lineamientos para la elaboración de sentencias. autor: julio césar santa cruz

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COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL CAPÍTU 0V ire • e • • • • • • • • • COMUNICACI ÓN • E LA DECISION P ENAL ( LI NEAM I ENTOS PARA LA : LABO RACION DE SENTENCIAS P NALES) 5. I INTRODU CCIÓN 5.2 ESTRUCTURA D LA SENTENC IA PENAL 5.3 ENCABEZA MIEN O 5.4 PARTE EXPO SITI A 5.5 PARTE C ON SIDE TIVA 5.6 PARTE RESOLUT VA 5.7 CIERR E 5.8 ESQUEM A DE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENAL 5.9 MODELO PROPU STO DE SENTENCIA PENAL  5

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7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz

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COMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

CAPÍTU 0V

ire • e • • • • • • • • •

COM UNICACIÓN • E LA DE CIS ION P E NAL

(L IN EA M IEN T OS PA R A LA

:

LABO RACION DE SENTENCIAS

P NALE S )

5 . I INTRODU CCIÓN

5.2 ESTRUCTURA D LA SENTENC IA PENAL

5.3 ENCABEZA MIEN O

5.4 PARTE EXPO SIT I A

5 .5 P A R TE C O N S IDE T IVA

5.6 PARTE RES OLUT VA

5.7 CIERR E

5.8 ESQUEM A DE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENAL

5.9 MODELO PROPU STO DE SEN TENCIA PENAL

  5

7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz

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A C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L

COMUNICACIÓN DE LA DECISION PENAL

 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE SENTENCIAS

P E N A L E S )

5. I

 ntroducción

La redacción judicial tradicional en nuestro país ha sido caracterizada

por LEON PASTOR"' como escueta, poco analítica, escasamente

argumentada, con uso de lenguaje anticuado, poco inteligible (estilo

"esotérico") y redacción "de corrido" (estilo "sábana"). Sin embargo,

no existe razón legal que obligue a los magistrados a redactar sus

resoluciones con estas característ icas 1 8  y parece ser que la costumbre,

la imitación de la forma de redactar del magistrado que precedió en el

cargo y de los del entorno, es una de las razones que más influyen en

esta situación.

Si bien la redacción judicial tradicional es aún predominante en

nuestra praxis judicial , s in embargo, se e ncuentran resoluciones a nivel

de las Salas Penales S upremas, Salas enales Superiores y Juzgados Penales,

que se apartan de tales característ icas, ya sea en el fondo, en la forma o

en ambos aspectos, lo que sin duda, demuestra un loable espíritu

renovador en nuestra magistratura. Así, por ejemplo, en cuanto a la

fundamentación del fallo, se aprecia una mayor preocupación en la

  'LEON PASTOR, Ricardo:

Informe de evaluación f inal del Módulo

de Razonamiento Jurídico. Programa

de Formación de A spirantes de la Academia

de

la Mag istratura, Junio

de

1999,

p.

88 .

El marco norm at ivo para la

redacción

de sentencias judiciales

es el

siguiente:

Se exige la motivación escr i ta de las resoluciones judiciales como garantía de la administración de just icia (Cons. Art.

139,

inc. 5; LOPJ art. 12)

En

el proceso civil las resoluciones judic iales

contienen: lugar, fecha, número,

relación numerada

de los

fundamentos

de hecho y

de derecho qu e

sustentan la decisión,

expres ión de

lo que se ordena,

plazo,

condena de

cos tos , cos tos o mul ta ,

suscripción del juez (CPC,

art . 122)

pelación implico que

el

órgano superior exam ine lo resolución que produzc a ogorvio al sol ici tante, con el

propósito de que

se revoque,

reforme o

anule.

(CPC, art . 364)

La apelación debe ser fundamentada indicando el error de

hecho o derecho incurrido, precisando la naturaleza del agravio

(CPC, art . 366)

En las sentencias absolutorias debe constar la

exposición del hecho imputado, la declaración que el

hecho

no

se ha real izado, que las pruebas

demuestran lo inocencia del acusado

o

que no son suficientes para

establecer

la culpabi lidad. (CdPP, art. 284)

En las sentencias

condenator ias cons ta rá

la designación

precisa

del delincuente,

la exposición del

hecho delictuoso,

la apreciación de los pruebas

de culpabi l idad, las circunstancias del del i to, la pena pr incipal que

debe sufrir

el reo, la fecha

en

que se

in icia el cómputo, el día de su vencimiento,

y las penas

accesor ias

o la medida de segur idad que

sea

del caso dic tar en

susti tución

de la

peno, el

monto de la reparación civ i l , la

persona

q ue

debe percibirlo y los obl igados a

satisfacerla, citando

los artículos del Código Penal que hayan sido aplicados.

(CdPP, ar t .

285, D.Ley

N° 20602)

(Véase:

LEO

PASTOR , Ricardo: 1999,

p. 89 )

I I 6

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C A P I T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

argumentación de las resoluciones 19

 e inclusive se utilizan categorías

de la moderna dogmática jurídico.-penal como la imputación objetiva

en el ámbito de los delitos culposos'".

Igualmente, respecto al estilo de redacción, si bien aún es

predominante el estilo de párrafo único ("estilo sábana"), se viene

implementando una presentación de párrafos separados con una parte

considerativa sistematizada en ítems referidos a la delimitación de los

cargos. argum entos de defensa, delimitación típica, t ipo de injusto, nivel

de intervención de los acusados, juicio de imputabilidad, necesidad de

pena, dosi f icación de pena, evaluación sobre la p ena d e inhabi l itación y

fundamentación de la reparación

En este aspecto la Academ ia de la Magistratura desempeña un rol de

liderazgo académico. Es así que ha introducido en sus cursos de

Razonamiento Jurídico que se imparten tanto en el ámbito del programa

de Actualización y Perfeccionamiento, dirigido a magistrados del Poder

Judicial y del Ministerio Público, como en los cursos del Programa de

Formación de A spirantes) un capítulo dest inado a las T é c n i c a s de R e d a c c i ó n

Jurídica' . Las propuestas contenidas en este curso han sido acogidas

tanto por Magistrados alumnos de la Academia, como por los mismos

Profesores Asoc iados, quienes han manifestado que "e desarrol lo del I II

Cu rso del PRO FA d e la Academ ia de la Magistratura (. . .) está inf luyendo

decisivamente en el cambio de para digmas hacia la calidad y la modernidad

en A requipa, aspiraciones legítimas, propias de un Po der Judicial en proceso

de transformación po si tiva, esto e s, en evolución constante"

123.124

Véase, por ejemplo,

las resoluciones penales

contenidas en: ARMAZA

GALDOS, Jorge —

ZAVALA TOYA, Fernando: La decisión judic ial . Para

leer el

derecho positivo a través de

la jur isprudencia. E ditorial Goceto jur idico, Lima , 1999.

  t0

Véa se por ejemplo la Resolución de la

Sala Penal

Suprema del 13 de abri l de 1998,

 ecaído en el Expediente N°4288-97 proveniente

de Ancash

y la Resolución de

la Sala Pena

Superior del 26 de setiembre de 1997

recaída en el expediente N°34 I 7-97.

Sobre el tema, además: ROJAS VARGAS

Fidel: La teoría de la im putación objetiva desde la perspectivo de la jurisprudencia peruana:

Una pr imera

aproximación. En: D ialogo con lo jurisprudencia. Gaceta juridica N°14, noviembre de 1

999.

Véase

la sentencia

del 03 de marzo de 1

999 ,

 expedidapor lo Tercera Sala P enal de la

Corte Superior de

Justic ia de Arequ ipa, en el

expediente de

Registro

N°1300-93 , cuyo D irec tor de

debates, el Dr. Jorge Luis Salas Arenas desarrollo los conceptos del Módulo de Razonamiento Jur íd ico

de l

Tercer Curso del

Programa

deFormación de Aspirantes de la Academia de la Magis t ra tura, en e l q ue se desempeñó como Profesor Asociado.

Véase:

Módu lo 1: Razonamiento Jur íd ico. Mater ia l de lec turas paro

el tercer curso del Programa de F ormac ión de Aspi rantes. Academia de la

Mag istratura, 1999,

 

p . 304 y ss; Curso Básico de

Actual ización para M agistrados. Programa

de Actual ización

y Perfeccionamiento.

Academia

de la

magistratura,

Lima , 1999, p p .

Ambas compilaciones

han sido real izadas

por Ricardo León Pastor. L L M .

'SALAS AREN AS, Jo rge Luis: Justificación interna y externa en las sentencias penales condenator ias (sustentación del obiter dictum

penal). En: luris

omnes. Revista de la

Corte Superior de Justicia de Arequipa,

año 2, N°1, Jul io

de 1999, p. 72, nota 36.

'' De otro lado, e l Gabinete

Técnico de la Secreta r ia Ejecutiva

del Poder

Judic ial v iene conduciendo un proy ecto para lo elaboración de una gula de

117

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R A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L

 

C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

A continuación, presentaremos los lineamientos básicos

de una propuesta de elaboración de sentencias penales. Esta

propuesta se refiere tanto a aspectos formales (metodológicos)

como a aspectos de fondo y toma en consideración lo expuesto

en los capítulos anteriores. Así, el silogismo jurídico-penal con

sus premisas normativa y fácticas, la justificación externa (en

especial los planteamientos de la dogmática del delito y del

Derecho procesal penal), los aspectos interpretativos, etc. han

inspirado la estructura de estos lineamientos.

