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1 BACHILLERATO TECNOLOGICO NIVEL MEDIO SUPERIOR Lineamientos Para La Realización Del Servicio Social Dirección Académica Departamento De Servicios Educativos Oficina De Vinculación Y Seguimiento Profesional. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS AGOSTO 07/08

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BACHILLERATO TECNOLOGICONIVEL MEDIO SUPERIOR

Lineamientos Para LaRealización DelServicio Social

Dirección AcadémicaDepartamento De Servicios Educativos

Oficina De Vinculación Y Seguimiento Profesional.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS AGOSTO 07/08

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INDICE

Introducción.

Objetivo General.

Base Legal.

Lineamientos Generales.

Descripción de las actividades.

Diagramas de Flujo.

Anexos.

Reglamento de Servicio Social

Compendio del Fundamento Legal

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INTRODUCCION

La Dirección General de los CECYTES en su función correspondiente a operar la normatividad delas acciones que se llevan a cabo en sus Colegios de Estudios, se ocupa de atender las políticasde desarrollo educativo que determina la Secretaría de Educación Pública como prioritarias.

Por lo anterior y congruentes con la importancia que representa la formación integral de técnicosprofesionales que egresan del subsistema, se promueve el documento LINEAMIENTOS YREGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL, en el que se delimitan las funciones de losresponsables de las áreas sustantivas y de los sujetos de prestación; contemplando entre otrasactividades, las tendentes a despertar una conciencia crítica en el educando al ubicarlo en unescenario acorde a las actividades productivas del país, su entorno social, comunitario y losproblemas del desarrollo que enfrentan en el quehacer profesional.

En esta virtud, se propone que la escuela y las instituciones prestatarias sean capaces de brindaral estudiante elementos, técnicas y habilidades que le permitan participar en el proceso decambio, procurando que los estudiantes aporten su esfuerzo y retribuyan a la sociedad parte delbeneficio recibido durante su preparación profesional.

Los programas de servicio social substanciados por la Dirección General, textualizan más allá delintento de cumplir con un requisito de certificación y titulación y pretenden que el servicio social,resultante de un mandato constitucional, que forma parte de los planes de estudio, se lleve acabo en un proceso permanente de vinculación del estudiante con la realidad laboral y social, talcomo lo contempla la Ley General de Educación en lo referente al Capítulo Federalismo, ProcesoEducativo y Formación para el Trabajo.

El propósito de actualizar la normatividad para el cumplimiento del servicio social es: sistematizarlas actividades y lograr mayor eficiencia en los trámites para prestación y operación del serviciosocial, en los planteles oficiales, donde la aplicación de los presentes lineamientos y reglamento,serán de carácter obligatorio.

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OBJETIVO GENERAL.

Establecer los lineamientos, procedimientos y el reglamento de los plantelesoficiales del subsistema incorporados de la Dirección General de CECYTES,con la finalidad de dar a conocer la normatividad y facilitar el seguimientosistematizado del servicio social.

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I.- BASE LEGAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título 1º, Capítulo I, Artículo 5º.de 1917. Edición 1993.

2. Ley General de Educación, Capítulo II, Artículo 24, Capitulo IV, Sección I, Artículo 44,Párrafo 4º.

3. Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesionesen el D.F. Capítulo II, Artículo 9º y Capítulo VII Artículo 52 al 60.Diario Oficial 26 - V - 1945 Incluyendo reformas del 2 - I - 1974 y 23 - XII - 1974.

4. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejerciciode las Profesiones, en el D.F., Capítulo II, Artículo 9º, Capítulo III, Artículo 14 y 15; yCapítulo VIII, Artículos 85 al 93.Diario Oficial 1-X-1945 con reformas al 8-V-1945Diario Oficial 30-III-1981.

5. Ley General de Salud.Diario Oficial 7 de febrero de 1987.

6. Bases para la Instrumentación del Servicio Social de los Profesionales de la Salud.Diario Oficial 2 de marzo de 1982.

7. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Institucionesde Educación Superior de la República Mexicana.Capítulo I Artículo 3.Diario Oficial 30 de marzo de 1981.

8. Recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de RecursosHumanos para la Salud, ( CIFRHS) para la Instrumentación del Servicio Social de losEstudiantes de las Profesiones de la Salud a que podrán sujetarse las Instituciones deEducación Superior. Aprobadas el 6 de abril de 1992.

9. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Capítulo II. Artículo 38, Fracción XXX.

10. Reglamento Interior de la SEP.Capítulo V. Artículo 20.

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II LINEAMIENTOS GENERALES

1. La Dirección General de CECYTES, a través de las Coordinaciones Estatales y del DistritoFederal y Direcciones de los planteles planea, organiza, dirige y difunde los procedimientos einstrumentos que regulan al servicio social

2. Las autoridades superiores de la Dirección General y de las Coordinaciones Estatales y delDistrito Federal podrán establecer Convenios, Acuerdos y Bases de Coordinación, con losrepresentantes de las dependencias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal, OrganismosPúblicos y Sociales para coordinar y diseñar proyectos y programas de servicio social.

3. Las Coordinaciones promueven y difunden Convenios, Acuerdos, Bases de coordinación yprogramas de servicio social que se desarrollan en los planteles.

4. Las Coordinaciones organizan y promueven cursos de capacitación dirigidos al personalresponsable de la Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación en losplanteles, elabora en forma conjunta los programas de coordinación interinstitucional y deapoyo interno a planteles y oficinas del Subsistema.

5. Las Coordinaciones autorizan a los planteles los programas de servicio social en base a losConvenios, Acuerdos y Bases de Coordinación, celebrados con el Gobierno Federal, Estatal oMunicipal.

6. Las Coordinaciones mantendrán actualizado el catálogo de Convenios, Acuerdos, Bases deCoordinación así como de instituciones prestatarias, programas establecidos y necesidades deprestadores, mismos que comunicarán a los planteles oportunamente para su atención.

7. El responsable de la Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación del plantel,elabora y difunde los programas de servicio social, previa validación de la Coordinación a finde darlos a conocer a los alumnos para que éstos inicien actividades en los meses de agosto yfebrero, con excepción de programas especiales que podrán realizarse en diferentes fechas.

8. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación, de los planteles, promuevepláticas de información y cursos de inducción, dirigidos a los alumnos en los que se dará aconocer los programas de servicio social, así como los conceptos, objetivos y procedimientosadministrativos para su realización. Esta actividad quedará reforzada mediante la convocatoriasemestral que será publicada en el plantel a más tardar cinco días hábiles después de haberiniciado el semestre.

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9. El trámite administrativo correspondiente al llenado de formatos por parte de los prestadoresserá previo al inicio del servicio social, de ahí que el Departamento de Servicios Escolares enlos planteles deberá elaborar los listados de los candidatos y los entregará a la Oficina deServicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación.

10. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación del plantel integra a losalumnos en los programas, en base al promedio, la preferencia del prestador y el número deplazas existentes.

11. Se consideran candidatos prestantes a los alumnos regulares que hayan cubierto el 70%de los créditos del plan de estudios, así como a los egresados que por alguna razón nohayan cubierto este requisito y a los trabajadores o empleados activos dentro del serviciopúblico en cualquiera de los tres niveles de gobierno, con una antigüedad mínima de seismeses comprobada.

12. El servicio social es de carácter obligatorio para obtener el certificado de estudios, carta depasante o título de técnico profesional y bachillerato tecnológico en el subsistema;comprende un período mínimo de seis meses, salvo en casos de programas especiales y suduración nunca podrá ser menor de 480 horas, los tiempos podrán ser continuos odiscontinuos dependiendo del carácter del programa.

13. Los prestantes que por el carácter de la carrera profesional que cursen se obliguen o deseenprestar el servicio social en programas de desarrollo académico, de atención médica en áreasde la salud (S.S., ISSSTE, IMSS), entre otros, deberán cubrir un año de servicio socialsujetándose a los lineamientos establecidos para estos casos, emitidos por la Dirección deEnseñanza de la Secretaría de Salud, básicamente las carreras de enfermería, laboratoristaclínico, radiología, prótesis dental y trabajo social, ya que en estas instituciones se consideralo anterior como requisito para otorgar campos laborales a los profesionales de estas áreas.

14. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación, hará entrega de lassolicitudes de inscripción a los prestadores una vez que hayan sido seleccionados yasignados a un programa de servicio social, mismos que deberán llenar los formatoscorrespondientes, para la apertura de su expediente.

15. Las actividades que desempeñen los prestadores durante el servicio social deberán serpreferentemente acordes con los estudios cursados, o en programas especiales dedesarrollo y emergencia social.

