lineamientos para el desempeño docente

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  • 7/26/2019 Lineamientos Para El Desempeo Docente

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    Mircoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LAEDUCACION

    LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluacin del desempeo del personal docente y tcnico docente queingres en el ciclo escolar 2014-2015 al trmino de su segundo ao escolar en educacin bsica y media superior.LINEE-06-2016.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico

    LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIN DEL DESEMPEO DEL PERSONAL DOCENTE YTCNICO DOCENTE QUE INGRES EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TRMINO DE SU SEGUNDO AOESCOLAR EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-06-2016

    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con fundamento en lodispuesto por los artculos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; 14, 15, fraccin III, 28, fracciones I, III, incisos b) y f), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48, 49 de la Leydel Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) ,13, fracciones III yV, y 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General deEducacin, y

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con los artculos 14 segundo prrafo y 15 fraccin III, 28, fracciones I, III incisos b) y f)y VI, 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, elInstituto disear y expedir los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educacin

    Bsica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluacin del desempeo con fines depermanencia del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar para medir lacalidad y resultados de sus funciones.

    La Ley General del Servicio Profesional Docente en el artculo 22 establece que la Autoridad Educativa uOrganismo Descentralizado evaluar el desempeo del Personal Docente de Nuevo Ingreso al trmino delsegundo ao escolar para determinar si en la prctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, sicumple con las exigencias propias de la funcin docente.

    Que de conformidad con el artculo 29, fraccin II de la Ley General de Educacin, corresponde al Institutofungir como autoridad en materia de evaluacin educativa, coordinar el Sistema Nacional de EvaluacinEducativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarn todas las Autoridades Educativas para realizar lasevaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

    Que derivado de la supervisin de los procesos de evaluacin del desempeo para el ciclo escolar 2015-2016, se detectaron reas de oportunidad para mejorar su desarrollo y se incorporaron algunas disposiciones

    para fortalecer dichos procesos.Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artculo 38, fraccin VI de la Ley del InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos,lineamientos, directrices, criterios y dems medidas y actos jurdicos a los que se refiere la Ley, aprueba lossiguientes:

    LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIN DEL DESEMPEO DEL PERSONALDOCENTE Y TCNICO DOCENTE QUE INGRES EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TRMINO DE

    SU SEGUNDO AO ESCOLAR EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-06-2016

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    OBJETO

    Artculo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases yprocedimientos a los que se sujetarn las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados parallevar a cabo la evaluacin del desempeo del Personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundoao escolar en Educacin Bsica y Media Superior, para medir la calidad y resultados de sus funciones.

    Artculo 2. Los evaluadores que participen en la evaluacin del desempeo de Docentes y TcnicoDocentes al trmino de su segundo ao escolar, debern estar evaluados y certificados por el InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin.

    Artculo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearn las definiciones siguientes:

    I. Aplicador: A la persona fsica seleccionada por la Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado con la funcin temporal y especfica de auxiliar en la aplicacin de losinstrumentos de evaluacin.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 16 de marzo de 2016

    II. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona fsica seleccionada por la AutoridadEducativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la funcin temporal yespecfica de participar en la revisin de los productos de evaluacin por rbricas para elpersonal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso al trmino de su segundo ao escolar,para el ciclo escolar 2016-2017.

    III. Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin PblicaFederal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.

    IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y delDistrito Federal, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestacin delservicio pblico educativo.

    V. Calendario:El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente alao 2016 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por elInstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    VI. Coordinacin: A la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, rganoadministrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica.

    VII. Coordinador de la Aplicacin en la Sede: Es la persona fsica designada o contratada por laAutoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una funcin temporal y especficacomo responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicacin de los instrumentos deevaluacin;

    VIII. Coordinador de Sede de Aplicacin: Es la persona fsica seleccionada por la Secretara, pararealizar la funcin temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede deaplicacin que se le asigne.

    IX. Criterios Tcnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren aldesarrollo, aplicacin, calificacin y documentacin de las mismas.

    X. Educacin Bsica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria ysecundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que seimparte en los centros de educacin bsica para adultos.

    XI. Educacin Media Superior:Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demsniveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o susequivalentes.

    XII. Escuela:Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educacin y se establece una comunidadde aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizadapor la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgnica del sistemaeducativo nacional para la prestacin del servicio pblico de Educacin Bsica o Media Superior.

    XIII. Evaluacin del desempeo: A la accin realizada para medir la calidad y resultados de lafuncin docente, directiva, de supervisin, de Asesora Tcnica Pedaggica o cualquier otra denaturaleza acadmica.

    XIV. Evaluador certificado o Evaluador:A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida,cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades yaptitudes para realizar la funcin de evaluacin en la que haya sido evaluado y que cuente con lacertificacin vigente correspondiente.

    XV. Funcin del evaluador o funcin:A la actividad especfica que realizar el evaluador certificadoy en la que haya sido evaluado y certificado; misma que ser establecida mediante Convocatoriaemitida por el Instituto.

