52 (55) 52 07 25 61 [email protected]

www.abaroli.mx

Impreso y hecho en México

ISBN. En trámite

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V

CONTENIDO

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII

PRIMERA PARTE DE LAS ORGANIZACIONES

Capítulo primero De la abogaCía y sus organismos reCtores

I. Las profesiones jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II. Los colegios de abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

III. Otras asociaciones de profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . 4

IV. De los abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

V. De la Colegiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Capítulo segunDo régimen DisCiplinario

I. Del órgano en materia de ética profesional . . . . . . . . . . . . 7

II. Principios fundamentales del procedimiento . . . . . . . . . . 7

III. De las sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

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CONTENIDOVI

Capítulo terCero Del Consejo general De la abogaCía mexiCana

I. Creación del organismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

II. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

SEGUNDA PARTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO

DE LA ABOGACÍA MEXICANA

Capítulo primero DereChos y Deberes De los abogaDos

I. Independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

II. Libertad de defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

III. Deber y honor profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

A. Formación de futuros abogados . . . . . . . . . . . . . . . . 14

IV. Honradez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

V. Confianza e integridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

VI. Secreto profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

A. Excepciones a la regla general del secreto profesional . 17

VII. Incompatibilidades, prohibiciones y otras restricciones . . 18

VIII. De la publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

A. Publicidad de litigios pendientes . . . . . . . . . . . . . . 20

B. Empleo de medios publicitarios para la captación y el desahogo de consultas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

C. Incitación directa o indirecta a litigar . . . . . . . . . . . 20

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CONTENIDO VII

Capítulo segunDo relaCiones Con otros abogaDos, otras profesiones

y Con la parte Contraria

I. Competencia desleal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

II. Sustitución del abogado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

III. Relaciones con la parte contraria . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

IV. Separación de abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

V. Relaciones interdisciplinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Capítulo terCero relaCiones Con el Colegio y otras autoriDaDes

I. Relación con el colegio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

II. Relación con los Tribunales y otras autoridades . . . . . . . 28

III. Relaciones entre abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

IV. Relaciones con los clientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Capítulo Cuarto Cobro De honorarios y provisión De fonDos

I. Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

A. Las metas de facturación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

II. Cuota Litis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

III. Provisión de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

IV. Impugnación de honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

V. Pagos por captación de clientela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

VI. Tratamiento de fondos ajenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

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CONTENIDOVIII

Capítulo quinto Desarrollo profesional y CertifiCaCión

I. Educación jurídica continua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

II. Relaciones con universidades y centros de estudio . . . . . . 39

III. Acceso a la certificación por especialidades . . . . . . . . . 39

Capítulo sexto asistenCia soCial profesional

I. Responsabilidad social de la abogacía . . . . . . . . . . . . . . . 41

II. Patrocinio de causas Pro bono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Capítulo séptimo responsabiliDaD Civil

Cobertura de la responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

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IX

PRESENTACIÓN

Entre las profesiones jurídicas, la vertiente del ejercicio como abo-gado tiene en México particularidades que le dan una especie de singularidad con respecto del ejercicio de otras áreas del derecho y, sin duda, del ejercicio de la abogacía en otras latitudes. Si bien comparte con los demás campos de la acción profesional la mis-ma base inicial, conformada por el requisito de estudios para la obtención de un título que ha de otorgar una institución auto-rizada para ello, seguida del trámite de obtención de la “cédu-la profesional”, que tiene el carácter de patente para el ejercicio profesional, aun esta base inicial no comprende la totalidad del ejercicio profesional del abogado, pues los campos laboral y penal han estado tradicionalmente separados, al no exigirse en las leyes título y cédula para su desempeño. Aunque hay cambios recientes dirigidos a modificar la situación, ésta perdura en la práctica. Por lo demás, respecto de la totalidad de los campos de intervención del abogado, su desarrollo adquiere características diferentes a las de otras profesiones jurídicas.

Mientras que otras profesiones jurídicas, como la judicial, el no-tariado, la correduría pública, la del Ministerio Público o la defen-soría proveída por el Estado, y aun la académica, una vez cumplido el requisito inicial de obtención del título y la cédula profesional, se sujetan a otros requisitos que permiten el control y vigilancia del ejercicio correspondiente, la abogacía no pasa por requisito alguno. No hay órganos o instancias vinculantes de especie alguna que lleven a cabo dicho control y vigilancia y, consecuentemente, la calidad del ejercicio profesional y la responsabilidad correspon-

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X PRESENTACIÓN

diente son obra de la voluntad individual del abogado. Más aún, no existe siquiera una matrícula de abogados que permita conocer cuántos de ellos están efectivamente en ejercicio, en qué campos se desempeñan y en qué lugares ejercen. Las mayores aproximaciones al respecto son de carácter estadístico, pero ninguna alcanza un grado de precisión que pueda estimarse confiable. (Véase, como ejemplo, el análisis del “Observatorio Laboral” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social).*

Aunque las recientes reformas constitucionales para instru-mentar los denominados juicios orales y la reforma legal laboral buscan ya que en los juicios correspondientes intervengan abo-gados con título y cédula profesional, el proceso para que ello sea efectivo tardará algunos años y, de concretarse, constituirá sola-mente un avance elemental, pues no resolverá la problemática general del ejercicio profesional de los abogados.

Esa problemática general tiene diversas aristas. Por ejemplo, es necesario constituir la matrícula correspondiente, para identi-ficar con precisión a quienes llevan a cabo el ejercicio respectivo. Con ello se permitiría, además, ofrecer a la sociedad demandan-te de los servicios profesionales un cierto grado de certeza en cuanto a las condiciones de prestación de los mismos, pues no so-lamente identificaría al abogado que presta el servicio, sino que permitiría asomarse a sus condiciones en cuanto a conocimien-tos, experiencia y comportamiento. Al día de hoy un profesionista que haya obtenido el título y la cédula profesional puede apartarse del ejercicio profesional por varios años y retornar a él sin ajustar-se a requisito alguno; es decir, puede ofrecer servicios sin contar con la experiencia o la actualización de conocimientos. Puede, además, incurrir en errores o faltas, e incluso en conductas irre-gulares, sin que ello le acarree consecuencia alguna respecto de su ejercicio.

* Disponible en www.observatoriolaboral.gob.mx, visitada por última oca-sión el 27/03/2013.

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XIPRESENTACIÓN

Para hacer frente a esa problemática es necesaria una reforma legal. Es necesario que la ley que regula a las profesiones en ge-neral o, mejor aún, que una ley que regule el ejercicio profesional de la abogacía, disponga las bases de dicho ejercicio y propicie la solución de algunos de los problemas. Para ello es de particular importancia que se abra un debate en el que con una amplia par-ticipación de los abogados se alcancen acuerdos que permitan dar cauce a esas soluciones.