16. Las modalidades de prestación de servicio social pueden ser:

I. De carácter InterinstitucionalII. En forma individual o grupal,III. En zonas urbanas, suburbanas o rurales.

17. El servicio social atenderá básicamente proyectos y programas de colaboración establecidospor la Secretaría de Educación Pública con organismos del Gobierno Federal, Estatal oMunicipal, con los sectores social y productivo.

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18. El servicio social se establecerá a través de Convenios, Acuerdos y Bases de Coordinaciónpara brindar apoyo técnico y administrativo a las instituciones del sector público y empresasautorizadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para la asistencia técnica,capacitación, adiestramiento y desarrollo comunitario.

19. El servicio social podrá registrarse dentro de programas especiales mediante la validación dela Dirección de Apoyo al Servicio Social dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social.

20. El servicio social podrá realizarse en programas de: Enseñanza y Desarrollo Académico,Promoción, Prevención y Atención a la Salud, Educación Para Adultos, Educación Ambiental,Apoyo Docente en oficinas para la elaboración de materiales didácticos de difusión,Promoción de Actividades Sociales, Culturales y Deportivas o Programas Especiales

21. En caso de que alguna dependencia u organismo solicite prestadores de servicio socialdirectamente a la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos delEstado para programas especiales, éstos se atenderán bajo los lineamientos del presentedocumento.

22. El prestante de servicio social deberá integrar su plan de trabajo y entregarlo en el plantelcorrespondiente a más tardar veinte días hábiles después de haber recibido su carta depresentación para la institución y haber iniciado su actividad, detallando a manera decronograma las actividades que desarrollará durante la prestación del servicio social.

23. El prestante deberá elaborar y entregar un reporte bimestral en el formato FSS6 los cincoprimeros días después de haber concluido el período, y uno final en el formato FSS7 quincedías hábiles después de finalizado el servicio, detallando en cada uno de estos lasactividades más relevantes. Los reportes deberán ser revisados y firmados por el asesor delservicio social en la institución.

24. Los responsables del servicio social en las Coordinaciones y planteles deberán supervisar yevaluar sistemáticamente las actividades desarrolladas por los prestantes, con el propósito deconfirmar el cumplimiento de los programas establecidos y en su caso brindar asesoría yorientación a los prestantes.

25. La institución educativa y la prestataria acordarán conjuntamente la baja de alumnos queincurran en actos de incumplimiento a los lineamientos y reglamentos establecidos, debiendonotificarse mutuamente los motivos y causas de las bajas, con el propósito de imponer lassanciones y amonestaciones correspondientes.

26. Los prestantes no podrán cambiar de ubicación institucional o programa sin la previaautorización del responsable del servicio social en el plantel, quien notificará a laCoordinación el cambio en el reporte estadístico

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27. Los prestantes que trabajen en instituciones del sector público deberán presentar solicitud dereconocimiento de servicio social al director del plantel, presentando la constancia laboralsellada y firmada por el área de recursos humanos de la entidad pública en la que labora.

28. El prestador que realice el servicio social en un ámbito de influencia diferente del plantel alque pertenece, sea por cambio domiciliario estatal o por programas especiales que así lorequieran, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en programas normalescubriendo los requisitos en tiempo y forma.

29. La Oficina de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Titulación, será la responsable delcontrol de expedientes de los prestantes y para la expedición de las constancias deacreditación del servicio social deberá tener completo su expediente con la carta determinación expedida por la institución.

30. El expediente del prestante estará completo con los siguientes documentos:

1. Constancia Curso de Inducción2. Solicitud de servicio social.3. Cedula de Registro4. Carta de Presentación5. Carta de Aceptación6. Carta Compromiso7. Convenio8. Tres informes bimestrales.9. Control de permanencia10. Informe final.11. Copia del Acta de Nacimiento12. Constancia de terminación del servicio social.

.31. El plantel efectuará la expedición de la constancia de acreditación de servicio social en un

plazo de veinte días.

32. La constancia de acreditación del servicio social debe elaborarse en el plantel y contener ellogotipo oficial establecido por CECYTES para el subsistema, deberá incluir la firma, deldirector del plantel, el sello del centro educativo.

33. La Dirección General de CECYTES conjuntamente con las Coordinaciones Estatales y DistritoFederal es responsable de efectuar el registro ante la Dirección General de Profesiones y devalidar las constancias de acreditación del servicio social.

34. Los planteles enviarán trimestralmente la documentación correspondiente a: registrosestadísticos, información del avance en los programas, Acuerdos y Convenios deColaboración a la Coordinación respectiva.

35. Las Coordinaciones remitirán a la Dirección General con atención a la Dirección Académica,al inicio y término de cada semestre la documentación solicitada a los planteles acompañadadel catálogo de convenios, acuerdos y bases de colaboración, registros estadísticos y avancede programas.

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DESCRIPCION DE ACTIVIDADESDIRECCIÓNGENERAL

COORDINACIONES PLANTELESOFNA. DE SERV. SOC.

INSTITUCIONESPRESTATARIAS

PRESTADOR

1.1 Emitenormatividad,documento,“Lineamientos yReglamento deServicio Social”.

1.2 PromueveConvenios Generales,Acuerdos y Bases deCoordinación.

1.3. Concentra catálogonacional deinstitucionesprestatarias

1.4. Recibeinformación semestralde las Coordinaciones.

1.5. Evalua ysistematiza losresultados.

2.1. Recibe documento denormatividad.

2.2.Conoce de los ConveniosGenerales. Establece Acuerdos yBases de Coordinación para lavinculación con dependencias yorganismos estatales y locales.

2.3. Elabora catálogo estatal deinstituciones prestatarias

2.4. Da a conocer a los directores deplanteles la normatividad.

2.5. Promueve cursos de capacitacióndirigidos a los responsables deservicio social en los planteles.

2.6. Planea, diseña, instrumenta yelabora programas de servicio sociala nivel estatal y local en coordinacióncon los responsables en los planteles.

2.7. Solicita a los planteles informestrimestrales y semestrales.

2.8.Analiza la información recibida yrealiza concentrado de informes

2.9. Envía a la Dirección General conatención a la Dirección Técnicainformación semestral de serviciosocial.

3.1. El director recibe la normatividad e instrumentamecanismos para su difusión entre los responsablesde servicio social y alumnos.

3.2. Revisa la normatividad y atiende a losConvenios, Acuerdos y Bases de Coordinación parainstrumentar programas.

3.3. Actualiza el catálogo local de institucionesprestatarias, programas, necesidades de prestadores ylo da a conocer a los candidatos del servicio social.

3.4. Asiste a los cursos de capacitación que promuevela Coordinación con las instituciones prestatarias.

3.5. Elabora los programas específicos para elsemestre y solicita su autorización a la Coordinación.

3.6. Elabora y difunde la convocatoria en la que se daa conocer a los alumnos el programa general deservicio social para el semestre

3.7. Invita a las instituciones prestatarias paraimpartir cursos de inducción al servicio socialdirigidos a los alumnos.

3.8. Recibe de la oficina de Servicios Escolares loslistados de estudiantes autorizados para prestarservicio social y los da a conocer mediantepublicación.

3.9. Asigna lugares a los alumnos en las institucionesprestatarias en base a:- Promedio, .- Necesidades de los alumnos-Numero de prestantes solicitados por la institución.

3.10. Elabora y entrega la carta de presentación a losprestadores e integra su expediente con ladocumentación correspondiente.

3.11. Recaba la carta de asignación del prestatario yel prestador la integra al expediente del mismo.

3.12. Capacita al personal docente designadopor la coordinación para la supervisión delos prestadores; misma que deberá realizarse comomínimo una vez al mes por institución.

3.13. Recibe del equipo de supervisoresdocentes mensualmente las evaluaciones

3.14. Recibe de la institución prestataria el informe yevaluación final de las actividades realizadas por losprestadores.

3.15.Elabora conjuntamente con las institucionesprestatarias el informe cualitativo global por semestre delos programas de servicio social para su revisión,modificación o cancelación.

3.16. Elabora el informe semestral de servicio social delas actividades realizadas por los prestadores en lasinstituciones, el cual envía a la Coordinación Estatal.

4.1. Recibe o solicita alplantel campos paraprestadores de serviciosocial.

4.2. Entrega requerimientosy procedimiento para laasignación de plazas delservicio social y posiblesbecas.

4.3. Elabora y firmaconvenios, acuerdos o basesde Colaboración conDirección General oCoordinación Estatal yPlantel

4.4. Participa en laelaboración del programadel servicio socialconjuntamente coninstituciones educativas

4.5. Asiste a los cursos deinducción programados enlos diversos planteles paradar a conocer sus propuestasde programa de serviciosocial.

