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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de setiembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 188 - 72 Páginas Para construcción de un anfiteatro bajo techo, aprovechando el foso existente en la Plaza de la Independencia, ubicado al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora en el distrito Occidental de Cartago. MINAET DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CAPULÍN SAN PABLO MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE UN ANFITEATRO Págs. 6 - 7 Págs. 37 - 38

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de setiembre del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 188 - 72 Páginas

Para construcción de un anfiteatro bajo techo, aprovechando el foso existente en la Plaza de la Independencia, ubicado al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora en el distrito Occidental de Cartago.

MINAET DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CAPULÍN SAN PABLO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE UN ANFITEATRO

Págs. 6 - 7

Págs. 37 - 38

Pág 2 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

PODER LEGISLATIVOLEYES

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.º 7628, CREACIÓNDE LA CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo 29 de la Ley N.º 7628, Creación de la Corporación Hortícola Nacional, de 26 de setiembre de 1996, a fin de que se eliminen las limitaciones a la libre disposición sobre la propiedad, establecidas en el último párrafo de dicho artículo. El texto dirá:

“Artículo 29.-

Autorízase al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro seis - cero cinco (N.º 4-000-042146-05) para que done, a la Corporación Hortícola Nacional, la finca del Consejo propiedad N.º 90430, inscrita en el Folio Real N.º 001, provincia N.º 3, con un área de 45.603.70 m², la cual se ubica en el distrito 4º, San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago.

La donación incluye las instalaciones, el equipo y el mobiliario de la oficina. Dichas instalaciones se utilizarán para que la Corporación Hortícola Nacional cumpla sus objetivos.”

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve.

Óscar Eduardo Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós PRESIDENTE SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco FernándezPRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(L8761-IN2009083182)

PROYECTOSFOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Expediente N.º 17.467ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cine hollywoodense está presente en el 99.9% de las pantallas nacionales, y debido a esa excesiva presencia se puede afirmar que este ha modelado en un alto grado las conductas del ser costarricense; en otras palabras, este constituye un espejo foráneo en el que el tico intenta ver su reflejo, pero este es extraño a su identidad.

La escasa cinematografía costarricense impide mirar el mundo con visión autóctona, y también hace que se pierda la memoria histórica y la identidad nacional.

La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (Caaci) señala respecto del arte audiovisual: “El cine es una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos latinoamericanos y que desempeña un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, tanto a nivel interno como externo”. En pocas palabras, parafraseando la afirmación anterior, un país sin cine es un país invisible.

A pesar de la exigua producción cinematográfica local, con el proceso de globalización, desde el año 2001, ha habido una mayor necesidad de que el costarricense busque verse reflejado en las pantallas. De esta manera, entre el año 2001 y 2009, se han rodado 14 largometrajes costarricenses, lo cual representa casi el doble de los realizados durante todo el siglo XX.

Por ejemplo, solo durante el año pasado (2008) se exhibieron dos títulos nacionales, muy distintos entre sí, con presupuestos y estéticas diametralmente opuestos; por un lado, El Camino, de Isthar Yasin, filme ganador de más de diez premios internacionales y presentado en los festivales más importantes del mundo, tales como Cannes y Berlín; y por otro lado, El Cielo Rojo, de Miguel Gómez, un joven que logró entusiasmar a la juventud con su propuesta.

Por sus características particulares, el arte audiovisual posee una doble valoración: como expresión artística y cultural, y como industria que ofrece trabajo a múltiples actores de nuestra sociedad.

Este tipo de arte, en tanto expresión de la cultura, no solo es la ventana que nos hace visibles ante el mundo, sino también es la memoria de la identidad de este pueblo, sus costumbres, sus rituales y sus historias humanas.

En cuanto a su valor como industria, se puede mencionar que este también hace su aporte de manera considerable al desarrollo económico de las naciones.

Según la Unesco, en 2002 el peso económico mundial de las industrias culturales, de la cual forma parte el arte audiovisual, era de 1,3 billones de dólares, lo cual lo categoriza como un sector en rápida expansión. Muestra de ello es que entre 1994 y 2002 el comercio internacional de bienes culturales pasó de 38.000 millones de dólares a 60.000 millones de dólares.1

Además, el mercado global anual de la industria de contenido digital es de 434 billones de dólares y tiene una tasa de crecimiento del 29% anual. Este mercado incluye:

- Industria del cine, con 108 billones de dólares registrados en 2008.

- Contenido para la televisión, con 168 billones de dólares registrados en 2005.

- Juegos de video, con 20 billones de dólares anuales.- Animación, con 50 billones de dólares anuales.

Asimismo, el valor de mercado de las runaway productions (audiovisuales que se filman en otros países) es de 3.800 millones de dólares, y esta actividad tiene un efecto multiplicador en la economía de 3,3 (esto quiere decir que cada dólar que entre se convertirá en 3,3 dólares al llegar a la sociedad por medio del encadenamiento productivo).

El siglo XXI se proyecta como la era de la cultura audiovisual, ya que esta no solo se limita al cine y la televisión, sino que también se extiende a otros contextos gracias a nuevas tecnologías, tales como Internet, teléfonos celulares, cámaras digitales y ipods. Además, todo parece indicar que esta tendencia seguirá creciendo.

Los jóvenes consumen permanentemente imágenes en movimiento, no solo como forma de entretenimiento, sino también como herramienta educativa, de concientización social y de comunicación con sus pares.

En el caso de Costa Rica, desde el nuevo milenio, como se citó, la industria audiovisual vive un auge sin precedentes que se evidencia en distintas acciones concretas. Entre estas iniciativas de apoyo se puede mencionar la creación de Cinergia (Fondo de fomento al audiovisual de Centroamérica y el Caribe) que ha apoyado al cine nacional con más de 250 mil dólares en efectivo; también se cuenta la presentación y la continuidad de dos muestras de cine: la Muestra de Cine y Video Costarricense, del Ministerio de Cultura, con 16 ediciones hasta el presente, y el Festival Centroamericano de Video Joven La 240, con cuatro temporadas.

Además de lo anterior, destaca la creación de la Escuela de Animación Digital y de la Escuela de Cine y Televisión de la Universidad Véritas, primeras en su categoría en la región. También, otras universidades -incluida la Universidad de Costa Rica- han visto la necesidad de crear programas sobre el arte audiovisual, como la recién creada Maestría en Cinematografía. De igual manera, los realizadores y los productores se asociaron para formar Cinealianza, que reúne a un centenar de trabajadores del sector audiovisual.

1 http;//www.unesco.ore/culture/industries/html_sp/index_sp.shtml

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Leyes .............................................................................................2 Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................6 Acuerdos .......................................................................................7 Resoluciones ...............................................................................10DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................13PODER JUDICIAL Avisos..........................................................................................33TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ......................................................................................34 Resoluciones ...............................................................................35 Edictos ........................................................................................36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................................. 37REGLAMENTOS ........................................................................41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................50RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................54AVISOS .........................................................................................55NOTIFICACIONES ....................................................................68FE DE ERRATAS ........................................................................71

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 3

En el 2005 Costa Rica ingresó a la Caaci, lo que le permite acceder al Acuerdo Iberoamericano de Coproducción, único instrumento legal por medio del cual se pueden formalizar contratos de coproducción en la región.

En el 2008, el Estado decretó de interés nacional el sector audiovisual, y se gestionó el ingreso del país al mayor programa iberoamericano de fomento al audiovisual: IBERMEDIA. Esta acción permitió que en las dos pasadas convocatorias de dicho fondo se obtuvieran 380 mil dólares como estímulo a la producción de nuestro cine.

Invertir en la industria audiovisual nacional permitirá una importante movilización de divisas, lo cual constituye una inyección de capital en los lugares donde se filme, así como una generación de múltiples empleos en áreas técnicas y profesionales.

Por otra parte, estimular la producción audiovisual para el país es incentivar a la pequeña y la mediana empresa, ya que la creación de cualquier obra audiovisual involucra la participación de una gran cantidad de proveedores de servicios en diferentes áreas del país, como hotelería, alimentación, comunicación, seguridad, servicios legales, transporte, contratación de actores, vestuaristas y demás áreas involucradas.

Debido a la dualidad en el valor de la industria audiovisual, tanto en el aspecto económico como en el cultural, los Estados desempeñan un rol primordial en el apoyo a esta. En la actualidad, sin tomar en cuenta las cinematografías hollywoodenses, en al menos 80 de los 102 países productores de cine, el Estado es el principal propulsor de la industria audiovisual, ya que se ha descubierto que es el instrumento por excelencia para mantener la identidad, además de que constituye una industria muy rentable.

Además, estos países han formulado una legislación pertinente y han establecido, mediante órganos reguladores, mecanismos de financiación del arte audiovisual, sin los cuales no podría desarrollarse ninguna industria cinematográfica. Este proceso mundial de creación de leyes de cine ha obtenido resultados concretos en los últimos años, no solo en la cantidad de películas producidas, sino también en la calidad de estas.

En Costa Rica, es urgente obtener este apoyo estatal, lo que además permitirá aprovechar al máximo las condiciones favorables del país y los impulsos que desde el sector cultural y económico se han gestado en favor de la consolidación de dicha industria.

El presente proyecto propone crear espacios para la producción, la comercialización, la distribución, la exhibición y la conservación de obras audiovisuales nacionales, mediante el incentivo a la inversión en cine.

Para alcanzar este objetivo, esta iniciativa de ley postula la creación del Fondo de Fomento Audiovisual, cuyo fin es crear y mantener una fuente de recursos para el impulso del arte audiovisual. De igual modo, se pretende estimular la inversión privada, mediante la creación de mecanismos que aumenten su atractivo.

Además, este proyecto propone renovar la estructura orgánica del actual Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para convertirlo en un órgano estatal de avanzada, que se ajuste a las necesidades internas de la industria audiovisual nacional, así como a las políticas integradas en la comunidad internacional.

La aprobación de este proyecto de ley permitirá sentar las bases de una industria audiovisual propia, además de apoyar la inversión nacional en una industria cultural que hará visible la cinematografía tica ante el mundo.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo al fomento de la industria audiovisual.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUALCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- ObjetoEsta Ley tiene por objeto establecer instrumentos y mecanismos de

acción pública y privada que contribuyan, en forma integral, a desarrollar y consolidar la industria audiovisual en el país.

ARTÍCULO 2.- Creación del Centro de Fomento Audiovisual

Créase el Centro de Fomento Audiovisual (CFA) como órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). Ostentará personalidad jurídica instrumental propia para el cumplimiento de sus funciones, así como para la formalización de las contrataciones necesarias dentro de su giro y especialidad. Contará con independencia en el ejercicio de sus funciones como órgano técnico y culturalmente especializado del Estado, en el fomento y desarrollo de la industria audiovisual en el país.

El Centro de Fomento Audiovisual será auditado por la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 3.- Objetivos y funcionesLos objetivos y las funciones del Centro de Fomento Audiovisual

serán los siguientes:a) Propiciar el crecimiento cuantitativo y cualitativo, así

como el desarrollo industrial y artístico de la creación, la realización, la producción, la divulgación, la apreciación y la conservación del cine nacional y, en general, del género audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense en su proyección nacional e internacional.

b) Fomentar el desarrollo en el país de los procesos industriales, técnicos, creativos, académicos, de servicios y autorales del sector audiovisual.

c) Coadyuvar en la promoción del territorio nacional como un lugar estratégico de actividades propias de la industria audiovisual, y estimular la inversión nacional y extranjera en la multiplicidad de bienes y servicios asociados a esta industria.

d) Propiciar la cooperación, la coproducción y la asociación de los sectores y los servicios cinematográficos nacionales con el contexto internacional.

e) Respaldar e impulsar la creación y el desarrollo de medios de formación para el trabajo audiovisual, así como la alfabetización audiovisual de los costarricenses.

f) Representar a Costa Rica en los foros y eventos internacionales sobres temas audiovisuales.ARTÍCULO 4.- PatrimonioEl patrimonio del Centro de Fomento Audiovisual estará constituido

por los siguientes ingresos:a) Aportes financieros recibidos del Estado mediante

presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República u otros mecanismos.

b) Donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) El producto que se perciba por concepto de ventas o arrendamiento de sus películas o servicios.

d) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.Se autoriza a los órganos del Estado para realizar donaciones al

Centro de Fomento Audiovisual.ARTÍCULO 5.- Creación del Consejo de la Política

AudiovisualCréase el Consejo de la Política Audiovisual (CPA), como el órgano

de mayor jerarquía del Centro de Fomento Audiovisual. Este Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El ministro o viceministro de Cultura, o su representante nombrado al efecto, quien fungirá como presidente del Consejo.

b) El director ejecutivo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), o su representante nombrado al efecto.

c) Un representante con amplia trayectoria en el sector audiovisual costarricense, designado por el ministro de Cultura y Juventud.

d) Un representante con amplia trayectoria en el ámbito de la producción y la realización audiovisual costarricense, designado por Cinealianza.

e) Un representante del sector educativo audiovisual designado por el MCJ.

f) Un representante de los distribuidores o exhibidores.g) Un representante de las televisoras nacionales.

Los miembros a los que se refieren los incisos f) y g) serán designados por cada sector por un período de Gobierno, y podrán ser reelegidos por un periodo adicional consecutivo. A falta de este nombramiento, en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, o desde el cambio de Gobierno, el ministro de Cultura y Juventud podrá hacer los nombramientos a partir de una terna que les será propuesta por los sectores involucrados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 6.- Sesiones y quórumEl Consejo de la Política Audiovisual sesionará una vez por mes de

forma ordinaria, y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente. El quórum para que sesione será de cuatro miembros. Los miembros del Consejo no devengarán dieta alguna.

Las decisiones, se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el voto del presidente contará doble.

El Consejo podrá convocar a sus sesiones, mediante acuerdo previo, a las personas que consideren pertinentes para la toma de decisiones posteriores. No obstante, el Consejo Directivo podrá sesionar únicamente con la presencia de sus miembros, cuando así lo acuerde.

Este Consejo se regirá por las disposiciones vigentes sobre órganos colegiados, contenidas en la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ARTÍCULO 7.- FacultadesSerán facultades del Consejo de la Política Audiovisual:

a) Dictar la normativa relativa a la organización y al funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual y del Fondo de Fomento Audiovisual (FFA) que se crea por medio de esta Ley.

b) Conocer y aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.

c) Definir los proyectos a considerar por el Fondo de Fomento Audiovisual y declarar a los beneficiarios anuales de dicho Fondo.

d) Nombrar y remover al director general del Centro de Fomento Audiovisual, que deberá tener un perfil profesional idóneo para el desempeño de su labor.

e) Conocer y resolver los recursos administrativos que por competencia y grado le correspondan.

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f) Aprobar contrataciones de bienes y servicios. Esta función podrá ser delegada, mediante resolución razonada, en la persona del director general o en el funcionario idóneo que el designe.

g) Suscribir convenios de coproducción con otras autoridades cinematográficas, así como acuerdos de cooperación con entidades y empresas públicas y privadas.

h) Supervisar el Fondo de Fomento Audiovisual y acordar los contratos de fideicomiso, cuando se requieran.

i) Aprobar y acreditar las donaciones que se pretendan realizar al Fondo de Fomento Audiovisual

j) Delegar en Comisiones integradas por sus miembros, o por funcionarios del Centro de Fomento Audiovisual, el estudio y sometimiento a aprobación del Consejo, de asuntos específicos de competencia del Centro de Fomento Audiovisual, de acuerdo con los requerimientos que el mismo Consejo disponga.

k) Velar por que se realice una auditoría anual sobre los estados financieros del Fondo de Fomento Audiovisual, al finalizar cada ejercicio económico. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.El Consejo podrá realizar cualquier negocio jurídico no especulativo

requerido para la debida administración de los recursos del patrimonio del Fondo, incluyendo la constitución de fideicomisos. El Consejo podrá constituir fideicomiso para la administración de recursos del Fondo, en uno de los bancos del sistema bancario nacional. En este caso, dichos recursos deberán de invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los recursos y su administración serán objeto de control por parte de la Contra lo ría General de la República.

ARTÍCULO 8.- Director generalEl ministro de Cultura y Juventud nombrará a un director general

quien tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Centro de Fomento Audiovisual.

El director general ejercerá la administración del Centro y ejecutará las decisiones del Consejo de la Política Audiovisual, así como las obligaciones y las atribuciones que defina el Reglamento; además, el director asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. Sin embargo, cuando lo considere necesario, podrá hacer constar en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

ARTÍCULO 9.- PersonalTodo el personal del Centro de Fomento Audiovisual estará sujeto al

Régimen del Servicio Civil, con excepción de su director general.CAPÍTULO II

FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUALARTÍCULO 10.- Creación del FondoCréase el Fondo de Fomento Audiovisual (FFA), como un instrumento

de financiamiento de actividades audiovisuales, en los términos que establece el artículo 13 de esta Ley. Los recursos de este Fondo provendrán de las siguientes fuentes:

a) El tres por ciento (3%) del total de suscripciones mensuales a los servicios de televisión pagada, ya sea cable, satelital, Internet o celular.b) Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o la liquidación de sus inversiones y otros que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo de Fomento Audiovisual o el Fideicomiso correspondiente.c) Las donaciones, nacionales o internacionales, las transferencias y los aportes que se realicen al Fondo.d) Los demás recursos que le fueran asignados en el presupuesto ordinario o extraordinario de la República.La Dirección General de Tributación velará por la adecuada

declaración y el pago de los recursos a que se refiere el inciso a), y podrá cobrar un porcentaje por su administración; además, efectuará trimestralmente las transferencias o los desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo. El Centro de Fomento Audiovisual tendrá facultades de órgano auxiliar de la administración tributaria en la fiscalización y la recaudación de estos recursos.

ARTÍCULO 11.- Administración del Fondo de Fomento Audiovisual

El Fondo de Fomento Audiovisual estará a cargo de una Unidad Técnica, que tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar las convocatorias de las ayudas del Fondo.b) Asegurar la continuidad y el funcionamiento del Fondo.c) Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones

contractuales contraídas por los beneficiarios del Fondo.Se entenderá por convocatorias de las ayudas del Fondo, el proceso

por medio del cual el Centro invita al público a participar en la obtención de fondos para la realización de proyectos audiovisuales, cuyos requisitos y periodicidad serán definidos por el Consejo.

ARTÍCULO 12.- Vigilancia y control del FondoCorresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y

Juventud, el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N.º 8292, de 31 de julio de 2002 Y sus reformas, respecto del Fondo de Fomento Audiovisual.

ARTÍCULO 13.- Asignación de recursosLos recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinarán a las

siguientes actividades:a) Desarrollo, producción, posproducción, exhibición, promoción y distribución de obras audiovisuales.

No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinará a este tipo de actividades. En ningún caso, esta línea de estímulo podrá otorgarse para la adquisición de equipo y activos fijos. Mediante Reglamento se podrán establecer otras limitantes para esta línea de estímulo y otros destinos.

b) Pago de membresías a fondos de coproducción.c) Conservación y preservación de la memoria audiovisual

de Costa Rica, incluida la compra de bienes y materiales requeridos para este fin.

d) Investigación y estadísticas en el campo audiovisual que apoyen la determinación de las políticas nacionales en la materia.

e) Alfabetización audiovisual.f) Apoyo a proyectos de mercadeo, investigación y

posicionamiento del país como destino de producción audiovisual.g) Gastos de administración fiduciaria, gastos logísticos

derivados de las líneas anteriores y gastos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Fomento Audiovisual.

h) Gastos de funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual, en la porción no cubierta por presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado, siempre y cuando no excedan el tope fijado por el Reglamento para gastos de esta naturaleza. En todo caso, los gastos contemplados en este inciso nunca podrán sobrepasar el veinte por ciento (20%) del total del Fondo.ARTÍCULO 14.- Obras susceptibles de apoyoPodrán optar por los estímulos de esta Ley, las obras certificadas por

el Consejo de la Política Audiovisual como costarricenses -de acuerdo con los requisitos establecidos en el respectivo Reglamento- y siempre que sean:

a) Largometrajes y cortometrajes costarricenses, de ficción, animación o documentales.b) Series de televisión costarricenses, de ficción, animación o documentales.c) Obras audiovisuales realizadas por productores nacionales en el marco de acuerdos de coproducción con otros países.ARTÍCULO 15.- Naturaleza y alcance de los estímulosLos recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para las respectivas

obras costarricenses podrán ser otorgados como subsidios no reembolsables o como préstamos reembolsables a partir de la obtención de ingresos netos por parte del productor, según se defina mediante el Reglamento. Ningún proyecto podrá obtener del Fondo más del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto costarricense destinado a la producción del proyecto. En el caso de coproducciones, los recursos se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate. Asimismo, ninguna obra podrá obtener individualmente más de un quince por ciento (15%) del Fondo anual.