Convencidos de que son los propios profesionistas quienes pueden y deben propiciar las soluciones, se propuso la formu-lación de este documento en el que, por una parte, se busca dar bases para la organización de los abogados y, por otra, exponer los lineamientos para que las organizaciones emitan su respec-tivo código deontológico. Con ello se aporta una base para la discusión y se proporcionan elementos para dar pasos hacia la solución de la problemática.

Las organizaciones actualmente existentes y que son verda-deros colegios de profesionistas son muy pocas y reúnen a pocos abogados. No obstante la seriedad de sus esfuerzos, tanto para propiciar el desarrollo profesional de sus integrantes ofreciendo variadas actividades para la actualización de sus conocimientos, como para llevar a cabo el control ético de su actuación, se ob-tienen resultados escasos, al sustentarse en la decisión voluntaria de cada miembro. Su actividad es de importancia, pero ante la magnitud del número de quienes no participan en dichas orga-nizaciones, su alcance resulta limitado. Ello hace evidente el pro-blema de la organización y conduce a la necesidad de la obliga-toriedad de la colegiación.

Sin duda, el establecimiento de la colegiación obligatoria pro-piciaría el gran cambio que se hace necesario para la modifi-cación de las condiciones del ejercicio profesional, pues de ese modo sería la profesión organizada la que podría determinar cuáles son las mejores prácticas profesionales, la que llevaría a cabo el control y vigilancia de los profesionistas, la que podría propiciar los medios de actualización de conocimientos y fomen-

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XII PRESENTACIÓN

tar el desarrollo profesional. Tal colegiación obligatoria no ha de significar, en modo alguno, la constitución de cotos de poder para algunos grupos, ni mucho menos el control desde órganos estatales que limite la libertad e independencia de los abogados. La pluralidad de colegios es indispensable, pero la incorporación obligatoria de los abogados a alguno de ellos lo es también.

En el documento que se presenta, particularmente respecto de los lineamientos deontológicos, se ha tratado de recoger todos aquellos aspectos que desde tiempo atrás le han dado carácter a la profesión de abogado y constituyen los principios y valores re-conocidos internacionalmente como los propios de la profesión. Asimismo, se ha tratado de atender a ciertos problemas específi-cos del ejercicio profesional en nuestro país y hacer frente a cues-tiones que en el medio se reconocen como prácticas a corregir. Tales como las relativas a los pactos de cuota litis, las prácticas de establecimiento de cuotas de facturación, las prácticas monopó-licas o las prácticas de obtención de clientela. Los lineamientos que se exponen buscan conformar un código deontológico, pero será cada colegio de profesionistas el que, al asumirlo, le de ese carácter y adopte las reglas que considere pertinentes.

Diversas leyes, particularmente las de carácter procesal, deter-minan el comportamiento de los abogados. Los códigos penales, al tipificar ciertas conductas como delitos, influyen también en dicho comportamiento. No obstante, es el campo deontológico el que permite el mejoramiento efectivo de la conducta. Por ello, el establecimiento de las reglas correspondientes y su difusión para el conocimiento de los destinatarios es una tarea fundamental. El documento que se presenta pretende contribuir a ello, conside-rando que si bien es cierto que la Ética encuentra su fundamento en la acción personal, la asunción de ciertas normas como recto-ras de la conducta requiere del conocimiento de las mismas por cada profesionista para expresar la aquiescencia sobre su obli-gatoriedad. Además, las normas de ética profesional tienen un indudable matiz social al derivar de la experiencia de la profesión en su conjunto. La correspondencia entre la existencia de una

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XIIIPRESENTACIÓN

organización formalmente constituida, en el caso el colegio de profesionistas, y la puesta en vigor de un código deontológico que recoja los principios y valores que deben privar en el ejercicio profesional, es indudable.

En este contexto, el presente documento tiene el propósito de desvelar con toda claridad el papel fundamental que juegan los colegios de abogados y el deber de los abogados de incorporarse a ellos, así como de mostrar los principios y valores más esencia-les que informan la abogacía y orientan su correcto ejercicio, los que, una vez asumidos en un código deontológico por cada orga-nización, habrían de convertirse en reglas de conducta obligato-rias para el efectivo control de los profesionistas por ellos mismos mediante la vigilancia de la conducta profesional y, de ser el caso, la aplicación de sanciones por su transgresión.

Emerge, así, el objetivo superior que de manera subyacente y transversal explica la publicación de esta obra, y que es el de con-tribuir al diálogo y la reflexión nacionales tendientes al fortaleci-miento de los esquemas de ejercicio del Derecho en beneficio no sólo de los operadores mismos, sino, también, del público usuario de los servicios jurídicos y, en consecuencia, de la sociedad toda. Por ello, el público al que este documento está dirigido se compone tanto de autoridades regulatorias como de abogados individuales y colegios, barras u asociaciones actualmente existentes y, en ge-neral, de todo aquel interesado o involucrado en la ardua pero ur-gente tarea de consolidación ética y técnica de una profesión que, por la altísima función que está llamada a desempeñar y obligada a proteger, ha de estar siempre en el centro del interés público.

estruCtura interna

Siendo un documento que pretende servir como guía o mode-lo en la adopción de estructuras normativas de autocontrol por parte de organizaciones profesionales en lo individual, y también como marco referencial que sea utilizable por las autoridades en-cargadas de regular el ejercicio de las profesiones en México en el

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XIV PRESENTACIÓN

desempeño de sus funciones, estos Lineamientos Para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana (en adelante, los Linea-mientos) se dividen en dos partes.

En la primera de ellas, referida a las organizaciones y a los abogados, se abordan tres grandes temas que ayudan a delimitar ciertos conceptos e instituciones fundamentales para la correcta operación del documento: los abogados y las organizaciones que deberían agruparlos; la creación de un régimen procesal y orgá-nico para hacer efectivo el control disciplinario; y, finalmente, la aconsejable creación de un organismo superior que intervenga en la supervisión de toda la Abogacía Mexicana.

En la segunda parte, denominada Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, se contienen las normas sustantivas básicas que deberían normar la conducta profesional de los abogados en México, organizadas bajo los siguientes rubros: (i) los derechos y deberes de los abogados; (ii) las relaciones con otros abogados, otras profesiones y con la parte contraria; (iii) las relaciones con el colegio y otras autoridades; (iv) el cobro de honorarios y la pro-visión de fondos; (v) el desarrollo y certificación profesionales; (vi) la asistencia social profesional; y (vii) la responsabilidad civil de los abogados.

La razón de seguir una estructura como ésta, radica en la inten-ción de sus autores de que el documento sea tan versátil como fuere posible, de modo que se facilite su adopción parcial o total, según las necesidades y características propias de cada institución pública o privada que encuentre conveniente ponerla en operación, aun-que, naturalmente, su materialización completa contribuiría con mayor solidez a desempeñar los propósitos que persigue.

