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LINEAMIENTOS PARA TRATAMIENTO DE CARTERA VENCIDA 2018

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LINEAMIENTOS PARA TRATAMIENTO DE CARTERA VENCIDA

2018

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Índice

I. Presentación ..................................................................................................................................... 1

II. Antecedentes .................................................................................................................................... 1

III. Objeto y Alcances ............................................................................................................................ 2

III.1. Objeto ................................................................................................................................................. 2

III.2. Alcances ............................................................................................................................................. 3

IV. Marco Jurídico de Referencia ......................................................................................................... 3

V. Definiciones ...................................................................................................................................... 4

VI. Disposiciones Generales ................................................................................................................. 5

VII. Facultades y Responsabilidades .................................................................................................... 6

VIII. Registro y Control de la Cartera ..................................................................................................... 6

IX. Evaluación y Clasificación de la Cartera ........................................................................................ 7

X. Cobranza Preventiva, Administrativa y Extrajudicial .................................................................... 9

XI. Cobranza Contenciosa ................................................................................................................... 12

XII. Reestructuraciones, Daciones en Pago y Gestoría Vinculada a Liquidez Específica .............. 13

XII.1. Reestructuras en Facultad de los Operadores en Primer Piso ......................................................... 13

XII.2. Dación en Pago ................................................................................................................................ 15

XII.3. Gestoría vinculada a liquidez específica .......................................................................................... 17

XIII. Cancelaciones de saldos por cobrar ............................................................................................ 18

XIV. Casos no Previstos ........................................................................................................................ 19

XV. Transitorios ..................................................................................................................................... 19

ANEXO A ............................................................................................................................................................... 20

Cuadro 1: Listado de Programas .................................................................................................................... 20

ANEXO B ............................................................................................................................................................... 22

Dictamen Técnico Jurídico ............................................................................................................................. 22

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I. Presentación

Los presentes Lineamientos establecen los procedimientos generales y específicos así como la descripción de

actividades que se deben realizar para la recuperación, regularización y/o gestión de la cartera vencida generada por

transacciones de crédito operadas en ejercicio de las atribuciones y funciones de los Intermediarios Financieros

Especializados (IFE's), Organismos Operadores y del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR),

en su calidad de Organismo Intermedio así como de Intermediario Financiero Especializado, que operaron los

Programas de Proyectos Productivos, Emergentes, Mi Tortilla, Luz y Fuerza, Franquicias, Mercado de Deuda, así como

Capital Semilla (Programas de Proyectos Productivos) y los diversas modalidades y programas derivados

comprendidos del periodo 2004 a 2015 y subsecuentes.

II. Antecedentes

Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de las Micro, Pequeñas

y Medianas Empresas (MIPyMES) y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como

incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generaran

mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2002.

El 27 de febrero de 2004 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el

otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), en el que se

establecen los lineamientos para operar recursos de dicho Fondo y, entre otros, se permitió la participación de

fideicomisos públicos, privados o mixtos. En este contexto, la Secretaría de Economía (SE) creó el Fondo PyME, a

cargo de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (SPyME), del cual emanaron los recursos y los

lineamientos específicos de cada Programa.

A partir de 2014, es el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), la Institución que determina los lineamientos de

cada Programa de apoyo a las MIPyMES, lo anterior, con fundamento en el Decreto para la Creación del Instituto

Nacional del Emprendedor y el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del

Emprendedor, publicados en el DOF el 14 de enero de 2013 y 15 de abril del mismo año, respectivamente. Para tal

efecto, previo a la operación de los Programas, emite Convocatorias en las que pueden participar empresarios con

diferente grado de maduración.

Del ejercicio fiscal de 2004 a 2012, la SE y FOCIR suscribieron Convenios de Colaboración para la operación de

diversos programas, mediante los mecanismos previstos en los citados Convenios y las cédulas de apoyo autorizadas

por las instancias correspondientes, que especifican la operación de cada programa en concreto, los cuales se enlistan

en el Anexo A de estos Lineamientos.

El 5 de febrero de 2013, el Comité Técnico y de Administración del Fondo de Apoyo Integral del Programa de Proyectos

Productivos PyME, durante su sexta sesión ordinaria, tomó conocimiento y autorizó que FOCIR procediera a la

aplicación de los recursos recuperados de los Programas de Proyectos Productivos PyME y Programas Afines 2004-

2011, toda vez que la Dirección General de Promoción Empresarial de la Secretaría de Economía, mediante oficio No.

211.2013.001 de fecha 9 de enero de 2013 manifestó que “las recuperaciones que se obtengan de los Proyectos

Productivos PyME 2004-2011, deben destinarse a los mismos fines establecidos a los Programas, para el otorgamiento

de apoyos o financiamientos tendientes a promover el desarrollo regional y sectorial, que fomenten la creación,

consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPyMES”, apegándose a los

Convenios de Colaboración suscritos entre la SE y FOCIR, así como a lo previsto en las Cédulas de Apoyo, adjuntas

a cada uno de los citados instrumentos.

Es de esta manera que, desde 2012, FOCIR ha operado Programas con cargo a la bolsa del Fondo de Apoyos

Integrales (FAI), producto de las recuperaciones de capital de los programas operados.

Cabe señalar que los presentes Lineamientos aplican a los Intermediarios Financieros Especializados, privados y

estatales, Organismos Operadores y a FOCIR, toda vez que ha suscrito convenios de colaboración con los

Organismos, Entidades o Intermediarios Financieros Especializados, tanto estatales como privados, operadores de las

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Propuestas de Financiamiento autorizadas por los Comités Técnicos y de Administración de los Programas, así como

contratos de crédito suscritos por la entidad directamente con beneficiarios, como operador en primer piso.

En los citados instrumentos jurídicos se establece que "El ORGANISMO" (O "ENTIDAD") y/o "El Intermediario

Financiero Especializado" (IFE's) no incurrirá(n) en responsabilidad alguna en el evento de que, por causas ajenas a

su voluntad o incumplimiento de los beneficiarios, no obtenga la recuperación de los apoyos otorgados procediendo

en este último caso, siempre y cuando haya procurado su recuperación por todos los medios y justifique ante el Comité

Técnico y de Administración del Programa su inviabilidad de recuperación.

Adicionalmente, es importante destacar que, durante los años 2004 a 2012 el Ejecutivo Federal, a través de la SE,

emitió diversos ACUERDOS por los que se establecieron las Reglas de Operación para el otorgamiento de recursos

Federales que se podían potencializar con recursos Estatales y Privados, provenientes los recursos Federales del

Fondo PYME, cuyo objeto consistía en promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos

a proyectos que fomentaran la creación, desarrollo, consolidación, productividad, competitividad, y sustentabilidad de

las micro, pequeñas y medianas empresas y las iniciativas de los emprendedores, así como aquéllos proyectos que

promovieran la inversión productiva. La finalidad de estos programas era financiar proyectos productivos en

condiciones preferentes y sus programas derivados para emprendedores y MIPyMES, que dada su naturaleza no eran

elegibles por la banca comercial ni por otros fondeadores, por la alta percepción de riesgo integral que presentaban.

FOCIR suscribió anualmente diversos convenios de colaboración con la SE, para participar como Organismo

Intermedio en la ejecución de los Programas de Apoyo a Proyectos Productivos que tuvieron como objeto canalizar

recursos financieros para detonar, desarrollar el crecimiento y consolidación de emprendedores y MIPyMES, los cuales

fueron operados en primer piso por Intermediarios Financieros Especializados Públicos y Privados y por la propia

entidad, para lo cual, y como parte de sus responsabilidades y en apego a las Reglas de Operación vigentes en cada

ejercicio fiscal, suscribió convenios de colaboración con diversos IFE's.

Tanto los programas citados en el Anexo A, como los operados con recursos provenientes del FAI, generaron cartera

vencida por su propia naturaleza, riesgo de crédito, población objetivo y destino de los mismos, motivo por el cual ─las

solicitudes presentadas por los Estados a través de sus IFE's (o bien en caso de tratarse de recursos exclusivamente

federales, operados directamente por los IFE's estatales o privados) para proceder a recuperar por la vía administrativa,

extrajudicial o contenciosa o, en su caso, reestructurar aquella cartera vencida, cuyos beneficiarios han manifestado

intención de pago─ deben sujetarse a lineamientos genéricos autorizados por el Comité Técnico y de Administración

del Programa. En ese sentido, a continuación, se citan las fechas de autorización y publicación de los citados

lineamientos:

1. Lineamientos Generales para el Tratamiento y/o Reestructuras de Cartera del Fondo de Proyectos

Productivos a partir del Ejercicio de 2004, autorizados por el Comité Técnico y de Administración del

Programa, suscritos el 12 de septiembre de 2008.

2. Lineamientos Generales para Formalizar Propuestas de Dación en Pago a los Créditos Otorgados en el Marco

de los Programas Operados por FOCIR con la Secretaría de Economía, suscritos el 12 de octubre de 2010.

3. Lineamientos Generales para el Tratamiento y/o Reestructuras de Cartera del Fondo de Proyectos

Productivos a partir del Ejercicio de 2004, autorizados por el Comité Técnico y de Administración del

Programa, suscritos el 25 de mayo de 2012, en los cuales se reformaron los Lineamientos señalados en el

numeral 1.