4.6. Recibe y ubica a losprestadores del serviciosocial en los programasrespectivos.

4.7. Regresa al plantel deorigen las cartas deasignación firmadas yselladas, adjunta elprograma de actividadesque realizarán los mismos.

4.8. Brinda supervisión yasesoría a los alumnosprestantes.

4.9.Autoriza las visitas desupervisión mensual querealizará un responsable delplantel a la institución.

4.10. Aprueba, firma y sellalos informes bimestrales yfinales que el prestadorentregará al plantel.

4.11.Elabora y entrega alprestador la carta determinación de serviciosocial y la evaluación deactividades del mismo.

4.12. Entrega al plantel laevaluación de los alumnos yuna global de los programaspara su revisión,modificación o cancelación.

5.1. Recibeinformación a través dela convocatoriapublicada.

5.2. Solicitainformación sobre elcurso de inducción alservicio social y seinscribe.

5.3. Asiste al curso deinducción.

5.4. Elige opción yprograma.

5.5. Entrega acta denacimiento a la Oficinade Servicio Social,fotografías y llena lasolicitudcorrespondiente.

5.6. Recibe carta depresentación para lainstitución.

5.7. Entrega carta depresentación alprestatario.

5.8. Recibe carta deasignación que entregaal plantel firmada ysellada.

5.9. Inicia actividad.

5.10. Recibecapacitación y asesoríapor parte del plantel eInstitución.

5.11. Elabora programade actividades ycronograma adesarrollar durante elservicio.

5.12. Recibeaprobación deprograma por lainstitución y entrega eloriginal al plantel.

5.13. Elabora y entregainformes bimestrales yuno final de acuerdo alos tiemposestablecidos en loslineamientos.

5.14. Recibe laconstancia determinación de serviciosocial de la institucióny la entrega al plantelcon un máximo de diezdías.

5.15. Recibe copia dela carta de acreditacióndel servicio social.

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO: PARA LA INTEGRACION, DEFINICION Y ADECUACION DELSERVICIO SOCIAL.

DIRECCIONGENERAL

COORDINACIONESTATAL

PLANTELOFNA. SERV. SOC.

INSTITUCIONPRESTATARIA

PRESTADOR

Inicio

Oficio-listado

4

Recibeinformes

3

Elabora catálogonacional

1

Emitenormatividad

8INVITA A

INSTITUCIONES PARAIMPARTIR CURSOS DE

INDUCCION

Difunde mediante convocatoria

6

Recibeinformación

1

Inscribe y asiste alcurso de inducción

2

Convenio

2

Promueveconvenios

5

Evalua ysistematizaresultados

5

Planea diseña einstrumentaprogramas

2Atiende convenios,acuerdos y bases de

coordinación

1

Recibe y difundenormatividad

2Atiende y establece

convenios, acuerdos ybases de coordinación

4

Capacita a losresponsables

Convenios

6Solicita, concentra yanaliza información

de planteles

7

Reporta resultadosa la Direccion

General

1

Recibe y difundenormatividad

3

Elabora catálogolocal

5

Elaboraprogramas

7Recibe el listado de

alumnos autorizadospara SS, del Depto.

de Servicios Escolares

9RECIBE

SOLICITUDES DELOS ALUMNOS

10UBICA A LOSALUMNOS EN

SERVICIO SOCIAL

Firma y sella cartade asignación

7

Autoriza visitas desupervision

9

Participa en cursosde induccion

5

Elabora y firmaconvenios

acuerdos y basesde colaboracion

3

Recibe o solicitaplazas de servicio

social

1

Entrega requerimientoy procedimiento

sobre S.S.

2

Ubica losprestadores

5Recibe y ubica alos prestadores

6

Aprueba firma ysella informesbimestrales y final.

10

Carta de ter. yEvaluación

Elige opción yprograma

3

Entrega acta denacimiento, fotografiasy llena solicitud

4

Solicitud

Recibe carta depresentación y entregaal prestatario

5

Carta depresentación

Recibe cartade asignación

6

Carta deasignación

Iniciaactividad

7

Elabora programas deactividades ycronograma. entrega alplantel

9

Elabora y entregainformes bimestrales yfinal

10

3

Elabora catálogoestatal

4

Recibecapacitación

Convenios

Recibe capacitación yasesoría por parte delplantel e institución.

8

Participa en laelaboración deprogramas de SS.

4

Brinda asesoria ysupervisión a losalumnos

8

Entrga carta determinación yevaluación

11

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO: PARA LA INTEGRACION, DEFINICION YADECUACION DEL SERVICIO SOCIAL.

DIRECCIONGENERAL

COORDINACIONESTATAL

PLANTEL OFNA.SERV. SOC.

INSTITUCIONPRESTATARIA

PRESTADOR.

11ENTREGA CARTA

DE PRESENTACIONE INTEGRA

EXPEDIENTES

13

Capacita a docentessupervisores

12Recibe copia cartade acreditación

15Recibe informes yevaluacion final delos prestadores

Entrega al plantelevaluación deprogramas y alumnos

12

Informes yEvaluacion final

16Elabora informe cualitativocon institucionesprestatarias

17Elabora informe deservicio social semestral yenvia a la Coordinacion

Informesemestral

11Recibe constancia determinación yentrega al plantel

Constancia determinación

Informes

Copia constanciade acreditación

12RECABA CARTADE ASIGNACION

Fin

14Recibe de supervisoresevaluaciones mensuales

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REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIALDE LOS PLANTELES DE CECYTECH

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento establece las normas para la prestación del serviciosocial de los alumnos tanto de los planteles oficiales dependientes de la Dirección General deCECYTES, como de las escuelas particulares. Su cumplimiento es obligatorio y su violación sesancionará conforme a lo dispuesto en el capítulo respectivo.

ARTICULO 2º.- Para los fines del presente reglamento se entiende por :

DIRECCION GENERAL: A la Dirección General en el Estado.

COORDINACION: A las Coordinaciones Estatales y del Distrito Federal de Educación.

AREA: A las áreas de Vinculación con el Sector Productivo de Bienes y Servicios, ServiciosDocentes y Técnico Operativo en cada coordinación.

PLANTEL: A los Centros de Estudios de Bachillerato Tecnológico Industrial y Colegios deEstudios Científicos y Tecnológicos Estatales y escuelas incorporadas.

OFICINA: A las áreas responsables de coordinar el servicio social, prácticas profesionales ytitulación en los planteles.

PRESTADOR: Al alumno regular que haya aprobado como mínimo el 70% de los créditosacadémicos o bien egresados que no hayan cubierto el requisito por causas diversas.

PRESTATARIO: A los sectores público, social y privado según sea el lugar donde se realice elservicio social.

SERVICIO: Al servicio social.

PROGRAMAS: A los documentos técnicos que contienen lineamientos para la prestación delservicio social.

SERVICIO INTERINSTITUCIONAL: Al que se presta fuera del plantel mediante convenios,acuerdos o bases de coordinación con instituciones del sector público o privado.

SERVICIO DE APOYO INTERNO INSTITUCIONAL: Al que se presta internamente enalguna de las oficinas o planteles del subsistema.

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ARTICULO 3º.- El servicio por sus funciones y fines académicos, estará desvinculado decualquier relación de tipo laboral y no podrá otorgar carácter de trabajador al prestante, bajoninguna circunstancia.

ARTICULO 4º.- La Dirección, Coordinaciones y planteles fomentarán y apoyaránpreferentemente los programas interinstitucionales que incorporen a los prestadores enactividades propias del área de su profesión y aquellos que por su naturaleza social requieran delapoyo, solidaridad y reciprocidad de los prestadores con la sociedad

ARTÍCULO 5º.- La prestación del servicio social, tendrá carácter obligatorio, temporal y seráremunerado con las excepciones que establezca la ley, constituyéndose su total cumplimiento enun requisito para obtener el certificado, carta de pasante o título correspondiente a técnicoprofesional.

ARTICULO 6º.- La duración del servicio social no podrá ser menor de 480 horas, su duraciónserá por un período no menor de seis meses ni mayor de dos años y se desarrollarápreferentemente en el período escolar o vacacional correspondiente y según la normatividadconvenida para el desarrollo del programa.

ARTICULO 7º.- Los prestadores de los planteles donde se imparten carreras del área de lasalud, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le señala el presente reglamentoobservarán la normatividad que para el efecto emita la Secretaría de Salud.

ARTICULO 8º.- Todo educando prestador del servicio, del subsistema, deberá observarconsideración y respeto a los reglamentos de la institución donde lo realice, cuidando en todomomento su buena imagen y en consecuencia la de la institución a la que pertenece.

ARTICULO 9º.- Todo servicio que se realice y contraponga a los lineamientos y reglamentosemitidos por la Dirección General, será nulo sin posibilidad de recurso alguno.

