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Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana 2 de abril de 2007 Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2007

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Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio

Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urban a

2 de abril de 2007

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2007

Page 2: Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2007...xvii. Oficio para la Asignación de Subsidios, al que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio,

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2007

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CONTENIDO

Introducción 1. Marco normativo 2. De los Acuerdos de Coordinación 3. De las responsabilidades

3.1. De la Subsecretaría 3.2. De la UPAPU 3.3. De las Unidades que Acompañan Técnicamente 3.4. De las Delegaciones 3.5. De los Ejecutores 3.6. De los órganos de control

4. Características de los subsidios 5. Consideraciones para la ejecución del Programa

5.1. Sobre la planeación de las actividades 5.2. Participación comunitaria 5.3. De los proyectos y las metas del Programa 5.4. Sobre los Polígonos Hábitat 5.5. Del registro de beneficiarios

6. Proceso operativo y presupuestario 6.1. Programación 6.2. Oficio de autorización especial de aplicación de subsidios 6.3. Presentación y validación de solicitudes 6.4. Presentación y validación de propuestas 6.5. Revisión técnica y normativa 6.6. Asignación de número de expediente 6.7. Aprobación de propuestas 6.8. Ejercicio de subsidios 6.9. Modificaciones de proyectos 6.10. Adecuaciones presupuestarias 6.11. Comprobación del gasto 6.12. Seguimiento y verificación 6.13. Terminación y entrega de obras y acciones 6.14. Cierre del ejercicio y cuenta pública 6.15. Informes de avances físicos y financieros 6.16. Formas para la ejecución de obras 6.17. Vigilancia y control del proceso de ejecución 6.18. Expediente Técnico

7. Consideraciones operativas por modalidad 7.1. Consideraciones comunes 7.2. Modalidad Desarrollo Social y Comunitario 7.3. Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano 7.4. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano

Anexos

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Introducción Conforme lo dispone el numeral 5.1 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio emite los presentes Lineamientos de Operación de este Programa. El documento contiene: el marco normativo; los mecanismos de coordinación institucional; las instancias institucionales que participan en la operación del Programa y sus ámbitos de responsabilidad; las características de los subsidios; consideraciones para la ejecución del Programa; el proceso operativo y presupuestario; consideraciones operativas de las distintas modalidades; así como, en anexos, los documentos complementarios. 1. Marco normativo Los principales instrumentos que integran el marco normativo del Programa Hábitat, y que deberán observar las instancias participantes en su operación, son los siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley General de Desarrollo Social; Ley de Planeación; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento; Ley de Fomento a la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y las Reglas de Operación del Programa Hábitat. Estos Lineamientos de Operación son aplicables a:

• La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; • La Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana; • Las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio,

que acompañan técnicamente a las acciones del Programa; • Las delegaciones federales de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas; • Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios seleccionados por el Programa y,

en su caso, las delegaciones políticas del Distrito Federal, y • Los Ejecutores de las obras y acciones del Programa, conforme a lo señalado en el numeral 5.2

de las Reglas de Operación del Programa Hábitat. Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por:

i. Acuerdo de Coordinación, al Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

ii. Anexo Técnico (PH-01), al formato que se señala en el Anexo B de estos Lineamientos de Operación y que contiene la información básica del proyecto autorizado, así como de sus posteriores cambios;

iii. Centros Históricos, a los sitios y centros históricos de las ciudades reconocidos como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

iv. CIS: a la Cédula de Información Socioeconómica; v. COPLADES: a los Comités de Planeación del Desarrollo de las entidades federativas u

organismos equivalentes; vi. Decreto del PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal correspondiente;

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vii. Delegación o Delegaciones, a las representaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas y, para los efectos de la operación del Programa Hábitat en el Distrito Federal, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana;

viii. Ejecutor o Ejecutores, a las instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa;

ix. Entidades federativas, a los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal; x. Hogares en situación de pobreza patrimonial, a los que sus ingresos por persona son

insuficientes para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público;

xi. ICI: al Informe de Capacidad Instalada; xii. IHB: al Informe de Hogares Beneficiados; xiii. Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción,

ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales: casas de día para adultos mayores; casas de oficios y escuelas taller; centros de atención infantil comunitarios; centros de desarrollo comunitario; centros especializados para la atención de víctimas de la violencia o para población vulnerable; refugios para víctimas de la violencia o para población vulnerable, y villas para adultos mayores;

xiv. Lineamientos de Operación, a los procesos operativos internos de las instancias gubernamentales que participan en el Programa Hábitat, que se pueden consultar en la página de Internet del Programa Hábitat: www.habitat.gob.mx;

xv. Número de Expediente, a la clave con que se identifica a los proyectos que quedan registrados en el inventario de obras y acciones, previa opinión técnica y normativa;

xvi. Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios, al documento presupuestario que se utiliza para autorizar a las entidades federativas los recursos que se aplicarán en las obras y acciones;

xvii. Oficio para la Asignación de Subsidios, al que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, para la asignación de los subsidios por entidad federativa del Programa Hábitat;

xviii. Perfil Ejecutivo, al formato en el que se anotan los aspectos más relevantes de un Proyecto Integral; describe en términos generales el contexto, objetivo y alcance de las obras y acciones que se realizarán en un espacio determinado;

xix. Polígono Hábitat o Polígonos Hábitat, al conjunto de manzanas urbanas, identificadas por el Programa Hábitat, en las que se concentra la pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa;

xx. Programa, al Programa Hábitat; xxi. Proyecto Ejecutivo, al documento que integra el conjunto de memorias, planos, cálculos,

especificaciones y presupuestos, que contiene datos precisos y suficientes detalles para conocer e interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar la obra;

xxii. Proyecto integral, al conjunto de proyectos que converjan en el mismo espacio, que se complementan, que contribuyan a un objetivo común y que sean afines a los objetivos del Programa;

xxiii. Proyecto, a las obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios federales y locales;

xxiv. Reglas, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat; xxv. SEDESOL, a la Secretaría de Desarrollo Social; xxvi. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; xxvii. SIAFF: al Sistema Integral de Administración Financiera Federal; xxviii. SIIPSO, al Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de

Desarrollo Social; xxix. SIPREC: al Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad; xxx. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; xxxi. Tablero de Control, a la herramienta del SIIPSO utilizada por los Ejecutores para capturar y

actualizar información sobre la ubicación, procesos de licitación, avances físicos y financieros, así como memoria fotográfica de los proyectos;

xxxii. Unidades que Acompañan Técnicamente: a las unidades administrativas de la Subsecretaría que acompañan técnicamente a las Delegaciones y a los gobiernos de las entidades

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federativas y de los municipios en los aspectos normativos y de operación de las modalidades del Programa;

xxxiii. UPAPU, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana, y xxxiv. Zona metropolitana, a las ciudades cuya superficie rebasa los límites político administrativos

del municipio que originalmente las contenía y se extiende, como parte de sí misma o de su área de influencia, a los municipios vecinos (uno o más) con los que mantiene un alto grado de integración funcional y socioeconómica.

2. De los Acuerdos de Coordinación Para participar en el Programa, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios seleccionados suscribirán con la Subsecretaría el Acuerdo de Coordinación. En este instrumento se señalarán las ciudades y zonas metropolitanas y los polígonos seleccionados, así como el monto de las aportaciones federales, del gobierno de la entidad federativa y de los municipios, para cada uno de los municipios seleccionados. 3. De las responsabilidades La SEDESOL, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de las ciudades seleccionadas y los Ejecutores tendrán las responsabilidades que señalan las Reglas y los Lineamientos de Operación. 3.1. De la Subsecretaría La Subsecretaría será la Instancia Normativa del Programa y responsable de:

• Someter a consideración del Titular del Ramo las modificaciones a las Reglas, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

• Emitir los presentes Lineamientos de Operación, así como sus modificaciones; • Interpretar el contenido de las Reglas y de los Lineamientos de Operación; • Resolver aspectos no contemplados en las Reglas; • Planear, normar y coordinar la ejecución del Programa; informar de sus avances; administrar y,

en su caso, operar los recursos asignados al Programa; • Diseñar y coordinar la estrategia de difusión y comunicación social del Programa; • Diseñar y coordinar acciones para el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las estrategias

generales de operación del Programa; • Establecer los criterios para la asignación de los subsidios federales del Programa; • Definir los criterios para identificar y seleccionar las ciudades o zonas metropolitanas y los

Polígonos Hábitat y, en su caso, dictaminar y autorizar la inclusión de dichos ámbitos territoriales en el Programa;

• Autorizar la procedencia de las solicitudes de los gobiernos municipales, para la modificación o creación de nuevos Polígonos Hábitat y comunicar oficialmente a la UPAPU el contenido de dicha autorización;

• Proporcionar a la UPAPU los archivos necesarios para que realicen las modificaciones en las bases de datos y cartográficas, respecto de las autorizaciones de modificación y/o creación de Polígonos Hábitat; y

• Las demás que establezcan las Reglas.

3.2. De la UPAPU La UPAPU, será la Instancia Coordinadora Nacional del Programa y responsable de:

• Fungir como Delegación, para los efectos de la operación del Programa en el Distrito Federal; • Coordinar, programar, efectuar el seguimiento y evaluar la ejecución del Programa; establecer los

procedimientos para su operación; así como informar de sus avances; • Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría los proyectos de modificaciones a las

Reglas y a los Lineamientos de Operación; • Resolver aspectos no contemplados en los Lineamientos de Operación; • Proponer a la Subsecretaría los criterios para la distribución de los subsidios federales por

entidad federativa y municipio, así como la distribución de los importes correspondientes;

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• Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría, los proyectos de Acuerdos de Coordinación;

• Apoyar a las Delegaciones, que así lo requieran, en las actividades de concertación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la suscripción de los Acuerdos de Coordinación y para la presentación de las propuestas de obras y acciones;

• Participar en el proceso operativo del Programa como ventanilla única; • Llevar el registro de las obras y acciones contenidos en los Anexos Técnicos (PH-01), que se

señalan en el Anexo B de estos Lineamientos de Operación; • Emitir a cada Delegación los Oficios de Autorización de aplicación de subsidios, así como para

gastos indirectos, conforme a los techos presupuestarios autorizados; • Asignar el número de expediente a las obras y acciones presentadas oficialmente por las

Delegaciones y capturadas previamente en el SIIPSO; • Efectuar las gestiones ante las instancias competentes, para la programación, administración,

ejercicio y registro de los recursos del Programa; • Dar seguimiento a la integración, en el SIIPSO, de la información de los instrumentos para el

registro de beneficiarios del Programa; • Diseñar, instrumentar y mejorar, conjuntamente con la Dirección General de Informática, los

sistemas de información que apoyan la operación del Programa, principalmente el SIIPSO; así como promover, con el apoyo de las Delegaciones, la actualización permanente de la información contenida en dichos sistemas;

• Gestionar ante la Subsecretaría las solicitudes para la creación o modificación de los Polígonos Hábitat, así como asistirlas en la materia;

• Efectuar la revisión normativa de las propuestas de los Proyectos Integrales y de las obras y acciones apoyadas por el Programa;

• Determinar los indicadores y términos de referencia para la evaluación del Programa, y • Las demás que establezcan las Reglas y la Subsecretaría.

3.3. De las Unidades que Acompañan Técnicamente Las modalidades del Programa se adscriben a las Unidades de la Subsecretaría que Acompañan Técnicamente a las obras y acciones, como sigue:

• “Desarrollo Social y Comunitario”, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana (UPAPU);

• “Mejoramiento del Entorno Urbano”, a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas (DGEIZUM), con excepción de las obras y acciones contempladas en los programas “Prevención de Riesgos” y “Protección y Preservación Ecológica”, conforme se señala en el Anexo A (Apertura Programática) de estos Lineamiento de Operación, que estarán a cargo de la Dirección General de Desarrollo Territorial (DGDT);

• “Promoción del Desarrollo Urbano”, así como los proyectos realizados con recursos de la Vertiente Centros Históricos del Programa relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo (DGDUS).

Las Unidades que Acompañan Técnicamente serán responsables de:

• Asesorar y orientar a las Delegaciones y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en los aspectos normativos y de operación de las modalidades a su cargo;

• Brindar apoyo técnico a las Delegaciones, y a través de éstas a los Ejecutores, en la materia que corresponda al ámbito de su competencia;

• Apoyar a las Delegaciones en la revisión técnica de las propuestas de obras y acciones; • Dar seguimiento a las obras y acciones dentro de su modalidad; • Realizar verificaciones selectivas de las obras y acciones realizadas en las ciudades y Polígonos

Hábitat donde opera el Programa; • Consolidar y entregar a la UPAPU, los informes que consignen la situación y el avance de las

modalidades bajo su responsabilidad, sobre aspectos no consignados en el SIIPSO, y • Las demás que establezcan las Reglas y la Subsecretaría.

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3.4. De las Delegaciones Las Delegaciones serán responsables de:

• Realizar la promoción y difusión de las acciones del Programa; • Dar a conocer las acciones que se llevan a cabo en los Polígonos Hábitat; • Verificar la colocación de letreros y/o placas alusivas al inicio o al término de cada obra o acción,

según corresponda; • Revisar y validar, en coordinación con el COPLADE y los Ejecutores, la captura de los Anexos

Técnicos (PH-01), avances físicos y financieros y tablero de control, que es realizada por éstos últimos a través del SIIPSO;

• Recibir, integrar y autorizar oportunamente, de manera conjunta con el COPLADE o dependencia similar, las propuestas de Proyectos Integrales y de obras y acciones, revisando previamente que los folios correspondientes en SIIPSO estén cerrados;

• Revisar que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas y en los Lineamientos de Operación y se encuentren debidamente firmadas, así como enviar, mediante oficio, copia de las mismas a la UPAPU, habiendo cerrado previamente los folios correspondientes en el SIIPSO;

• Integrar, revisar, validar y mantener actualizada la información en SIIPSO para emitir los distintos formatos previstos en los Lineamientos de Operación, así como para reportar sus avances;

• Efectuar el seguimiento y revisión de la captura en SIIPSO de la información de los instrumentos de registro de beneficiarios, realizada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y otros ejecutores.