ARTÍCULO 16.- Derechos de autorEl Centro de Fomento Audiovisual no podrá actuar como coproductor

de las obras audiovisuales que reciban estímulos; por lo tanto, los derechos de autor pertenecerán por completo a los autores. No obstante, se requerirá la mención en los créditos del aporte del Fondo de Fomento Audiovisual.

ARTÍCULO 17.- RequisitosLos proyectos audiovisuales nacionales a los cuales se les asignen

fondos deberán cumplir los requisitos artísticos, técnicos y económicos definidos reglamentariamente.

ARTÍCULO 18.- Garantía de cumplimientoLos beneficiarios del Fondo deberán celebrar con el Centro de

Fomento Audiovisual o la entidad fiduciaria que administre el Fondo, contratos en los que garanticen el cumplimiento del proyecto audiovisual, el buen manejo de los recursos públicos y la suscripción de los seguros necesarios. Las condiciones de los contratos serán definidas por el Centro.

ARTÍCULO 19.- RestriccionesNo podrán tener acceso a los estímulos del Fondo de Fomento

Audiovisual quienes incumplan las obligaciones legales o contractuales adquiridas; tampoco quienes no hayan entregado la copia prevista en el artículo 20 de esta Ley, o bien, quienes se encuentren sometidos a sanciones legales.

ARTÍCULO 20.- Conservación y divulgación de obras audiovisuales beneficiarias del Fondo

El productor de toda obra audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual está obligado a transferir, sin costo alguno, una copia virgen en el soporte original al Centro de Fomento Audiovisual, como un bien del patrimonio cultural de la nación.

ARTÍCULO 21.- Exhibición de las obrasEl término que debe transcurrir desde la entrega de la obra, hasta

la primera exhibición pública en salas de cine en el territorio nacional, de las obras cinematográficas que reciban incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual así como su periodo de exhibición, será determinada en cada contrato formalizado, Del mismo modo, la obra podrá ser proyectada y difundida sin costo para el Estado en aquellas muestras y festivales de carácter nacional e internacional en las que participe el país.

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CAPÍTULO IIIESTÍMULOS Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA

INVERSIÓN PRIVADA EN LAS INDUSTRIAS AUDIOVISUALESEN COSTA RICA

ARTÍCULO 22.- Incentivo a las inversionesCualquier declarante del impuesto sobre la renta, que aporten como

inversión, dinero en efectivo, a proyectos cinematográficos de largometrajes, series de televisión, cortometrajes y documentales costarricenses, que cuenten con evaluación previa favorable del Consejo de la Política Audiovisual, podrán aplicar como gasto deducible el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal en que se realice la inversión. El monto a deducir no podrá ser superior a los doscientos cincuenta mil dólares ($250.000) de los Estados Unidos y ni representar más de un diez por ciento (10%) de la renta neta gravable para dicho período.

ARTÍCULO 23.- Deducciones tributariasLa deducción de este gasto, indicado en el artículo anterior, no se

podrá aplicar hasta el Centro de Fomento Audiovisual certifique que ha aprobado un presupuesto específico para el uso de estos recursos en la producción del proyecto en cuestión.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, los términos y los requisitos para gozar de este beneficio.

ARTÍCULO 24.- Restricción al incentivoEste incentivo no es aplicable a productores, realizadores, personal

artístico o técnico del respectivo proyecto.ARTÍCULO 25.- Ingreso del inversionistaEl ingreso que obtenga el inversionista hasta completar el retorno del

cincuenta por ciento (50%) de la inversión realizada no constituye ingreso o renta para efectos fiscales.

ARTÍCULO 26.- DonacionesIgual incentivo tributario al previsto en el artículo 22 se aplicará

a quienes efectúen donaciones al Fondo de Fomento Audiovisual. La donación deberá ser aprobada previamente y acreditada por el Consejo de la Política Audiovisual.

ARTÍCULO 27.- Tratamiento fiscal del Fondo de Fomento Audiovisual

Los aportes del Fondo de Fomento Audiovisual no constituyen ingreso o renta para los respectivos destinatarios y, en consecuencia, no estarán sujetos al impuesto sobre la renta. El Fondo de Fomento Audiovisual no estará sujeto al impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 28.-Incentivo al establecimiento de infraestructura audlovisual

Las empresas establecidas o que se establezcan, en cualquiera de las etapas del proceso de producción audiovisual, tendrán derecho a la exención de todo tributo, tasas y sobretasas -salvo el impuesto de ventas- que se apliquen a la importación de las materias primas, la maquinaria y el equipo indispensable para el proceso productivo, con excepción de vehículos automotores y combustibles. El Consejo de la Política Audiovisual respaldará la solicitud de exoneración ante el Ministerio de Hacienda por medio del jerarca del Centro de Fomento Audiovisual, siempre y cuando esta solicitud se ajuste a las disposiciones que se establezcan vía Reglamento.

ARTÍCULO 29.- Prohibición de enajenación de incentivosNo se podrá vender, traspasar, ni ceder el uso de los equipos

exonerados por un período de cinco años, salvo mediante el previo pago de los tributos, tasas y sobretasas correspondientes, por parte de dichas empresas. El Centro de Fomento Audiovisual tendrá el derecho de fiscalizar que estos equipos sean utilizados para los fines solicitados.

Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones anteriores son usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de los aquí establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará los beneficios adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les exigirá a estas personas

El pago inmediato de los impuestos correspondientes, junto con sus Intereses, según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción aplicable a este delito.

ARTÍCULO 30.- Listas de materias primasLas listas de las materias primas, la maquinaria y los equipos sujetos

a la exoneración que se indica en el artículo anterior serán elaboradas por el Consejo de la Política Audiovisual. Estas listas deberán ser presentadas ante el Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial y para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 31.- FodemipymeLas pequeñas y las medianas empresas audiovisuales que califiquen

dentro de los parámetros establecidos por el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), administrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios que este brinda, en aras de fortalecer el desarrollo de la micro, la pequeña y la mediana empresa, así como el desarrollo de las empresas económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo en materia audiovisual.

Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros fondos y mecanismos financieros diseñados para contribuir al fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de las empresas nacionales.

ARTÍCULO 32.-Derechos aduaneros para reimportación de largometrajes nacionales

Los soportes materiales y las copias de obras cinematográficas nacionales que sean reimportados al territorio nacional, luego de experimentar procesos de transformación, duplicación o perfeccionamiento en el exterior, no pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33.-Utilización indebida de estímulos, incentivos y facilidades

La utilización indebida o la destinación impropia de incentivos tributarios previstos en esta Ley será sancionada por el Centro de Fomento Audiovisual, con la pérdida de los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual. El responsable de la utilización indebida no podrá presentarse a concursar en el Fondo durante un período de cinco años a partir de la firmeza de la sanción. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que tuvieran lugar también.

ARTÍCULO 34.- DerogaciónDerógase la Ley N.º 6158, de 25 de noviembre de 1977 y sus

reformas, Crea Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.ARTÍCULO 35.- Traslado de personal y patrimonio de

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica al Centro de Fomento Audiovisual.

Al entrar en vigencia la presente Ley, el personal, el presupuesto, los activos, los pasivos y el patrimonio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica se transferirán al Centro de Fomento Audiovisual.

El personal conservará todos sus derechos laborales adquiridos.Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas Alberto Salom EcheverríaJorge Luis Méndez Zamora Carlos Manuel Gutiérrez GómezJosé Merino del Río Jorge Eduardo Sánchez SibajaGuyon Massey Mora José Manuel Echandi MezaEvita Arguedas Maklouf Ana Helena Chacón Echeverría

Mario Alberto Núñez AriasDIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C-412500 .—(IN2009083112).

LEY PARA AMPLIAR EL PLAZO A VARIOS TRANSITORIOSDE LA LEY Nº 8696, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008

Expediente Nº 17.498ASAMBLEA LEGISLATIVA:La necesidad de dotar al país de un sistema regulatorio moderno y

acorde con las circunstancias que vive el país, llevó a la Asamblea Legislativa a aprobar la Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008. Ese esfuerzo ha dado resultados en aquellos aspectos en que fue puesta en vigencia la ley. Indiscutiblemente, resulta imprescindible para la seguridad de las personas mantener disposiciones que sancionen con severidad la velocidad temeraria, los así llamados “piques” y, obviamente, a los conductores que hayan ingerido licor en exceso.

No obstante, los análisis posteriores a la aprobación de la ley, realizados por varios de los integrantes de la Asamblea Legislativa y por algunos asesores dejan ver la necesidad de realizar ajustes en el texto legal. Esto ha motivado el que se presenten al menos dos proyectos de ley: uno centrado básicamente en ciertos problemas de numeración de los artículos que fueron detectados, y otro, en relación con el fondo. En este último aspecto, pareciera urgente revisar la proporcionalización de las sanciones, eliminar contradicciones, racionalizar más aún las disposiciones.

Exista una opción generalizada dentro de la Asamblea sobre la necesidad de revisar ambos aspectos. Como la entrada en vigencia plena es inminente, el tiempo disponible no es suficiente para realizar esos análisis y cambios con la profundidad necesaria. De ahí la necesidad de disponer de un plazo mayor para hacerlo. Por esto, el proyecto de ley que presentamos, pretende ampliar el plazo señalado para la entrada en vigencia de la ley, según lo establecen los transitorios que la acompañan.

Lo anterior en el entendido de que aquellos aspectos que ya hubieran entrando en vigencia se mantendrán vigentes y solo se extenderá el plazo para la entrada en vigencia de los demás.

En consideración de lo anterior, los suscritos diputados ponemos a consideración del Plenario legislativo el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY PARA AMPLIAR EL PLAZO A VARIOS TRANSITORIOSDE LA LEY N.º 8696, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO.Para que se amplíe por un período de seis meses los plazos

establecidos en los transitorios I, II, IV, IX, X y XIII, de la ley que reforma parcial la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.° 7331, de 13 de abril de 1993, Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008, publicada en el Alcance 55 de La Gaceta Nº 248, de 23 de diciembre de 2008.

Pág 6 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

Rige a partir de su publicación.Francisco Antonio Pacheco Fernández Lorena Vásquez BadillaAlberto Salom Echeverría Marvin Rojas RodríguezJosé Merino del Río Bienvenido Venegas Porras

Jorge Méndez ZamoraDIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 3 de setiembre de 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—C-41250.—(IN2009083113).

REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.513ASAMBLEA LEGISLATIVA:Los diputados y las diputadas de la República son elegidos

popularmente para cumplir las funciones y las atribuciones que asigna la Constitución Política de la República al Poder Legislativo, y que son delegadas por el soberano por medio del sufragio. Nuestro sistema democrático y de gobierno, popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, demanda de los y las diputadas un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, en lo que se refiere a la eficacia, la eficiencia y el conocimiento de la función legislativa.

El pueblo delega su representación en los diputados y las diputadas, quienes están obligados a desempeñar su cargo con probidad y respeto absoluto de las normas vigentes. Lamentablemente, algunos y algunas representantes populares han utilizado su posición desde la Asamblea Legislativa como plataforma para acceder a otros cargos públicos, cuya elección, ratificación y nombramiento son una atribución de los mismos diputados y diputadas.

Esta reforma constitucional se plantea por respeto a la ciudadanía, a la institucionalidad y a los procesos públicos de elección popular. Ningún diputado o diputada debe aspirar a un cargo público mientras se desempeña como representante popular, mucho menos, cuando la elección, la ratificación o el nombramiento -decisiones políticas- recaen sobre la Asamblea Legislativa.

Los diputados y las diputadas tenemos la obligación de garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones en cualquier proceso de elección bajo nuestra responsabilidad. Debemos evitar que otras actividades, públicas o privadas, menoscaben el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales asignados a la Asamblea Legislativa.

El ordenamiento jurídico asigna funciones y atribuciones específicas a los órganos del Estado y a los órganos constitucionales, así como a sus integrantes. Como toda función de los órganos, independientemente de su naturaleza, es autónoma e indelegable, debemos entender que quienes integran esos órganos, deben guardar -en el ejercicio de sus funciones- exclusividad preferente y una dedicación completa por el plazo de vigencia de su nombramiento.

No es dable que en concursos públicos a los cuales se invita a la ciudadanía a participar con libre concurrencia, se antepongan, bajo condiciones de desigualdad y ventaja, quienes desempeñan un cargo público de elección popular. Los diputados y las diputadas que pretenden insertarse en otras funciones o instituciones, aún sin terminar su período, restan credibilidad al proceso y hacen nugatoria la transparencia e igualdad de oportunidades que deben caracterizar cualquier concurso de antecedentes convocado por la Asamblea Legislativa.

Es imperativo mantener las formas y los contenidos de la distribución de las funciones y de los funcionarios o representantes populares, según hayan sido elegidos en su oportunidad. En ese sentido, debe evitarse la participación de los y las diputadas en los procesos de selección de funcionarios a cargo de la Asamblea Legislativa, ya que tienen una clara ventaja sobre cualquier otro ciudadano o ciudadana y pueden influir ante quienes corresponde decidir.

La sociedad costarricense rechaza el oportunismo político. Es inadmisible que los diputados y las diputadas, después de ser juramentados y en ejercicio de sus cargos, postulen sus nombres o acepten designaciones en otros Poderes del Estado, en las instituciones autónomas o en los órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa; exceptuando los casos que establece la Constitución Política de la República.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa la siguiente reforma constitucional, para su aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 111 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyo texto se leerá:

“Artículo 111.- Ningún diputado o diputada podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo en los otros Poderes del Estado, en las instituciones autónomas o en los órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso, se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.

Durante el período de nombramiento como diputado o diputada, tendrá impedimento absoluto para ser elegido en otros cargos cuya elección, ratificación y nombramiento sean atribuciones de la Asamblea Legislativa.

Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos en las instituciones de enseñanza superior del Estado.”Rige a partir de su publicación.Alberto Salom Echeverría Grettel Ortiz ÁlvarezFrancisco Molina Gamboa Patricia Quirós QuirósElizabeth Fonseca Corrales Rafael Madrigal BrenesRonald Solís Bolaños Leda Zamora ChavesPatricia Romero Barrientos Marvin Rojas RodríguezSergio Alfaro Salas Lesvia Villalobos SalasJosé Joaquín Salazar Rojas Orlando Hernández MurilloJosé Rosales Obando Olivier Pérez GonzálezCarlos Manuel Gutiérrez Gómez José Merino del Río

DIPUTADOSNota: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,

donde puede ser consultado.San José, 7 de setiembre del 2009.—1 vez.—O.P. Nº 29305.—

C-71250.—(IN2009083114).

PODER EJECUTIVODECRETOSNº 35483-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140

incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:1º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Nº 7575 prohíben

el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

2º—Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4. Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.”

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

5º—Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética promulgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se establece el interés por aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector energético, mediante la participación activa de los sectores públicos y privados, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.

6º—Que la empresa Hidrotárcoles participó en la Licitación Pública del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 2006LI-000043-PROV para la compra de energía de Bloques de Potencia Hidroeléctricos de hasta 50MW, ofreciendo la energía del Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo y fue adjudicado en firme el 25 de marzo del 2008, según oficio Nº 5221-0464-2008.

7º—Que la construcción de la Planta Hidroeléctrica Capulín San Pablo, en el Río Grande de Tárcoles, traerá grandes beneficios para el país, generando electricidad en el Sistema Nacional Interconectado.

8º—Que el Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo es un proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará por la empresa Hidrotárcoles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-548713.

9º—Que la Ley Nº 7508 del 9 de mayo de 1995, que reforma la Ley Nº 7200, que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, en su artículo tercero, declara de interés público la compra de electricidad por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas y empresas privadas.

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 7

10.—Que para la construcción de las obras del proyecto hidroeléctrico, debe obtenerse su viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y deben tramitarse los respectivos permisos específicos ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos locales. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA

NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICOCAPULÍN SAN PABLO

Artículo 1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa Hidrotárcoles S. A., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.

Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa Hidrotárcoles S. A., y sus contratistas deberán reponerlas y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho

días del mes de junio del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía

y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35483-IN2009082754).

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 200-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de

la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-34935.—(IN2009082003).

Nº 201-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora

de la cédula de identidad número 9-063-910, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082004).

Nº 202-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora

de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 03 de abril de 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-36360.—(IN2009082005).

Nº 203-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Pág 8 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

Considerando:1°—Que los días que van del 30 de marzo al 03 de abril de 2009,

se realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora

de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-36360.—(IN2009082006).

Nº 204-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador

de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 3 de abril de 2009. El señor Monge Ariño viaja por cuenta personal a partir del sábado 29 de marzo y todos los gastos en que incurra en la fecha indicada serán cubiertos en forma directa por el funcionario.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082007).

Nº 205-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández,

portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil

nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082008).

Nº 206-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora

de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082009).

Nº 207-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 9

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa,

portadora de la cédula de identidad número 1-1102-199, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-36360.—(IN2009082010).

Nº 208-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora

de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 03 de abril de 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082011).

Nº 209-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-35645.—(IN2009082012).

Nº 210-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora

de la cédula de identidad número 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 03 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo al 3 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—(Solicitud Nº 27857).—C-35645.—(2009082013).

Nº 211-2009.—16 de marzo de 2009EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Pág 10 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

Considerando:1º—Que los días que van del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, se

realizará en Honduras, la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de

la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la VII Ronda de Negociaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 30 de marzo al 01 de abril de 2009. El señor Arias López viaja a partir del 29 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 02 de abril de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por Procomer. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de marzo al 2 de abril de 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 2 de abril de 2009.San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. P. 101219.—Solicitud Nº 27857.—C-37070.—(IN2009082014).

Nº 480-2009EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05

de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 271-2008 de fecha 02 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 26 de mayo del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo número 337-2009 de fecha 13 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 24 de junio del 2009; a la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 14 de julio del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 66-2009 de fecha 15 de julio del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del 03 de agosto del 2009; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95 (diez millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 26,32%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene

lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero del 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días

del mes de julio del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio

Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009130560.—(IN2009082353).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-326-2009-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 2357 a nombre Tajo Lindora Sociedad Anónima.

Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de prórroga de concesión para la explotación de cantera a favor de Tajo Lindora Sociedad Anónima, representada por el señor Jorge Vázquez Novoa.

Resultando:1º—Que mediante la resolución Nº R-074-94-MIRENEM del

veintidós de febrero de mil novecientos noventa, se otorgó la concesión para la explotación de cantera a favor del señor Luis Daniel González Aguiluz, por un plazo de quince años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, las sustancias minerales autorizadas a explotar son arena, piedra y productos agregados para construcción. (Visible a folios 34-37).

2º—Que mediante la resolución Nº 027 del ocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, la cual notificada el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se comunica que se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y el anexo al EIA número 2357. (Visible a folios 48-51). Mediante la resolución número 1264 del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, se autorizó la cesión del derecho de concesión a favor de Tajo Lindora Sociedad Anónima. (Visible a folio 103).

3º—Que el día cuatro de junio del dos mil siete, se recibió escrito del señor Jorge Vásquez Novoa, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Tajo Lindora Sociedad Anónima, empresa concesionaría, donde se solicitó una prórroga de plazo de la concesión otorgada. (Visible a folio 647).

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 11

4º—Que el veintiocho de agosto del dos mil siete, la señora Maricela Ruiz Salas presentó un escrito en el cual solicitaba se denegara la prórroga de la concesión, alegando daños a la salud y a la propiedad por la explotación del tajo. El primero de octubre del dos mil siete, la señora Ruiz Salas, aporta carta indicando que presenta copia de listado de vecinos de la Hacienda Lindora oponiéndose a la prórroga de vigencia del tajo. Además manifiesta que la explotación de ese tajo viola el plan regulador de Santa Ana y las disposiciones del Ministerio de Salud, el veintiséis de octubre del dos mil siete, el señor Leonardo Fossati Pinto, en su condición de apoderado de Desarrollos Inmobiliarios Habitual Sociedad Anónima se opone también a la prórroga. (Visible a folios 701-706).