Comité reDaCtor

La redacción de los Lineamientos estuvo a cargo de un comité redactor compuesto por los señores abogados Óscar Cruz Bar-ney, Felipe Ibáñez Mariel, José Antonio Lozano Díez y Cuauhté-moc Reséndiz Núñez.

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XVPRESENTACIÓN

El proceso de redacción del texto que aquí se presenta fue apo-yado por el equipo de ABA ROLI, A.C. (“ABA ROLI México”) integrado por Alonso González-Villalobos, David Fernández Mena, Mireya Moreno Rodas, Gabriela Cruz Ortiz, Sahila Her-nández Uribe, Alexa Zorrilla Cárdenas, María del Sol Vázquez Broca y Dayra Vergara Vargas.

ABA ROLI México desea hacer patente su profundo agrade-cimiento a los señores miembros del Comité Redactor, al recono-cer públicamente su generoso y recio compromiso con la profe-sión jurídica y con el país.

responsabiliDaD por el ConteniDo

El presente documento se creó en el contexto del Programa en México de Apoyo para Facultades de Derecho y Colegios de Abo-gados ejecutado por la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación de la Barra Americana de Abogados (American Bar Association Rule of Law Initiative, en adelante, “ABA ROLI”) y su filial ABA ROLI México. Su contenido, sin embargo, es responsabili-dad exclusiva de sus autores y no necesariamente representa la opinión de ABA ROLI. Nada de lo incluido en este documento deberá interpretarse como asesoría legal para casos específicos. La realización de estos Lineamientos fue posible gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna-cional (United States Agency for International Development, en adelante, “USAID”). El texto de este documento no necesariamente refleja la opinión de USAID o del gobierno de los Estados Unidos de América.

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XVII

PREÁMBULO

En el ámbito del derecho existen diversas “profesiones jurídicas”, que si bien, para su preparación inicial, todas ellas requieren del estudio del derecho, en su ejercicio se diferencian de manera impor-tante y en un momento dado los requisitos para su práctica pueden variar. El título de licenciado en derecho1 faculta a quien lo obtiene para el ejercicio de las diversas profesiones jurídicas; así, se estudia derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatu-ra, el notariado, la correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica, entre otras.2 Algunas de las profesiones jurídicas son incompatibles entre sí, como la judicatura y la abogacía. La regulación, por tanto, debe especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo recomendable contar con una Ley General de la Abogacía que hiciera referencia a los aspectos particulares de su ejercicio.

La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante autoridades y tribunales. Consiste, funda-mentalmente, en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ella; asi-mismo, en la asesoría, consejo jurídico y asistencia que se presta

1 Con esa denominación o las diversas empleadas por las instituciones edu-cativas que emiten tales títulos.

2 Sobre el tema véase Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones jurídicas, México, Trillas, 2005 y Rodríguez Campos, Ismael, La abogacía, Guanajua-to, 2a. ed., Orlando Cárdenas, 2000. Asimismo de Díez-Picazo, Luis María (coord.), El oficio de jurista, Madrid, Siglo XXI, 2006.

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XVIII PREÁMBULO

a otras personas para el desarrollo de sus relaciones de carácter social, y la intervención en la prevención y solución de conflictos.

La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la adecuada impartición de justicia. Corres-ponde a los abogados el propiciar o contribuir a restablecer la igualdad y armonía entre las personas. Su intervención es ne-cesaria al ser conocedores e intérpretes de los derechos y obli-gaciones que la sociedad impone a sus integrantes, correspon-diendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, sirviendo además de dirección y de escudo para la defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia. Puede decirse que los abogados desempeñan una función al servicio del derecho de enorme importancia social, ya que “auxilian en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles —o asesorando a su cliente sobre las mismas— y sobre la probabilidad de que un juez las respalde”.3 Contribuyen también a prevenir conflictos.

Por lo anterior es necesario que los colegios profesionales, or-ganizaciones que deben agrupar a quienes ejercen la profesión, cuenten con un código deontológico, entendido como un orde-namiento en el que se identifiquen aquellos deberes, derechos y obligaciones éticos aplicables al ejercicio profesional del derecho, que permitan a los practicantes el ejercicio de la profesión con-forme a las mejores prácticas, así como el correspondiente control deontológico.

La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácti-cos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa, de ahí que una abogacía independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria no es nece-sariamente cómoda al Estado. No obstante, la colegiación obliga-toria es un claro ejemplo de autorregulación en la sociedad civil

3 Bieger, Pablo, “El Abogado”, en Díez-Picazo, Luis María (coord.), El ofi-cio de jurista, Madrid, Siglo XXI, 2006, p. 23.

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XIXPREÁMBULO

y una auténtica necesidad para el mejoramiento de la actividad profesional en beneficio de la propia sociedad.

El abogado debe ejercer sus funciones con independencia y li-bertad (libertad de expresión y libertad de defensa). Ambos va-lores son inherentes a la actividad profesional. La independencia es indispensable para el ejercicio de la abogacía y requiere de un estatuto jurídico privilegiado4 de la confianza en una profesión normada éticamente y el reconocimiento y respaldo social por la trascendencia de la función. Si los abogados no pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defen-sa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.

La misión del abogado no se limita a ejecutar fielmente un man-dato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el abo-gado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y la protección de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defen-sor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la Justicia, en el marco de un ejercicio ético de la profesión.

La defensa es un derecho reconocido que alcanza y ampara a todas las partes en un proceso de cualquier naturaleza. Cuan-do el derecho de defensa se aplica al proceso penal cobra espe-cial relevancia al ejercerse frente a la acusación formulada, por la trascendencia de las consecuencias para los involucrados, que tienen en juego su libertad personal y aun su vida. El derecho a la defensa se afecta gravemente sin la intervención de los abogados.

Debe tenerse siempre presente que el ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer me-nosprecio de la libertad, la independencia y/o la dignidad que le

4 Rosal, Rafael del, Normas deontológicas de la abogacía española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Madrid, Thomson Civi-tas, 2002, p. 35.

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XX PREÁMBULO

son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiem-po cualquier otra actividad deberá abstenerse de realizar aquélla que resulte incompatible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de interés que impida respetar los prin-cipios del correcto ejercicio profesional.

En todos los ordenamientos jurídicos, tanto de carácter nacio-nal como internacional, se reconoce que el ejercicio de la abo-gacía se sustenta en una serie de principios y valores que con-forman la profesión, dándole sentido a la actividad en beneficio de la sociedad. Se reconoce, asimismo, que las normas jurídicas constituyen la base mínima de actuación, pero que es en las nor-mas éticas donde dichos principios y valores encuentran cauce para su desarrollo. Por tanto, todo abogado debe tener presente que el cumplimiento de las normas jurídicas no agota el conteni-do de sus deberes y que la profesión organizada ha establecido y puede establecer aquellas normas que contribuyan a impulsar las mejores prácticas profesionales.