La presente propuesta pretende ser una forma sistemática

de presentar el razonamiento penal que realiza, o debe realizar,

el magistrado al momento de resolver.

5. 2

 

structura de la sentencia penal

Tradicionalmente se considera que la estructura de la

sentencia penal presenta tres partes: expositiva, considerativa

y resolutiva' . A ellas hay que agregar el encabezamiento.

5. 3 NCABEZAMIENTO

El encabezamiento contiene los datos de identif icación del proceso

y de la sentencia. Comprend e los siguientes datos:

Nombre del Secretario

Número de expediente

Número de la Resolución

Lugar y fecha

Nombre del procesado

Delitos imputados

Nombre del Tercero civil responsable

Nombre del agraviado

Nombre de la parte civil

  2 5

Elar t . 122 del

CPC establece que (...) lo sentencia

exigirá en su

redacción

la

separación

de sus

partes expositiva,

considerat iva y resolut iva (. . . ) .

I I 8

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

 

esignación del Juzgado o Sala Pen al, No mbre del Juez o de los

Vocales integrantes de la Sala, mencionando que a sentencia la

pronuncian e n ejercicio de la potestad de administrar justicia que

emana del pueblo'".

Ejemplo:

El

Juzgado Especializado Penal, de la Corte Superior

de Ju sticia de

 

que despacha el Dr .

ejerciendo

la potestad de administrar justicia, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L P U E B L O

la siguiente:

SENTENCIA

5. 4

 

arte expositiva

La parte expositiva de la sentencia tiene un carácter

básicamente descriptivo. Es decir, en esta parte el Juez se limita

a describir aspectos puntuales del procedimiento que servirán

de sustento a la actividad valorativa que realizará en la parte

considerativa. En consecuencia, esta parte buscará:

Precisar el proceso de constitución y los alcances de la (s)

pretensión (es) punitiva (s) formulada (s) por el Ministerio

Público y la manifestación del derecho de defensa frente a

ella.

Precisar la (s) pretensión (es) civil (es), y la manifestación

del derecho de defensa frente a ella.

c)

 

acilitar la revisión de la corrección del procedimiento.

Art iculo 138 de la co nst i tuc ión

establece que La potestad de administrar justic ia eman a del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de

sus órganos jerárquicos con arreglo a la Consti tución y a las leyes.

119

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL

 

CADEMIA DE LA M AGISTRATURA

5.4.1

 

retensión penal y parte expositiva

La doctrina procesal considera que el objeto principal del

proceso penal lo constituye la pretensión penal o punitiva.'

ASCE NCIO M ELL ADO afirma que la pretensión penal es la petición

de una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad)

dirigida al órgano jurisdiccional frente a una persona,

fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con

el supuesto de hecho de una norma '

Es importante tener en consideración que la pretensión

penal no se configura en un solo momento sino a través de un

proceso escalonado que se inicia con la denuncia fiscal, pasa

por la acusación escrita y culmina con la acusación oral.'

Los elementos

esenciales de la pretensión

son: los elementos

subjetivos

y los

elementos objetivos (fundamentación fáctica,

fundamentación jurídica y petición)»°

  GIMEN O SENDRA, Vicente en: G I M EN O SENDRA, Vicente -MORENO CA TENA,

V i c to r — CORTÉS DOMINGUEZ

Valentin: Derecho procesal penal.

Editorial COLEX, Madrid, 1996,

p . 208;

ASENC/0

MELLAD O, José Maria:

Derecho procesal penal. Tirant lo blanch, Valencia, 1998, p. 95. BAUMANN.

Derecho procesal penal. Conceptos fundamentrales y principios procesales. Depolmo, Buenos Aires, 1989.

 n la

dictrina nacional SAN

MARTIN

afirma

que e l objeto penal está

constituido

 

or la pretens ión penal (SAN MAR TIN CASTRO , César: Derecho

procesal penal. I. Grj ley, L ima,

1999.

Sin embargo,

existen opiniones

distintas en relación al objeto

del proceso penal . Así , DE LA OLIV A cons idera q u e es e l hecho

punible

y no la

pretensión punitiva el objeto del proceso

(D E

LA OLIVA

SANTOS,

Andrés

y Otros: Derecho procesal penal. Ediitorial Centro de es t rudios ramón

Areces, Ma drd, 1997,

p.p. 195 y ss) . CLAR IA OL MED O, por su par te a f irma que e l ob je to de l proceso es

la mater ia l idad af i rmada en cuanto

jurídicamente relevante. No es en

si la material idad misma en

cuanto real idad, s ino

en cuanto

ella

es af irmada como existente en el mundo de los

acontecimientos, y sobre

la cual ho de versar

el proceso l objeto del proceso hay que buscarlo en el fundamento

de la pretensión del actor.

(CLARIA OLMEDO, Jorge

A . Derecho porcesal. I . Conceptos fundamentales. Depalma,

Bunos Aires,

1989,

pp.

179-183).

'ASENC/0

MELLADO, José

Maria: Derecho procesal

penal. Tirant

lo

blanch, Valencia, 1998, p p . 95-96. En

elmismo sentido anoto GIMENO SENDRA q ue

el Por pretensión

penal podemos

entender la declaración de voluntad, dir igida

contra el acusado, en la que se solicita del Juzgado o

Tribunal

de lo

penal

una sentenc ia de condena a l cum pl imiento de una pena

o

medida de segur idad fundada en la comisión por aqué l de un hecho

punible

(G I M EN O SENDRA, Vicente —

MOR ENO CATENA, Vic to r — C ORTÉ S DOM INGUEZ, Va len t in : Derecho procesal

penal. Editor ia l COLEX, Madrid,

1996, p . 2 0 8 )

 'En este sentido SAN

MARTIN, 1999, pp.

305 , 220

y 298, quien cons idera que la pretens ión empieza

en la instrucc ión. Por su parte

GIMENO

SENDRA anoto que

en el proceso penal la pretensión no se deduc e

en un solo

y único acto,

sino que sigue un orden escalonado que comienza

con la querel lo, en donde empieza a

prepararse , se manif ies ta a lo largo de la instrucción

mediante

la actividad de instar diligencias y culmino, una

vez abierto el juicio oral , en los escritos de calificaciones

provisionales y defin i t ivas (GUIM ENO SENDR A, José vicente: Fundamen tos del

derecho

procesal. Jurisdicción,

acción y proceso. Editor ia l Civitas, S.A. Madrid, 1981,

p.

138.

' '°GIMENO

SENDRA , 1996 ,

p.

208, quien se ref iere a requisi tos por nuestra

parte

preferimos hablar de elementos , pues no se t ra tan de aspec tos

previos, sino integrantes de la misma.

12 0

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CAPÍTULO V

 

O M U N I C A C I Ó N D E L A D E C I S IÓ N P E N A L

Los elementos subjetivos

Dentro de los requisitos subjetivos, el elemento determinante

del objeto procesal penal es la persona del

acusado,

además se

tiene al órgano jurisdiccional y la parte acusadora. En relación al

rol central del acusado, se afirma que "la determinación e

identidad del acusado forma parte del objeto procesal, de tal

manera que existen tantas pretensiones, cuantas personas se les

haya de dirigir contra ellas la acusación, aun cuando la misma se

funde en la comisión de un solo hecho punible""

En este sentido, en la parte expositiva se requiere de la

identificación precisa del acusado, así como las referencias al

órgano jurisdiccional y al órgano de la acusación.

Elementos objetivos

Dentro de los requisitos objetivos de la pretensión penal

se distinguen la fundamentación fáctica, la fundamentación

jurídica y el petitorio.

Estos aspectos fácticos y jurídicos constituyen la

denominada

causa

petendi. En consecuencia, ésta comprende

el hecho jurídicamente relevante (hecho punible) atribuido al

procesado, subsumible en tipos

penales de carácter homogéneo,

que facultan a solicitar una consecuencia penal. En este sentido,

se distinguen dos sub-elementos: el componente fáctico (el hecho

histórico o natural, ocurrido en el mundo real) y el componente

jurídico (la relevancia jurídico penal de tales hechos).

b. I Fundamentación fáctical"

Es importante la precisión del hecho histórico o natural, pues,

como precisa SAN MARTIN

"la necesidad de que se afirme un

hecho, debidamente definido -indicación de sus circunstancias

precedentes, concomitantes y posteriores- es una exigencia

GIMENO SENDRA, 1

996,

 . 209, siguiendo a ROXIN y KLEINKNECHT. En la doctr ina nacional

SAN MA RT IN, 1999,

p.

3 00

w

Dentro de

la fundamentac ión fáctico GIMENO SENDRA (1996, pp. 210 — 213)

y siguiéndolo

SAN M A R T I N CASTRO

(1999, pp. 30 1 — 30 3 ) ,

dist inguen de un lado el hecho natural y de

otro el hecho típico y la homogeneidad del bien jurídico.

Por nuestra par te cons ideramos q ue el

problema

de

la t ipic idad del

hecho osi como de la homogen euidad del bien jurídico, no corresponde ser

tratado dentro de la fundamentación

Rictica,

sino dentro de la fundame ntación jurídica.

