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COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS DERECHOS DE LAS
POBLACIONES CALLEJERAS
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
REFERENTE A LAS POBLACIONES CALLEJERAS
ANEXO 8.12.B.
EQUIPO TÉCNICO OPERATIVO
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Contenido
1. RESUMEN DEL TRABAJO REALIZADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS DERECHOS DE LAS
POBLACIONES CALLEJERAS. ........................................................................................................ 3
2. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 4
3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ................................................................................................ 4
3.1 ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A
LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS: ................................................................... 5
4. FUNCIONAMIENTO ............................................................................................................... 6
5. ATRIBUCIONES .................................................................................................................... 7
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CONSIDERANDO
Que el Comité de Seguimiento a los Derechos de las Poblaciones Callejeras tiene como objetivo
dar seguimiento a acciones encaminadas al objetivo de respetar, proteger, promover y garantizar
los derechos humanos de las poblaciones callejeras que habitan y transitan en el Distrito Federal
según lo establece el Programa de Derechos Humanos y los principios que ahí mismo se
instituyen.
Que la situación de las personas que conforman las poblaciones callejeras como sujetos plenos de
derechos, dista de lo establecido en los marcos internacionales, regionales, federales y locales de
derechos humanos.
Que el reconocimiento de las poblaciones callejeras como sujetos plenos de derechos, deberá
traducirse en acciones que garanticen espacios de coordinación y concertación entre los
programas gubernamentales y los de la sociedad civil, para responder a las características
particulares de la población callejera, poniendo especial énfasis en la condiciones de edad,
género.
Que el Estado debe encontrar junto con diversos actores sociales y civiles alternativas y
estrategias de desarrollo y de pleno ejercicio de los derechos para las poblaciones callejeras, en
un espacio de diálogo, libertad y construcción de ciudadanía. Las alternativas deben retomar
experiencias exitosas internacionales, nacionales y de organizaciones de la sociedad civil con
amplia trayectoria en el tema, e inéditas en los casos con pocos o nulos referentes.
Que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, señala como estrategias:
Promover reformas legislativas en favor de los derechos de las poblaciones callejeras del
Distrito Federal.
Generar información estadística confiable, precisa y sistemática, así como los indicadores
acordes a los estándares internacionales, que permitan conocer la situación de las
poblaciones callejeras así como los obstáculos para el ejercicio de sus derechos.
Crear programas integrales dirigidos a las poblaciones callejeras, que sean diseñados e
implementados a partir de un enfoque de derechos humanos, a fin de evitar la
estigmatización, criminalización y discriminación.
Incrementar en calidad, los procesos de formación sobre los derechos de las poblaciones
callejeras que consideren las diferencias de edad, de género, y aquellas otras que sean
identificadas y deban ser tomadas en cuenta, dirigido a las y los servidores públicos de los
ámbitos, ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, a fin de garantizar una
adecuada promoción, protección y defensa de sus derechos.
Erradicar prácticas de desalojo de las poblaciones callejeras.
Crear los mecanismos necesarios para que las poblaciones callejeras tengan la garantía de
contar con alternativas y poder acceder a una vivienda digna.
Crear las condiciones necesarias para que las poblaciones callejeras accedan a empleos
dignos.
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Incrementar el acceso a servicios de salud bajo el principio de igualdad y no
discriminación, para las poblaciones callejeras, con especial énfasis al reconocimiento del
uso de sustancias como una enfermedad que demanda tratamiento profesional.
Implementar programas focalizados para identificar y atender las principales
enfermedades y causas de muerte de las poblaciones callejeras.
Generar información con relación a los tipos y niveles de violencia ejercidos contra y
entre las poblaciones callejeras.
1. RESUMEN DEL TRABAJO REALIZADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS
DERECHOS DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS.