5º—Que el día veintiséis de octubre del dos mil siete, por oficio MSA-SCM-01-504-2007, la Municipalidad de Santa Ana, comunica el Acuerdo tomado en la sesión 75 del dieciséis de octubre del dos mil siete, en la que se opone al otorgamiento de la prórroga de vigencia, por ser contraria al Plan Regulador. El quince de mayo del dos mil ocho, la apoderada especial de la concesionaria, aporta copia de certificación emitida por la Secretaria de la Municipalidad de Santa Ana donde se revoca el acuerdo tomado el dieciséis de octubre del 2007. (Visible a folios 705-715).

6º—Que el Geólogo Luis Alberto Chavarría R. mediante el oficio DGM-CME-68-2008 del tres de octubre del dos mil ocho, requirió dentro de la información técnica un anexo, (Visible a folios 907-911), el cual fue presentado el día tres de diciembre del dos mil ocho. (Visible a folio 948).

7º—Que mediante el oficio DGM-CME-76-2008 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, el geólogo Luis Chavarría informa textualmente lo siguiente: “...Se evalúa ANEXO presentado en relación a solicitud de prórroga de la concesión 2357, el cual se encuentra a cargo de la concesionaria Tajo Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109836 (sic).

La misma se ubica en la población de Santa Ana, distrito Tercero Pozos Lindora, específicamente dentro de las siguientes coordenadas:512-513 O215-216 NDe la hoja Abra

Geológicamente en el Tajo Lindora se extraen Ignimbritas y Tobas de la Formación Tiribí las cuales afloran en la totalidad del tajo.

En el sitio de concesión bajo la Formación Tiribí se encuentran las lavas y brechas andesíticas de la Formación Colima las cuales empezaron a aflorar en la excavación que se hizo en el fondo de la cantera, con el fin de tener el sedimentador para el agua escorrentía.

Entre las litologías presentes en esta concesión encontramos las constituida por ignibritas de la Formación Tiribí y lavas andesíticas pertenecientes a la Formación Colima.

En este sitio se implementa la metodología de explotación a cielo abierto, la cual está constituida por las siguientes etapas:

1) Remoción de material de destape mediante tractor de orugas.2) Acumulación de estéril en sitios seleccionados, utilizando cargador

frontal y vagoneta. Algunos de estos sitios se encuentran fuera del área de concesión y otros dentro de ella, aunque en general corresponden a terrenos de la empresa.

3) Confección o mejora de los accesos a los sitios de explotación, además de la creación de bancos y patios de acopio.

4) Extracción de amontonamiento de materiales por medio del tractor de orugas, retroexcavadora o por medio de una etapa previa de perforación y voladura con explosivos.

5) Dependiendo del tipo de material, este puede ser cargado en vagonetas, transportado y descargado en:El alimentador del quebrador, sitio en el que el material es

triturado y seleccionado granulométricamente, obteniéndose pilas diferentes para cada producto terminado, los que son puestos a la venta.

El patio del molino, donde el material es alimentado por medio de un cargador frontal, para luego ser molido y seleccionado granulométricamente para obtener arena que luego se vende.

Se realizan bancos, conformadas por terrazas y frentes de explotación, debidamente planificados y reportados en los distintos informes presentados.

En relación a la conveniencia para el estado de mantener la concesión, en el informe se hace un balance sobre el desarrollo en urbanización e infraestructura de la GAM indicándose que la demanda de agregados y materiales han ido en aumento considerablemente, además mencionan los siguientes proyectos en donde han intervenido directa o indirectamenteConstrucción de la carretera Ciudad Colón-Caldera.Centro de Oficinas Fórum.Ampliación de Aeropuerto Juan Santamaría.Desarrollos Turísticos del Oeste.Desarrollo Urbanístico de Santa Ana y Escazú.

En relación a este punto *conveniencia para el estado*, el concesionario aporto información concerniente a su currículum como proveedor de material a diferentes proyectos de importancia al desarrollo del Estado, entre los que se puede citar los siguientes puntosConstrucción de la carretera Ciudad Colón-Caldera.Centro de Oficinas Fórum.Ampliación de Aeropuerto Juan Santamaría.Desarrollos Turísticos del Oeste.Desarrollo Urbanístico de Santa Ana y Escazú.

No obstante en relación a la conveniencia para el Estado, el suscrito solicito aclarar mediante anexo DGM-CME-68-2008, los siguientes puntos:Cronograma de actividades realizadas y por realizar.Experiencia del solicitante en proyectos similares.Certificación del Registro Nacional de la Propiedad o del Instituto

de Seguros, del equipo perteneciente a la persona física o jurídica interesada en explotar la concesión.

Declaración jurada de que la persona física o jurídica, se encuentra al día con el pago de impuestos Nacionales y Municipales.

Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, de encontrarse al día con el pago de las operaciones obrero patronales.

Certificación del RNM, en donde haga constar que el concesionario se encuentre al día con todas las obligaciones correspondientes.

Certificación de la SETENA, en donde haga constar que el expediente administrativo se encuentra al día con las obligaciones correspondientes.

Certificación de Contador Público Autorizado en la que se establezcan los Estados financieros del arrendante, explotador o indirecto o concesionario.

Proyección anual, por cinco años de las ganancias que se obtendrían con la ejecución del Proyecto, incluyendo el capital que se invertirá.Dieron respuesta a:En relación al cronograma de actividades a realizar en un futuro

cercano, se aporto un cronograma estándar al desarrollo de la cantera, este cronograma está basado en meses productivo y no meses calendario, dicho sea de paso se mantendrán las mimas labores si la prorroga se aceptará.

En relación a los demás puntos solicitados en el Conveniencia para el Estado, en donde se les solicita Experiencia de la Empresa en labores Mineras, y Certificaciones, se indica que dicha Empresa ha trabajado muchos años en el desarrollo del cantón, y expone criterios aceptados. Con respecto a las Certificaciones solicitadas en anexo, las mismas se anexan al final del documento presentado, las cuales son las siguientes:a) Certificación del Registro Nacional de la Propiedad.b) Certificación de Impuestos Nacionales y Municipales.c) Certificación de la C.C.S.S de estar al día con operaciones

obrero patronales. d) Certificación de Contador Público Autorizado, en donde se

establecen los Estados Financieros del arrendante.e) Certificación de SETENA.f) Proyección anual por cinco años, de las ganancias que se

obtendrían con la ejecución del proyecto.1) Información Técnica: se les solicito aportar a manera de anexo, la

siguiente información:La Re-evaluación de Reservas Probadas, a efecto de garantizar la

vida útil del yacimiento.Plano topográfico actualizado con un levantamiento realizado,

con secciones transversales o perfiles, con el fin de consignar el avance de los frentes de explotación.

Metodología de explotación y diseño del avance de explotación cronograma de actividades a realizar.

Copia del Plan de Gestión Ambiental aprobado para la actual prórroga.

Características de los equipos y números de unidades, incluir rendimientos, capacidad y vida útil.

En relación al quebrador, deberá de incluir su ubicación (graficado), así como la descripción de cada uno de sus componentes, indicando marca, estado, uso de agua, vida útil, costo de producción, operarios, capacidad máxima de proceso por día, tipo de energía, cantidad a requerir, así mismo si cuenta con lagunas de sedimentación indicar sus características y dimensiones, presentar diseño de sitio.

A manera de antecedente, es importante señalar que se autorizo por parte de la DGM, un aumentos de las reservas lo cual permitió profundizar la extracción en 15 metros más, por lo que se contó con unas reservas totales de aproximadamente 1.750.000 M³ de material.

En relación a la información técnica solicitada en forma de anexo en el punto 1 (Información Técnica), la misma fue incluida en su totalidad, por lo que se acepta.

Consideraciones:Revisada toda la información Técnica, solicitada bajo anexo, quiero

indicar que desde el punto de vista Técnico-Geológico, cumple con lo solicitado por el suscrito en el anexo, además la Re-evaluación de las Reservas Probadas garantizan la vida útil del yacimiento por un periodo más, tomando en consideración un volumen aproximado de extracción diaria de 1000 M³ de material por lo que no tengo ningún inconveniente en aprobar la prórroga del expediente en marras, por un periodo de 6 años, además de su visita respectiva, sin embargo dadas las denuncias de tipo ambiental presentadas en el expediente en diferentes ovaciones, el concesionario tendrá que demostrar a las instancias respectivas (SETENA, Ministerio de Salud y otros), lo correspondiente en materia Ambiental y serán estas las que definen al respecto.

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Se aprueba el anexo y la prórroga, así como la visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:El plazo de prorroga puede darse por un periodo de 6 años.La cuota mínima de explotación es la costa 753 m.s.n.m por lo que se

dejara una diferencia con el nivel el río de 19 metros.Una vez concluida la prorroga, se recomienda en el último periodo

de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos: a) Reforestación de los taludes intervenidos.b) Nivelación y compactación del terreno.c) Delimitación de propiedad.d) Construcción de drenajes.e) Adecuar los accesos existentes.f) Otros.

Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.

Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Mantener un monitoreo estricto del ruido que se genera en el área del quebrador.

Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.

Realizar mediciones piezomeetricas tanto en verano como en invierno.

Se deberán realizar análisis físicos – químicos de las aguas de sedimentación recogidas.

Darle mantenimiento al muro de protección al río Virilla.Se deberá de tener resúmenes de voladuras realizadas y registros

sismografitos recientes.Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos

superficiales y de 0.25 H:1.00VEl concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en

el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo a la DGM, este resolverá al respecto.Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de

contener al menos la siguiente información:Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala

1:2000Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000Material removido y remanentes durante el periodo.Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos,

salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S).

Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.Respetar las medidas de mitigación Ambiental.” (Visible a folios

952-956).8º—Que el día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se recibe

el oficio 08856-2008-DHR, Informe Final con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes. En lo que interesa, se ordena a esta Dirección “…Coordinar con las instancias competentes para realizar una valoración general del funcionamiento frl tajo Lindora S.A, tomando en consideración los resultados obtenidos de las acciones solicitadas en el presente informe, con el fin de determinar en el marco del ordenamiento jurídico la pertenencia de prorrogar la concesión de esta actividad…”. (Visible a folios 889-904).

9º—Que mediante el oficio DGM/RNM 145-2009 del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se le solicitó criterio a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental respecto a la procedencia o no, desde el punto de vista ambiental, de otorgar la prórroga de vigencia de la concesión. (Visible a folios 981-982).

10.—Que mediante la resolución 1365-2009-SETENA de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, la Comisión Plenaria de la SETENA resuelve las denuncias presentadas y además ordena el cierre de obras extractivas en el Tajo Lindora y ordena la presentación de un plan de cierre técnico. (Visible a folios 1169-1199).

11.—Que el día veintiséis de junio del dos mil nueve, se recibe en esta Dirección la resolución 1466-2009-SETENA de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, en que la Comisión Plenaria de SETENA declara la nulidad absoluta de la resolución 1365-2009-SETENA del dieciséis de junio del dos mil nueve. Además en el Por Tanto Segundo se resuelve “… Proceder a emitir de manera inmediata la certificación requerida por la Dirección de Geología y Minas, indicando que el estado actual del cumplimiento de las obligaciones del desarrollador, para el otorgamiento de la prórroga de concesión minera. (Visible a folios 1272-1284).

12.—Que el día veintiséis de junio del dos mil nueve, se recibe el oficio CP-151-2009-SETENA, suscrito por la Msc Sonia Espinoza, en su condición de Secretaria General de la SETENA, en el cual se indica: “En respuesta a solicitud realizada por su representada, en cuanto al criterio por parte de esta Secretaria, con respecto al proceder del otorgamiento de prórroga de la concesión Minera 2357, a nombre de Tajo Lindora S.A

cuyo representante legal es el señor Jorge Vásquez Novoa, por parte de la Dirección de Geología y Minas, se externa que esta instancia no se opone al otorgamiento de la prórroga, debido a que ante la SETENA no se ha juzgado inconformidad alguna con la operación del tajo.” (Visible a folio 1285).

13.—Que mediante la resolución número 509 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil nueve, la Dirección de Geología y Minas resolvió que “… En virtud de lo expuesto, no existiendo razones técnicas-geológicas para el rechazo de la solicitud de prórroga de la vigencia de la concesión, consultando el ente competente por ley para análisis de la situación ambiental, se declaran sin lugar las oposiciones presentadas por los señores Leonardo Fossanti Pinto, en su condición de apoderado de Desarrollos Inmobiliarios Habitual S. A., así como de la señora Nivia Guillén M., quien se presenta como representante de un grupo de vecinos de Lindora de Santa Ana y la señora Maricela Ruiz Salas, consecuentemente y de conformidad con el oficio DGM-CME-76-2008 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, del geólogo Luis Chavarría, lo procedente es recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la prórroga, para lo cual se confeccionará el oficio correspondiente. Notifíquese la presente resolución a la Defensoría de los Habitantes en acatamiento del oficio 08856-2008-DHR. Conforme se dispuso en el considerando 4, se advierte a los oponentes que en lo sucesivo deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, conforme lo establece el artículo 95 del Código de Minería. …”. (Visible a folios 1302-1309).

14.—Que mediante el memorandum DGM/RNM 558-2009 del ocho de julio del dos mil nueve se recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar la prórroga de vigencia de la concesión a favor de la sociedad Tajo Lindora S.A, cédula jurídica número 3-101-109836 por un plazo de 6 años contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, con una tasa de extracción de 1.000 m³ diarios. Debiendo cumplir con el concesionario con las condiciones del oficio DGM-CME-76-2008 del 19 de diciembre del dos mil ocho suscrito por el geólogo Luis Chavarría. Asimismo la empresa concesionaria deberá mantener vigente la garantía ambiental y cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento.

Considerando:1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,

el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—La normativa costarricense vigente faculta al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgar prórroga a los permisos de concesión hasta por un período de 5 años, dicha potestad se encuentra contemplada en el artículo 36 del Código de Minería que a la letra dice: “Artículo 36.—El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental”.

3º—Que los artículos 42 y 43 del decreto ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería a la letra dicen: “Artículo 42.—De la prórroga de plazo de vigencia. A solicitud de parte, la DGM, podrá autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones hasta por los límites máximos que fija el Código. Para conceder tal prórroga es necesario que el permisionario o concesionario demuestre fehacientemente que se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 43.—Requisitos para la prórroga del plazo de vigencia. La solicitud de prórroga debe con todos los requisitos que aquí se indican. La solicitud debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y constar de original y dos copias, y debe contener:a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su

representante legal y autenticada por un abogado.b) Indicación de las actividades realizadas y a realizar con

cronograma de labores.c) Para casos de concesiones de explotación, estudio que demuestre

la conveniencia para el Estado de continuar explotando el yacimiento o procesando mineral.

d) Para el caso de permisos de exploración, demostrar que no pudo terminar la actividad de exploración en el plazo previsto y por causas ajenas a su voluntad.

e) Demostrar que está al día con todas las obligaciones.f) Justificar técnicamente la razón de la prórroga.

De no presentarse la solicitud en forma completa, el RNM prevendrá al gestionante a subsanar los defectos o completar los requisitos para lo cual otorgará un plazo máximo de hasta treinta días hábiles.

Una vez vencido el plazo originalmente otorgado y si aún no se ha resuelto en forma definitiva la prórroga solicitada, el permisionario o concesionario, según sea el caso, debe suspender las labores en forma inmediata.

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Artículo 44.—Trámite a la solicitud de prórroga del plazo de vigencia. Cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos y en un plazo no mayor de treinta días a partir del cumplimiento de los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo”.4º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la

Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM – CME – 76 - 2008 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, (visible a folios 952-956 del expediente administrativo), suscrito por el geólogo Luis Chavarría, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación, tramitado en el expediente número 2357; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 588 – 2009 de fecha ocho de julio del dos mil nueve, para el otorgamiento de la prórroga de concesión para la explotación minera de cantera a favor de la sociedad Tajo Lindora Sociedad Anónima, representada por Jorge Vázquez Novoa.

5º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 2357, quien es la sociedad Tajo Lindora Sociedad Anónima, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería, su Reglamento y cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Luis Chavarría, a través de memorandum DGM – CME-76-2008 (visible a folios 952-956 del expediente administrativo) las cuales son las siguientes:

Se aprueba el anexo y la prórroga, así como la visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:El plazo de prorroga puede darse por un periodo de 6 años.La cuota mínima de explotación es la costa 753 m.s.n.m por lo

que se dejara una diferencia con el nivel el río de 19 metros.Una vez concluida la prorroga, se recomienda en el último periodo

de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos:g) Reforestación de los taludes intervenidos.h) Nivelación y compactación del terreno.i) Delimitación de propiedad.j) Construcción de drenajes.k) Adecuar los accesos existentes.l) Otros.

Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.

Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Mantener un monitoreo estricto del ruido que se genera en el área del quebrador.

Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.

Realizar mediciones piezomeetricas tanto en verano como en invierno.

Se deberán realizar análisis físicos-químicos de las aguas de sedimentación recogidas.

Darle mantenimiento al muro de protección al río Virilla.Se deberá de tener resúmenes de voladuras realizadas y registros

sismografitos recientes.Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos

superficiales y de 0.25 H:1.00VEl concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito

en el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo a la DGM, este resolverá al respecto.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala

1:2000Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000Material removido y remanentes durante el periodo.Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos,

salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S).

Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.Respetar las medidas de mitigación Ambiental.”

6º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la prórroga de concesión solicitada al gestionante por un periodo de 5 años. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-558-2009 del ocho de julio del dos mil nueve, de la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorandum DGM – CME – 76- 2008 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, suscrito por el geólogo Luis Chavarría, y en consecuencia otorgar por un plazo de 5 años, la prórroga de concesión de explotación minera de cantera a favor de la sociedad Tajo Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109836, representada por el señor Jorge Vásquez Novoa, cuya ubicación corresponde a Lindora, Distrito Tercero Pozos, Cantón Noveno Santa Ana de la Provincia de San José, hoja cartográfica: Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: entre coordenadas generales: Entre coordenadas generales 215-216 Norte y 512-513 Este.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Los recursos de revocatoria o reposición, deben interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución.

5º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional Minero de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

6º—Notifíquese al señor Jorge Vásquez Novoa, facsímile Nº 2282-83-09.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009130807.—(IN2009082649).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de 1978, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Gladys Virginia Núñez Sánchez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted supuestamente “no se presentó a laborar desde febrero del dos mil nueve hasta el veintisiete de mayo de ese mismo año, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna”, violentando en su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículo 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, 57 del Estatuto de Servicio Civil, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del

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presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando le artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor del expediente, Asesoría Jurídica.— O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 058-09.—C-122420.—(IN2009080612).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOSEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Martín de Naranjo, Alajuela. Por medio de su representante: Marco Tulio Valverde Salazar, cédula 103961044 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009130470.—(IN2009082413).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción de Aceras y Alcantarillado y Parque Infantil del Barrio Las Brisas en San Isidro de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante Óscar Luis Gerardo Mejías Vargas, cédula 203950756, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009130822.—(IN2009082650).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERALDIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2009

Considerando:1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene

como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006, entre otras administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con los servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.

2º—Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que goza de personería jurídica instrumental, para realizar las competencias que le han sido otorgadas y administrar los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias referidas.

3º—Que el SENASA, en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura funcional acorde con su naturaleza jurídica, con la finalidad de disponer directamente de sus recursos financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.

4º—Que dentro de la estructura organizacional establecida por el Decreto Nº 34319, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, se creó una Unidad de Planificación y Control Interno, que tiene por objeto, asesorar y colaborar con el Director General SENASA, en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del SENASA y en la implementación del sistema de control interno, como principio administrativo y herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector público.