El abogado no debe limitarse a ser un buen ciudadano, sino que debe tratar de ser una persona de bien, es decir, aquel que hace suyas las virtudes humanas o cardinales ya que debe pro-curar que sus actos sean prudentes, justos, fuertes y templados.

1. Prudencia: El actuar del abogado debe guiarse por la ra-zón, perfeccionada por el conocimiento de la verdad, de tal forma que su ejercicio profesional consista en un obrar en ciencia y en conciencia.1.1 Obrar en ciencia: Significa poseer la formación necesa-

ria para desempeñar su actividad profesional con la mayor perfección técnica posible, manteniendo esos conocimien-tos actualizados.

1.2 Obrar en conciencia: Significa actuar fielmente confor-me a lo que es justo y recto.

2. Justicia: El abogado debe actuar rectamente conforme a de-recho, buscando lo justo, de tal forma que cada uno tenga

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XXIPREÁMBULO

lo que le corresponde, para alcanzar la armonía y el bien común.

3. Fortaleza: El abogado debe actuar con valor en defensa del derecho y la justicia, superando las dificultades que entra-ña su ejercicio profesional, con firmeza y constancia en la búsqueda del bien.

4. Templanza: El abogado debe ordenarse a sí mismo, mode-rando sus apetitos y procurando el equilibrio en el uso de los bienes, desarrollando una conducta honesta.

Los colegios de abogados juegan un papel esencial en la ga-rantía de libertad e independencia del abogado, pues solamente la profesión organizada puede contribuir a preservar la dignidad de la profesión, difundir los principios y valores que la consti-tuyen, establecer y promover las mejores prácticas profesiona-les, identificar plenamente a quienes pudieran apartarse de ellas, aplicar las sanciones que pudieran ser procedentes y responder ante las presiones indebidas que pudieran impedir el correcto ejercicio profesional de cualquiera de sus integrantes, lo que lleva y exige necesariamente la colegiación obligatoria. Si bien las nor-mas específicas de cada colegio de abogados nacen de su propia tradición y se identifican por sus propósitos específicos, los fines esenciales de todos estos deben ser: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión, 2. La representación exclusiva de la profesión, 3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los cole-giados, 4. La formación profesional permanente de los abogados, 5. El control deontológico y la aplicación del régimen discipli-nario en garantía de la sociedad, 6. La defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los Derechos Humanos, 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia, 8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y liber-tad, 9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

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XXII PREÁMBULO

Es necesario que la colegiación de la abogacía sea obligatoria, no solamente para asegurar el buen funcionamiento de los colegios en el cumplimiento de sus fines, sino para asegurar a los demandan-tes de los servicios profesionales de los abogados que tales servicios sean prestados con mínimos de calidad, de manera responsable y conforme a los paradigmas éticos correspondientes. La cole-giación voluntaria, al reducirse a la participación de una muy exigua minoría de profesionales, ha demostrado ser insuficiente pues no permite la implantación generalizada de reglas para un adecuado ejercicio de la profesión, lo que trae consigo la falta de control ético y profesional, la dificultad para mejorar la calidad del abogado y los inconvenientes que significa que el control del cumplimiento de sus obligaciones resulte nulo o quede en manos de autoridades o tribunales.

Con base en las consideraciones expuestas, con el propósito de contribuir a consolidar bases para la mejor organización y desempeño de las agrupaciones de abogados, así como para el reconocimiento de los principios y valores que conforman a la profesión, proponemos los siguientes lineamientos.

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PRIMERA PARTE

DE LAS ORGANIZACIONES

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3

capítulo priMEro dE la aBogacía y sus organisMos rEctorEs

I. Las proFEsionEs Jurídicas

La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante autoridades y tribunales. El abogar consiste, fundamentalmente, en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ellas. Asimismo, en la asesoría, consejo jurídico y asistencia que se presta a otras personas para el desarrollo de sus relaciones de carácter social, y la intervención en la prevención y solución de conflictos.

En el derecho existen diversas “profesiones jurídicas”, que si bien todas ellas requieren, para su preparación inicial, del estudio del de-recho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su práctica pueden variar. El tí-tulo de licenciado en derecho, cualquiera que sea la denominación con la que se expida por las instituciones autorizadas, faculta a quien lo ostenta para el ejercicio de las diversas profesiones jurídicas; así se estudia derecho, pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría, la asesoría o consejo jurídico, la asistencia, la intervención en la prevención y solución de conflictos o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica. En el ejercicio profesional, es responsabilidad del ejerciente tener presentes las incompatibi-lidades que existen entre las diversas profesiones jurídicas.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA4

ii. los colEgios dE aBogados

Los colegios de abogados cumplen un papel esencial en la ga-rantía de libertad e independencia del abogado, lo que lleva y exige necesariamente la colegiación obligatoria.

Los colegios de abogados, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes que regulen la profesión, se rigen por sus estatutos y por los reglamentos de su régimen interior.

Los fines esenciales de los colegios de abogados son: 1. La orde-nación del ejercicio de la profesión, 2. La representación exclusiva de la profesión, 3. La defensa de los derechos e intereses profesio-nales de los colegiados, 4. La formación profesional permanente de los abogados, 5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, 6. La defensa del Estado so-cial y democrático de derecho, así como la defensa de los Derechos Humanos, 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia, 8. Asegurarse que el aboga-do pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad.

iii. otras asociacionEs dE proFEsionalEs

En ejercicio de la plena libertad de asociación, los abogados pueden participar en otras agrupaciones y asociaciones de abo-gados que consideren adecuadas al mejor desarrollo profesional y de los fines de la abogacía, sin que por ello queden eximidos del cumplimiento de sus obligaciones para con el colegio de aboga-dos al que se encuentren incorporados.

iv. dE los aBogados

El abogado es el profesional habilitado por el Estado, conforme a la ley, para el ejercicio del patrocinio, representación y asesora-miento en materia legal y judicial. La misión del abogado no se

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5DE LA ABOGACÍA Y SUS ORGANISMOS RECTORES

limita a la fiel ejecución de un mandato en el marco de la ley. El abogado debe garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y liberta-des. El deber del abogado no es únicamente defender un asunto, sino ser asimismo asesor del cliente. El respeto y la valoración so-cial de la función del abogado es una condición esencial al Estado de derecho y a una sociedad democrática.

El abogado está obligado a respetar los principios de conducta éticos y deontológicos de la profesión establecidos en los presen-tes lineamientos de ética profesional y en el código de ética profe-sional del colegio de abogados al que se encuentre incorporado. Cuando el abogado actúe fuera del ámbito del colegio al que se encuentre incorporado, deberá respetar, además de las normas de su colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del colegio del lugar donde pretenda ejercer la profesión o en el que desarrolle una determinada actuación profesional.