No obstante lo anterior, se estima que la ejecución de los citados Lineamientos resulta limitada ya que no se contemplan

diversos escenarios que enfrentan los Operadores de los Programas. Por lo anterior, se emiten los presentes

Lineamientos.

III. Objeto y Alcances

III.1. Objeto

Dotar a los Operadores en Primer Piso de los Programas de Proyectos Productivos, comprendidos del periodo 2004 a

2015 y subsecuentes, de un instrumento que les permita aplicar líneas de acción, en una forma ágil, expedita y

autónoma, para la recuperación, regularización y/o gestión de la cartera vencida, derivada del otorgamiento de créditos

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por los periodos 2004 a 2015 y subsecuentes, que comprendan, entre otros, los criterios de autorización y facultades

para aplicación de reestructuraciones, daciones en pago o gestoría vinculada a liquidez específica; en un marco de

transparencia, que evite la discrecionalidad y la subjetividad en las decisiones de recuperación, regularización y/o

gestión de la cartera vencida.

III.2. Alcances

Los presentes Lineamientos aplican a los Intermediarios Financieros Especializados, privados y estatales, Organismos

Operadores y a FOCIR, que operaron los Programas de Proyectos Productivos, Programas Emergentes, Mi Tortilla,

Luz y Fuerza, Franquicias, Mercado de Deuda y Capital Semilla y los diversos programas derivados comprendidos del

periodo 2004 a 2015 y subsecuentes, y son de aplicación obligatoria y complementaria a (i) las Cédulas de Apoyo del

Fondo PYME suscritas por el Organismo Intermedio y la SE; (ii) los Convenios de Colaboración suscritos con el

Organismo Intermedio; (iii) los Convenios de Colaboración suscritos entre el Organismo Intermedio y los Intermediarios

Financieros Especializados, y (iv) las Reglas de Operación de cada Programa en el ejercicio fiscal que, para efectos

de la originación, operación y seguimiento, se emitieron.

IV. Marco Jurídico de Referencia

Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, se han elaborado considerando los aspectos legales

contenidos en los ordenamientos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código Civil Federal.

• Código de Comercio.

• Código Civil de los Estados de la República.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Código de Procedimientos Civiles en los Estados de la República.

• Ley de Instituciones de Crédito.

• Ley de Contabilidad Gubernamental.

• Ley de Concursos Mercantiles.

• Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Ley del Mercado de Valores.

• Ley Federal de Archivos.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• Ley Federal de Protección de Datos Personales, en Posesión de los Particulares.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

• Ley General de Protección de Datos Personales, en Posesión de Sujetos Obligados.

• Ley General de Responsabilidades Administrativas.

• Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

• Reglas de Operación del Fondo PyME en cada ejercicio fiscal.

• Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) por cada ejercicio fiscal.

• Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del

Emprendedor (INADEM).

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• Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

• Contrato de Fideicomiso para la Constitución del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector

Rural suscrito el 25 de marzo de 1994.

• Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal

denominado Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, suscrito el 14 de diciembre de

2011.

• Manual de Políticas y Procedimientos para la recuperación extrajudicial y judicial de los apoyos

financieros otorgados por FOCIR, así como de los programas administrados, de fecha 23 de marzo

de 2017.

• Manual de Cobranza de los Intermediarios Financieros Especializados.

• Manual de Crédito de los Intermediarios Financieros Especializados.

• Manuales de Organización, Operación, y Funcionamiento de los Intermediarios Financieros

Especializados.

• Norma General De Información Financiera Gubernamental (NGIFG-006) Norma para la Depuración

y Cancelación de Saldos.

• Políticas y Lineamientos de los Organismos Fondeadores.

V. Definiciones

Cancelación de Saldos.- Es la baja en los registros contables de operaciones, incluidos los adeudos a cargo y/o a

favor de terceros, ante la justificación notoria de imposibilidad de recuperación del adeudo o del cobro del mismo, la

incosteabilidad derivada de una análisis costo-beneficio, la antigüedad del saldo por recuperar, la no existencia de

colaterales o garantías reales y no reales, el bajo valor de realización y/o comercialización en el mercado de garantías

reales, si estas existieran, o la prescripción legal de la obligación de pago por parte del deudor, en las diferentes vías

de recuperación contenciosa legal que hubiesen.

Capital Semilla.- Esquema de financiamiento en condiciones favorables, para emprendedores cuyos proyectos

hubiesen sido desarrollados por la red de incubadoras de negocios apoyadas con recursos del Fondo PYME, y cuyo

objetivo era dotar de recursos económicos a los emprendedores para la creación, lanzamiento, puesta en marcha y

participación de sus nuevas empresas en los mercados nacionales e internacionales.

Cartera Vencida.- Conjunto de créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, sociedades en

disolución y liquidación, así como en caso de muerte, ausencia, incapacidad de la persona física, o bien, cuyo monto

principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente.

Cobranza administrativa.- Procedimientos de cobro que se señalan en estos Lineamientos, concediendo un plazo en

términos de los mismos, de tal manera que logre producir un flujo normal de crédito y de cobranzas; su objetivo es la

administración de cuentas por cobrar y el actuar del Operador en Primer Piso en general para la gestión de

recuperación de la cartera vencida.

Cobranza contenciosa.- Es aquella que se realiza por terceras personas o de manera directa por el responsable de

la cartera en juzgados civiles, mercantiles, penales y de cuantía menor, u otros en función del monto e instrumentación

y condiciones específicas de la cartera.

Cobranza extrajudicial.- Requerimiento de pago que se realiza sin haberse promovido un procedimiento ante una

autoridad judicial.

Cobranza preventiva.- Servicio que consiste en comunicados de aviso de vencimiento, mediante llamadas telefónicas

y/o correos electrónicos, que permite detectar tempranamente el riesgo potencial de la cartera y/o eventuales

problemas en la gestión de recuperación del crédito.

Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos.- Órgano de decisión con

facultades de supervisión, conclusión, cancelación y sustitución de proyectos, e incluso de modificación de las reglas

específicas de operación de los Programas de Proyectos Productivos, de ser necesario y según sea el caso, para su

mejor funcionamiento, así como de modificación, actualización y mejora de los presentes Lineamientos.

Crédito Reestructurado.- Crédito que se deriva de modificaciones a las condiciones originales del crédito o al

esquema de pagos, respecto a: garantías, tasa de interés, o cualquier otra modificación que autoricen los presentes

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Lineamientos.

FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.

Garantías.- Bienes u obligaciones exigidas a un acreedor para asegurar el cumplimiento de una obligación principal o

accesoria; pueden ser personales o reales, con base en las disposiciones aplicables al Programa de Proyectos

Productivos o derivado de créditos reestructurados.

Gestoría Vinculada a Liquidez Específica: es un pago, en forma parcial, que se efectúa al monto del capital adeudado

por el acreditado, de esta forma el acreedor de la deuda renuncia al cobro de una parte o al total de los intereses

ordinarios, moratorios, penalizaciones diversas y accesorios vinculados al crédito, como costas y gastos de juicio. Será

aplicable íntegramente como pago parcial al capital adeudado y este será propuesto por el deudor en función al monto

de recursos, en numerario, de los cuales disponga en el momento en que se le realice la cobranza, en cualquiera de

sus etapas; preventiva, administrativa, extrajudicial o contenciosa; quedando aplazado el capital no cobrado y sujeto a

disponibilidad de numerario del deudor, al cual se le respetará la dimisión del acreedor al cobro total o parcial de los

intereses ordinarios y/o moratorios generados, penalizaciones diversas, accesorios, costas y gastos de la cobranza en

cualquiera de sus etapas, preventiva, administrativa, extrajudicial y contenciosa.

IFE: Intermediario Financiero Especializado.

INADEM: Instituto Nacional del Emprendedor.

Operador en Primer Piso: Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá como operador en primer piso

a los Intermediarios Financieros Especializados, a los Organismos Operadores y al Organismo Intermedio.

Organismo Intermedio: Persona moral cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del

Fondo PyME, así como aquellos que reconozca el Consejo Directivo del Fondo PyME para dictaminar los proyectos

que se someten a consideración.

Programas de Proyectos Productivos: Son aquellos programas de los ejercicios fiscales de 2004 a 2012, para los

cuales la Secretaría de Economía y el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) suscribieron

Convenios de Colaboración para su operación; así como los financiados con los recursos del Fondo de Apoyo Integral

al Programa de Proyectos Productivos PyME, como son: Programas de Proyectos Productivos, Emergentes, Mi Tortilla,

Luz y Fuerza, Franquicias, Mercado de Deuda, Capital Semilla y los subsecuentes.

SE: Secretaría de Economía.

Secretario: Es la persona designada por el Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos

Productivos, para recibir y emitir notificaciones diversas relacionadas a asuntos de los Programas de Proyectos

Productivos, entre otras funciones.

Valor estimado del colateral.- Valor de la garantía que el acreditado otorga para respaldar la obligación de pago con

objeto de mejorar la solvencia crediticia.

Visita de campo: Apersonarse en el domicilio del acreditado (persona física o moral) o la dirección establecida para

la realización del proyecto y/o a la estipulada para intercambiar correspondencia.

VI. Disposiciones Generales

Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria para los Operadores en Primer Piso de los Programas de

Proyectos Productivos.