5º—Que mediante Directriz Ministerial DM-SENASA-DIR-0002-2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 2 de junio del 2009, se ordenó al SENASA asumir la tutela y responsabilidad administrativa del régimen de planificación, control interno y gestión y procesos de calidad en la ejecución de sus competencias, funciones y tareas establecidas por ley respecto de estas materias. Igualmente estableció la obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, el cual debe contar con los criterios mínimos para el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

ACUERDA:Emitir la siguiente Directriz:Artículo 1º—Créase la Comisión de Control Interno, como órgano

asesor de la Dirección General del SENASA, en materia de control interno. Lo anterior sin detrimento de las demás responsabilidades que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292, para la Dirección General, como principal responsable de establecer, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, en asocio de los subordinados y demás funcionarios, quienes tienen la responsabilidad de cumplir las acciones relativas a esta materia.

Artículo 2º—La Comisión de Control Interno estará integrada por:El Director General o quien éste designe,El Director de Operaciones,El Director Administrativo Financiero,El Director(a) del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, El Director de Inocuidad de Productos de Origen Animal, El Director de Cuarentena Animal,El Director de Medicamentos Veterinarios, El Director de Alimentos para Animales,El Director de Salud Reproductiva, Un representante de la Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad,Un representante de la Auditoría Interna, Un representante de la Asesoría Jurídica.

Artículo 3º—La Comisión de Control Interno tendrá como objetivo principal conocer, revisar, aprobar y dar seguimiento al plan anual de operación, en materia de Control Interno, propuesto por la Unidad de Planificación y Control Interno, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la presente Directriz.

Artículo 4º—Serán objetivos específicos de la Comisión de Control Interno:

a) Impulsar la sensibilización del personal de SENASA en el tema de control interno.

b) Promover en el SENASA, las acciones requeridas para el establecimiento del proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno e implementación de los correspondientes planes de mejora.

c) Revisar y aprobar el marco orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

d) Apoyar la implantación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

e) Monitorear el proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.Artículo 5º—La Unidad de Planificación y Control Interno, será la

Secretaría Técnica de la Comisión de Control Interno y la responsable de:a) Coordinar, procesar y divulgar la información relacionada con riesgos

y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del SENASA.b) Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Comisión de Control

Interno.c) Convocar, de común acuerdo con la Dirección General, a la Comisión

de Control Interno. d) Coordinar y participar en actividades de capacitación y divulgación

de la normativa, metodología y procedimientos relacionados con el control interno e identificación y valoración de riesgos.Artículo 6º—La administración activa del SENASA, debe facilitar la

labor de la Unidad de Planificación y Control Interno, mediante el trabajo conjunto y brindando oportunamente, con suficiencia, certeza y claridad la información requerida.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la Pagina Web del SENASA.

Barreal de Ulloa, Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 98935.—Solicitud Nº 41431.—C-79520.—(IN2009082303).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTO

El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Soluvit, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina A Propionato 1 M UI, Vitamina D3 200 000 UI

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Vitamina E 175 mg Vitamina C 1200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para corregir deficiencias de estas vitaminas en aves; bovinos, equinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009083123).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, titulo N° 654, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Loría Rocha Javier Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009080606).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 4, título N° 54, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juárez Guido Teresita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original, Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009082071).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 1235, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno a nombre de Martínez Bonilla Dayana Yoseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009083106).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Asiento N° 19, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gouldbourne Murray Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009081966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2768, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Peñaranda Estefannie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009081984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 105, Título Nº 1293, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Contreras Mora Vernia Zulay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009082330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 23, Asiento Nº 2601, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Webb Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009130486.—(IN2009082414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 230, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fanguharson Smith Verna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(RP2009130697).—(IN2009082651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 827, emitido en el dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 40, asiento 14, título Nº 527, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Valle Díaz Karina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(RP2009130901).—(IN2009082652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 205, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Moya Herrera Nydia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082767).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 265, título Nº 185, emitido por el Liceo Pacífico Sur en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández González Luz María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009082813).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO BE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISODe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Alimentaria y Servicios Turísticos R. L., siglas COOPEUNIDAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre 2008. Resolución 1311-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:Presidenta: Jeannette Arce GómezVicepresidenta: Yorleni Madriz SolísSecretaria Aurora Quirós ÁlvarezVocal Judith Vargas SalasVocal Rebeca Alfaro QuirósGerente: Talicia Gómez Rodríguez

San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009082798).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 86.423.—Róger Valverde Salazar, cédula de identidad Nº 1-833-783, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: del súper Palma Dorada, 300 metros oeste y 100 metros sur, casa Nº 11B, residencial Palma Dorada, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

2U K

como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009080253).

Nº 109.264.—Gerardo Moya Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-721-714, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santo Cristo, detrás del cementerio del lugar, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A GQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009129348.—(IN2009080423).

Nº 26.114.—Hilda María Ordóñez Villegas, cédula de identidad Nº 5-147-243, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio: 150 metros oeste del cementerio San Fernando, Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de: H 4 P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009129374.—(IN2009080424).

Nº 109.272.—Solís Vargas Luis Alberto, cédula de identidad Nº 2-230-583, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 550 metros sur del cementerio, Desamparados, Desamparados, San José, solicita el registro de:

A EQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009129499.—(IN2009080425).

Nº 109.270.—José Ángel Barahona Ruiz, cédula de identidad Nº 5-211-058, mayor, casado una vez, ebanista, con domicilio en: 100 metros norte y 100 metros oeste de la plaza sintética, Barrio El Bosque, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

A DQ 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129524.—(IN2009080426).

Nº 6.418.—Agrícola y Ganadera Brisa de Piedra Grande B Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412651, con domicilio en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande, representada por el señor Briceño Briceño Francisco, cédula Nº 5-080-990, con domicilio en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009129543.—(IN2009080427).

Nº 46.744.—Pérez Arana Francisco Martín, cédula de identidad Nº 1-1200-437, mayor de edad, casado 1 vez, oficinista, con domicilio en: contiguo a las nuevas torres del ICE, entiéndase telefónicas, Barrio El Castillo de Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: Z 2 G como marca de ganado que usará preferentemente en: Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2009.—RP2009129544.—(IN2009080428).

Nº 109.347.—Víquez Hernández María de Los Ángeles cc Mayela, cédula de identidad N° 2-282-1195, mayor, soltera, agricultora, con domicilio en: 2 kilómetros al norte de la iglesia católica, Finca La Suerte, San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A IQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Ramón, La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129714.—(IN2009080693).

Nº 109.314.—Francisco Antonio García Álvarez, cédula de identidad N° 4-103-1124, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: contiguo a la escuela Limón, Olivia, Bribrí, Bratsi, Talamanca, Limón, solicita el Registro de:

A HQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129716.—(IN2009080694).

Nº 109.313.—Evelio Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 1-635-196, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: un kilómetro al norte de la escuela, La Linda, El General, Pérez Zeledón, San José, solicita el Registro de:

A GQ 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129815.—(IN2009080695).

Nº 109.336.—Obando Samudio Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-912-086, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 400 metros al oeste del Comercial Blan Bley, La Unión, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, solicita el Registro de:

A IQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2009.—RP2009129816.—(IN2009080696).

Nº 23.437.—Araya Vargas Johnny Martín, cédula de identidad N° 9-065-999, mayor, casado dos veces, agricultor, con domicilio en: residencial Los Faroles, Curridabat, Curridabat, San José, solicita el registro de: 6 J A, como marca de ganado que usará preferentemente en: Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129899.—(IN2009081092).

Nº 109.345.—Eduardo Enrique Chavarría Chavarría, cédula de identidad N° 1-762-351, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: Marichal, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro de:

A IQ 8

como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, San Luis, Turrubares, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009129948.—(IN2009081093).

Nº 27.451.—María Pérez Rojas, cédula de identidad N° 5-116-532, mayor, soltera, doméstica, costarricense, con domicilio: 25 metros este de la iglesia, Kilómetro 16, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: 6 M H, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130021.—(IN2009081094).

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Nº 25.757.—María Pérez Rojas, cédula de identidad N° 5-116-532, mayor, soltera, doméstica, costarricense, con domicilio: 25 metros este de la iglesia, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el Registro de: K - C, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130022.—(IN2009081095).

Nº 109.285.—Uriarte García Juan De Dios, cédula de identidad número 8-085-097, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, El Arbolito, del tanque de agua 25 metros noroeste, solicita el registro de:

A IQ 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, El Chile, tres kilómetros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009130065.—(IN2009081096).

Nº 109.257.—Hernández Marín Eugenio, cédula de identidad número, 4-124-891, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, en Puente Salas contiguo a residencial Las Tres Marías, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, San _ Rafael, Los Ángeles. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009130078.—(IN2009081100).

Nº 74.339.—Gerardo Claudio Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 5-178-386, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con domicilio: 100 metros sur de la escuela de tránsito, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, solicita el Registro de:

2 CC

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia, Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009130093.—(IN2009081101).

Nº 109.344.—La Chaurita de Peñas Blancas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218.202, con domicilio en: 300 metros al sur de Coopealianza RL., San Isidro, Pérez Zeledón, San José, representada por el señor: Esquivel Durán Armando cédula Nº 1-649-242 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 100 m al sur de coopealianza RL, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Peñas Blancas, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129911.—

RP2009130098.—(IN2009081102).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los productos y servicios que tienen relación con la marca ciudadano de oro registro Nº 186433. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—O. C. Nº 2112.—C-48000.—(IN2009080238).

José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los productos y servicios relacionados con la marca IVM CCSS registro Nº 181183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—O. C. Nº 2112.—C-48000.—(IN2009080239).

María de los Ángeles Arroyo Vargas, cédula Nº 9-005-378, en calidad de apoderada generalísima de Lorma de Moravia S. A., C. J. 3-101-157827, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de distribución de mercadería, especialmente ropa, accesorios y zapatos de mujer. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129364.—(IN2009080410).

Luis Carlos Acuña Jara, en calidad de apoderado especial de Cafetalera Río Grande S. A., C. J. Nº 3-101-151863, solicita la inscripción de: RÍO GRANDE como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Así abarca esencialmente los productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos. En esta clase comprende principalmente las bebidas a base de café, cacao o chocolate. Los cereales preparados para la alimentación humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0007355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129409.—(IN2009080411).

Gabriel Lizama Oliger, en calidad de apoderado general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., C. J. 3-101-94473, solicita la inscripción de: SONDA DATADEC como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de análisis e investigación industrial, y de diseño y desarrollo de ordenadores de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0009958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009129471.—(IN2009080412).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Sonriqs Industrial S. A., C. J. 3-101-89747, solicita la inscripción de: POPIGOL como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confites, dulces, chocolates y goma de mascar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129476.—(IN2009080413).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Brenes Artavia Consultores y Asociados, C. J. Nº 3-101-154888, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría, consultoría análisis empresarial. Ubicado en San José,

Sabana Oeste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 50 metros al norte, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129477.—(IN2009080414).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de tipo representante desconocido de Qualcomm Incorporated, solicita la inscripción de: yagatta como marca servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consulta en telecomunicaciones relativos a Sotfware de telecomunicaciones para otros, a saber, aplicaciones de Software para computadoras para la compatibilidad con sistemas de cómputo o

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plataformas usadas en dispositivos de comunicación inalámbricos, o dentro de redes variadas que emplean dispositivos de comunicación inalámbricas y no inalámbricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0009871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009129519.—(IN2009080415).

María Guzmán Balladares, cédula Nº 1-1201-0440, en calidad de apoderada generalísima de Sandra Balladares Diez, cédula Nº 1-527-621, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129532.—(IN2009080416).

Rolando Laclé Zúñiga, cédula Nº 1-714-897, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Esmeralda S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, dirección de negocios y administración de negocios y ventas de centros comerciales, condominios, viviendas y casas habitacionales. Reserva de los colores azul y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—RP2009129546.—(IN2009080417).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Abonos Agro Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MAXO como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: láminas de magnesio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—RP2009129548.—(IN2009080418).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Industrie-und Handelsunion Dr. Wolfgang Boettger GMBH & Co.KG, solicita la inscripción de: Cavendish & Harvey como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, dulces, carnes dulces, carnes dulces de mascar, goma de mascar, goma de mascar de frutas, caramelos chocolates y productos con y sin relleno, pastelería y confitería, cereales productos de arroz y de nueces, todo los productos antes mencionados también como productos antes mencionados también como productos dietéticos para uso no-médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2009.—RP2009129570.—(IN2009080419).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento para proveer contenidos musicales, audiovisuales, de audio, video y multimedia pre gravado, juegos electrónicos, Software y mercancía relacionada proveídos a través del Internet y otras redes de cómputo y redes electrónicas de comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009129571.—(IN2009080420).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; transmisión electrónica con contenido de audio, audiovisuales, musicales, de video y multimedia, juegos electrónico, software y mercancía relacionada, proveídos a través del Internet y otras redes de cómputo y redes electrónicas de comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009129573.—(IN2009080421).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Nutripro S. A., solicita la inscripción de: CACHUPIN como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de abril del 2009.—RP2009129574.—(IN2009080422).

Rebeca María Alfaro Kuri, en calidad de apoderada generalísima de Alku y Sega Limitada, cédula jurídica 3-102-58022, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortilla derivadas de harina de trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—(IN2009080500).

Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado especial de Southwestern Petroleum Corporation, solicita la inscripción de: SWEPCO, como marca de comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites, lubricantes y grasas pertenecientes a esta clase internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2009.—RP2009129606.—(IN2009080678).

Luis González Mora, en calidad de apoderado generalísimo de Skoda Auto S. A., solicita la inscripción de: ATNIGHT, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: página web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2009.—RP2009129615.—(IN2009080679).

Javier Madrigal Anderson, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones J M A del Oeste S. A., solicita la inscripción de: FRIKTION, como marca de servicios en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatos y sombrerería de hombre y de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2009.—RP2009129616.—(IN2009080680).

Alberto Bermúdez Obando, cédula 1-395-1004 en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9059, solicita la inscripción de: Vamos con vos, como señal de propaganda en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de telecomunicaciones. En relación con la marca RACSA, bajo el registro número 127781. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129617.—(IN2009080681).

Klariza Araya Quesada, cédula 1-1137-201, en calidad de apoderada generalísima de Na Lakulu, Solutions Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado en Buenos Aires, cantón Palmares, provincia de Alajuela, 600 metros este de Concrepal. Se

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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009129656.—(IN2009080682).

María Cecilia Mais Mais, cédula 7-057-800, en calidad de apoderada generalísima de Melk Dis Limitada, cédula jurídica 3-102-576887, solicita la inscripción de: INSTACASH, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compraventa de bienes muebles. Ubicado en Limón cantón central residencial El Triunfo primera entrada, último local mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129657.—(IN2009080683).

Mario Madriz Arce, cédula 3-399-973, solicita la inscripción decomo marca de comercio en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios, cosméticos y perfumería. Ubicado en Cartago, 100 metros oeste y 25 sur de Bancrédito, o 75 metros sur de la Estación de Bomberos en Cartago centro. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2008, según expediente N° 2008-0010570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—RP2009129681.—(IN2009080684).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: DISMOTIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto gastroprocinético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129689.—(IN2009080685).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: EFINEX MET, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto anti-diabético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129690.—(IN2009080686).

Mauricio Marín Sevilla, en calidad de apoderado especial de Citrus Alta Moda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-576154, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; zapatos, carteras, maletines, bolsos, accesorios, joyería, perfumería, cremas, productos para el cabello y maquillaje, Ubicado en San José, Curridabat, 25 metros sur de la Heladería

Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009129700.—(IN2009080687).

Mauricio Marín Sevilla, en calidad de apoderado especial de Citrus Alta Moda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-576154, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009, según expediente N° 2009-

0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009129701.—(IN2009080688).

Mario Alberto Gutiérrez Delgado, cédula 4-119-414 en calidad de apoderado generalísimo de G C S Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576435, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento y limpieza. Reservas: de los colores azul 188, amarillo 40, café 39 y verde 94 de la paleta de colores de Softwear Auto Caf 2008, Auto Cad Color Index (ACI). Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129746.—(IN2009080689).

Jenny Zulay Fernández Sandoval, cédula 6-310-965, en calidad de apoderada generalísima de J.S.L. Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-548340, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a local destinado a la venta de repuestos, ubicado en 25 metros al este y 25 metros al norte de El Sabanero Tres Ríos de San Vito, de Coto, Puntarenas. Reservas: del color azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009129749.—(IN2009080690).

Rosalba Rodríguez Zumbado, solicita la inscripción de:como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—RP2009129755.—(IN2009080691).

Manuel Humberto Polini Nietzer, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Pol Mont de Especialidades Médicas 3-101-302183, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a hospital de Especialidades Médicas, ubicado en barrio El Socorro de Santo Domingo de Heredia, 300 metros norte de la escuela protegido con el registro número 183430. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente N° 2008-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2009.—RP2009129768.—(IN2009080692).

Salvador Edgardo Martínez Barrera, en calidad de apoderado generalísimo de Kabata Sule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392237, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un chilero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129900.—

(IN2009081076).

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Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A., solicita la inscripción de: CHLOET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129977.—(IN2009081083).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: CERCIORAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir; lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129979.—(IN2009081084).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: OBBIAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129980.—(IN2009081085).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: DANIELE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129981.—(IN2009081086).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar los motores de búsqueda para la obtención de datos a través de las redes de comunicación, servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que permita a usuarios la programación de audio, video, películas, textos, juegos, software y otros contenidos multimedia, servicios de Internet, a saber, creación de índices de información, sitios, y otros recursos disponibles de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de cómputo a nivel mundial para terceros; búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios web y otras fuentes disponibles en redes de cómputo a nivel mundial y otras redes de comunicación de terceros, proporcionando servicios en línea, a través de una red informática mundial, permitiendo a los usuarios la programación de audio, video, películas, textos, juegos, software y otros contenidos multimedia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0002815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009129987.—(IN2009081087).

Rosaura Sánchez Morales, cédula 1-1048-616, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El general, 400 metros noreste del Súper

Económico Coopeagri. Reservas: de los colores fucsia, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—RP2009129992.—(IN2009081088).

Mariela Orozco Barrientos, cédula 3-359-512, en calidad de apoderada generalísima de Lammayr S. A., cédula jurídica 3-101-574423, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos y bebidas, entre ellos cafetería, repostería y pastelería. Reservas: de los colores café, crema, blanco y dorado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129927.—(IN2009081077).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en calidad de representante legal de Lanco Manufacturing Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimiento de pintura tipo stucco acrílico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2004, según expediente N° 2004-0002954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—RP2009129931.—(IN2009081078).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, perfumes y loción aftershave (después de afeitarse). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—RP2009129932.—(IN2009081079).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;

productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129934.—(IN2009081080).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos, S. A. de C. V., solicita la inscripción de: EL AUTÉNTICO SABOR, como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: todo tipo de productos lácteos de la marca FUD (diseño), en clase 29, bajo el registro número 141010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2002, según expediente N° 2002-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129969.—(IN2009081081).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: EDELSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129975.—(IN2009081082).

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Kattia Marcela Salas Guevara, cédula 1-785-041, en calidad de apoderada generalísima de Bikingo S. A., cédula jurídica 3-101-499975, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de seguros, negocios financieros, negociar monetarios, negociar inmobiliarios, ubicado en esquina noreste del Hospital San Juan de Dios, edificio Maro, oficina Nº 5, Bufete Salas Guevara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009130076.—(IN2009081099).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula Nº 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: CUAMARA como marca de comercio, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: todo tipo de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para implantes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(IN2009081364).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula Nº 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: VIGORIS como marca de comercio, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para implantes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(IN2009081365).

Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia Nº 184000018935, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336363, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de

setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2009081373).

Noelia De León Carbajal, cédula 8-078-581, en calidad de apoderada generalísima de Konig Sabroso S. A., cédula jurídica 3-101-73902, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios de todo tipo y productos macrobióticos. Ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Barrio México, avenida 13, calles 20 y

22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—(IN2009081419).

Diego Zúñiga Mora, cédula 1-945-959, en calidad de apoderado generalísimo de Information Technology Resource ITR S. A., cédula jurídica 3-101-422889, solicita la inscripción de: BLU RAY, como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, suministrando acceso a Internet, suministrando acceso a bases de datos electrónicas, acceso a navegación mediante posicionamiento global, (GPS) servicio de correo electrónico, servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos, servicios unidireccionados y bidireccionados de mensajera, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistir en el desarrollo e integración de conectividad, inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009130018.—(IN2009081089).