El abogado debe tener siempre presente la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efecti-va de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de De-recho. Por ello sólo puede encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efec-tiva, y ello le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos, y a solicitar el auxilio de los compañeros más expertos, cuando lo precise.

v. dE la colEgiaciÓn

La incorporación de los abogados a un colegio de abogados es necesaria para asegurar la independencia y libertad en el ejercicio profesional. La incorporación a un colegio de abogados y el cum-plimiento de los deberes estatutarios de los mismos permite y posi-bilita el alcanzar los fines institucionales de los mismos en beneficio de la sociedad y del adecuado ejercicio profesional del colegiado.

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Capítulo sEgundo régiMEn disciplinario

i. dEl Órgano En MatEria dE ética

proFEsional

Corresponde al colegio de abogados ejercer la facultad disciplina-ria sobre los profesionales colegiados en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos a través del Órgano en Materia de Ética Profesional que establezca, el cual funcionará de manera permanente, será conformado de manera colegiada y renovado periódicamente.

En el ejercicio de la facultad disciplinaria, el Órgano en Materia de Ética Profesional deberá asegurarse de que el ejercicio profe-sional se realice dentro de las normas que fijan los presentes Linea-mientos y aplicar las medidas correctivas que se juzguen pertinentes.

Las sanciones disciplinarias colegiales se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.

Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los abo-gados se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sancio-nes o correcciones disciplinarias que impongan los tribunales al abo-gado se harán constar en el expediente personal de éste.

ii. principios FundaMEntalEs dEl procEdiMiEnto

El procedimiento disciplinario ante el Órgano en Materia de Éti-ca Profesional deberá en todo momento respetar los principios de

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA8

debido proceso y derecho de defensa de las partes involucradas en el mismo.

iii. dE las sancionEs

En el ejercicio de las facultades disciplinarias, el Órgano en Ma-teria de Ética Profesional del colegio de abogados podrá im-poner las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada;b) Apercibimiento por escrito;c) Recomendación a la Dirección General de Profesiones que

corresponda para la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años;

d) Expulsión del colegio con recomendación de la revocación de la patente de ejercicio a la autoridad administrativa o judicial correspondiente;

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capítulo tErcEro dEl consEJo gEnEral dE la aBogacía MExicana

i.crEaciÓn dEl organisMo

Es recomendable que los colegios de abogados se agrupen bajo un Consejo General de la Abogacía Mexicana que tenga la condición de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.

ii. FuncionEs

Dicho Consejo deberá tener las siguientes funciones:

a) Establecer las reglas generales para el acceso al ejercicio profesional;

b) Supervisar la correcta elaboración de los estatutos de los colegios, así como de los suyos propios;

c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los dis-tintos colegios;

d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios;

e) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo dictadas en materia de su competencia;

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA10

f) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las juntas de gobierno de los colegios y del propio Consejo;

g) Informar preceptivamente todo proyecto de modifica-ción de la legislación sobre colegios profesionales;

h) Informar los proyectos de disposiciones generales de ca-rácter fiscal que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas;

i) Asumir la representación de los profesionales mexicanos ante las entidades similares en otras naciones.

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SEGUNDA PARTE

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA

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capítulo priMEro dErEchos y dEBErEs dE los aBogados

i. indEpEndEncia

La diversidad de obligaciones a las que el abogado se encuentra sometido exige del mismo una independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. El abogado debe ser independiente de su cliente, puesto que ostenta la confianza de ter-ceras partes y de los tribunales. Debe ser independiente respecto de los poderes públicos y, especialmente, de los jueces y magistra-dos. Esta independencia es también necesaria para mantener la confianza en la Justicia y en la imparcialidad del juez. Un abogado debe evitar todo ataque a su independencia y velar por no com-prometer los valores de la profesión por complacer a su cliente, al Juez o a terceros.

Esta independencia es necesaria tanto en la actividad judicial como en la extrajudicial. El asesoramiento dado por un abogado a su cliente no tendrá ningún valor si ha sido únicamente por au-tocomplacencia, por interés personal o bajo la influencia de una presión exterior.

El abogado debe ser independiente del Estado y de otros gru-pos de poder, y no debe permitir que su independencia se vea comprometida por las presiones indebidas de intereses económi-cos o de sus propios socios. En caso de ataque injustificado, que impida el libre ejercicio profesional, podrá acudir al colegio de abogados al que pertenezca en demanda de ayuda.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA14

ii. liBErtad dE dEFEnsa

Los abogados deben poder actuar con total libertad y garan-tía en la defensa de los intereses de su cliente. Si los abogados no pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el dere-cho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.

El abogado debe ser libre política, económica e intelectual-mente en el ejercicio de su actividad como asesor y representante del cliente.

iii. dEBEr y honor proFEsional

El abogado debe mantener el honor y la dignidad profe-sionales; no solamente es un derecho, sino un deber, com-batir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y ha-cerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los colegios de abogados, apartándose de una actitud pasiva.

A. Formación de futuros abogados

La formación de futuros abogados debe hacerse teniendo siem-pre presente que el abogado es un servidor de la justicia y un cola-borador de su administración; su conducta ha de estar caracteriza-da por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su profesión; y que la esencia de su deber profesional es consa-grarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la de-fensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesio-

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15DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS

nal supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado, ejemplo que debe transmitirse a las nuevas generaciones.

Los abogados de reciente habilitación han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz.

iv. honradEz

El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de acon-sejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la bue-na y expedita administración de justicia. El abogado que en el ejer-cicio de su profesión cohecha a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está facultado para denunciarlo a quien corresponda.

v. conFianza E intEgridad

Las relaciones de confianza con el cliente dependen directa-mente de la inexistencia de cualquier duda sobre la probidad, la honradez, la rectitud o la integridad del abogado. Para el aboga-do, estas virtudes constituyen obligaciones profesionales.

vi. sEcrEto proFEsional

El secreto profesional es tanto una prerrogativa o derecho como, a su vez, una obligación o deber que tiene el abogado en la relación con su cliente.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA16

Ligado al derecho de defensa, constituye un deber de sigilo, en sentido amplio y genérico que se extiende no sólo a las confiden-cias y propuestas del cliente, sino a las del adversario, las de los compañeros y a todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, inserta en el derecho de aquel a su intimidad y a no de-clarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terce-ros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por ra-zón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos.

Corresponde al abogado explicar al cliente el concepto y al-cances del secreto profesional así como las consecuencias de su rompimiento.

Es deber del abogado mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con él o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. En este mismo sentido, el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.

El bien jurídico que subyace en la obligación del abogado de no aportar al procedimiento judicial las comunicaciones o de no revelar las conversaciones habidas con el abogado de la parte contraria, consiste en la confianza de que tales comunicaciones o conversaciones, producidas en el marco de la negociación extra-judicial sobre el asunto litigioso de que se trate y con la finalidad de facilitar dichas negociaciones tendentes a lograr un acuerdo, no se aportaran al procedimiento que se inicia si dicho acuerdo no se llega a alcanzar.