La conformación del Comité de Seguimiento de Poblaciones Callejeras tuvo como antecedente la
instalación de la Mesa de Poblaciones Callejeras el 19 de mayo de 2010, a la cual asistieron las
instancias de gobierno y OSC para ratificar el compromiso de la transversalización de los
derechos humanos e iniciar los trabajos del PDHDF. Con el evento de los Espacios de
Participación celebrado el 7, 8 y 9 de julio de 2010 se instaló la mesa de trabajo “Espacio de
Participación: Grupos de Población 2” que agrupó a entes implementadores de las líneas de
acción de los derechos de la población de adultos mayores, población callejera, personas con
discapacidad, personas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, y víctimas de trata de
personas y explotación sexual.
En julio de 2010, fue celebrada la primera reunión plenaria de este Comité de Seguimiento donde
se instituyó la coordinación colegiada conformada por tres organizaciones de la sociedad civil:
El Caracol AC, Ednica, IAP y la Red por los Derechos de la Infancia en México, y el Instituto de
Asistencia e Integración Social, IASIS.
Atendiendo a los lineamientos para el funcionamiento de estos comités, el Comité de Poblaciones
Callejeras se estableció para:
1. Mantener un vínculo con el Comité de Seguimiento y Evaluación (CSyE) y el ETO.
2. Proponer la agenda de trabajo a desarrollar en coordinación con el ETO.
3. Contribuir al seguimiento de los acuerdos.
4. Compartir información sobre la implementación del Capítulo 26 del PDHDF.
En 2011, el Comité adoptó como metodología para dar seguimiento a las líneas de acción trabajar
por grupos temáticos de cada estrategia planteada en el Capítulo 26 del PDHDF. El Comité
identificó como prioritarias las líneas de acción planteadas en la estrategia 2 sobre “generar
información estadística confiable, precisa y sistemática, así como los indicadores acordes a los
estándares internacionales, que permitan conocer la situación de las poblaciones callejeras así
como los obstáculos para el ejercicio de sus derechos”.
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Derivado de estos trabajos, se estableció como ruta crítica para cumplir con la estrategia
señalada, la creación de un Consejo Consultivo. Por lo que el objetivo de este documento es
establecer las características, fines, estructura, principios rectores para su actuación y naturaleza
del Consejo.
2. DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Consultivo es un órgano de consulta, asesoría, opinión y generador de propuestas
encaminadas a lograr el cumplimiento de las líneas de acción referentes a las Poblaciones
callejeras del PDHDF, tendrá un carácter dinámico, resolutivo y eficiente. Las resoluciones,
recomendaciones u opiniones de este Consejo serán vinculantes para las decisiones que se tomen
en el Comité de Seguimiento de los derechos de las poblaciones callejeras.
Como primera tarea, el Consejo Consultivo participará en el cumplimiento de la estrategia 2 del
Capítulo 26 del PDHDF, la cual establece: generar información estadística confiable, precisa y
sistemática, así como los indicadores acordes a los estándares internacionales, que permitan
conocer la situación de las poblaciones callejeras y los obstáculos para el ejercicio de sus
derechos.
El Consejo buscará que la metodología desarrollada para la recolección, sistematización y
análisis de la información se base a una definición apropiada de las poblaciones callejeras, que
considere su movilidad y partan desde un enfoque de derechos humanos, privilegiando la
igualdad y no discriminación, género y la participación, con la finalidad de construir un sistema
de información confiable sobre este grupo de población en situación vulnerable en el D.F.
El Consejo Consultivo del Comité de Seguimiento a los derechos de las poblaciones callejeras
estará integrado por especialistas en el tema provenientes de la academia, OSC, instituciones
gubernamentales y organismos públicos autónomos, el cual funcionará colegiadamente y a partir
de los principios señalados más adelante.
3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
La composición de este Consejo se apegará al enfoque participativo e intersectorial que se ha
mantenido desde la elaboración del Diagnóstico de la situación de los derechos humanos hasta el
PDHDF, que incluye la convergencia y participación de organizaciones de la sociedad civil,
Organismos Públicos Autónomos, academia e instituciones de gobierno, bajo la premisa de que
la coordinación y participación de diversos actores enriquece el quehacer público. Por lo que, se
propone su conformación bajo el siguiente esquema:
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3.1 ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL COMITÉ DE
SEGUIMIENTO A LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS:
Primero. Se crea el Consejo Consultivo, como un órgano colegiado de consulta, asesoría, estudio
y opinión que auxilie el desarrollo de las actividades del Comité de Seguimiento a los derechos
humanos de las poblaciones callejeras del Distrito Federal relacionadas con el Capítulo 26 del
Programa.