Jovan Delgado Zamora, cédula 1-1016-0824, en calidad de apoderado generalísimo de San Peter Gaming S. A., cédula jurídica 3-101-505922, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir: video juegos. Reservas: del color rojo y verde. No se hace reserva del símbolo de encendido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 15 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009130080.—(IN2009081090).

Rodrigo Quirós García, cédula 1-304-564, en calidad de Apoderado Generalísimo de Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-41458, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a una empresa de servicios la cual brinda servicios de

ingeniería, construcción, distribución e instalación de plantas de tratamiento de aguas y productos similares, ubicado en San José, Moravia, del Banco Nacional de Costa Rica, ciento cincuenta metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009130103.—(IN2009081091).

Peter Carlton Solle, cédula residencia 18400436111, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rockstar S. A., cédula jurídica 3-101-390525, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frenos para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009130074.—(IN2009081097).

Kattia Marcela Salas Guevara, cédula 1-785-041, en calidad de Apoderada Generalísima de Bikingo S. A., cédula jurídica 3-101-499975, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009130075.—(IN2009081098).

Pág 22 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: COMPLICE como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081681).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CON SOLO APRETAR UN BOTÓN como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar máquinas y máquinas herramientas, motores y motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres), acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean operados manualmente, incubadoras de huevos, en relación con la marca “Mabe” en clase 7, bajo el número de registro 168989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081683).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., solicita la inscripción de: CLEARPATH como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081684).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mamunia Investment S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081685).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado de Recordati Espana S.L., solicita la inscripción de: DALGEN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—(IN2009081686).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Innothera, solicita la inscripción de: DIOVENOR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, venotónicos y protectores vasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081687).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de The Polo/Lauren Company L.P., solicita la inscripción de: EXPLORER como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aguas de tocador, aguas perfumadas, fragancias, lociones para rasurarse, gels para rasurarse, cremas para rasurarse, cremas para después de rasurarse, gels para después de rasurarse, lociones para después de rasurarse, bálsamos para después de rasurarse, antiperspirantes, desodorantes para uso personal, polvos de talco, talcos para el cuerpo, cosméticos y productos para el cuidado de la belleza, a saber: humectantes corporales, cremas y lociones para el cuerpo

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer CropScience S. A., solicita la inscripción de: AQUA-K-OTHRINE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081674).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Turner Network Television Inc., solicita la inscripción de: AMO EL CINE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer educación; servicios para proveer esparcimiento; servicios para proveer actividades deportivas y culturales: servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión; servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y servicios de entretenimiento de programas multimedia; servicios de producción, distribución, proyección y renta de programas de televisión, videos, películas cinematográficas, cintas de audio pregrabadas y cintas de video pregrabadas; casetes, discos, grabaciones, discos compactos, discos versátiles digitales (dvds) y otros tipos de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y coordinación de programas radiales y televisivos; servicios de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos por medio de la televisión, banda ancha, medios inalámbricos, y en línea; servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y publicaciones electrónicas en línea (no descargables); servicios para proveer sitios Web en línea de entretenimiento, noticias e información, productos, programas de multimedia y materiales relacionados con los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081675).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: AMHERLI como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081676).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: ARAZOG como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081677).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: BIGTIME como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081679).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: BRYNDIR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081680).

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 23

publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081695).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: ME CUADRA MÁS como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales, y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca “Me Cuadra Más” en clase 32 bajo el registro de inscripción número 184047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081696).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Irvita Plant Protection N.V., solicita la inscripción de: MOLTO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas y fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081697).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Grossman S. A., solicita la inscripción de: NEUROSPAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—(IN2009081698).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Hyatt International Corporation, solicita la inscripción de: PARK HYATT como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales (resort), servicios de hoteles, servicios de restaurante, servicios de bares y de salones para cócteles, servicios para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y reuniones, servicios para proveer facilidades para banquetes, funciones o reuniones sociales para actividades especiales, servicios para proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081699).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, solicita la inscripción de: PARCERINE 2 como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: principio activo incluyendo la composición de productos dermatológicos y de productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel, productos dermatológicos, productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel. Prioridad: 083619681 24/12/2008 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081700).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Cargill Meat Solutions Corporation, solicita la inscripción de: Prairie Ridge como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081702).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Cargill Meat Solutions, solicita la inscripción de: RIVERSIDE como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

y la cara, exfoliadores, enjuagues para el cuerpo, cremas y bronceadores para asolearse, cremas y lociones protectoras contra el sol, productos para el cuidado del cabello, a saber: champús, acondicionadores, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, cremas y lociones para el cabello, brillantinas y preparaciones estimulantes del cuero cabelludo, productos para el baño y la ducha, a saber: jabones de tocador, champús para el cuerpo, productos para restregar el cuerpo, productos para suavizar el cuerpo, sales para el baño, gels para el baño y la ducha, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081688).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FARMADOCE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, vitamínicos, antibióticos, hormonales, antihistamínicos, antitusivos, mucolíticos, anti-inflamatorios, expectorantes, relajantes musculares, antiespasmódicos, antigripales, analgésicos, oncológicos, anestésicos, sales minerales, agua estériles y veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, productos higiénicos para la medicina, material para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081690).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, solicita la inscripción de: FEEL THE HYATT TOUCH como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales (resort); servicios de hoteles, servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles, servicios para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y reuniones, servicios para proveer facilidades para banquetes, funciones o reuniones sociales para actividades especiales, servicios para proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2009081691).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: GENHERLA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081692).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Dr Pepper/ Seven Up Inc, solicita la inscripción de: HAWAIIAN PUNCH como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0012012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081693).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: LYMAPZA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081694).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: LYMZAVA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sexwax Incorporated, solicita la inscripción de: SEXWAX como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario y ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081709).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Devgen N.V., solicita la inscripción de: ENCLOSURE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura y silvicultura, químicos usados en horticultura particularmente para uso en jardines y campos de deportes, preparaciones para tratar y recubrir semillas. Reservas: prioridad: número: 1148078, de fecha: 26/11/2007, de Países Bajos, oficina de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(IN2009081710).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sexwax Incorporated, solicita la inscripción de: SEXWAX como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ceras para tablas para surfear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081711).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Tropicana Products Inc., solicita la inscripción de: TROPICANA GO como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas y bebidas de jugos de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081712).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: THE URSA PERFORMANCE ADVANTAGE como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081713).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: TIFANY’S como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081715).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Irvita Plant Protection, a Branch of Celsius Property B.V., solicita la inscripción de: TARMILO como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, fungicidas, preparaciones para destruir mala hierba (herbicidas), insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081718).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: TAMLIAY como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2009081703).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: SANDVIK como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas registrados de computadoras, programas registrados operativos, programas (software) registrados de computadoras, computadoras, equipo periférico de computadoras, simuladores para timonear y controlar vehículos y embarcaciones y/o naves, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto para funciones industriales, para movimientos cíclicos, para teleruptores, partes y componentes de los productos antes indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081704).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: Sapito como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081705).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bagley Chile S. A., solicita la inscripción de: SELZ como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081706).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Devgen N.V., solicita la inscripción de: ENCLOSURE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, fungicidas, preparaciones para destruir animales dañinos, principalmente nematicidas e insecticidas. Reservas: prioridad: número: 1148078, de fecha: 26/11/2007, de Países Bajos, oficina de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(IN2009081707).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacom International Inc, solicita la inscripción de: SLIME como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño, batas de baño, ropa para playa, fajas para ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos tipo bufanda, suéters, disfraces para Halloween, disfraces para mascaradas, disfraces de personajes, disfraces para actuaciones, vestidos, guantes, pantalones cortos para gimnasio, orejaras, ropa para cubrir el cuello tales como bufandas y corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa para esquiar, pantalones para vestir, viseras contra el sol, suspensorios y/o tirantes, ropa tipo cuello de tortuga, ropa interior, chalecos, trajes para calentamiento, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081708).

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publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2007. Solicitud Nº 2007-0005367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081749).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programación, desarrollo, preparación y adaptación de software y

programas de procesamiento de datos, consultoría en el campo de procesamiento de datos, en particular en relación al uso de equipos de computación (hardware) y software, servicios de ingeniería, servicios de mejoramiento y actualización de software para sistemas electromédicos de visualización de imágenes. Reservas: Prioridad: 30 2009 021.636 14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081750).

Víctor Vargas Valenzuela 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualización de componentes y equipos de computación (hardware) para

sistemas electro-médicos de visualización de imágenes. Reservas: Prioridad: 30 2009 021 636 14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081751).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de procesamiento de datos, particularmente software de computadora para sistemas

de información médicos, software de computadora para reproducir, transmitir y procesar datos, imágenes y órdenes de escaneo para fines médicos, software de comunicación para hospitales y otras instituciones médicas. Reservas: Prioridad: 30 2009 021 636 14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081752).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Miss World Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, organización, dar curso y escenificación de concursos, de competencias y de espectáculos y/o concursos de belleza, servicios para la producción de programas de televisión, de espectáculos, películas, de cintas y de videos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008. Solicitud Nº 2008-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081753).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de IP Holdings LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004. Solicitud Nº 2004-0007582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081754).

preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081734).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794., en calidad de representante legal de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de: VEYX, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0011622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081739).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: ZOMBI, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081740).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,

parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081743).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081745).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tropicana Products Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas y bebidas a partir de jugos de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081748).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de petróleo y derivados de petróleo en bruto o refinado, grasas y aceites industriales, lubricantes, gasolinas, combustibles, materias de alumbrado, aceites de motor, aceites de calefacción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soluciones para ser usadas con lentes de contacto, preparaciones

oftálmicas y otorrinolaringológicas, vitaminas y minerales para usos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081762).

Guiselle Campos Ureña, cédula 9-029-275, en calidad de apoderada generalísima de Creaciones Para Su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109264, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de todo tipo de ropa para mascotas, especialmente perros y gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007255. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(RP2009130142). —(IN2009081780).

Carlos Liebhaber Villanueva, en calidad de apoderado generalísimo de Cervercería Nacional C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106588, solicita la inscripción de: BOMBACHA, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2009.—RP2009130172.—(IN2009081781).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos de cable, teléfonos inalámbricos, aparatos portátiles de comunicación, teléfonos móviles, reproductores de MP3, televisores, unidades de bus serial universal

(cuyas iniciales en idioma inglés son USB), reproductores de transmisión digital de multimedia (sistema cuyas iniciales en idioma inglés son DMB), manos libres para teléfonos móviles, cargadores portátiles, monitores de computadora, ordenadores portátiles, computadoras, reproductores de DVD para teatros en casa, altavoces para teatros en casa, receptor de audio y video para teatros en casa, proyectores para teatros en casa, reproductores de DVD, disco duro externo para computadora, aparatos para grabación, transmisión y/o reproducción de sonidos e imágenes para telecomunicación, aparatos para grabación, transmisión y/o reproducción de sonidos e imágenes, programas (software) para los sonidos de teléfonos móviles. Reservas: Prioridad: 40-2009-0001306 12/01/2009 KR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0002833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(RP2009130221).—(IN2009081782).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, bebidas espirituosas y licores. Reservas: de los colores

blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2009.—(RP2009130222).—(IN2009081783).

Víctor Vargas Valenzuela cédula jurídica 1-335-794, en calidad de representante legal de Banco Itaú Holding Financiera S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros, de negocios financieros, de negocios monetarios, de negocios inmobiliarios, servicios de banco, de crédito, de financiamiento y de inversión, servicios de préstamos bancarios y de créditos para bienes raíces. Reservas:

de los colores amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081755).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado general de Telefónica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,

fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar. de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: de los colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2007. Solicitud Nº 2007-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081756).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Havana Club Holding S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081758).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales (resort), servicios de hoteles,

servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles, servicios para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y reuniones sociales para actividades especiales, servicios para proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0012252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081759).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para usos

oftálmicos, dispositivos protésicos, lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081760).

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130227).—(IN2009081788).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia de

importación, exportación y distribución y en general la manipulación de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130228).—(IN2009081789).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base

de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009130229.—(IN2009081790).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,

animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009130230.—(IN2009081791).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas,

siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—RP2009130231.—(IN2009081792).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de representación

de casas extranjeras, importación, exportación, distribución de productos nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,

frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130223).—(IN2009081784).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de representación de casas

extranjeras, importación, exportación, distribución de productos nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia de importación y en general la manipulación de productos, ubicado en frente al parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 18 entre calles 2 y 4. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130224).—(IN2009081785).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, almacenaje de

mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130225).—(IN2009081786).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia

de importación, exportación y distribución y en general la manipulación de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130226).—(IN2009081787).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,

pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

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conteniendo ron y hechas a base de ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, exp. Nº 2008-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2009.—RP2009130237.—(IN2009081798).

Mauricio Bonilla Robert, céd 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cinemas de la República S. A. de C.V., solicita la inscripción de: Cinépolis salas VIP como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, estudios y/o salas de cines y/o video juegos, juegos de azar, juegos provistos en línea, edición de cintas de video, digitación de imágenes, organización y dirección de congresos, concursos y/o conferencias, producción de películas de cintas de video, clubes de entretenimiento o educación, renta de cintas de video, películas cinematográficas, grabaciones, proyectores y accesorios cinematográficos, equipo de audio, deportivo, información en materia de entretenimiento y recreación, reservación de entradas para shows o espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2009.—RP2009130238.—(IN2009081799).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Mamiye Brothers Inc, solicita la inscripción de: LITTLE ME como marca de fábrica en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobijas de niños, toallas, toallitas de tocador, manoplas para aseo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—RP2009130239.—(IN2009081800).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Firstservice Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, a saber, la prestación de servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de arrendamiento financiero inmobiliario, agencia inmobiliaria, inmobiliarias de evaluación y valoración, servicios de inversión de capital de bienes inmuebles, consultoría hotelera, corretaje de hipoteca y revisión de préstamo, consulta y análisis

financieros relacionados con bienes inmuebles, gestión de activos, gestión de la propiedad, investigación del mercado inmobiliario, gestión de instalaciones, servicios de consultoría de bienes raíces, consulta de construcción y dirección, desarrollo de bienes inmuebles y servicios de planificación, y servicios de dirección de proyecto relacionados con bienes inmuebles; servicios de dirección de propiedades residenciales, a saber, la administración de bienes y prestación de servicios relacionados auxiliares a propiedades de asociación de propietario, condominios, propiedades de alquiler de multifamilia, propiedades de asociaciones de maestros, propiedades de adultos activos, propiedades de recreo, propiedades de hotel en condominio, comunidades de escala grandes y alojamiento de estudiantes, incluyendo -pero no limitado- a proporcionar los servicios administrativos, servicios de transacciones de propiedad, servicios de alquiler a corto plazo, servicios de alquiler a largo plazo, servicios de educación relacionado con servicios inmobiliarios, servicios de desarrollador de consultoría, servicios de gestión financiera, servicios de tecnología relacionados con servicios inmobiliarios, servicios de corretaje residencial, colocación y venta de servicios de seguro de propiedad, servicios de conserjería, mantenimiento de césped, servicios de control de plagas, servicios de corretaje de hipotecas, servicios de inspección de los bienes relacionados con la compra y venta de viviendas y bienes inmuebles, utilidad y servicios de gestión de energía relacionados con servidos inmobiliarios, consultoría y gestión de servicios relacionados con las evaluaciones ambientales y de rehabilitación relacionados a los servicios inmobiliarios, dirección de piscina comercial y residencial y servicios de mantenimiento, piscina comercial servicios que proveen de personal, piscina comercial y construcción de fuente y servicios de renovación, servicios de almacenaje de registro, servicios de colecciones, programas de comunidad y planificación de eventos relacionados a los servicios inmobiliarios, servicios de mantenimiento, supervisión y calificación de proveedores y la reclutación/contratación/supervisión de los empleados, todos relacionados con los servicios de dirección de propiedades residenciales; servicios de conservación de propiedad, a saber, la preservación y el suministro de los bienes accesorios a los servicios relacionados con las instituciones financieras y otros propietarios de bienes raíces, incluyendo -pero no limitado- a los servicios de desalojo, de rehabilitación (reparación y remodelación), de preservación de propiedad, de gestión de activos (análisis de inversiones, valoraciones, alquiler, arrendamiento de gestión , gestión de la propiedad), servicios de mantenimiento y reparación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia de importación y en general la manipulación de productos, ubicado en San José, frente al parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 18, entre calles 2 y 4. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130232).—(IN2009081793).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías,

alquiler de almacenes, camiones, camionaje y distribución de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130233).—(IN2009081794).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia

de importación, exportación y distribución y en general la manipulación de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—(RP2009130234).—(IN2009081795).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770 en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o comercial dedicado a actividades de

representación de casas extranjeras, importación, exportación, distribución de productos nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, servicios de agencia de importación y en general la manipulación de productos, ubicado del edificio Omega (Clínica Bíblica), en calle 2, 150 metros al sur. Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—(RP2009130235).—(IN2009081796).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Total Tech Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : computadoras y

electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0012090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—(RP2009130236).—(IN2009081797).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Rum Creations y Products Inc, solicita la inscripción de: Zacapa como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron; espíritus de ron; licores de ron; cócteles de ron; bebidas alcohólicas

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primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009130361.—(IN2009081807).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medio de Pago MP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144357, solicita la inscripción de: SERVIMÁS MÁXIMA como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007. Exp. Nº 2007-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(IN2009081831).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de gestor oficioso de AFC Enterprises INC., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081834).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de: SLICE OF LIFE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados vitamínicos y nutricionales y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081842).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de: YUMMI BEARS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados vitamínicos y nutricionales y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081843).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: R3D como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de software para la integración de texto, audio, gráficos, imagen fija y cuadros móviles en un interactivo entregable para uso en multimedia; sistema de cámara de cine digitales y accesorios de cámaras, lentes de cámara, tarjetas de memoria, memorias electrónicas, monitores de video y pantallas de demostración de panel planas, todo para el empleo en la creación, el almacenaje, la entrega, la manipulación, la grabación, la repetición o la inspección de video, música, gráfica, fotos, audio, texto, y datos de multimedia; proyectores cinematográficos; películas de movimiento; películas; diapositivas y fotográficas; película de cámara expuesta; grabaciones digitales de audio y visuales. Reservas: Prioridad 77/711,436 10/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081850).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: R3D como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de nueva tecnología para otros en el campo de formato de imagen y en la implicación de tecnología o el relacionar con la diseminación, la difusión o la transmisión de vídeo, música, gráfica, fotos, audio, texto, multimedia, programas del ordenador y datos en un formato de imagen especificada, y además la consulta relacionada. Reservas: Prioridad 77/711,436 10/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081851).

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—RP2009130284.—(IN2009081801).

Simón Valverde Gutierrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579728, solicita la inscripción de: VASTRA como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacional. Para proteger y distinguir: 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. y 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130303.—(IN2009081802).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579728, solicita la inscripción de: VASTRA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial ubicado del Centro Comercial Paco, 600 metros norte, edificio esquinero, segundo piso, local b, dedicado a la venta e importación de ropa, tela así como te y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130304.—(IN2009081803).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579728, solicita la inscripción de: CHAI & MASALE como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial ubicado del Centro Comercial Paco, 600 metros norte, edificio esquinero, segundo piso, local b, dedicado a la venta de te, café y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009130307.—(IN2009081804).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579728, solicita la inscripción de: CHAI & MASALE como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009130309.—(IN2009081805).

Roy Ulises Rodriguez Sánchez, solicita la inscripción de:como marca de comercio en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y empaque de productos, ubicado en Alajuela, San Roque de Grecia, 300 metros al noreste y 25 metros este del Liceo León Cortes Castro. Reservas: de los colores amarillo, rojo, negro, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0002822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009130357.—(IN2009081806).