• Verificar que los datos y el tipo de instrumento utilizado para el registro de beneficiarios, entregados por el Ejecutor para cada proyecto, guarden congruencia con los especificados para los proyectos aprobados;

• Validar que las CIS capturadas por los Ejecutores identifiquen a hogares en situación de pobreza patrimonial;

• Gestionar el registro de las propuestas y el número de expediente ante la UPAPU, verificando que el número de folio de la propuesta en SIIPSO esté cerrado. Este número deberá señalarse en el oficio de la propuesta;

• Validar la integración del expediente técnico del proyecto para cada obra o acción, conforme a la normatividad;

• Aprobar las propuestas de obras y acciones, conforme a las Reglas y a las asignaciones definidas en el Acuerdo de Coordinación, así como enviar a la UPAPU copias de los oficios de aprobación;

• Efectuar pagos y liberar los recursos presupuestarios con base en los criterios normativos definidos por la SHCP en el SIAFF y al calendario de gasto establecido en el SIPREC;

• Dar seguimiento y verificar el desarrollo y ejecución de las obras o acciones, actualizando el formato de verificación del SIIPSO;

• Vigilar que los Ejecutores cumplan con la normatividad aplicable; • Verificar que el Ejecutor registre mensualmente en el SIIPSO la información de los avances

físicos y financieros de los proyectos aprobados; • Remitir semanal y trimestralmente a la UPAPU, la información sobre los avances financieros y

físico-financieros del Programa, respectivamente; • Gestionar y enviar a la UPAPU las solicitudes de modificación o creación de Polígonos Hábitat

que realicen las autoridades locales, previa revisión, validación e integración del expediente respectivo;

• Presentar y conciliar el Cierre del Ejercicio del Programa, en cuanto a los recursos autorizados a la Delegación;

• Conciliar, elaborar y presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Programa, de acuerdo con las etapas que establezca la SHCP y con base en las Cuentas por Liquidar Certificadas emitidas, y

• Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría y las disposiciones normativas aplicables.

3.5. De los Ejecutores

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Los Ejecutores del Programa tendrán las siguientes responsabilidades generales:

• Cumplir, en la ejecución del Programa, con lo señalado en las Reglas y en los Lineamientos de Operación, así como en la normatividad aplicable;

• Suscribir el Acuerdo de Coordinación o el convenio respectivo, según corresponda; • Identificar, conjuntamente con la Delegación, los Polígonos Hábitat donde se desarrollarán las

acciones del Programa; • Realizar o, en su caso, contratar, los proyectos y la construcción de las obras que se requieran,

así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; • Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en las Reglas y en la normatividad federal

aplicable; • Proporcionar a la Delegación la información correspondiente al avance físico y financiero y, en

general, toda información que permita tanto dar seguimiento y evaluar la operación del Programa, como orientar su desarrollo, utilizando para ello el SIIPSO, en su caso;

• Aplicar a los beneficiarios la CIS o, en su caso, integrar el IHB e ICI. Esta información deberá ser capturada oportunamente en el SIIPSO;

• Garantizar, en su caso, las aportaciones que correspondan a los beneficiarios, a que se refieren las Reglas, para lo cual convendrá los mecanismos para lograr este propósito;

• Verificar que los Polígonos Hábitat seleccionados reúnan las condiciones de elegibilidad señaladas en las Reglas;

• Efectuar la supervisión directa de las obras o acciones, así como dar todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el Programa, y

• Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría y las disposiciones normativas aplicables.

3.6. De los órganos de control El ejercicio de los recursos federales del Programa está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el órgano de control interno en la SEDESOL; por la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación. 4. Características de los subsidios De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios federales se definen como “Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.” El destino, las características y los criterios a los que deberá sujetarse el otorgamiento de subsidios se establecen en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto del PEF y en las Reglas. Los recursos que otorga la SEDESOL como subsidios no pierden su carácter federal dentro del proceso de ejecución, comprobación y finiquito, que está bajo la responsabilidad de los Ejecutores, por lo que éstos deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables en materia de seguimiento, verificación, supervisión, evaluación, fiscalización y auditoria que señala la normatividad. 5. Consideraciones para la ejecución del Programa 5.1. Sobre la planeación de las actividades Con la finalidad de potenciar los recursos canalizados por el Gobierno Federal hacia las ciudades y zonas metropolitanas y los Polígonos Hábitat seleccionados, los gobiernos de las entidades federativas y de los

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municipios, con cargo a sus presupuestos, aportarán recursos que complementen los subsidios federales. El esquema de complementariedad que determinen, se deberá establecer en los Anexos Técnicos (PH-01). Para promover la complementariedad de acciones, potenciar el impacto de los recursos y fortalecer la cobertura de las acciones, en las ciudades y zonas metropolitanas y en los Polígonos Hábitat seleccionadas por el Programa, la Subsecretaría, con el apoyo de la UPAPU, impulsará el establecimiento de mecanismos de coordinación y vinculación institucional, a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, con otros programas de la propia SEDESOL, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales. Cuando las Delegaciones, los órganos desconcentrados de la SEDESOL o las entidades sectorizadas funjan como Ejecutores, las propuestas de obras o acciones serán validadas previamente por la UPAPU. En la programación de los recursos a ser aplicados en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, así como las obras y acciones que serán desarrolladas en las mismas, se deberá contar con la autorización del COPLADE o su equivalente en cada entidad. Las obras que se aprueben deberán concluirse en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, sin comprometer recursos de presupuestos de años subsecuentes para su continuación. Los Ejecutores, una vez concluidas las obras y acciones e integrada y validada la documentación requerida para la comprobación del gasto, procederán a su entrega formal mediante la elaboración de las actas de entrega-recepción o del informe de resultados, según corresponda. Para conocimiento de la sociedad en general, al inicio de la obra o acción, los Ejecutores deberán colocar en un lugar visible de la localidad o en el área en la que se realicen los trabajos, un letrero con la siguiente información: el monto de los recursos aportados por la Federación, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes y, en su caso, por los propios beneficiarios; las características generales de las obras o acciones; las metas físicas; la población y comunidades beneficiadas; la modalidad de ejecución; el Ejecutor; la fecha de inicio y término; y señalando que las obras o acciones se realizan en el marco del Programa Hábitat, con la participación de la SEDESOL, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, de los beneficiarios.

El letrero citado en el párrafo anterior, así como la publicidad y la información relativa al Programa deberá incluir las siguientes leyendas:

• "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", que establece el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y

• “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”, que establece la fracción I del artículo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.

A la conclusión de la obra, y en su caso la acción, los Ejecutores deberán instalar una placa en un lugar visible, garantizando su permanencia, donde se reconozca el apoyo del Programa. El tamaño de la placa deberá ser proporcional a la obra o acción y contener, al menos, la siguiente leyenda: “Esta obra [acción] es para beneficio de la comunidad y fue realizada con recursos del Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno del Estado de ____ [en su caso] [,] [y] del H. Ayuntamiento de_____ y de la [colonia] [barrio] _____. [mes y año]” Los letreros y las placas se deberán elaborar y colocar con cargo a los recursos del Ejecutor, y conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica del Programa, el cual podrá ser consultado en la siguiente dirección electrónica: www.habitat.gob.mx. 5.2. Participación Comunitaria

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En materia de participación comunitaria, las autoridades municipales promoverán que la población residente en los Polígonos Hábitat seleccionados:

• Participe en la elaboración de un diagnóstico y de un plan de desarrollo comunitario o instrumentos similares, que permitan identificar sus necesidades y dar prioridad a las obras y acciones que requieran.

• Participe en las acciones para la organización de la comunidad, que apoyen la toma de

decisiones y las actividades de planeación, programación, ejecución, control, vigilancia, seguimiento, operación y mantenimiento de las obras y acciones que se lleven a cabo.

• Participe en la conformación y operación de instancias de contraloría social.

Los Ejecutores podrán promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la realización de acciones a través de convocatorias públicas. De manera previa a la ejecución de las mismas, los Ejecutores también verificarán que las organizaciones de la sociedad civil cumplan con lo establecido en la Ley de Fomento a la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil y suscribirán con estas organizaciones el convenio correspondiente. Las autoridades municipales promoverán la participación de las Agencias de Desarrollo Hábitat en la elaboración de los diagnósticos y de los planes de desarrollo comunitario o instrumentos similares de los Polígonos Hábitat, entre otras acciones que beneficien a los habitantes de estos polígonos. 5.3. De los proyectos y las metas del Programa. 5.3.1. De los proyectos integrales Se considerará como proyecto integral, al conjunto de proyectos de una o más modalidades que converjan en el mismo espacio, que se complementen, que contribuyan a un objetivo común y que sean afines a los objetivos del Programa. Los proyectos comprenden obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que son apoyados con subsidios federales y locales. Para cada proyecto se elaborará un Anexo Técnico (PH-01). Todos los proyectos integrales de este Programa deberán comprender proyectos de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario. Para su análisis y autorización por parte de la Delegación, el Ejecutor presentará el Proyecto Integral en el formato Perfil Ejecutivo que se señala en el Anexo I de estos Lineamientos de Operación, el cual será impreso por conducto del SIIPSO. En este documento se efectuará una síntesis de los proyectos que comprende el Proyecto Integral y se anotará la información que permita identificarlos y justificarlos, así como conocer el impacto esperado. Considerando las características de algunas obras y acciones, podrán excluirse como parte de un Proyecto Integral los proyectos relativos a las siguientes líneas de acción:

• Obras de la vertiente Centros Históricos, destinadas a la protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Mundial.

• Obras de infraestructura y equipamientos urbanos ejecutadas por una asociación de municipios. • Elaboración de atlas de peligros naturales o de riesgos. • Formulación o actualización de planes, programas y reglamentos municipales que contribuyan a

la superación de la pobreza urbana. • Creación y fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Hábitat. • Acciones que contribuyan a alentar la coordinación intersectorial y la asociación municipal. • Creación de observatorios urbanos, dedicados al análisis de los problemas urbanos y de la

violencia familiar y social.

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• Capacitación y asesoría, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades locales en materia de equipamiento y servicios urbanos esenciales, así como para la protección, conservación y revitalización de Centros Históricos.

• Adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda social. Los Proyectos Integrales podrán comprender proyectos que se realicen dentro y fuera de los Polígonos Hábitat, conforme se establece en las Reglas. Sin embargo, el Ejecutor procurará que las obras y acciones consideradas en los Proyectos Integrales beneficien, preferentemente, a los habitantes de los Polígonos Hábitat seleccionados. Las propuestas de obras y acciones que se realicen en más de un Polígono Hábitat (multipolígonos), deberán asociarse a los proyectos integrales que correspondan. El proceso para presentar, autorizar y aprobar los Proyectos Integrales, se llevará a cabo de manera conjunta con las propuestas de obras y acciones que lo conforman, en los términos señalados en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación. 5.3.2. De los proyectos Son condiciones para aplicar subsidios federales a cada proyecto:

• Que el proyecto esté comprendido en el Perfil Ejecutivo del Proyecto Integral, exceptuando, en su caso, los señalados en el numeral 5.3.1 de estos Lineamientos de Operación;

• Que el Anexo Técnico (PH-01) esté debidamente elaborado y firmado; • Que se cuente con expediente técnico completo y validado; • Que se cuente con el oficio de asignación de número de expediente, de la UPAPU, y • Que se disponga del oficio de aprobación, emitido por la Delegación.

Será responsabilidad del Ejecutor que cada expediente técnico sea integrado con la información mínima establecida para cada tipo de obra o acción por modalidad, conforme se estipula en estos Lineamientos de Operación. La Delegación deberá revisar su adecuada integración. Para la autorización de otras obras o acciones, definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades o por los gobiernos de las entidades federativas o municipales, estos últimos deberán presentar a la Delegación la propuesta respectiva, en la que se señalen las características del proyecto, la justificación correspondiente y el impacto que tendrían las obras o acciones en la comunidad. La Delegación revisará y validará la propuesta y la remitirá a la UPAPU para su autorización. 5.3.3. De las metas del Programa Los conceptos que corresponden a las metas presupuestarias de la SEDESOL para el ejercicio fiscal 2007, vinculadas al Programa son las siguientes:

• Ciudades y zonas metropolitanas atendidas. • Polígonos Hábitat atendidos. • Hogares beneficiados que se encuentran en situación de pobreza patrimonial. • Inmuebles apoyados que fortalecen la infraestructura social. • Proyectos apoyados que contribuyen a la generación de oportunidades de ingreso. • Construcción o mejoramiento de redes de agua potable y drenaje.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, otros Ejecutores del Programa, así como las Delegaciones, darán prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias citadas. 5.4. Sobre los Polígonos Hábitat

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La certificación del déficit de infraestructura urbana básica será responsabilidad exclusiva de la autoridad municipal, la cual deberá considerar, como parámetro, el correspondiente a, por lo menos, dos de los siguientes cuatro servicios: agua potable, drenaje, alumbrado, electrificación y pavimentación de calles. La autoridad municipal deberá entregar a la Delegación, a más tardar a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de la firma del Acuerdo de Coordinación, la certificación de que los Polígonos Hábitat seleccionados cumplen con los criterios de elegibilidad y las condiciones para el establecimiento de prioridades, señalados en los numerales 4.8.2. y 4.9. de las Reglas, respectivamente. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, por conducto de la Delegación, solicitarán a la UPAPU la creación de nuevos Polígonos Hábitat o la modificación de los existentes, para lo cual deberán integrar el expediente con los datos especificados en el Anexo J. La Delegación verificará la correcta integración de dicho expediente. La UPAPU gestionará lo conducente ante la Subsecretaría. 5.5. Del registro de beneficiarios El registro de los beneficiarios del Programa se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

• El registro de beneficiarios de cada proyecto se llevará a cabo conforme a los criterios e instrumentos que se indica en el Anexo G de estos Lineamientos de Operación;

• Los instrumentos para el registro de los beneficiarios serán la Cédula de Información Socioeconómica (CIS), el Informe de Hogares Beneficiados (IHB) y el Informe de Capacidad Instalada (ICI);

• Serán registrados en la CIS, los beneficiarios de obras o acciones que por su naturaleza permiten identificar a la población beneficiada y a sus hogares;

• Serán registrados en el IHB, los beneficiarios de las obras y acciones en los que únicamente es posible identificar nominalmente al beneficiario, sin tener mayor información del hogar;

• Serán registrados en el ICI, los beneficiarios estimados de los proyectos de acuerdo con la capacidad instalada o el radio de acción de las obras o acciones;

• Los Ejecutores serán responsables de aplicar oportunamente el instrumento de registro de beneficiarios que corresponda y capturarlo en el SIIPSO, y

• La Delegación revisará que el registro de beneficiarios en SIIPSO, para cada proyecto, cumpla con lo aprobado en el Anexo Técnico (PH-01) y revisará la información, respecto al cumplimiento de Reglas y Lineamientos de Operación.