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CAPITULO II

CARACTERISTICAS Y REQUISITOS

ARTÍCULO 10º.- EL SERVICIO EN LA DIRECCION TENDRA LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

I. Contribuir a la formación integral del educando.

II. Desarrollar en el prestador conciencia crítica, fomentar un alto sentido desolidaridad social y de compromiso con su comunidad.

III. Corresponder a la sociedad, por su contribución para posibilitar el procesoeducativo.

ARTICULO 11º.- El servicio deberá iniciarse en los meses de agosto y febrero; es decir, alinicio de cada semestre lectivo, previo cumplimiento de los trámites estipulados para suprestación, salvo en caso de programas especiales que requieran de otro período.

ARTICULO 12º.- Los programas de servicio deberán tomar en cuenta los objetivos de laDirección y los del prestatario

ARTICULO 14º.- El servicio deberá prestarse dentro de los programas que al efecto seconvengan con los sectores público, social y privado así como los que establezca la Dirección.

ARTICULO15º.- El servicio podrá ser interinstitucional o institucional y realizarse en:

I. Forma individual o grupal

II. Zonas urbanas, suburbanas o rurales.

III. Planes y programas internos y de colaboración.

ARTICULO 16º.- El servicio que se realice en programas de la propia institución será decarácter gratuito.

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CAPITULO lllDE LA COMPETENCIA

ARTICULO 17º.- Corresponde a la Dirección y Coordinación:

I. Vigilar el debido cumplimiento del presente documento.

II. Coordinar las etapas de planeación, organización, control, supervisión yevaluación.

III. Promover y concertar la firma de convenios de acuerdos específicos en materiade servicio, con los sectores público, social y privado.

IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los convenios generalesy acuerdos específicos.

V. Analizar y en su caso aprobar los programas de servicio que propongan losplanteles.

VI. Elaborar y enviar semestral y anualmente los informes relativos a la estadísticasdel desarrollo y cumplimiento del servicio

VII. Expedir constancia de acreditación de servicio y a su vez notificar a la DirecciónGeneral de Profesiones el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 18º.-Corresponde a los planteles en materia de servicio:

I. Cumplir las normas y procedimientos para el servicio social establecidos por laDirección General.

II. Participar en las etapas de planeación, organización, difusión, controlsupervisión y evaluación inherentes a los programas de servicio.

III. Proponer a la Dirección y Coordinaciones la concertación de convenios oacuerdos específicos.

IV. Mantener actualizada la relación de los convenios y acuerdos específicosvigentes en los que se apoye la realización de servicio.

V. Mantener un registro y directorio de los prestatarios.

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VI. Elaborar los registros estadísticos de los programas de servicio.

VII. Organizar periódicamente cursos informativos y de orientación para propiciar eladecuado desempeño de los prestadores.

VIII. Autorizar la asignación de prestadores a programas de servicio.

IX. Participar en los procesos administrativos tendentes a cumplir con losprogramas de servicio concertados con el sector salud.

X. Elaborar trimestral y semestralmente la estadística e informes del cumplimientodel servicio y entregarlos a la coordinación correspondiente, en los períodosestablecidos.

XI. Es responsabilidad de los planteles concertar y asignar los campos de servicioy no de los alumnos.

XII. Dar prioridad a la asignación de prestadores de servicio para el cumplimiento delos convenios y acuerdos específicos celebrados por la Dirección yCoordinaciones.

XIII. Observar los lineamientos que en materia de servicio emita la Dirección.

ARTICULO 19º.- Los procesos de incorporación, inicio, ejecución y terminación del servicio seajustará a los lineamientos establecidos por la Dirección.

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CAPITULO IVDE LOS PRESTADORES

LOS DERECHOS

ARTICULO 1º.- Los estudiantes y egresados podrán realizar los trámites para obtener elcertificado o título profesional previa presentación de la carta de liberación de servicio socialemitida por la Coordinación Estatal respectiva.

ARTICULO 2º.- El prestador deberá recibir de la institución la carta de terminación una vezcumplidas las 480 horas, o el tiempo estipulado en el programa al que se haya adscrito y despuésde haber cumplido con los compromisos adquiridos.

ARTICULO 3º.- Los prestadores conocerán y gozarán de los derechos que otorgan losprestatarios en sus reglamentos, mismos que deberán señalarse en los convenios o acuerdosespecíficos que normen dicho servicio.

ARTICULO 4º.- La asignación de horarios y períodos para la prestación del servicio se harásin contravenir los horarios académicos de los prestadores y en base a los acuerdos específicos.

ARTICULO 5º.- El prestador podrá solicitar autorización para realizar el servicio a partir delmomento en que haya cubierto el 70 % de los créditos correspondientes a la carrera que cursa.

ARTICULO 6º.- El prestador podrá solicitar a través de su plantel y ante el prestatario su bajatemporal o definitiva por circunstancias plenamente justificadas.

ARTICULO 7º.- En caso de que el prestador haya recibido autorización del prestatario y delplantel para suspender temporalmente su servicio, quedará obligado a solicitar por escrito sureincorporación para cubrir el tiempo faltante.

ARTICULO 8º.- Los prestantes que laboren dentro del Gobierno y que soliciten la validación deservicio social, deberán ser trabajadores en activo; comprobar antigüedad mínima de seis meses,acreditándolo mediante constancia de recursos humanos de la dependencia y continuarlaborando los próximos seis meses.

ARTICULO 9º.- El prestador tiene derecho a contar con la asesoría del prestatario, jefeasignado y el asesor responsable del programa en el plantel.

ARTICULO 10º.- El prestador tiene derecho a conocer previamente las condiciones, el objetivo,la actividad y el tiempo convenido para la realización del servicio.

ARTICULO 11º.- El prestador tiene derecho a que se reconozca su coautoría en trabajos deinvestigación, publicaciones o mención especial.

ARTICULO 12º.- El prestador podrá solicitar su separación del servicio en el primer mes encaso de que el proyecto al que fue asignado haya cambiado y éste no sea de su interés, o bien,por abuso de autoridad.

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DE LAS OBLIGACIONES.

ARTICULO 13º.- El prestador deberá cubrir los requisitos previos a la realización del serviciosocial, establecidos en los lineamientos que para el caso emite la Dirección General, la omisiónde alguno de estos, invalidará automáticamente el servicio.

ARTICULO 14º.- Los prestadores deberán cumplir con el programa de servicio al que seencuentran adscritos, presentar en los formatos respectivos los informes bimestrales y el reportefinal en tiempo y forma.

ARTICULO 15º.- El prestador deberá cumplir con el horario que le haya sido asignado,evitando ausentarse de sus actividades sin previa autorización del plantel o asesor prestatario yabstenerse de realizar dentro de su horario, actividades distintas a las asignadas.

ARTICULO 16º.- Guardar el debido respeto a sus superiores al igual que a sus compañeros,evitando comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del lugar y de laspersonas que ahí se encuentren

ARTICULO 17º.- Responder del manejo de documentos, objetos y valores materiales que seles confiera con motivo de su actividad, debiendo permanecer en el lugar del servicio hasta hacerentrega de ellos.

ARTICULO 18º.- Abstenerse de sustraer, alterar o hacer uso ilícito de documentos oficiales

ARTICULO 19º.- Los prestadores deberán observar las normas y lineamientos que establezcanlos prestatarios y que se deriven de los convenios o acuerdos específicos celebrados.

ARTICULO 20º.- Los prestadores de escuelas con carreras del área de la salud tendrán yobservarán los derechos y obligaciones especificados por las dependencias y entidades delSector Salud en sus documentos normativos sobre el servicio.

ARTICULO 21º.- Las demás que le señale el presente reglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 22º.- Toda infracción al presente Reglamento por parte de los prestantes delservicio social, será sancionada con amonestación, suspensión temporal o baja escolar, según loamerite el caso.

ARTICULO 23º.- El servicio social realizado sin la autorización respectiva, carecerá de validezpara su acreditación.

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ARTICULO 24º.- El alumno que no cumpla su servicio social en el período y tiempo establecidoen el presente Reglamento, no se hará acreedor a la expedición de la constancia de acreditacióncorrespondiente.

ARTICULO 25º.- La aplicación de cualquier tipo de sanciones a los alumnos infractores, serácomunicada a la Coordinación.

ARTICULO 26º.- La interrupción de las actividades del servicio por 15 días hábiles acumuladosen 6 meses o la interrupción de 5 días continuos, sin causa justificada, en ambos casos amerita laanulación del mismo.

ARTICULO 27º.- El prestador que se haga acreedor a la anulación parcial del servicio estaráinhabilitado por un período de 3 meses previos a su incorporación en un nuevo programa.

ARTICULO 28º.- La anulación total del servicio inhabilitará el prestador por un período de 6meses previo a la incorporación en un nuevo programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día 12 de mayo de dos mil seis.

