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I Facultad de Derecho y Ciencias Humanas Trabajo de Suficiencia Profesional: Inconstitucionalidad de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa Ley MYPEBachiller: Huaraz Cornelio Omar Alfonso Para optar el Título Profesional de Abogado LIMA PERÚ 2017

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I

Facultad de Derecho y Ciencias Humanas

Trabajo de Suficiencia Profesional:

“Inconstitucionalidad de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa – Ley MYPE”

Bachiller:

Huaraz Cornelio Omar Alfonso

Para optar el Título Profesional de Abogado

LIMA – PERÚ

2017

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II

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres

Dr. Víctor Huaraz Loyola y Dra. Mary

Cornelio Valdeiglesias por su permanente

apoyo en mi desarrollo profesional y a mi

hermano Víctor por su cariño y apoyo

incondicional.

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III

RESUMEN

El presente trabajo de investigación trata sobre el tema del derecho a la igualdad y no

discriminación laboral de los trabajadores de la micro empresa, por lo que se ha

titulado “Inconstitucionalidad de la ley de la micro y pequeña empresa – Ley MYPE.

En la primera parte del trabajo de investigación, formulo el problema y desarrollo los

antecedentes, la formulación, fundamentación y justificación del problema, los objetivos y

la metodología empleada. Luego trato sobre el marco teórico de la investigación, donde

desarrollo el concepto, naturaleza y características de la micro empresa y los derechos

laborales en la legislación peruana. También, efectúo un estudio comparativo sobre las

Constituciones Políticas del Estado Peruano de 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993 y los

derechos laborales; asimismo trato de explicar sobre el derecho de igualdad y no

discriminación laboral en los convenios, pactos y declaraciones internacionales. Después,

trato sobre las implicancias del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el ámbito

laboral; se analizan las diferencias de los derechos laborales entre el régimen general u

ordinario y el régimen laboral de la micro empresa; finalmente realizo un análisis y

evaluación sobre la posible inconstitucionalidad del marco legal de la micro empresa y una

propuesta de modificación legislativa de la ley de la micro y pequeña empresa.

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IV

CONTENIDO

INTRODUCCION ............................................................................................................ VII

GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................................ IX

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................11

1.1. Antecedentes ................................................................................................................ 11

1.2. Formulación del Problema ........................................................................................ 13

i. Problema Principal ...................................................................................................... 14

ii. Problema Secundario ................................................................................................. 14

1.3. Fundamentación del Problema ................................................................................ 14

1.4. Objeto de la Investigación ........................................................................................ 14

a. Objeto General ............................................................................................................. 14

b. Objetivos Específicos ................................................................................................ 15

1.5. Justificación de la investigación ............................................................................. 15

1.6. Metodología .................................................................................................................. 15

a. Método ............................................................................................................................ 15

b. Técnica ........................................................................................................................... 16

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 17

2.1. Marco Conceptual ....................................................................................................... 17

A. La Micro Empresa ................................................................................................... 17

a. Concepto ....................................................................................................................... 17

b. Características de la Microempresa ....................................................................... 18

c. Fundamento y Objeto de creación de la Microempresa ................................... 19

d. Misión, Visión de la Microempresa ......................................................................... 20

e. Régimen laboral de la Microempresa .................................................................... 21

f. Acciones del Estado para promover la Microempresa ..................................... 22

B. Derechos Laborales ................................................................................................ 23

a. Compensación por Tiempo de Servicio – C.T.S. ................................................ 23

b. Gratificaciones Legales ............................................................................................. 26

c. Jornada de Trabajo ..................................................................................................... 29

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V

d. Participación de Utilidades ....................................................................................... 33

e. Asignación Familiar .................................................................................................... 34

f. Descanso Remunerado ............................................................................................. 35

g. Seguro de Vida ............................................................................................................. 40

2.2. Marco Legal .................................................................................................................. 41

A. La Microempresa en el Ordenamiento Legal Peruano .................................. 41

B. La Constitución Política del Estado Peruano y los Derechos Laborales . 42

C. Convenios, Pactos y Declaraciones Internacionales sobre igualdad y no

discriminación Laboral ...................................................................................................... 50

a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ....................................... 50

b. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

51

c. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (O.E.A.) ..................... 51

d. El Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) ... 52

CAPITULO III: DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL

.......................................................................................................................................................... 53

3.1. Derechos a la Igualdad .............................................................................................. 53

A. ¿La Igualdad es un Derecho? .............................................................................. 56

B. ¿La Igualdad es un Principio? ............................................................................. 56

3.2. Derechos a la no discriminación ............................................................................. 57

A. Causas de la Discriminación ................................................................................ 58

B. Clases de Discriminación ..................................................................................... 58

C. Discriminación Laboral .......................................................................................... 59

CAPITULO IV :DIFERENCIAS DE LOS DERECHOS LABORALES ENTRE EL REGIMEN

LABORAL GENERAL U ORDINARIO Y EL REGIMEN LABORAL DE LA

MICROEMPRESA ......................................................................................................................... 60

CAPITULO V: LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LA MICROEMPRESA .. 62

5.1. Vulneración de los Derechos Constitucionales .................................................. 62

A. Vulneración al Derecho de Igualdad ante la Ley............................................. 63

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VI

B. Vulneración al Principio de Igualdad de Igualdad de oportunidades sin

Discriminación ..................................................................................................................... 64

C. Vulneración del Art. 23º de la Constitución que señala que ninguna

relación laboral puede limitar el ejercicio de los Derechos Constitucionales.... 64

D. Vulneración del Art. 29º de la Constitución...................................................... 65

CAPITULO VI: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVA .................................... 66

6.1. Modificación del Artículo 50º ................................................................................... 67

6.2. Modificación del Artículo 52º ................................................................................... 69

6.3. Modificación del artículo 55º .................................................................................... 69

6.4. Modificación del artículo 56º .................................................................................... 70

CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 72

RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 74

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................. 75

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VII

INTRODUCCION

A partir del 03 de Julio del 2003, fecha de promulgación de la Ley 28015, Ley de Promoción

y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Derecho ha tenido una singular

observancia a un régimen laboral especial de los trabajadores de la Micro Empresa y que

actualmente se encuentra regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo

Productivo y al Crecimiento Empresaria, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE del 26-

12-2013. Sin embargo, esta nueva forma de contratación laboral vulnera derechos

laborales consagrados en la Constitución Política del Estado.

Por la forma como se ha llevado a cabo la investigación del temario escogido, he decidido

titular el presente trabajo de investigación como: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – LEY MYPE.

La investigación del temario comprende el análisis y revisión de los antecedentes teóricos

y específicos; los mismos que se encuentran en la ley 28015, ley de Promoción y

Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; el Decreto Legislativo Nº 1086 y la actual

Constitución Política del Estado.

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VIII

En concreto, lo que se pretende investigar, es la constitucionalidad o inconstitucionalidad

de las normas del Título VII, Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa, del TUO

de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto

Supremo 013-2013-PRODUCE, a fin de formular la hipótesis del problema.

Al respecto debemos precisar que es de suma trascendencia jurídica, realizar la presente

investigación toda vez que formularemos la modificación de las normas antes referidas con

el propósito que los trabajadores de la Micro Empresa tengan los mismos derechos

laborales que cualquier trabajador del régimen ordinario o común.

La metodología utilizada está relacionada con el estudio comparativo entre las normas

contenidas en el Título VII del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, Régimen laboral

de la Micro y Pequeña Empresa y las normas contenidas en la Constitución Política del

Estado.

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IX

GLOSARIO DE TERMINOS

Inconstitucionalidad: “La Inconstitucionalidad es un procedimiento seguido en única

instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene por finalidad preservar

la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados

internacionales que la contraríen”1.

Igualdad: La igualdad es la condición o circunstancia de tener una misma naturaleza,

cantidad, calidad, valor o forma, o de compartir alguna cualidad o característica.

Discriminación: “La discriminación es el trato diferente y perjudicial que se da a una

persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc”2.

Trabajador: El trabajador es la persona que presta a otra, su servicio intelectual o físico

para la buena elaboración de un trabajo personal subordinado.

Empleador: Es toda persona que da ocupación o trabajo a uno o varios Individuos, en

forma de empleados u obreros, y son remunerados por el trabajo realizado en un salario o

sueldo, creándose una relación laboral.

Protección: La protección es la acción de proteger o impedir que una persona o una cosa

reciban daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca.

Beneficios Laborales: Los beneficios Laborales son formas de compensación que se

ofrecen a los trabajadores fuera de un salario o sueldo declarado.

Inferioridad: La Inferioridad es la cualidad o situación de una cosa o persona que es

inferior a otra en calidad, cantidad, rango, importancia.

1 Juridico, D. (s.f.). dixionariojuridico.mx. Recuperado el 25 de 05 de 2017, de

https://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1833 2 Oxford Living Dictionaries. (s.f.). Recuperado el 25 de 05 de 2017, de

https://es.oxforddictionaries.com/definicion/discriminacion

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X

Derogación: “La derogación es el procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a

una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior”3.

Modificación: La modificación es la acción y efecto de cambiar o transformar algo, dar un

nuevo modo de existencia a una sustancia material o a limitar algo a cierto estado de

manera en que se distinga de otras cosas.

3 Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 25 de 05 de 2017, de https://es.wikipedia.org/wiki/Derogaci%C3%B3n

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11

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes

Al decir de CABANELLAS DE TORRES, Guillermo4, “la discriminación consiste en

dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales,

religiosos, políticos u otros”.

En nuestro país miles de personas, que laboran en la Micro Empresa, son víctimas

de discriminación laboral. Se viola derechos humanos fundamentales, y tiene

profundas consecuencias económicas y sociales. La discriminación perturba las

oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el desarrollo

y acentúa las desigualdades sociales. Luchar contra la discriminación es un

componente esencial del trabajo decente y digno5.

4 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo (2002). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Heliasta,

pag. 132. 5 Cfr. Trabajo, O. O. (s.f.). Recuperado el 12 de abril de 2017, de

http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm

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12

Los derechos fundamentales de la persona se encuentran consagrados en la

Constitución Política del Perú y en Convenios Internacionales del cual nuestro país

es parte; estos derechos deberían verse totalmente protegidos por el Estado.