    XVI. Indicador:Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el gradode cumplimiento de una caracterstica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta,empleado para valorar factores que se desean medir.

    XVII. Instituto:Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    XVIII. Marco General de una Educacin de Calidad:Al conjunto de perfiles, parmetros e indicadoresque se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposicin y la evaluacinobligatoria para el Ingreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, conpleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educacin.

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    XIX. Normalidad Mnima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1)todas las escuelas brindan el servicio educativo los das establecidos en el calendario escolar, 2)todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los das del ciclo escolar, 3) todo elpersonal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente atodas las clases, 5) todos los materiales para el estudio estn a disposicin de todo el alumnado yse usan sistemticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividadesde aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnadoparticipe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de

    aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemticas de acuerdo con su gradoeducativo.

    XX. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizadopara formalizar la relacin jurdica con el Personal Docente y con el Personal conFunciones de Direccin o Supervisin. En razn de su temporalidad podr ser:

    a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses,

    b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en trminos dela Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislacin laboral.

    XXI. Organismo Descentralizado:A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurdicay patrimonio propio que imparta Educacin Media Superior.

    XXII. Parmetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en elcumplimiento de objetivos, metas y dems caractersticas del ejercicio de una funcin o actividad.Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo dehabilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.

    XXIII. Perfil: Al conjunto de caractersticas, requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener elaspirante a desempear un puesto o funcin descrito especficamente.

    XXIV. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a losderechos constitucionales.

    XXV. Personal Docente:Al profesional en la Educacin Bsica y Media Superior que asume ante elEstado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, enconsecuencia, es responsable del proceso de enseanza aprendizaje, promotor, coordinador,facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

    XXVI. Personal Tcnico Docente:A aquel con formacin tcnica especializada formal o informal quecumple un perfil, cuya funcin en la Educacin Bsica y Media Superior lo hace responsable deensear, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el procesoeducativo en talleres prcticos y laboratorios, ya sea de reas tcnicas, artsticas o de deporteespecializado.

    XXVII. Sede de aplicacin o Sede: Al lugar o espacio fsico donde se desarrolla la aplicacin deinstrumentos de evaluacin y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamientonecesarios para la adecuada aplicacin de los mismos.

    XXVIII. Secretara:A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal.

    XXIX. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para elIngreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y el

    impulso a la formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos ycapacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisinen la Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus OrganismosDescentralizados.

    XXX. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.

    XXXI. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de losprocesos de evaluacin del Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y Media Superior,as como para recopilar informacin relevante sobre dichos procesos que sirvan para suretroalimentacin y mejora.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 16 de marzo de 2016

    TTULO II

    DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEO DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE QUEINGRES EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TRMINO DE SU SEGUNDO AO ESCOLAR EN

    EDUCACIN BSICA

    CAPTULO I

    DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERSTICAS

    DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEOArtculo 4. La evaluacin del desempeo del Personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su

    segundo ao escolar en Educacin Bsica, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la funcinque se desempee, as como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiereun sistema escolar, para garantizar el derecho a la educacin de calidad.

    Para alcanzar la buena prctica profesional se evaluar el desempeo de la funcin Docente, atendiendoa los niveles, modalidades, servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollode la misma. A su vez, habrn de considerarse caractersticas de los contextos sociales y culturales en que sedesempean, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en unmarco de inclusin.

    Artculo 5. La evaluacin del desempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de susegundo ao escolar se llevar a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en lospresentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales,

    y sern sujetos a la verificacin normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a sucumplimento.

    Artculo 6. La evaluacin del desempeo es obligatoria para los Docentes y Tcnico Docentes al trminode su segundo ao escolar, con nombramiento definitivo, en servicio en Educacin Bsica y que hayapresentado la evaluacin al trmino de su primer ao escolar.

    Cuando los resultados de la evaluacin del desempeo a que se refieren los presentes lineamientosindiquen insuficiencia en su desempeo, se seguir lo establecido en el artculo 22 de la Ley General delServicio Profesional Docente y se darn por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidadpara la Autoridad Educativa Local.

    Artculo 7. La evaluacin del desempeo de Docentes y Tcnico Docentes al trmino de su segundo aoescolar en Educacin Bsica, se realizar de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario.

    La Secretara, en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinacin con las Autoridades Educativas

    Locales, notificar de manera oportuna a los Docentes y Tcnico Docentes a ser evaluados en sudesempeo, sobre las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos a los que se sujetar la evaluacin.

    CAPTULO II

    DE LOS PROCESOS DE VALIDACIN

    Perfiles, parmetros e indicadores

    Artculo 8. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, informar al Instituto de laactualizacin del perfil que ser utilizado para la evaluacin del desempeo del personal Docente y TcnicoDocente al trmino de su segundo ao escolar en Educacin Bsica, as como de los parmetros eindicadores que se utilizarn.