SEGUNDO: Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO: Los casos no previstos en el presente Reglamento, dudas o aclaraciones surgidasen su interpretación, serán sometidos para su estudio y dictamen correspondientes a la DirecciónGeneral del CECYTECH.

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ANEXO 2FUNDAMENTOS LEGALES

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Incluye reforma por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 deEnero de 1992.

TITULO 1o.

CAPITULO I

ARTICULO 5º. A ninguna personapodrá impedirse que se dedique a laprofesión, industria, comercio otrabajo que le acomode, siendolícitos. El ejercicio de esta libertadsólo podrá vedarse por determinaciónjudicial, cuando se ataquen losderechos de tercero, o por resolucióngubernativa, dictada en los términosque marque la ley, cuando seofendan los derechos de la sociedad.Nadie puede ser privado del productode su trabajo, sino por resoluciónjudicial.

La ley determinará en cada Estado,cuáles son las profesiones quenecesitan título para su ejercicio, lascondiciones que deban llenarse paraobtenerlo y las autoridades que hande expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestartrabajos personales sin la justaretribución y sin su plenoconsentimiento, salvo el trabajoimpuesto como pena por la autoridadjudicial, el cual se ajustará a lodispuesto en las fracciones I y II delArtículo 123.

En cuanto a los servicios públicos,sólo podrán ser obligatorios, en lostérminos que establezcan las leyesrespectivas, el de las armas y los dejurados, así como el desempeño delos cargos concejiles y los deelección popular, directa o indirecta.

Las funciones electorales y censalestendrán carácter obligatorio ygratuito, pero serán retribuidasaquellas que se realicenprofesionalmente en los términos deesta Constitución y las leyescorrespondientes. Los serviciosprofesionales de índole social seránobligatorios y retribuidos en lostérminos de la ley y con lasexcepciones que esta señale.

El estado no puede permitir que selleve a efecto ningún contrato, pactoo convenio que tenga por el objeto elmenoscabo, la pérdida o elirrevocable sacrificio de la libertad dela persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenioen que la persona pacte suproscripción o destierro, o en querenuncie temporal opermanentemente a ejercerdeterminada profesión, industria ocomercio.

El contrato de trabajo sólo obligará aprestar el servicio convenido por eltiempo que fije la ley, sin poderexceder de un año en perjuicio deltrabajador, y no podrá extenderse, enningún caso, a la renuncia, pérdida omenoscabo de cualquiera de losderechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dichocontrato, por lo que respecta altrabajador, sólo obligará a este a lacorrespondiente responsabilidad civil,sin que en ningún caso puedahacerse coacción sobre su persona.

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LEY GENERAL DE EDUCACION

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993.

CAPITULO II

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 2.- De los servicioseducativos

ARTICULO 24. Los beneficiadosdirectamente por los servicioseducativos deberán prestar serviciosocial, en los casos y términos queseñalen las disposicionesreglamentarias correspondientes. Enestas se preverá la prestación delservicio social como requisito previopara obtener título o gradoacadémico.

CAPITULO IV

DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección 1.- De los tipos ymodalidades de educación.

ARTICULO 44. Párrafo 4º. Quienesparticipen voluntariamente brindandoasesoría en tareas relativas a estaeducación tendrán derecho, en sucaso, a que se les acredite comoservicio social.

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5º CONSTITUCIONAL, RELATIVO ALEJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL *

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945. Incluye reformas del 2 de enero de 1974 y del 23 de diciembre de 1974. La

denominación actual de la ley fue publicada en el Diario Oficial de laFederación del 23 de diciembre de 1974.

CAPITULO II

CONDICIONES QUE DEBENLLENARSE PARA OBTENER UNTITULO PROFESIONAL

ARTICULO 9º. Para que puedaregistrarse un título profesionalexpedido por la institución que noforme parte del sistema educativonacional será necesario que laSecretaría de Educación Públicarevalide, en su caso, los estudioscorrespondientes y que el interesadoacredite haber prestado el serviciosocial.

CAPITULO VII

SERVICIO SOCIAL DEESTUDIANTES YPROFESIONISTAS

ARTICULO 52. Todos losestudiantes de las profesiones a quese refiere esta ley, así como losprofesionistas no mayores de 60años, no impedidos por enfermedadgrave, ejerzan o no, deberán prestarel servicio social en los términos deesta ley.

ARTICULO 53. Se entiende porservicio social el trabajo de caráctertemporal y mediante retribución, queejecuten y presten los profesionistas

y estudiantes en interés de lasociedad y el Estado.

ARTICULO 54. Los Colegios deprofesionistas, con el consentimientoexpreso de cada asociado,expresarán a la Dirección General deProfesiones la forma como prestaránel servicio social.

ARTICULO 55. Los planes depreparación profesional según lanaturaleza de la profesión y de lasnecesidades sociales que se trate desatisfacer, exigirán a los estudiantesde las profesiones a que se refiereesta ley, como requisito previo paraotorgarles el título, que prestenservicio social durante el tiempo nomenor de seis meses ni mayor de dosaños.

No se computará en el términoanterior el tiempo que porenfermedad u otra causa grave, elestudiante permanezca fuera dellugar en que deba prestar el serviciosocial.

ARTICULO 56. Los profesionistasprestarán por riguroso turno, a travésdel colegio respectivo, servicio socialconsistente en la resolución deconsultas, ejecución de trabajos yaportación de datos obtenidos comoresultado de sus investigaciones odel ejercicio profesional.

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ARTICULO 57. Los profesionistasestán obligados a servir comoauxiliares de las instituciones deinvestigación científicaproporcionando los datos o informesque éstas soliciten.

ARTICULO 58. Los profesionistasestán obligados a rendir cada tresaños, al colegio respectivo, uninforme sobre los datos másimportantes de su experienciaprofesional o de su investigacióndurante el mismo período, conexpresión de los resultadosobtenidos.

ARTICULO 59. Cuando el serviciosocial absorba totalmente lasactividades del estudiante o delprofesionista, la remuneraciónrespectiva deberá ser suficiente para

satisfacer decorosamente susnecesidades.

ARTICULO 60. En circunstanciasde peligro nacional, derivado deconflictos internacionales ocalamidades públicas, todos losprofesionistas, estén o no enejercicio, quedarán a disposición delGobierno Federal para que ésteutilice sus servicios cuando así lodispongan las leyes de emergenciarespectiva.

** Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación del 2 deenero de 1974.

*** Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 23 dediciembre de 1974.

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REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5ºCONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL

DISTRITO FEDERAL. *

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de octubre de 1945.

CAPITULO II

CONDICIONES QUE DEBENLLENARSE PARA OBTENER UNTITULO PROFESIONAL O GRADOACADEMICO E INSTITUCIONESAUTORIZADAS PARAEXPEDIRLOS.

ARTICULO 9. Las institucionesque dentro de la República Mexicanaestén dedicadas a la educaciónprofesional tendrán las siguientesobligaciones:

a) Inscribirse en la DirecciónGeneral de Profesiones;

b) Proporcionar anualmente a laDirección sus planes y programasde estudio y de servicio social;

c) Rendir a la Dirección los informesque ésta les solicite;

e) Informar a la Dirección delestablecimiento de nuevascarreras profesionales.

CAPITULO III

TRAMITACION ANTE LADIRECCIÓN GENERAL DEPROFESIONES

ARTICULO 14. Para obtener elregistro de un título profesional o

grado académico, el interesadodeberá presentar en la DirecciónGeneral de Profesiones una solicituden la que, bajo protesta de decirverdad, declarará:

I. Su nombre, sexo, lugar y fecha denacimiento, nacionalidad ydomicilio;

II. Número de registro federal decausantes, en su caso;

III. Datos sobre los estudiosprofesionales acreditados;

a) Nombre y domicilio de lainstitución que le otorgó eltítulo o grado. Al efecto sedeberá señalar si ésta esfederal, estatal,descentralizada o particularcon autorización o conreconocimiento de validezoficial de estudios;

b) Fecha en que acreditó dichosestudios y, en su caso, la delexamen profesional o de gradoy

IV Servicio social que se hayaprestado como requisito previopara obtener el título o grado.