Todo abogado debe tener presente que:

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17DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS

a) Ni siquiera la exoneración por parte del cliente le permi-te difundir sus confidencias;

b) La obligación de secreto no tiene fecha de caducidad;c) El abogado no debe declarar como testigo en un procedi-

miento —incluso finalizada la relación profesional— por hechos conocidos en virtud de dicha relación incluso si es llamado por el propio juzgado o tribunal (sin perjuicio de su obligación de atender la llamada judicial), ni puede ser obligado a ello;

d) La obligación de secreto se extiende a todos los miembros del despacho del abogado afectado y a cualquier aboga-do que le sustituya en la defensa por cualquiera de los mecanismos posibles;

e) La confidencia no puede ser utilizada sea cual sea el me-dio de comunicación por el que se reciba;

f) No es necesaria la advertencia de “confidencialidad” de la comunicación, pues se presupone. Es recomendable que los abogados adquieran la costumbre de insertar en sus comunicaciones una cláusula tipo, advirtiendo de la pro-hibición deontológica;

g) La prohibición incluye la grabación de conversaciones de presencia, telefónicas y telemáticas sin previa advertencia y conformidad, que quedan dentro del ámbito del secre-to profesional;

h) La obligación de secreto también se extiende a las pro-puestas de acuerdo hechas por la propia parte contraria no sólo por su abogado.

A. Excepciones a la regla general del secreto profesional

La obligación del secreto profesional tiene las siguientes ex-cepciones:

a) La autorización expresa, por escrito, del abogado emisor;

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA18

b) La concurrencia de causa grave, y de ser posible, previa autorización por el órgano de gobierno del colegio de abogados en que se encuentre incorporado el abogado;

c) La oportuna rendición de cuentas al cliente. Los documen-tos o informaciones remitidas por el abogado contrario tie-ne como fin, en la mayoría de los casos, avanzar soluciones sobre un futuro litigio. Por dicho motivo deben ser conoci-dos por el cliente y nada obsta para que el abogado depo-sitario de la confidencia se la muestre, siempre y cuando no entregue copia pues, en tal caso, la cadena confidencial quedaría rota y el cliente podría dar curso a la misma. Los documentos sí podrán ser entregados y utilizados por las partes cuando se hayan suscrito transaccionalmente por és-tas (o por sus abogados si tienen poderes suficientes para ello), pues en este momento adquieren carácter contractual y dejan de ser confidenciales pasando a ser, por su propia naturaleza, disponibles.

vii. incoMpatiBilidadEs, prohiBicionEs y otras rEstriccionEs

El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones le-gales que establecen las incompatibilidades de la profesión, abste-niéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, to-marle demasiado tiempo o resultar irreconciliable con el espíritu de la profesión.

1. El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier ac-tividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la in-dependencia o la dignidad que le son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra activi-dad deberá abstenerse de realizar aquélla que resulte incom-

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19DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS

patible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de interés que impida respetar los principios del correcto ejercicio contenidos en estos lineamientos.

2. Asimismo el ejercicio de la abogacía será absolutamente in-compatible con:

a. El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funcio-nes o empleos públicos en cualquier órgano o función del poder público cuya propia normativa reguladora así lo especifique;

b. El ejercicio de las profesiones jurídicas cuya normativa particular así lo especifique;

c. El mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesiones incompatibles con la abogacía que impidan el correcto ejercicio de la misma.

3. Los abogados tienen las siguientes prohibiciones, cuya in-fracción se sancionará disciplinariamente:

a. Ejercer la abogacía estando incursos en causa de incom-patibilidad así como prestar su firma a quienes, por cual-quier causa, no puedan ejercer como abogados;

b. Compartir locales o servicios con profesionales cuya activi-dad sea incompatible, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional o pudiera dar lugar a incurrir en vio-lación de alguno otro de los deberes que le corresponden;

c. Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la abogacía.

viii. dE la puBlicidad

Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe ci-mentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Se admite la publicación o el reparto de tarjetas me-

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA20

ramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad así como su publicación en directorios profesionales o en revistas es-pecializadas.

Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, me-noscaba la dignidad de la profesión.

A. Publicidad de litigios pendientes

El abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de pu-blicidad escritos o informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demandan. Con-cluído un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Lo dicho no se refiere a las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales o cientí-ficas conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral, se omitirán los nombres si la publicación puede perju-dicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra. Lo anterior siempre y cuando no se viole lo dispuesto sobre el secreto profesional.

B. Empleo de medios publicitarios para la captación y el desahogo de consultas

Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente des-ahogue consultas por radio o cualquier otro medio o emita opiniones sobre su propia actividad o su firma por conducto de periódicos o cualquier otro medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados, sean o no gratuitos sus servicios, salvo cuando se trate de programas o emisiones con un fin eminentemente social.

C. Incitación directa o indirecta a litigar

No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un aboga-do espontáneamente ofrezca sus servicios o de opinión sobre deter-minado asunto con el propósito de provocar un jucio o de obtener

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21DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS

un cliente; salvo cuando lazos de parentesco o íntima amistad lo in-duzcan a obrar así. El abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a persona de cualquier clase que esté en condiciones apropiadas para recomendarlo, obra contra la ética profesional.

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23

capítulo sEgundo rElacionEs con otros aBogados,

otras proFEsionEs y con la partE contraria

i. coMpEtEncia dEslEal

Uno de los fines de los colegios de abogados es procurar la armo-nía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competen-cia desleal entre los mismos.

Se consideran actos de competencia desleal todos aquellos que contravengan las normas jurídicas vigentes que tutelen la leal com-petencia, además de:

a) La utilización de procedimientos publicitarios directos e in-directos contrarios a las disposiciones de estos lineamientos;

b) Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la abogacía;

c) La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas;

d) La percepción o el pago de contraprestaciones infringien-do las normas legales sobre competencia y las estableci-das en estos lineamientos.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA24

ii. sustituciÓn dEl aBogado

Para asumir la dirección de un asunto profesional encomenda-do a otro abogado, deberá, en la medida de lo posible, solicitar su venia, que no podrá denegarse, si no constare su renuncia; y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución.

El abogado sustituido deberá facilitar a quien le continúe toda la información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario para garantizar el derecho de defensa del cliente.

El abogado que suceda a otro en la defensa de los intereses de un cliente, deberá colaborar diligentemente para que este atien-da los honorarios debidos al sustituido, sin perjuicio de las discre-pancias legítimas entre uno y otro.

La sustitución de un abogado por otro en un acto procesal, sin previa comunicación al relevado, se considera falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión.

iii. rElacionEs con la partE contraria

Entre los abogados debe haber la fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos debe hacer cuanto esté a su alcan-ce para procurarla. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impi-diendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el que patrocina a su adversario.

iv. sEparaciÓn dE aBogados

Los abogados pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos.