6. Proceso operativo y presupuestario 6.1. Programación Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios llevarán a cabo las acciones que correspondan para programar su participación, en cuanto a actividades y aportaciones de recursos, en la instrumentación del Programa en su respectivo ámbito de competencia. El municipio elaborará las propuestas de obras y acciones que, en su caso, se llevarán a cabo en la ciudad o zona metropolitana seleccionada. Para ello, tomarán en cuenta lo dispuesto en el plan de desarrollo municipal o documento similar, la información disponible sobre las necesidades y prioridades comunitarias, las demandas ciudadanas, las características de los Polígonos Hábitat y de sus habitantes, así como los recursos financieros disponibles. Asimismo, deberán considerar lo dispuesto en las Reglas y los Lineamientos de Operación. Para apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa, se autorizará a la SEDESOL gastos indirectos. Dichos gastos se destinarán a la instrumentación, seguimiento, verificación, difusión y promoción; y podrán ejercerse en las partidas de gasto que se relacionan en el Anexo F de estos Lineamientos de Operación. La ministración de gastos indirectos para la Delegación estará sujeta a la operación de los subsidios en la entidad federativa y en apego a lo establecido en la circular 001/07 de la Oficialía Mayor de la SEDESOL. 6.2. Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios

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Una vez definida la asignación de recursos a cada entidad federativa y concertada su distribución a los municipios identificados en el Acuerdo de Coordinación, la Subsecretaría emitirá un Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios, con la distribución de los montos federales asignados, cuyo objeto será que las Delegaciones puedan efectuar trámites administrativos, preparar convocatorias, captar demandas, contraer compromisos y autorizar aquellas obras o acciones que por sus características así lo requieran. Cuando la Subsecretaría identifique evidencias de orden operativo que demuestren una inadecuada autorización para el desarrollo de las obras o acciones del Programa, se procederá a cancelar el Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios, y en su caso a emitir autorizaciones específicas con base en cada propuesta de proyectos de obras y acciones para la entidad. 6.3. Presentación y validación de solicitudes Los Ejecutores serán responsables de integrar los expedientes técnicos correspondientes y de capturar las solicitudes de obras y acciones en el SIIPSO, así como asociarlas a un Proyecto Integral y, en su caso, vincularlas a un Inmueble Apoyado por el Programa que previamente haya sido registrado en el SIIPSO y validado por la Delegación. El Ejecutor presentará a la Delegación la solicitud de subsidios mediante un oficio. Para ello, deberá integrar la información de los proyectos en el SIIPSO, generando y cerrando su respectivo folio. Para la presentación de las solicitudes se utilizará, por cada proyecto, el Anexo Técnico (PH-01), que se señala en el Anexo B de estos Lineamientos de Operación. Para los Proyectos Integrales, se elaborará el Perfil Ejecutivo, que se señala en el Anexo I. Es responsabilidad del Ejecutor que las solicitudes presentadas cumplan con la normatividad aplicable al Programa. 6.4. Presentación y validación de propuestas La Delegación, analizará y, en su caso, autorizará las solicitudes de proyectos presentadas por el Ejecutor. Asimismo, integrará la propuesta en el SIIPSO y cerrará el folio correspondiente. Con copias de los Anexos Técnicos y del Perfil Ejecutivo de Proyectos Integrales, conformará la propuesta de proyectos y la enviará, mediante oficio, a la UPAPU. El oficio deberá incluir un resumen por vertiente, modalidad y municipio, con sus respectivos importes, y su número de folio de propuesta. Los proyectos se deberán formular por polígono. En el caso de que un proyecto aplique subsidios en más de un polígono, se deberá precisar, en el apartado de multipoligonalidad del formato PH-01, los datos requeridos para cada uno de los polígonos involucrados. Para los proyectos que sean realizados en uno o varios inmuebles, se deberán seleccionar las claves correspondientes, del inventario de inmuebles del SIIPSO. Si un inmueble no está registrado en el inventario, el Ejecutor lo capturará y la Delegación lo validará. En el caso de proyectos en que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o los beneficiarios propongan obras o acciones complementarias, como parte de sus aportaciones, éstas deberán: a) identificarse y detallarse en el apartado de complementariedad de obras y acciones del formato PH-01; b) ubicarse en los Polígono Hábitat seleccionados; c) estar contempladas en la apertura programática de la modalidad del proyecto; d) ejecutarse en el periodo de la vigencia del Acuerdo de Coordinación correspondiente, y e) contar con su respectivo expediente. En casos de desastres naturales, la complementariedad podrá autorizarse en cualquier parte de la ciudad y con cualquier acción de la apertura programática. 6.5. Revisión técnica y normativa

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Las Unidades que Acompañan Técnicamente realizarán una revisión técnica, selectiva y aleatoria, de los proyectos presentados, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la normatividad para cada obra o acción. Cuando por las características del proyecto se requiera la participación de más de una Unidad que Acompaña Técnicamente, la validación recaerá en la modalidad a que corresponda en la apertura programática. Las Unidades que Acompañan Técnicamente, como parte de su revisión técnica, verificará que se cumpla con los montos máximos establecidos en las Reglas. La UPAPU efectuará una revisión normativa, selectiva y aleatoria, de las propuestas de proyectos conforme a lo siguiente:

• Que los proyectos se encuentren registrados en el SIIPSO y que los Anexos Técnicos contengan las firmas correspondientes;

• Que los proyectos presentados formen parte de un Proyecto Integral; • Que los Proyectos Integrales contengan proyectos de la modalidad Desarrollo Social y

Comunitario; • Que se encuentren ubicados en los ámbitos territoriales autorizados conforme a lo señalado en

las Reglas; • Que la suma de los subsidios federales de los proyectos, por polígono, no rebase el monto

máximo permitido; • Que los porcentajes por modalidad y el referido a las áreas fuera de los polígonos se respeten a

nivel municipal, y • El importe de los subsidios federales de los proyectos no rebase la asignación por municipio y

entidad. Las Unidades que Acompañan Técnicamente y la UPAPU, una vez efectuada la revisión técnica y normativa, registrarán en el SIIPSO su opinión sobre los proyectos. En la Vertiente Centros Históricos, y con respecto a proyectos relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, el gobierno municipal deberá solicitar opinión a un grupo interinstitucional que será coordinado por la Subsecretaría, con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo (DGDUS), y en el que, entre otras instancias, participarán el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, Asociación Civil. Con base en dicha opinión, la DGDUS, con el apoyo de la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, efectuará la revisión técnica correspondiente. 6.6. Asignación de número de expediente Una vez efectuada la revisión técnica y normativa, y en caso de que las propuestas de obras o acciones cumplan con la normatividad, la UPAPU asignará el número de expediente y quedará registrado en el inventario de obras y acciones. Dicho número será incorporado en la aprobación que emita la Delegación. Cuando las propuestas de obras o acciones no cumplan con la normatividad del Programa, se hará del conocimiento de la Delegación, para que ésta informe a su vez a los Ejecutores, se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes y se remitan nuevamente a la UPAPU para continuar con el proceso establecido. 6.7. Aprobación de propuestas Previo a la elaboración del oficio de aprobación, la Delegación deberá contar con el número de expediente asignado por la UPAPU. Será responsabilidad de la Delegación emitir los oficios de aprobación, anexando el reporte de SIIPSO que contiene la relación de proyectos que se aprueben, verificando que el folio de integración correspondiente esté debidamente cerrado. La relación deberá especificar el número de obra, importes y número de expediente, entre otros, en congruencia con los Anexos Técnicos correspondientes.

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Para emitir la aprobación, la Delegación deberá contar con los expedientes técnicos de las obras o acciones, así como verificar que su integración cumpla con los criterios establecidos en estos Lineamientos de Operación. Los expedientes deberán ser elaborados por los Ejecutores. Asimismo, los Ejecutores serán responsables de recabar e incorporar a los expedientes técnicos, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de las autorizaciones federales y/o locales que procedan, conforme a la normatividad aplicable. El Ejecutor integrará al expediente técnico de cada proyecto su ubicación y traza (georreferenciación) obtenida a través de la herramienta cartográfica y la cartografía que para tal efecto proporcione la UPAPU. El archivo digital correspondiente será remitido a la UPAPU, a través de la Delegación. Esta última revisará que la información represente e identifique adecuadamente los proyectos. Las aprobaciones deberán emitirse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del número de expediente de la obra o acción, debiendo remitir copia a la UPAPU. 6.8. Ejercicio de subsidios Las obras y acciones ejecutadas con subsidios del Programa están sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas en el ámbito federal, ya sea cuando la SEDESOL asigne, comprometa y devengue los recursos, como durante el proceso de ejecución, paralelo y complementario que realizan los Ejecutores. La SEDESOL considerará como ejercido el presupuesto al momento de tramitar y autorizar una Cuenta por Liquidar Certificada en el SIAFF, recabando previamente el recibo oficial correspondiente, junto con la propuesta, y en su caso, el proyecto ejecutivo, así como con el Acuerdo de Coordinación. Con ellos se integrará la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de subsidios. Los subsidios que podrá liberar la Delegación serán aquéllos que, mediante asignación original o por distribución de fondos que apruebe la Subsecretaría, sean dados de alta en el SIAFF. Dichos recursos se asignarán a la Delegación a nivel de Unidad Responsable y se reflejarán por clave definida por el Gobierno Federal en el SIAFF. Por su parte, los recursos de los programas con su calendario financiero, estarán disponibles por línea de crédito del conjunto de los subsidios. La Delegación deberá llevar un registro de las fuentes de financiamiento de cada obra o acción, para efectos de realizar el descargo contable con la DGPP de las actas de entrega-recepción o de los informes de resultados, toda vez que la mayor parte de los subsidios tiene tipo de gasto 2, lo que hace obligatorio su reporte ante la DGPP. El Ejecutor, para cada una de las obras o acciones que cuenten con número de expediente, deberá capturar la información solicitada en el Tablero de Control del SIIPSO, a fin de contar con la información de la situación que guardan las obras o acciones durante su ejecución. En la información de los proyectos, cuando proceda, se incluirá el domicilio completo en el que se ubican las obras o acciones. En el Tablero de Control, los ejecutores actualizarán mensualmente la información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos aprobados, con las observaciones que se consideren necesarias y con fotografías. La Delegación deberá verificar dicha información. Las fotografías a que se refiere el párrafo anterior deberán corresponder a la situación previa, durante y posterior a la ejecución del proyecto y deberán tomarse, en los tres casos, preferentemente desde el mismo sitio y desde el mismo ángulo. Los subsidios se liberarán una vez aprobadas las propuestas, teniendo como restricciones el calendario financiero en la línea de crédito y el adecuado uso de las disponibilidades, según lo estipulado en estos Lineamientos de Operación. Los requisitos y formalidades de la ejecución de las obras y acciones por contrato, es responsabilidad total de los Ejecutores, y deberán observar lo establecido en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y en sus reglamentos respectivos.