La Constitución Política del Estado de 1993 establece todo lo contrario a

discriminación. El artículo 2º, Inciso 2) precisa que “toda persona tiene derecho a

la igualdad ante la ley”6; interpretando in extenso quiere decir que nadie debe ser

discriminado bajo ningún concepto, en nuestro caso nadie debe ser discriminado

en el plano laboral.

La Organización Internacional del Trabajo – OIT, en el Convenio Nº 111 sobre

discriminación del trabajo (empleo y ocupación) cuya vigencia es el 15 de Junio de

1960 establece en el artículo 1º, Inciso b) que se califica como discriminación

“cualquier (…) distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular la

igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación (…)”7

No existe de manera expresa, norma legal, que se refiera al supuesto de la

“discriminación laboral” como elemento negativo en la relación laboral; sin embargo

se puede extraer algún concepto al respecto, como lo normado en el artículo 30º,

Inciso f) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, que regula los actos de hostilidad

al trabajador, al calificar como hostilidad los “actos de discriminación por razón de

sexo, raza, religión, opinión o idioma”8.

Asimismo, es necesario señalar como antecedente la Ley Nº 30288, o llamada Ley

del régimen laboral juvenil o simplemente llamada “ley pulpín”, que fue promulgada

6 Constitución Política del Perú de 1993, artículo 2 inciso 2). 7 OIT. (2002). Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio

sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111), pag. 70. En: < http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@declaration/documents/publication/wcms_095897.pdf>. 8 TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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13

y de inmediato derogada por discriminar el derecho laboral de los trabajadores

entre 18 y 24 años. Esta ley no reconocía a los trabajadores los derechos a CTS,

gratificaciones, asignación familiar, seguro de vida y utilidades y sólo 15 días de

vacaciones.

En la actualidad no encontramos como antecedentes, trabajos de tesis, trabajos

monográficos, comentarios críticos, artículos y/o comentarios de profesionales

especialistas en derecho constitucional y laboral que hayan dedicado su atención

en desarrollar el tema de la inconstitucionalidad de la Ley de la Micro Empresa,

referente a los derechos laborales de los trabajadores, consagrados en la

Constitución Política del Estado, razón por la cual nos impulsa desarrollar este

tema.

1.2. Formulación del Problema

En un Estado de derecho que emana de la voluntad del pueblo, debe respetarse

los principios y derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la

Constitución Política del Estado. No se puede permitir que existan normas

discriminatorias que vulneran derechos fundamentales de la persona, en particular,

los derechos laborales de los trabajadores, que constituyen la fuerza y motor para

el desarrollo de un país.

Cuando una norma legal de menor jerarquía, que la Constitución Política, como es

el caso de la ley, viola y trasgrede derechos fundamentales de la persona humana,

estamos frente a una norma inconstitucional, que debe ser minuciosamente

analizada y revisada por las autoridades consignadas en el artículo 203º de la

Constitución Política del Perú, a fin de interponer una acción de

inconstitucionalidad, para su modificatoria o derogatoria.

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Los trabajadores de la Micro empresa que laboran dentro el marco del TUO de la

ley de la Micro y Pequeña Empresa, no son considerados como trabajadores del

régimen común, que gozan de todos sus derechos sociales; son trabajadores de

segunda clase, por cuanto no tienen derecho a Compensación por Tiempo de

Servicios-CTS, gratificaciones, asignación familiar, utilidades; y vacaciones sólo

tienen derecho a 15 días, violando principios constitucionales y convenios y

tratados internacionales de los que el Perú es parte.

i. Problema Principal

¿Es inconstitucional la Ley MYPE o ley del Impulso al Desarrollo Productivo y

al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE?

ii. Problema Secundario

a. ¿La población es consciente de que existe discriminación, vulneración de

derechos laborales fundamentales en la ley Mype?

b. ¿es Necesario que nuestras autoridades deban interponer acción de

inconstitucionalidad contra las normas que vulneran los derechos laborales

fundamentales?

1.3. Fundamentación del Problema

El sustento del problema de la investigación que estoy realizando, es la vulneración

de los de los derechos de igualdad y no discriminación de los derechos laborales

de los trabajadores de la mico empresa.

1.4. Objeto de la Investigación

a. Objeto General

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Plantear un régimen laboral más justo y eficiente para los trabajadores de la

Micro Empresa.

b. Objetivos Específicos

i. Definir qué se entiende por trabajadores de la Micro Empresa, derechos

laborales fundamentales, discriminación laboral e inconstitucionalidad de

la ley.

ii. Explicar por qué el régimen laboral de la Micro Empresa es

Inconstitucional.

iii. Conocer que elementos harían más eficiente un Régimen Laboral de la

Micro Empresa.

1.5. Justificación de la investigación

La presente investigación se realiza a fin de rechazar la actitud discriminatoria de

la ley MYPE, al vulnerar los derechos laborales fundamentales de los trabajadores

de la Micro Empresa.

Mediante el tema formulado busco plantear y aportar la modificación la de Ley de

la Micro y Pequeña Empresa, que vulnera o trasgrede los derechos laborales

fundamentales del trabajador de la micro empresa.

El recorte de los derechos laborales de los trabajadores de la Micro Empresa, que

vulnera las normas contenidas en la Constitución Política del Estado peruano y las

normas contenidas en los Convenios Internacionales protegidos por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), me impulsa desarrollar este tema.

1.6. Metodología

a. Método

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El método empleado en la investigación es el descriptivo, analítico, comparativo

y propositivo.

El presente trabajo se realiza usando los métodos precedentes, describiendo,

analizando y comparando, las normas nacionales y supranacionales,

relacionados al derecho de igualdad y no discriminación de los trabajadores de

la micro empresa, buscando revelar y demostrar la existencia de una

vulneración de los derechos fundamentales de las personas consagrados en la

Constitución Política del Perú comparando los regímenes laborales, tanto el

régimen laboral general u ordinario que gozan la mayoría de los trabajadores y

el régimen laboral de los trabajadores de la micro empresa, con recorte y

vulneración de sus derechos.

b. Técnica

En referencia a las técnicas de investigación se emplean las fuentes primarias

como son códigos, leyes y secundarias como la bibliográfica a través de libros,

revistas, internet, etc.

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17

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Marco Conceptual

A. La Micro Empresa

a. Concepto

El TUO de la ley 28015 y el Dec. Leg. 1086, Ley del Impulso al Desarrollo

Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. 013-2013-PRODUCE), en

adelante Ley MYPE, define la micro empresa como “la unidad económica

constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de

organización o gestión empresarial, que tiene por objeto desarrollar

actividades de extracción, transformación, producción, y comercialización de

bienes o prestación de servicios”9.

MONTEROS, Edgar, en su Manual de Gestión Empresarial, trata de definir la

micro empresa en los términos siguientes: “Una micro empresa puede ser

definida como un asociación de personas que, operando en forma

9 TUO de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

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organizada, utiliza sus conocimientos y recursos: humanos, materiales,

económicos y tecnológicos para la elaboración de productos y/o prestación

de servicios que se suministran a consumidores, obteniendo un margen de

utilidad luego de cubrir sus costos fijos, costos variables y gastos de

fabricación”10.

Asimismo, encontramos una definición de micro empresa en la página Web

http://microempresa.blogdiario.com/i2008-03/, en los términos siguientes:

“Se define como Micro Empresa o Pequeña Empresa a aquella empresa que opera una

persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, y que

desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes, o de

prestación de servicios”.11

b. Características de la Microempresa

En su gran mayoría, están dedicadas a la actividad comercial.

El propietario o propietarios de la empresa laboran en la misma.

El número total de trabajadores y empleados no excede de diez (10)

personas.

El valor total anual de las ventas no excede de 150 Unidades Impositivas

Tributarias.

Administración independiente. (dirigida y operada generalmente por el propio

dueño)

Incidencia no significativa en el mercado.

10 MONTEROS, Edgar; Manual de Gestión Empresarial; Editorial Universitaria, Ibarra – Ecuador, 2005 11 microempresa. (28 de Marzo de 2008). Blogdiario.com. Recuperado el 13 de Febrero de 2017,

de LA MICRO EMPRESA ES NUESTRO MEJOR PRODUCTO: En <http://microempresa.blogdiario.com/i2008-03/>

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Actividad no intensiva en capital; denominado también con predominio de

mano de obra.

Limitados recursos financieros (El capital de la empresa es suministrado por

el propio dueño).

c. Fundamento y Objeto de creación de la Microempresa

En primer lugar debo precisar que la micro empresa no es una nueva forma

societaria, distinta a las establecidas en la Nueva Ley General de Sociedades.

Pueden ser micro empresas, las sociedades anónimas, sociedades anónimas

cerradas, las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, las

empresas individuales de responsabilidad limitada o cualquier forma

societaria con fines de lucro.

En forma general, las formas societarias indicadas en el párrafo anterior,

toman la denominación de micro empresas al acogerse a ciertos requisitos

que establece la ley MYPE, como es el monto de sus ventas anuales, que no

debe exceder de 150 Unidades Impositivas Tributarias, el número de

trabajadores que no exceda de 10, que se acoja al régimen laboral

establecido y que se inscriba en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa

(REMYPE) del Ministerio de Trabajo.

Son objetivos de creación de la micro empresa:

i. Incentivar la inversión privada.

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20

ii. “Generar y promover una oferta de servicios empresariales destinados

a mejorar los niveles de organización, administración y articulación

productiva y comercial”12.

iii. Incentivar la producción y el acceso a los mercados internos y

externos.

iv. Impulsar el emprendimiento y permitir mejorar la organización

empresarial

d. Misión, Visión de la Microempresa

La Microempresa tiene como misión producir, comercializar o intermediar

bienes y/o servicios promover el desarrollo integral para la satisfacción de

necesidades de la colectividad, con calidad y eficiencia y, con accesibilidad a

todos los sectores sociales, en la pretensión de convertirse en el eje de

desarrollo económico del país y el mejoramiento continuo en actividades

empresariales como elemento integrador de la comunidad en general de la

organización.

La visión de la microempresa consiste en lograr el proceso de integración

permanente entre la empresa y la sociedad, obteniéndose el

perfeccionamiento empresarial y técnico, además tendrá la permanente

búsqueda de elementos adicionales al producto para satisfacer al cliente con

calidad, eficiencia, pero logrando rentabilidad, posicionamiento en los

mercados activos de la sociedad con miras a integrar el proceso de cambio y

el fortalecimiento de la identidad nacional.

