lineamientos curriculares para el Área de Ética y valores humanos

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Lineamientos Curriculares Para El Área de Ética y Valores Humanos

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Lineamientos Curriculares para el rea de tica y Valores Humanos

Lineamientos Curriculares para el rea de tica y Valores Humanos. Orientaciones para la Formulacin de los Currculos en Constitucin Poltica y Democracia.

Direccin General de Investigacin y Desarrollo Pedaggico. Grupo de Investigacin Pedaggica. Ministerio de Educacin Nacional de Colombia.

Marco Legal y Constitucional(51)

La Constitucin Poltica de 1991 coloc a los colombianos frente a un nuevo paradigma, paradigma que toc todos los espacios de la vida social, y entre ellos de manera muy especial, el mbito educativo. La carta sugiere la construccin de un nuevo pas fundado en los principios de la democracia participativa, en el respeto y valoracin a las diferencias de todo orden y en los valores de la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad. Polticos y educadores se pusieron a la tarea de reglamentar las disposiciones legales que facultaran a las entidades educativas a desarrollar esos preceptos constitucionales. De ese trabajo colectivo nace la ley 115, en la que se plasman los fines y objetivos de la educacin nacional y se crean los espacios y mecanismos para hacer viable la construccin de la democracia.

La definicin de Proyecto Educativo Institucional, del currculo y el plan de estudios de las instituciones escolares requiere enmarcarse en los horizontes de pas que plantea la nueva Constitucin Poltica de 1991 y los desarrollos normativos que de ella se desprenden, en especial la Ley General de Educacin (Ley 115 de 1994) y sus disposiciones reglamentarias. Todas ellas esbozan los nuevos referentes legales de la educacin colombiana y, por tanto, del currculo en Educacin tica y Valores Humanos. Ello nos obliga a hacer una mirada sobre estas normas y sus implicaciones.

La Constitucin Poltica sienta las bases cuando plantea:

La educacin es un derecho de la persona y un servicio pblico que tiene una funcin social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica y a los dems bienes y valores de la cultura. La educacin formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la prctica del trabajo y la recreacin, para el mejoramiento cultural, cientfico, tecnolgico y para la proteccin del ambiente.(Art. 67)

Tambin establece que:

En todas las instituciones de educacin, oficiales y privadas, sern obligatorios el estudio de la Constitucin y la instruccin cvica. As mismo se fomentarn prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participacin ciudadana. (Art. 41)

La Ley General de Educacin (1994) establece en seis de los trece fines de la educacin (art.5) el ideal cvico de persona que se debe formar:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin ms limitaciones que las que le imponen los derechos de los dems y el orden jurdico, dentro de un proceso de formacin integral, fsica, psquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, tica, cvica y dems valores humanos; 2. La formacin en el respeto a la vida y a los dems derechos humanos, a la paz, a los principios democrticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

3. La formacin para facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la nacin;

4. La formacin en el respeto a la autoridad legtima y a la ley; a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los smbolos patrios; 5. El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional y de la diversidad tnica y cultural del pas, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad;

6. La creacin y fomento de una conciencia de la soberana nacional y para la prctica de la solidaridad y la integracin en el mundo, en especial con Latinoamrica y el Caribe.

Estos fines se desarrollan como objetivos comunes en todos los niveles educativos con el propsito del desarrollo integral de los educandos:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonoma sus derechos y deberes; b) Proporcionar una slida formacin tica y moral, y fomentar la prctica del respeto a los derechos humanos; c) Fomentar en la institucin educativa, prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participacin y organizacin ciudadana y estimular la autonoma y la responsabilidad; d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de s mismo y la autoestima, la construccin de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armnica y responsable;

e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; f) Desarrollar acciones de orientacin escolar profesional y ocupacional; g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y

h) fomentar el inters y el respeto por la identidad cultural de los grupos tnicos. (Art. 13)

Consecuente con lo anterior, se establecen como objetivos especficos de la educacin preescolar (Art. 16), de la educacin bsica (Art. 29), de la educacin bsica en el ciclo de primaria (Art. 21), de la educacin bsica en el ciclo de secundaria (Art. 22), de la educacin media acadmica (Art. 30).

Adems, determina como rea obligatoria y fundamental la Educacin tica y en Valores Humanos (Art.23).

Sobre la Formacin tica y moral seala:

La formacin tica y moral se promover en el establecimiento educativo a travs del currculo, de los contenidos acadmicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores y personal administrativo, de la aplicacin recta y justa de las normas de la institucin, y dems mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional. (Art. 25).