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La totalidad de los subsidios asignados a las unidades centrales y Delegaciones sólo se podrán disponer a través del SIAFF, siempre y cuando no se rebase el calendario financiero anual de la clave afectada. Éstas deberán apegarse a la normatividad de ese sistema, particularmente en lo referente al trámite y registro de altas y bajas de usuarios. Las unidades que operen subsidios deberán registrar invariablemente en el SIPREC los compromisos en que incurran; este sistema descontará de los saldos disponibles del SIAFF el monto de las obligaciones contraídas. Para tal efecto, el compromiso se registra contra la propuesta aprobada y los documentos soporte correspondiente. De conformidad con la normatividad aplicable, el pago de subsidios debe realizarse a través de cuentas bancarias de beneficiarios o proveedores. En su caso, las cuentas bancarias para administrar los subsidios, contratadas por las Delegaciones como cuentas por programa, en todos los casos deberán ser productivas y sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Los Ejecutores contratarán cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales; todas esas cuentas, así como el manejo de los recursos que reciban para aplicar los subsidios, serán de su absoluta responsabilidad y podrán ser auditados por las autoridades competentes. La SEDESOL o las Delegaciones no podrán firmar de manera mancomunada ninguna cuenta, una vez que los Ejecutores hayan recibido los fondos. Para efecto de las Delegaciones, los recursos se administrarán por calendario de disponibilidades y de acuerdo a propuestas aprobadas, y no de avance de obras y acciones, por lo que se liberarán con base en las necesidades que plantee el Ejecutor, con la única restricción de que éste, bajo su responsabilidad, no tenga disponibilidades en las cuentas abiertas para el manejo de subsidios en la entidad. Los reportes semanales de avances financieros se remitirán a la UPAPU los días jueves de cada semana, a través del formato PH-02, que se presenta en el Anexo C de estos Lineamientos de Operación; en caso de no ser día hábil, su envío será el día hábil inmediato anterior. La información del presupuesto original, modificado, comprometido y el ejercido, deberá ser consistente con la información de SIAFF y SIPREC, según corresponda. Los fondos liberados no ejercidos por los Ejecutores deberán reintegrarse a la TESOFE, apoyándose en la guía que provee el SIAFF. Una vez realizado el depósito correspondiente, deberá enviarse copia del reintegro a la Delegación para su registro en el módulo de reintegros del mismo sistema hasta obtener el status de “finalizado” a través del formato genérico. Asimismo, el Ejecutor deberá efectuar el pago de las cargas financieras respectivas mediante el formato SAT 16, mismas que se enviarán a la Delegación junto con su memoria de cálculo. Cuando al término del ejercicio presupuestario existan recursos no ejercidos, éstos deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Como los subsidios no pierden su carácter federal, será responsabilidad de las Delegaciones asegurar el cumplimiento de esta disposición. 6.9. Modificaciones de proyectos La modificación de la obra o acción aplica cuando haya reducción o ampliación en la estructura financiera, variación en la colonia o barrio, fecha de inicio y término, situación, forma de ejecución, cambio de metas, beneficiarios, características específicas y conceptos a ejecutar. Las modificaciones las propondrán los Ejecutores a la UPAPU, por conducto de las Delegaciones. Las cancelaciones totales procederán cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas: a) se modifiquen los Polígonos Hábitat, b) se efectúe un cambio de denominación de la obra o acción, c) se realice la cancelación total de los importes o, d) si se reducen en más de un 30 por ciento las metas o los beneficiarios programados. La cancelación total procederá únicamente en el caso de que la obra o acción aprobada no registre ningún avance en el ejercicio de los subsidios.

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Cuando un Ejecutor tenga subsidios excedentes, derivados del resultado de licitaciones de obras o acciones, la Delegación podrá autorizarle la ampliación de recursos y/o metas de cada proyecto con los recursos originalmente aprobados y/o podrá autorizar nuevos proyectos con dichos ahorros. En todos los casos, los Ejecutores deberán cubrir los requisitos de solicitud y justificación ante la Delegación. Asimismo, se deberá presentar el formato PH-01 nuevamente, indicando si éstos corresponden a autorización, cancelación total o modificación. La Delegación dictaminará sobre la viabilidad de las solicitudes de modificación y, en su caso, las autorizarán y aprobarán. Asimismo, las remitirán a la UPAPU, quien emitirá el oficio correspondiente, una vez que cuente con la opinión de las áreas que acompañan técnica y normativamente. La Delegación deberá finalizar y cerrar en el SIIPSO todas las fases de los procesos descritos anteriormente. Cuando la Delegación requiera modificar el monto de los subsidios federales asignados en el Oficio de Autorización Especial de Aplicación de Subsidios, deberá presentar ante la UPAPU una solicitud de reprogramación de recursos (cancelación-autorización). La UPAPU analizará la solicitud y efectuará el trámite que proceda. Para realizar modificaciones a los montos acordados por municipio y, en su caso, vertiente, se requerirá la autorización de la UPAPU y se formalizará en el anexo del Acuerdo de Coordinación. Las modificaciones señaladas en los dos párrafos anteriores se deberán expresar en los Anexos Técnicos correspondientes. 6.10. Adecuaciones presupuestarias Atendiendo al comportamiento de la demanda y a la evaluación de avances del Programa, la UPAPU podrá solicitar adecuaciones a las asignaciones presupuestarias autorizadas. En este sentido, las Delegaciones deberán elaborar una justificación e incorporar el análisis de variación de metas; este documento debe contener:

• Exposición de motivos sobre la problemática que se prevé resolver con la transferencia presupuestaria, identificando metas e indicadores estratégicos de las acciones a cancelar, así como de las que se propone desarrollar;

• De ser el caso, modificaciones necesarias a los anexos de los Acuerdos de Coordinación para la correcta aplicación de los recursos.

La UPAPU podrá solicitar a las Delegaciones los datos adicionales que considere convenientes, o los datos que requiera la SHCP para la tramitación de las adecuaciones presupuestarias. 6.11. Comprobación del gasto. Para efectos de la comprobación en las Delegaciones, la documentación justificativa son los Acuerdos de Coordinación, los Anexos Técnicos, copia del expediente técnico correspondiente; los recibos oficiales de los Ejecutores que amparan la entrega de los subsidios y una relación de los gastos efectuados, en un formato que incluya el número de proyecto, identificación del Polígono Hábitat, fecha y número de factura o recibo, proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto y monto total, que se obtendrá a través del SIIPSO, y en su caso, la relación de pagos de personal. Para el Ejecutor, la documentación justificativa son los Anexos Técnicos y los Expedientes Técnicos originales, los proyectos ejecutivos, los convenios específicos para celebrar acciones, en su caso, y los contratos licitados o establecidos con proveedores y contratistas. La documentación comprobatoria, serán los recibos originales de beneficiarios, facturas de gastos y nóminas, entre otros, en apego de lo que establece la normatividad aplicable. Los Ejecutores serán responsables de llevar el registro y control de los recursos ejercidos a nivel obra o acción. Los Expedientes Técnicos deberán contener la documentación justificativa necesaria, con el

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objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución de la obra o acción, o en su caso, los ahorros presupuestarios obtenidos y enterados. Los documentos originales de comprobación de gasto deberán ser conservados por los Ejecutores, durante los plazos que dispone el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 1998, y deberán presentarlos ante las instancias normativas y fiscalizadoras que lo requieran, para efectos de seguimiento, control y auditoria. La comprobación la deberá autorizar el Ejecutor, en coordinación con el COPLADE. El Ejecutor deberá identificar dichas obras o acciones con un sello que indique “Operado PH”. Anexo a la copia del recibo del subsidio, deberá contarse con una descripción de los conceptos y volúmenes de obra o acción que corresponda a la documentación cobrada. En el caso de bienes muebles, únicamente se autorizará la adquisición de bienes nuevos y adquiridos en el ejercicio fiscal correspondiente, a través de las formas de ejecución establecidos. 6.12. Seguimiento y verificación La Delegación, a través del módulo del formato de verificación de SIIPSO y al menos una vez al mes, verificará la actualización de la información de los proyectos que el Ejecutor captura en el Tablero de Control; asimismo, efectuará visitas de verificación de las obras o acciones, con el fin de identificar la situación que guardan, en especial los avances físicos y financieros, incluyendo fotos obtenidas durante la visita y verificando la correcta georreferenciación de los proyectos, como se indica en la Apertura Programática, que se presenta en el Anexo A de estos Lineamientos de Operación. Las Unidades que Acompañan Técnicamente, realizarán el seguimiento del avance de los proyectos, para definir, entre otros, cuáles son los que tienen retraso en su ejecución u otra problemática, promoviendo la instrumentación, en su caso y por parte del Ejecutor, de las medidas correctivas necesarias. 6.13. Terminación y entrega de obras y acciones. El Ejecutor deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y un informe de resultados cuando se trate de acciones. En la elaboración del acta de entrega-recepción o del informe de resultados podrán participar la comunidad beneficiada, la Delegación y los gobiernos de la entidad federativa y del municipio. Las actas de entrega-recepción o el informe de resultados, deberán contener: información de los recursos; los beneficiarios y las metas, programados y alcanzados; fecha real de inicio y término, así como los comentarios u observaciones necesarios para aclarar cualquier situación. El Ejecutor remitirá a la Delegación, al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir la obra o acción, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados, con el fin de darla por terminada. La Delegación registrará estos documentos en el módulo correspondiente en el SIIPSO y remitirá a la UPAPU una relación general de los mismos, que obtendrá de dicho Sistema, y para el caso de las obras y acciones financiadas con tipo de gasto 2, se sujetará al formato que para tal fin defina la DGPP. La instancia de gobierno o la comunidad que reciba obras y/o equipo financiados con recursos del Programa deberá hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, su compromiso de darles mantenimiento, de conservarlos y de vigilar y sufragar su continua y adecuada operación. Cuando exista inconformidad por cualquiera de los involucrados en cuanto a la firma del acta de entrega-recepción o del informe de resultados, la persona inconforme podrá firmar de forma condicionada, en su caso, justificará por escrito las razones de su firma condicionada.

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Si al término del ejercicio existieran obras o acciones no concluidas en el tiempo programado, deberá levantarse el acta o informe correspondiente a cada una de ellas, citando los trabajos realizados en el ejercicio presupuestario y los trabajos faltantes, los avances físicos y financieros alcanzados, comentarios sobre la problemática que se presentó para su conclusión, así como los montos no ejercidos, mismos que serán reintegrados a la TESOFE. Cuando las obras o acciones aprobadas no se hayan terminado dentro del ejercicio fiscal correspondiente, los Ejecutores, con recursos propios, serán responsables de concluirlas. Su terminación deberá ser informada a la Delegación a efecto de elaborar el acta de entrega-recepción o el informe de resultados. La Delegación deberá verificar que los proyectos complementarios cuenten con su respectivo expediente, así como su acta de entrega-recepción y la comprobación de los recursos aplicados. Dichos proyectos deberán formar parte del Cierre de Ejercicio. 6.14. Cierre del ejercicio y Cuenta Pública El COPLADE, en coordinación con los Ejecutores, integrará el Cierre de Ejercicio para revisión y validación por parte de la Delegación, instancia que lo remitirá en las fechas correspondientes a la UPAPU, debidamente requisitado y acompañado de la base de datos (.dbf) origen de dicho documento. La Delegación conciliará las cifras con el SIAFF y el SIPREC. El Informe del Cierre de Ejercicio será emitido a través del SIIPSO en el formato PH-03 que se presenta en el Anexo E de estos Lineamientos de Operación y deberá coincidir con lo registrado en el SIPREC. La Delegación será la instancia responsable de recabar e integrar la información referente a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, cumpliendo con las reglas, criterios y formatos que para los efectos establezca la SHCP. La información y datos reportados en la Cuenta Pública deberán coincidir con los registros del cierre del ejercicio. Es responsabilidad del Ejecutor y del COPLADE, formular e integrar una explicación amplia, en documento anexo, sobre las variaciones registradas tanto en inversión como en metas a nivel de obra o acción, con respecto a lo modificado y ejercido. Dicho documento será revisado por la Delegación y formará parte del cierre del ejercicio. Dichos reportes deberán remitirse a la UPAPU a través de la Delegación, y serán avalados con las firmas en todas sus hojas. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal deberá estar firmada por el Delegado y el Subdelegado de Desarrollo Urbano y Vivienda; mientras que el Cierre de Ejercicio deberá estar firmado por los representantes de los Ejecutores, del Delegado y del COPLADE. La inobservancia de estas disposiciones, limitará la ministración de subsidios federales en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 6.15. Informes de avances físicos y financieros El Ejecutor tendrá la obligación de actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPSO sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. La Delegación verificará lo anterior e informará a la UPAPU lo conducente. El Ejecutor imprimirá, con base en la información del SIIPSO, los Informes Trimestrales de avances físico-financieros de las obras y acciones, utilizando para ello el Formato Básico sobre Aplicación de Recursos Federales 2007, que se señala en el Anexo D de estos Lineamientos de Operación, y los presentará debidamente firmados a la Delegación, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre, para que ésta los revise, integre y envíe a la UPAPU. La Delegación enviará a la UPAPU dichos informes en el transcurso de los diez días hábiles posteriores al término del trimestre. El Ejecutor informará a la Delegación de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión. Asimismo, reportará lo conducente por conducto del SIIPSO.

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El incumplimiento sobre la forma y contenido de estos reportes será objeto de retención de las ministraciones de subsidios, según se establece en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 6.16. Formas para la ejecución de obras Los subsidios que se autoricen para propuestas de obra deberán observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En esta ley se contempla la ejecución a través de dos formas: por administración directa o por contrato. En las obras realizadas bajo la forma de administración directa se deberá observar lo siguiente:

• En la ejecución de obras en las que se requiera la utilización de maquinaria y equipo de construcción y la aportación de ésta la realicen los propios Ejecutores, los únicos cargos que deberán considerar por su utilización en la obra de que se trate, serán los correspondientes a mantenimiento menor, combustibles, lubricantes y llantas.

• Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán realizar obra por administración directa siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios (maquinaria, equipo de construcción, personal técnico y mano de obra local).

En las obras que se realicen por contrato, es responsabilidad del Ejecutor otorgar el anticipo conforme a la normatividad y supervisar su correcta aplicación, así como las correspondientes comprobaciones. En ambas formas de ejecución se deberá observar lo siguiente:

• Contar invariablemente con el número de expediente, la propuesta autorizada con Anexo Técnico (PH-01), el oficio de aprobación, el proyecto ejecutivo y el expediente técnico.

• Los Ejecutores solo podrán modificar el proyecto ejecutivo, el expediente técnico y los conceptos de obra y sus especificaciones, con anuencia de la Delegación, para lo cual deberán seguir el procedimiento marcado en el numeral 6.9 de estos Lineamientos de Operación.

• Los Ejecutores realizan las obras contra los recursos previstos en la partida 4101 “Subsidios a la producción”; y, toda vez que incrementan el patrimonio de los beneficiarios, no se registrarán ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP. Los proyectos ejecutivos y los expedientes técnicos, deberán contar con la aprobación técnica de las autoridades locales por materias, según sea el caso.

6.17. Vigilancia y control del proceso de ejecución. Considerando que los recursos federales de este Programa no constituyen subsidios dirigidos a las entidades federativas o a sus municipios y que no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el órgano de control interno en la SEDESOL; por la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación. El Ejecutor dará todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias.

De conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la administración pública federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicados el 28 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de Federación, y con el propósito de coadyuvar a las acciones de vigilancia y control, el Ejecutor destinará al órgano interno de control de la entidad federativa el equivalente al uno al millar del total de los recursos federales destinados a obras y acciones que se ejecuten por administración directa. En los términos del artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la administración pública federal a las entidades federativas

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mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicados el 28 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de Federación, el Ejecutor destinará un monto equivalente al uno al millar del total de los recursos federales, para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la entidad federativa. El cálculo de los montos a que se refieren los dos párrafos anteriores se hará con base en las propuestas autorizadas y dicho compromiso deberá quedar asentado en el Anexo Técnico (PH-01). Se deberá señalar como beneficiario al órgano interno de control o al órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la entidad federativa, según corresponda, y como concepto de gasto “Control y Vigilancia”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, para el servicio de vigilancia, inspección y control, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. El Ejecutor, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe del derecho a que se refiere este párrafo. Los recursos no utilizados al término del ejercicio fiscal a que se refiere este numeral, tanto por el órgano interno de control como por el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la entidad federativa, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación conforme a las normas aplicables. 6.18. Expediente Técnico El Expediente Técnico de las obras o acciones apoyadas por el Programa deberá contener la documentación que respalde al proyecto, desde su programación hasta su conclusión. El Ejecutor deberá integrar el Expediente Técnico de conformidad con lo dispuesto en las Reglas, en estos Lineamientos de Operación y las normas federales y locales aplicables. El Ejecutor conservará el original del Expediente Técnico; la Delegación dispondrá de una copia de dicho expediente. El Expediente Técnico de todos los proyectos apoyados por el Programa deberá contener, al menos la siguiente documentación, así como los documentos que, de acuerdo a la modalidad a que correspondan, se señalan en el Anexo H de estos Lineamientos de Operación: a) Para la fase de aprobación del proyecto:

• Copia del Perfil Ejecutivo del proyecto Integral. • Anexo Técnico de Autorización (PH-01). • Proyecto ejecutivo, en su caso (descripción del proyecto; objetivo y justificación; proyecto

arquitectónico; proyecto estructural; proyecto de instalaciones; proyecto de acabados; proyectos especiales; proyecto de áreas exteriores; catálogo de conceptos de la edificación y el presupuesto base, incluyendo la información soporte, los cuales deberán integrar todas las etapas de construcción; programa de la construcción; planos constructivos necesarios; memorias de cálculo; especificaciones técnicas; entre otros)

• Presupuesto detallado por concepto de gasto. • Calendario de la ejecución del proyecto. • Oficio de asignación de número de expediente, emitido por la UPAPU. • Documento sobre la ubicación del proyecto (macro y micro localización), indicando calle, número,

colonia, calles entre las que se encuentra, así como traza (georreferenciación). b) Para las fases de ejecución y conclusión del proyecto:

• En su caso, Anexo Técnico de cancelación o de modificación (PH-01). • Documentos que acrediten, en su caso, la forma de adjudicación de la obra o acción, conforme a

la legislación aplicable (invitación directa, invitación a cuando menos tres proveedores o licitación pública).

• Contrato o convenio, conforme a la modalidad de adjudicación de la obra o acción, en su caso. • Documentación comprobatoria del gasto, como son originales de facturas, recibos, listas de raya,

contratos, estimaciones de obra pagados, entre otros. • Cédula resumen de la documentación comprobatoria del gasto. • Informes de supervisión. • Bitácora de la obra.

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• Memoria fotográfica y, en su caso, audiovisual, con fotografías o imágenes de la situación antes, durante y después de las obras realizadas y, en su caso, de las acciones.

• Instrumento de registro de beneficiarios que corresponda. • Documentos que acrediten el cumplimiento de las autorizaciones federales y/o locales que

procedan, requeridos para la ejecución del proyecto y de acuerdo a la normatividad aplicable. • Acta de entrega-recepción o informe de resultados.

Los Ejecutores serán responsables de llevar el registro y control de los recursos ejercidos a nivel obra o acción. Los Expedientes Técnicos deberán contener la documentación justificativa necesaria, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución de la obra o acción, o en su caso, los ahorros presupuestarios obtenidos y enterados. El Expediente Técnico deberá permanecer en poder del Ejecutor por lo menos cinco años y estar disponible para cualquier revisión y consulta por parte de cualquier instancia, social o gubernamental interesada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 7. Consideraciones operativas por modalidad 7.1. Consideraciones comunes. 7.1.1. Cursos y talleres Los cursos y talleres que se realicen en el marco del Programa deberán cumplir, invariablemente, los siguientes criterios, los cuales quedarán asentados en los expedientes técnicos de los proyectos correspondientes:

• Ser diseñados en función del perfil cultural, socioeconómico y grupos de edad de la población residente en los Polígonos Hábitat.

• En las características específicas de la acción, se debe incorporar: a) el costo por hora de honorarios del capacitador o profesionista, b) número total de horas, c) días a la semana en que se impartirán las acciones, d) duración total de la acción, y e) número de participantes y, en su caso, de grupos.

• Las personas que impartan cursos y talleres, deberán presentar la documentación comprobatoria sobre sus conocimientos en la materia.

• Para que se consideren cubiertos satisfactoriamente los objetivos correspondientes a las acciones planteadas, quien imparta la capacitación deberá presentar al municipio y a la Delegación un documento descriptivo en el que se especifique la forma de convocar a los participantes, los objetivos general y específicos, los contenidos, la metodología, el material didáctico, las metas cualitativas y cuantitativas, el número de participantes, la duración y los criterios de evaluación de la acción por parte de los asistentes, que para tales efectos brinda el capacitador.

• En todos los casos, el Ejecutor deberá proporcionar a la Delegación una memoria fotográfica y/o audiovisual de la acción realizada, así como la memoria final de la acción, la cual deberá contener los elementos indicados en el documento descriptivo, señalado en el punto anterior.

• La acción se deberá realizar, preferentemente, en un Centro de Desarrollo Comunitario, o en un salón o espacio adecuado para que se pueda trabajar cómodamente y realizar los ejercicios y dinámicas involucradas. Asimismo, se necesitará contar con mobiliario suficiente para los asistentes, y el equipo auxiliar que el facilitador requiera.

• El equipo que se adquiera para la realización de cualquiera de las acciones, quedará bajo resguardo del municipio y se ubicará, preferentemente, en el Centro de Desarrollo Comunitario de la localidad.

• En todos los casos, la denominación de la acción debe corresponder con el señalado en las características específicas.

Para autorizar proyectos de cursos, la descripción del proyecto deberá corresponder a la acción a ejecutarse y el Anexo Técnico (PH-01) deberá especificar:

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• Clave del inmueble donde se realizará la acción. • Se detallará en que consiste el proyecto, los objetivos, los contenidos, forma de convocar a los

participantes, el material didáctico y la forma de instrumentarse la acción. • En caso de cursos de capacitación laboral, se deberá mencionar las oportunidades y ventajas

económicas de la región que sustenten el proyecto. • Costo por hora de honorarios del capacitador, el monto del pago estará en función de las

actividades a realizarse. • Número total de horas. • Días a la semana en que se impartirán las acciones. • Duración total de la acción. • Número de participantes y, en su caso, de grupos. • Instancias participantes en el proyecto.

7.1.2. Inmuebles Apoyados por el Programa Conforme se establece en las Reglas, se entenderá por Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción, ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales:

• Casas de día para adultos mayores; • Casas de oficios y escuelas taller; • Centros de atención infantil comunitarios; • Centros de desarrollo comunitario; • Centros especializados para la atención de víctimas de la violencia o para población vulnerable; • Refugios para víctimas de la violencia o para población vulnerable, y • Villas para adultos mayores;

Las acciones que se lleven a cabo con recursos del Programa, particularmente las relativas a la modalidad Desarrollo Social y Comunitario, se llevarán a cabo, preferentemente, en los Inmuebles Apoyados por el Programa. Para ello, los Ejecutores deberán señalar en el Anexo Técnico (PH-01) el inmueble en el que se realizarán las acciones propuestas. Todas las obras o acciones para la construcción, ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento de inmuebles apoyados por el Programa, se realizarán por conducto de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario. Previo a la asignación de número de expediente a los proyectos para la construcción, habilitación, ampliación, rehabilitación o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, la UPAPU y la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, de conformidad con la naturaleza de las obras o acciones propuestas, deberán emitir de manera coordinada una opinión favorable para su instrumentación. Con el propósito de elaborar y mantener actualizado un inventario de los Inmuebles Apoyados por el Programa, los Ejecutores y las Delegaciones proporcionarán a la UPAPU la información con respecto a su identificación, características, operación y localización de manera oportuna. En el caso de que por primera vez vaya a ser apoyado un inmueble, se deberá anotar tal condición en el Anexo Técnico (PH-01), y una vez aprobado el proyecto, se registrará en el Inventario de Inmuebles. Se podrán apoyar inmuebles ubicados fuera de los Polígonos Hábitat siempre y cuando atiendan, principalmente, a los residentes de los polígonos o a población en situación de pobreza; en tal caso, en el Anexo Técnico de Autorización (PH01) se especificarán las claves de los polígonos que atiende el inmueble o se mencionará que los beneficiarios se encuentran en situación de pobreza. El Ejecutor, en el caso de obras o acciones para la construcción, ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, especificará lo siguiente en el Anexo Técnico (PH-01):

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• Domicilio completo en la que se ubica el inmueble (calle, número, colonia, calles entre las que se encuentra).

• Instancia propietaria del inmueble. • Instancias que administran y operan el inmueble. • Características físicas del inmueble • Características de la obra o acción que se apoyará con recursos del Programa (construcción,

ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento). • Servicios que se ofrecerán en el inmueble. • Descripción de la problemática o necesidades que se atenderán en el inmueble.

7.1.3. Proyectos de asociación de municipios. Se promoverán proyectos que incentiven la constitución de asociaciones entre los municipios, “para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de la funciones que les correspondan”, con fundamento en Artículo 115 Constitucional y las legislaciones estatal y municipal de cada entidad federativa. La asociación entre municipios es una figura de derecho público, que se formaliza mediante un convenio y un reglamento interno, que contempla la creación de un órgano interno de decisión, así como los organismos operadores y administrativos. El objeto principal de una asociación entre municipios es la prestación conjunta de servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les corresponden, de acuerdo a la fracción III del Artículo 115 Constitucional. Los proyectos apoyados con recursos del Programa bajo la figura de asociación municipal deberán considerar los siguientes objetivos específicos:

• Desarrollar obras de infraestructura y acciones que por sus dimensiones, elevado costo y localización territorial, requieran de un esquema de financiamiento conjunto entre los municipios asociados y los otros órdenes de gobierno, que les permitan a aquéllos reducir los rezagos en la cobertura de servicios públicos y generar economías de escala que propicien un uso más eficiente de los recursos financieros, administrativos y humanos.

• Fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de asociación municipal con la finalidad de

que se instrumenten la homologación de políticas, reglamentos, normas y sistemas tarifarios entre los municipios asociados, en relación con los servicios o funciones públicas que se propongan ser operados o coordinados en forma conjunta.

Tipos de apoyo:

• Apoyar la construcción de obras y acciones tales como: ampliación y mejoramiento de redes de

infraestructura básica; tratamiento y disposición final de residuos sólidos; tratamiento y disposición final de aguas residuales; formulación e implementación de programas de vialidad y transporte público metropolitano; reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda; intervenciones complementarias en materia de seguridad pública relacionado con las mujeres y sus comunidades; mejoramiento ambiental, prevención de riesgos y desarrollo urbano.

• Apoyos para impulsar acciones que le den sustento jurídico a las asociaciones municipales por medio de un diagnóstico institucional integral, un convenio y un reglamento; así como asistencia técnica, administrativa y fiscal para fortalecer las instancias intermunicipales.

• Elaboración de estudios de diagnósticos especializados sobre la problemática común de los

municipios que se asocien y que se relacionen con el objeto mismo de la asociación. • Acciones orientadas a la capacitación y formación profesional de los servidores públicos

municipales que integran las instancias intermunicipales, asistencia técnica para fortalecer las haciendas municipales y el equipamiento administrativo y técnico de las instancias operativas de las asociaciones municipales.

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Para la selección de proyectos susceptibles de ser apoyados, se deberán observar los siguientes criterios:

• Deberán participar al menos dos municipios y su número podrá ampliarse dependiendo de la disponibilidad financiera y los municipios vecinos interesados en asociarse.

• Los municipios que participen en un proyecto bajo la figura de asociación de municipios, por lo

menos uno de ellos deberá ser municipio seleccionado para recibir apoyo del Programa y al mismo tiempo ser Ejecutor de dicho proyecto o, en su caso, previo acuerdo entre los municipios participantes, el Ejecutor será el gobierno de la entidad federativa correspondiente.

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

• Acuerdo de cabildo de cada municipio participante, en el que se manifiesta por escrito su conformidad respecto de: a) el proyecto de asociación con otros municipios; b) la aportación de recursos del municipio al financiamiento del proyecto, con base a la estructura financiera acordada; y c) la conformación de un comité técnico integrado por los presidentes municipales y el nombramiento de un coordinador ejecutivo en la persona de uno de los presidentes. Este coordinador será el responsable de la ejecución del proyecto, ante la SEDESOL.

• Escrito del gobierno del Estado, a través de la dependencia que éste designe, en el que se manifieste su aceptación para la realización del proyecto.

• Las acciones y metas de los proyectos deberán formar parte de la apertura programática del Programa.

• En el caso de los estudios que estén considerados como metas en el proyecto, el municipio Ejecutor deberá contar con los términos de referencia en los que se definan los alcances, la metodología, los productos esperados y el nivel de calidad profesional y profundidad con el que se requieren los resultados de los estudios.