12TUO de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. Ob. Cit.

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21

MONTEROS, Edgar; en su Manual de Gestión Empresarial, advierte que “la

Micro Empresa tiene objetivos de comercialización, innovación,

productividad, supervivencia, crecimiento y desarrollo”13.

Sin embargo, la gran pregunta que debe formularse es ¿cuáles son o fueron

las razones por las que se creó por ley la Micro Empresa en el Perú, qué

misión tiene, cuáles son los objetivos que persigue?

La ley MYPE, constituida por la ley 28015, ley 30056 y el Decreto Legislativo

1086, establecen como políticas de Estado la formalización, promoción de la

competitividad y desarrollo de los pequeños comerciantes o manufactureros

en micro o pequeñas empresas; para lo cual han creado instrumentos de

apoyo y promoción, incentivando la inversión privada, la producción y el

acceso a los mercados internos y externos.

Si bien el Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la

simplificación de diversos procedimientos, de exonerarles del cumplimiento

de ciertas obligaciones al empleador; sin embargo, por el estudio realizado,

sabemos que la formalización del pequeño comerciante o empresario, se está

realizando con alto costo social, como es la vulneración de los derechos

laborales de los trabajadores, al no gozar de los derechos a CTS,

gratificaciones, vacaciones completas, asignación familiar, utilidades, Seguro

de vida y a un despido justo.

e. Régimen laboral de la Microempresa

13 MONTEROS, Edgar; Manual de Gestión Empresarial; Editorial Universitaria, Ibarra – Ecuador, 2005

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22

Se encuentra regulado en el Título VII, artículos 45º al 62º del Texto Único

Ordenado de la ley de Impulso al desarrollo Productivo y al Crecimiento

Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

Después de realizar el análisis y revisión a cada de las normas del régimen

laboral de la micro empresa se puede concluir que existe una serie de

contradicciones con los dispositivos legales del régimen laboral general u

ordinario y la Constitución Política del Estado.

Así, por ejemplo, la ley MYPE sostiene que se deben respetar los derechos

laborales fundamentales y se debe garantizar que los trabajadores no podrán

ser discriminados.

Sin embargo, el artículo 50º de la ley establece que los trabajadores de la

micro empresa no tienen derecho a percibir compensación por tiempo de

servicios-CTS, gratificaciones legales, asignación familiar, utilidades, seguro

de vida; descanso vacacional sólo 15 días (artículo 55º) y en caso de despido

arbitrario una indemnización de sólo 10 remuneraciones diarias por cada año

completo de servicios.

f. Acciones del Estado para promover la Microempresa

El Estado Peruano en su afán de promocionar la creación, desarrollo y

consolidación de las micro y pequeñas empresas, llamado también MYPE,

ha dado una serie de lineamientos estratégicos que se encuentran

consignadas en la Ley 28015 y que es de suma importancia poner de relieve

para entender los fundamentos, razones y motivos del nacimiento de las

micro empresas, en nuestro país.

El Estado peruano promueve y desarrolla programas e instrumentos que

estimulan la creación, el desarrollo y competitividad de las MYPE (micro

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23

empresas) en el corto, mediano y largo plazo, favoreciendo la sostenibilidad

económica, financiera y social; fomentando al mismo tiempo la articulación e

integración de estas unidades productivas, con ventajas distintivas para la

generación de empleo y desarrollo económico14.

El Estado fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y

promueve la iniciativa e inversión privada; busca la eficiencia de la

intervención de las instituciones públicas, simplificando los procesos

administrativos; propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de

los hombres y mujeres que dirigen y laboran en las MYPE y promueve el

aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales orientada

al desarrollo y crecimiento de las micro y pequeñas empresas.15

B. Derechos Laborales

Los trabajadores del régimen laboral general u ordinario que laboran en la

actividad privada, según mandato legal y constitucional gozan de derechos

laborales de imperativo cumplimiento, como tener una remuneración justa, estar

registrado en Planilla de sueldos, gozar de descanso vacacional, tener derecho

a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones de Julio y

Diciembre, participación en las utilidades, asignación familiar, Seguro de Vida y

otros derechos laborales, los mismos que trataremos a continuación.

a. Compensación por Tiempo de Servicio – C.T.S.

14 Cfr. TUO de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE 15 BERNILLA POMA, M. E. (2016). Micro y Pequeña Empresa Oportunidad de Crecimiento. Lima: San

Marcos.

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24

El presente derecho laboral, se aplica a los trabajadores del régimen general

u ordinario de la actividad privada, en el Perú y se encuentra regulado por las

normas legales que me permito con señalar.

Marco Normativo Publicación Registro

D.S. Nº 001-97-

TR 01.03.1997 TUO de la Ley de CTS

D.S. Nº 004-97-

TR 15.04.1997 Reglamento de la Ley de CTS

Ley Nº 27006 03.12.1998 Ley que modifica el Artículo 32 del Decreto

Supremo Nº 001-97-TR

Ley Nº 27326 24.07.2000 Modifica Articulo 57 del Decreto Supremo Nº

001-97-TR

D.U. Nº 070-2000 06.09.2000 Prorroga de convenios individuales CTS

D.U. Nº 127-2000 30.12.2000 Modificación transitoriamente régimen de

depósito de CTS

Ley 29352 01.05.2009 Ley que establece la libre disponibilidad

temporal y posterior intangibilidad de la CTS

Fuente: Ministerio de Trabajo.

La Compensación por Tiempo de Servicio o también llamada CTS, es un

beneficio social que tiene como finalidad principal, el cubrir las contingencias

que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre

desempleado, ésta finalidad tiene una forma de cálculo distinta a los otros

beneficios sociales. Es un derecho de imperativo cumplimiento e

irrenunciable y por tanto una obligación del empleador para el pago

correspondiente.

De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Decreto Legislativo Nº 650 y

su reglamento, Decreto Supremo Nº 04-97-TR; la CTS es un beneficio social

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25

que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus

necesidades y las de su familia en caso de desempleo.

Tienen derecho al pago de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral

de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada

mínima diaria de cuatro (4) horas. Quedando entendido que les asiste el

derecho, de todas maneras, a percibir este beneficio los trabajadores que

laboren ocho horas diarias.

Se computan los días de trabajo efectivamente laborados. En tal sentido, los

días de inasistencia injustificada se deducirán del tiempo de servicios.

Excepcionalmente, se computan:

“a.- Las inasistencias por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o por

enfermedades debidamente acreditadas, en todos los casos hasta 60 días al

año.

b.- Los días de descanso pre y post natal.

c.- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o

ilegal.

d.- Los días que se tenga que pagar las remuneraciones en un procedimiento

judicial”16.

Para gozar del beneficio de la CTS se toma en cuenta el tiempo de servicios

prestado en el Perú o en el extranjero, siempre y cuando haya sido contratado

en el Perú.

16 Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicio.

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26

La remuneración computable para establecer la CTS de los trabajadores se

determina teniendo en cuenta el sueldo básico y todas las cantidades que

perciba el trabajador de manera regular y permanente y que sean de su libre

disposición, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, en

los meses de abril y octubre de cada año. Le corresponde una remuneración

o sueldo mensual por cada año de servicios.

El empleador se encuentra obligado a depositar la CTS de los trabajadores

en el mes de Mayo y Noviembre de cada año y en la entidad financiera que

el trabajador elija.

Finalmente, debo precisar que, todos estos derechos relacionados a la

CTS, son vulnerados por la ley MYPE, como lo veremos más adelante.

b. Gratificaciones Legales

La base legal sobre las cuales se sustenta las gratificaciones son las

siguientes:

Marco Normativo Publicación Registro

Ley Nº 27735 08.05.2002

Otorgamiento de

gratificaciones para los

Trabajadores de la Actividad

Privada por Fiestas Patrias y

Navidad

D.S. Nº 005-2002-TR 04.07.2002

Normas reglamentarias de la

Ley que regula el otorgamiento

de las Gratificaciones para los

Trabajadores del Régimen de

la Actividad Privada por

Fiestas Patrias y Navidad.

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27

Ley Nº 29351 01.05.2009

Ley que reduce costos

laborales a los Aguinaldos y

Gratificaciones por Fiestas

Patrias y Navidad

D.S. Nº 007-2009-TR 20.06.2009

Reglamento de la Ley Nº

29351, sin descuentos las

gratificaciones por Fiestas

Patrias y Navidad

Fuente: Ministerio de Trabajo.

Según GOMEZ VALDEZ, Francisco, las gratificaciones “Constituyen, como

su nombre lo indica, retribuciones graciosas, diferidas en el tiempo, periódicas

o fijas, tienen por objeto gratificar el trabajo efectuado como muestra

transparente de la prosperidad de la empresa, ya que para lograr tal fin, el

trabajador ha debido contribuir con su trabajo de manera directa o indirecta”17.

Asimismo en la doctrina peruana, RENDON VASQUEZ, Jorge; aborda el

tema de gratificación afirmando “originariamente se designó con esta

expresión a las cantidades otorgadas por el empleador como liberalidades

para recompensar al trabajador por su buen comportamiento, lealtad o

dedicación. Pero, esta significación ha dejado de tener vigencia, en gran

parte”18.

Las gratificaciones pueden ser voluntarias, convencionales o legales; así

como extraordinarias u ordinarias.

Las gratificaciones voluntarias, son producto de la decisión unilateral del

empleador, quien las otorga sin estar obligado a ello, en determinada época

17 GOMEZ VALDEZ, F. (1996). Derecho del Trabajo, Relaciones Individuales de Trabajo. Lima: San

Marcos, pag. 401. 18 RENDON VASQUEZ, J. (2000). Derecho del Trabajo Individual. Lima: San Marcos, pag. 315.

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28

del año o en ciertas circunstancias significativas para el trabajador o el centro

de trabajo; esta clase de gratificaciones no pueden ser exigidas por el

trabajador.

Las gratificaciones convencionales, nacen del acuerdo individual entre

trabajador y empleador o de un convenio colectivo entre el sindicato y el

empleador quienes pactan el monto y la oportunidad en que deban ser

percibidas, estas son obligatorias.