1 2 1

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122

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL

 

CADEMIA DE LA MAGISTRATURA

del derecho de defensa, de la cosa juzgada y, en general, del

principio de seguridad jurídica . Esto explica, en primer lugar,

que el art. 298.3 del CdPP sancione con nulidad el condenar

por un hecho que no ha sido materia de la acusación fiscal; en

segundo lugar, que si en el juicio oral surge la evidencia de la

comisión de un delito más grave o de un nuevo delito,

corresponde ampliar la acusación o disponer en la sentencia

el respectivo procesamiento penal (arts. 263 y 265 CdPP); y,

finalmente, que un mismo hecho histórico no puede ser objeto

de una doble condena, aún cuando el Tribunal, en su primera

sentencia, no hubiera agotado todas las posibilidades de

subsunción jurídica (arts. 139-13 Cons., 90 CP).

1 3 3

En consecuencia el hecho histórico es parte esencial de la

pretensión penal.

b.2 Fund am entación juríd ica (el tí tu lo de la conde na)

Pero no todo hecho natural interesa al proceso penal, sino

sólo los hechos típicos' 34

. Esta relevancia penal de tales hechos

es el componente jurídico de la causa petendi.

A los efectos de la determinación de la pretensión, la

calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio

Público' no constituye elemento esencial, pues, en el proceso

penal también rige el principio

jura novit curia

por lo que el

órgano jurisdiccional tiene la potestad de aplicar al hecho las

normas pertinentes del Código Penal o de las leyes penales

especiales.'

Sin embarg o, la desvinculación del juez respecto a la calificación jurídica

del Ministerio Público (desvinculación normativa) encuentra límites en

aras de la protección del derecho de defensa. Estos límites han sido

presentados en la jurisprudencia nacional a través del denominado principio

mSAN MARTIN, 1

999 ,

 p

01, en relación a

lo último,

también GIMENO SENDRA, 1

996, p 2 I

 'G I M EN O SEN DR A, 1

996,

 p 2

2

art. 225.3 del CdPP exige que la acusación f iscal precise

los artículos pertinenetes del código penal que califican el delito. En tanto

que el art, 92.4

de

l a LOM P

impone

la obl igación a l f iscal de cal i f icar el delito en

la acusación.

 

d

En este

sent ido GIMENO

SENDRA, 1996,

p.

212 , SAN M A R TI N ,

1999, p.

3 02

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

de determinación alternativa. Así, la Corte Suprema de la República ha

establecido que el principio de determinación alternativa opera "para

realizar de of icio la correcta adecu ación típica de los hech os sub-ma teria

(...) siempre y cuando concurran los siguientes elementos: a)

homogen eidad del bien jurídico tutelado, b) inmutabil idad de los hechos y

pruebas, c) preservación de l derecho de defensa, y d) coherencia entre

los elementos fácticos y normativos para realizar- la correcta ade cuación

al tipo; que de este modo el principio de determinación alternativa se

encuentra indisolublemente u nido a los pr incipios de legalidad penal, de

instrucción, de la verdad real, cumpliendo similar propósito que el principio

jura novit

curi

de apl icación en el Derecho p rivado."137

b.3 El petitorio

El petitorio, llamado también petición o

petitum

viene

constituido por la solicitud de la imposición de una condena

precisando el quantum de la pena solicitada o de la medida de

seguridad que la sustituya

 

". El petitorio tampoco constituye

un elemento esencial de la pretensión penal, pues, en el proceso

penal no rige el principio dispositivo l " y, en consecuencia, órgano

jurisdiccional puede apartarse de la pena solicitada por el

Ministerio Público. Consideramos que en esta materia también

se requiere una fundamentación de la decisión jurisdiccional.

En conclusión los elementos esenciales de la pretensión

penal son el elemento subjetivo (procesado), el hecho natural

y la homogeneidad del bien jurídico.

En consecuencia, en relación con la pretensión penal, la parte

expositiva incluye: la identificación del procesado, los hechos y la

calificación jurídica de los mismos precisados en la acusación

fiscal l

" y la pena solicitada.

Ejecutoria suprema del 15 de

setiembre de 1998, recaída en el Exp. N° 2722-98

  Ar t . 225 , CdPP . - E l

escrito de acusación que formule el f iscal debe

contener: (...) 3. ... en caso de penas

al ternat ivas la q ue

fuere

aplicable, la

duración de los penas principal y accesoria,

o la medida de seguridad que susti tuya la pena

3 9

En este sentido

GIMENO SENDRA, 1996,

p. 2 16

 'Lo Corte

Suprema ha declarado que la omisión de la exposición

de

la imputación genera la nulidad del fallo (Ejecutoria

1 23

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R A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L

 

C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

5.4.2

 

tros elementos de la parte expositiva

De otro lado, también en la parte expositiva debe

precisarse la defensa realizada tanto en sus aspectos de hecho

como de derecho, la pretensión civil reparatoria formulada por

el Ministerio Público o por la Parte Civil y las alegaciones de la

defensa, así como la síntesis del itinerario del procedimiento'41.

El Juez se limita a describir estos aspectos y no realiza

juicio de valor alguno. Aquí no corresponde que el Juez realice

ni la valoración de las pruebas ni la valoración jurídica de los

hechos.

1 4 2

En síntesis la parte expositiva comprende:

I

 

n lo referente a

la

pretensión penal del Ministerio Público:

La identificación del acusado

La imputación fáctica (hechos imputados en la

acusación fiscal)

La imputación jurídica (calificación jurídica de los

hechos)

La consecuencia penal que solicita

2

 

especto a la defensa del acusado:

Los hechos alegados por la defensa

La defensa normativa o calificación jurídica que el procesado

o su Abogado defensor atribuyen a los hechos. Así, por ejemplo,

la defensa podría alegar las siguientes situaciones:

la referencia al itinerario del procedimiento es

importante para veri f icar si se

ha dado a la denuncia la sustanciación que

le corresponde de acuerdo

a l

Derecho procesal

penal

embargo, s e

viene desarrollando una tendencia a incluir la valoración de la prueba,

dentro de la

parte expositiva de la

sentencia. Por nuestra parte consideramos que

de lege lata

ello no es posible en nuestro país. Pues, siendo que el art.

1 2 2 d e l

CPC establece que "La sentencia exigirá

en su redacción

la separación de sus partes expositiva, considerativa

y resolutiva", el

contenido de cada una de

e s t a s

partes debe ser el que le corresponde de acuerdo a

un

recto criterio hermenéutico. En

efecto,

es criterio dominante

que la

interpretación

jurídica no puede rebasar el sentido literal posible y, desde

esta perspectiva, está

claro lo "expositivo" proviene de exponer,

qu e s ign i f i ca en su pr imera acepc ión , seg ún e l D icc ionar io de la

R e a l A c a d e m ia d e la

L e n g u a E s p a ñ o l a ,

presentar una cosa para que se a vista, ponerla de manifiesto o hablar de algo para darlo a conocer, lo

q u e

se identifica con un aspecto fundamentalmente descriptivo. En tanto que lo

considerativo q u e p r o v ie n e d e c o n s i d e ra r q u e

significa

pensar, meditar, reflexionar una cosa con atención y cuidado, lo que es

compatible

con

una actividad valorativa.

L a

actividad valorativa comprende tanto las

valoraciones normativas

como

la valoración

de la

p r u e b a .

12 4

7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz

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C A P I T U L O V

 

O M U N I C A C I Ó N

DE LA DECISIÓN PENAL

Atipicidad absoluta (el delito, en tanto calificación jurídica, no está

previsto en el ordenamiento jurídico-penal. Ej. Adulterio, incesto)

Atipicidad relativa (los hechos imputados no se adecúan al tipo

penal: se denunció como delito de usurpación -art. 202.2 CP- un

despojo cometido mediante clandestinidad y sin mediar violencia,

amenaza, engaño o abuso de confianza)

Diferente tipificación (homicidio simple, art. 106 CP; en lugar de

asesinato, art. 108 CP )

Un menor grado de participación en el delito (afirma que sólo fue

un cómplice secundario en lugar de autor)

Un m enor grad o de ejecución (alega que los hechos sólo const ituyen

tentativa y no delito consumado)

Concurso aparente (el imputado afirma que no existe un concurso

real entre un d elito contra la fe pública y el delito de estafa, sino un

concurso de leyes)

Causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad,

ejercicio de un derecho)

Causas de inculpabilidad (inimputabilidad, error d e prohibición, casos

de inexigibilidad)

Causa personal de exclusión de penalidad (relación especial entre

aimputado y agraviado en ciertos delitos patrimoniales: art. 208

CP ; injurias en juicio: art. 133 CP)

Causa personal de cancelación d e punibilidad (am nistía: art . 78, inc.

I CP)

Au sencia de una condición objet iva de pu nibil idad (se a lega que no

se ha prod ucido la si tuación de insolvencia en el del i to d e obtención

de créditos mediante falsedad: 247 CP)

c. La consecuencia penal que solicita (absolución, atenuación, etc.)

3 . n relación a la

pretensión civil:

La pretensión del Ministerio Público o de la Parte civil

La pretensión de la defensa

4 .