    Artculo 9. Corresponde al Instituto la revisin de la congruencia y la consistencia de los perfiles,parmetros e indicadores, que entregue la Secretara, a travs de la Coordinacin, a efecto de emitir laautorizacin correspondiente, con base en los Criterios Tcnicos establecidos para tal fin.

    Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    Artculo 10. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos.

    Artculo 11. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, informar al Instituto de laactualizacin de las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos para la evaluacin del desempeo del personalDocente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar en Educacin Bsica.

    Artculo 12. Corresponde al Instituto revisar la consistencia y congruencia que guardan las etapas,aspectos, mtodos e instrumentos, as como su pertinencia para la evaluacin del desempeo del personalDocente y Tcnico Docente y de los elementos de la prctica docente al trmino de su segundo ao escolar, aefecto de emitir la autorizacin correspondiente con base en los Criterios Tcnicos establecidos para tal fin.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 16 de marzo de 2016

    De las sedes de aplicacin

    Artculo 18. Las Autoridades Educativas Locales planearn con suficiente antelacin las diferentes tareasy actividades concernientes a la aplicacin de los instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonablespara su ejecucin de acuerdo a lo establecido en el artculo 33 de los presentes lineamientos. Se definirntambin los mecanismos correspondientes para lograr una coordinacin interinstitucional eficaz, as como lacomunicacin oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades delproceso de aplicacin de instrumentos.

    Para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin las Autoridades Educativas Locales debern

    sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretara.Artculo 19. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la

    aplicacin de los instrumentos de evaluacin en funcin del nmero de Docentes y Tcnico Docentes a serevaluados, as como determinar su ubicacin geogrfica. Cada sede deber contar con las condiciones deinfraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicacin de los instrumentos. La informacinsobre la ubicacin de las sedes deber registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarn loscambios de ltimo momento en la definicin de las sedes de aplicacin y, en su caso, deber de garantizarsela informacin oportuna de estos cambios para los Docentes y Tcnico Docentes sujetos a evaluacin.

    Las Autoridades Educativas de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia,debern de notificar con la debida anticipacin al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicacinde los instrumentos de evaluacin, de igual manera el nmero de Docentes y Tcnico docentes programados,en cada una de las entidades federativas, as como los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, aefecto de programar las actividades en materia de supervisin, dentro del marco de las atribuciones legales y

    normativas que le corresponden.Artculo 20. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales conforme al artculo 8, fraccin III de la

    Ley General del Servicio Profesional Docente, la seleccin y capacitacin de aplicadores para aquellosinstrumentos que as lo requieran, de acuerdo con los criterios que para tal efecto sean publicados por elInstituto.

    Artculo 21. Las Autoridades Educativas Locales debern garantizar la suficiencia y oportunidad de losespacios, equipamiento y materiales para la capacitacin de aplicadores.

    Artculo 22. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, asignar al personal en cada sede,con las siguientes funciones:

    I. Un Coordinador de la Sede de Aplicacin, responsable de dar seguimiento al procesoasegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presentendurante la aplicacin; enviar a la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente(CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluacin y, en su caso, trasladar los

    materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentracin en laCoordinacin;

    II. Uno o varios Coordinadores de Aplicacin en la Sede, responsables de controlar la aplicacin delos instrumentos de evaluacin en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicacin, en sucaso, los materiales de apoyo para la aplicacin; designar aplicadores para cada grupo;administrar los materiales de apoyo para la aplicacin; llenar los formatos de control; reportar laasistencia al Coordinador de la Sede de Aplicacin y, en su caso, levantar las actasadministrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicacin;

    En cada sede de aplicacin las Autoridades Educativas Locales designarn al menos uncoordinador. En las sedes grandes, se designar al menos un coordinador por cada 10 grupos deDocentes o Tcnicos Docentes;

    III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificacin de los sustentantes,proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugarvisible la hora de inicio y conclusin de la evaluacin, y supervisar la aplicacin. Se designarnaplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicacin de la evaluacin, deconformidad con los criterios que fije la Coordinacin; y

    Artculo 23. En funcin de los instrumentos, corresponder a las Autoridades Educativas Locales laseleccin y capacitacin de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluacin, de acuerdo con loscriterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinacin.

    De la aplicacin de los instrumentos de evaluacin

    Artculo 24. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales, de acuerdo con los lineamientos queemita el Instituto, desarrollar las gestiones procedentes para la participacin de evaluadores en la evaluacindel desempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar en EducacinBsica.

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    Mircoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Artculo 25. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarn en la evaluacin deldesempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar a partir de suingreso en Educacin Bsica. Los evaluadores debern participar en los procesos de evaluacin deldesempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar de acuerdo conlos criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto de manera conjunta con laSecretara, a travs de la Coordinacin.

    Artculo 26. El nmero de evaluadores certificados se determinar de manera conjunta entre el Instituto,las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cadaentidad federativa.