Las gratificaciones legales, están reguladas por una norma legal, su pago

es obligatorio y se encuentran normadas en el Perú por la Ley 27735 y su

reglamento Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. Este beneficio lo perciben los

trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.19

Las gratificaciones extraordinarias, su percepción es de carácter

esporádico o por única vez, no es obligatorio ni menos son computables para

efectos de computar la remuneración compensable de la CTS.

Las gratificaciones ordinarias se perciben de manera permanente en el

monto y en la oportunidad de pago, tienen su origen en la ley.20

Este derecho o beneficio social se aplica a todos los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada, cualquiera sea la modalidad del

contrato y el tiempo de prestación del servicio; así lo establece el artículo 1º

de la Ley 27735.

Esta ley es totalmente contraria a la ley MYPE, que recorta este derecho

a los trabajadores, al no otorgarlo.

19 AREVALO VELA, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Lima: Instituto Pacífico, pag. 259 20 AREVALO VELA, J. (2016). Loc.cit.

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29

La gratificación es un Beneficio Social que se otorga a casi todos los

trabajadores de nuestro país, dos veces al año, una con ocasión de Fiestas

Patrias, percibida en el mes de julio, y otra por Navidad, percibida en el mes

de diciembre.

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una

remuneración mensual que percibe el trabajador en la oportunidad que le

corresponda otorgar el beneficio.

A partir del 02 de Mayo 2009, las gratificaciones legales que se otorgan por

Fiestas Patrias y por Navidad, no se encuentran afectas a aportaciones,

contribuciones ni descuentos de ninguna índole; esto quiere decir que los

costos laborales se han reducido por este beneficio laboral.

c. Jornada de Trabajo

El marco normativo para este derecho es el siguiente:

Marco Normativo Publicación Registro

D.S. Nº 007-2002-TR 04.07.2002

Texto Único Ordenado

de la Ley de Jornada de

Trabajo en Sobretiempo

D.S. Nº 008-2002-TR 04.07.2002

Reglamento del TUO

de la Ley de Jornada de

Trabajo, Horario y

Trabajo en Sobretiempo

Fuente: Ministerio de Trabajo.

Según la doctrina laboral, parafraseando a ALONSO OLEA, Manuel y CASAS

BAAMONDE, María Eliana, en su obra Derecho del Trabajo, definen la

“Jornada de trabajo se entiende el tiempo que cada día (…) ha de dedicar el

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trabajador a la ejecución del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo diario,

semanal o anual”21.

En mi opinión, la jornada de trabajo es el espacio de tiempo limitado, que

dedica el trabajador al cumplimiento de sus obligaciones laborales en su

centro de trabajo, de conformidad al contrato de trabajo. Decimos que el

tiempo es limitado, por cuanto la jornada es de ocho horas al día y cuarenta y

ocho horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es

de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.

Cualquier hora laborada fuera de esta jornada se computará como hora extra.

Es de suma importancia que el empleador haga de conocimiento, por medio

de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por otro

medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo.

El empleador, dentro de sus facultades de dirección, está facultado para

modificar la jornada de trabajo, según las circunstancias que se presenten:

a. “Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b. Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos

días la jornada ordinaria sea mayor y en otras, menor de ocho horas, sin que

en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho

horas semanales.

c. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo,

encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días

de semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada

21 AREVALO VELA, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Lima: Instituto Pacífico, pag. 277-278.

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ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de

cuarenta y ocho horas semanales. En caso que las jornadas se acumulen, el

promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar

dicho máximo.

d. Establecer, respetando la jornada máxima legal, turnos de trabajos fijos o

rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del

centro de trabajo.

e. Establecer y modificar horarios de trabajo”22.

Sin embargo, el empleador, previamente a cualquier modificación deberá

comunicar por escrito, con ocho días de anticipación, al sindicato, a los

representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores

afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

“Los trabajadores, el gremio sindical o a falta de éste los representantes de

los trabajadores, dentro del plazo señalado, pueden solicitar al empleador la

realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta,

debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma.

A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida

propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto

ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Dentro de los diez días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral

tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa da

Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo

22 TUO de la Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo de sobretiempo, D.S. Nº 007-2002-TR., Art.2, inciso 1).

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32

no mayor diez días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que

propongan las partes.

El refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene el trabajador, para

la ingesta de su alimentación principal, cuando coincida con la oportunidad del

desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al

descanso.

Cuando el horario fuera corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus

alimentos de acuerdo a lo que establezca el trabajo, salvo convenio en

contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y

cinco minutos.

El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo,

no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.

El horario de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, salvo convenio

en contrario.

El trabajo en sobretiempo es la labor prestada por el trabajador fuera de su

jornada de trabajo. En su otorgamiento como en su prestación, es de carácter

voluntario.

El trabajo en sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después

de la hora de salida establecida.

El tiempo trabajado en sobretiempo, se abona con un recargo a convenir, que

para las dos primeras horas no puede ser inferior al veinticinco por ciento

(25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en

función del valor hora correspondiente y treinta y cinco (35%) para las horas

restantes.

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33

Cuando el sobretiempo es menor a una hora, se pagará la parte proporcional

del recargo horario

El trabajador y el empleador pueden acordar compensar el trabajo prestando

en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

El acuerdo deberá de constar por escrito, debiendo realizarse tal

compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se prestó

el trabajo, salvo pacto en contrario.

El trabajo nocturno, llamado también jornada nocturna es aquella

comprendida entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana; debiendo

ser en lo posible en forma rotativa.

El trabajador que labore en horario nocturno no podrá recibir una

remuneración semanal, quincena o mensual inferior a la remuneración mínima

vital incrementada en un treinta y cinco (35%)”23.

d. Participación de Utilidades

Base legal:

Marco Normativo Publicación Registro

Decreto Legislativo

Nº 892 11.11.1996

Regulan el Derecho de los

Trabajadores a Participar en

las Utilidades de las

empresas que desarrollen

actividades generadoras de

Rentas de Tercera

Categoría

23 TUO de la Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo de sobretiempo, D.S. Nº 007-2002-TR., Art.2, inciso 2), Art. 7, 8; Ob.Cit.

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34

D.S. Nº 009-98-TR 06.08.1998

Reglamento para la

aplicación del derecho de

los trabajadores de la

actividad privada a participar

en las utilidades que

generen las empresas

donde presenten servicios.

Fuente: Ministerio de Trabajo.

El Decreto Legislativo Nº 892, regula el derecho de los trabajadores de la

actividad privada a participar en las utilidades de las empresas.

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan

cumplido la jornada máxima de trabajo; es decir 48 horas semanales.

La participación en las utilidades de los trabajadores, constituye un beneficio

laboral que tiende a incentivar la producción de los trabajadores, en la medida

que se favorecen a aquellos que pertenezcan a empresas que hayan

generado ganancias.

El monto que corresponderá a cada trabajador depende de las ganancias de

la empresa, por lo que mientras más ganancias se tenga, mayor será el monto

por utilidades, por el contrario, si la empresa no ha generado utilidad, no se

repartirá dicho concepto.

e. Asignación Familiar

Base Legal:

Marco Normativo Publicación Registro

Ley Nº 25129 06.12.1989 Ley de Asignación

Familiar

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35

D.S. Nº 035-90-TR 07.06.1990 Reglamento de la Ley

Fuente: Ministerio de Trabajo.

Es un beneficio que se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de

la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación

colectiva.

La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa, es

equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad

que corresponda percibir el derecho.

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su

cargo hijos menores de 18 años o hijos mayores que estén cursando estudios

superiores, en este caso el beneficio se extenderá hasta la culminación de

los estudios o hasta que el hijo cumpla los 24 años

Cabe remarcar que el trabajador, tendrá derecho a percibir esta asignación a

partir del momento en que acredite ante el empleador, con los documentos

respectivos, su paternidad o maternidad, podemos definir a la asignación

familiar como el beneficio social de carácter legal.

En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa

ambos tendrán derecho a recibir este beneficio.

Tratándose de que el trabajador labore para más de un empleador tendrá

derecho a percibir la asignación por cada empleador.

f. Descanso Remunerado

Base Legal:

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36

Marco Normativo Publicación Registro

Decreto Legislativo

Nº 713 08.11.1991

Consolidan la legislación sobre

descansos remunerados de los

trabajadores sujetos al régimen

laboral de la actividad privada.

Decreto Supremo

Nº 012 03.12.1992

Aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 713 sobre los

descansos remunerados de los

trabajadores sujetos al régimen

laboral de la actividad privada.

Fuente: Ministerio de Trabajo.

El Descanso Vacacional es un Beneficio Laboral y un Derecho que tiene todo

trabajador, del régimen laboral de la actividad privada, luego de cumplir con

ciertos requisitos, es decir a suspender la prestación personal de sus

servicios al empleador, con el objetivo de reponer sus fuerzas y dedicar el

tiempo a sí mismo y a su familia.

Los descansos remunerados, en la legislación peruana, se distinguen en

descanso semanal obligatorio, descanso en días feriados y descanso

vacacional anual; clasificación que se encuentra contenida en el Decreto

Legislativo Nº 713 del 08 de Noviembre de 1991 y su Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo Nº 012-92-TR. Del 03 de Diciembre de 1992.

Descanso semanal obligatorio:

Al decir de AREVALO VELA, Javier, el descanso semanal obligatorio “es el

derecho que tienen los trabajadores a gozar de un día de descanso, después

de haber laborado de forma continua durante cinco o seis días. El origen de

este tipo de descanso lo encontramos en la religión, variando por ello el día

en que debe efectivizarse. Así por ejemplo, tenemos que los católicos

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descansan el día domingo; los judíos el día sábado; y los musulmanes el día

viernes”24

CABANELLAS, Guillermo, tratando de fundamentar las razones por las

cuales se otorga el descanso semanal, no dice: “Actualmente, el descanso

semanal está admitido, consagrado e impuesto como una obligación legal en

los países civilizados. Se ha tenido en cuenta que el trabajador, tras cumplir

toda una jornada, no tiene bastante con la tarde y con la noche para reparar

sus fuerzas; acumula así, a diario, una fatiga cada vez más intensa (fatiga

física y fatiga cerebral) que debe liquidar de tiempo en tiempo; constituye así

el descanso semanal una válvula de seguridad que impide a la máquina

humana estallar bajo la presión de la fatiga excesiva” 25

Coincidiendo con Cabanellas, el tratadista peruano AREVALO VELA, Javier,

precisa que el fundamento del descanso semanal es la recuperación de

energías.