Segundo. Las recomendaciones de este Consejo Consultivo serán vinculantes para las decisiones
del Comité de Seguimiento a los derechos humanos de las poblaciones callejeras.
1 Representante
1 Representante
1
Representante
1
Representante
DELEGACIONE
S
2 Representantes
Academia
2 Representantes
Población
Callejera
2 Representantes
OSC
2 Representantes
Consejo
Consultivo
13 integrantes 1 Representante
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Tercero. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Consejo Consultivo, estará integrado
de la manera siguiente:
I. Por un representante del CONAPO,
II. Por un representante del INEGI,
III. Por dos representantes de las delegaciones,
Por dos representantes de la academia, el número de representantes de instituciones
académicas puede modificarse por acuerdo del Comité, cuando considere necesario la
incorporación de otras instituciones a fin de mejorar el desempeño de las labores que
realiza el Comité;
IV. Por un representante de la CDHDF
V. Por un representante de la ALDF,
VI. Por dos representantes de OSC, las organizaciones de la sociedad civil participantes
deberán contar con experiencia en materia de derechos humanos y/o poblaciones
callejeras. El número de participantes de la organizaciones de la sociedad civil, podrá
modificarse por acuerdo del Comité, cuando considere necesario la incorporación de
otras organizaciones a fin de mejorar el desempeño de las labores que realiza,
VII. Por un representante del IASIS
VIII. Por dos representantes de población callejera***
Todos sus integrantes participarán con carácter honorífico, sin derecho a retribución económica
por su desempeño.
Cuarto. Funcionamiento …
Quinto. Atribuciones …
4. FUNCIONAMIENTO
El Consejo Consultivo guiará sus funciones a partir de la pluralidad, objetividad, certeza e
independencia en los trabajos a desplegar para el cumplimiento del objetivo del Capítulo 26.
Derechos de las Poblaciones Callejeras que señala: respetar, proteger, promover y garantizar,
bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos humanos de las poblaciones
callejeras que habitan y transitan en el Distrito Federal.
Como ya se ha mencionado anteriormente, la primera tarea el Consejo Consultivo será participar
en el diseño e implementación de una metodología de monitoreo de las poblaciones callejeras,
garantizando la participación de la sociedad civil y de las propias poblaciones callejeras.
El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la creación de un sistema de
información estadístico confiable sobre las poblaciones callejeras señalando desde la experiencia
de cada uno de los entes miembros cual es la mejor vía para cumplir con este objetivo.
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El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones apegándose al marco del PDHDF y los estándares
internacionales en la materia, con el objetivo de proponer estrategias y acciones a partir del
enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto.
Para facilitar los trabajos del Consejo Consultivo, éste contará con una Secretaría técnica que
apoyará el desarrollo de las reuniones de trabajo, dará seguimiento a los acuerdos y elaborará los
insumos que se consideren necesarios. El Consejo se reunirá las veces que lo considere
conveniente.
5. ATRIBUCIONES
Ser órgano de consulta del Comité de Seguimiento a los derechos de las poblaciones
callejeras para la realización del sistema de información y el conjunto de acciones
contenidas en el Capítulo 26 del PDHDF. No obstante, sus recomendaciones serán
vinculantes.
Establecer mecanismos de coordinación con los actores clave para el diseño y concreción
del sistema de información.
Formular opiniones y propuestas sobre la ruta para elaborar el sistema de información.
Asesorar sobre los contenidos y acciones acordadas para elaborar el sistema de
información.
Dar seguimiento a la ruta de trabajo para elaborar el sistema de información.
Atender las sesiones de trabajo y apoyar en las acciones definidas para elaborar el sistema
de información.
Las demás relativas al impulso del sistema de información y las acciones contenidas en el
Capítulo 26 del PDHDF.