    Artculo 27. El Instituto de manera conjunta con la Coordinacin, definir las funciones de los evaluadoresen el proceso de evaluacin del desempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de susegundo ao escolar. En el ejercicio de su funcin, el evaluador certificado deber orientarse hacia la mejorade la equidad y la calidad de la educacin, as como al reconocimiento, valoracin y atencin a la diversidad.

    Artculo 28. El trabajo de los evaluadores certificados podr ser apoyado por aplicadores en modalidad derevisores que tendrn la funcin temporal y especfica de participar en la revisin de los productos deevaluacin por rbricas.

    Artculo 29. Las Autoridades Educativas Locales participarn de las medidas de seguridad que seestablezcan para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin.

    Artculo 30. La evaluacin del desempeo del Personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su

    segundo ao escolar en Educacin Bsica se realizar, de conformidad con las fechas establecidas en elCalendario.

    Las Autoridades Educativas Locales garantizarn la aplicacin de los instrumentos en estricto apego a loestablecido en las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos.

    Artculo 31. Por lo menos un da antes de la aplicacin en lnea y durante ella, la Coordinacin ser laresponsable de verificar lo siguiente:

    I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluacin;

    II. Que el sistema informtico con el que se aplicar la evaluacin funcione adecuadamente durantela aplicacin de los instrumentos, para lo cual deber ser instalado, y tendr que ser suficiente,adecuado y debidamente probado;

    III. Que el instrumento de evaluacin corresponda al nivel, tipo de servicio, modalidad, asignatura,tecnologa y/o taller al que pertenece el sustentante;

    IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluacin se encuentren en la lista que emite laCoordinacin para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin;

    V. Que el usuario y contrasea correspondan a cada sustentante;

    VI. Que los espacios que ocuparn los sustentantes durante la aplicacin, cuenten con lascondiciones adecuadas, relativas a iluminacin, temperatura y espacio funcional de acuerdo alnmero de sustentantes por aula.

    VII. Que slo en condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, la fuerzapblica ingrese al aula de aplicacin.

    Artculo 32. Una vez iniciada la aplicacin efectiva no habr tolerancia para el ingreso por parte de lossustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicacin de instrumentos de evaluacin.

    Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con telfonos celulares, tabletas

    electrnicas, computadoras porttiles, memorias de almacenamientos de datos, cmaras fotogrficas,apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga informacin relacionadacon el instrumento de evaluacin.

    En caso de que algn sustentante utilice algn material de los descritos en el prrafo anterior durante laaplicacin de los instrumentos de evaluacin, su evaluacin ser nula.

    Artculo 33. El Instituto vigilar que la duracin de los periodos de aplicacin sea la adecuada y que noafecte el desempeo de los sustentantes en la aplicacin de los instrumentos de evaluacin.

    Artculo 34. Las Autoridades Educativas Locales participarn de las medidas de seguridad que seestablezcan para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 16 de marzo de 2016

    Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, en conjunto con las Autoridades EducativasLocales, implementar mecanismos ptimos para garantizar la confidencialidad de la informacin sobre losinstrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin. El Instituto, podr dar seguimiento a laimplementacin y resultados de dichos mecanismos.

    Artculo 35. Las Autoridades Educativas Locales contarn con protocolos de seguridad en caso decontingencias ambientales, sismos o incendios.

    TTULO III

    DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEO DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE QUEINGRES EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TRMINO DE SU SEGUNDO AO ESCOLAR EN

    EDUCACIN MEDIA SUPERIOR

    CAPTULO I

    DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERSTICAS

    DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEO

    Artculo 36. La evaluacin del desempeo del Personal Docente y Tcnico Docente al trmino de susegundo ao escolar en Educacin Media Superior, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de lafuncin que se desempee, as como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional querequiere un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educacin de calidad.

    Para alcanzar la buena prctica profesional se evaluar el desempeo de la funcin Docente, atendiendoa los subsistemas, campos disciplinares y disciplinas considerados pertinentes para el desarrollo de la misma.

    A su vez, habrn de considerarse caractersticas de los contextos sociales y culturales en que sedesempean, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en unmarco de inclusin.

    Artculo 37. La evaluacin del desempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de susegundo ao escolar se llevar a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en lospresentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa yOrganismos Descentralizados, y sern sujetos a la verificacin normativa que determine el Instituto paravigilar y dar seguimiento a su cumplimento.

    Artculo 38. La evaluacin del desempeo es obligatoria para los Docentes y Tcnico Docentes al trminode su segundo ao escolar, con nombramiento definitivo en servicio en Educacin Media Superior y que hayapresentado la evaluacin al trmino de su primer ao escolar.

    Cuando los resultados de la evaluacin del desempeo a que se refieren los presentes lineamientosindiquen insuficiencia en su desempeo, se seguir lo establecido en el artculo 22 de la Ley General del

    Servicio Profesional Docente y se darn por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidadpara la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.