• El proyecto deberá contemplar como una de sus metas la realización de un estudio jurídico, la formulación de un convenio de asociación y su reglamento interior, estos dos últimos debidamente aprobados por los ayuntamientos respectivos y, cuando proceda por las legislaturas de los estados correspondientes, que le proporcione sustento legal a la asociación de municipios de acuerdo a la legislación correspondiente, así como una estructura operativa y capacidad financiera.

• Deberá evitarse la constitución de asociaciones de municipios como sociedad civil o como asociación civil.

7.2. Modalidad Desarrollo Social y Comunitario Esta modalidad agrupa sus acciones en líneas de trabajo. 7.2.1. Generación de capacidades y oportunidades de ingreso Se busca impulsar acciones para contribuir a la incorporación de la población al mercado laboral y/o a mejorar sus niveles de ingreso. Para ello, se apoyan cursos y talleres de capacitación laboral, ampliación de capacidades, manejo de habilidades técnicas, entre otros, que brinden mayores oportunidades para que los beneficiarios se incorporaren al mercado laboral o bien, se propicie la generaración de autoempleo. Se apoyarán el equipamiento y la adquisición de lotes de equipo que permitan el desarrollo adecuado de las capacitaciones. También se podrán apoyar acciones dirigidas a grupos, por género, edad y situación de vulnerabilidad, de acuerdo a las características de los polígonos y las necesidades de sus residentes. 7.2.2. Participación social y comunitaria Tiene por objeto promover e impulsar la organización y participación de los beneficiarios en la planeación, ejecución, vigilancia, seguimiento y funcionamiento de los proyectos que se realicen en sus localidades. Sus acciones se dirigen hacia: i) la planeación participativa; ii) la promoción de la organización

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comunitaria y la creación y funcionamiento de instancias de contraloría social; y iii) acciones que promuevan el conocimiento y ejercicio de derechos ciudadanos. La planeación participativa La planeación participativa es un proceso de interacción entre la comunidad y las instituciones, encaminado a identificar conjuntamente, las necesidades y problemas que la aquejan, para resolverlos a partir de iniciativas de la ciudadanía. Contemplando en todo momento, la disponibilidad de recursos, la viabilidad técnica y económica. El resultado del proceso se plasmará en un diagnóstico y plan de desarrollo comunitario o instrumentos equiparables. El diagnóstico comunitario se dirige hacia la identificación de necesidades sociales, económicas, de seguridad comunitaria y de desarrollo urbano de los Polígonos Hábitat. El plan de desarrollo comunitario, es un instrumento de planeación que permite identificar las necesidades de atención de una zona determinada y proponer alternativas; se integra de un diagnóstico o situación actual del polígono, su instrumentación permite la administración de recursos y la priorización de acciones a llevarse a cabo en tiempos establecidos. Para fortalecer las capacidades de organización y gestión social, se apoyarán acciones de capacitación a beneficiarios en formación de liderazgo, planeación, entre otros temas afines. Para la elaboración del diagnóstico y del plan de desarrollo comunitario, el municipio podrá apoyarse de las Agencias de Desarrollo Hábitat, instituciones académicas, sus instancias de planeación, organizaciones de la sociedad civil, prestadores de servicio social y promotores sociales. Organización comunitaria e instancias de contraloría social La organización comunitaria es el proceso mediante el cual la población se reúne y agrupa en torno a un interés en común para la satisfacción de necesidades y resolución de problemas. Algunas de las formas que se promoverá e impulsará mediante las cuales la comunidad se organice son:

• La red social que involucra a un conjunto de personas de la comunidad sensibilizadas y capacitadas, que se agrupan y organizan entorno a la resolución de conflictos y problemáticas sociales y de desarrollo urbano que aquejan a la localidad; por ejemplo: red de prevención de violencia social y de género, red de prevención de la salud comunitaria, redes de autoapoyo, redes consumo colectivo, redes culturales y deportivas entre otras.

• La brigada como el grupo de personas que se reúnen para realizar ciertas actividades en beneficio de la comunidad bajo un proyecto y periodo determinado, como por ejemplo, reforestación, deschatarrización, limpieza de espacios comunes, entre otros.

• La contraloría social como la instancia conformada por los beneficiarios del Programa, cuyo propósito es dar seguimiento y vigilar que los proyectos que se ejecutan en su localidad cumplan con las metas establecidas y que los recursos se apliquen con transparencia; por ejemplo comités de vigilancia, de obra o acción, vocales de vigilancia, entre otros.

Conocimiento y ejercicio de derechos ciudadanos Se impulsarán acciones de información, sensibilización y capacitación de los beneficiarios que promuevan el conocimiento y ejercicio de sus derechos, con especial énfasis en grupos vulnerables. 7.2.3. Salud Comunitaria Se propone contribuir a que los beneficiarios, y con especial énfasis, las mujeres, obtengan mejores niveles de salud, tomando en cuenta la importancia de la información, la sensibilización y las medidas que están a su alcance para este fin; además de brindar atención primaria en espacios comunitarios para la prevención, la promoción y el autocuidado de la salud. Prevención de adicciones y conductas de riesgo

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En materia de prevención de conductas de riesgo, se dará prioridad a los grupos de adolescentes y jóvenes. Se procurará actuar en los ámbitos de la prevención mediante acciones dirigidas a población abierta, así como involucrar a las escuelas cercanas al Polígono Hábitat y a las ubicadas en éste, entre otros. 7.2.4. Atención a niños, adolescentes y jóvenes. Formación educativa y humana. Se pretende impulsar actividades extraescolares: apoyos en tareas; cursos de regularización; orientación vocacional, familiar y de pareja; círculos de lecturas; talleres de creación literaria; conciertos; creación de bibliotecas infantiles; cursos sobre valores; enseñanza y respeto de los derechos humanos, en especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia; prevenir el uso de drogas, el abuso sexual y el maltrato infantil. Así mismo, se apoyará la instalación de ludotecas, de manera preferente en Centros de Desarrollo Comunitario, como espacios de expresión lúdica, que fomente la creatividad de los niños principalmente. Promoción de la cultura, el deporte y el esparcimiento La cultura, el deporte y el esparcimiento son factores relevantes para el desarrollo integral de las capacidades de los niños, jóvenes y adultos. Por ello que se apoyarán proyectos para el fomento de: a) la cultura, mediante la enseñanza de disciplinas artísticas; paseos culturales y recreativos; talleres de lengua indígena y cultura tradicional; y la creación de bandas de música y rondallas, entre otros, y b) acciones deportivas, como son talleres a promotores deportivos para la enseñanza técnico deportiva; la realización de eventos deportivos o torneos; equipamiento de gimnasios en espacios comunitarios, entre otros. 7.2.5. Estímulos a Prestadores de Servicio Social Para apoyar la prestación de su servicio social en los Polígonos Hábitat, los Ejecutores deberán considerar que las condiciones de elegibilidad serán las siguientes:

• Acreditar su calidad de estudiantes o egresados de instituciones de educación media superior y superior, que cuenten con el reconocimiento oficial de las autoridades competentes;

• Acreditar con la documentación correspondiente, haber cubierto los créditos y requisitos académicos para la prestación de su servicio social;

• Vincular el proyecto con el perfil académico del prestador de servicio social, y • Manifestar por escrito su conformidad para participar en tareas vinculadas con el desarrollo

comunitario en los polígonos, en los términos que señalen los Ejecutores. Los Ejecutores deberán supervisar que los prestadores de servicio social cumplan con el servicio en los términos señalados en la normatividad aplicable. Asimismo, promoverán su participación en: la elaboración del autodiagnóstico y del plan de desarrollo comunitario en los Polígonos Hábitat; la organización y funcionamiento de las instancias de contraloría social; la ejecución de proyectos de prevención de la violencia familiar, así como en otras acciones que apoyen el desarrollo social y urbano. 7.2.6. Género y prevención de la violencia a las mujeres y sus hijos Se busca contribuir hacia la construcción de una cultura con equidad de género y fomentar medidas de prevención y atención de la violencia hacia las mujeres y sus hijos. Equidad de género Se impulsarán proyectos que promuevan el enfoque de género; que sensibilicen respecto a las necesidades de las mujeres; que incentiven la promoción, la reflexión y el cambio en torno a la condición de género, y que impulsen acciones tendientes a promover situaciones de equidad que coadyuven a la inclusión plena de las mujeres en los ámbitos de la vida, en igualdad de condiciones y oportunidades.

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Se apoyarán proyectos dirigidos a la sensibilización sobre los roles socialmente asignados a hombres y mujeres y que limitan su desarrollo; asesorías para transformar conductas con relación al género; así como acciones que fortalezcan la equidad de género en las relaciones de pareja, en la familia y en las comunidades. Para ello, se apoyarán cursos de desarrollo humano, de paternidad responsable y masculinidad, conmemoraciones, encuentros de mujeres que favorezcan la reflexión colectiva. Prevención y atención de la violencia hacia las mujeres y sus hijos La violencia es un fenómeno social que afecta a mujeres, hombres, niños y niñas, adultos mayores. Daña seriamente no sólo la salud física y emocional de las personas, también afecta el entorno social en el que habitan. La violencia familiar, es generada y reproducida por la sociedad, la cultura, la familia, las instituciones educativas y laborales, realizando actos repetitivos de maltrato físico, psicológico, económico, sexual o abandono, contra los integrantes de la familia, sobre todo a las mujeres y sus hijos. Para lo anterior se apoyarán proyectos con la finalidad de sensibilizar y prevenir, entre hombres y mujeres, la reproducción de la violencia. Dentro de las acciones se encuentran: campañas se sensibilización, cursos de autoestima, cursos contra la violencia familiar, implementación de la guía metodológica “El Oficio de Amar: Jóvenes en Pareja”, entre otros. Para la atención de las mujeres y sus hijos, victimas de violencia, se promoverá el funcionamiento adecuado de los espacios destinados a este grupo de población a través de la capacitación del personal que labora en Centros Especializados de Atención de Víctimas de la Violencia y Refugios para Víctimas de la Violencia; así mismo, se apoyará la atención de las mujeres, mediante asesorías legales, psicológica y consultas médicas. Establecimiento de líneas telefónicas que brinden información y orientación a víctimas de maltrato doméstico, así como la difusión de su operación. Mediante esta estrategia se busca ofrecer información, asesoría y orientación médica, psicológica y jurídica a la mujer. Para su aplicación metodológica se ha desarrollo un modelo operativo denominado “Orientación telefónica para la salud y seguridad de las mujeres”. 7.2.7. Comunidades Seguras Se impulsan acciones de sensibilización, prevención y organización de actividades, con el propósito de conformar redes vecinales en contra de la violencia y en pro de la seguridad comunitaria. Para el trabajo de sensibilización y prevención comunitaria de la violencia, los proyectos a instrumentar tendrán una visión amplia, incorporando acciones encaminadas a transformar actitudes sobre la violencia; propiciando mecanismos de participación, mediante el establecimiento, organización y capacitación de redes ciudadanas y de seguridad comunitaria, como instancias creadas por la propia comunidad y vinculadas a las instituciones municipales; así como instalación de líneas de emergencias, campañas en medios, pintas en bardas, entre otros.

El recorrido, considerado uno de los mecanismos más importantes utilizados mundialmente en la prevención situacional, consiste en visitar determinadas zonas para identificar las problemáticas en cada una de ellas y posibles focos de atención. Los diagnósticos derivados de los recorridos facilitarán el diseño de acciones a implementarse en cada lugar visitado. Se promoverá que las zonas con altos índices de delito cuenten con sistemas de monitoreo operados por las redes ciudadanas de seguridad comunitaria, vinculadas a las instancias de seguridad del municipio, para el logro de este objetivo se deberá brindar capacitación a las redes vecinales. Se podrán apoyar proyectos dirigidos a promover que los policías de barrio participen en acciones para la prevención del delito, incluyendo actividades para su capacitación y sensibilización. 7.2.8. Atención a grupos vulnerables

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Se busca fomentar la integración social de la población en condición de vulnerabilidad y el pleno ejercicio de sus derechos. Se pondrá especial énfasis en mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, grupos indígenas residentes urbanos. Adultos mayores El apoyo a este grupo de población se hará mediante el otorgamiento de estímulos económicos a aquéllos que compartan sus conocimientos, habilidades, experiencia y vocación de servicio en proyectos de desarrollo social. En las acciones de servicio comunitario donde participen adultos mayores se deberá observar lo siguiente: a) el apoyo se entregará a mes vencido durante el periodo que presten sus servicios a la comunidad; b) el apoyo será entregado directamente al beneficiario, y c) se deberá difundir que el verdadero sentido de la acción es la dignificación del adulto mayor, que el estímulo se otorga como reconocimiento a través del aprovechamiento de su experiencia. Personas con discapacidad Se apoyarán acciones para la difusión y ejercicio de sus derechos, así como las que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad, mediante la generación de una cultura extensiva de apoyo y respeto hacia los grupos más vulnerables, bajo los principios de desarrollo e inclusión. Se promoverán acciones de prevención, con el fin de sensibilizar e informar a la sociedad sobre la problemática y las medidas para la detección temprana de riesgos de discapacidad y atención. Para los apoyos de piezas o aparatos que permitan a las personas con discapacidad mejorar su condición e integrarse socialmente, se establecerá el diagnóstico de las necesidades de dichas personas y posteriormente se procede a la distribución de aparatos para la rehabilitación. Es importante contemplar proyectos dirigidos tanto a las personas con discapacidad como a sus familias, que abarquen los aspectos físico, psicológico, emocional y social. Migrantes Los apoyos a migrantes serán a través de la instalación de módulos para brindar asesorías y servicios que promuevan el ejercicio de sus derechos. Se apoyarán acciones de sensibilización, asesorías, apoyos y orientación para la reunificación familiar, adquisición de lotes de equipo para su atención, entre otros. Indígenas residentes en zonas urbanas Se buscará promover acciones dirigidas a facilitar la comunicación de los indígenas con el resto de la comunidad. Para lograr su integración, se apoyarán acciones de promoción de la cultura de los indígenas a través de actividades culturales y artesanales, entre otras. 7.2.9. Apoyo a estudios y proyectos para el impulso al desarrollo social. Se apoyará el diseño e instrumentación de proyectos dirigidos a impulsar y promover actividades en materia de desarrollo social y comunitario., así como acciones para realizar estudios de campo sobre los diferentes fenómenos que impacten en el desarrollo de la comunidad; sistematización de la experiencia y buenas prácticas, aplicadas por los ejecutores en materia de desarrollo social y comunitario, para su difusión en el contexto estatal y nacional. 7.2.10. Características de los Inmuebles Apoyados por el Programa Para los inmuebles que presten servicios e instrumenten acciones a favor de menores y adultos mayores sujetos a asistencia social, el Ejecutor deberá cumplir lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa. Asimismo, los refugios y centros especializados para la atención a víctimas de violencia, deberán cumplir, en lo que corresponda, con los criterios que establece la Norma Oficial Mexicana NOM 190-SSA1-1999.