De la lectura a ambos tratadistas, coincido con sus puntos de vista; sin

embargo soy de la opinión que dicho descanso semanal obligatorio se

encuentra supeditado al cumplimiento por parte del trabajador de la jornada

laboral de 48 horas a la semana.

En la legislación peruana, el Decreto Legislativo Nº 713, establece una serie

de implicancias en relación al descanso semanal obligatorio, que es bueno

que se transcriba a continuación.

“Capítulo I: Del Descanso Semanal Obligatorio

24 AREVALO VELA, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Lima: Instituto Pacífico, pag. 265 25 CABANELLAS DE TORRES, G. (2002). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Heliasta, pag. 217

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Artículo 1.- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas

consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará

preferentemente en día domingo.

Artículo 2.- Cuando los requerimientos de la producción lo hagan

indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o

acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida

proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo,

determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso

sustitutorio en forma individual o colectiva.

Artículo 3.- Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin

sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la

retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

Artículo 4.- La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será

equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente

proporcional al número de días efectivamente trabajados. El reglamento

establecerá la forma de cómputo en los casos de trabajadores cuya

remuneración se encuentre establecida por quincena o mes.

Artículo 5.- Los empleadores podrán establecer, en forma unilateral o

convencional, el otorgamiento de bonos o incentivos como estímulo a la

asistencia, puntualidad y adecuado rendimiento en la labor, condicionando su

percepción a tales factores.”26

Descanso en días feriados:

26 Decreto Legislativo Nº 713, ley que consolida el Descanso Remunerados de los Trabajadores sujetos

al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

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39

Los días feriados, regulados por ley, el trabajador no tiene obligación de

prestar sus servicios; sin embargo, el empleador está obligado a remunerarlo.

El tratadista Argentino Julio MARTINEZ VIVOT, en su obra Elementos del

Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, al referirse a los descansos en

días feriados, nos dice que en “determinados días del año en los cuales se

producen celebraciones de acontecimientos históricos, sociales o religiosos,

se impone una pausa imperativa en el trabajo (…) permitiendo así que el

trabajador, sin mengua de su salario participe de la festividad”27.

Vacaciones anuales:

El artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713 precisa que “el trabajador tiene

derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año

completo de servicios”28.

Por tanto, luego de cada año continuo de servicios, y siempre que el

trabajador cumpla con determinados requisitos previstos en la ley, se genera

el derecho al descanso vacacional remunerado dentro del siguiente año

calendario.

El descanso vacacional representa una suspensión imperfecta de labores

debido a que durante su goce no hay prestación efectiva de labores por parte

del trabajador, pero se le abona su correspondiente remuneración.

El tratadista Español ALONSO GARCIA, Manuel, en su obra Curso de

Derecho del Trabajo, define las vacaciones “como aquel derecho del

trabajador, derivado de la relación que le liga con el empresario, y cuyo

27 MARTINEZ VIVOT, J. (1988). Elementos del Derecho del trabajo y Seguridad Social. Buenos Aires:

Astrea, pag. 236-237. 28 Decreto Legislativo Nº 713, ley que consolida el Descanso Remunerados de los Trabajadores sujetos

al Régimen Laboral de la Actividad Privada, ob. Cit.

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40

contenido consiste en la interrupción de la prestación de su trabajo durante

un número determinado de jornadas consecutivas al año, sin dejar por ello de

percibir las remuneraciones correspondientes a tales jornadas” 29

Existen una serie de tratadistas de derecho laboral o del trabajo como Jorge

Rendón Vásquez con su obra Derecho del trabajo individual, Luis Frescura

y Candia, con su obra Derecho Paraguayo del trabajo y la seguridad social,

Ernesto Krotoschin, con su obra Tratado práctico de derecho del trabajo,

quienes opinan sobre la justificación del goce del derecho vacacional anual.

Sin embargo, considero que la opinión más acertada es la de KROSCHIN,

Ernesto que dice sólo “las vacaciones cumplen con el fin de dar al trabajador

la oportunidad de reponer sus fuerzas para el trabajo o simplemente de

conservarlas lo más posible. Las vacaciones se otorgan no sólo en interés del

trabajador sino también del propio empleador, y desde un punto de vista más

amplio, es una medida de protección que beneficia a la salud pública en

general”30.

g. Seguro de Vida

Base Legal:

Marco Normativo Publicación Registro

D. Leg. Nº688 05.11.1991 Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales

Ley Nº 26182 12.05.1993 Restituyen vigencia del

Articulo 11 de la Ley

Ley Nº 26645 27.06.1996 Modifica Articulo 7 de la Ley

29 ALONSO GARCIA, Manuel (1981). Curso de Derecho de Trabajo. Barcelona: Ariel, pag. 444. 30 KROTOSCHIN, E. (1981). Tratado Practico de Derecho del Trabajo. Buenos Aires: De Palma, pag.

397-398.

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41

D.S. Nº 024-2001-TR 22.07.2001 Reglamento Disposiciones del

D. Leg. Nº 688

Fuente: Ministerio de Trabajo.

Este beneficio se otorga de manera obligatoria a los trabajadores que tienen

cuatro años de servicios.

Son beneficiarios el cónyuge, conviviente, descendientes, y a falta de ellos

los ascendientes y hermanos menores de 18 años.

El seguro de vida es contratado por el empleador, quien debe pagar una prima

mensual en función de la remuneración del trabajador.

La remuneración asegurable para el pago del capital o póliza están

constituidas por los montos que percibe mensualmente el trabajador y que

figuran en el Libro de Planillas o Boleta de Pago.

Cuando el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y

permanente tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del

que hubiere originado su fallecimiento. La certificación de la invalidez será

expedida por el Ministerio de Salud o por los servicios de la Seguridad Social.

2.2. Marco Legal

A. La Microempresa en el Ordenamiento Legal Peruano

i. La ley 27268 (26-05-2000) Ley General de la Micro y Pequeña Empresa, no

legisla sobre el régimen laboral, entendiéndose que los trabajadores tienen

los mismos derechos que los trabajadores del régimen general.

ii. En el 2003 se promulgó la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de

la Micro y Pequeña Empresa, la misma que en los artículos 48º y 49º sólo

recorta y vulnera derechos laborales, reduciendo las vacaciones a 15 días y

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42

la indemnización por despido a 15 remuneraciones diarias por cada año de

servicios.

iii. El Decreto Legislativo 1086 (27-06-2008) Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa,

en su artículo 7º modifica los artículos 43º, 44º, 48º y 49º de la Ley 28015, en

la cual se dispone el recorte y vulneración de los derechos laborales de los

trabajadores de la micro empresa.

iv. El Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE aprueba el TUO de la Ley

28015 y Decreto Legislativo 1086, donde se consolida la vulneración y

recorte de derecho laborales de los trabajadores de la micro empresa.

B. La Constitución Política del Estado Peruano y los Derechos Laborales

Lo que pretendo desarrollar en este título es investigar la forma como se ha

legislado los derechos laborales en el derecho constitucional peruano, a través

del tiempo y en la constitución política actual; tratando de encontrar similitudes

y diferencias entre ellas sobre los derechos laborales o sociales.

Trataré de realizar un estudio comparativo de los derechos laborales

consagrados en las constituciones de 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993.

La Constitución Política de 1867, promulgada en el gobierno de Mariano

Ignacio Prado, aún no incluye artículos relacionados al derecho del trabajo y

menos aquellos referidos a los derechos laborales o sociales; más bien, por

ser una de nuestras primeras constituciones, legisla sobre la esclavitud, como

lo hace en el artículo 16º.

El artículo 5º nos habla apenas de empleo y empleados de manera muy

tangencial, a continuación transcribo literalmente dicho artículo: “En la

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43

república no se reconocen privilegios hereditarios ni fueros personales,

ni empleos en propiedad (…) No se puede remover a los empleados

judiciales, civiles y de hacienda, sino por causa legal, comprobada

judicialmente”31

La Constitución Política de 1920, trata con mayor detalle, aunque no tan

preciso, los conceptos sobre los derechos laborales o sociales; así nos habla

de la libertad de trabajo; la seguridad del trabajo industrial, las condiciones

máximas del trabajo, los salarios mínimos, la indemnización de los accidentes

del trabajo y el arbitraje obligatorio para solucionar los conflictos del trabajo.

Transcribo a continuación los artículos de la Constitución de 1920, que incluyen

algunos conceptos relacionados a los derechos del trabajo o derechos

laborales o sociales:

“Artículo 46º: La Nación garantiza la libertad de trabajo, pudiendo ejercerse

libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la

salud ni a la seguridad pública.

(…).

Artículo 47º: El Estado legisla sobre la organización general y la seguridad

sobre el trabajo industrial y sobre las garantías en él de la vida, de la salud y

de la higiene.

La ley fijará las condiciones máximas del trabajo y los salarios mínimos en

relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y

necesidades de las diversas regiones del país.

31 Constitución Política del Perú de 1867, Art. 5º

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44

Es obligatoria la indemnización de los accidentes del trabajo en las industrias

y se hará efectiva en la forma que las leyes determinan.

Artículo 48º: “Los conflictos entre el capital y el trabajo serán sometidos a

arbitraje obligatorio”32.

La Constitución Política de 1933, legisla sobre los derechos laborales o

sociales como la libertad de trabajo, al igual que la Constitución de 1920; el

contrato colectivo de trabajo; la prohibición de restringir en el contrato de

trabajo, los derechos civiles, políticos y sociales; la participación de los

trabajadores en los beneficios de la empresa; la defensa de los trabajadores;

la seguridad del trabajo industrial; las condiciones máximas de trabajo, la

indemnización por tiempo de servicios y por accidentes; así como los salarios

mínimos.

Esta Constitución, trata de algunos temas incluidos en la Constitución de 1920;

pero lo más resaltante es que incluye nuevos derechos laborales o sociales

como el derecho a la participación de los trabajadores en los beneficios de la

empresa, lo que hoy se denomina utilidades, y la indemnización por tiempo de

servicios, lo que en la actualidad se denomina compensación por tiempo de

servicios, CTS.