ARTICULO 15. A la solicitud a quese refiere el Artículo anterior, elinteresado deberá acompañar losiguiente:

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I Certificados de educaciónsecundaria y de bachillerato oequivalentes, cuando se trate deestudios profesionales de tipomedio;

II Certificados de estudios de tipomedio y profesionales delicenciatura, maestría o doctorado,cuando se trate de tipo superior;

III Acta de examen profesional o degrado, o de constancia que no esexigible dicho examen,

IV Original del título profesional ogrado académico,

V Dos copias fotostáticas del título ogrado,

VI Certificación expedida por lainstitución que le otorgó el título ogrado, en la que se haga constarque el interesado prestó elservicio social en los términos delArtículo 55 de la Ley,

VII Información necesaria en caso dedesaparición de las institucioneseducativas donde se hayanrealizado los estudios ycertificación de esa circunstanciaexpedida por la autoridadcorrespondiente;

VIII Información necesaria en caso dedesaparición, mutilación odestrucción de los documentos oarchivos escolares y constanciarelativa expedida por la autoridadcompetente;

IX Documento que acredite suidentidad y nacionalidad;

a) Mexicanos por nacimiento,copia certificada del acta denacimiento. Si se careciere deeste documento, se podrádemostrar esta calidad porotros medios de pruebabastantes a juicio de laDirección.

b) Personas que hayan optadopor la nacionalidad mexicana,certificado de nacionalidad ocarta de naturalización, en sucaso. Los nacidos en territoriode la República de padre omadre extranjero y los nacidosen el extranjero de padresmexicanos, de padre mexicanoo madre mexicana, deberánacreditar su nacionalidadmexicana en los términos queseñala el Artículo 57 de la Leyde Nacionalidad yNaturalización, y sureglamento;

c Extranjeros, copia certificadade su acta de nacimiento,debidamente legalizada ycopia fotostática certificada desu documentación migratoria; y

X Dos retratos

CAPITULO VIII

DEL SERVICIO SOCIAL DEESTUDIANTES YPROFESIONISTAS

ARTICULO 85. El servicio socialde los estudiantes quedará alcuidado y responsabilidad de lasescuelas de enseñanza profesional,conforme a sus planes de estudio.

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ARTICULO 86. Los colegios deprofesionistas deberán contener ensus estatutos las normas generalescon arreglo a las cuales susmiembros han de prestar el serviciosocial, cuya duración no será menorde un año.

ARTICULO 87. Cada año, duranteel mes de enero, los colegiosprofesionistas darán a conocer a laDirección General de Profesionescuáles son los Servicios Sociales queprestarán cada uno de sus miembrosy el cumplimiento que se haya dadoal servicio social durante el añoanterior y de los resultadosobtenidos.

ARTICULO 88. En tanto se expideel reglamento especial de ServicioSocial, de profesionistas nocolegiados, estos deberán enviar enel mes de enero de cada año, a laDirección General de Profesionesuna declaración de la forma en quese propongan cumplir el serviciosocial y la comprobación de haberloprestado durante el año anterior.

ARTICULO 89. Cuando el ServicioSocial sea prestado a título gratuitopor los profesionistas, habrá lugarque se haga mención de ello en lahoja de sus servicios.

ARTICULO 90. Si el servicio socialno fuere cubierto por el profesionista,cualquiera que haya sido la causa, sehará mención de ello en su hoja deservicios.

ARTICULO 91. Los estudiantes yprofesionistas trabajadores de laFederación y del Gobierno delDistrito Federal no estarán obligadosa prestar ningún servicio socialdistinto del desempeño de susfunciones. El que prestenvoluntariamente dará lugar a que sehaga la anotación respectiva en suhoja de servicios.

ARTICULO 92. La obligación deprestar el servicio social incluye atodos los profesionistas aún cuandono ejerzan la profesión.

ARTICULO 93. Los profesionistassólo podrán dejar de prestar elservicio social por causa de fuerzamayor. No excusa la falta deprestación del servicio social el queel profesionista no haya recibidooferta o requerimiento especial parala prestación del mismo ni la falta deretribución, pues queda a cargo delprofesionista poner toda la diligencianecesaria para cumplir su obligación,a reserva de reclamar la retribuciónrespectiva de quien haya recibido elservicio, a no ser que éste haya sidoconvenido libremente por elprofesionista a título gratuito.

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOSESTUDIANTES DE LA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA

REPÚBLICA MEXICANA.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 1981.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presentereglamento establece las bases y fijalos lineamientos del servicio social delos estudiantes de las institucionesde educación superior de laRepública Mexicana.

ARTICULO 2. Los estudiantes delas instituciones de educaciónsuperior prestaran el servicio socialcon carácter temporal y obligatorio,como requisito previo para obtener eltítulo o grado académico quecorresponda.

ARTICULO 3. El servicio social deestudiantes tendrá por objeto:

I Desarrollar el prestador unaconciencia de solidaridad ycompromiso con la sociedad a laque pertenece.

II Convertir esta prestación en unverdadero acto de reciprocidadpara con la misma, a través de losplanes y programas del sectorpúblico.

III Contribuir a la formaciónacadémica y capacitaciónprofesional del prestador delservicio social.

ARTICULO 4. Las disposicionescontenidas en este reglamento son

aplicables a las instituciones deeducación superior de la Federacióny a las autoridades conreconocimiento de validez oficial deestudios de la Secretaría deEducación Pública.

ARTICULO 5. Las dependenciasdel Ejecutivo Federal dictarán lasmedidas necesarias parainstrumentar el servicio social en susáreas de competencia, de acuerdocon los lineamientos de estereglamento.

ARTICULO 6. La Secretaría deEducación Pública promoverá que lasinstituciones de educación superiorde la República Mexicana integren asus planes y programas académicos,las acciones correspondientes alservicio social de los estudiantes, deacuerdo con lo establecido en esteReglamento y demás disposicionesaplicables.

CAPITULO II

DE LA PRESTACION DEL SERVICIOSOCIAL

ARTICULO 7. La prestación deeste servicio por ser de naturalezasocial no podrá emplearse para cubrirnecesidades de tipo laboral oinstitucional, ni otorgará categoríasde trabajador al prestador delservicio.

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ARTICULO 8. Los programas delservicio social regulados por esteordenamiento proveerán, tanto en loadministrativo como en lo económico,de los elementos mínimos, así comode los estímulos y apoyos necesariospara la realización de sus objetivos.

ARTICULO 9. Para que elestudiante preste su servicio socialdeberá comprobar previamente habercubierto, cuando menos un 70% delos créditos académicos previstos enel programa de estudioscorrespondientes. Dichacomprobación deberá proporcionarlala institución de educación superiordonde el interesado esté cursandosus estudios.

ARTICULO 10. El número de horasrequerido para la prestación delservicio, estará determinado por lascaracterísticas específicas delprograma al que esté adscrito elalumno. La duración del serviciosocial no podrá ser menor de 480(cuatrocientos ochenta horas), sincontravenir lo dispuesto por elArtículo 55 de la Ley Reglamentariadel Artículo 5 Constitucional relativoal ejercicio de las profesiones en elDistrito Federal.

ARTICULO 11. El servicio socialdeberá cubrirse preferentemente enaquellos planes y programas queestablezca el Ejecutivo Federal y quecontribuyan al desarrollo económico,social y cultural de la Nación.

CAPITULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DELSERVICIO SOCIAL

ARTICULO 12. El servicio socialse integrará en el Sistema Nacionalde Servicio Social, regulado por elconjunto de instrumentos jurídicos, decoordinación, de organización, deplaneación y financiamiento que lepermitan a las dependencias,entidades e instituciones que semencionan en este capítulo, larealización de las acciones para ellogro de los objetivos del serviciosocial.

ARTICULO 13. Las Secretarías deProgramación y Presupuesto y deEducación Pública, a través de laComisión Coordinadora del ServicioSocial de Estudiantes de lasInstituciones de Educación Superior,ejercerán sus funciones dentro delSistema Nacional de Servicio Socialcon base en el Plan General deServicio Social que vincula lasacciones de prestación con losplanes y programas de desarrolloimplantados por los GobiernosFederal, Estatal y Municipal.

ARTICULO 14. El Plan Generalcontendrá los programas de serviciosocial de las dependencias delEjecutivo Federal, así como lospropuestos por las entidadesparaestatales y las instituciones deeducación superior que previamentehayan sido aprobados por laComisión.

ARTICULO 15. Las dependenciasdeberán presentar sus planes,programas y proyectos de serviciosocial a la Comisión para que, en sucaso, sean incorporados al PlanGeneral indicando aquellos en los

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que se requiera prioritariamente deesta prestación.

ARTICULO 16. Las entidades de laAdministración Pública, losGobiernos de las EntidadesFederativas, los sectores social yprivado y las instituciones deeducación superior estatales yautónomas, podrán integrarse alSistema Nacional medianteconvenios que celebren con elEjecutivo Federal por conducto de lasSecretarías de Programación yPresupuesto y de Educación Pública.

ARTICULO 17. En los conveniosse especificarán las obligaciones quecorrespondan a las partes, respectoal registro de programas, evaluación,administración directa de los mismos,acciones a desarrollar y supervisiónde la prestación del servicio social.