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La infraestructura social deberá contar con los elementos que permitan la accesibilidad de personas con discapacidad. Casas de día para adultos mayores

Las casas de día son espacios de convivencia, donde los adultos mayores reciben atención integral durante el día, mediante su participación en actividades culturales, deportivas, recreativas y de promoción y autocuidado de la salud. Sus servicios se orientan fundamentalmente a las personas de 60 años o más que viven solas, o a quienes viven con su familia, pero que, debido a las ocupaciones de los integrantes de ésta, los dejan solos la mayor parte del día, expuestos a diversos riesgos para su salud y seguridad. Estos inmuebles deberán incluir como mínimo lo siguiente: área de administración y control; dispensario médico; salón de usos múltiples; sanitarios para mujeres y para hombres; patio de servicio, y jardín. Villas para adultos mayores Las villas para adultos mayores son instalaciones destinadas a proporcionar asistencia y cuidados geriátricos a adultos mayores que los requieran por situaciones de abandono, maltrato y situación especial. Los gobiernos locales, a través de los organismos que determinen, serán los responsables de operar las villas para adultos mayores. Éstas deberán incluir al menos lo siguiente: área de administración y control; cocina; comedor; salón de usos múltiples; dispensario médico; dormitorios (incluyen cama, buró, clóset y sillón); baños para mujeres y para hombres; área de lavado; jardín (incluye mesas y sillas especiales), y andador peatonal. Escuelas-taller y casas de oficios Son centros de aprendizaje y entrenamiento laboral, que tienen como objetivos ampliar las capacidades de las personas para la inserción en el mercado laboral y promover la constitución y el fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas locales de manufacturas y servicios. Estos inmuebles deberán contar instalaciones para desarrollar actividades de capacitación, producción y venta, asimismo deberá contar con servicios administrativos, sanitarios y de almacén. Centros de Atención Infantil Comunitario Son instalaciones adecuadas y seguras para atender a los menores en sus primeras etapas de vida. Se ofrecen servicios de cuidado, alimentación, estimulación temprana, valores y actividades de esparcimiento, así como atención escolarizada bajo la supervisión de una instancia gubernamental, que permite a las niñas y niños desarrollar sus habilidades y estimular su sano crecimiento. Los centros de atención infantil comunitarios, deberán contar al menos con los siguientes servicios: módulo para el desarrollo de actividades psicomotrices y de conocimiento, área de descanso, cocina, comedor, sanitarios, área de juegos y área administrativa. Centros especializados para la atención de victimas de la violencia o población vulnerable Son espacios de orientación y protección para las mujeres y sus hijos, en situación de violencia familiar; ahí se le brinda apoyo psicológico, legal y médico. Su función principal estará dirigida a la sensibilización y prevención a la población que se ubica preferentemente en los polígonos. Podrán ser sujetos de apoyos del Programa, los siguientes inmuebles dirigidos a población vulnerable: centros de desarrollo para adolescentes y jóvenes; albergues para menores maltratados, abandonados o en situación de calle; casas hogar; centros de asistencia para indigentes y/o enfermos psiquiátricos; albergues temporales y centros de atención para migrantes; así como centros de prevención y tratamiento de adicciones y centros de rehabilitación integral para personas con discapacidad. Refugios para la atención de victimas de la violencia o población vulnerable

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Son espacios de protección temporal (máximo tres meses) para las mujeres y sus hijas e hijos que se encuentran en situación de violencia familiar y están en riesgo de perder su integridad física e incluso la vida. Se otorgará el servicio, cuando las mujeres carezcan de redes familiares, sociales y se encuentran en estado de desprotección. Las consideraciones específicas y descripción de las acciones propuestas sobre su funcionamiento, pueden consultarse en guía elaborada por la Subsecretaría, disponible en las Delegaciones Centros de desarrollo comunitario Los centros de desarrollo comunitario son inmuebles donde se impulsan acciones para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, se fomenta la convivencia, se proveen servicios sociales y se fortalece la identidad colectiva. Estos centros deberán estar orientados a promover la vida comunitaria; fomentar la convivencia entre los miembros de las comunidades; proveer servicios sociales, como acciones preventivas de salud, centros de desarrollo infantil y asesorías diversas, entre otras; fortalecer la identidad colectiva; proporcionar capacitación laboral y en artes y oficios, así como apoyar la formación en valores y la prevención de conductas de riesgo. Las consideraciones específicas y descripción de las acciones propuestas para cada área, pueden consultarse en la metodología elaborada por la Subsecretaría, disponible en las Delegaciones. La administración de los centros de desarrollo comunitario podrá efectuarse bajo cualquiera de las tres modalidades siguientes:

• Administración estatal o municipal.- Donde la autoridad local administra y proporciona los recursos y apoyos necesarios.

• Autogestión.- Donde la administración está a cargo de la comunidad o alguna organización de la sociedad civil.

• Cogestión.- Cuando se trata de la participación conjunta entre autoridades y organizaciones de la sociedad civil o de la propia comunidad.

Con el de fin impulsar el desarrollo de diferentes actividades de atención social y comunitaria, los centros de desarrollo comunitario, deberán considerar en sus instalaciones: área administrativa, salón de usos múltiples, módulo de capacitación y sanitarios. 7.3. Mejoramiento del Entorno Urbano 7.3.1. Selección de proyectos Los proyectos que serán apoyados en la modalidad de Mejoramiento del Entorno Urbano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar contemplados en la apertura programática de la modalidad. • Estar ubicados en áreas consideradas para desarrollo urbano en los planes y programas vigentes

de desarrollo urbano y uso del suelo de los centros de población. • Contar, en los casos que se requiera, con dictamen de la autoridad competente sobre la aptitud

del suelo para desarrollo urbano. • Cuando se trate de acciones de pavimentación de calles, vialidades o accesos para el transporte

urbano, las obras que se realicen deben de contar previamente con infraestructura de agua potable, alcantarillado y obras inducidas, a menos que las mismas estén incluidas como parte del paquete de obras autorizadas y que se realicen de manera simultánea y coordinada.

• Cuando las acciones de recolección y disposición de basura requieran equipo para su operación, éste se referirá exclusivamente al necesario para la operación del relleno sanitario y para la recolección de basura.

7.3.2. Equipamiento urbano e imagen de la ciudad

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Tratándose de proyectos que tengan por objeto apoyar acciones para la remodelación de inmuebles monumentos y sitios históricos, previo a su aprobación, deberá acreditarse que el inmueble se encuentra comprendido en el catálogo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y recabarse opinión favorable de este Instituto para realizar el proyecto. En el caso de proyectos para apoyar acciones de remodelación de inmuebles o monumentos que se consideren con valor artístico, previo a su aprobación, se deberá obtener la opinión favorable del Instituto Nacional de las Bellas Artes. Con respecto a la construcción y equipamiento de corredores exclusivos de transporte y movilidad urbana, se deberán cubrir las siguientes condiciones:

• Podrán participar las ciudades que estén desarrollando o fortaleciendo organismos específicos para la planeación y gestión del transporte.

• Se apoyarán proyectos cuyos corredores den prioridad al transporte público masivo. • Desarrollar acciones, estudios y proyectos de estructuración y/o reestructuración, implementación

y gestión. 7.3.3. Prevención de riesgos y protección y conservación ecológica Los proyectos, obras o acciones correspondientes al programa “Prevención de Riesgos”, de la Apertura Programática de estos Lineamientos de Operación, deberán contar con el visto bueno de la unidad de protección civil municipal. Las relativas al programa “Protección y Conservación Ecológica”, deberán tener el visto bueno de la autoridad ambiental municipal. Cuando sea el caso, se requerirá el visto bueno de las autoridades de desarrollo urbano y de la Comisión Nacional del Agua. La Delegación deberá remitir a la Unidad que Acompaña Técnicamente copia simple de los vistos buenos señalados. Por su parte, la elaboración de los programas municipales de ordenamiento territorial deberá ser coordinada, preferentemente, por la instancia municipal con atribuciones en materia de planeación territorial, en concurrencia con las áreas de administración local vinculadas con el tema. Prevención de Riesgos Las acciones de prevención de riesgos deben estar orientadas a identificar y zonificar, en los Polígonos Hábitat y su área de influencia, el tipo y grado de peligros naturales existentes, las zonas de riesgo mitigable y no mitigable, las edificaciones y los hogares expuestos a dichos peligros naturales. Lo anterior con el objetivo de determinar las prioridades aplicables a la realización de acciones de prevención, incluyendo las relacionadas con la educación y sensibilización en la materia, con las posibles obras de mitigación de riesgos y con la recomendable reubicación de familias asentadas en zonas identificadas como de riesgo no mitigable. Asimismo, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

• En el caso de “Estrategias para la Prevención de Desastres” (estudios, mapas de riesgos, atlas de peligros naturales o de riesgos), propuestas para ordenar el uso del suelo y programas municipales de ordenamiento territorial, deberán aplicar invariablemente los términos de referencia, elaborados conforme al modelo establecido por la Unidad que Acompaña Técnicamente. Asimismo, los Ejecutores deberán enviar a esta Unidad una copia de aquéllos con los que se licitó.

• El Ejecutor dará prioridad a la realización de las acciones que se deriven de los estudios, mapas de riesgos, atlas de peligros naturales o de riesgos.

• El Ejecutor promoverá la incorporación de los Atlas de Peligros Naturales o Riesgos, así como las recomendaciones derivadas de las propuestas para ordenar el uso del suelo con criterios de prevención de desastres, a los ordenamientos locales que regulan el uso del suelo (planes, programas y reglamentos aplicables).

• El Ejecutor promoverá la continuidad del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, a través de la incorporación de los lineamientos, criterios y recomendaciones que emanen del

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mismo en la elaboración y ejecución de instrumentos y acciones vinculados con la planeación, la organización y la regulación del uso del suelo.

• Para las acciones de educación y sensibilización, los términos de referencia deberán ser elaborados conforme al modelo establecido por la Unidad que Acompaña Técnicamente, en el caso de cursos, talleres, campañas y señalización para hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre. Las Delegaciones deberán enviar, en medio magnético, a esta Unidad copia del informe final que demuestre el cumplimiento de los términos de referencia.

• En el caso de sistemas de alertamiento, los Ejecutores deberán considerar las recomendaciones que en cada caso emitirá la Subsecretaría.

• En el caso de proyectos ejecutivos, el Ejecutor, deberá establecerse el compromiso de realizar la ejecución de la obra al año siguiente.

• En acciones de reubicación de familias, la autoridad municipal deberá comprometerse a evitar el reasentamiento de población en el sitio de riesgo que motivó la reubicación. Asimismo, el Ejecutor dará prioridad a la titulación de lotes o viviendas en beneficio de las familias reubicadas.

Las acciones en las ciudades y zonas metropolitanas afectadas por fenómenos naturales, serán autorizadas por la Subsecretaría, previa solicitud de las autoridades locales. Dichas ciudades y zonas metropolitanas deberán estar comprendidas en la Declaratoria de Desastre que emita la Secretaría de Gobernación y deberán formar parte del universo potencial de actuación del Programa. Protección y Conservación Ecológica Las acciones orientadas a la protección y conservación ecológica estarán enfocadas a promover o difundir entre la comunidad las prácticas más adecuadas para la disposición de la basura, al desazolve o saneamiento de los cauces urbanos, el saneamiento y limpieza de barrancas, y la forestación, reforestación y poda o derribo de árboles plagados o de riesgo. En el caso de poda o derribo de árboles, el Ejecutor deberá establecer el compromiso de realizar acciones de reforestación o forestación que suplan la reducción en la cobertura vegetal. Para las acciones de promoción de la educación sanitaria y ambiental, los términos de referencia deberán ser elaborados conforme al modelo establecido por la Unidad que Acompaña Técnicamente, en el caso de cursos, talleres, campañas y señalización. Las Delegaciones deberán enviar, en medio magnético, a esta Unidad copia del informe final que demuestre el cumplimiento de los términos de referencia. Para las acciones cuya unidad de medida sea Lote de Equipo, deberá observarse:

• Que la adquisición del equipo se refiera exclusivamente a herramientas de tipo manual. • Que el equipo que se adquiera sea nuevo. No se podrá comprar equipo usado o reconstruido. • No se autorizará la adquisición de maquinaria pesada, como son retroexcavadoras,

motoconformadoras, buldózer u otras de uso pesado. • Se deberá incluir el calendario de las obras a realizar con el mismo.