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RELACIONES CON EL COLEGIO Y OTRAS AUTORIDADES 25

Dado que la habilitación para el ejercicio profesional es persona-lísima, el nombre de la asociación habrá de ser el de uno o más de sus componentes, con exclusión de cualquier otra designación. En caso de fallecer o retirarse un miembro, su nombre podrá mantenerse si consta claramente esta circunstancia. Cuando uno de los asociados acepte un puesto oficial incompatible con el ejer-cicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que per-tenezca y su nombre dejará de usarse.

Cuando la sociedad existente entre dos o más abogados sufra la separación de uno o más de ellos, ambas partes deberán obser-var en todo momento las disposiciones de estos lineamientos en materia de competencia desleal y de relaciones entre abogados y clientes, evitando siempre el denuesto y la captación desleal de clientes.

v. rElacionEs intErdisciplinarias

En el caso de que el abogado se asocie con otros profesionistas que presten servicios distintos a la abogacía, deberá asegurarse en todo momento que los profesionistas no abogados con los que se asocie respeten las normas de estos lineamientos y se sujeten a las aplicables a su profesión, mismas que serán respetadas por el abogado. En ningún caso deberá iniciar o continuar la asociación si existe incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y los otros servicios prestados por los profesionistas no abogados, por violación, directa o indirecta, por parte de estos o del abogado, a alguna de las normas de estos lineamientos, especialmente las inherentes al secreto profesional.

En el ejercicio de la profesión, el abogado deberá hacer paten-te que se encuentra asociado con otros profesionistas.

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capítulo tErcEro RElacionEs con El colEgio y otras autoridadEs

i. rElaciÓn con El colEgio

El abogado colegiado está obligado a:

a) Cumplir lo establecido en los estatutos de los colegios en los que ejerza la profesión, así como la demás normativa profesional y de la abogacía en particular, así como con lo establecido en los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno colegiales en el ámbito correspondiente;

b) Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligen-cia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales ór-ganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones;

c) Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y económicas del colegio en la forma y tiempo que se ha-yan establecido;

d) Poner en conocimiento del colegio los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejerci-cio profesional.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA28

ii. rElaciÓn con los triBunalEs y otras autoridadEs

La actitud del abogado hacia los jueces, magistrados y autorida-des debe ser de deferente independencia. Es su deber guardarles res-peto y consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera de lugar; aunque mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el tribunal o entidad de gobierno o administración. Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requie-re un constante auspicio de la opinión forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena autonomía, recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administración de justicia.

Las normas aplicables a las relaciones de los abogados con los Tribunales serán igualmente aplicables a sus relaciones con los ár-bitros y cualquier otra persona que ejerza funciones judiciales o cuasi judiciales, incluso ocasionalmente.

iii. rElacionEs EntrE aBogados

El abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume. Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malé-volas. Los abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.

El abogado de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo so-liciten. Recíprocamente, estos tienen el derecho de requerir con-sejo y orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus deberes.

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RELACIONES CON EL COLEGIO Y OTRAS AUTORIDADES 29

El abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cual-quier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el des-pacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por la espera.

Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es recomendable, como norma general, in-formar previamente al colega imputado.

iv. rElacionEs con los cliEntEs

La relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recí-proca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la firma del contrato de servicios profesionales correspondiente.

1. El abogado sólo podrá encargarse de un asunto, por mandato de su cliente, encargo de otro abogado que represente al clien-te, o por designación colegial. El abogado deberá comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo. Es obli-gación identificarse ante la persona a la que asesora y defiende, éste incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan. En el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos aboga-dos son desconocidos para el comunicante, esta identificación, así como la del colegio al que pertenece, es la primera e inme-diata obligación del abogado interlocutor.

2. El abogado tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Asimismo, el abogado podrá abstenerse

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA30

o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. Deberá hacerlo siempre que concurran circunstan-cias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional.

3. El abogado que renuncie a la dirección de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente. Cuando se trate de defensa asumida por desig-nación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas existentes sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones.

4. El abogado no puede aceptar la defensa de intereses contra-puestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado. En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en de-fensa de uno de ellos.Sin embargo, el abogado podrá intervenir en interés de to-das las partes en funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, de-biendo mantener en tal supuesto una estricta objetividad.

5. El abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obteni-das en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.

6. El abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.

7. Cuando varios abogados formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa uti-lizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros.

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RELACIONES CON EL COLEGIO Y OTRAS AUTORIDADES 31

8. El abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo, a menos que colabore con un abogado que lo sea.

9. El abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:

a. Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto;

b. Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honora-rios, o de las bases para su determinación;

c. Si por sus circunstancias personales y económicas tiene la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asesoría jurídica gratuita que ofrezca el colegio de abo-gados;

d. Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte con-traria o sus representantes;

e. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.

10. El abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligen-cia y dedicación, asumiendo personalmente la responsabi-lidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colabora-ciones que recabe.

11. El abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de llevarla a término en su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos lícitamente, y no tien-dan como fin exclusivo a dilatar injustificadamente los pleitos.

12. La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el abo-gado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendien-

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA32

te cobro de honorarios. No obstante podrá conservar co-pias de la documentación.

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capítulo cuarto coBro dE honorarios y provision dE Fondos

i. honorarios

El abogado tiene derecho a una compensación económica digna y adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. El abogado deberá informar a su cliente de lo que pide en concepto de honorarios y el importe de los mismos que deberá ser justo y razonable. La cuantía de los hono-rarios podrá ser libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.

A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los facto-res orientadores del colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados con-forme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.

La compensación económica podrá asumir la forma de retri-bución fija, periódica o por horas. Respecto a las costas recobra-das de terceros se estará a lo que libremente acuerden las partes, que a falta de pacto expreso habrán de ser satisfechas efectiva-mente al abogado.

Para la estimación del monto del honorario, se recomienda la consideración de los siguientes factores:

a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto;b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA34

c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;f) La práctica o costumbre del foro del lugar;g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se

trata de trabajos aislados o de servicios profesionales fijos y constantes;

h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;

i) El tiempo tomado por el patrocinio;j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó

al cliente que actuaba personalmente o mediante pro-curador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y patrocinante.

A. Las metas de facturación

No es adecuado fijar metas de facturación a los abogados so-cios o asociados en cualquier forma asociativa por el riesgo que existe de que, en el afán de cumplir con la meta determinada, se carguen tiempos no efectivamente devengados a los clientes y con ello se atente contra la dignidad de la profesión y los principios de justicia, templanza y honradez que rigen a la misma.

ii. cuota litis

Solamente es admisible el pacto de Cuota Litis celebrado so-bre bases equitativas y en aquellos casos en los que el cliente no pueda cubrir los honorarios del abogado de otra forma, teniendo en cuenta la posibilidad de no llegar a percibir los honorarios, y con sujeción a las siguientes reglas:

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COBRO DE HONORARIOS Y PROVISION DE FONDOS 35

1. La participación del abogado nunca ha de ser mayor que la del cliente.

2. El abogado se reservará la facultad de separarse del patroci-nio o mandato, y del mismo modo se establecerá la facultad para el cliente de retirar el asunto al abogado y confiarlo a otro; en estos casos, si el negocio se gana, el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y a la participación convenida; si el negocio se pierde, el abo-gado podrá cobrar los honorarios comunes que se estimen devengados cuando el cliente le haya retirado el asunto sin causa justificada.