Margarita Rosa González de Lizarralde, pasaporte CC51678248, en calidad de apoderada generalísima de C.I Liansa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310887, solicita la inscripción de: MEMORYFLEX como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: señales de tránsito reflectivas de láminas de plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2009.—(IN2009081927).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medio Pago MP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-144357, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(IN2009081929).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medio Pago MP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-144357, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores azul y amarillo. No se hace reserva de las palabras Crédito personal a su medida. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—(IN2009081930).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones vitamínicos y nutricionales y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente

Nº 2009-0006431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—(IN2009081932).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de: SEDATABS como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—(IN2009081935).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: REDMOTE como marca de comercio y servicios, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles remotos para cámaras. Reservas: Prioridad 77/681,192 02/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081937).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: MYSTERIUM X como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sensores de cámaras. Reservas: Prioridad 77/681,198 02/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081939).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, solicita la inscripción de: RED como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrada y salida de módulos electrónicos para la transmisión de datos de las cámaras digitales. Reservas: Prioridad 77/668112 11/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009081906).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: RED como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de almacenamiento de los datos electrónicos. Reservas: Prioridad 77/668098 11/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009081913).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita la inscripción de: NATURASOFÍA como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceotes esenciales para la piel administrados por vía tópica, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081914).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita la inscripción de: NATURASOFÍA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una clínica de consulta médica, en homeopatía y de medicamentos homeopáticos, cosméticos, aceites esenciales, ubicado en Escazú, Guachipelín, de la antigua Paco, cincuenta metros oeste, carretera vieja a Santa Ana, local a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(IN2009081916).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de apoderado general de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita la inscripción de: NATURASOFÍA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales y publicidad de una clínica de consulta médica, en homeopatía y de distribución de medicamentos homeopáticos, cosméticos, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081918).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2008, expediente Nº 2008-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2009.—(IN2009081925).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de: SATOREN H FORTE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

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El Registro de Personas Jurídicas; Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro Asfaltado de la Comunidad de San Pablito de Pérez Zeledón y Otros Proyectos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y promover ante las instancias respectivas, ya sea la construcción de caminos, así como gestionar el asfaltado o pavimentación de los caminos de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Aguilar Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 134121).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130415.—(IN2009082407).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios de Costa Rica y Venezuela, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la representación de sus afiliados, así como promover, fomentar y dirigir las acciones que éstos desarrollen, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Rodríguez Estrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 192307. Tomo: 2009 Asiento: 212138).—Curridabat, 31 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130447.—(IN2009082408).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Decoradores de Queques Andeq, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar aquellas personas que no tienen medios para aprender la decoración de pasteles con la colaboración de los asociados y otras instituciones, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Álvarez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 139322.—Curridabat, 21 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130504.—(IN2009082409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lanas de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Retana Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 164506).—Curridabat, 31 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130561.—(IN2009082410).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-526516, denominación: Asociación de Arrendatarios del Mercado de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2009. Asiento: 190318.—San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130563.—(IN2009082411).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Oración de Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales

Cambio de Nombre Nº 61776Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de

apoderado especial de A. C. Nielsen Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A. C. Nielsen Company por el de A. C. NIELSEN COMPANY, LLC, presentada el día 12 de agosto de 2009 bajo expediente 61776. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009920. Registro Nº 167825 Retail Index en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2009130606.—(IN2009082401).

Cambio de Nombre Nº 61425Que Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de

apoderado especial de Bunge Oils, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BUNGE FOODS CORPORATION por el de BUNGE OILS, INC., presentada el día 22 de julio de 2009 bajo expediente 61425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008723 Registro Nº 97267 R & H en clase 29 marca denominativa y 1995-0008724 Registro Nº 97278 R & H en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2009130608.—(IN2009082402).

Cambio de Nombre Nº 61762Que Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de

Closetmaid Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CLAIRSON INTERNATIONAL CORPORATION por el de CLOSETMAID CORPORATlON, presentada el día 11 de agosto de 2009 bajo expediente 61762. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001786. Registro Nº 109925 Closetmaid en clase, 20 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—RP2009130612.—(IN2009082403).

Cambio de Nombre Nº 61677Que Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de

Representante Legal de Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de House Fuller Sociedad de Responsabilidad Limitada, de C.V. por el de Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C. V., presentada el día 13 de diciembre de 2002, bajo expediente 61677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000329 ESBELTÍSIMA 2000 FULLER en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—RP2009130615.—(IN2009082404).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Camino de Vida, con domicilio en la provincia de Puntarenas centro, diagonal a la Plaza de Deportes; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la enseñanza del evangelio de nuestro Señor Jesucristo en todos los asociados, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Araya Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir, de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 229558.—Curridabat, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130379.—(IN2009082405).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejora y de Vecinos del Residencial Bilbao, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la armonía y los vínculos de unión y amistad entre los asociados y los vecinos del Residencial, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley Badilla Berrocal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 28580; Adicionales Tomos: 2009. Asientos: 92042 y 172528).—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130385.—(IN2009082406).

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encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 124950.—Curridabat, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2009082820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel Arriba de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Vargas Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 172955.—Curridabat, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2009082821).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de Apoderada Especial de Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención CEMENTO IMPERMEABLE Y COMPOSICIÓN SINERGICA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE ALTA IMPERMEABILIDAD. La invención presente, describe un cemento, mortero o concreto impermeable que comprende respectivamente clinker de cemento y yeso, cemento y arena o cemento, arena, grava y agua, todos los anteriores caracterizados por comprender una cantidad sinérgicamente efectiva de una composición de agentes repelentes y reductores de agua, que se puede incorporar durante el proceso de fabricación de dicho cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C04B 28/02, cuyo inventor es Ramírez Tobías Homero. La solicitud correspondiente lleva el número 9218, y fue presentada a las 14:51:42 del 29 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009130680.—(IN2009082399).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GALLETAS DE MOLDE CON UN ALTO CONTENIDO DE FIBRA DIETÉTICA QUE CONTIENEN INULINA Y ALMIDÓN RESISTENTE. Esta invención está relacionada con la producción de galletas de molde con un alto contenido de fibra dietética que contienen inulina y almidón resistente. La invención está también relacionada con la producción de masas y galletas, de figuras moldeadas que son del agrado de los niños, las cuales son bajas en calorías, grasa, azúcar y además, tienen un contenido sustancial de fibra dietética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A21D 2/18, cuyos inventor es Alexandre, Delse. La solicitud correspondiente lleva el número 10919, y fue presentada a las 13:47:18 del 10 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2009.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(RP2009130765).—(IN2009082645).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Binney & Smith, domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención Nº 26119, tramitada bajo el expediente número 6058, denominada SISTEMA MARCADOR, inscrita el veintidós de junio de dos mil uno, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha Patente, a favor de la compañía Crayola LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el quince de mayo del dos mil ocho.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009130641.—(IN2009082400).

y escritos que la ley le permite, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael Bonilla Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 110336, y Adicional Tomo 2009 Asiento 148524).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130591.—(IN2009082412).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Apoyo Económico de los Educandos del Instituto Profesional María Pacheco de Chacón, con domicilio en la provincia de Alajuela, en la sede de este instituto situado en calle nueve, avenida nueve, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con la excelencia en la educación impartida en el instituto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Roxana Guzmán Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 577, 2009 y 2009, asientos: 80980, 139158 y 203926.—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130777.—(IN2009082646).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana La Luz Divina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyo fin principal será el siguiente: promover el bien social promoviendo la enseñanza de la verdad espiritual a toda la humanidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Flory Hidalgo Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 0577, asiento 54613 y adicionales tomo 2009, asiento 43481 y tomo 2009, asiento 190620.—Curridabat, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130779.—(IN2009082647).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Clarinetistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir un grupo clarinetístico nacional unificado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Laura Jiménez Tassara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 162671, adicional 2009-185295.—Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130982.—(IN2009082648).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-066949, denominación: Asociación Pro Hospital San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 176798, con adicional (es): 222756-2009-1.—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2009082779).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tibaseña para la Seguridad Ciudadana y de Cooperación Integral para la Fuerza Pública, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la creación, la organización y el fortalecimiento de los llamados Comités de Seguridad Comunitaria en cada uno de los distritos administrativos del cantón de Tibás. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio Antonio Cárdenas Espinoza. Por

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Exp. 13586A.—Rafael Ángel Cubero Cubero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adelina Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 233.800 / 497.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130496.—(IN2009082417).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 267.800 / 522.750, hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(RP2009130908).—(IN2009082653).

Expediente Nº 13559A.—Rogelio y Lidia María Quesada Fernández solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.619 / 480.838, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082746).

Expediente Nº 13560A.—Emilio Araya Arias y Adelina Arias Durán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 227.836 / 480.835, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082747).

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y

habilitación como notario de José Francisco Solano Gamboa, carné 17791, cédula: 110740923, expediente Nº 09-001636-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130546.—(IN2009082419).

Ante esta Dirección se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Daniel Mauricio Salazar Araya, carné 17787, cédula 111600784, expediente Nº 09-001603-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130823.—(IN2009082654).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Juan José Quesada González, carné 12234, cédula 112210272, expediente Nº 09-001550-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130890.—(IN2009082655).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Jorge Enrique Monge Jiménez, carné 16659, cédula 303660614, expediente Nº 09-002019-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130937.—(IN2009082656).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Steve Miguel Monge González, carné 17844, cédula 1-1157-0923, expediente Nº 09-001911-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009083184).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6629P.—Lamm Engleke S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo AB-1418, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, Coordenadas 212.400/521.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 16 de setiembre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(81322).

Expediente Nº 13401-A.—Productores de Monteverde S. A., solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson y Ari Tomas Guindon en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 253.977/448 321 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 30 de abril de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081350).

Expediente Nº 8936P.—Tamacun S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo AB-1785, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081393).

Exp. 2555A.—Dagoberto y Gerardo Mora Jiménez, solicitan concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081526).

Expediente Nº 13587A.—Óscar Chaves Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 260.750 / 494.450, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081771).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 80A.—Manuel Benito Santos Alvarado solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso varios y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 289.600 / 374.500 hoja Monteverde. Predios inferiores: Juan de Dios Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082348).

Exp. 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 16 litros por segundo del nacimiento Carazo Nº 1, efectuando la captación en finca de AyA, en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 210.100 / 540.900 hoja Istarú. 10 litros por segundo del nacimiento el bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Vista Tres Ríos S. A., en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 209.200 / 538.300 hoja Istarú. 7,65 litros por segundo del Nacimiento Santa Marta y Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Poblacional. Coordenadas 214.500 / 540.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130468.—(IN2009082415).

Exp. 6751A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento San Pedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - poblacional Coordenadas 215.200 / 541.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130469.—(IN2009082416).

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dependencias del Tribunal, así como de las licencias de uso del software adquirido. Igualmente cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y mantener su inventario de recursos informáticos y deberá informar a su superior inmediato y al DTIC, sobre cualquier cambio del estado o ubicación del activo.

Artículo 8º—Responsabilidad de las Jefaturas por el uso del equipo de cómputo. Toda Jefatura y encargados de las dependencias del Tribunal deberán asignar y controlar el uso de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias. Cuando se compruebe negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario principal.

Artículo 9º—Uso adecuado del equipo de cómputo y responsabilidad por daños causados. Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca del equipo de cómputo. El costo por la reparación o sustitución de los equipos de cómputo a raíz de los desperfectos causados por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el usuario responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 10.—Mantenimiento preventivo y correctivo. El DTIC deberá brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la Institución de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario deberá darles ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que implique que los mismos pierdan su garantía, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”, que se hará llegar a cada responsable de la Oficina Regional.

Artículo 11.—Revisión técnica de los equipos de cómputo. Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por el DTIC antes de ser recibidos a satisfacción y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.

Artículo 12.—Asistencia técnica del DTIC. Las ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de software, se harán con la asistencia técnica del DTIC o del Comité Gerencial de Informática según corresponda.

Artículo 13.—Ubicación de los equipos de cómputo. El equipo de cómputo asignado a cada uno de los usuarios del Tribunal será ubicado en lugares que ofrezcan protección a dichos equipos y comodidad a los usuarios finales. El DTIC emitirá los criterios técnicos correspondientes y los jefes y encargados de las dependencias serán los responsables de velar por su cumplimiento.

Artículo 14.—Traslado de equipos de cómputo a otras instituciones. Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean del Tribunal, salvo para alguna situación específica siempre que se cuente con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva, lo cual se hará del conocimiento del DTIC.

Artículo 15.—Uso exclusivo de los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo asignados a las dependencias del Tribunal serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que le son propias.

Gestión y administración de operacionesArtículo 16.—Entrega, funcionamiento y cambio de equipo de

cómputo. La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes dependencias del Tribunal, se efectuará en coordinación con el DTIC, utilizando para ello los formularios establecidos al efecto.

Artículo 17.—Diagnóstico de fallas técnicas. En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, el DTIC realizará un diagnóstico preliminar, con el objeto de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para su reparación.

Artículo 18.—Atención de fallas en los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el DTIC, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.

Artículo 19.—Utilización de dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus informáticos” en los equipos, no deben introducirse dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, “diskettes”, entre otros, de desconocida procedencia, solamente aquellos proporcionados por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución. Asimismo, es necesario comprobar, con la ayuda del programa antivirus propiedad del Tribunal, la existencia de éstos en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.

Artículo 20.—Obligación de respaldar información. Todos los usuarios del Tribunal que tengan asignada una microcomputadora para desarrollar sus labores diarias, están en la obligación de respaldar los datos y la información que han producido para la Institución según lo estimen pertinente. El usuario encargado de tal obligación deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de información imputable a título de dolo o culpa, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido al efecto.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESDECRETOS

Nº 14-2009EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10 de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral,

DECRETA:El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS EQUIPOSDE CÓMPUTO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como propósito regular la utilización de los sistemas informáticos al servicio de las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que, por desconocimiento, sus usuarios transgredan la normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo la relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos:

DTIC: Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones.Cambio de Versión: aplicación de un nivel superior de mantenimiento a un software, conservando el mismo conjunto de funciones, resultando en una versión más actualizada o superior.Clave de acceso: es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.Dependencias: Departamentos, secciones, unidades u oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones.Disco duro: Dispositivo de almacenamiento masivo, no volátil, que conserva la información aun con la pérdida de energía, que emplea un sistema de grabación magnética digital.Diskettes: Dispositivo de almacenamiento.Dispositivos de identificación: Hardware utilizado para la identificación de personas.Hardware: es el conjunto de elementos tecnológicos físicos (tangibles) que conforman un computador o dispositivo electrónico.Llaves USB: Dispositivo de almacenamiento que utiliza memoria flash para guardar la informaciónMantenimiento correctivo: se refiere a la reparación o corrección de averías de hardware y configuración de hardware o software.Mantenimiento preventivo: se refiere a las revisiones, diagnósticos, inspecciones, limpieza (en el caso del hardware), pruebas y ajustes periódicos de los equipos con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del hardware o software.Sistemas informáticos: conjunto de hardware y software.Software: conjunto de elementos tecnológicos intangibles (programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.Usuario: Funcionario del Tribunal que ha sido autorizado para acceder y utilizar los sistemas informáticos mediante la entrega de una identificación y clave.Versión: nivel de actualización de un software que contiene una serie determinada de funciones.Virus informáticos: es un software malicioso, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.

Resguardo y uso de softwareArtículo 3º—Custodia de licencias. Las licencias impresas de uso

de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias individuales, serán enviadas al Archivo del Tribunal por el DTIC para su custodia.

Artículo 4º—Actualización de software. El detalle del software que el DTIC haya instalado en las computadoras propiedad del Tribunal será actualizado en las diferentes dependencias, conforme se adquieren nuevas versiones del mismo, previa comunicación a éstas para coordinar dichas labores.

Artículo 5º—Instalación de software. El software que debe residir en el disco duro de cada computadora y ser utilizado por los usuarios, es aquél que haya instalado el DTIC. En consecuencia, por ningún motivo los usuarios del Tribunal, podrán instalar en los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de “diskettes”, llaves USB u otro medio, software no autorizado.

Artículo 6º—Prohibición de reproducir software. El usuario no podrá utilizar el equipo de cómputo instalado en el Tribunal para la reproducción de software, sea éste propiedad del Tribunal o no.

Adquisición, uso y resguardo de los equipos informáticosArtículo 7º—Del inventario y control de los recursos informáticos.

El DTIC llevará y mantendrá el inventario de los recursos informáticos así como el control de la ubicación de los equipos de cómputo en las

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Artículo 33.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Decreto Nº 05-1997 del 21 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1997.

Artículo 34º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 93148.—C-188120.—(IN2009082833).

RESOLUCIONESNº 4250-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a

las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil nueve. Exp. Nº 285-S-2009.

Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, relativa a la adquisición de certificados de cesión del derecho eventual a la contribución estatal y a las contribuciones privadas.

Resultando:1º—En oficio Nº SGAC-105 del 1º de setiembre del 2009, los

señores Francisco Antonio Pacheco, Antonio Calderón Castro, Jorge Walter Bolaños, Presidente, Secretario General y Tesorero a. í. del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional respectivamente, con fundamento en la sesión Nº 9-09, celebrada el 31 de agosto del 2009, solicitan que se les confirme las siguientes interpretaciones:

a) No existe ninguna restricción para que las personas jurídicas nacionales adquieran “bonos” emitidos por el Partido Liberación Nacional.

b) Si una persona jurídica nacional adquiere uno de estos bonos que después resulta impagable, dicha adquisición no se convierte en una donación violatoria del ordenamiento jurídico.

c) Aunque toda donación numeraria debe ingresar a la cuenta única de la Tesorería del Partido, no existe óbice para que el dinero recibido sea luego asignado a un candidato a diputado o a munícipe o regidor, con el fin que sea utilizado por él o ella en los gastos correspondientes a su respectiva campaña.2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:I.—Admisibilidad de la gestión consultiva. El artículo 102 inciso

3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. De acuerdo con el artículo 12 inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos se rinden de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. Asimismo, el inciso d) del numeral citado dispone que el Tribunal emitirá opinión consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos que tengan interés legítimo en la materia electoral.

Según se aprecia de la normativa expuesta, el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional se encuentra legitimado para solicitar la opinión consultiva de interés, por lo que se procede a evacuar en los términos que se detallan a continuación.

II.—Sobre el fondo del asunto. Se atiende lo planteado según el orden en que se expone:

1) No existe ninguna restricción para que las personas jurídicas nacionales adquieran “bonos” emitidos por el Partido Liberación Nacional.Los artículos 115 a 119 del Código Electoral contemplan la emisión de certificados partidarios mediante los cuales se verifica la cesión de derechos eventuales a la contribución estatal –denominados “bonos” en el Código Electoral derogado-, como un mecanismo al que pueden recurrir los partidos políticos para financiar su acción política. El segundo párrafo del numeral 115 señala:

“Artículo 115.—Cesión del derecho de contribución estatal.(…)Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados

de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política. Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número de serie que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última emisión. La notificación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte”.

Aseguramiento de la informaciónArtículo 21.—Acceso a los sistemas informáticos. En las oficinas

que cuenten con una red de equipo de cómputo se utilizará la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, así como la clave de acceso u otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso a los sistemas informáticos desarrollados por el DTIC. Para utilizar aquellos sistemas informáticos adquiridos por el Tribunal, se utilizaran palabras claves u otros dispositivos de identificación de usuario.

Artículo 22.—Equipo de cómputo y medidas preventivas para ausentarse de labores. Antes de retirarse del lugar de trabajo donde se ubique el equipo de cómputo, el usuario deberá tomar las siguientes precauciones:

a) Concluir las sesiones activas de cualquier sistema informático al finalizar las tareas; o

b) Proteger la microcomputadora contra usos no autorizados mediante un mecanismo de bloqueo de seguridad autorizado por la Institución; y

c) Cerrar la conexión con el servidor.Artículo 23.—Uso personal de los dispositivos de identificación.

Bajo ninguna circunstancia deberá compartirse la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, ni la clave de acceso a dicha cuenta. Estas deberán manejarse conforme lo establezca la normativa interna del Tribunal y el usuario a quien se les asigne será la única responsable del uso que les dé.

Artículo 24.—Prohibición para el almacenamiento y trasiego de datos de carácter personal. Está prohibido el almacenamiento, la transmisión, transferencia y, difusión de datos de carácter personal en los equipos del Tribunal, sin contar con autorización válidamente emitida por quien esté legitimado para ello.

Artículo 25.—Conexión de los activos y recursos informáticos con sistemas ajenos al Tribunal. Los activos y recursos informáticos no deben conectarse a sistemas de cómputo ajenos al Tribunal, a menos que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines, en cuyo caso deben darse las siguientes condiciones:

a) Que se sigan los procedimientos de seguridad adecuados para proteger la información propiedad del Tribunal o que esté bajo su custodia.

b) Que dichos procedimientos hayan sido establecidos por el Equipo de Seguridad Informática del TSE.

c) Que la conexión sea autorizada por el Tribunal.Artículo 26.—Uso de recursos informáticos fuera del Tribunal.