La Ley General de Educacin plantea como enseanza obligatoria, en todos los establecimientos oficiales o privados, en todos los niveles de la educacin bsica y media:

a) El estudio, comprensin y la prctica de la Constitucin y la instruccin cvica, de conformidad con el artculo 41 de la Constitucin Poltica; b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la prctica de la educacin fsica, la recreacin y el deporte formativo,..;

c) La enseanza de la proteccin del ambiente, la ecologa y la preservacin de los recursos naturales...;

d) La educacin para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formacin en los valores humanos, y

e) La educacin sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psquicas, fsicas y afectivas de los educandos segn su edad.

Pargrafo primero. El estudio de estos temas y la formacin en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura especfica. Esta formacin debe incorporarse al currculo y desarrollarse a travs de todo el plan de estudios. (Art. 14)

El decreto 1860 de 1994, en su artculo 36 reza:

... La enseanza prevista en el artculo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplir bajo la modalidad de proyectos pedaggicos. La Ley General de Educacin establece otros espacios y otras acciones para el desarrollo del currculo en tica y valores humanos, en todos los establecimientos educativos del Estado y privados, como son:

1. El Gobierno Escolar: En el gobierno escolar sern consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopcin y verificacin del reglamento escolar, la organizacin de las actividades sociales, deportivas, culturales, artsticas y comunitarias, la conformacin de organizaciones juveniles y dems acciones que redunden en la prctica de la participacin democrtica en la vida escolar. (Art. 142)

2. El Manual de Convivencia:

Los establecimientos educativos tendrn un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. (Art. 87) y se definan sus relaciones con los dems estamentos de la comunidad educativa. (Art. 17 del decreto 1860 /94).

3. El Personero de los Estudiantes:En todos los establecimientos de educacin bsica y de educacin media y en cada ao lectivo, los estudiantes elegirn a un alumno del ltimo grado que ofrezca el establecimiento, para que acte como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. (Art. 94)

4. El Servicio Social Estudiantil:El servicio social que prestan los estudiantes de la educacin media tiene el propsito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y econmico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto de su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil sern definidos en el proyecto educativo institucional. (Art. 39 del decreto 1860/94).

5. El Servicio de Orientacin Estudiantil:En todos los establecimientos se prestar un servicio de orientacin estudiantil que tendr como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a) La toma de decisiones personales;

b) La identificacin de aptitudes e intereses;

c) La solucin de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;

d) La participacin en la vida acadmica, social y comunitaria; e) El desarrollo de valores, y

f) Las dems relativas a la formacin personal de que trata el artculo 92 de la Ley 115 de 1994. (Art. 40 del decreto 1860/94).

Para dar respuesta a lo consignado en la Ley sobre la inclusin de la educacin para la democracia en los Proyectos Educativos Institucionales, se promulg la Resolucin 1600 de 1994:

A partir del ao de 1994 y de acuerdo con los lineamientos y directivas del Ministerio de Educacin Nacional, todos los establecimientos de educacin formal del pas, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, bsica y media, incluirn con carcter obligatorio, dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales, el proyecto de Educacin para la Democracia. (Art. 1) El Ministerio de Educacin Nacional a travs del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galn, conjuntamente con las Secretaras de Educacin de las entidades territoriales, disear y ejecutar un plan de capacitacin de docentes en servicio y dems agentes formadores para el adecuado desarrollo de los proyectos de Educacin para la Democracia. (Art. 6).

De igual manera y dada su importancia para Iberoamrica cabe sealar la Declaracin de Mrida (Venezuela) de septiembre de 1997, donde sealan de manera enftica lo siguiente:

"Los ministros de Educacin de los Pases Iberoamericanos, convocados por la Organizacin de Estados Iberoamericanos para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, OEI y el Ministerio de Educacin de Venezuela y constituidos como Conferencia Iberoamericana de Educacin, segn lo establecido en los estatutos y el reglamento orgnico de la OEI, para proponer lneas de cooperacin en educacin y analizar especficamente todo lo relacionado con el tema de La Educacin y los valores ticos para la democracia.

Conocido el trabajo realizado y los logros obtenidos por la OEI a travs de su programa La enseanza en valores para un mundo en transformacin y vistas sus realizaciones en el campo de la educacin para la democracia, la instamos a que refuerce sus acciones y actividades programticas para apoyar a los Ministerios de Educacin de Iberoamrica, con el fin de incentivar la formacin de valores ticos para la democracia partiendo de experiencias nacionales regionales susceptibles de ser potenciadas a travs de procesos de integracin y lneas de programacin.