 

n relación con el

itinerario del procedimiento.- Deuen

enunciarse los extremos más importantes de éste, tanto en lo que

respecta a las actuaciones seguidas en el expediente principal

(denuncia d el Ministerio Público, inform es finales, acusac ión escrita,

desarrollo el juicio oral, -integrantes de la Sala, acusación oral,

defensas orales, votación de las cuestiones hecho, etc.) como en

los cuadernos de trámite incidental

(excepciones, cuestiones

previas, cuestiones prejudiciales, etc.).

12 5

7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz

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R A Z O N A M I E N T O J U R Í D I C O P E N A L

 

C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

5.5 PARTE CONSIDERATIVA

La pa rte considerativa contiene la parte

valorativa

de la sentencia.

En ella el juzgador expone la actividad valorativa que realiza. Presenta

tres partes fundamen tales:

De terminación de la responsa bi lidad penal

Individualización judicial de la pen a

c) Determinación de la responsabilidad civil

5.5.1 Determinación de la responsabilidad penal

La determinación de la responsabilidad penal consiste en

establecer si el procesado ha cometido los hechos imputados

y si se dan los presupuestos de la pena (delito y punibilidad).

Ello supone la valoración de la prueba para establecer los hechos

probados, la determinación de las norma aplicable y la subsunción

de los hechos en la norma.'

5.5.1.1

 

os hechos

Habiéndose descrito, en la parte expositiva, tanto los hechos

imputados en la acusación fiscal, como los hechos sostenidos por la

defensa, aquí, corresponde realizar la valoración de la prueba para

determinar los

hechos probados.

En esta etapa, cuando se valore la prueba de los hechos no deben

emplearse términos técnicos que prejuzguen e l enjuiciamiento norm ativo

o ade lanten el proceso de subsu nción. Ejemplo: no cabe afirmar que " los

hechos

realizados por Juan Pérez P érez const ituyen deli to de estafa

según el

art . 196 del Código

Penal . Limítese a ordenar los hechos, de tal forma

''Se

aprecia en esto parte

el desarrollo del

silogismo

de determinación de la responsabilidad penal.

Conforme se expuso en el

Capítulo II . Este

silogismo fundamental presenta la siguiente estructura:

P r e m i s a n o r m a t iv o :

De acuerdo al Código penal, si alguien

estafa,

mediante una

conducta típica, antijurídica y

culpable

entonces ha cometido de l i to de estafa y se le

aplicará una consecuencia penal

a ser determinado por el Juez.

Premisa fáctica:

Está probado que

Juan ha estafado precisar en referencia al caso concreto los hechos —circunstancias,

tiempo, l ugar , lugar ,

ocas ión ,

modos, etc.- que sean relevantes

paro determinar la tipicidad, antijuridicidad

y culpabilidad)

Conc lus ión :

Juan ha cometido delito

de estafa y se le

apl icaró una consecuencia penal a ser determinada por el Juez

1 26

7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

que aparezca secuencialmente el ardid o engaño, error, la disposición

patrimonial y el perjuicio.

5.5. I .2

 

a norma

La no rma o norm as pena les sustant ivas, apl icables al caso concreto,

las determina el Juzgador. Para e l lo parte de las norm as legales en base

a las cuales el M inister io Pú blico realiza la

calificación jurídica

de los

hechos en la acusa ción (Ej . ar t. 108 , del ito de ases inato, etc.). Ade más,

se tendrá en cuen ta la

defensa normativa

o calificación jurídica que

el procesado atribuye a sus propios hechos (Ej. art. 106, homicidio

simple). Tanto la calificación jurídica de la acusación como la defensa

normativa son expuestas, según se menciona líneas arriba, en la parte

exposit iva de la sentencia.

En la parte considerativa, el juzgador, teniendo en consideración

lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa

construye la

norma que aplicará para resolver el caso. Esta tarea es de particular

importancia, pues,

no se trata sólo de mencionar el dispositivo

legal que se va ha aplicar, sino de determinar con precisión

los alcances de la norma penal. Esto supone, además de la

precisión de la ley aplicable, un exhaustivo análisis de la tipicidad,

las referencias a la antijuridicidad y culpabilidad, así como

la precisión del grado de ejecución del delito y de

participación del imputado, y, cuando corresponda el análisis

de los concursos de delitos o de leyes.

Como vimos en el

capítulo II, se trata de transformar los conceptos legales en conceptos

dogmáticos.144

En rea l idad, estas precisiones deben tenerse en consideración desde

la apertura del proceso penal, pero muchas veces ello no sucede, por

lo que la revisión de el las en la sentencia t iene una importancia part icular,

pues es el acto decisorio final de la instancia o del proceso.

Entre los factores de mayor relevancia para la construcción de la

norma penal se deben tener en cuenta lo siguientes:

  'A f irma B ac iga lup o que los conceptos legales deben sufrir (...)

una t ransformac ión

en conceptos

dogmáticos, pues

ello permitirá aplicar la ley

e n

condiciones de igualdad y just icia. (BAC IGALUPO , Enrique:

La motivación de la subsunción típica en la sentencia penal.

En:

Consejo

General del

Poder judic ial, Modrid, 1992, pp. 162 y ss.)

127

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL

 

CADEMIA DE LA M AGISTRATURA

Cuál es la ley penal aplicable

(la vigente al momen to de los hechos

u otra poster ior menos gravosa), lo que es de importancia a efectos de

establecer el término de prescripción de la acción penal.

Respecto al

delito imputado, es conveniente distinguir los siguientes

aspectos:

Tipo penal.- precisar tanto los elementos del tipo objetivo como

del tipo subjetivo.- Igualmente es importante hacer referencia al

bien jurídico tutelado. También cabe considerarse:

El grado de ejecución que se imputa (tentativa, delito

consumado)

La participación que se imputa al acusado (autor directo,

autor mediato, coautor, cómplice primario, cómplice

secundario, instigador)

Lo an ti jurídico.- situación de au sencia de cau sas de just if icación

Responsabilidad (culpabilidad: imputabilidad, conocimiento de la

prohibición, exigibilidad).

c) Respecto a la punibil idad.- Precisar si existen:

Causas personales de exclusión de penalidad

Cau sas personales de cancelación de punibil idad

Condiciones objetivas de punibilidad

5.5.1.3 uicio de subsunción

Luego de haberse determinado los hechos probados (5.1.1)

y la norma aplicable (5.1.2) corresponde realizar el juicio de

subsunción de éstos hechos en la norma.

Así,

respecto al delito imputado tendremos un juicio

positivo de subsunción si los hechos probados se adecuan a

cada uno de los elementos del delito y un juicio negativo de

subsunción si ello no se da.

128

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CAPÍTULO V

 

O M U N I C A C I Ó N D E

LA

D E C I S IÓ N P E N A L

SUBSUNCIÓN EN RELACION AL DELITO

J u i c i o s

p a r c i a l e s :

i

J U I C IO P O S I T I V O

(Los hechos probados se

subsumen en los elementos

del delito)

J U IC I O N E G A T I V O

(Los hechos probados no se

subsumen en los elementos

del delito)

J u i c io s d e

tipicidad,

tipicidad

i m p e r f e c t a

y

ampliaciones

t í p i c a s

Conducta típica

En grado de tentativa o

consumación

A título de autor o

partícipe

Conducta atípica

Actos preparatorios

impunes

No es autor ni partícipe

Juicio de

antijuridicidad

La conducta típica es

antijurídica

La conducta típica es

justificada

J u i c io d e

r e s p o n s a b i l i d a d

El sujeto es responsable

(culpable)

El sujeto no es responsable

C O N C L U S I Ó N

E x i s t e

1

d e l i t o

N o e x i s te

1

d e l i t o

En relación con la punibilidad, el juicio positivo supone que

existe punibilidad,

en consecuencia, que no se presentan causas

personales que excluyen o cancelan la punibilidad. En tanto

que

el juicio nega tivo implica la af irmación de qu e no existe pu nibil idad

debido a que se presentan causas que la apartan.

12 9

7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz

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RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL

 

CADEMIA DE LA MAGISTRATURA

SUBSUNCIÓN EN RELACION A LA PUNIBILIDAD

Juicios

JUICIO P OSITIVO

JUICIO NEGATIVO

parciales:

(existe delito pero no se

(existe delito

y

se presentan

\f ;

presentan situaciones que

apartan la punibi l idad)

situaciones que apartan la

punibi l idad)

Juicio en

El delito no presenta una

El del ito presenta una C PE P

relación a las

c a u s a s

personales de

exclusión de

CPEP

Punibilidad

( C P E P )

Juicio en

El delito no presenta una

El del ito presenta una CPC P

relación las

c a u s a s

personales de

cancelación de

C P C P

Punibilidad

(CPCP)

Juicio en

Se verifica la realización de

No se verifica la realización de

relación a las

una condición objetiva de

una condición objetiva de

condiciones

objetivas de

punibilidad

punibi l idad punibi l idad

5.5.1.4

 

luralidad de delitos imputados.- Concursos.-

Si son varios los delitos imputados corresponde analizar los

concursos:

Concurso de leyes  VER ANEXO

I)

Concurso real  VER ANEXO

II)

Concurso ideal

 VER ANEXO II)

En pr imer lugar hay que descartar la presencia de un co ncurso de

leyes. Si se presentan uno o varios delitos en concurso de leyes, se

declara esta situación y se archiva el proceso en relación al delito que

resulta desplazado. Ejemplo: tratándose de un proceso por delito de

hurto agravado por fractura y delito de daños, por el principio de

consunción, se es tablece que el desvalor de los daños ya está incluido

130

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CAPITULO V

 

OMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

en el desvalor del delito de hurto con fractura, por lo que el delito de

daños resul ta desplazado y se d eclara su archivamiento.