    Artculo 39. La evaluacin del desempeo de Docentes y Tcnico Docentes al trmino de su segundoao escolar en Educacin Media Superior, se realizar de conformidad con las fechas establecidas en elCalendario.

    La Secretara, en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinacin con las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados, notificar de manera oportuna a los Docentes y Tcnico Docentes a serevaluados en su desempeo, sobre las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos a los que se sujetar laevaluacin.

    CAPTULO II

    DE LOS PROCESOS DE VALIDACIN

    Perfiles, parmetros e indicadores

    Artculo 40. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, informar al Instituto de laactualizacin del perfil que ser utilizado para la evaluacin del desempeo del personal Docente y TcnicoDocente al trmino de su segundo ao escolar en Educacin Media Superior, as como de los parmetros eindicadores que se utilizarn.

    Artculo 41. Corresponde al Instituto la revisin de la congruencia y la consistencia de los perfiles,parmetros e indicadores, que entregue la Secretara, a travs de la Coordinacin, a efecto de emitir laautorizacin correspondiente, con base en los Criterios Tcnicos establecidos para tal fin.

    Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    Artculo 42. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos.

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    Mircoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Artculo 43. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, informar al Instituto de laactualizacin de las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos para la evaluacin del desempeo del personalDocente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar en Educacin Media Superior.

    Artculo 44. Corresponde al Instituto revisar la consistencia y congruencia que guardan las etapas,aspectos, mtodos e instrumentos, as como su pertinencia para la evaluacin del desempeo del personalDocente y Tcnico Docente y de los elementos de la prctica docente al trmino de su segundo ao escolar; aefecto de emitir la autorizacin correspondiente con base en los Criterios Tcnicos establecidos para tal fin.

    I. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluacin propuestos por la Coordinacin, debernconsiderar los Criterios Tcnicos que establezca el Instituto;

    II. El Instituto verificar que los instrumentos de evaluacin estn conformados por reactivos, temso tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar, de conformidadcon los Criterios Tcnicos que para el efecto el mismo determine y publique; y

    III. El Instituto revisar la versin final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados enlnea, revisar la plataforma en la que sern presentados a los docentes y tcnicos docentes aser evaluados, y en su caso, har recomendaciones. Asimismo, el Instituto verificar la atencinde las recomendaciones consignadas en los Informes Tcnicos emitidos como soporte para laautorizacin de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos.

    CAPTULO III

    DE LA ORGANIZACIN Y OPERACIN DEL PROCESO

    De la comunicacin e informacin del procesoArtculo 45. Corresponder a la Secretara, a travs de la Coordinacin, de comn acuerdo con las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, notificar de manera oportuna sobre lascaractersticas y realizacin de los procesos de evaluacin del desempeo del personal Docente y TcnicoDocente al trmino de su segundo ao escolar en Educacin Media Superior.

    Entre otros aspectos, deber informarse sobre lo siguiente:

    a. Las caractersticas, finalidad y relevancia de la evaluacin del desempeo del personal Docente yTcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar para mejorar la prctica profesional, ascomo la calidad y equidad de la educacin;

    b. El personal Docente y Tcnico Docente que deber presentarse a la evaluacin en los diferentessubsistemas, campos disciplinares y disciplinas de la Educacin Media Superior;

    c. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin del

    desempeo;d. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentos de

    evaluacin;

    e. Los requisitos generales para el registro de informacin de cada una de las etapas de evaluacina travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);

    f. El periodo, sedes y horarios para el registro;

    g. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;

    h. Los procedimientos de calificacin;

    i. La forma en que se publicarn los resultados;

    j. El informe individualizado que ser entregado, y

    k. Otros elementos que el Instituto y la Secretara, a travs de la Coordinacin, determinen.Artculo 46. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, podrn publicar informacin

    adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las caractersticas del proceso de aplicacin.

    Artculo 47. Le corresponde a la Secretara a travs de la Coordinacin, realizar la revisin y en su caso,adecuacin del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados;

    Artculo 48. Le corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin garantizar que la plataformatecnolgica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el trfico de usuarios,registros, consultas y dems que correspondan al proceso de evaluacin del desempeo del personalDocente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 16 de marzo de 2016

    Artculo 49. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados apoyar,acompaar y dar seguimiento al proceso de registro del personal Docente y Tcnico Docente a ser evaluadoen su desempeo al trmino de su segundo ao escolar en Educacin Media Superior.

    De las sedes de aplicacin

    Artculo 50. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados planearn con suficienteantelacin las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicacin de los instrumentos a efecto dedisponer de tiempos razonables para su ejecucin de acuerdo a lo establecido en el artculo 65 de los

    presentes lineamientos. Se definirn tambin los mecanismos correspondientes para lograr una coordinacininterinstitucional eficaz, as como la comunicacin oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollode cada una de las actividades del proceso de aplicacin de instrumentos.

    Para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin las Autoridades Educativas y OrganismosDescentralizados debern sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretara.