ARTICULO 18. Los sectores socialy privado, así como las institucionesde educación superior que hayansuscrito convenios para la prestacióndel servicio social, podrán proponerprogramas y proyectos de serviciosocial, a fin de que en suoportunidad, se integren al PlanGeneral.

ARTICULO 19. Con objeto deprever los fondos necesarios para elfuncionamiento y desarrollo delSistema Nacional y para que éste seimplante de manera eficaz y oportunase constituirá un fideicomiso que sedenominará Fondo Nacional para elServicio Social de Estudiantes de

Instituciones de Educación Superior,a cuyo efecto el Ejecutivo Federal porconducto de la Secretaría deProgramación y Presupuesto, dictarálas disposiciones conducentes.

CAPITULO IV

DE LA COMISION COORDINADORADEL SERVICIO SOCIAL DEESTUDIANTES DE LASINSTITUCIONES DE EDUCACIÓNSUPERIOR

ARTICULO 20. La comisión estaráintegrada por los titulares de lasSecretarías de Programación yPresupuesto, quien la presidirá y deEducación Pública y por otros seismiembros designados por mitad, porcada una de las Secretaríasmencionadas.

ARTICULO 21. La Comisión tendrálas funciones siguientes:

a Elaborar y actualizar el PlanGeneral del Servicio Social.

b Elaborar y promover programasde servicio social integral que serelacionen prioritariamente con lasnecesidades más urgentes delpaís.

c Considerar las políticas delservicio social vinculadas con lasacciones del sector público.

d Seleccionar y promover lasprogramas del sector público enlos que podrá realizarse elservicio social.

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e Participar en el proceso deprogramación y presupuesto delos programas seleccionados.

f Seleccionar y proponer para suaprobación en su caso, losprogramas que presenten lossectores público, social y privadoy las instituciones de educaciónsuperior para su incorporación alPlan General.

g Proponer bases para lacelebración de convenios deCoordinación, Federación,Estados y Municipios con lasinstituciones de educaciónsuperior estatales y lasautónomas a efecto de realizar losprogramas de servicio socialrequeridos.

h Evaluar coordinadamente con lasinstituciones que participen en elservicio social, de acuerdo con losobjetivos y políticas previstos encada caso, los programas deservicio social en los términos delos convenios respectivos.

i Implantar y dirigir el registro delos programas de servicio social,así como la inscripción y el controlde los estudiantes que participenen el desarrollo del SistemaNacional.

j Expedir las constancias de laparticipación de los estudiantesen el Sistema Nacional deServicio Social.

ARTICULO 22. La Comisióncontará con un Secretariado Técnicoque funcionará dentro de la

Secretaría de Programación yPresupuesto.

ARTICULO 23. La Comisión podrádeterminar la creación de los gruposde trabajo que estime convenientepara el estudio de materiasespecíficas.

ARTICULO 24. Las resolucionesde la Comisión y los grupos detrabajo serán aprobados por mayoríade votos. Su presidente tendrá votode calidad, en caso de empate.

ARTICULO 25. Las resolucionesde la Comisión se harán delconocimiento de las dependenciascompetentes, para su despacho,conforme a sus respectivasatribuciones legales.

ARTICULO 26. La Comisiónaprobará su propio reglamentointerior

ARTICULO 27. La Coordinacióndel Sistema Nacional de ServicioSocial en cada Entidad Federativa,se llevará a cabo mediante un ComitéEstatal.

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X. RECOMENDACIONES DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LAFORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD, PARA LAINSTRUMENTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LAS PROFESIONES DE LA SALUDA QUE PODRAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.

(Aprobadas por la CIFRHS en la XVII Reunión de Trabajo, efectuada el 6 de Abril de1992).

PRIMERA.- Estas recomendaciones tienen por objeto establecer los lineamientos parainstrumentar el servicio social de los estudiantes de las profesiones de la salud y otrasprofesiones que las partes convengan, en todo el territorio nacional. Su aplicacióncorresponde a la Secretaría y las Instituciones de educación superior, dentro de susrespectivos ámbitos de competencia.

La referencia en estas recomendaciones a las autoridades sanitarias se entenderá hechaa los Servicios Coordinados de Salud Pública en los Estados, a los Servicios de SaludPública en el Distrito Federal o a las dependencias estatales encargadas de la prestaciónde los servicios de salud, según corresponda.

SEGUNDA.- Se regirán por estas recomendaciones los estudiantes de las profesiones dela salud para los fines del servicio social, que hayan realizado sus estudios en Institucionesde educación superior y media superior de la Federación en aquellas que cuenten conautorización, si es el caso, o con reconocimiento de validez oficial de estudios de laSecretaría de Educación Pública o del Gobierno Estatal correspondiente; en institucionesde educación superior y media superior estatales; en Instituciones autónomas por la Ley yen aquellas incorporadas a éstas últimas y que realicen el servicio social en lasinstituciones del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, se regirán por estas recomendaciones, en lo relativo a las actividades quedeben desarrollar conforme al Programa Nacional de Distribución de Estudiantes enServicio Social, las instituciones a las que se refiere a párrafo anterior, así como lasinstituciones relacionadas con el área de salud dependientes de la Secretaría de Salud ylas demás de esta índole integradas al Sistema Nacional de Salud.

TERCERA.- Además de lo previsto en estas recomendaciones, la prestación del serviciosocial en el área de salud se sujetará a lo dispuesto por:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lacorrespondiente al Estado respectivo;

II. La Ley General de Salud y la correspondiente al Estado respectivo;

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III. La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejerciciode las profesiones en el Distrito Federal y las correspondientes de losestados;

IV. La Ley Federal de la Educación;

V. La Ley para la Coordinación de la Educación Superior;

VI. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional,relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

VII. El Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantesde las instituciones de educación superior en la República Mexicana, ylos reglamentos internos de las instituciones de educación superiorautónomas por la ley, y

VIII. Los mecanismos de coordinación, convenios y programas que concértenlas autoridades o Instituciones de Salud o educativas conforme a losdispuesto por estas recomendaciones.

CUARTA.- Corresponde a la Secretaría de Salud establecer las normas operativas para eldesarrollo del servicio social en el área de la salud, así como vigilar su cumplimiento en elámbito de su competencia, de acuerdo con las recomendaciones que para tal efecto emitala Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Por lo que toca a los programas operativos en los establecimientos de salud, serán lasInstituciones de Salud las que determinen los lineamientos aplicables en los ámbitos decompetencia respectivos.

QUINTA.- En lo que se refiere al programa académico y a las actividades de enseñanza-aprendizaje, el servicio social se apegará a lo que establezcan las instituciones deeducación superior de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposicionesque las rigen.

SEXTA.- Para los efectos de estas recomendaciones se entiende por servicio social de lasprofesiones para la salud, el conjunto de actividades prácticas que con carácter temporal yobligatorio realicen los estudiantes de una carrera profesional o técnica, que consisten enla prestación de servicios que redunden en beneficio de las comunidades del país, comoparte de su preparación y como una etapa previa a la obtención del título profesional.

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SEPTIMA.- Para los efectos de estas recomendaciones, podrán realizar el servicio sociallos estudiantes de una carrera profesional o técnica que conforme a los planes de estudiode la institución educativa correspondiente, hayan cubierto los créditos exigidos por lamisma.

OCTAVA.- Los programas de servicio social deben orientarse a los siguientes propósitos:

I. Contribuir a la conservación de la salud de la población del país, brindandoservicio de calidad a través de los establecimientos del Sistema Nacionalde Salud;

II. Colaborar al desarrollo de la comunidad, especialmente en el medio rural,en las zonas marginadas urbanas y en aquéllas con mayores carencias deservicios para la salud;

III. Coadyuvar con las instituciones de educación superior en la educación queimparten;

IV. Favorecer la realización de actividades de promoción para la salud,prevención, asistencia directa, educación e investigación para la salud, y

V. Contribuir a la preparación profesional del estudiante propiciando laformación y el fortalecimiento de una conciencia de solidaridad social.

NOVENA.- Los períodos de servicio social comprenderán doce meses de servicio,iniciándose los días primero de febrero y de agosto de cada año, de acuerdo con losplanes de estudio y lo que convengan las partes.

DECIMA.- Los estudiantes realizarán su servicio social en:

I. Las unidades del primer nivel de atención a la salud de las instituciones delsector público, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico ysocial, y

II. Cuando se trate de estudiantes con problemas de minusvalía que los hagadependientes de asistencia médica, prestarán sus servicios en unidades deprimer nivel de atención en áreas urbanas.