Cuando los recursos informáticos del Tribunal sean utilizados fuera de sus instalaciones, éstos deberán ser protegidos en todo momento, por el usuario a su cargo. Aún fuera de las instalaciones del Tribunal, deben seguirse las prevenciones y recomendaciones del fabricante de los equipos.

Control de cumplimientoArtículo 27.—Conocimiento de las Políticas de Seguridad

informática. Todos los usuarios del Tribunal, deberán conocer el Documento Integral de Políticas de Seguridad y la Normativa para el Uso de Correo Electrónico e Internet y regirse en su actuar por los principios consignados en él.

Artículo 28.—Responsabilidad del usuario por la custodia y uso del equipo de cómputo. Todo usuario que reciba y tenga bajo su custodia bienes del Estado, será responsable por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo asignado. Cualquier daño, pérdida, abuso o empleo ilegal que le sea imputable por falta al deber de cuidado, negligencia o dolo será responsabilidad del usuario principal y de las Jefaturas o encargados cuando se compruebe negligencia de su parte en su deber de control de los recursos informáticos asignados en sus dependencias.

Artículo 29.—Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus sistemas informáticos y a fin de evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado del DTIC procederá, sin previo aviso, a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentran libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software estándar y/o aprobado por el Tribunal.

Artículo 30.—Reporte de anomalías en el uso del equipo de cómputo. La jefatura o encargado de cada dependencia será el responsable de velar por que estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad a la Inspección Electoral o al DTIC cualquier anomalía que se presente. Asimismo, la Inspección Electoral podrá también solicitar al DTIC una revisión técnica del sistema informático en aquellas dependencias donde existan indicios de una utilización inadecuada de éstos.

Artículo 31.—Ente contralor de los recursos informáticos. El DTIC del Tribunal, por medio de sus diferentes áreas (Área de Sistemas de Información y Gestión, Área de Desarrollo de Sistemas y Aplicativos, Área de Seguridad Informática y Área de Infraestructura de Tecnologías de Información) será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en el Tribunal.

Artículo 32.—Infracciones al reglamento. Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

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El artículo 122 del Código Electoral contempla como regla que los fondos provenientes de donaciones, contribuciones o aportes privados, que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a este tipo de ingresos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, la cual podrá estar dividida en subcuentas.El principio de cuenta única partidaria para la captación de contribuciones privadas ha sido reconocido por la jurisprudencia electoral, desde el año 2003, como un medio para hacer efectivo el principio de publicidad que debe imperar en el manejo de los fondos que reciban los partidos políticos a título de contribuciones, donaciones o aportes privados y fortalecer el régimen de control interno de las agrupaciones políticas, en concordancia con el mandato constitucional contenido en el artículo 96 párrafo in fine.La cuenta única tiene como finalidad verificar los nombres de los contribuyentes y fiscalizar el origen del financiamiento privado, habida cuenta de las prohibiciones y sanciones estipuladas en el Código Electoral; exigencia que, por exclusión, no impide a los partidos utilizar otras cuentas bancarias, siempre que se trate del subsidio estatal u otras fuentes de financiamiento distintas de las contribuciones privadas (vid. resolución Nº 1655-E-2005 de las 9:45 horas del 11 de julio del 2005).Ahora bien, el artículo 125 del Código Electoral prohíbe, como regla, el financiamiento privado directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. No obstante, posibilita la realización de aportes privados con destino específico, los cuales, en virtud del principio de publicidad que cobija al financiamiento privado, deberán canalizarse a través del tesorero del partido, quien se encuentra obligado a contemplarlos dentro del informe que debe remitir a estos organismos electorales.Para una mayor comprensión se transcribe lo dispuesto en dicho numeral:

“Artículo 125.—Financiamiento a los candidatos o precandidatos. Prohíbese el financiamiento privado directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda contribución deberá canalizarse por medio de quien ocupe la tesorería del partido político. Para estos efectos, se entenderán por oficializadas las precandidaturas debidamente inscritas ante el partido respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos; asimismo, las candidaturas oficializadas serán las así reconocidas de acuerdo con los estatutos del partido político.

Si estos aportes tienen como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, el tesorero ordenará, a favor de este, el traslado inmediato de tales recursos, pero estará obligado a incluirlo en sus informes. Estas contribuciones estarán sometidas a las mismas restricciones, controles y sanciones previstos en este Código en relación con los aportes o donaciones privadas a los partidos.” (el destacado no es del original).En virtud de lo expuesto, toda contribución privada debe ingresar a la cuenta única del partido y debe ser canalizada a través del tesorero; no obstante, existe la posibilidad de realizar aportes o contribuciones con fin específico, a favor de algún candidato o precandidato de elección popular oficializado, para lo cual una vez depositado el dinero en la cuenta única del partido y registrado el aporte para los efectos del siguiente informe que debe rendirse a este Tribunal, el tesorero partidario ordenará el traslado inmediato de esos recursos a su beneficiario.

Por tanto,Se evacua la consulta en los siguientes términos:

1) No existe prohibición para que las personas jurídicas nacionales adquieran certificados de cesión de la contribución estatal de los partidos políticos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, podrían existir situaciones extremas y excepcionales en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto.

3) Pueden realizarse aportes o contribuciones con un fin específico, destinadas a financiar campañas de precandidatos o candidatos oficializados, siempre que los fondos ingresen a la cuenta única del partido, correspondiendo al tesorero partidario hacer efectivo el destino del dinero. Notifíquese y comuníquese en los términos definidos en el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral.Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—

Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2009082737).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Yensy Torres Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2957-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete. Exp. 14484-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...,

Los certificados -que pueden utilizarse como respaldo de un crédito, transarse directamente o entregarse como forma de pago de una obligación- es una cesión de derechos eventuales, toda vez que dependerán de un resultado electoral futuro e incierto, por lo que la adquisición no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple.El certificado formaliza la cesión del derecho eventual a la contribución estatal por parte del partido -cedente- a otro sujeto -cesionario-. De manera que el título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto, sino un derecho eventual que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá presentarse a sustituir los títulos por bonos del Estado ante la Tesorería Nacional, por la cuantía que solo en este momento podrá determinarse.Es decir, el certificado de cesión del derecho a la contribución estatal posee carácter especulativo, dado que su valor se encuentran sujeto a una condición futura e incierta, sea el respaldo electoral que obtenga el partido político y la comprobación del monto que le corresponda a título de contribución estatal.El artículo 116 prohíbe a las personas físicas o jurídicas extranjeras adquirir certificados emitidos por los partidos políticos, así como realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos; proscripción que obedece a la imposibilidad que tienen esas personas de intervenir de cualquier forma en los asuntos políticos del país, según el artículo 19 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 128 del Código Electoral.Este numeral 128 del Código Electoral señala:

“Artículo 128.—Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas. Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del comité ejecutivo superior serán los responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.” (el destacado no es del original).Como se aprecia de la norma transcrita, la prohibición para adquirir certificados de cesión únicamente aplica para las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, no así para las personas jurídicas nacionales. De ahí que estos certificados hayan sido creados como mecanismo de financiamiento partidario utilizados, incluso, como medio de pago de bienes y servicios adquiridos de personas jurídicas nacionales, dado que se encuentran destinados a circular en el mercado financiero, el que se encuentra gobernado por las personas jurídicas.En consecuencia, no se encuentra prohibida la adquisición de certificados de cesión de la contribución estatal de los partidos políticos por parte de las personas jurídicas nacionales.

2) Si una persona jurídica nacional adquiere uno de estos “bonos” que después resulta impagable, dicha adquisición no se convierte en una donación violatoria del ordenamiento jurídico.Según se indicó supra, no existe prohibición para que las personas jurídicas nacionales adquieran certificados partidarios, en tanto no se trata de una donación al partido sino de una inversión, inclusive cuando el partido no llegue a adquirir el derecho a la contribución estatal o éste resulte insuficiente para hacer frente a todas las emisiones de certificados de cesión realizadas. Lo anterior, debido a la naturaleza propia de los certificados, que se encuentran sujetos a una condición futura e incierta, aceptada por cesionario.No obstante, podrían existir situaciones extremas en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto, en las que deberá verificarse el ánimo de actuar en fraude de ley -dolo- y la deliberada intención de evadir los controles y las prohibiciones aplicables a las contribuciones privadas. En caso de acreditarse una donación encubierta por parte de una persona jurídica nacional, ésta se reputará irregular y deberá aplicarse el régimen sancionatorio que brinda fundamento a la prohibición legal de donación de personas jurídicas nacionales a los partidos políticos que establece el artículo 128 del Código Electoral.Se insiste, empero, que se trata de situaciones excepcionales que, desde luego, no se configuran por la simple circunstancia de que el resultado electoral no permita recuperar la inversión total o parcialmente.

3) Aunque toda donación numeraria debe ingresar a la cuenta única de la Tesorería del partido, no existe óbice para que el dinero recibido sea luego asignado a un candidato a diputado o a munícipe o regidor, con el fin de que sea utilizado por él o ella en los gastos correspondientes a su respectiva campaña.

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

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Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000041-2101, “Compra de Temozolamida 250 mg. cápsulas. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de octubre del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083727).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-2101Compra de pulpa de frutas con y sin azúcar

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000009-2101, compra de pulpa de frutas con y sin azúcar. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de octubre del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083728).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2101Compra de vegetales y frutas procesados, frutas y vegetales frescos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000007-2101. “Compra de vegetales y frutas procesados, frutas y vegetales frescos”. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de octubre del 2009 a las 2:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083729).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01

Reparación en dique seco del remolcador José MaríaInvitación a participar en:

Licitación Abreviada Descripción Fecha y hora de apertura

2009LA-000013-01 Reparación en dique secodel remolcador José María

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Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49708.—O. C. Nº 8.—C-10520.—(IN2009083705).

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CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARALA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2009PP-000006-01Selección de empresa(s) para la adquisición e instalación de Sistema

de distribución de audio y video en aulas, sala de sesionesy Departamento de Información del Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 21 de octubre del 2009, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009083696).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-MUNIPROVConstrucción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el fosoexistente en la Plaza de la Independencia, ubicado al costado

suroeste de la Iglesia de María Auxiliadoraen el distrito Occidental de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2009.

3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Michelle Daniela Porras Meza... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Torres Meza” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130365.—(IN2009082420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Maura Tellez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1266-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 17042-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Minor Antonio Pavón López..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Tellez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130467.—(IN2009082421).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Juan Alberto Rojas Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1403-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas dos minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 24738-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de, Patricia María Segura Vargas... en el sentido que el estado civil de la persona ahí inscrita es “casada con Juan Alberto Rojas Porras”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130551.—(IN2009082422).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Reynaldo Granado González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1274-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 17575-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, María Magdalena Granados Arcia... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Granado”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130638.—(IN2009082423).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Cruz Espinoza y Eucebio Enrique Ramos Jovel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1375-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 15368-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Uriel Jovel Cruz… en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre… son “Eucebio” y “Ramos Jovel” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2009130817.—(IN2009082657).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000470-17300Equipo de oficina (estaciones de trabajo, estantes aéreos,

biblioteca, sillas de espera, escritorios y otros), parael Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2009, para la compra de equipo de oficina (estaciones de trabajo, estantes aéreos, biblioteca, sillas de espera, escritorios y otros) para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la pagina de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, por un costo de ¢1.500,00.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Roxana Gómez Orozco, Analista de la Contratación.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 98935.—Solicitud Nº 41376.—C-15020.—(IN2009083865).

Pág 38 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1. Licitación Abreviada 2009LA-000005-2499, Servicio de Limpieza de Tanques Sépticos, Área de Salud Santa Rosa de Pocosol, se adjudica esta licitación al proveedor Sanitario Sancarleño S. A., por la suma anual de ¢9.040.000,00.Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede

Regional.Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2009.—Área de Contratación

Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2009083323).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-2101

Reactivo para la determinación de CD4/CD8/CD3(marcadores Leucocitarios)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.Monto total adjudicado: $180.000,00.Monto en letras: ciento ochenta mil dólares con 00/100.Tiempo de entrega: Cuatro entregas parciales, primera entrega 1400

pruebas en 45 días naturales máximo. Demás entregas de 1200 pruebas cada tres meses a partir de la primera entrega.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083721).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-2101Descartable para la recolección de plaquetas con filtro o dispositivo

desleucocitador y descartable para la recolección de dobleproducto para glóbulos rojos con filtro

o dispositivo desleucocitadorLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A.

Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: empresa adjudicada Tri DM S. A. (Ítemes 1 y 2). Monto total adjudicado: $104.000,00.

Monto en letras: ciento cuatro mil dólares con 00/100.Tiempo de entrega: Para el ítem 1: Seis entregas parciales cada dos

meses. La primera debe realizarse dentro de los primeros 30 días naturales por 82 Uds descartable para recolección de plaquetas, luego 4 entregas de 82 descartable para recolección de plaquetas, cada 2 meses a partir de esta primera entrega, y una última entrega por 90 Uds descartable para recolección de plaquetas.

Para el ítem 2: Se realizará una sola entrega de 20 descartables. Esta entrega se realizará dentro de los primeros 45 días naturales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009083723).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA 2009CD-000354-2601Servicios médicos especializados medicina hiperbárica

Se comunica a los interesados en esta compra que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación N° 0314-2009, de fecha 14/09/2009 resuelve adjudicar este concurso a la empresa Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) S. A., por un monto de ¢1.410.750,00.

Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2009083850).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-01Compra de equipo de laboratorio para uso agropecuario

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 35-2009, artículo V, celebrada el 23 de setiembre del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

• Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 1 de la empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., por un monto de $850,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m a 3:00 p. m de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 09:00 horas del 06 de octubre del 2009, teniendo como punto de partida el palacio municipal y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde, Encargado de la Oficina de Planificación Urbana.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009131348.—(IN2009083335).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁNPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar

en el siguiente procedimiento de contratación:

Procedimiento Detalle Fecha apertura Hora

Licitación PúblicaNº 2009LN-000002-01

Adquisición de terrenospara construcción deviviendas de bien socialen el cantón de Tilarán

23 de octubre del 2009 9:00 a. m.

El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.

Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6690.—C-8180.—(IN2009083698).

ADJUDICACIONESBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-PCAD

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 153 del 18 de setiembre del 2009 de las 2:15 p. m., resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000048-PCAD.

Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 200-2009 visible en folios 79 al 83 del expediente administrativo.

San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009083346).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTESÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000006-HBC2202

Autoclave de vapor tipo industrialSe le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por

Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a ser las nueve horas con veintiún minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, se adjudica de la siguiente manera:Oferente: Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164.—

(Oferta Nº 4).Ítem único: 1 unidad de autoclave de vapor tipo industrial, marca

AMSCO STERIS, modelo Century Medium 26” X 27.5” X 60”.Monto total adjudicado: $128.780,00 (Ciento veintiocho mil

setecientos ochenta dólares exactos).En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en

Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 22 de setiembre del 2009.—MBA. Ma. del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(IN2009083317).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2499Servicio de limpieza de tanques sépticos

Área de Salud Santa Rosa de PocosolEl Área de Contratación Administrativa, les comunica a los

interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera:Número de Concurso: 2009LA-000005-2499.Objeto de contratación: servicio de limpieza de tanques sépticos,

Área de Salud Santa Rosa de Pocosol.

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Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE, mediante transferencia bancaria.

RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos.

Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.NOTAS IMPORTANTES:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, Debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2. De conformidad con el artículo 42 del reglamento de contrataciones de RECOPE, la presente contratación, por tratarse de servicios profesionales se formalizará mediante la emisión de un contrato el cual será elaborado por la Dirección Jurídica de RECOPE y con el fin de validar jurídicamente dicho documento, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. Dada a la naturaleza de esta contratación para la misma no aplica la cláusula penal, por lo que se empleará las multas por defectuosa ejecución establecidas en el punto 1.15.2 del cartel.

4. El contratista debe cumplir con el programa de visitas a los proyectos por Plantel por sus propios medios.

5. El contratista debe presentar la bitácora sobre seguridad laboral e higiene ambiental, con todos los acontecimientos de la obra.

6. El contratista debe presentar mensualmente reportes relativos a la seguridad y protección del ambiente.

7. El contratista debe presentar los informes de regencias de acuerdo con los procedimientos de SETENA.

8. Dado que el contratista debe ingresar a las instalaciones de RECOPE deberá cumplir con el “Manual para Contratistas”.

9. Los reajustes de precios para la presente contratación se regirán conforme a la cláusula 1.19 del cartel.

10. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de ese concurso.San José, 22 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-39770.—(IN2009083844).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000367-01Contratación del servicio médico de empresa

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de Alajuela, de las catorce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve, adjudica la referida licitación a la empresa Clínica Médica Corazón de Jesús Leymar L.M.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299523, por un monto total de ¢6.253.696,80.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009083796).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-01Reparación de Back Hoe Municipal, Placa

SM 3015, Caterpillar 316 bLa Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida

Licitación, que la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante la resolución de las doce horas del día dieciocho de setiembre del presente año, adjudicó la supracitada licitación al Señor Jorge Aguilar Pizarro, cédula Nº 5-328-415, por un monto de ¢12.885.000,00, para la reparación del Back Hoe Municipal, placa SM 3015, marca Caterpillar 316 b.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009083797).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Adquisición tubos en concreto, reforzadospara proyecto Ciudadela Juan XXIII

En sesión ordinaria Nº 178 celebrada el 22 de setiembre del 2009, se acordó adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01 “Adquisición de alcantarillas en concreto reforzadas para proyecto Ciudadela Juan XXIII a la empresa Productos de Concreto S.A., cédula jurídica Nº 3-101-004016. Las líneas adjudicadas corresponden a las Nº 1, 3 y 4 por un monto de total de ¢11.935.961,00.

Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6692.—C-6820.—(IN2009083359).

• Adjudicar las líneas 8 - 9 - 10, a la oferta Nº 2 de la empresa Tecnosan Registradores S. A., por un monto de $7.100,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 3 de la empresa Tecnosagot S.A., por un monto de $350,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 7, a la oferta Nº 4 de la empresa Consultores Químicos Internacionales S. A., por un monto de $3.377,73, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 3, a la oferta Nº 5 de la empresa Audraín y Jiménez S. A., por un monto de $5.120,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 6 de la empresa G & H Steinvorth Ltda., por un monto de $425,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 4, a la oferta Nº 7 de la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A., por un monto de ¢3.595.256,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 5, a la oferta Nº 10 de la empresa Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., por un monto de $1.230,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—O. C. 20208.—Solicitud Nº 28263.—C-25520.—(IN2009083869).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Compra 10 switch de datos similar a Cisco Catalys 2960 y 1 switchde fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 22-2009 celebrada el día 18 de setiembre del 2009, artículo II-2, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000012-01, “Compra 10 switch de datos similar a Cisco Catalys 2960 y 1 switch de fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750, a la empresa NETWAY S. A., en base a la recomendación técnica y legal en sus oficios DCI-305-2009, A1-544-09, ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, de la siguiente manera:

Adjudicatario: NETWAY S. A.Monto: ¢19.239.996,33.Vigencia de la oferta: 33 días hábiles.Forma de pago: crédito 30 días.Tiempo de entrega: Ítem 1, 20 días hábiles. Ítem 2, 22 días hábiles.Lugar de entrega: Bodega de materiales.Garantía: 5%.Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons,

Proveedor Admon.—1 vez.—Solicitud Nº 49706.—O. C. Nº 8.—C-16520.—(IN2009083700).

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Asfalto de acceso y patio frente Muelle MoínSe comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que

nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 22-2009 celebrada el día 18 de setiembre del 2009, artículo II-1 acordó:

1. Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01 “Asfalto de acceso y patio frente Muelle Moín”, en base a la recomendación técnica oficio I-0508-09.Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons,

Proveedor Admon.—1 vez.—Solicitud Nº 49707.—O. C. Nº 8.—C-9020.—(IN2009083703).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-02Contratación de servicios profesionales de ingeniero

en seguridad laboral e higiene ambientalSe informa que la contratación de los servicios en referencia, fue

adjudicada por la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional mediante oficio GPCI-256-2009 de fecha 18 de setiembre del 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:Oferente: Myriam Zamora Hidalgo.—(Oferta Nº 1).