    Artculo 51.Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedessuficientes para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin en funcin del nmero de Docentes y TcnicoDocentes a ser evaluados, as como determinar su ubicacin geogrfica. Cada sede deber contar con lascondiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicacin de los instrumentos.La informacin sobre la ubicacin de las sedes deber registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posiblese evitarn los cambios de ltimo momento en la definicin de las sedes de aplicacin y, en su caso, deberde garantizarse la informacin oportuna de estos cambios para los Docentes y Tcnico Docentes sujetos aevaluacin.

    Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de manera invariable y con independencia decualquier circunstancia, debern de notificar con la debida anticipacin al Instituto, las fechas y sedesprogramadas para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin, de igual manera el nmero de Docentes yTcnico docentes programados, en cada una de las entidades federativas, as como los enlaces que tengan abien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisin, dentro delmarco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden.

    Artculo 52. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados conforme alartculo 9, fraccin VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la seleccin y capacitacin deaplicadores para aquellos instrumentos que as lo requieran, de acuerdo con los criterios que para tal efectosean publicados por el Instituto.

    Artculo 53. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern garantizar la suficienciay oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales para la capacitacin de aplicadores.

    Artculo 54. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, asignar al personal en cada sede,con las siguientes funciones:

    I. Un Coordinador de la Sede de Aplicacin, responsable de dar seguimiento al procesoasegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presentendurante la aplicacin; enviar a la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente(CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluacin y, en su caso, trasladar losmateriales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentracin en laCoordinacin;

    II. Uno o varios Coordinadores de Aplicacin en la Sede, responsables de controlar la aplicacin delos instrumentos de evaluacin en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicacin, en sucaso, los materiales de apoyo para la aplicacin; designar aplicadores para cada grupo;administrar los materiales de apoyo para la aplicacin; llenar los formatos de control; reportar la

    asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicacin y, en su caso, levantar las actasadministrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicacin.

    En cada sede de aplicacin las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizadosdesignarn al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designar al menos uncoordinador por cada 10 grupos de Docentes o Tcnicos Docentes;

    III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificacin de los sustentantes,proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugarvisible la hora de inicio y conclusin de la evaluacin, y supervisar la aplicacin. Se designarnaplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicacin de la evaluacin, deconformidad con los criterios que fije la Coordinacin; y

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    Artculo 55. En funcin de los instrumentos, corresponder a las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados, la seleccin y capacitacin de otras figuras que intervengan en los procesos deevaluacin, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con laCoordinacin.

    De la aplicacin de los instrumentos de evaluacin

    Artculo 56. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de acuerdo conlos lineamientos que emita el Instituto, desarrollar los procedimientos para la participacin de evaluadores en

    la evaluacin del desempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolaren Educacin Media Superior.

    Artculo 57. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarn en la evaluacin deldesempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar en EducacinMedia Superior. Los evaluadores debern participar en los procesos de evaluacin del desempeo deacuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto de manera conjuntacon la Secretara, a travs de la Coordinacin.

    Artculo 58. El nmero de evaluadores certificados se determinar de manera conjunta entre el Instituto,las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de acuerdo con las necesidades y circunstanciasdel proceso en cada entidad federativa.

    Artculo 59. El Instituto de manera conjunta con la Coordinacin, definir las funciones de los evaluadoresen el proceso de evaluacin del desempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de susegundo ao escolar. En el ejercicio de su funcin, el evaluador certificado deber orientarse hacia la mejora

    de la equidad y la calidad de la educacin, as como al reconocimiento, valoracin y atencin a la diversidad.Artculo 60. El trabajo de los evaluadores certificados podr ser apoyado por aplicadores en modalidad de

    revisores que tendrn la funcin temporal y especfica de participar en la revisin de los productos deevaluacin por rbricas.

    Artculo 61. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados participarn de las medidas deseguridad que se establezcan para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin.

    Artculo 62. La evaluacin del desempeo del Personal Docente y Tcnico Docente al trmino de susegundo ao escolar en Educacin Media Superior se realizar de conformidad con las fechas establecidasen el Calendario.

    Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados garantizarn la aplicacin de los instrumentosen estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos.

    Artculo 63. Por lo menos un da antes de la aplicacin en lnea y durante ella, la Coordinacin ser la

    responsable de verificar lo siguiente:I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluacin;

    II. Que el sistema informtico con el que se aplicar la evaluacin funcione adecuadamente durantela aplicacin de los instrumentos, para lo cual deber ser instalado, y tendr que ser suficiente,adecuado y debidamente probado;

    III. Que el instrumento de evaluacin corresponda al nivel, tipo de servicio, modalidad, asignatura,tecnologa y/o taller al que pertenece el sustentante;

    IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluacin se encuentren en la lista que emite laCoordinacin para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin;

    V. Que el usuario y contrasea correspondan a cada sustentante;

    VI. Que los espacios que ocuparn los sustentantes durante la aplicacin, cuenten con las

    condiciones adecuadas, relativas a iluminacin, temperatura y espacio funcional de acuerdo alnmero de sustentantes por aula.