En caso de que exista concurso real o ideal de delitos, habría que

realizar respecto a cada uno de ellos, un análisis que comprenda los

hechos, la norma y el ju ic io de subsunc ión.

5 5 ndividualización judicial de la pena 45

La determinación legal de la pena comprende el establecimiento,

por parte del legislador, de un marco punitivo para cada delito previsto

en la parte especial del Código penal o en las leyes penales especiales.

Abarca, además, las circunstancias atenuantes y agravantes

específ icamente previstas para algunos de l itos.

En tanto que en la de terminación judicial de la pena, es el juzgador

quien precisa la pena ha imponerse al caso concreto.'"

En sentido restringido, la determinación judicial de la pena es la

fijación de la pena que corresponde al delito, en lo que concierne a la

clase de p ena com o a su cant idad. ' " En sent ido am pl io, incluye también

la exención de pena, la reserva de fal lo condenatorio, la suspensión de la

ejecución de la pena, la conversión y la sustitución por otras penas.'"

La individualización judicial de la pena en la jur isprudencia nacional,

en muchas ocasiones, carece de una adecuada fundame ntación. '" Muchas

 Pa ra una mayo r

pr o fundización de esta temática en referencia a la legislación nacional, véase

PR ADO SALDARRIAGA, V íctor:

Aplicación

de la pena.

Materiales

para el curso de educac ión a distancia de la Academia de la Magistratura.

Des de una perspectiva general : ZIFFER, Patr icia 5.: El deber

de fundamentación de las decisiones judiciales y la determinación de la pena.

En: Revista peruana de

ciencias penales.

Año I I I , N°6, pp. 841 y

ss; También puede consultarse: ZIFFER

Patricia S.: Lineamientos de la determinac ión de la pena . AD-HO C S.R.L, Buenos

Aires, 1996.

' JESCH ECK, 1993, 

p.

786: en la indiv idual ización de la pena se concreta la conminación penal de la ley para el coso concreto .

' Cf

M1R, 1996, .

73 6

' En

referencia

a l Derecho penal argenbtino véase: ZIFFER, 1996,

 

.

23

' La magis t ra tura penal loca l y con a l ta probabi l idad la mag is t ra tura

penal p eruana , mayor i ta r iamente no acostumbro (no esti la) expresar los

motivos por los

que f i jo e l quantum d e ta l

o cual pena, n i los motivos por los que

suspende la

efectividad de las

privaciones de

libertad (SALAS

ARENAS, Jorge

Luis:Justificación interna y externo en las sentencias penales condenatorias

(sustentación del

obiter dictum

penal). En: I uris omnes.

Revista de la Corte Superior de

Justic ia de Arequipa, año 2, N°I, jul io de 1999,

p. 7 I )

Igua lmente CAR O a f i rma que

en

la jur isprudencia peruana (. . . )

no suele apreciarse

la argume ntación de lo indiv idual ización de la pena y no pocas

veces las decisiones dejan de lado los elementos fácticos previstos

en el

art 46 del CP, en orden a graduar el in justo y lo culpabi l idad (CA RO

C O R T A

Dino Carlos: Problemas de interpretación

judic ial en los del i tos contra la l ibertad e indemnidad sexuales. En:

Derecho. Revista de la Facul tad

de

 

7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PEN AL

 

CADEMIA DE LA MAGISTRATURA

veces se reduce a la referencia a los ar ts. 45 y 46 del C P. S in em bargo,

no puede considerarse a esta situación como generalizada, pues se

aprecia importantes esfuerzos en nuestra judicatura para observar del

deber de motivación de la sentencia condenatoria.3°

Debe tenerse en cuenta que un presupuesto para una adecuada

individual ización de la pena es la d eterminación del marco punit ivo que

corresponde al delito, lo cual a su vez supone la adecuada subsunción

típica."

Ahora bien, la fijación de la pena dentro de los límites del marco

punitivo es un acto de discrecionalidad judicial. Sin embargo esta

discrecionalidad no es libre, sino que se trata sin excepción de una

discrec ion alidad jur íd icamen te v incu lada . '

Corresponde a la dogmática de la individualización judicial de la

pena el desarrollo de los criterios individualizadores que vinculen la

actividad del juzgador. Para esta tarea será importante tener en

cuenta la función que a la pena asigna el Código Penal (Artículos I y

IX del Título Preliminar). Asimismo, las exigencias de los principios

de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad (Artículos II,

IV, V, VII y VIII del Título Preliminar), así como otros principios que

han de limitar el ius puniendi en un Estado social y democrático de

Derecho, en particular el principio de igualdad. También son

relevantes los factores o circunstancias generales que se detallan

en los artículos 45 ° y 46° del C ódigo P enal; así com o las circunstanc ias

especiales de agravación y atenuación, omisión impropia (Art. 13

CP), error de prohibición vencible (art. 14, segundo párrafo in f ine),

tentativa (art. 16°

in fine), etc.

Además de las circunstancias comunes previstas en los artículos

45° y 46° del Código Penal, también son relevantes las circunstancias

especiales o e specíf icas p revistas por la ley pa ra determinados de l itos.

Es el caso de las circunstancias previstas en los artículos

189

(robo

agravado) y 297 tráfico ilícito de droga agravado) del Código Penal.

  5

°Véase,

por ejemplo, las resoluciones penales contenidas en:

ARMAZA

GALDOS, Jorge - ZAVALA

TOYA , Fernando:

La decisión judicial. Para leer e l

derecho positivo a través

de la jurisprudencia. E ditorial

Gaceta

Jurídica, Lima, 1999.

MAUR ACH - GOS SEL -ZIPF, II ,

p.

694

' JESCHECK,

1993, pp. 78 8

132

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C A P I T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

5.5.3

 

eterminación de la responsabilidad civil

También se manifiesta una deficiencia en la fundamentación

determinación de la responsabilidad civil en la jurisprudencia nacional.

Estudios empíricos han conducido a la conclusión de que respecto a la

reparación civil en nuestra jurisprudencia (...) no se establecen cuáles

son los criterios que se han seguido para la determinación del hecho

dañoso, del daño, de la relación de causal idad entre ambos, del factor de

atribución de la responsabilidad y del resarcimiento. '

Sin embargo, consideramos que tampoco puede afirmarse que esta

situación es generalizada, pues existen importantes esfuerzos de nuestra

magistratura para una adecuada fundamentación de la reparación civil.

5.6.

 

arte resolutiva

Declaración de responsabilidad pena:

Título (autor o partícipe)

Delito (precisar norma legal)

Imposición de pena

Pena principal Efectiva Suspendida (reglas de conducta, término de la

suspensión)

Penas accesorias

Reparación civil

Otros mandatos (se cursen oficios con fines de registro y archivo

debiendo, -tener en cuenta normas sobre homonimia-)

5 .7

 

ierre

(Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron en

 

ómese razón

y hágase saber)

firmas

' 'GALVEZ V ILLEGAS , Tomás Alad ino: El resarc imiento de l

daño en el proceso penal . Tes is para optar el grado académico de M agis ter

en Ciencias

Penales en la Universidad Nacional Mayor de San marcos, mayo de 1999,

p. 317. Agrega GALVEZ que

en algunos casos se

ampara el resarcimiento

en determinadas condiciones y magnitud y

en otros casos similares se determina la magnitud del daño de manera totalmente dist into sin dar razón

o

motivación alguna; asimismo los

montos establecidos como reparación

civil

son exiguos, y no corresponden a la rea l mag ni tud de l daño causado

y probado en el proceso.

En el mismo sentido SALAS AREN AS afirma

que lo

magistratura local , y

con al ta probabi l idad, la magistratura penal peruana,

mayoritariamente, no

acostumbra (no estila) expresar los motivos por los

que,

resolviendo la pretensión reparatoria

civil,

establece el

monto material de las indemnizaciones -

  S A L A S ARENAS, Jorge Luis: Justificación interna y externa en las

sentencias penales

condenator ias (sustentación del

obi te r d i ctum pen al).

En:

lu ris

omnes. Revista

de la Corte Superior

de Justicia de Areq uipa, año 2, N° 1, Jul io de 1999,

p.

71 )

1 33

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El uzgado Especializado Penal, de la Corte Superior

de justicia de

 

que despacha el Dr. ejerciendo

la potestad de administrar justicia, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L P U E B L O

la siguiente:

SENTENCIA

R A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L

 

C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

5. 8

 

S Q U E M A D E L A E S T R U C T U R A D E L A S E N T E N C IA P E N A L

5.8.1 NCABEZAMIENTO

Nombre del Secretario

Número de expediente

Número de la Resolución

Lugar y fecha

Nombre del procesado

Delitos imputados

Nombre del Tercero civil responsable

Nombre del agraviado

Nombre de la parte civil

Designación del Juzgado o Sala Penai, Nombre del Juez o de los

Vocales integrantes de la Sala, mencionando que la sentencia la

pronuncian en ejercicio de la potestad de administrar justicia que

emana del pueblo

Ejemplo:

5.8.2

 

arte expositiva

I. 

n lo referente a la pretensión penal

del Ministerio Público:

La identificación del acusado

Los hechos imputados en la acusación fiscal

La calificación jurídica de los hechos

La consecuencia penal que solicita

1 34

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C A P I T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

2.