7.4. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano 7.4.1. Agencias de Desarrollo Hábitat La Subsecretaría alentará, promoverá y apoyará la creación, operación y fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Hábitat en cada uno de los municipios de las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas por el Programa, de acuerdo con las guías metodológicas con que cuenta para tal efecto. La Subsecretaría podrá reconocer a las Agencias de Desarrollo Hábitat de alcance estatal y/o regional. En todo momento, la operación de estas Agencias se sujetará a las disposiciones de las Reglas y Lineamientos de Operación. Mediante solicitud formulada por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios respectivos, la Subsecretaría registrará formalmente a las Agencias de Desarrollo Hábitat de cada municipio, ciudad o zona metropolitana, entidad o región, como instancias dedicadas a apoyar e impulsar

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las tareas de planificación, promoción, concertación, difusión y educación, para efectos de desarrollo económico, social y urbano. Respecto al proceso de creación, si en algún municipio, ciudad o zona metropolitana, entidad o región, existen instancias u organizaciones constituidas sin fines de lucro preponderante y con objetivos similares a los del Programa y a las Agencias de Desarrollo Hábitat (como puede ser el caso de organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal dedicados al desarrollo urbano de la ciudad o zona metropolitana, los consejos o comisiones consultivas de planeación, los consejos asesores de desarrollo urbano, las asociaciones o sociedades civiles dedicadas al desarrollo urbano de la ciudad o zona metropolitana, entre otras posibilidades), la SEDESOL las reconocerá como Agencia de Desarrollo Hábitat si reúnen las siguientes condiciones: (i) operar como cuerpo colegiado con la participación de personas provenientes de los sectores público, privado, social y académico; y (ii) sustentar que sus objetivos y funcionamiento son congruentes con los objetivos del Programa y con los objetivos específicos de las Agencias de Desarrollo Hábitat. De no existir dichas instancias u organizaciones, la SEDESOL alentará, promoverá y apoyará la creación y operación de las Agencias de Desarrollo Hábitat, de acuerdo con las siguientes recomendaciones, indicativas más no limitativas, mismas que se desprenden de las metodologías previamente señaladas:

• Se constituirán como organizaciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, preferentemente bajo la figura jurídica de asociación civil.

• Deberán protocolizar ante notario público su Acta Constitutiva y los Estatutos de su asociación. Estos instrumentos deberán definir las responsabilidades de los asociados y de su Consejo Directivo.

• La Asamblea de asociados deberá sesionar regularmente (por lo menos una vez cada tres meses).

• En la Asamblea y en el Consejo Directivo de la Agencia participarán agentes relevantes de los sectores público, privado, social y académico, siendo recomendable que ninguno de los sectores constituya mayoría absoluta y fomentando una participación amplia por parte de las mujeres que tenga como finalidad la de propiciar la equidad de género en cada Agencia.

• Todos los integrantes de la Agencia de Desarrollo Hábitat formarán parte de la Asamblea en representación de sus respectivas instancias, y al término de sus funciones esta Asamblea determinará si pueden permanecer en ella a título personal.

Cuando cambien las autoridades municipales, será obligación del Delegado de la SEDESOL, organizar en un plazo no mayor de treinta días naturales posteriores al cambio de la administración municipal, una reunión con las nuevas autoridades, con el fin de darles a conocer el trabajo de las Agencias. En el acto, se levantará la minuta respectiva, copia de la cual será remitida a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo y a la UPAPU. Mediante solicitud formulada por los gobiernos municipales, la SEDESOL estará en posibilidad de reconocer formalmente a cada Agencia de Desarrollo Hábitat creada en cada municipio, ciudad o zona metropolitana, entidad o región de referencia. Dicha solicitud deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

• Instrumentos legales que demuestren su sustento legal: acuerdo de cabildo, instrumento de ley, acta constitutiva, estatutos, escritura pública o acta notarial (el o los que apliquen en cada caso).

• Objetivos: general y específicos, los cuales deberán ser congruentes con los del Programa. • Composición sectorial, señalando en cada caso a que sector pertenece cada uno de sus

integrantes: público federal, estatal o municipal; privado, social o académico. • Estructura operativa que contendrá los nombres y las responsabilidades tanto de los integrantes

de la Asamblea como los del Órgano de Gobierno, sea Consejo Directivo, Técnico o con otra denominación.

• Directorio pormenorizado de todos los integrantes de la Agencia de Desarrollo Hábitat, en el que constará el nombre, actividad local preponderante, tipo de participación en la Agencia de Desarrollo Hábitat, domicilio, teléfono (s), correo electrónico (cuando se cuente con él), fax y demás aspectos que se consideren relevantes.

• Programa de trabajo.

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La documentación referida será revisada por la Delegación. En caso de confirmarse que se satisfacen los requerimientos establecidos en estos Lineamientos de Operación, la Subsecretaría reconocerá a dicha instancia o cuerpo colegiado como Agencia de Desarrollo Hábitat dedicada a apoyar e impulsar las tareas de planificación, promoción, concertación y difusión del desarrollo económico, social y urbano local. En cuanto a la operación de las Agencias de Desarrollo Hábitat, éstas fomentarán la elaboración e instrumentación de las acciones establecidas en las Reglas, con énfasis particular en las actividades de formulación y actualización de diagnósticos, planes o programas de desarrollo urbano comunitario y de centro de población; así como la de todos aquellos instrumentos, estudios y proyectos, estratégicos o prioritarios, que permitan hacer de la ciudad o zona metropolitana y sus barrios, espacios incluyentes, ordenados, seguros y habitables. Asimismo, promoverán la creación de mecanismos de asociación de carácter público-privado, público-social, privado-social o público-privado-social, para formular y/o instrumentar las acciones de interés público en beneficio social y urbano que tienen encomendadas las Agencias de Desarrollo Hábitat. Lo anterior con la finalidad, entre otras posibilidades, de potenciar los recursos gubernamentales, promover, concertar y atraer las inversiones necesarias para el financiamiento de las acciones urbanas estratégicas o prioritarias, impulsar la competitividad y funcionalidad de la ciudad o zona metropolitana, propiciar la creación de empleos, ayudar en el combate de la exclusión social y, coadyuvar en la atención de los nichos urbanos con necesidades sociales insatisfechas. Las Agencias de Desarrollo Hábitat emitirán un informe trimestral que contenga lo relativo a las reuniones de trabajo efectuadas en el periodo, los avances en el cumplimiento de su programa de trabajo anual y una evaluación con las observaciones y recomendaciones de la Agencia en cuanto a las propuestas de inversión que se estén llevando a cabo en el marco de la modalidad de Agencias de Desarrollo Hábitat. Dicho informe será remitido, a más tardar a los quince días del corte trimestral, a la Autoridad Municipal y la Delegación de la SEDESOL respectiva. Cualquier ciudadano u organización local podrá presentar ante la Agencia de Desarrollo Hábitat respectiva, para su análisis y gestión, propuestas globales, sectoriales o específicas, que contribuyan al desarrollo económico, social y urbano de la ciudad o zona metropolitana, así como al de sus barrios y colonias. La Agencia de Desarrollo Hábitat, también evaluará las propuestas que surjan de cualquiera de sus asociados. Cada propuesta que pretenda llevar a cabo el Ejecutor, mediante recursos provenientes de la modalidad Promoción del Desarrollo Urbano, en lo relativo a las Agencias de Desarrollo Hábitat, para ser validada técnicamente y obtener la autorización del ejercicio presupuestal, que formará parte del expediente técnico de cada propuesta, deberá estar acompañada de: a) Términos de referencia, en los que deberá constar la justificación de la propuesta, los antecedentes, los objetivos, las metas, la propuesta de especificaciones y los productos esperados. b) En caso de no contar con los términos de referencia, en la hoja anexa del formato PH-01 se deberá incorporar y desarrollar de manera precisa y sucinta el protocolo que se señala a continuación:

• Título o denominación de la propuesta. • Origen: antecedentes, importancia de la propuesta y delimitación del ámbito territorial de

actuación. • Objetivos: general y específico (s). • Etapas o metas. • Productos esperados. • Guión o índice de la propuesta. • Contenido de la propuesta. • Tiempo estimado de elaboración, por etapas y sus costos por acción. • Costo total previsto.

c) En todos los casos, visto bueno de la Agencia de Desarrollo Hábitat respectiva.

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Al respecto, la Subsecretaría proporcionará guías metodológicas para la elaboración o actualización de los instrumentos de planeación urbana en sus distintos niveles, para la modernización del catastro, para el mantenimiento de inventarios de suelo, y para la creación y operación de los observatorios urbanos, a las que habrán de apegarse quienes soliciten recursos del Programa para estos propósitos. Los observatorios urbanos son organismos preferentemente radicados en universidades, centros e institutos de investigación que se dedican al desarrollo de sistemas de información urbana, con el fin de medir y dar seguimiento a las condiciones urbanas de las ciudades y dar sustento a la toma de decisiones, así como para generar conocimiento sobre los niveles y tendencias de la violencia, de sus modalidades, de sus causas y consecuencias. Los observatorios urbanos apoyan la investigación urbana, el fortalecimiento de las capacidades institucionales locales y el impulso de procesos de planeación participativa. La información y análisis generados por los observatorios urbanos permiten tanto valorar el alcance de las políticas y programas encaminados a enfrentar el problema de la violencia social, como proporcionar insumos para sustentar reformas legislativas e intervenciones más eficaces para combatirlo. Los observatorios urbanos podrán constituirse como brazos técnicos de las Agencias de Desarrollo Hábitat. Una vez ejecutadas las acciones, y en el transcurso de los siguientes quince días naturales, la Delegación de la SEDESOL remitirá copia impresa y digitalizada de cada una de ellas a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo de la SEDESOL, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría. Tratándose de la formulación o actualización de planes y programas de desarrollo urbano de cualquier ámbito territorial, en la entrega de la digitalización de referencia, se deberán incluir los archivos bajo la plataforma SIG que se haya utilizado. Una vez cubierto este proceso, las Agencias de Desarrollo Hábitat promoverán y concertarán la ejecución de las propuestas ante las autoridades locales y los sectores privado, social y académico, mediante la creación de mecanismos de asociación público-privado o público-privado-social, cuando esta figura aplique y sea factible. 7.4.2. Adquisición de reservas territoriales El gobierno de la entidad federativa o del municipio y la Delegación identificarán las posibles alternativas para la adquisición de los predios, considerando los siguientes aspectos:

• Las superficies que se adquieran, deberán corresponder con los usos de suelo definidos por los planes de desarrollo urbano vigentes;

• Ubicación del o de los predios; • Superficie total y superficie útil; • Factibilidad cuantitativa y cualitativa para dotarlos de infraestructura; • Estimación preliminar del costo del suelo, y • Situación legal en cuanto a la propiedad.

La superficie considerada por proyecto deberá estar localizada en la misma ciudad o zona metropolitana. En la selección de los predios deberá existir la viabilidad para su disposición en cuanto al régimen de propiedad. Para el aprovechamiento con fines habitacionales de la superficie adquirida, el Ejecutor deberá considerar las disposiciones legales y reglamentarias, en cuanto a la densidad, áreas de donación y la superficie destinada a vialidad y servicios. Para comprobar la aplicación del subsidio federal como parte del proceso de adquisición del suelo, se deberá sustentar con el monto referido en la escritura pública del predio adquirido.

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En el caso del suelo con fines habitacionales, la escritura deberá indicar que se destinará, al menos, el cincuenta por ciento de la superficie adquirida para programas de vivienda en beneficio de familias en situación de pobreza patrimonial. En el caso de los procesos expropiatorios el recurso asignado está referido al monto del Decreto y al acta de ejecución del mismo. El Ejecutor o la entidad que tenga bajo su responsabilidad la administración del suelo, presentará a la Delegación informes semestrales sobre el avance de ocupación del suelo, hasta su total aprovechamiento y cumplimiento de los compromisos contraídos. Cuando se trate de suelo con fines habitacionales, la Delegación verificará el cumplimiento del proceso de adquisición del suelo hasta la asignación de los lotes a los beneficiarios. De igual manera, el Ejecutor deberá integrar el padrón de beneficiarios de acuerdo a la normatividad prevista en los Lineamientos de Operación. En este caso se requiere el levantamiento del Informe de Capacidad Instalada. 7.4.3. Habilitación progresiva de lotes con servicios El gobierno de la entidad federativa o del municipio presentará a la Delegación la propuesta de la superficie en la que se desarrollarán las acciones de habilitación progresiva de suelo (de lotes con servicios). El Ejecutor deberá integrar el padrón de beneficiarios de acuerdo a la normatividad prevista en los Lineamientos de Operación, que permita la adjudicación de los lotes con servicios durante el curso del ejercicio fiscal. En este caso se requiere el levantamiento de la CIS. La Delegación verificará, que el proceso de habilitación del suelo y la asignación de los lotes a los beneficiarios cumpla con la normatividad prevista. 7.4.4. Regularización de la propiedad y titulación y registro de activos inmobiliarios Para su instrumentación, el gobierno de la entidad federativa o del municipio presentará a la Delegación la propuesta de la superficie en la que se desarrollarán las acciones de regularización, titulación y registro de activos inmobiliarios. La instancia Ejecutora deberá integrar el padrón de beneficiarios de acuerdo a la normatividad prevista en los Lineamientos de Operación. En este caso se requiere el levantamiento de la CIS. Para el caso de acciones para la titulación y registro de activos inmobiliarios, se podrán sustituir, con aportaciones a cargo de los beneficiarios, hasta el cien por ciento de las aportaciones que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios. Dichas aportaciones deberán ser comprobadas mediante recibos que correspondan al ejercicio fiscal 2007. La Delegación verificará que el proceso de regularización, titulación y registro de activos inmobiliarios cumpla con la normatividad prevista. ANEXOS DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN:

A. Apertura Programática B. Anexo Técnico de Autorización, Cancelación Total o Ampliación (PH-01) C. Informe de Avance Financiero Semanal (PH-02) D. Formato Básico sobre Aplicación de Recursos Federales 2007 E. Cierre de Ejercicio (PH-03) F. Anexo Técnico de Servicios (PH-04) G. Criterios para el Registro de Beneficiarios. H. Documentos del Expediente Técnico por Modalidad I. Perfil Ejecutivo de Proyectos Integrales J. Solicitud de modificación o creación de Polígonos Hábitat