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MARCO REGULATORIO DE LAS MODALIDADES DE MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Lima, mayo 2014

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Page 1: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

MARCO REGULATORIO DE LAS MODALIDADES DE MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Lima, mayo 2014

Page 2: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

Marco Regulatorio Patrimonio Forestal Modalidades de Acceso Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Page 3: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

MARCO REGULATORIO

Constitución Política Ley Orgánica para el aprovechamiento

sostenible de los RRNN, Ley 26821 Convención sobre el Comercio Internacional de

Especie Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

Ley general del ambiente, Ley 28611 Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 Otros

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POTENCIAL FORESTAL NACIONAL

Tierras con aptitud para reforestación 10.5 millones de ha

67.9 millones de ha de bosques (FRA 2010)• Costa 4.6%• Sierra 1.3 %• Selva 94.1%

SELVA 2.5 millones ha

24%

COSTA 0.5 millones ha

5%SIERRA

7.5 millones ha

71%

Potencial Forestal

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• El artículo 66° de nuestra Constitución establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento.

• Asimismo, se dispone que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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LFFS, LEY Nº 27308, Y SU REGLAMENTO DS 014-2001-AG

MODALIDADES PARA ACCESO A FLORA

SOSTENIBILIDAD

CONTROL

Y

SUPERVISION

ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO

FORESTAL

MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO

DE FAUNA SILVESTRE

MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS FORESTALES

CONTROL Y

SUPERVISION

Page 7: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

• Recurso Forestal

bosques naturales, plantaciones forestales y las

tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y

protección forestal y los demás componentes

silvestres de la flora terrestre y acuática emergente,

cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.

• Recurso Fauna Silvestre

especies animales no domesticadas que viven

libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre,

excepto las especies diferentes a los anfibios que

nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por

sus propias leyes.

RECURSO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Page 8: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

MODALIDADES DE ACCESO

Concesiones

Permisos

Autorizaciones

Page 9: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL

Tierras de aptitud forestal

con o sin bosques

Tierras de protección

Flora y fauna

silvestre

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TIPOS DE CONCESIONES FORESTALES

• Subasta Pública• Concurso

PúblicoMaderable

s

• Ecoturismo• Conservación• Otros productos

del Bosque

No maderabl

es

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OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES MADERABLES

Creación del BPP

(RM)

Aprobación de UA

(DS)

Comisión Adhoc

Page 12: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES MADERABLES

su

basta UA:10000-40000

ha

Max. 120 000 ha

40 años renovablesDA según carta fianzaC

ON

CU

RSO

UA 5000-10000 ha.Max 5000040 años renovablesD.A: ha/año según ofertapagaré

Page 13: Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES CON FINES NO MADERABLES

Presentación de

solicitudpublicación

No más de 10000 ha (excepto

conservación)

Adjudicación directa o concurso público

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CONCESIONES FORESTALES CON FINES NO MADERABLES

• Distintos a la madera (castaña, shiringa)• 40 años renovables• DA según el monto fijado por MINAGRI• Complementariamente aprovecha madera

Otros productos del bosque

• Paisaje (tierras de protección)• 40 años renovables• DA según condiciones y superficie del área• No puede aprovechar madera

Ecoturismo

• Conservación de la diversidad biológica (tierra de protección)

• Superficie de acuerdo a la evaluación del GORE

• 40 años renovables• No puede aprovechar madera si otros RRFF

Conservación

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CONCESIONES DE FORESTACIÓN Y/O REFORESTACIÓN

•Se otorgan en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, en todo el territorio nacional.

•40 años renovables.•A pedido del interesado•Hasta 40000 ha•Art. derogado

Ley Nº 27308

•Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería

•Cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal,

•60 años•Subasta pública•PROINVERSION y Gobiernos Regionales•Hasta 10000 ha•Sin reglamento

Ley Nº 28852

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PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Permisos

• Aprovechar RRFF en tierras con derechos (CCNN, privados), bosques secundarios, etc.

• DA de acuerdo a RM MINAG VAN

Autorizaciones

• Aprovechamiento bosques secos

• Establecimiento de especies forestales y de flora con fines de propagación, conservación, dif. cultural

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CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL

Todo aprovechamiento

con fines industriales o comerciales se

realiza a través de planes de manejo y está sujeto al pago

de un DA

La presentación de los planes de manejo es obligatoria, su no presentación genera

sanciones

Los planes de manejo son

proyectados para el largo (PGMF) y corto

plazo (POA)

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MODALIDADES DE ACCESO PARA APROVECHAMIENTO DE FAUNA

CON FINES COMERCIALES

Áreas para manejo de fauna

Zoocriaderos

CON FINES NOCOMERCIALES

Zoológico Centro de Rescate y

Custodia Temporal

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AUTOCONSUMO Y SUBSISTENCIA

No se requiere autorización para la extracción forestal con fines de autoconsumo, es decir, para el consumo directo y de la familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercialización y/ o industrialización los productos extraídos. (Artículo 162º RLFFS)

No se requiere autorización para la caza de subsistencia, es decir, aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, integrantes de las comunidades nativas y campesinas. (Artículo 3.20 RLFFS)

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CLASIFICACIÓN DE ESPECIES EN FUNCIÓN DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN

El MINAG, elabora y actualiza la clasificación oficial de especies de flora y fauna silvestre en función de su estado de conservación, a fin de establecer las necesidades de protección o restauración, así como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible.D.S. 043-2006-AG (Flora)D.S. 004-2014-MINAGRI(Fauna)

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DE LA EXPORTACIÓN

La exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio se encuentre regulado por normas nacionales o tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que el Perú es parte, debe ser autorizada por el MINAG

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DE LA IMPORTACIÓN

El internamiento al país de productos forestales y de fauna silvestre de origen extranjero está sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislación forestal y de sanidad agraria; a los compromisos internacionales del Perú sobre bioseguridad, fito y zoosanidad y comercio de productos de flora y fauna silvestre; y de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.

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DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS SILVESTRES

Ley N° 26496, Ley de Régimen de la

Propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco

y sus híbridos• Otorga propiedad de hatos

de vicuña, guanaco e híbridos a comunidades campesinas.

• Autoriza las actividades de acopio, transformación comercialización de la fibra y sus derivados

Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector

Agrario

• Declárase a la vicuña y el guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado.

• La crianza, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica bajo supervisión del Estado

Decreto Supremo Nº 053-2000-AG

• Facultó al Ministerio de Agricultura a través del CONACS, a entregar en calidad de custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales o jurídicas, distintas de las Comunidades Campesinas en cuyos territorios habitan dichas especies.

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DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS SILVESTRES

Resolución Ministerial

Nº 560-2010-AG

Lineamientos Técnicos para la Conservación,

Manejo y Aprovechamiento

Sostenible

Lineamientos Técnicos para la

Extracción y Traslado de Camélidos

Sudamericanos Silvestres con

Fines de Repoblamiento

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Gracias

Yessenia Cadillo Rivera