    VII. Que slo en condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, la fuerzapblica ingrese al aula de aplicacin.

    Artculo 64. Una vez iniciada la aplicacin efectiva no habr tolerancia para el ingreso por parte de lossustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicacin de instrumentos de evaluacin.

    Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con telfonos celulares, tabletaselectrnicas, computadoras porttiles, memorias de almacenamientos de datos, cmaras fotogrficas,apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga informacin relacionadacon el instrumento de evaluacin.

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    En caso de que algn sustentante utilice algn material de los descritos en el prrafo anterior durante laaplicacin de los instrumentos de evaluacin, su evaluacin ser nula.

    Artculo 65. El Instituto vigilar que la duracin de los periodos de aplicacin sea la adecuada y que noafecte el desempeo de los sustentantes en la aplicacin de los instrumentos de evaluacin.

    Artculo 66. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados participarn de las medidasde seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin.

    Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, en conjunto con las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados, implementar mecanismos ptimos para garantizar la confidencialidad de lainformacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin. El Instituto, podr darseguimiento a la implementacin y resultados de dichos mecanismos.

    Artculo 67. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados contarn conprotocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales, sismos o incendios.

    TTULO IV

    DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEO EN EDUCACINBSICA Y MEDIA SUPERIOR

    Artculo 68. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, realizar el proceso de captura de lainformacin que resulte del proceso de aplicacin de los instrumentos de evaluacin del desempeo delpersonal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar en Educacin Bsica y Media

    Superior. El anlisis y calificacin de los instrumentos de evaluacin del desempeo los realizar conforme alos criterios y procedimientos tcnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las AutoridadesEducativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, le corresponder el seguimientode estos procesos.

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnimarequerida en cada instrumento de evaluacin, con el objeto de garantizar los niveles suficientespara ejercer funciones Docentes y Tcnico Docentes;

    II. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los evaluados en los distintos instrumentosde la evaluacin del desempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de susegundo ao escolar de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado porel Instituto;

    III. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y

    Organismos Descentralizados, segn corresponda, los resultados de la evaluacin de Docentesy Tcnico Docentes, mismos que sern definitivos e inapelables. El resultado final se integrarconsiderando los criterios tcnicos que defina el Instituto, y se registrar en el SNRSPD.

    IV. El SNRSPD contendr la informacin de los resultados de todos los Docentes y TcnicoDocentes evaluados tanto en Educacin Bsica y Media Superior;

    V. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin deldesempeo del personal Docente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar ysern acompaados de observaciones especficas y generales que permitan a los Docentes yTcnico Docentes identificar las capacidades, los conocimientos y competencias profesionales, yen su caso la insuficiencia en el nivel de desempeo de la funcin docente; adems las

    Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, segncorresponda, sern las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de

    evaluaciones complementarias o adicionales; en ambos casos los dictmenes se elaborarnpara todos los evaluados y sern acompaados de observaciones generales que permitan a losDocentes y Tcnico Docentes conocer las capacidades, los conocimientos y competenciasprofesionales.

    VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregar nicamente a cada evaluado. Lainformacin de datos personales estar sujeta a las disposiciones establecidas en el artculo 79de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    VII. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizadosdebern generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso deaplicacin y reportar a la Coordinacin el informe correspondiente, con copia para el Instituto.

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    Artculo 69. Los Docentes y Tcnico Docentes, que obtengan resultado insuficiente en la evaluacin deldesempeo al trmino de su segundo ao escolar a partir de su ingreso, sern sujetos a lo establecido en elartculo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    TTULO V

    CAPTULO NICO

    De la Revisin y Supervisin de los Procesos

    Artculo 70.El personal del Instituto que sea acreditado en carcter de Supervisor del INEE tendr lassiguientes facultades:

    I. Comprobar que los procesos de evaluacin se desarrollen en estricto apego de los lineamientosemitidos por el Instituto;

    II. Llevar a cabo su funcin durante el desarrollo de las fases de los procesos de evaluacincorrespondiente;

    III. Reunir la informacin relativa a cualquier fase de los procesos de evaluacin que le sea solicitadapor el Instituto;

    IV. Durante el desarrollo de la fase de aplicacin de instrumentos de evaluacin;

    a) Verificar que la sede de aplicacin cuente con las condiciones para la aplicacin de losinstrumentos de evaluacin;

    b) Registrar las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicacin de losinstrumentos, dentro del mbito de competencia del Instituto;

    c) Elaborar reporte de las incidencias que se susciten durante la aplicacin de los instrumentosde evaluacin, y

    V. Las dems que sean establecidas en los mecanismos de supervisin que implemente delInstituto.

    Artculo 71. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los OrganismosDescentralizados debern realizar los procesos de evaluacin del desempeo del personal Docente y TcnicoDocente al trmino de su segundo ao escolar con apego a los presentes lineamientos; en materia deevaluacin educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y deconformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacionalpara la Evaluacin de la Educacin, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley Generalde Educacin, son obligatorios para las mismas.