Los casos no previstos en los presentes Lineamientos, deberán ser sometidos ante el Comité Técnico y de

Administración de los Programas de Proyectos Productivos a efecto de que se pronuncie y resuelva cada caso en

particular.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las políticas y procedimientos bajo los cuales los Operadores

en Primer Piso llevarán a cabo las gestiones administrativas, extrajudiciales y judiciales necesarias ante los

particulares, para la recuperación de los adeudos derivados de la cartera crediticia de los Programas de Proyectos

Productivos.

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VII. Facultades y Responsabilidades

Con la finalidad de lograr los beneficios de la descentralización de las facultades a que se refieren los presentes

Lineamientos, sobre: reestructuras, gestoría vinculada a liquidez específica, cancelación de saldos y daciones en pago,

que ahora detentarán los Operadores en Primer Piso y que sólo detentaban los Comités de los Programas, sin perjuicio

de las atribuciones, facultades y competencias establecidas en los ordenamientos jurídicos y administrativos del

Organismo Intermedio, los Organismos Operadores y los Intermediarios Financieros Especializados; los presentes

Lineamientos establecen el nivel jerárquico de las decisiones que a cada funcionario y/o ejecutivo responsable que

interviene le corresponde, con el fin de asegurar la existencia de políticas y procedimientos sistematizados que

conduzcan no sólo al cobro y/o regularización de la cartera vencida de los programas, sino a su registro, control,

seguimiento y evaluación, entre otros aspectos.

Para lo anterior, el INADEM ha previsto que el Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos

Productivos sea el responsable de emitir las políticas de aplicación de pago, incluyendo el orden en que serán utilizados

conforme a los diferentes componentes de la deuda, tales como: capital, interés ordinario, interés moratorio y gastos,

así como los casos en los que se procederá a la gestoría vinculada a liquidez específica. Con esto, se reduce la

discrecionalidad y se transparenta la ejecución de los programas, estableciendo condiciones jurídicas, administrativas

y financieras que resulten acordes a las características del programas.

Adicionalmente, se deberá considerar lo siguiente: (i) que el responsable de la recuperación informe por escrito y

fundamente la imposibilidad de cobro, y/o (ii) que cuente con un dictamen de irrecuperabilidad o de la inviabilidad en

función del costo beneficio de efectuar acciones judiciales.

En caso de que proceda, en el informe antes citado, se deberá recomendar el tipo de gestión de cobranza con el

sustento técnico; así mismo, deberá contener: antigüedad del saldo, existencia y localización del deudor persona física

o moral, situación legal del deudor, situación legal y material de las garantías, gestiones realizadas para la recuperación

del crédito, resultado de las negociaciones con el acreditado y sus avales, factores de irrecuperabilidad y comentarios

adicionales sobre la capacidad y voluntad de pago del deudor, estimación de gastos, tanto judiciales como

extrajudiciales, para la recuperación del adeudo y suscrito por el abogado facultado para llevar a cabo las acciones

legales de recuperación de cartera, en función de cada una de las características de los programas operados (Anexo

B).

Por otra parte, se establece la indicación de conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos

necesarios para la gestoría vinculada a liquidez específica de un préstamo para las revisiones que efectúe el área de

Auditoría o diversos organismos fiscalizadores.

VIII. Registro y Control de la Cartera

Es obligación del Operador en Primer Piso asignar, dentro de su personal, a Directivos y/o ejecutivos que lleven a cabo

el registro, control y administración de la cartera de crédito vigente y vencida, previendo en todo momento su correcta

integración, archivo y custodia, incluyendo el uso de las tecnologías de la información, así como vigilar que los espacios

destinados a la custodia de los elementos legales y jurídicos, que se utilizaron en la instrumentación de los créditos,

estén debidamente resguardados y se cuenten con controles internos eficientes.

Los expedientes de cada crédito, integrados conforme a las presentes disposiciones, deberán conservarse por 5 (cinco)

años en originales, a partir de la liquidación y/o cancelación de saldos por parte del Operador en Primer Piso y podrá

mantenerse en papel o mediante archivos electrónicos para consulta del personal de FOCIR y/u Organismos

fiscalizadores. Este plazo se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables en la Administración

Pública Federal, así como a los lineamientos internos de cada intermediario financiero especializado operador en

primer piso, que no se contrapongan a éstas. Lo anterior, incluso una vez aplicadas la gestoría vinculada a liquidez

específica o cancelación de saldos que, en su caso, se determinen, en apego a la normatividad aplicable a recursos

federales, reglas de operación vigentes en cada ejercicio fiscal.

Cuando la documentación que obre en papel no se integre a los expedientes de crédito por razones de seguridad o,

en su caso, no forme parte de los mismos por constar en medios electrónicos o digitalizados que deriven de la operación

y de la prestación, a través de sistemas automatizados conforme a las disposiciones legales y administrativas

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aplicables, el Operador en Primer Piso a través del personal responsable de integrar y actualizar dichos expedientes,

deberán anexar a éstos una constancia que indique el lugar físico de resguardo o la dirección electrónica en donde se

encuentren tales documentos o instrumentos jurídicos .

La documentación integrante de los expedientes de crédito estará bajo la guarda y custodia de diferentes áreas

especializadas, en apego a las disposiciones archivísticas que impone el Archivo General de la Nación o a los manuales

de Organización, Operación y Cartera de la entidad operadora en primer piso. Los Directivos y/o ejecutivos

responsables, deberán implementar los controles internos que permitan conocer, en todo momento, la ubicación de

cada uno de los documentos que integren el expediente, así como la identidad del funcionario responsable de su

guarda y custodia.

La información y documentación contenida en los expedientes de crédito deberá mantenerse actualizada, para lo cual

el área responsable deberá contar con mecanismos de control y verificación que permitan detectar, en su caso,

faltantes y los procedimientos para su regularización y acopio.

Los Directivos y/o ejecutivos responsables deberán identificar en el expediente, el estatus de cartera (vigente, vencida

en trámite administrativo, vencida en trámite extrajudicial, vencida en trámite contencioso) al que pertenezca el deudor,

acreditado o contraparte de que se trate o bien, establecer mecanismos o controles de accesibilidad y, en su caso,

establecer un porcentaje de recuperación, así como la probabilidad de ocurrencia y tiempo de gestión para que esto

suceda.

Tratándose de operaciones crediticias que se encuentren en proceso de cobranza contenciosa, se deberán de

actualizar los expedientes en lo que corresponde a la información que deba ser proporcionada por el deudor, acreditado

o contraparte, así como complementar periódicamente la información que corresponda al ejercicio de acciones legales,

por lo menos con una periodicidad bimestral o en cuanto haya información y/o resoluciones legales de importancia,

conforme a los manuales de operación del Operador en Primer Piso.

Los Operadores en Primer Piso serán los que designarán a los Directivos y/o ejecutivos responsables directamente del

seguimiento de la Cartera vigente y vencida. El seguimiento y vigilancia al acreditado se inicia después de otorgado el

crédito. En los casos de cartera vencida, el responsable de las recuperaciones deberá visitar al acreditado, con una

periodicidad mínima de seis meses, previo estudio costo-beneficio, con la finalidad de controlar la morosidad y dejar

evidencia de la visita.

Se considera moroso al acreditado, desde el primer día de atraso en el pago de sus cuotas. Con la finalidad de

mantener una buena calidad de la cartera, es necesario realizar un estricto seguimiento del vencimiento de las cuotas

de los acreditados y contar con un adecuado sistema de control de cartera y alertas tempranas que se establezcan

con el fin de hacer más eficiente y facilitar las tareas de vigilancia, seguimiento y recuperación de la cartera. Se

entenderán como alertas tempranas a los mecanismos de control interno que permitan al Operador en Primer Piso,

prever o estimar una futura cartera vencida.

IX. Evaluación y Clasificación de la Cartera

El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida, cuando:

I. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de

Concursos Mercantiles y normatividad vigente.

II. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente.

Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida en tanto no exista evidencia de

pago sostenido.

Dentro de los primeros 5 días de cada mes, el Director y/o ejecutivo responsable del seguimiento de la cartera, realizará

un monitoreo de los pagos, debiendo proceder conforme a lo siguiente para su clasificación:

Gestión Registro Acciones a realizar.

Administrativa 1 a 60 días vencidos. Análisis de casos y determinación de acciones a

seguir.

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Gestión Registro Acciones a realizar.

Extrajudicial 61 a 180 días vencidos.

Análisis de la gestión de cobranza administrativa

realizada.

Evaluación del traspaso de la cuenta a la gestión

de cobranza contenciosa legal, análisis de

colaterales reales o no reales y análisis de costo-

beneficio integral.

Contenciosa Más de 180 días vencidos.

En función del análisis del costo-beneficio

integral se turnará para el dictamen de

incobrabilidad o a la instancia facultada para su

recuperación por la vía contenciosa.

Acciones a realizar:

I. Los primeros 5 días posteriores a la fecha de pago, el Director y/o ejecutivo responsable, realizará el

primer contacto con el acreditado, o los representantes legales del acreditado, para notificar el atraso en

su pago (capital y/o interés). Este trámite deberá documentarse a través de oficios y/o correos

electrónicos y ser registrado en una bitácora de cobranza, que será del conocimiento del área

responsable de la cobranza, para que se vaya integrando el expediente respectivo y proceder, en su

momento, en forma judicial a la reclamación del cobro del financiamiento.