 

especto a la defensa del acusado:

Los hechos a legados por la defensa

La

defensa normativa

o calif icación jurídica que el proces ado

o su A bogado defensor atr ibuyen a los hechos.

c. La conse cuencia pe nal que solicita (absolución, atenuación, etc.)

3.

 

n relación a la pretensión civil:

La pretensión del Ministerio Público o de la Parte civil

La pretensión de la defensa

4.

 n relación con el

itinerario del procedimiento.-

Extremos más

importantes, del expediente principal (denuncia del Ministerio

Pú blico, informes f inales, acusac ión escrita, desarrol lo el juicio oral,

-integrantes de la S ala, acusación oral, defensas orales, votación de

las cuestiones hecho, etc.) y de los

cuadernos de trámite

incidental (excepciones, cuestiones previas, cuestiones

prejudiciales, etc.).

5.8.3

 

arte considerativa

3.1 eterminación de la responsabilidad penal

3.1.1 Los hechos

3.1.2 La norma

Ley penal

Delito imputado

Tipo penal.- bien jurídico tutelado.

Grado de ejecución

Participación

Lo antijurídico

Resp onsabil idad o culpabil idad

c )

 unibilidad

Cau sas personales de exclusión de penal idad

Ca usas personales de cancelación de punibil idad

Condiciones objetivas de punibilidad

3.1.3 Juic io de subsunción

Subsunción con relación el delito tipicidad, antijuridicidad

y responsabilidad)

Subsunción en relación con la punibilidad causas

personales de exclusión de punibilidad, causas personales

de cancelación de punibilidad, condiciones objetivas de

punibilidad)

13 5

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S E C RE T A RI O:

N ° D E EXPE D IEN T E:

RESOLUCIÓN N°:

P R O C E S A D O :

DELITO:

AGRAVIADO:

Alberto Dominguez Lopez

847-99

2005-99

Guido Gutierrez Alcazar

Lesiones graves

Wilson S ama Tarazona

Lima, 27 de noviembre de 1999

La decimotercera S ala Penal, de la Corte S uper ior de Just ic ia de

Lima, presidida por el D r. José Salazar A rana e integrada por los

señores vocales Drs. Esteban Za ravia Ticona y Nolberto Bedrega

Bonilla, ejerciendo la potestad de administrar justicia, ha

pronunciado en nombre del pueblo, la siguiente:

13 6

R A Z O N A M I E N T O

JURÍDICO

PENAL

 

CADEM I A DE LA M AGI STRATURA

3.1.4 Pluralidad de delitos imputados concurso de leyes,

concurso real, concurso ideal)

2ndividualización judicial de la pena

3.3

 

eterminación de la responsabilidad civil

5.8.4

 

A R T E R E S O L U T IV A

Declaración de responsabi lidad penal

Repa ración civil

Otros mandatos

5.8.5

 

ierre

5.9 

O D E L O P R O P U E S T O D E S E N T E N C I A P E N A L 1 5 4

'Para el desarrollo de modelo se han tomado en consideración los

conceptos esbozados en e l p resen te capítulo. Se ha

partido

sob re la base

de

los

hechos contenidos

en una sentencia expedida

por

una Sala Penal nacional, habiéndose variado

datos de

hecho en lo accesorio.

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

S E N T E N C I A

VISTOS:

PRIMERO: IDENTIFICACION DEL PROCESADO

El proceso por delito de lesiones graves en contra de GUIDO

GUTIERRAZ ALCAZAR, de treinta y seis años de edad, Peruano,

nacido el veint iséis de mayo de mil novecientos sesenta y dos, natural

del Distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque,

hijo de Antero Gutierrez y María Alcazar, domiciliado en Prohogar

setecientos, interior número once - Miraf lores, comerciante, percibe

una renta de trescientos nuevos soles, de estado civil casado, sin

hijos, de grado de instrucción Superior, con un metro con ochenta

y dos centímetros de estatura,

y ochenta y dos ki logramos de peso ;

SEGUNDO: PRETENSION PUNITIVA

Mediante acusación oral, la misma que mantiene los cargos de la

acusación escrita de fs. 559, el Ministerio Público formaliza su

pretensión pu nit iva med iante la atr ibución de los h echos , cal if icación

jurídica y petición de pena que a continuación se indica:

2.1 Hechos imputados:

El veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos,

en horas de la madrugada, Wilson Sarna Tarazona circulaba por la

Avenida Tarapacá en com pañía de sus pr imos, cuando de pronto se

acerco Guido Gutierrez Alcazar, manifestando ser miembro de la

Policía Nacional, y les pidió sus documentos.

En ese momento Gutierrez, según refiere el agraviado, dijo «vas

a sacar tu cuchillo» y

Sacó un revolver de su cuerpo, exactamente de atrás de su cintura

y le disparó de. frente a la cabeza , pero la bala solo le rozó p ues éste

agacho

su

cabeza, posteriormente le dio golpes con os puños,

rompiendbie una muela continuando con su ataque, lo tiró al suelo,

donde éste pierde el conocimiento.

Seguidamente Gutierrez realiza tres disparos en las piernas de

Wilson Sam a Tarazona.

137

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL

 

CADEMIA DE LA M AGISTRATURA

2.2 Calificación jurídica.-

Los hechos expuestos han sido

tipificados por el Ministerio Público como delito contra a vida el

cuerpo

y

la salud en la mo dalidad de de lito de lesiones graves, previsto

en el inciso tres del artículo cientoventiuno del Código Penal.

2.3 Petición penal.-

El M inister io P úbl ico en su acusa ción oral ha

solicitado se impon ga al acusado seis añ os de p ena privativa de l ibertad.

TER C ER O: A R G U MEN TOS D E L A D EFEN SA

3.1 Hechos alegados por la defensa

El acusado , de manera uniforme, mediantes su declaración pol ic ial de

fojas treinticuatro, instructiva de fojas c iento veinticinco y man ifestación

en el juicio oral de fojas setecientos, ha sostenido lo siguiente:

Que día de los hechos, veinticinco de diciembre de mil

novecientos noventa y dos, en horas de la madrugada, estaba

preparando una parrillada en su domicilio y había bebido muy

poco l icor y que su am igo el Pol icía P adil la se dirigió fuera de su

casa a adquirir licor.

Indica que como demoraba Padilla, salió a la calle a mirar

tomando po r precaución su revolver cargado con se is cartuchos

colocándoselo en la cintura. Vio que, como a veinte metros de

la puerta de su casa, dicha persona discutía con tres hombres

dando la apa riencia de que lo iban a asaltar.

Dio voces y se aproximó al grupo, Padi lla huyó. Cuando intentaba

cruzar la pista, es interceptado por W ilson S ama T arazona, Jesú s

Sam a Buendía y Roberto Sama Bu endía, quienes portando picos

de botella le causaron las lesiones descritas en el Certificado

M édico de fojas diecisiete y le sustraen la suma de c iento cuarenta

y cinco soles que portaba en un o de su bolsi l los

Los tres lo atacaron. Uno de ellos rompió una botella en el

suelo y con el pico roto le hizo un corte en la carta y los otros

en el dedo m eñique de la mano izquierda y en el mu slo izquierdo,

ante tales ataques tuvo que hacer uso d e su arma d e fuego, y en

su intento por disuadirlos realizo tres disparos al aire, y al ver

que lo seguían atacando de cidió hacer disparos en dirección a

las extremidades inferiores de uno de ellos, resultando ser

Wil liam Sama nez Taype.

e) Los otros dos atacantes huyeron y quedó el acusado herido y

her ido también Wilson Sa ma Tarazona .

1 38

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

3.2 Calificación jurídica de la defensa

El Abogado defensor del procesado ha sostenido a lo largo del

proceso y, de man era especial en la defensa oral y en las conclusiones

de fojas setecientos veinte que las lesiones causa das por el procesa do

han sido bajo una situación de legítima defensa.

3.3 Petición de la defensa

La d efensa solicita la absolución de l acusado , en aplicación d el inciso

tercero del artículo veinte del Código penal.

CUARTO: PRETENSIÓN CIVIL:

El agra viado no se ha c onstituido en parte civil. El Ministerio Público

ha sol ic itado una reparac ión civil de cuatro m il nuevos soles a favor

del agraviado, sin haber fundamentado explícitamente el monto de

su peticion (fojas quinintos cincuentinueve). Por su parte la defensa

como consecuencia de la situación de legítima d efensa alegada, afirma

que no corresponde el pago de reparación alguna.