Transcribo los artículos de la Constitución de 1933, que incluyen los derechos

laborales o sociales:

“Artículo 42º: El Estado garantiza la libertad de trabajo. Pueden ejercerse

libremente toda profesión, industria u oficio que no se opongan a la moral, a la

salud ni a la seguridad pública.

32 Constitución Política de 1920; Artículos 46, 47, 48.

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45

Artículo 43º: El Estado legislará el contrato colectivo de trabajo.

Artículo 44º: Es prohibida toda estipulación, en el contrato, que restrinja el

ejercicio de los derechos civiles, políticos o sociales.

Artículo 45º: El Estado favorecerá un régimen de participación de los

empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas, y legislará sobre

los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y éstas y sobre la defensa

de los empleados y trabajadores en general.

Artículo 46º: El Estado legislará sobre la organización general y las

seguridades de trabajo industrial, y sobre las garantías en él de la vida, la salud

y la higiene.

La ley fijará las condiciones máximas de trabajo, la indemnización por tiempo

de servicios prestados y por accidentes, así como los salarios mínimos en

relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y

necesidades de las diversas regiones del país.

Artículo 48º: La ley establece un régimen de previsión de las consecuencias

económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte; y

fomentará las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorro

y de seguros, y las cooperativas.

Artículo 50º: El Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuida de la salud

privada, dictando las leyes de control higiénico y sanitario que sean necesarias,

así como las que favorezcan el perfeccionamiento físico, moral y social de la

población”33.

33 Constitución Política del Perú 1933; Artículos 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50.

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46

La Constitución Política de 1979, tiene visos de modernidad e incluye

mayores derechos laborales y sociales de los trabajadores; coge algunos

conceptos de la Constitución de 1933, pero lo más trascendente de todo ello

es que tiene un carácter proteccionista y tuitivo de los derechos laborales del

trabajador.

Establece que toda persona tiene derecho a elegir y ejercer libremente su

trabajo (Art. 2º, inciso 13)

Reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza, el trabajo es un

derecho y un deber social; asegura la oportunidad de una ocupación útil y

protege contra el desempleo y subempleo; propicia la igualdad de trato sin

discriminación; no hay trabajo obligatorio sin consentimiento del trabajador

(Art. 42º).

El trabajador tiene derecho a una remuneración justa; el trabajador, varón o

mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado; las

remuneraciones mínimas vitales se reajustan periódicamente por el Estado;

también legisla sobre las asignaciones familiares (Art. 43º).

Por otro lado, establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas

diarias y de cuarenta y ocho semanales; la remuneración en horas extras; el

trabajo nocturno; determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres;

los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones

anuales pagadas y el derecho a la compensación por tiempo de servicios; de

igual modo establece el derecho que tienen los trabajadores a las

gratificaciones y bonificaciones (Art. 44º).

La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora (Art. 45º).

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47

Regula, que el Estado dictará las medidas sobre higiene y seguridad en el

trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la salud y la

integridad física y mental de los trabajadores (Art. 47º).

Un derecho trascendental que reconoce esta Constitución es el reconocimiento

del Estado del derecho a la estabilidad en el trabajo, sancionando que el

trabajador sólo puede ser despedido por causa justa señalada en la ley y

debidamente comprobada (Art. 48º).

Otro aspecto importante de la Constitución es que el pago de las

remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es preferente a

cualquier otra obligación del empleador, la acción de cobro prescribe a los

quince años (Art. 49º).

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación sin

autorización previa; estas organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo

de sus miembros o por resolución de la Corte Suprema en última instancia (Art.

51º).

Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores

tienen fuerza de ley entre las partes. El Estado garantiza la negociación

colectiva (Art. 54º).

Establece asimismo que la huelga es derecho de los trabajadores y deberá

ejercerse en la forma que establece la ley (Art. 55º).

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y

utilidad de la empresa (Art. 56º)34.

34 Cfr. Constitución Política del Perú de 1979; Artículos 2, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 54, 55, 56.

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48

La Constitución Política de 1993, a pesar de haberse dictado catorce años

después, de la anterior Constitución, en materia laboral, no supera en

contenido ni en cantidad de derechos laborales y sociales que regula la

Constitución de 1979.

Desde mi punto de vista, la actual Carta Magna ha recortado una serie de

derechos laborales y sociales contenidos en la Constitución de 1979. Si se

realiza un estudio comparativo entre ambas constituciones veremos por

ejemplo que en la actual constitución no se legisla el derecho a la estabilidad

laboral en el trabajo, pudiendo ser despedido el trabajador aún sin causa justa.

A continuación transcribo los artículos relativos a los derechos laborales

establecidos en la Constitución:

“Artículo 2º: Toda persona tiene derecho: Inciso 15) A trabajar libremente, con

sujeción a la ley.

Artículo 22º: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social

y un medio de realización de la persona.

Artículo 23º: El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención

prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de

edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en

especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación

para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

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49

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre

consentimiento.

Artículo 24º: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene

prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las

organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25º: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y

cuarenta y ocho horas semanales como máximo. En caso de jornadas

acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período

correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su

disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 26º: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la

ley.

3.- Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sosbre el

sentido de una norma.

Artículo 27º: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido

arbitrario.

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50

Artículo 28º: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación

colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1.- Garantiza la libertad sindical.

2.- Fomenta la negociación colectiva (…). La convención colectiva tiene fuerza

vinculante en el ámbito de lo concertado.

3.- Regula el derecho de huelga (…)

Artículo 29º: El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en

las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”35.

C. Convenios, Pactos y Declaraciones Internacionales sobre igualdad y no

discriminación Laboral

De la revisión efectuada a los instrumentos jurídicos supranacionales, he podido

encontrar que incorporan derechos laborales y sociales y derechos y principios

sobre la igualdad y no discriminación laboral, que a continuación paso a

desarrollar.

a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del

10 de Diciembre de 1948.

Los derechos laborales protegidos son el derecho al trabajo, principio de

igualdad y no discriminación, descanso vacacional, remuneración equitativa

y satisfactoria, jornada de trabajo y la libertad sindical.

35 Constitución Política del Perú de 1993; Artículos 2, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29.

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51

En lo referente al principio de igualdad y no discriminación, el Artículo 7º de

la Declaración dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,

derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda

provocación a tal discriminación”36.

El principio de igualdad y no discriminación se encuentra prevista en el

artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú y que debe ser de

aplicación al tema laboral que estoy tratando.

b. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Esta norma fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

en su resolución del 16 de Diciembre de 1966 y protege los derechos

laborales y sociales tales como la jornada de trabajo, el salario equitativo, la

libertad y elección del trabajo, el derecho al trabajo, el principio de igualdad y

no discriminación, descanso y vacaciones pagadas, libertad sindical,

seguridad e higiene en el trabajo y el derecho de huelga.

El artículo 2º, Inciso 2) del Pacto, establece que las partes se “comprometen

a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social”37.

c. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (O.E.A.)

36 Declaración Universal de los derechos Humanos (ONU) 10 de Diciembre de 1948. 37 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) del 16 de Diciembre de 1966, Artículo 2.

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52

El Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos,

llamado también “Protocolo de San Salvador”, aprobado el 18 de Noviembre

de 1988 en la ciudad de San Salvador, protege derechos laborales y sociales

como el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, el

derecho al trabajo, la libertad sindical, el derecho a huelga, protección a la

madre trabajadora, salario digno, descanso vacacional, ampara el principio

de igualdad y no discriminación, jornada laboral, seguridad e higiene en el

trabajo.

El artículo 3º del Protocolo establece la obligación a la no discriminación, tan

igual que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales expuestos en el punto anterior38.

d. El Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

Este Convenio establece que todo Miembro se “obliga a formular y llevar a

cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las

condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato

en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier

discriminación a este respecto”39.

38 Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA); Pacto de San Salvador; Artículo 3. 39 Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (ONU-OIT)

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53

CAPITULO III

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL

3.1. Derechos a la Igualdad

El Derecho a la Igualdad, como principio o como derecho, se encuentran

reconocidos en la normativa supranacionales de derechos humanos, como en la

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU); en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU); en la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (Protocolo San Salvador – OEA); en la Carta de los

Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE); en la Carta Comunitaria de

los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores aprobada por los Jefes

de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros de la Comunidad Europea (UE)

y en la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo relativa a los

Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (OIT).

Considero que las relaciones laborales entre trabajador y empleador, es una de

las más expuestas a tratos discriminatorios.

Como lo he mencionado los antecedentes del derecho a la igualdad se encuentra

en el acta de Independencia de los Estados Unidos de América, del 4 de julio de

1776, donde se establece que todos los hombres son creados iguales, que han

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54

sido dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, entre ellos los

derechos a la vida, a la libertad y a la prosecución de la felicidad.

Otro antecedente de trascendencia se encuentra en la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), que en su artículo primero

establece “que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Así

mismo en su artículo cuarto establece que la libertad consiste en poder hacer todo

aquello que no perjudique a otro. El artículo sexto precisa que Ley es la expresión

de la voluntad general; agrega, que todos los ciudadanos tienen el derecho de

concurrir a su formación permanente o por representantes. Ella debe ser la misma

para todos, lo mismo cuando proteja, que cuando castigue. Siendo todos los

ciudadanos iguales ante ella”40.

En la Constitución vigente en el Perú se establece de manera explícita al derecho

de igualdad. El inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala

que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie podrá ser

discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición

económica, o de cualquier otra índole”41.

Existe discriminación laboral cuando se establecen diferencias de trato en

situaciones semejantes que realizan los trabajadores.

Entiendo y estoy seguro que se viola los derechos de Igualdad cuando existen

tratamientos desiguales en una relación laboral.

De acuerdo a la doctrina jurídica, como la expuesta por EGUIGUREN PRAELI,

Francisco, el derecho de Igualdad tiene dos concepciones, la primera se refiere a

la igualdad de la Ley y la segunda, la igualdad en aplicación de la Ley.

40 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789); Artículos 1, 4, 6. 41 Constitución Política del Perú de 1993; Artículo 2. Ob. Cit.

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55

“a) La igualdad de la ley o en la ley, que impone un límite constitucional a la

actuación del legislador, en la medida que este no podrá aprobar leyes cuyo

contenido contravenga el principio de igualdad de trato al que tienen derechos

todas las personas”.