II. Los primeros 5 días posteriores a la fecha que trasciendan los 61 días de vencidos, el Director y/o

ejecutivo responsable del Operador en Primer Piso enviará a su área jurídica el “Reporte de pagos

vencidos” conforme al corte realizado. El reporte deberá contener al menos, los siguientes elementos:

a. Nombre, domicilio, teléfonos, correo electrónico del acreditado y, en su caso, aval(es) y/u

obligado(s) solidario(s).

b. Saldo actual (capital).

c. Saldo vencido (capital).

d. Saldo vencido (interés).

e. Intereses ordinarios, moratorios y accesorios si los hubiera.

f. Mensualidades vencidas (capital y/o interés).

g. Número de días de atraso (incumplimiento).

III. La Cobranza Preventiva deberá ser cordial para el acreditado, con el objeto de invitarlo a ponerse al

corriente y recordarle el compromiso contraído y las repercusiones que podrían traer sus impagos en su

conducta crediticia referenciadas a su buró de crédito. También permitirá actualizar los datos personales

y referencias comerciales de los acreditados.

IV. La Cobranza Administrativa pretende recuperar, en el menor plazo posible, los recursos monetarios que

no fueron recuperados en los tiempos establecidos. En este caso se utilizarán distintas técnicas para

incentivar al deudor a realizar el pago, como pueden ser: llamados telefónicos, emisión mensual de

estados de cuenta, reporte a las sociedades de información crediticia del comportamiento de pago de

cada acreditado, envío de correos electrónicos, correos certificados, mensajería especializada, en su

caso y previa valoración, visitas de campo.

V. El área responsable de la atención jurídica del Operador en Primer Piso, por si o a través de terceros,

enviarán la notificación y requerimiento de pago, conforme al “Reporte de pagos vencidos” recibido,

debiendo integrarla en el expediente correspondiente.

Si el día límite de entrega del “Reporte de pagos vencidos” es día inhábil, éste deberá ser entregado el

día hábil inmediato posterior.

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X. Cobranza Preventiva, Administrativa y Extrajudicial

Mediante una bitácora de cobranza, o base de datos de cobranza, el Operador en Primer Piso deberá dejar evidencia

de los resultados obtenidos sobre las gestiones de recuperación que se citan a continuación:

1) Cobranza preventiva (créditos con máximo 5 días de vencidos o menos): mediante llamadas telefónicas y

correos electrónicos recordatorios de pago, con cinco días de anticipación a la fecha estipulada, proporcionando

al acreditado el monto y fecha de pago o cualquier otra información que solicite.

2) Cobranza administrativa (1 a 60 días de vencida): cartera con una primera gestión de cobro dentro de los 30

días posteriores a su vencimiento mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos y/o físicos, como

recordatorios de pago.

3) Cobranza extrajudicial (61 a 180 días vencidos): cartera vencida cuyos resultados no han sido satisfactorios,

realizar gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos y/o físicos como recordatorios

de pago y podrá, en los casos previstos contractualmente y previo análisis de la relación costo-beneficio vinculada

con el saldo deudor y la ubicación geográfica del acreditado, realizar visita de campo en donde se dejará

constancia por escrito sobre el resultado de la misma, anexando fotografías que evidencien la visita efectuada.

En la visita de campo se dejará evidencia mediante constancia del estatus del financiamiento, indicando las condiciones

de mora, invitando al deudor a regularizarse.

Al no tener respuesta por parte del acreditado, será responsabilidad del Operador en Primer Piso hacer extensivas las

gestiones de cobranza extrajudicial mediante las visitas de campo tanto al deudor solidario como al aval y/o garante

hipotecario o prendario, en caso de que estos existieran.

Los Directores y/o ejecutivos responsables realizarán las funciones de recuperación administrativa de primer contacto;

posterior a 60 días de mora, las gestiones deberán ser realizadas por personas facultadas para ello, conforme a su

respectiva estructura orgánica o, en su caso, por prestadores de servicios externos, quienes podrán llevar a cabo los

procedimientos de cobranza administrativa, extrajudicial o contenciosa, abarcando los distintos eventos que

internamente habrán de suceder desde el primer retraso de pago, hasta el pago, la dación en pago de bienes muebles

e inmuebles, la adjudicación judicial de bienes y remate de los mismos, la gestoría vinculada a liquidez especifica o la

cancelación de saldos.

Etapa Responsable Funciones

Seguimiento

Operador en Primer Piso, Director

y/o ejecutivo responsable del

seguimiento de cartera.

Envío mensual de Estado de

Cuenta al acreditado y proceso de

seguimiento preventivo, llamadas

telefónicas, envío de correos

electrónicos y/o físicos.

Cobranza Administrativa

Operador en Primer Piso, Director

y/o ejecutivo responsable del

seguimiento de cartera.

Recordatorio de existencia de

adeudo vía telefónica, envío de

correos electrónicos y/o físicos y

en su caso, visita de campo

Cobranza extrajudicial y

contenciosa

Operador en Primer Piso,

Director(es) y/o ejecutivo(s)

facultados.

Establece notificación legal de

cobro, gestiones de cobranza

extrajudicial y contenciosa.

Para cada evento deberán preverse todos y cada uno de los pasos a seguir, plazos para su ejecución, así como la

responsabilidad de cada área, funcionario o empleado. Cuando deleguen la cobranza en prestadores de servicios

externos, deberán evaluar su eficiencia y solvencia moral.

En la recuperación preventiva y administrativa, el ejecutivo responsable debe orientar al acreditado, sobre la

conveniencia de realizar sus pagos en fecha y de los beneficios que obtendrá con una adecuada conducta de pago,

motivando al acreditado para que realice la regularización de su deuda atrasada, en el menor plazo posible. Se

consideran como negociaciones para la regularización de pagos atrasados: entrega de notificaciones, ofrecimiento y

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en su caso entrega de bienes, previa aceptación, como parte de pago, entre otros; dichas acciones se tratarán

directamente con el acreditado o su representante.

Los acreditados podrán realizar amortizaciones a cuenta de su deuda atrasada, se aceptarán pagos a cuenta por los

importes que el flujo de efectivo le permitan al deudor realizar procurando siempre que en la negociación se acuerden

los mayores montos posibles, utilizando una negociación positiva en la cual podrá incentivarse el no cobro de intereses

moratorios y ordinarios acorde a los porcentajes máximos negociados de cobranza. (El no cobro podrá ser de hasta el

100% de los intereses moratorios y hasta el 100% de los intereses ordinarios).

En el caso que mediante la Cobranza Preventiva o Administrativa no se obtengan evidentemente resultados favorables,

el Director y/o ejecutivo responsable en el Operador en Primer Piso deberá dar inicio a la gestión de cobranza

extrajudicial, conforme a sus manuales de operación, con cualquiera de las siguientes alternativas:

I. Cobro en efectivo: Significa cobrar todo el atraso o saldo vencido.

II. Por convenio: Recibir un pago negociado con un calendario de pagos acordes a la capacidad de

pago del deudor, procurando siempre que el plazo no sea mayor a 72 meses y tratando de mejorar

la posición del acreditante y acordando en este convenio que podrán quedar sin efecto el no cobro

de intereses ordinarios y moratorios negociados a los 90 días de incumplido el convenio.

De ser evidente que al acreditado no tiene la intención de pagar, una vez agotadas las gestiones anteriores y cuando

el acreditado no acepta alguna de las alternativas enumeradas; en todos los casos, éstas deberán ser cuentas

plenamente localizadas y cobrables, así como contar con el debido respaldo documental, instrumentos jurídicos con

los cuales se documentó el crédito y papelería soporte, deberá remitir el caso para iniciar las gestiones de la cobranza

contenciosa.

Para determinar las acciones a seguir, con relación a la recuperación de una cuenta, el Operador en Primer Piso,

deberán bajo su responsabilidad, considerar el valor estimado del colateral y clasificar la mecánica del proceso de

recuperación conforme a lo siguiente:

I. Establecimiento del valor estimado de los activos de referencia, empleando el total de los activos señalados

por el acreditado más, en su caso, los correspondientes al aval y/u obligado solidario, se deberá de realizar

conforme corresponda la siguiente consideración:

a) Si cuenta con avalúo bancario o de perito, se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al

Consumidor.

b) En su caso, copia de escritura pública, respecto del cual se debe considerar el valor señalado en el

instrumento mismo que se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, a la fecha del

análisis.

c) Relación patrimonial, respecto del cual se debe considerar el monto del importe señalado.

d) En su caso, copia de predial, debiéndose considerar el valor señalado por el catastro, y de ser posible, indagar

por estudio de mercado su posible valor comercial en la zona.

e) Cualquier otra referencia en la que se deberá señalar el documento respectivo, considerando el valor de

realización esperado o, en su caso, deberá de fundamentarse y justificarse, cualquier otra consideración, con

la debida autorización del Director y/o ejecutivo responsable de la cartera del Operador en Primer Piso.

II. Relación del valor de activos estimado/saldo insoluto de capital más intereses ordinarios:

Se deberá establecer la capacidad de cobertura de los bienes colaterales, o referidos como garantía, en

relación al saldo pendiente de pago más los intereses ordinarios y moratorios generados.

Valor de Activos / Saldo Capital

más Intereses Ordinarios y

Moratorios

Comentario Tipo de acciones jurídicas

>1

Proceso de recuperación

contenciosa con posibilidad de

recuperación. Cuando las garantías

sean de fácil realización.