DECIMA PRIMERA.- La autorización de plazas de servicio social se realizará atendiendolos programas siguientes:

I. Programas de atención médica a población abierta en las comunidadesde menor desarrollo socio-económico que lo requieran, de acuerdo alsiguiente orden de prioridad:

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A) Población rural dispersa

B) Población rural concentrada, y

C) Población urbana marginal.

II. Programas de regulación, control y fomento sanitario conforme al ordende prioridad que al efecto determine la Secretaría de Salud.

DECIMA SEGUNDA.- La asignación de estudiantes podrá hacerse a programasespecíficos que, de acuerdo con sus prioridades, convengan la autoridad sanitaria y lasinstituciones de educación superior.

DECIMA TERCERA.- Los programas de servicio social que concerten las InstitucionesEducativas y de salud deberán contemplar lo siguiente:

I. El Programa Académico del Servicio Social;

II. Las actividades a desarrollar por los estudiantes, debiendo especificarselas de servicios, de aprendizaje y de investigación;

III. El mecanismos y los métodos de evaluación del programa para lo cualserán señalados los procedimientos de supervisión, asesoramiento yevaluación del estudiante;

IV. Los derechos, obligaciones y sanciones, en su caso de los estudiantes enservicio social;

V. La asignación de jurisdicciones sanitarias y plazas para servicio social alos estudiantes de la Institución Educativa correspondiente, y

VI. Los derechos y obligaciones de las partes, derivadas de las anteriores.

DECIMA CUARTA.- La autoridad sanitaria estatal, a propuesta del Comité Estatal dePlaneación de Recursos Humanos para la Salud, integrará el catálogo de plazas deservicio social, el cual será autorizado por la Secretaría de Salud.

Las Instituciones de Salud y las de educación superior determinarán la disponibilidad deestudiantes y su distribución, de acuerdo con los criterios establecidos en lasrecomendaciones décima primera, con los convenios de colaboración específicoscelebrados y con las normas emitidas por la Comisión Interinstitucional para la Formaciónde Recursos Humanos para la Salud.

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DECIMA QUINTA.- Una vez realizada la determinación y distribución de prestadores deservicio social a que se refiere la recomendación anterior, las autoridades sanitariasdeberán informar a la Secretaría de Salud la cantidad de estudiantes disponibles, así comolos excedentes o faltantes, en su caso, con el fin de que ésta efectúe la coordinacióncorrespondiente para la asignación de estudiantes de acuerdo a las normas emitidas paratales efectos.

DECIMA SEXTA.- El Programa Nacional de distribución de estudiantes en servicio socialen el área de la salud, será elaborado cada seis meses por la Secretaría de Salud,conforme a la información proporcionada por las autoridades sanitarias, tomando enconsideración las recomendaciones que formula la Comisión Interinstitucional para laFormación de Recursos Humanos para la Salud.

DECIMA SEPTIMA.- Las autoridades sanitarias asignarán las plazas que le correspondana los estudiantes de la entidad, conforme al programa nacional de distribución deestudiantes en servicio social en el área de la salud, de acuerdo a la selección que haganlos propios estudiantes en estricto apego al orden que resulte del promedio general decalificaciones, iniciando por el de mayor puntuación.

La asignación de las plazas a los estudiantes deberá llevarse a cabo en acto público enlas instalaciones de las Instituciones Educativas en el que participarán las autoridadessanitarias, las Instituciones Educativas y de Salud y los propios estudiantes.

DECIMA OCTAVA.- La Secretaría de Salud deberá evaluar el programa nacional dedistribución de estudiantes en servicio social en el área de la salud, así como hacer delconocimiento de las Instituciones Educativas y de Salud, los resultados de la evaluación ylas recomendaciones que de ella deriven.

DECIMA NOVENA.- A las Instituciones Educativas corresponde:

I. Proponer a las Instituciones de Salud, para su adecuación y aplicación,los contenidos académicos del servicio social que se requiera implantarpor necesidades educativas;

II. Enviar a las autoridades sanitarias, con noventa días de anticipación a lafecha de inicio del servicio social, la relación de los estudiantes queposiblemente lo realizarán;

III. Publicar para conocimiento de los alumnos, en sitio visible de la propiaInstitución Educativa, un mes antes de la fecha de inicio del serviciosocial, el catálogo de plazas autorizadas por la Secretaría de Salud;

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IV. Designar de acuerdo a sus estatutos y ordenamientos académicos, alpersonal calificado, para la supervisión, asesoramiento y evaluación delos estudiantes en servicio social, durante el período correspondiente;

V. Realizar, en el mes previo al inicio de servicio social y antes de que seefectúe la asignación de plazas, un ciclo de conferencias para losestudiantes inscritos, a fin de que se les informe de los objetivos delservicio social y de las características de éste, dentro de cada una de lasInstituciones de Salud.

VI. Organizar, en coordinación con la autoridad sanitaria, la ceremoniapública a que se refiere la recomendación décima séptima, así comoparticipar en la misma, y

VII. Aplicar de común acuerdo con las Instituciones de Salud de conformidadcon las normas establecidas, las medidas disciplinarias y las sanciones aque se hagan acreedores los estudiantes en servicio social.

VIGESIMA.- A las Instituciones de Salud corresponde:

I. Proponer a las Instituciones Educativas para su adecuación y aplicación,los contenidos de los programas operativos de servicio que se requieranimplantar por necesidades asistenciales;

II. Integrar y registrar ante las autoridades sanitaria, noventa días antes de lafecha de inicio del servicio social, el catálogo de plazas disponibles parala realización del servicio social;

III. Participar en el ciclo de conferencias que organicen las InstitucionesEducativas sobre el servicio social, a invitación de éstas;

IV. Participar en el acto a que se hace referencia en la recomendacióndécima séptima;

V. Notificar a las autoridades sanitarias y a las Instituciones Educativas, dossemanas después de iniciado el servicio social, la relación de estudiantesque efectivamente lo iniciaron;

VI. Aplicar, de común acuerdo con las Instituciones de Educación Superior deconformidad con las normas establecidas, las medidas disciplinarias y lassanciones a que se hagan acreedores los estudiantes en servicio social, y

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VII. Poner a disposición de las Instituciones Educativas, con treinta días deanticipación a la fecha de inicio de servicio social en el catálogo de plazasdisponibles.

VIGESIMA PRIMERA.- Las Instituciones Educativas y de Salud son responsables, en elámbito de sus atribuciones, de la elaboración y desarrollo del programa operativo, ladistribución, supervisión, asesoramiento y evaluación de los estudiantes en servicio social,así como del desarrollo de los programas durante el mismo.

VIGESIMA SEGUNDA.- El estudiante iniciará el servicio social en las fechas establecidasen la recomendación novena, una vez recibida la constancia de asignación por parte de laautoridad sanitaria.

VIGESIMA TERCERA.- Para obtener la "Constancia de Asignación" a que se refiere larecomendación anterior, se requiere:

I. Que el pasante esté incluido en la relación a la que se refiere la fracción IIde la recomendación décima novena;

II. Que la lista a que alude la fracción II de la recomendación décima novenase encuentre registrada ante las autoridades sanitarias;

III. Que el alumno haya seleccionado personalmente la plaza entre las que sedestinaron a su Institución Educativa, y

IV. Que el alumno presente documento comprobatorio expedido por laUniversidad que le acredite como prestador de servicio social.

VIGESIMA CUARTA.- La Institución de Salud en la cual deba realizar el servicio social elestudiante y a fin de que cumpla con el servicio social en el lugar que fue asignado, lerequerirá copia de la constancia de adscripción, la que siempre deberá ser respetada.

VIGESIMA QUINTA.- En caso de desastre declarado y de contingencia epidemiológica ysanitaria las autoridades sanitarias requerirán a los estudiantes en servicio social del áreade la salud que estén a disposición en tanto persista tal situación.

VIGESIMA SEXTA.- Cuando un estudiante suspenda la realización del servicio social, sólolo podrá reanudar con autorización por escrito de las autoridades sanitarias y de laInstitución Educativa con base en las normas establecidas.

VIGESIMA SEPTIMA.- Los cambios de adscripción sólo se realizarán previa autorizaciónpor escrito de las autoridades sanitarias, siempre que exista en acuerdo del estudiante, desu Institución Educativa y de la Institución de Salud.

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VIGESIMA OCTAVA.- El servicio social sólo se dará por concluido cuando el estudiantehaya cubierto el período a que se refiera la recomendación novena.

La Secretaría de Salud expedirá la constancia de terminación de servicio social, que seráentregada a los estudiantes por las autoridades sanitarias en la fecha de conclusión delservicio social.

VIGESIMA NOVENA.- Los estudiantes en servicio social de nacionalidad extranjera, queefectuaron sus estudios en Instituciones Educativas mexicanas, realizarán el serviciosocial conforme a lo establecido por estos lineamientos.