QUINTO: ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició por auto de fojas doce, previa denuncia del

Ministerio Público que corre a fojas setenta y dos, producidos los

informes finales que co rren a fojas sesenta y seis y noventa y cuatro;

emitida la acusación de fojas noventa y seis, y desarrollo el juicio

oral, bajo la Presidencia y dirección de Debates del Señor vocal

Superior don José S alazar Arana, e integrada por- los Señores Vocales

Esteban Zaravia Ticona y Nolberto Bedregal Bonilla, escuchada la

requisitoria oral del Ministerio Público y las defensas orales de los

señores abogados, quedaron los autos expeditos para emitir

sentencia, votadas las cuestiones hecho y,

CONS IDE RANDO:

Que el establecimiento de la responsabilidad penal supone, en

primer lugar la valoración de la prueba actuada con la finalidad de

establecer los hechos probados; en segundo lugar, la precisión de

la normatividad aplicable; y, en tercer lugar, realizar la subsunción

de los hechos en la normatividad jurídica. Posteriormente, de ser

el caso, se individualizará la pena

y

se determinará la reparación

civil. En consecuencia se t iene:

1 3 9

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R A Z O N A M I E N T O J U R Í D I C O P E N A L

 

C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

PRIMERO: HECHOS

Esta acreditado que Wilbert Samanez Taype, ha sufrido lesiones a

consecuen cia de la conducta real izada por el acusado, por el mér i to de

la prueba actuada, de la siguiente manera:

1.1

Resultado de lesiones personales.-

E l

Certificado Medico de

Wilson Sama Tarazona de fojas diecisiete de fecha siete de enero de mil

novecientos noventa y tres, expedido por los doctores J ulio Llerena y Alberto

G amero, descr ibe her ida por arma de fuego, her ida contuso cor tante de

región superf icial derecha, fractura de fémur derecha y peroné izquierdo,

cicatriz de herida cortante ci l iar derecha, seis he rida de po r arma d e fuego

en ambos muslos, pierna izquierda que corresponde a tres orificios de

entrada de bala; prescribe veinte días de Asistencia facultativa, por noventa

de incapacidad p ara trabajo y ha sido retificado a fojas sesenta y uno

1.2 Conducta desarrollada por el acusado.- Ha quedado

establecido el nexo de causalidad entre los disparos realizados por el

acusado y las lesiones sufridas por el agraviado. En este extremo se

encue ntra confeso el acusado. Adicionalmente se cuen ta con la siguiente

prueba incriminatoria:

Dictamen Pericial de Balística Forense

de fojas quince.-

Realizado con las muestras siguientes:

Muestra cero uno: Revolver calibre treinta

y ocho con número de

serieBBC mil doscientos setenta y uno

M uestra cero dos: seis casquil los para cartucho de revolver cal ibre

treinta y ocho.-

El mismo que concluye en cuanto a la muestra número cero uno:

presenta características de haber sido utilizada y haber percutado los

casquillos de la muestra número cero do s. En cuanto a la mue stra número

dos: estos han sido percutado por el arma de fuego de la muestra

numero cero uno, operación pericial ratificada a fojas ochenta y uno.-

Dictamen Pericial de Balística Forense

de fojas dieciséis.- Toma

la muestra ut i l izando la prueb a del esparadrap o cl inico de las ma nos de

la persona de Guido Gutierrez. Conclusión: presenta restos de

productos nitrados compatibles con resto de pólvora en el dorso y

palma de la mano derecha y dorso de la mano izquierda

c. Acta de Incautación

de fojas siete, su fecha veinticinco de diciembre

de mil novecientos noventa y dos, se encontró lo siguiente:

140

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

-

 

evolver corto marca SW, calibre treinta y ocho número de serie

BBC mil doscientos setenta y uno.

Tambor con seis cartuchos marca Remingtong.

Licencia número siete mil cuatrocientos sesenta y uno otorgada

por la DILOG-II AM, para portar el referido revolver

-

 

onstancia de verificación de armas de fuego núme ro cuarenta y siete

1 3

Circunstancia en que se produjeron las lesiones.- Si bien ha

quedado establecido que el acusado realizó los disparos en contra del

agraviado causándole las lesiones que descr ibe el cer t if icado médico ya

indicado; sin embargo, las circunstancias en que se p rodujeron los hecho s

no han sido suficientemente clarificadas. Así se tiene que:

La preventiva obrante a fojas cuarentinueve y las declaraciones testimonial

de cargo de Jesús S ama Buendía y Roberto Sama Bue ndía de fojas sesenticinco

a setenta que sustentan la imputación f iscal, son con tradictor ias co n las

test imoniales de de scargo de fojas ochenta a oce nticuatro, de Fidel Pe alla

Rojas y Alex Saenz M urga que respaldan la versión del acusado. Además,

aunque en la sen tencia precedente que corre de fojas trescientos veint iuno

a trescientos veint icuatro se ha absuelto a los entonces p rocesados W ilson

Sama Tarazona, Jesús Sama Buendía y Roberto Sama Buendía por del ito de

Robo, no han quedado ac larados los hechos, como se af i rma en la misma

sentencia. Es decir, no se ha logrado determinar si el motivo desencadenante

de los hechos fue que el procesado Gutierrez haya sido objeto de un

atentado contra su patr imonio.

Considera el Colegiado que en la pelea que surgio por motivo no

determinado tras ser herido el acusado Gutierrez en el rostro y mano

por parte del agraviado y sus acompañantes, éste reaccionó disparando

con arma de fuego. El acusado contaba con la l icencia nú mero siete mi l

cuatrocientos setenta y cinco para portar arma de fuego.

c. Las lesiones sufridas por Guido Gutierrez Alcazar se acreditan

mediante el Certificado Médico de fojas dieciocho de fecha de

veintiocho de diciembre de mi l novecientos noventa y dos, que descr ibe

dos heridas cortantes paralelas, malar izquierdo con hematoma

subyacente, herida suturada en dedo izquierdo. Herida suturada en

articulación, herida cortante superficial no suturada, excoriación lineal,

contusión en la región tenar izquierda y prescribe tres días de asistencia

facultativa, por ocho de incapacidad para el trabajo, habiendo sido

 

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R A Z O N A M I E N T O J U R ID I C O P E N A L

 

C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

rat i ficado a fojas sese nta y uno ; y las vistas foto gráficas

acompañadas

en autos, a dojas cincuenta y cuatro, muestran las lesiones en rostro y

mano del acusado G utierrez, habíendose apreciado en los debates orales

que han dejado huel la indeleble.

d.

No ha quedado establecida la intervención del policia Padilla que

refiere el acusado Guerra.

SEGUNDO: LA NORMATIVIDAD PENAL APLICABLE

Co nforme a la acu sación f iscal es de apl icación el art ículo cientoveintiuno

del Código Penal, en cuanto a la tipicidad. La imputación es por delito

consumado y no se atribuye participación de terceros a título de

cómplices o instigadores. El bien jurídico cuya tutela penal pretende el

delito de lesiones es la integridad corporal.

La defensa ha afirmado la presencia de una causa de justificación: legítima

defensa, regulada por el inciso tercero del artículo veinte del Código Penal.

No se presentan en relación al delito imputado causas personales de

exclusión o cancelación de la punibilidad, ni cóndiciones objetivas de

punibi l idad.

TERCERO: JUICIO DE SUBSUNCIÓN

Establecidos los hechos así como la normatividad jurídico penal

pertinente, corresponde realizar el juicio de subsunción o adecuación

de los hechos a la norma. El proceso de subsunción abarca e l ju ic io de

tipicidad, juicio de antijuridicidad y el juicio de imputación personal o

verificación de culpabilidad.

3.1 Juicio d e T ipic idad

Los hechos se hallan se adecúan al tipo penal de lesiones graves, que

describe el texto del inciso tercero del art ículo ciento veintiuno del C ódigo

Penal. Es así que en relación al

t ipo o bjet ivo está acreditada la acción de

les ionar rea l izada por e l p rocesado (CO NS IDERA ND O PRIM ERO , 1 .2);

el daño a la integridad corporal del agraviado que ha requerido más de

t reinta días de descanso, según prescripción facultat iva (CO NS IDER AN DO

PR IME RO , 1.1), así como y la relación de causalidad entre la acción y el

resultado, que se acredita con la fórmula propuesta por la teoría de la

equivalencia de condiciones: de no haber realizado los disparos el acusado,

las lesiones del agraviado no se hubiesen produ cido.

14 2

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

En relación al tipo subjetivo la acción del acusado, en cuanto a su aspecto

interno, se adecúa a la modalidad dolosa, pues, conocía que la real ización

de los tres disparos en las piernas del agraviado, necesariame nte iban a

causar le daño c orporal , por lo que se acredi ta la actuación dolosa.

3.2 Juicio de Antijuridicidad

Habiénd ose e stablecido la t ipicidad, objetiva y subjetiva, de la cond ucta

del acusado, cabe examinar si ésta acción típica es contraria al

ordenamiento jurídico, o si por el contrario se ha presentado una causa

de justificación que la torna en permisible según nuestra normatividad.

La conducta del acusado no encuentra causa de just if icación prevista en

el artículo veinte del Código Penal. Se afirma esto por las siguientes

consideraciones:

El colegiado estima que si bien el acusado alega como argumento

en su favor el haber actuado en legítima defensa del bien jurídico

integridad personal, se tiene en cuenta que para la configuración de

la legítima defensa como causa de justificación, se requiere la

concurrencia de tres requisitos: agresión ilegítima, falta de

provocación de quien ejercita la defensa, y necesidad racional del

medio empleado.

Ha quedado acreditado que el acusado fue agredido fisicamente

presentado varias lesiones (CONSIDERANDO PRIMERO,

I

.3.c.d)

Sin embargo, pese a exist ir dicha agresión sin mediar causa aparente

que la haya motivado y probablemente, sin que el acusado la haya

provocado, e l medio empleado por e l acusado para repeler d icho ataque

no era e l racional, pues si bien eran tres los sujetos atacantes, su acción,

supuestamente de defensa, la concentro solo con el agraviado, contra

quien disparo en tres oportunidades (CONSIDERANDO: PRIMERO,

1.1 y 1.2).