    Artculo 72. La Secretara, a travs de la Coordinacin, y con la colaboracin de las AutoridadesEducativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados debern documentartodas las actividades realizadas en las distintas fases del proceso de evaluacin del desempeo del personalDocente y Tcnico Docente al trmino de su segundo ao escolar que lleven a cabo; para tal efecto enviarnal Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, las constancias respectivas que lo acrediten, dentrode los 10 das hbiles siguientes a que concluya cada etapa; asimismo, y al final de todo el proceso, tambinle entregarn un informe por escrito de la descripcin de los hechos relevantes que se hayan generado.

    El Instituto con base en la documentacin y el informe que reciba, as como de cualquier otra evidenciaque recabe o se le haga llegar, por accin o por omisin, deber hacer del conocimiento de la autoridadeducativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conformea derecho corresponda.

    Artculo 73. El Instituto podr revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del procesode evaluacin educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades EducativasLocales, y a los Organismos Descentralizados, la informacin que considere necesaria para cumplir lasupervisin y vigilancia que la ley seala, teniendo stas un plazo mximo de diez das hbiles para responderde manera completa a la informacin requerida. En caso de que el Instituto realice una solicitud deinformacin urgente, ste podr determinar la reduccin del plazo mximo de diez das hbiles para que seresponda.

    Artculo 74. Durante el desarrollo de la aplicacin de instrumentos, el Instituto pondr en marcha distintasacciones de verificacin y supervisin presencial a efecto de garantizar la adecuada realizacin de lasactividades. El personal que se desempee como supervisor ser debidamente acreditado por el Instituto antelas autoridades educativas competentes y podr, de ser el caso, ingresar al aula en donde se lleve a cabo laaplicacin, con base en el protocolo que para tal efecto se establezca.

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    TTULO VI

    CAPTULO NICO

    Del acceso y disponibilidad de la informacin

    Artculo 75. Al cierre del proceso de evaluacin de Docentes y Tcnicos Docentes al trmino de susegundo ao escolar en Educacin Bsica y Media Superior, la Secretara, a travs de la Coordinacin,entregar al Instituto un informe que integre toda la informacin y datos que se deriven del proceso, as comopadrn del personal Docente y Tcnico Docente evaluado, en un plazo no mayor a 10 das hbiles, de

    acuerdo con las siguientes especificaciones:

    I.Cada uno de los informes deber ser entregado en las fechas establecidas en el calendario;

    II.Debern ser enviados en formato impreso y en electrnico. Para las entregas en electrnico se debernconsiderar los formatos editables, tales como texto, SPSS o Excel, evitando en todo momento entrega enformato PDF, y

    III.Otras especificaciones adicionales que establezca el Instituto.

    TTULO VII

    CAPTULO NICO

    De las Responsabilidades Administrativas

    Artculo 76.De conformidad con los artculos 49, primer prrafo y 65, fraccin II, de la Ley del InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, los servidores pblicos de la Coordinacin, de las AutoridadesEducativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados que incumplan con lasobligaciones establecidas en los presentes lineamientos, sern sujetos a la legislacin en materia deresponsabilidades administrativas correspondiente.

    Artculo 77.La Coordinacin, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y OrganismosDescentralizados debern sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrnser modificadas por el Instituto.

    En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas sealadas en el prrafo anterior,podrn hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en trminos delpresente Captulo.

    Transitorios

    Primero. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial de la Federacin.

    Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artculos 40 y 48 de la Ley del InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, debern hacerse del conocimiento pblico a travs de la pginade Internet del Instituto www.inee.edu.mx.

    Tercero. Los presentes Lineamientos debern ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de suimplementacin.

    Cuarto. Podr haber observadores durante la aplicacin de instrumentos, quienes debern estardebidamente acreditados por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y losOrganismos Descentralizados, segn corresponda

    Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, as como aquellas que planteen porescrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, sern resueltas por el Instituto yla Secretara en el mbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y debern ser comunicadasoportunamente a los interesados segn corresponda.

    Sexto. Los interesados podrn optar por interponer el recurso de revisin conforme a lo establecido en losartculos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    Ciudad de Mxico, a veintisis de febrero de dos mil diecisis.- As lo aprob la Junta de Gobierno delInstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en la Segunda Sesin Ordinaria de dos mil diecisis,celebrada el veintisis de febrero de dos mil diecisis.- Acuerdo nmero SOJG/2-16/12,R. La ConsejeraPresidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero,Gilberto Ramn Guevara Niebla, Margarita Mara Zorrilla Fierro.- Rbricas.

    El Director General de Asuntos Jurdicos, Agustn E. Carrillo Surez.- Rbrica.

    (R.- 427815)