Inicio de la recuperación

contenciosa.

.99 - .30

Proceso de recuperación

contenciosa que posiblemente

implique el reconocimiento de

Iniciar la recuperación contenciosa,

previendo la posibilidad de

incosteabilidad en su momento. Se

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incobrabilidad. deberá evaluar el costo-beneficio

del proceso.

<0.30

Proceso que posiblemente sea

incosteable, analizar costo-

beneficio.

Iniciar la demanda, retomar la

negociación, o en su caso, soportar

su incosteabilidad. De acuerdo al

análisis costo-beneficio proponer

proyecto de incobrabilidad.

a) Incosteable: El monto del atraso o el saldo, es relativamente bajo respecto del costo de seguir invirtiendo tiempo,

dinero y esfuerzo para su recuperación por lo que se deberá definir esta situación, aspecto que se podrá establecer

en cualquier momento del proceso, debiendo soportarse mediante el análisis costo-beneficio.

Capital Adeudado

(+) Intereses Ordinario

(-) Gastos y costos de gestoría judicial

(-) Honorarios de abogados,

(-) Porcentaje de recuperación del despacho hasta el 100% de los intereses ordinarios y moratorios

recuperados.

Saldo Neto < 30% del capital adeudado: Incosteable

En el caso de créditos cuyo monto, o posterior de haber agotado el proceso de cobranza administrativa y extrajudicial

y que presenten un saldo deudor en capital, de hasta 100,000 UDIS, el Director y/o ejecutivo responsable del

seguimiento del crédito del Operador en Primer Piso, determinará, en su caso, que el saldo del financiamiento es

incobrable en virtud de que ya no es posible recuperarlo y lo deberá hacer constar mediante la emisión de una acta

respectiva, que señale tal situación, debiendo ser firmada por el ejecutivo responsable de su elaboración y autorizado

por el Director General o persona facultada. Con lo cual la cuenta se gestionará conforme a lo siguiente:

✓ El acta deberá de contener el número de cuenta, nombre del cliente, así como el estado de cuenta. Se anexará

al acta todo soporte de cobranza administrativa y extrajudicial, conjuntamente con un dictamen de

incobrabilidad del área Jurídica y/o un despacho jurídico que justifique el razonamiento vertido.

✓ El saldo deudor tiene que tener cuando menos 2 años sin movimiento.

En caso, que se no se haya podido localizar al acreditado en más de 180 días, se deberá considerar el costo de

elaboración de un dictamen de no localización a través de un ejecutivo responsable o terceros contratados ex profeso,

así como adicional al cálculo el costo de emisión de edictos.

(-) Costo de investigación de no localización.

(-) Considerar el costo de 3 edictos.

Saldo Neto < 20% del capital adeudado, se considerará INCOSTEABLE

b) No localizable: Después de haberse agotado la búsqueda del acreditado por más de 180 días, y no haya obtenido

ningún resultado favorable, porque el acreditado cambió de domicilio y las referencias y/o vecinos no

proporcionaron dato alguno para su localización.

Elaborar un dictamen de “No localizable”, firmado por persona que cuente con facultades, que contenga, de forma

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

• Reporte de la visita al domicilio señalado del acreditado, aval y/o garantía.

• Bitácora de llamadas telefónicas, en la que se indique la situación de los números telefónicos de contacto:

cambio de número, sin servicio, no contesta, etc.

• Declaración bajo protesta de decir verdad, de las gestiones realizadas para la localización del acreditado,

aval y/u obligado solidario.

• Evidencia de email desactualizados.

• Previa evaluación costo-beneficio, evidencia del proceso de búsqueda legal.

(-) Costo de investigación de no localización.

(-) Considerar el costo de 3 edictos.

Considerar los costos anteriores, dentro del análisis de costo-beneficio, señalado en el inciso anterior “Incosteable”

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para su definición.

c) Insolvente: Cuando es evidente que el cliente está en quiebra, o se encuentre en una situación precaria y no

cuente con bien alguno que garantice el adeudo, ni existan colaterales reales o no reales.

Presentar la evidencia de la investigación del Registro Público de la Propiedad, en el Registro Público de Garantías

Mobiliarias, en el estado originario del acreditado y, en su caso, del aval u obligado solidario, en el que se soporte

la no existencia de activos en propiedad. El valor total de las propiedades del acreditado y del aval, deberá de

corresponder a una Relación Valor de Activos Estimados / Saldo Insoluto de Capital más Intereses Ordinarios

inferior al 30%.

En su caso, presentar la evidencia de la resolución legal emitida por un juez con la que se declare al acreditado

como insolvente, concursado, quebrado o huelga calificada como legal.

d) Muerte o desaparición del acreditado: cuando se demuestre que haya muerto o desaparecido.

Presentar acta de defunción o de desaparición del acreditado.

En el caso que se cuente con Aval u Obligado solidario, iniciar las gestiones de recuperación a través del aval u

obligado solidario, conforme a la estrategia que corresponda.

En el caso que el aval u obligado solidario haya fallecido, se deberá(n) de presentar su(s) acta(s) de defunción.

XI. Cobranza Contenciosa

El Director y/o ejecutivo del Operador en Primer Piso, con facultades, deberá de revisar y evaluar las gestiones de

cobranza preventiva, administrativa y extrajudicial realizadas por el ejecutivo responsable de la cuenta, a través de la

bitácora de cobranza. En su caso, emitirá un acuerdo para instruir que el área Jurídica Interna del Operador en Primer

Piso gestione el inicio de la cobranza contenciosa.

Con base en el acuerdo, deberá de comunicar por escrito al área Jurídica interna, para que en caso de que aún haya

amortizaciones por vencer, realice el vencimiento anticipado del contrato y la recuperación del adeudo a través de la

cobranza contenciosa.

El Director y/ ejecutivo responsable de los registros y saldos de cartera, a través del área facultada por la institución,

deberá cuantificar y notificar el total del adeudo del crédito para su registro de cartera vencida, estableciendo un control

de los intereses ordinarios y moratorios devengados y capital vencido, así como antigüedad de la cartera vencida.

Toda cuenta que se remita al área encargada de la recuperación contenciosa, deberá de reunir los siguientes requisitos:

I. Haber agotado en tiempo y forma la cobranza preventiva, administrativa y extrajudicial;

II. Se deberá de confirmar el domicilio legal del acreditado para garantizar el trámite de la demanda judicial;

III. Identificar que el acreditado y/o aval u obligado solidario, señaló la propiedad de los bienes otorgados en

garantía mediante testimonio notarial que contenga la escritura pública; o bien las facturas debidamente

endosadas.

IV. El expediente del cliente deberá de contener lo siguiente:

a. Original del contrato firmado.

b. Original del pagaré.

c. Tabla de amortización.

d. Copia de la identificación del acreditado y/o aval u obligado solidario.

e. Copia del comprobante de domicilio.

f. Datos generales de acreditado y del aval u obligado solidario.

g. Estado de cuenta del crédito otorgado.

h. Saldo vencido de la cuenta en donde se desglosen: intereses ordinarios, moratorios, accesorios y

capital total adeudado, certificados por Contador Público autorizado por el Operador en Primer Piso.

i. Información de las acciones de cobranza preventiva, administrativa y extrajudicial efectuadas.

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Con una periodicidad mensual se deberán transferir las cuentas al área encargada de la recuperación contenciosa del

Operador en Primer Piso, con el propósito de estar en posibilidades de efectuar las acciones legales con oportunidad.

Antes de iniciar el proceso de cobranza contenciosa, el Operador en Primer Piso deberá dejar documentado en el

expediente las siguientes acciones:

1) Análisis de la información y documentación que contenga las gestiones de cobranza preventiva, administrativa

y extrajudicial.

2) Para iniciar la cobranza contenciosa es necesario demostrar que se agotaron las instancias para recuperar el

crédito mediante la gestión preventiva, administrativa y extrajudicial.

3) Previo al inicio de la demanda se deberá realizar la investigación de los bienes inmuebles y muebles del

acreditado y de su aval u obligado solidario (en caso de que estos se hubieran contemplado en los

instrumentos jurídicos que soportan el crédito).

4) Analizar el costo beneficio sobre la viabilidad de la cobranza contenciosa, vinculando elementos como: monto

adeudado, antigüedad de la cuenta por cobrar, garantías reales o no reales documentadas en la

instrumentación del crédito, ubicación geográfica del deudor, factibilidad o probabilidad en monto esperada

de recuperación.

5) El Operador en Primer Piso presentará estado de cuenta certificado sobre el financiamiento otorgado, el cual

contendrá por lo menos los siguientes datos: capital vencido, intereses ordinarios, intereses moratorios,

comisiones no pagadas, otros adeudos accesorios, así como la antigüedad de los saldos y número de

amortizaciones vencidas no pagadas entre otros.

6) El responsable de la recuperación jurídica, determinará la vía idónea para ejercer la acción legal, e indicará

la viabilidad, las acciones a seguir y tiempos probables de ejecución con respecto a cada uno de los

acreditados en cartera vencida.

7) En caso de no contar con un dictamen jurídico que soporte la no viabilidad de entablar acciones judiciales, se

deberá presentar una reestructuración del adeudo, en la que se intentará mejorar las garantías y posición del

acreditante o bien llevar a cabo la gestoría vinculada a liquidez específica o la cancelación del saldo.