El Colegiado estima que se extralimitó al ejercer su defensa, ya que

hubiera bastado un solo disparo para reducir a su agresor y ponerlo en

estado de indefensión y no realizar seis disparos como lo hizo.

e. Por lo tanto no es de aplicación lo dispuesto por el artículo veinte

inciso t res de l Cód igo Pena l, a l no concurr i r los requisi tos m encionados,

/}

1 43

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R A Z O N A M IE N T O J U R ID I C O P E N A L

 

C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

pudiendo en todo aplicarse lo dispuesto por el artículo veintiuno del

Código Penal para efectos de determinar la pena.

3.3 Juicio d e

Imputacion Personal

El acusado qu ien se hal laba retirado de la ex Gua rdia Civi l del Perú ,

se hallaba sobrio

Al contar con l icencia para p ortar arma de fuego y por la instrucción

polic ial, el acusado sabía que el manejo d e armas t iene l ímites y que

no puede portarla y usarla de manera desmedida. Evidentementa

conocía la prohibición de causar lesiones a otro.

c) Podía esperarse del acusado conducta diferente a la que realizó.

CUARTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

4.1 La pen a básica que corresponde al del i to de lesiones graves es de

pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

4.2

La presencia de una de fensa imperfecta, posibil ita, en aplicación del

art ículo veintiuno del C ódigo Penal que la pena pu eda reducirse por debajo

del mínimo legal, por lo que la pena p odría ser meno r de tres años.

4.3 El acusado ha con fesado los hechos que se ade cúan a la t ipicidad del

del i to por lo que es apl icable el benef ic io prem ial de reducción de pena

previsto en el segundo párrafo del artículo ciento treinta y seis del

Có digo de Procedimientos Penales.

4.4 No ha reparado el el daño causado

4.5 El acusad o, ha propósito de su ca pacitación para ser integrante de la

Policía Nacional ha recibido un entrenamiento especial para situaciones

problemáticas, por lo que existe una ma yor exigibi lidad para que adecú e

su conducta a Derecho.

4.6 De conformidad con lo establecido por el artículo treinta y nueve

del Código Penal concordante con el inciso seis del artículo treinta y

seis del propio cuerpo legal, corresponde inhabilitar al acusado para

portar armas, debido a que ha excedido sus atribuciones al usarla.

QUINTO: FUNDAMENTACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL

Es prudente fijar el resarcimiento del daño en el monto que permite

repararlo, estimado el Colegiado que el acusad o también presenta lesiones

objet ivamente apreciables; por las que no se ha p roducido ni acusación ni

juzgamiento y que no podrán ya ser objeto de encausam iento penal bajo

el principio non bis in idem, respecto d e los anteriores procesa dos W ilson

Sama Tarazona, Jesús S ama Buendía y Roberto Sama B uendía.

1 44

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C A P Í T U L O V

 

OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL

Por lo que, con el criterio de conciencia que el artículo doscientos

ochentitrés del Có digo de Procedimientos Penal faculta y estando a l artículo

doscientos ochenta y cuatro del Código de Proced imientos Penales.

FALLAMOS:

DECLARANDO

A

GUIDO GUTIERREZ ALCAZAR,

cuyas

calidades obran de la parte expositiva de la presente Sentencia, AUTOR

del delito

LESIONES G RAVES,

previsto en el inciso tercero d el artículo

ciento veintiuno del Código Penal en agravio de WILSON SAMA

TAR AZO NA y como a ta l

L IMPON MOS

la pena de TRES AÑOS

DE PRIVACION DE SU LIBERTAD con el carácter de Suspendida,

por el término de dos años, bajo las reglas de conducta siguientes:

Se abstendrá del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias

estupefacientes,

No se ausentará del lugar de su residencia, sin previo aviso al juzgado

donde presentará cada primer día hábil del mes pa ra informar y just ificar

sus actividades, reparará, en la medida de sus posibilidades, el daño

ocasionado, y no portará objetos que sean susceptibles de facilitar la

comisión de un nuevo delito.

Bien entendido que el incumplimiento de las reglas de conducta

dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el articulo cincuenta y

nueve del Código Penal

LE IMPONEMOS

la adicional de inhabil itación para portar arm as

de fuego por el tiempo de la condena, debiendo darse cuenta a

DISCAMEC sobre esta determinación

FIJA MO S la reparación civil en la suma de

TRES MIL NUEVOS

SOLES

que pagará en favor del agraviado Wilson Sama Tarazona, en

los plazos y condiciones que señala la ley

MANDARON se cursen los oficios respectivos con fines de

registro y archivo debiendo tener en cuenta Secretaria las normas sobre

homonimia, bajo responsabilidad.

Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron.-Tómese razón y hágase

saber

/

145

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A C A D E M IA D E L A M A G I S T R A T U R AA Z O N A M IE N T O J U R Í D IC O P E N A L

  NEXOI

CONCURSO DE LEYES

Distinción con

el

concurso de

delitos

En el concurso de leyes hay uno o varios hechos que constituyen un solo delito.

En el concurso de delitos hay uno o varios hechos (según sea ideal o real) que

constituyen dos o más delitos conjuntamente estimables

La distinción entre el concurso de leyes y

el concurso ideal propio (un solo hechos es

subsumible en dos o más preceptos penales) es la siguiente:

si

son necesarios todos ellos

p ara aprehender el desvolor del hecho habrá un concurso ideal de

delitos..

En tanto que

existirá on urso de leyes

siempre que

una de las respectivas

f iguras del ict ivas tome

plenamente en consider ción a efectos penales los varios ataques a bienes

jurídicos

típicamente

relevantes.

Principios

Especialidad: existe concurso de leyes cuando de los varios preceptos concurrentes

uno de ellos contempla el hecho más específicamente que los demás

y

debe aplicarse

sólo la ley especial (aquella que requiere un presupuesto adicional en relación a la

otra. Todo hecho que realiza el precepto especial realiza necesariamente el tenor literal

del general)

Subsidiariedad: un precepto penal

sólo pretende regir en el caso de

que no entre en juego otro precepto

penal.

 

l

 

rimer

 

recepto

 

s

subsidiario del segundo y

queda

desplazado cuando éste aparece.

Expresa

Tácita: Ejems: la participación respecto a la

autoría, la culpa respecto al dolo, la tentativa

respecto a la consumación, los delitos de

peligro concreto en relación a los de lesión)

Consunción: un precepto desplaza

a otro cuando por sí sólo incluye

( consume ' )

ya el desvalor que éste

supone, por razones distintas a la

especialidad y a la subsidiariedad.

Casos:

Hecho que acompaña normalmente

a otro.

 j.

Hurto con fractura y

daños Se

presentan problemas para establecer la

consunción cuando las penas de los distintos

preceptos son similares.

Actos

 osteriores

 mpunes 

copenados.- Son hechos que por sí

 

olos

realizarían un tipo de delito, pero que quedan

consumidos por otro delito al cual siguen. Ej.

Estafa

y apropiación ilícita.

146

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CAPÍTULO V

 

O M UN I C A C I

Ó

N DE LA D ECISI

Ó

N P ENAL

ANEXO II

CONCURSODE DELITOS

Concurso ideal

(art. 48)

Varias disposiciones son aplicables al mismo hecho

Pena:

se apl ica la pena del del i to más grave

(principio de absorción)

Concurso real

(art. 50)

Con curren varios hechos punibles que deben

considerarse 

om o

 

tros antos elitos

independientes

Pena: se aplica la pena del delito más grave. Los

otros delitos operan como agravantes. (principio

de exasperación o asperación)

Pluralidad de delitos.

Unidad de autor.

juzgamiento anterior con sentencia

condenatoria

Juzgamiento actual

Concurso

real retrospectivo

(art. 51, mod. por Ley N°

26832)

Si el delito de juzgamiento actual merece

 ena

inferior a la impuesta 

obreseimiento definitivo

de la causa

y

archivamiento

Si el delito de juzgamiento actual merece una pena

superior a la apl icada

 

uevo proceso

y

s e

impondrá la nueva pena (refundición de penas,

art. 4, Ley 10124).

Delito continuado

(art. 49)

Unidad de resolución criminal

Varias violaciones de la misma ley penal o una

de igual o semejante naturaleza (mismo bien

jurídico"), cometidas en el momento de la acción

o en momentos diversos

Cuando son varios los sujetos pasivos: que no

resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza

eminentemente personal

Pena:

la correspondiente al de lito más grave

Agravante:

cuando se afecta a una p luralidad de

personas, la pena será aumentada en

un tercio

de

la máxima prevista para el delito más grave

 

VILLA VICENCIO, Código Penal

147

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R A Z O N A M I E N T O J U R ID I C O P E N A L

 

C A D E M IA D E L A M A G I S T R A T U R A

  UTOEV LU CIÓN

Luego de haber revisado el Capítulo V: COMUNICACIÓN DE LA

DECISION PENAL (LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE

SE NTE NC IAS PE NA LES ) , e labore una sentenc ia s igu iendo las pautas

indicadas en el presente capítulo. Para ello podría usted tener como

base una sentencia ya expedida por su despacho.