“b) La igualdad en la aplicación de la ley que impone una obligación a todos los

órganos públicos por la cual estos no pueden aplicar la ley de una manera distinta

a personas que se encuentren en casos o situaciones similares”42.

Al respecto, BOZA, Guillermo en su obra los Principios del Derecho del Trabajo

en la Nueva Constitución, anota lo siguiente: “(…) el principio de igualdad no

impide un trato diferenciado. Lo que no permite e un trato discriminatorio fundado

en causas subjetivas o arbitrarias. Por ello, si en determinado supuesto, dos o más

trabajadores se enfrentan a circunstancias que objetivamente son disimiles, si

sería posible un trato desigual entre ellos puesto que en tal situación se rompe la

paridad que sirva de sustrato para la aplicación del principio”43.

El derecho a la igualdad y no discriminación al trabajo se encuentra regulado en

las constituciones europeas de Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda,

Italia, Malta y Portugal. En las Constituciones Latinoamericanas de México,

Venezuela, Brasil, Paraguay, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Costa Rica, El

Salvador y Perú.

La ley MYPE atropella el derecho de igualdad ante la ley contenido en el artículo

2º, inciso 2) de la Carta Magna, porque sin base objetiva y razonable DISCRIMINA

a los trabajadores otorgándole menores derechos.

42 EGUIGURE PRAELI, F. (2002). Estidios Constitucionales. Perú: ARA, pag. 79. 43 BOZA, G. (1994). Los Principios del Derecho del Trabajo en la Nueva Constitución. Lima: Asesoría

Laboral, pag. 267.

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56

A. ¿La Igualdad es un Derecho?

En nuestra constitución política consagra a la Igualdad como un derecho,

previsto en el artículo 2º, inciso 2) de acuerdo al cual: “(…) toda persona tiene

derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo

de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier

otra índole”44.

Como un derecho fundamental, prohíbe toda discriminación en atención a

cualquier circunstancia de carácter personal o social.

La igualdad como derecho fundamental supone la existencia de una facultad o

atribución conforme del patrimonio jurídico de una persona, esto consiste en

tratar al igual que los demás en relación a hechos, por ende, como este deviene

en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las

desigualdades arbitrarias, sostiene el tratadista peruano RUBIO CORREA,

Marcial en su obra La interpretación de la Constitución según el Tribunal

Constitucional.45

B. ¿La Igualdad es un Principio?

GUTIERREZ CAMACHO, Walter y SOSA SACIO, Juan Manuel en su obra La

Constitución Comentada, nos dicen que “los principios generales del

derecho son formulas normativas con valor general que constituyen la base del

ordenamiento jurídico. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica

o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido

44 Constitución Política del Perú de 1993; Artículo 2, Inciso 2). Ob. Cit. 45 RUBIO CORREA, M. (2010). La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional.

Lima: Fondo Editorial, pag. 107-108.

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57

mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del

propio derecho como totalidad”46.

El derecho no es, sin embargo, una pura estructura formal, sino una estructura

dotada de un sentido necesario. Todo derecho se pretende justo y es la idea

de justicia la que lleva justamente al principio de igualdad que en cierto sentido,

constituye su contenido esencial, aunque no su contenido único, pues aunque

el enunciado que ordena tratar los casos semejantes de la misma manera y los

casos diferentes de distinta manera y un elemento central en la idea de justicia,

en sí es incompleto y mientras no se le complemente no puede proporcionar

ninguna guía determinada para la conducta.

El principio de igualdad, no obliga, que todos los sujetos de derecho, todos los

destinatarios de las normas, tengan los mismos derechos y las

mismas obligaciones, o lo que es lo mismo, no impide en modo alguno anudar

situaciones distintas diferentes consecuencias jurídicas, ni siquiera estorba el

que la norma considere parte de la situación rasgos o determinaciones

personales.47

3.2. Derechos a la no discriminación

Según, CABANELLAS, Guillermo, en su Diccionario Jurídico define la

discriminación como el “acto de discriminar, separar, distinguir una cosa de otra.

Desde el punto de vista social, significa dar un trato de inferioridad a una persona

o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros”48.

46 GUTIERREZ CAMACHO, Walter y SOSA SACIO, Juan Manuel. La Constitución Comentada. Ed. Gaceta Jurídica. 47 Cfr. GUTIERREZ CAMACHO, Walter y SOSA SACIO, Juan Manuel. La Constitución Comentada. Ed. Gaceta Jurídica. 48 CABANELLAS, G. (1963). Contrato de Trabajo. Buenos Aires: Bibliografica Omeba, pag. 217.

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58

VINATEA RECOBA, Luis, en su obra Discriminación Laboral por razón de sexo

en el Perú, precisa que “la discriminación, hoy en día, ha asumido un contenido

autónomo que trasciende la mera violación del principio de igualdad, para

convertirse más bien en la base de regulaciones que buscan prohibir todo tipo de

discriminaciones, en cualquiera de sus formas, y eliminar las diferencias o

acciones dirigidas contra personas o grupos sociales específicos”49.

A. Causas de la Discriminación

GUTIERREZ CAMACHO, Walter y Juan Manuel SOSA SACIO, en su

Constitución Comentada, nos dice que entre las causas de discriminación

tenemos:

a. “Aquellas inherentes al ser humano, referidas a características en las

que se encuentran las personas independientes de su voluntad, que son

los casos de las discriminaciones por razón de origen, raza, sexo,

idioma, condición económica, etc.

b. Aquellas que se refieren a posiciones asumidas voluntariamente por las

personas que, al ser atributos o manifestaciones esenciales de su

personalidad, no son reprochables, sino que incluso se encuentran

previstas como derechos fundamentales, ejemplo de esto sería la

discriminación por motivo de credo o religión, opinión, filiación política,

opción sexual, etc”50.

B. Clases de Discriminación

49 VINATEA RECOBA, Luis. 2000. Discriminación Laboral por razón de sexo en el Perú. Volumen II. Lima, pág. 277. 50 GUTIERREZ CAMACHO Walter y SOSA SACIO, Juan Manuel. La Constitución Comentada, Editorial Gaceta Jurídica. Ob.Cit.

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59

La doctrina y jurisprudencia distingue dos tipos de discriminación: Directa e

Indirecta.

Es directa, cuando existe una diferencia arbitraria de trato, proveniente de una

norma o no; entonces hay discriminación directa cuando una ley es de

aplicación a algunas personas y a otras no, sin causa o motivo justificado.

NIEVES MUJICA, Javier, lo define así: “Consiste en un trato desigual carente

de causa objetiva y razonable”51

Es indirecta, cuando un criterio normativo o no, a pesar de ser aplicados por

igual a todas las personas involucradas, afectan adversamente a los miembros

de un grupo social.

C. Discriminación Laboral

Este principio establecido en el artículo 26º, numeral 1) de la Constitución

Política del Perú, está relacionada en forma directa con el art. 2º, inciso 2) del

mismo cuerpo legal.

No es legal que existan trabajadores contratados en el régimen laboral general,

regulado por el Decreto Legislativo 728 que gocen de todos sus derechos

laborales y otros trabajadores contratados por el régimen laboral especial de la

Micro Empresa, que realizan las mismas labores, y sin embargo estos

trabajadores reciben menores derechos laborales.

El derecho a la no discriminación laboral ha sido legislada no sólo en nuestra

Carta Magna, sino también en las constituciones latinoamericanas y en los

Tratados y Convenios Internacionales, como lo he señalado anteriormente.

51 NIEVES MUJICA, J. (1999). Igualdad y Discrimminación, Conceptos y Casos. Lima: Defensoría del

Pueblo sobre Género, Derecho y Discriminación, pag. 123.

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60

CAPITULO IV

DIFERENCIAS DE LOS DERECHOS LABORALES ENTRE EL REGIMEN LABORAL

GENERAL U ORDINARIO Y EL REGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA

Para tratar este tema, propongo a continuación un cuadro comparativo de derechos

laborales entre el Régimen Laboral General u Ordinario y el Régimen Laboral de la Micro

Empresa:

Diferencia de los Derechos Laborales entre el Régimen General y

el Régimen Laboral de la Micro Empresa

Derechos Laborales Régimen

Laboral General

Régimen Laboral de la

Micro Empresa

Planillas ✔ ✔

CTS ✔ ✘

Gratificaciones ✔ ✘

Asignación Familiar ✔ ✘

Seguro de Vida ✔ ✘

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61

Los trabajadores que pertenecen a la actividad privada, del régimen laboral general u

ordinario, conforme estipula la Constitución Política del Perú y las leyes laborales, de

acuerdo al cuadro precedente, gozan de los derechos laborales o sociales siguientes:

compensación por tiempo de servicio (CTS), gratificaciones legales, asignación familiar,

utilidades, vacaciones anuales de 30 días, y seguro de vida entre otros derechos. En caso

de despido arbitrario tienen derecho a una indemnización de un sueldo y medio por cada

año de servicio.

Sin embargo, la ley MYPE recorta arbitrariamente los derechos laborales de los

trabajadores; de tal madera que no tienen derecho a gozar de la compensación por tiempo

de servicios-CTS, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, asignación familiar, seguro

de vida y utilidades; y las vacaciones sólo tienen derecho a 15. En caso de despido

arbitrario tienen derecho sólo a 10 remuneraciones diarias por cada año de servicio.

El presente cuadro nos explica que la ley MYPE trasgrede y viola principios y derechos

fundamentales, consagrados en la Constitución Política del Perú y en la ley.

El artículo 2º, inciso 2) de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho

a la igualdad ante la ley y que no será discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Por tanto la ley MYPE ha vulnerado los derechos y principios constitucionales antes

referidos.

Utilidades ✔ ✘

Vacaciones 30 días 15 días

En caso de despido

arbitrario

1 sueldo y

medio por cada

año de servicio

10 remuneraciones

diarias por cada año de

servicio

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62

CAPITULO V

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LA MICROEMPRESA

La Ley de la micro y pequeña empresa, o simplemente ley Mype, en el tema laboral

trasgrede y vulnera principios y derechos fundamentales de los trabajadores al no

otorgarles una serie de beneficios sociales, tales como la compensación por tiempo de

servicios-CTS, gratificaciones legales, asignación familiar, participación de las utilidades,

seguro de vida, y sólo otorgarles vacaciones 15 días.