El área responsable de la recuperación contenciosa del Operador en Primer Piso deberá realizar el registro de todas

las gestiones que se realicen, en la bitácora de cobranza del deudor correspondiente, es decir, continuará registrando

la información de las gestiones extrajudiciales y contenciosas realizadas en la misma.

El área responsable de la recuperación jurídica del Operador en Primer Piso, deberá integrar un reporte semestral, que

el Operador en Primer Piso deberá enviar al Comité de los Programas de Proyectos Productivos para su conocimiento,

a través del Secretario, sobre las acciones realizadas por la vía judicial para la recuperación de los adeudos en esta

etapa y mencionar las expectativas fundamentadas de recuperación, en monto y plazos estimados, así como la

estimación de la probabilidad de ocurrencia esperada de la cobranza y porcentaje estimado de la recuperación.

XII. Reestructuraciones, Daciones en Pago y Gestoría Vinculada a Liquidez Específica

XII.1. Reestructuras en Facultad de los Operadores en Primer Piso

El Operador en Primer Piso deberá:

1) Solicitar al beneficiario interesado en reestructurar su adeudo, que presente por escrito su solicitud y justificación

de reestructura, considerando, bajo protesta de decir verdad, el motivo de la solicitud de reestructura.

2) Con base en la información que presente el acreditado, se realizará el análisis y se generará un dictamen técnico

financiero favorable, que contemple reporte de supervisión al proyecto del beneficiario, mediante el cual valide la

necesidad de la reestructura y genere la recomendación del tipo de tratamiento que considere aplicable al caso.

3) De acuerdo a la normatividad de cada Operador en Primer Piso, presentar a su Órgano de Decisión, o persona

facultada, las reestructuras que resulten convenientes, quien autorizará el tratamiento definitivo aplicable bajo los

criterios generales que más adelante se describen.

4) Calcular el monto de los adeudos, que incluirá capital vigente y vencido, intereses ordinarios vencidos, intereses

ordinarios devengados a la fecha de la reestructura e intereses moratorios y, en su caso, el impuesto al valor

agregado correspondiente y otros accesorios.

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5) Aplicar, si así se requiere, el no cobro total o de un porcentaje de intereses ordinarios y moratorios que permitan

al beneficiario cumplir con sus obligaciones de pago de intereses; ya sean ordinarios y/o moratorios, así como de

capital.

6) El importe correspondiente al no cobro de intereses moratorios y/u ordinarios acordados, se documentará en un

pagaré.

7) Los intereses ordinarios y moratorios que son objeto de cobro, se documentarán en un pagaré, estableciendo una

tabla de vencimientos. El monto documentado en dicho pagaré no generará intereses.

8) El capital vencido y el vigente se consolidarán y se establecerá una tabla de amortización para el capital

reestructurado, que se documentará en un pagaré, en el que se mencionará el pago de los intereses respectivos.

9) El no cobro de los intereses documentados en el Pagaré referido en el numeral 6 de este apartado, estará

condicionado al pago total de la reestructura y podrán quedar sin efecto a los 90 días de incumplido el convenio.

La documentación soporte mínima necesaria que los Operadores en Primer Piso deben integrar para soportar las

reestructuras a ser autorizadas por los Órganos de Decisión o persona facultada del ejercicio/programa según

corresponda, es la siguiente:

a) Escrito (Oficio) del acreditado mediante el cual presente y justifique la solicitud de reestructura.

i) Dictamen técnico financiero favorable emitido por el Operador en Primer Piso, resultante del análisis

realizado por dicho intermediario, mediante el cual valide la necesidad de dicha reestructura y/o bien

generen la recomendación del tipo de tratamiento que considere aplicable al caso, adjuntando copia del

último estado de cuenta del acreditado.

b) Autorización de la propuesta de reestructura por el Órgano de Decisión o persona facultada del Operador en

Primer Piso, en caso de que se considere procedente.

10) Realizar las acciones conducentes para formalizar y documentar las reestructuras autorizadas, por su Órgano de

Decisión o persona facultada, con los beneficiarios, tales como el reconocimiento de adeudo (con pagarés), el

convenio modificatorio (con pagarés), y el convenio judicial, entre otras.

Para los casos de excepción, el Operador en Primer Piso deberá remitir Oficio formal al Comité Técnico y de

Administración de los Programas de Proyectos Productivos, mediante el cual resuma las características de la

reestructura autorizada por su Órgano de Decisión o persona facultada, identificando la solicitud de excepción y

adjuntando las condiciones preautorizadas de reestructura, para su eventual autorización.

XII.1.1. Criterios Generales de Reestructuras

Condiciones Criterio Aplicables

1. Plazo máximo de reestructura:

Hasta 60 meses, a partir de la fecha de formalización de la reestructura.

(El plazo máximo no deberá superar los 60 meses a partir de la primera

reestructura). En casos extraordinarios se podrá llegar hasta 120 meses

con la autorización del Comité Técnico y de Administración de los

Programas de Proyectos Productivos, siempre y cuando se haya mejorado

en el proceso de reestructura la posición del acreditante, se tenga

evidencia de la generación operativa del flujo de efectivo y sea un negocio

que evidencie su marcha y continuidad en el periodo de reestructuración.

2. Abono a los Adeudos:

El Operador en Primer Piso determinará el porcentaje de pago sobre el

monto del adeudo que se pacte con el acreditado, una vez descontado el

monto de no cobro de los accesorios del crédito.

3. Condonación aplicable

Se podrá condonar hasta el l00% de los intereses moratorios y ordinarios,

previo análisis del Operador en Primer Piso.

El no cobro de intereses estará sujeto a la condición de que el beneficiario

cumpla con el pago total de las obligaciones de la reestructura. Podrán

quedar sin efecto el no cobro de intereses ordinarios y moratorios

negociado a los 90 días de incumplido el convenio.

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Condiciones Criterio Aplicables

4. Tasa de Interés ordinaria y

moratoria aplicable:

Tasa ordinaria: Acordes a los diferentes programas operados.

Tasa moratoria : Acordes a los diferentes programas operados.

5. Periodicidad de pago (Tabla de

Amortización):

Se podrá ajustar según el ciclo de ingresos de la Empresa, de acuerdo a

su actividad, de tal manera que pudieran considerar pagos mensuales,

trimestrales, cuatrimestrales o semestrales o bien que se contemplen

anualidades como pagos extraordinarios.

6. Garantía: De acuerdo a las políticas del programa.

7. Forma de Pago:

La prelación en la recuperación será de acuerdo a los términos del

contrato: (1) impuestos, gastos y costas de juicio intereses moratorios, (2)

intereses ordinarios vencidos, (3) capital vencido del crédito; (4) intereses

ordinarios vigentes, y (5) capital vigente.

8. No. de Reestructuras:

Las reestructuras serán aplicables hasta tres veces por beneficiario.

En el caso de superar el número antes referido, el Operador en Primer

Piso deberá remitir oficio formal mediante el cual resuma la justificación

para el otorgamiento de más reestructuras a un beneficiario, las cuales

tendrán que ser autorizadas por el Comité Técnico y de Administración de

los Programas de Proyectos Productivos.

9. Comisión por Apertura de

Contrato de Reestructura:

La que determine el propio Operador en Primer Piso, conforme a su

normatividad, sin rebasar la comisión vigente establecida en el programa

de proyectos productivos del ejercicio (hasta 2.5 %), o bien en casos

extraordinarios se podrá manejar sin comisión por reestructura.

10. Casos de Excepción:

Los casos de excepción a este apartado deberán ser sometidos a

consideración del Órgano de Decisión del Operador en Primer Piso o

persona facultada, y del Comité Técnico y de Administración de los

Programas de Proyectos Productivos y en apego a las políticas del

programa del que se trate.

XII.2. Dación en Pago

XII.2.1. Requisitos

Identificar el bien (mueble o inmueble) que el deudor proponga otorgar en dación en pago y considerar su valor

aproximado, en función al importe total del adeudo, a cuyo efecto, el Operador en Primer Piso deberá observar, entre

otros, los siguientes aspectos:

1) Que los bienes en dación en pago preferentemente sean de fácil realización.

2) Que el valor de los bienes se determine por avalúo, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses.

3) Que el Operador en Primer Piso realice visita de inspección y genere reporte formal, debidamente firmado, que

demuestre la evidencia de la existencia y del estado físico del bien propuesto a dar en dación en pago.

XII.2.2. Tratándose de Bienes Inmuebles

Será responsabilidad de los Operadores en Primer Piso:

1) Revisar la escritura de propiedad para verificar que dicho bien se encuentre documentado a nombre del

deudor, o bien, del tercero que se hará cargo del pago del adeudo del acreditado. Asimismo, solicitar al deudor

o, en su caso al tercero, presente un certificado de libertad de gravámenes reciente (no mayor a un mes) para

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confirmar que el inmueble está inscrito a nombre del deudor y que se encuentra libre de gravamen.

2) Acordar con el deudor que será a su cargo el pago de impuestos, derechos, honorarios del notario y cualquier

gasto que origine la formalización de la escritura pública de dación en pago.

3) Formalizar la operación de dación en pago ante notario público y obtener el primer testimonio de la escritura

pública, con los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de la localidad de que se trate.

4) El Operador en Primer Piso procederá a la venta del inmueble tomando como base mínima el valor contenido

en la escritura de la dación en pago.