3. Si el asunto se perdiere, el abogado no cobrará, excepto cuan-do se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para cubrir los gastos.

iii. provisiÓn dE Fondos

El abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.

Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos. La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.

Deberá rendir cuenta pormenorizada de las cantidades perci-bidas en concepto de gastos, al término de su participación o en el momento en que el cliente lo requiera.

iv. iMpugnaciÓn dE honorarios

El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su digni-

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA36

dad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, procurará que se someta al arbitraje de su colegio de abogados. Si se viere obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.

v. pagos por captaciÓn dE cliEntEla

Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes me-diante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole. El abogado no podrá exigir ni aceptar honorarios comisiones ni otro tipo de compensación de otro abogado o de cualquier otra persona por haber enviado o recomendado a un cliente.

El abogado no podrá pagar nunca honorarios, comisión ni ninguna otra compensación como contrapartida por el hecho de que le hayan enviado a un cliente.

vi. trataMiEnto dE Fondos aJEnos

Es aconsejable regular la tenencia de los fondos de clientes, manteniéndolos identificados, separados de los propios del bufe-te, y siempre a su disposición, lo que, contribuye a la transparen-cia en la actuación del abogado, fortaleciendo la confianza de su cliente.

1. Cuando el abogado éste en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o en-tidad de crédito, con disposición inmediata. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún otro depósito del abogado, del bufete, del cliente o de terceros.

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COBRO DE HONORARIOS Y PROVISION DE FONDOS 37

2. Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimien-to expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción por el abogado de sus propios honorarios, salvo autoriza-ción escrita para hacerlo del cliente y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los tribunales de justicia.

3. Los abogados tienen la obligación de comprobar la identi-dad exacta de quien les entregue los fondos.

4. Cuando el abogado reciba fondos ajenos con finalidades de mandato, gestión o actuación diferente a la estrictamente profesional, quedará sometido a la normativa general sobre tal clase de actuaciones.

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capítulo quinto dEsarrollo proFEsional y cErtiFicaciÓn

i. EducaciÓn Jurídica continua

El abogado tiene el deber de mantener sus conocimientos jurídicos actualizados, para lo que deberá sujetarse a los reglamentos de actuali-zación y de certificación, en su caso, que el colegio de abogados al que pertenezca mantenga en vigor, a fin de cumplir con los puntajes míni-mos necesarios o con los parámetros existentes para su certificación.

ii. rElacionEs con univErsidadEs y cEntros dE Estudio

Los colegios de abogados no constituyen entidades educativas; sin embargo, sin perjuicio de instrumentar sus propios programas de actualización para fines estrictamente profesionales, es reco-mendable que sus actividades académicas y de formación profe-sional estén vinculadas con universidades y centros de estudio o bien sean encargadas a éstas, permitiendo vincular a la academia con el ejercicio profesional.

iii. accEso a la cErtiFicaciÓn por EspEcialidadEs

La certificación se podrá realizar respecto de la profesión en general o respecto de una rama profesional o especialidad. La certificación profesional deberá ser periódica, otorgada con im-

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA40

parcialidad, sobre bases objetivas y tener una vigencia mínima y una máxima contada a partir de su expedición.

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capítulo sExto asistEncia social proFEsional

i. rEsponsaBilidad social dE la aBogacía

El abogado, como miembro de una profesión que sirve al interés público de la justicia, tiene obligaciones no sólo frente al cliente, sus compañeros y otros profesionales del derecho, jueces y tribuna-les, poderes públicos y colegios de abogados, sino también frente a la sociedad.

Para el cumplimiento de tales deberes y, además, como expre-sión de su compromiso voluntario con la sociedad, los abogados deben promover y apoyar:

a) El acceso a la justicia de las personas, colectivos o co-munidades en situación de desventaja o exclusión social, garantizando la asistencia de un abogado y la indepen-dencia de éste;

b) Las iniciativas orientadas a la participación de abogados en tareas de asesoramiento y formación para colectivos o comunidades con necesidad de recursos para la más ple-na realización del derecho a la tutela judicial y el Estado de derecho;

c) La formación de otros abogados, especialmente jóvenes abogados y quienes se propongan acceder a la profesión;

d) La cooperación con los órganos del poder judicial, repre-sentantes de la justicia institucional, otros poderes públi-cos, universidades, escuelas de práctica jurídica, embaja-

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA42

das y oficinas consulares, y organizaciones de la sociedad civil;

e) El apoyo a las iniciativas de sus sociedades civiles inspira-das por los valores de pluralismo político y de participa-ción ciudadana en los asuntos públicos, en especial las ac-ciones encaminadas a mejorar la calidad de la legislación, el buen gobierno, la garantía de la igualdad de acceso e interlocución con las administraciones públicas y la trans-parencia de sus instituciones y órganos;

f) En general, cuanto sirva a la tutela de la diversidad y el derecho a la igualdad, al fortalecimiento del Estado de derecho, y a la defensa del derecho de defensa y los de-rechos humanos.

ii. patrocinio dE causas pro Bono

La profesión de abogado impone el deber de asesorar y en su caso defender gratuitamente a los indigentes, así cuando lo solici-ten, como cuando recaiga nombramiento de oficio; el incumpli-miento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los servicios u otras circunstancias seme-jantes, es falta grave que desvirtúa la esencia misma de la abogacía.

La asesoría jurídica gratuita y el patrocinio de causas pro bono se podrán efectuar ya sea directamente por el abogado en su práctica individual o colectiva, dando cuenta de ello al colegio o bien mediante el apoyo a las asociaciones y bufetes jurídicos gra-tuitos del colegio de abogados al que se encuentre incorporado.

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capítulo séptiMo rEsponsaBilidad civil

coBErtura dE la rEsponsaBilidad civil

Los abogados procurarán tener un seguro de responsabilidad civil profesional por una cuantía razonable, habida cuenta de la natu-raleza y del alcance de los riesgos en los que puedan incurrir en el desempeño de su actividad.

Si el abogado se encontrara en la imposibilidad de contratar el seguro, deberá informar al cliente de esa situación y de sus consecuencias.

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Lineamientos para un código deontológico de la abogacía mexicana, editado por el Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 16 de mayo de 2013 en Formación Gráfi-ca, S. A. de C. V., Matamoros 112, col. Raúl Romero, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 57630 Se utilizó tipo Baskerville de 9, 10 y 11 puntos. En esta edición se empleó papel cultural 57 x 87 de 37 kilos para los interiores y cartuli-na couché de 154 kilos para los forros; consta de 4000 ejemplares (impresión

offset).