Principalmente se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no

discriminación que se encuentran consagradas en el artículo 2º, Inciso 2) y artículo 26º,

Inciso 1) de la Constitución Política del Perú.

A continuación desarrollo este tema con mayor amplitud.

5.1. Vulneración de los Derechos Constitucionales

La Ley MYPE, en su artículo 45º establece que se “deben respetar los derechos

laborales fundamentales; garantizar que los trabajadores no podrán ser

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63

discriminados (…) y no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al

remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal”52.

El artículo 48º de la ley antes citada haciendo referencia al Decreto Legislativo

1086 nos habla de “empleo decente”.

Al respeto debo señalar que lo dispuesto en los artículo 45º y 48º de la ley MYPE,

no se cumple estricto sensu en tanto a los trabajadores de la micro empresa se

les niega el disfrute de los derechos laborales fundamentales; como asignación

familiar, gratificaciones, utilidades, CTS, seguro de vida y con vacaciones de

apenas 15 días y menor indemnización en caso de despido arbitrario.

El régimen laboral especial de la Micro Empresa es perjudicial y discriminatorio

pues otorga menores derechos a los trabajadores. La ley está precarizando las

condiciones laborales de este sector importante de la población.

Los artículos 50º, 52º, 55º Y 56º de la Ley MYPE, TUO de la Ley de Impulso al

Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-

2013-PRODUCE, vulneran de manera expresa los preceptos constitucionales ,

previstos en el artículo 2º, Inciso 2), artículos 22º, 23º, 24º, 26º y 29º de la Carta

Magna.

A. Vulneración al Derecho de Igualdad ante la Ley

La ley MYPE atropella el principio de igualdad ante la ley contenido en el

artículo 2º, inciso 2) de la Carta Magna, porque sin base objetiva y razonable

DISCRIMINA a los trabajadores otorgándole menores derechos.

52 Ley de la Micro y Pequeña Empresa; TUO de la Ley 28015 y Dec. Leg. 1086; D.S. 013-2013-PRODUCE.

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64

De acuerdo a la doctrina jurídica, como la expuesta por EGUIGUREN PRAELI,

Francisco al definir el contenido del principio de igualdad en relación con la ley

considera dos aspectos:

“a) La igualdad de la ley o en la ley, que impone un límite constitucional a la

actuación del legislador, en la medida que este no podrá aprobar leyes cuyo

contenido contravenga el principio de igualdad de trato al que tienen derechos

todas las personas.

b) La igualdad en la aplicación de la ley que impone una obligación a todos los

órganos públicos por la cual estos no pueden aplicar la ley de una manera

distinta a personas que se encuentren en casos o situaciones similares”53

B. Vulneración al Principio de Igualdad de oportunidades sin

Discriminación

Este principio establecido en el artículo 26º, numeral 1) de la Constitución

Política está relacionada en forma directa con el art. 2º, inciso 2) del mismo

cuerpo legal. No es legal que existan trabajadores contratados en el régimen

laboral general, regulado por el Decreto Legislativo 728 que gocen de todos sus

derechos laborales y otros trabajadores contratados por el régimen laboral

especial de la Micro Empresa, que realizan las mismas labores, y sin embargo

estos trabajadores reciben menores derechos laborales.

C. Vulneración del Art. 23º de la Constitución que señala que ninguna

relación laboral puede limitar el ejercicio de los Derechos

Constitucionales

53 EGUIGURE PRAELI, F. (2002). Estudios Constitucionales. Perú: ARA.

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65

Cuando la Constitución señala que “ninguna relación laboral puede limitar el

ejercicio de los derechos constitucionales”, lo que quiere decir es que ningún

contrato de trabajo puede obstaculizar que los trabajadores pueden hacer valer

los derechos que la Carta Magna les reconoce. Sin embargo ese es el efecto

del régimen laboral especial de la Micro Empresa.

D. Vulneración del Art. 29º de la Constitución

Finalmente, la Ley Mype al negarle el derecho a recibir utilidades vulnera el art.

29º de la Constitución que impone al Estado el mandato de reconocer el

derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.

En resumen, lo que se aprecia en la Ley MYPE, es que bajo la apariencia del

propósito de reducir la brecha de informalidad laboral, pretende beneficiar al

sector empresarial, reduciendo “Sobrecostos Laborales” restando únicamente

beneficios y derechos de los trabajadores.

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66

CAPITULO VI

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVA

Las normas legales deben nacer dentro de un contexto de una realidad objetiva, para la

generalidad de las personas. Para un mismo fin, objetivo, sector de la economía,

organización o gremio no puede dictarse normas que favorezcan a ciertos ciudadanos y

otras normas que vulneren, violen o trasgredan sus derechos.

En el presente trabajo de investigación, como lo he señalado anteriormente, se observa

que hay normas laborales que otorgan derechos a los trabajadores del régimen general u

ordinario y normas laborales del régimen de la micro empresa que recortan derechos a los

trabajadores que operan en esta organización.

Así por ejemplo, el artículo 50º de la ley de la micro y pequeña empresa recorta derechos

laborales fundamentales a los trabajadores; éstos trabajadores no gozan de compensación

por tiempo de servicio – CTS, gratificaciones de Julio y Diciembre, asignación familiar,

utilidades, seguro de vida; y vacaciones anuales, sólo 15 días.

Es por tal motivo que me permito formular la derogatoria de los artículos 50º, 52º, 55º y 56º

del Texto Único Ordenado de la ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al

Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE (Ley 28015 y

Decreto Legislativo Nº 1086), en la parte pertinente del régimen laboral de la micro

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67

empresa, con el afán de disminuir y erradicar la discriminación laboral que existe en éste

dispositivo legal.

A continuación transcribo los artículos cuyo contenido deberán ser derogados y al mismo

tiempo propongo la nueva redacción que deberán tener dichos artículos:

6.1. Propuesta de Modificación del Artículo 50º

Este artículo establece:

“Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y

desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute

efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de

ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal,

descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido

injustificado.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando

corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización

de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un

seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.

Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por

las normas del Régimen General de la actividad privada.

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68

Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto

Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la

pequeña empresa.

Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la

compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen

común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año

completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones

diarias.

Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a

percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la

Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente,

en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media

remuneración cada una.

Los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen

Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los

derechos reconocidos en el presente artículo”54.

(Artículo 43° de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto

Legislativo N° 1086).

En su lugar propongo que sea redactado de la siguiente manera:

“Los trabajadores del Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa

tendrán los mismos derechos de los trabajadores del régimen general,

comprendiendo: Planilla, boleta de pago, remuneración, jornada de trabajo de

54 Ley de la Micro y Pequeña Empresa; TUO de la Ley 28015 y Dec. Leg. 1086; D.S. 013-2013-PRODUCE, Ob. Cit.

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69

ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal,

descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido

injustificado, compensación por tiempo de servicios-CTS, gratificaciones,

asignación familiar, participación en la utilidades, seguro complementario de

trabajo de riesgo, seguro de vida”.

6.2. Modificación del Artículo 52º

Este artículo establece:

“Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen

derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse,

mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor”55.

(Artículo 45 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto

Legislativo N° 1086)

En su lugar propongo que sea redactado de la siguiente manera:

“Los trabajadores de la micro empresa comprendidos en la presente Ley tienen

derecho a percibir una remuneración justa y equitativa, acorde con el servicio que

realiza”.

6.3. Modificación del artículo 55º

Este artículo prescribe:

“El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido

en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de

55 Ley de la Micro y Pequeña Empresa; TUO de la Ley 28015 y Dec. Leg. 1086; D.S. 013-2013-PRODUCE, Ob. Cit.

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70

Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la

Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de

descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto

en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable”56.

(Artículo 48 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto

Legislativo N° 1086)

Propongo que éste artículo sea redactado de la forma siguiente:

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa gozan de descansos

remunerados (descanso semanal y vacaciones) de conformidad con lo establecido

por el Decreto Legislativo Nº 713.

6.4. Modificación del artículo 56º

Este artículo señala:

“El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la

microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año

completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido

injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año

completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones

diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”57.

56 Ley de la Micro y Pequeña Empresa; TUO de la Ley 28015 y Dec. Leg. 1086; D.S. 013-2013-PRODUCE, Ob. Cit. 57 Ley de la Micro y Pequeña Empresa; TUO de la Ley 28015 y Dec. Leg. 1086; D.S. 013-2013-PRODUCE, Ob. Cit.

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71

(Artículo 49 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto

Legislativo N° 1086)

Este artículo deberá ser redactado de la siguiente manera:

“El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la

micro y pequeña empresa es equivalente a una remuneración y media ordinaria

mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce

remuneraciones”.

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72

CONCLUSIONES

1. Los derechos laborales tienen rango constitucional y por tanto son de imperativo

cumplimiento.

2. La ley MYPE viola y vulnera derechos y principios constitucionales cuando legisla

sobre temas laborales.

3. El régimen laboral MYPE difiere del régimen laboral general u ordinario, por cuanto

recorta los derechos laborales de los trabajadores.

4. La ley MYPE, referente a los derechos del trabajador, viola y vulnera los artículos

2º, inciso 2), 22º, 23º, 24º, 26º, 27º y 29º de la Constitución Política del Perú.

5. El Congreso de la República que representa el Poder Legislativo, y que dicta las

leyes, está permitiendo la vulneración de derechos constitucionales, referente a los

derechos laborales de los trabajadores de la MYPE.

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6. Ninguna de las entidades señaladas en el artículo 203º de la constitución peruana

han promovido acciones de inconstitucional sobre la violación de los derechos

laborales constitucionales precisados en la ley MYPE.

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RECOMENDACIONES

1. La derogación de los artículos 50º, 52º, 55º y 56º de la ley de la micro y pequeña

empresa, D.S. Nº 013-2013-PRODUCE.

2. Que, las autoridades como el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el

Defensor del Pueblo, y el Congreso de la República revisen la ley MYPE y

promuevan acciones de inconstitucionalidad.

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BIBLIOGRAFIA

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II. ALONSO OLEA, M. y. (2000). Derecho del Trabajo. Madrid: Civitas.

III. AREVALO VELA, J. (2016). Tratado de Derecho Laboral. Lima: Instituto Pacífico.

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