5) Concretada la venta del inmueble en dación en pago, el Operador en Primer Piso efectuará la aplicación de

recursos correspondientes, debiendo cubrirse los gastos que sean estrictamente necesarios para el debido

mantenimiento del inmueble, conservación, guarda y custodia, impuestos, traslado de domino entre otros.

6) El Operador en Primer Piso entregará al Deudor el finiquito más amplio que en derecho proceda y reportará

a las sociedades de información crediticia (Buró y Círculo de crédito u otras) un reporte de pago total sin

afectar la conducta crediticia del deudor.

7) En casos extraordinarios, y previa autorización del Comité Técnico y de Administración de los Programas de

Proyectos Productivos, se podrá transferir a un tercero el derecho de venta del inmueble dado en dación en

pago, como pudiera ser el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Gobierno Federal.

XII.2.3. Tratándose de Bienes Muebles

Será responsabilidad de los Operadores en Primer Piso:

1) Revisar la factura con la que se acredite la propiedad del bien y verificar que se encuentre expedida a favor del

deudor.

2) Acordar con el deudor que será a su cargo el pago de impuestos, derechos, o cualquier gasto que, en su caso,

origine la transmisión de propiedad.

3) Formalizar la operación de dación en pago mediante el endoso en propiedad o cesión de derechos de la factura,

por parte del deudor a favor del Operador en Primer Piso.

4) El Operador en Primer Piso procederá a la venta del bien mueble, tomando como base mínima el valor que

determine un perito valuador habilitado por el Operador en Primer Piso.

5) Concretada la venta del mueble en dación en pago, el Operador en Primer Piso efectuará la aplicación de recursos

correspondientes, debiendo cubrirse los gastos que sean estrictamente necesarios para el debido mantenimiento

del inmueble, conservación, guarda y custodia, impuestos, traslado de domino, entre otros.

6) En casos extraordinarios, y previa autorización del Comité Técnico y de Administración de los Programas de

Proyectos Productivos, se podrá transferir a un tercero el derecho de venta de los bienes muebles dados en dación

en pago, como pudiera ser el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Gobierno Federal.

7) El Operador en Primer Piso, entregará al Deudor el finiquito más amplio que en derecho proceda y reportará a las

sociedades de información crediticia (Buró y Circulo de Crédito u otras) un reporte de pago total sin afectar la

conducta crediticia del deudor.

XII.2.4. Requisitos Tratándose Bienes Inmuebles y Muebles:

1) Para la instrumentación del esquema de dación en pago, los Operadores en Primer Piso deberán apegarse a la

legislación y normatividad que sea aplicable a cada intermediario, conforme a su propia personalidad jurídica, en

cada Estado de la República Mexicana.

2) Dependiendo del tipo del bien de que se trate y del valor del mismo, deberá señalarse o enunciarse el

procedimiento de venta a seguir: licitación, subasta, remate, o adjudicación directa, entre otros.

3) En el evento de que transcurra un término de 9 (nueve) meses y no se logre la venta del bien, el Operador en

Primer Piso lo hará del conocimiento del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos

Productivos al que corresponda, junto con la autorización de su Órgano de Decisión de la reducción del valor del

bien, conforme a sus políticas.

4) En el supuesto de que transcurran seis meses y no se logre la venta del bien en el nuevo valor, el Operador en

Primer Piso lo hará del conocimiento del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos

Productivos al que corresponda, junto con la autorización de su Órgano de Decisión de la reducción del valor del

bien y/o la venta al mejor postor.

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5) Concretada la venta del bien en dación en pago, el Operador en Primer Piso efectuará la aplicación de recursos

correspondientes, debiendo cubrirse los gastos que sean estrictamente necesarios para el debido mantenimiento

del inmueble, conservación, guarda y custodia, impuestos, traslado de domino, entre otros.

6) El Operador en Primer Piso entregará al Deudor el finiquito más amplio que en derecho proceda y reportará a las

sociedades de información crediticia (Buró y Circulo de crédito u otras) un reporte de pago total sin afectar la

conducta crediticia del deudor.

7) En casos extraordinarios, y previa autorización del Comité Técnico y de Administración de los Programas de

Proyectos Productivos, se podrá transferir a un tercero el derecho de venta del bien mueble o inmueble dado en

dación en pago, como pudiera ser el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Gobierno Federal u

otro Ente especializado (Inmobiliarias y terceros que comercialicen bienes mueble e inmuebles).

XII.3. Gestoría vinculada a liquidez específica

XII.3.1. Requisitos

Para la aplicación de la Gestoría vinculada a liquidez específica, el Operador en Primer Piso deberá cumplir los

siguientes requisitos:

1) En primera instancia, el Operador en Primer Piso, deberá determinar el monto de la obligación o deuda,

considerando:

a) Comisiones.

b) Impuestos.

c) Gastos y costas.

d) Intereses (ordinarios y moratorios).

e) Capital (vigente y vencido).

2) Haber agotado las gestiones de cobranza formales, en apego al costo-beneficio, para la recuperación del monto

adeudado.

a) Preventiva

b) Administrativa.

c) Extrajudicial.

d) Contenciosa, en caso de que sea factible conforme a un análisis de costo-beneficio.

3) Presentar:

a) Dictamen global de la naturaleza del programa y las condiciones de la cartera crediticia.

b) Dictamen técnico y jurídico que determine (Anexo B):

i) La incosteabilidad de realizar un proceso judicial que contenga la estimación del tiempo, costo y la

posibilidad de éxito.

ii) Imposibilidad práctica de recuperar el 100% del capital del crédito.

(1) Cliente insolvente.

(2) Cliente no localizable.

(3) Sentencia desfavorable.

(4) Sentencia favorable, pero sin posibilidad de ejecución.

(5) Muerte del acreditado.

(6) Muerte del aval u obligado solidario.

c) Monto mínimo determinado como piso saldos menores a 100,000 UDIS.

d) Pago parcial del capital adeudado negociado, antes o durante los procesos de cobranza ya sea preventiva,

administrativa, extrajudicial o contenciosa.

XII.3.2. Niveles facultados de autorización.

El Órgano de Decisión del Operador en Primer Piso o persona facultada, podrá autorizar la aplicación de la Gestoría

vinculada a liquidez específica, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el numeral XII.3.1. de los

presentes Lineamientos.

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El Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos tomará conocimiento de las

operaciones aplicadas por los Operadores en Primer Piso del programa bajo la modalidad de Gestoría vinculada a

liquidez específica, quedando aplazado el capital no cobrado y sujeto a disponibilidad de numerario del deudor, al

cual se le Respetará la dimisión del acreedor al cobro total o parcial de los intereses ordinarios y/o moratorios

generados, penalizaciones diversas, accesorios, costas y gastos de la cobranza en cualquiera de sus etapas,

preventiva, administrativa, extrajudicial y contenciosa.

En todos los casos, los acreditados que hayan sido sujetos a la “Gestoría vinculada a liquidez específica” y como

resultado de ésta sea necesario aplicar la Cancelación de saldos, conforme a lo establecido en el numeral XIII de los

presentes Lineamientos, serán reportados a alguna de las sociedades de Consulta de información crediticia (Buró de

Crédito, Círculo de Crédito, entre otros), siendo el Comité Técnico y de Administración de los Programas de proyectos

Productivos el único facultado para determinar el estatus con que será reportado.

XII.3.3. Proceso

1) El Operador en Primer Piso deberá integrar el expediente de la “Gestoría vinculada a liquidez específica” conforme

a lo siguiente:

a) Escrito por el cual se informa al Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos

Productivos de los casos operados bajo la modalidad de “Gestoría vinculada a liquidez específica”.

b) Dictamen técnico y jurídico que determine la factibilidad de una recuperación parcial del capital adeudado y/o

incosteabilidad de realizar gestiones de cobranza para su recuperación total, la cual incluya intereses

ordinarios, moratorios, diversas penalizaciones, costas y gastos de juicio entre otros; o

c) Documento que señale las condiciones del pago parcial de capital negociado y el no cobro de intereses

ordinarios, moratorios, y en su caso de las penalizaciones diversas, costas y gastos de juicio para la liquidación

del adeudo, antes o durante del proceso de cobranza en cualquiera de sus etapas, preventiva, administrativa,

extrajudicial y contenciosa.

2) El Expediente se presentará a consideración del Comité Técnico y de Administración de los Programas de

Proyectos Productivos.

3) El Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos tomará nota o conocimiento

del informe que se presente, a través del Secretario, sobre la aplicación de la modalidad de “Gestoría vinculada

a liquidez específica”.

XIII. Cancelaciones de saldos por cobrar

El Operador en Primer Piso, deberá elaborar un dictamen técnico donde proponga la conveniencia de cancelar el saldo

de la cuenta por cobrar ante: (i) la justificación notoria (declaración expresa por parte del Operador en Primer Piso, en

la que se acrediten las gestiones realizadas para la recuperación del adeudo y las razones por las que no prosperaron);

(ii) imposibilidad de recuperación del adeudo o del cobro del mismo; (iii) la incosteabilidad derivada de una análisis

costo-beneficio; (iv) la antigüedad del saldo por recuperar; (v) la no existencia de colaterales o garantías reales y no

reales; (vi) el bajo valor de realización y/o comercialización en el mercado de garantías reales, si estas existieran, o

(vii) la prescripción legal de la obligación de pago por parte del deudor, (viii) las características de los Programas bajo

los cuales fueron otorgados, todo lo anterior es aplicable en las diferentes vías de recuperación contenciosa que

hubiesen; así mismo, se deben de evidenciar, en términos del párrafo siguiente, los procesos preventivos,

administrativos, extrajudiciales y contenciosos efectuados. El Operador en Primer Piso solicitará al Comité Técnico y

de Administración de los Programas de Proyectos Productivos evaluar la opinión técnica de su área jurídica y someterá

a consideración la cancelación de saldos del adeudo o parte alícuota del mismo, la cual deberá llevar las firmas y/o

rúbricas en calidad de testigos de los representantes del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o

del Instituto Nacional del Emprendedor “INADEM”, los cuales serán invitados al Comité Técnico y de Administración

de los Programas de Proyectos Productivos, cuando en la orden del día se contemplen cancelaciones de saldos por

cobrar.

Como casos particulares, el Operador en Primer Piso podrá poner a consideración del Comité Técnico y de

Administración de los Programas de Proyectos Productivos la propuesta de Cancelación de saldos por grupo de

acreditados, cuando las características del programa que les dieron origen así lo justifique o bien, cuando el monto del

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adeudo sea inferior a las 100,000 UDIS, integrando los expedientes conforme a lo siguiente:

a) Por tipo y características del Programa:

i) Escrito de solicitud dirigido al Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos

Productivos para la “Cancelación de saldos”.

ii) Dictamen global de la naturaleza del programa y las condiciones de la cartera crediticia.

iii) Listado de créditos propuestos para la Cancelación de saldos para autorización del Comité Técnico y de

Administración de los Programas de Proyectos Productivos, señalando el saldo del crédito.

b) Monto de adeudo (saldo inferior a 100,000 UDIS):

i) Escrito de solicitud dirigido al Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos

Productivos para la “Cancelación de saldos”.

ii) Listado de créditos propuestos para la Cancelación de saldos para autorización del Comité Técnico y de

Administración de los Programas de Proyectos Productivos, señalando el saldo del crédito y el monto

propuesto.

iii) Dictamen de costo-beneficio de la atención contenciosa de los créditos.

Para los créditos que no incluyan en los supuestos anteriores, el Operador en Primer Piso, será el responsable de

integrar el expediente de las actuaciones legales con la bitácora de cobranza, la documentación mercantil, civil y, en

su caso, penal que soporte el agotamiento de las acciones preventivas, administrativas, extrajudiciales y contenciosas

para la recuperación del adeudo, así como la evidencia suficiente y competente que acredite el fallecimiento del deudor

en su caso y/o la imposibilidad de localización del mismo. Dicho expediente se enviará al área de guarda valores, para

su guarda y custodia, por lo menos cinco años a partir de la baja contable de la cuenta por cobrar y de ser necesario

deberá ponerlo a disposición de cualquier área fiscalizadora competente que lo solicite o requiera.

El Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos, será el responsable de analizar el

dictamen técnico proporcionado por el Operador en Primer Piso, en el cual se explique en forma extensa el agotamiento

de las acciones preventivas, administrativas, extrajudiciales y contenciosas para la recuperación del adeudo, para que

con base en esta información, su evidencia suficiente y competente; autorizar, en su caso, la cancelación del saldo por

cobrar, contando con la presencia del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía (en carácter de invitado

y en calidad de testigo), para posteriormente notificar el acuerdo respectivo al Operador en Primer Piso y al Organismo

Intermedio.

En todos los casos, los acreditados que hayan sido sujetos a la “Cancelación de saldos por cobrar” serán reportados

a alguna de las sociedades de Consulta de información crediticia (Buró de Crédito, Círculo de Crédito, entre otros),

siendo el Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos el único facultado para

determinar el estatus con que será reportado.

XIV. Casos no Previstos

Para los casos no previstos en los presentes Lineamientos, de carácter supletorio se estará a lo dispuesto a la

normatividad aplicada por el Operador en Primer Piso, a la normatividad vinculada a las mejores prácticas de

Intermediarios Financieros Especializados, Bancarios y No Bancarios, y, finalmente, a las decisiones que tome sobre

el supuesto caso el Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos.

XV. Transitorios

1) Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su adopción por el Comité Técnico y de Administración

de los Programas de Proyectos Productivos, previa autorización del Consejo Directivo del Fondo Nacional

Emprendedor.

2) A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedarán sin efectos los Lineamientos generales para el

tratamiento y/o Reestructuras de cartera del Fondo Programa Proyectos Productivos PyME y afines, a partir del

ejercicio 2004, autorizados por el Comité Técnico y de Administración del Programa de fecha 25 de mayo de 2012

y los Lineamientos Generales para Formalizar Propuestas de Dación en Pago del 12 de octubre de 2010.

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ANEXO A

Cuadro 1: Listado de Programas

No. Folio Nombre del Proyecto Montos

SE

Proyectos (2012)

1 FP2012-714 MERCADO DE DEUDA PARA EMPRESAS 2012 100.000.000

2 FP2012-1043 PROGRAMA NACIONAL DE FRANQUICIAS 2012 FASE

TRANSFERENCIA DE MODELO 59.000.000

Proyectos (2011)

3 FP2011-179 PROGRAMA MERCADO DE DEUDA PARA EMPRESAS 50.000.000

4 FP2011-191 PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME 2011 500.000.000

Proyectos (2010)

5 FP2010-12 PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME 2010 260.000.000

6 FP2010-48 AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PYME 2010 32.602.776

7 FP2010-126 PROGRAMA DE REDUCCIÓN DEL COSTO DEL FINANCIAMIENTO

PARA MIPYMES JUARENSES. 20.000.000

8 FP2010-333 SEGUNDA AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PYME 2010 300.000.000

9 FP2010-335 PROGRAMA CAPITAL SEMILLA PYME 2010. 150.000.000

10 FP2010-394 PROGRAMA NACIONAL DE FRANQUICIAS 2010 FASE 1 50.000.000

11 FP2010-411 TERCERA AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PYME 2010 40.000.000

12 FP2010-443 CUARTA AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PYME 2010 85.000.000

13 FP2010-786 QUINTA AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PYME 2010 100.000.000

14 FP2010-838 AMPLIACION AL PROGRAMA CAPITAL SEMILLA 2010. 50.000.000

15 FP2010-881 SEXTA AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PYME 2010 120.000.000

Proyectos (2009)

16 FP2009-7 PROGRAMA DE CAPITAL SEMILLA PYME 2009 100.000.000

17 FP2009-14 PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME 2009 525.000.000

18 FP2009-20 PROGRAMA NACIONAL DE FRANQUICIAS 2009 199.851.937

19 FP2009-73 AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

PYME 2009 195.000.000

20 FP2009-114 PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE PARA LA REACTIVACIÓN

ECONÓMICA 195.261.435

21 FP2009-633 PROGRAMA DE APOYO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA

INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA 2009 142.444.090

22 FP2009-1167 PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A EX-TRABAJADORES DE LA

CIA. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 29.690.642

Proyectos (2008)

23 FP2008-11 PROGRAMA DE CAPITAL SEMILLA PYME 2008 FASE I 10.000.000

24 FP2008-12 PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME 2008 150.000.000

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No. Folio Nombre del Proyecto Montos

SE

25 FP2008-72 PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME 2008 FASE 2 250.000.000

26 FISO80547-198 PROGRAMA DE CAPITAL SEMILLA PYME 2008 FASE II 40,000,000

Proyectos (2007)

27 FP2007-905 PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME 2007 350.000.000

28 FP2007-990 PROYECTOS PRODUCTIVOS PYME 2007 FASE 2 170.000.000

Proyectos (2006)

29 FP2006-75

FONDO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS E INFRAESTRUCTURA

PRODUCTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO(FOPRODE)

2006

200.000.000

Proyectos (2005)

30 FP2005-507 FONDO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS E INFRAESTRUCTURA

PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO” (FOPRODE). 100.000.000

31 FP2005-587 PROGRAMA DE OPCIÓN PYME 30.000.000

Proyectos (2004)

32 FP2004-3755 PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS Y DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA 10.000.000

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ANEXO B

Dictamen Técnico Jurídico

Los dictámenes que deberán integrar los Operadores en Primer Piso deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes

requisitos y deberán ser firmados por el responsable de su elaboración y Director General de la entidad financiera o

bien el responsable de la unidad administrativa que opera los Programas:

1) Resumen de las características del Programa.

a. Beneficios alcanzados por el Programa.

b. Problemáticas que han presentado los Programas.

2) Resumen de las gestiones de cobranza preventiva.

3) Resumen de las gestiones de cobranza administrativa.

4) Resumen de las gestiones de cobranza extrajudicial.

5) Resumen de las gestiones de cobranza contenciosa.

6) Gastos aproximados a invertir en la recuperación del crédito, tales como gastos judiciales, en su caso, tales

como exhortos, edictos, y avalúos.

7) Análisis de costo beneficio de mantener las gestiones de cobranza contenciosa.

8) Viabilidad de éxito de recuperación.

9) En su caso, sentencias de los procesos jurídicos adoptados.

Los Operadores en Primer Piso mantendrán en su custodia los expedientes que respaldarán los dictámenes

presentados, así como ponerlos a disposición de las autoridades facultadas para la revisión y comprobación de los

casos, cuando así se requiera debidamente fundamentada y motivada.