Monto total: ¢27.000.000,00.Descripción: Contratación de los servicios profesionales de un

ingeniero en seguridad laboral e higiene ambiental. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Pág 40 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

VI. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 6 por 6 Computadoras Portátiles Estándar III, deberá de leerse correctamente: Procesador 1.6Ghz de Intel, AMD o similar, cantidad de puertos USB libres 2(dos). Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11 (opcional).

VII. Deberá de leerse correctamente lo siguiente: modem opcional ya que puede ser integrado o no integrado, por ende si el modem es no integrado, deberá de cotizarse por separado, en este sentido la Administración evaluará de la siguiente manera:

a) En caso de que la Universidad decida adquirir el equipo con el modem integrado se evaluará la oferta con el monto total cotizado (incluye modem).

b) En el caso de que la Universidad decida adquirir el equipo sin el modem tomará el precio del equipo sin éste componente.

c) Cuando se trate de ofertas que contengan modem integrado, para cualquiera de las dos opciones anteriores se tomará el mismo precio ya que no es posible separar el precio del modem respecto al equipo, aún cuando éste le genere una desventaja en relación a otras ofertas que si cotizaron el modem separado en caso de que la UNA decida no comprar este aditamento.

Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26303.—C-32270.—(IN2009083276).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-1142 (Aviso N° 3)Autoclaves de uso general y autoclaves para desechos bioinfecciosos

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que por error en el aviso N° 2 se indicó Licitación Abreviada, siendo lo correcto: Licitación Pública.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 23 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—

Argentina Araya Jara, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009083853).

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-1142

(Aviso Nº 1)Receta consulta externa

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el apartado de Numeración de la ficha técnica de la siguiente manera:

“...y comienza nuevamente con la 0000001-A con la primera letra del abecedario o sea iniciando de nuevo con la letra A y cambiará a la inmediata en cada millón”.El resto del cartel permanece invariable.San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Argentina Araya Jara,

Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9020.—(IN2009083887).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIADEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01Remodelación del Albergue de Mujeres del Departamento de

Atención Integral, ubicado en Barrio San José de AlajuelaEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-

042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, “Remodelación del Albergue de Mujeres del Departamento de Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26814.—C-1700.—(IN2009083888).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROVPrimera etapa del programa de agua no contabilizada del acueducto

urbano y los proyectos para la optimización tributaria de losservicios municipales de alcantarillado sanitario

y recolección de basuraA los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura

de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de octubre del 2009.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

RP2009131347.—(IN2009083334).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01Adquisición de un semirremolque tipo low boy

para traslado de equipo pesadoEn sesión ordinaria Nº 178 celebrada el 22 de setiembre del 2009,

se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009-LA-000007-01 “Adquisición de un semirremolque tipo low boy para traslado de equipo pesado” a la empresa VIFISA de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-162465.

Tilarán, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6691.—C-6140.—(IN2009083699).

FE DE ERRATASSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓNY ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100Compra de equipos para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que en el cartel del concurso de marras, se introdujeron las siguientes aclaraciones para las líneas 19 y 20: por un error se indicó que los equipos pedidos bajos las mencionadas líneas, debían ser de la marca en ellas indicadas. Se aclara que, para ambos casos, los equipos a ofertar, no deben ser necesariamente de la marca indicada en el cartel, éstas son solo de referencia. Si es indispensable que cumplan, los equipos a ofertar, con todos los requisitos técnicos indicados. Asimismo, se aclara que ambas líneas, 19 y 20, por razones operativas y funcionales, es requisito exigible que ambos equipos sean de la misma marca comercial. Demás condiciones del cartel y la fecha de apertura, se mantienen invariables.

Tres Ríos, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—RP2009131330.—(IN2009083333).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-PROV(Prórroga Nº 1)

Compra de switchesEl Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales

proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2009, en caso de haber modificaciones se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.

San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009083713).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-SCA

Equipo de cómputoLa Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional

comunica a los interesados de la licitación antes mencionada las siguientes aclaraciones:

I. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 1 por 94 Computadoras de Escritorio Estándar I, deberá de leerse correctamente: monitor tipo LCD o TFT resolución WXGA, tamaño mínimo de 15”, MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional). Tarjeta de video de 128MB compartida desde la memoria principal tipo NVIDIA, ATi o INTEL.

II. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 2 por 15 Computadoras de Escritorio Estándar II, deberá de leerse correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional).

III. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 3 por 34 Computadoras de Escritorio Estándar III, deberá de leerse correctamente: MODEM interno con interfaz RJ11, estándar V92 (opcional).

IV. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 4 por 22 Computadoras Portátiles Estándar I, deberá de leerse correctamente: cantidad de puertos USB libres 2(dos), y el slot PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54. Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11 (opcional).

V. En las especificaciones técnicas para el ítem Nº 5 por 25 Computadoras Portátiles Estándar II, deberá de leerse correctamente: cantidad de puertos USB libres 2(dos), y el slot PCMCIA se deberá de entender como 1 slot Express card/54. Modem integrado de 56 Kbps, estándar V.92 Puerto RJ11 (opcional).

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 41

REGLAMENTOSJUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONALREFORMA REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE

CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 083-2009 del 31 de julio de 2009, acuerda: Reformar los Artículos 01, 81, 82 y 83 del Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consignen de la siguiente manera:

TÍTULO IDisposiciones generales

CAPÍTULO INormas de alcance general

Artículo 1º—(Alcance del Reglamento). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 7302 del 15 de julio de 1992, y 13 de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995 y de las Reformas incorporadas por la Ley 7946 del 18 de noviembre de 1999 y 8721 del 24 de abril de 2009, las presentes disposiciones reglamentan el Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 81.—(Comisión por administración). La Junta de Pensiones realizará un cobro por administración que destinará única y exclusivamente a la correcta y sana administración del Régimen de Capitalización Colectiva. Dicha comisión no podrá ser superior al promedio ponderado de comisiones cobrado por las operadoras de pensión complementaria (OPC) en el Régimen obligatorio de pensión complementaria. El monto no podrá ser superior al promedio ponderado de las comisiones vigentes para las OPC. La Junta establecerá, dentro de ese límite, la comisión por cobrar; lo anterior, previo estudio de las necesidades, la proyección de los gastos y las normas de ejecución de presupuesto, con el fin de que se ajuste a medidas de austeridad y control en el gasto. La comisión se tomará de los ingresos por réditos y cotizaciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley 7531 reformada por la Ley 8721 y pasará a formar parte del Fondo Especial de Administración, establecido en el artículo 107 de esta Ley 7531, reformado por la Ley 8721.

Artículo 82.—(Modificaciones del Reglamento). Para modificar total o parcialmente las disposiciones que contiene el presente Reglamento, se requerirá necesariamente de votación calificada de la Junta Directiva.

Artículo 83.—(Publicidad y Vigencia). Este Reglamento y sus eventuales modificaciones, deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Pensiones, como acto previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual entrarán a regir.

Se les informa a todos nuestros afiliados que el Reglamento completo se encuentra disponible para consulta, en la página web de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional: www.pensiones.co.cr.

San José, 16 de setiembre del 2009.—MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 23068.—C-31370.—(IN2009082738).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLASREGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIODE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento autónomo de servicio de la Oficina Nacional de Semillas, para normar las relaciones entre la institución y sus servidores de conformidad con el ordenamiento laboral – administrativo vigente.

Artículo 2º—El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.

Artículo 3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:

- ONS: Oficina Nacional de Semillas- Patrono: Entiéndase patrono en el presente Reglamento como La

Oficina nacional de semillas (ONS).- Jerarca: Entiéndase por el Director Ejecutivo de la ONS- Titular subordinado: Entiéndase como el jefe de cada Departamento.- Servidor: Toda persona física que preste servicios materiales,

intelectuales, o de ambos géneros, en forma subordinada para La ONS y sus dependencias, a cambio de una retribución o salario por cuenta del patrono, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

- Relación de servicio: Entiéndase como el vínculo que se establece entre LA ONS y el servidor, con fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en aras de una eficiencia de la Administración Pública.

- Reglamento: Entiéndase como la normativa autónoma que regula la relación de servicio entre LA ONS y los servidores de la misma.

- Órgano director del procedimiento: Es la persona o grupo de personas encargado de tramitar y procurar el desarrollo de un procedimiento administrativo, dictando las providencias que estime necesarias. Debe ser nombrado por el competente de emitir el acto final.

- Procedimiento administrativo: Proceso que se sigue para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la administración, con el respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados; de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objetivo más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible. Artículo 4º—Todos aquellos servidores que tengan bajo su

responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante LA ONS de velar por la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIRecursos humanos

Artículo 5º—Corresponderá al Departamento Administrativo Financiero de LA ONS:

5.1 Realizar el proceso de contratación de servidores.5.2 Realizar el proceso de inducción de cada uno de los servidores.5.3 Calcular y aplicar los pagos salariales.5.4 Llevar un expediente de cada servidor.5.5 Realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones salariales.5.6 Implementar los planes de capacitación de los servidores.5.7 Aplicar el Reglamento disciplinario.5.8 Servir de apoyo a todos los programas vinculados con la relación de

servicios.5.9 Verificar y coadyuvar al proceso de calificación de personal.

CAPÍTULO IIIRelaciones de servicios

Artículo 6º—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga la Ley General de Administración Pública y demás normativa de Derecho Público, son deberes de los servidores de La ONS:

6.1 Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada y lugar señalado.

6.2 Ejecutar las labores con capacidad, dedicación, y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, para el desempeño de sus funciones.

6.3 Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonar y suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con la jornada de trabajo.

6.4 Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás empleados cuando su jefe o quien lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sea compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñe.

6.5 Atender con afán de servicio y cortesía al público, servidores y administrados que acudan a las instalaciones de ONS y guardar con estos toda la consideración debida, de manera que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

6.6 Mantener una presentación apropiada durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñan y en los recintos donde presten sus servicios.

6.7 Guardar la absoluta reserva sobre asuntos administrativos que puedan causar perjuicios a la ONS en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, cuando así se requiera por la naturaleza del mismo, sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de denunciar ante quien corresponda los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

6.8 Cuidar y responder por los objetos, documentos, papelería, máquinas, útiles, herramientas y equipo de la ONS que tenga en uso y no utilizarlos para otros fines para los que están destinados, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sea imputable por dolo o culpa. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción, pérdida o robo que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o confección defectuosa.

6.9 Restituir a la ONS los materiales y equipos no usados.6.10 Mantener al día las labores que han sido encomendadas.6.11 Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para

atención médica en sus visitas y en las que, con autorización de su jefe inmediato, deba acompañar a sus dependientes inmediatos.

6.12 Informar al jefe inmediato de la realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún superior jerárquico de la institución.

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6.13 Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la realización de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.

6.14 Informar Al Departamento Administrativo Financiero sobre cualquier cambio de domicilio, estado civil, u otro aspecto necesario que le permita mantener el prontuario actualizado.

6.15 Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimientos le sugieran, para prevenir daños y perjuicios a los intereses de la ONS o a las de sus compañeros servidores o a las personas que eventualmente o permanentemente se encuentren dentro de los lugares donde se presta el servicio.

6.16 Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes.

6.17 Notificar al jefe inmediato de forma verbal o por escrito de las causas que le impidan asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia. Dicho aviso por sí solo no justifica la ausencia; el servidor deberá comprobar ante su jefe, la justa causa de la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación de labores.

6.18 Laborar jornada extraordinaria de acuerdo con el capítulo VII de este Reglamento.

6.19 No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios, de lo contrario será calificado como abandono de servicios

6.20 Velar para que la buena imagen de la ONS no se deteriore; no comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de las horas y lugar de trabajo.

6.21 No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual conforme lo estipula la Ley de Hostigamiento Sexual.

6.22 Asistir a las conferencias y reuniones a las que fueren convocados, siempre que no impida justa causa y además concurrir a los cursos de capacitación que se disponga.

6.23 Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencia que otros compañeros causaren en perjuicio de la institución.

6.24 Prestar su colaboración a las comisiones, comités permanentes y otros similares que se integren en la ONS.

6.25 Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando fueren requerido y citados por los órganos competentes de la ONS.

6.26 Facilitar la información que el departamento Administrativo Financiero le solicite para mantener actualizados los expedientes personales.

6.27 Rendir cuentas con la documentación completa, de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos y presentar las liquidaciones correspondientes, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o su incorporación a éste.

6.28 Custodiar la documentación que se encuentre bajo su responsabilidad.6.29 Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de

reclamos o gestiones administrativas.6.30 Portar el carné que lo identifica como servidor de La ONS.6.31 Mostrar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.6.32 Someterse a reconocimiento médico a solicitud de su máximo

jerarca, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante la relación de servicio para valorar la aptitud física o estado de salud compatible con las funciones, para prevenir o corregir situaciones de riesgo en su salud o la de sus compañeros; o a petición de un órgano oficial de salud pública o seguridad social por cualquier motivo.

Artículo 7º—Además de las obligaciones incluidas en el Artículo 6 y otros artículos del presente Reglamento, el Director Ejecutivo, el Auditor y los Jefes de Departamento, tendrán las siguientes obligaciones:

7.1 Supervisar las labores y asesorar diligentemente a todos los servidores a su cargo en aspectos técnicos y administrativos para el desempeño de sus labores.

7.2 Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta atención.

7.3 Velar por la disciplina y la buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las irregularidades que se presenten.

7.4 Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones favorables para quienes ahí laboran, y tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas irrespetuosas.

7.5 Cuidar que todos los servidores realicen directamente y en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue conveniente para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.

7.6 Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad a su cargo, y someterlas a la aprobación del respectivo superior jerárquico.

7.7 Planear las labores y suministrar la información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuestos que serán sometidos a la aprobación de su superior jerárquico.

7.8 Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6, inciso 3 y 8, y 31 de este Reglamento.

7.9 Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, enviando oportunamente la fórmula de evaluación de desempeño.

7.10 Cuidar que los subalternos vistan apropiadamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, inciso 6 de este Reglamento.

7.11 Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el Artículo 102 de la Ley General de Administración Pública y las contenidas en los artículos del 12 al 17 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292; así como cualquier otra normativa de Derecho Público que corresponda.

CAPÍTULO IVDe las prohibiciones y restricciones de los servidores

Artículo 8º—Además de lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Trabajo, Ley de la Administración Financiera de la República y otras normas del presente Reglamento y demás normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los servidores:

8.1 Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas.

8.2 Atender visitas o hacer uso de teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en caso de estado de excepción.

8.3 Percibir cualquier emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales, extranjeras en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas en el país o fuera de él.

8.4 Mantener conversaciones telefónicas innecesarias o personales con compañeros de trabajo o con terceras personas, que interfieran el trabajo de los demás o afecte la imagen de la institución.

8.5 Valerse de la función que desempeña en la dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a sus funciones.

8.6 Ejercer actividades político electoral dentro de la institución y en el desempeño de sus funciones.

8.7 Ausentarse de la oficina o campus operativo en que desempeña la labor, en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso de jefe respectivo.

8.8 Portar armas de fuego en la sede de trabajo, salvo que ello sea requisito del desempeño de su cargo.

8.9 Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez drogadicción, o cualquier otra condición análoga

8.10 Contraer deudas o compromisos a nombre de la ONS, sin estar debidamente autorizado para ello.

8.11 Conducir los vehículos de la ONS sin estar autorizado o sin portar licencia.

8.12 Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización previa del Superior Jerárquico de la dependencia y según las disposiciones internas, excepto cuando se trate de personas o funcionarios relacionados directamente con el cumplimiento de las labores ejecutadas por el servidor.

8.13 Atender negocios de carácter personal o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.

8.14 Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin autorización del superior en este último caso.

8.15 Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores de la ONS o realizar colectas, rifas, ventas o compras de objetos dentro de las oficinas de la respectiva dependencia, salvo casos muy justificados autorizados por el superior jerárquico de la misma.

8.16 Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.

8.17 Alterar documentos o información, con evidente intención de inducir a error a la Administración.

8.18 Conforme lo establece la Ley 7501 del 8 de junio de 1995, se prohíbe fumar en las oficinas y lugares que estén bajo techo y sean de uso colectivo.

8.19 Cualquiera otro proceder contrario a la moral y buenas costumbres que necesariamente debe poseer todo servidor en LA ONS.

8.20 Conforme lo establece la Ley Contra el Hostigamiento Sexual, en el empleo y la docencia número 7476, publicado en Gaceta N°45 del 3 de marzo de 1995, se prohíbe cualquier acción de acoso y hostigamiento sexual, tanto en el nivel vertical como horizontal.

8.21 Tratar de resolver mediante la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan entre los servidores.

CAPÍTULO VDe las restricciones

Artículo 9º—Se prohíbe a todos los servidores desempeñar cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos de docencia, o que se sirvan ad honorem en otras instituciones públicas. Siempre debe haber autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Se establece la prohibición de contratar a servidores que se encuentren ligados a servidores de la institución por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.

CAPITULO VIDe los derechos de los funcionarios

Artículo 11.—Los servidores de la ONS tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación y adiestramiento complementario, mediante cursos, seminarios y otros.

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Artículo 12.—Los servidores nombrados en propiedad, podrán solicitar al Departamento Administrativo Financiero, el trámite de reasignación, siempre que se considere que las funciones del mismo han variado sustancialmente y esté conforme a la normativa vigente.

Artículo 13.—Las servidoras de la ONS en estado de gravidez, tendrán derecho a licencia por cuatro meses con goce de sueldo completo, distribuidos de común acuerdo entre las partes.

Así mismo, podrán gozar de una hora diaria de lactancia. Para tal efecto se solicitará a la Caja Costarricense de Seguro Social extender los dictámenes correspondientes hasta por un término máximo de 15 meses de edad del lactante. Pasado este período solo se podrá ampliar por recomendación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lo no estipulado aquí en relación con las licencias por maternidad se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 14.—Los servidores podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas, así como las de sus familiares que ineludiblemente lo requieran, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se trata, a fin de que no proceda al rebajo salarial.

Artículo 15.—Los servidores tendrán derecho a:15.1 Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de

condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.15.2 Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las

labores que desempeñan.15.3 Tener, en igualdad de condiciones, los mismos privilegios y

consideraciones que los otros funcionarios de la Institución.15.4 Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y

responsabilidades.15.5 Disponer de los equipos, los materiales, utensilios, instrumentos y

otros elementos necesarios para desarrollar su labor.Artículo 16.—Los servidores tendrán derecho a cinco días hábiles

libres en caso de su matrimonio o de fallecimiento de sus padres, hijos o esposa o de otra persona que dependa directamente de él, a partir del momento que el evento suceda.

Artículo 17.—Ningún servidor podrá alegar derecho adquirido, cuando la ONS por error u omisión legal haya otorgado un beneficio que no corresponda.

CAPÍTULO VIIDe la jornada y horario de trabajo

Artículo 18.—El Director Ejecutivo determinará el horario de trabajo, para sus dependencias, de acuerdo con las necesidades del servicio público.

Artículo 19.—La jornada de prestación de servicios en oficinas centrales es de lunes a viernes en forma continua; inicia a las 8:00 a.m. y concluirá a las 16:00 horas. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de 15 minutos en la mañana y 45 minutos para el almuerzo.

Artículo 20.—El Director Ejecutivo y los jefes respectivos son los responsables de velar porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior.

El Director Ejecutivo o en quien él delegue, podrá modificar los horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no cause perjuicio al servicio público y a los servidores.

Artículo 21.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos servidores que puedan considerarse incluidos dentro de los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, los cuales en virtud de las labores que desempeñan o el cargo que ocupen tendrán para todos los efectos, el deber de permanecer en sus labores hasta 12 horas diarias como máximo, en cuyo caso tendrá derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.

Artículo 22.—Los servidores de la ONS deberán laborar todos los días hábiles del año durante las horas reglamentarias establecidas. No podrán concedérseles privilegios, prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo dispuesto por este Reglamento, o en su caso en los contratos especiales de servicio. Para el caso de funcionarios que se encuentren laborando en zonas alejadas y se presente un día feriado obligatorio que interrumpa la continuidad de los días laborales, el funcionario deberá laborar normalmente durante el día feriado y el Superior Jerárquico le reconocerá el tiempo laborado mediante el mecanismo de compensación, en la forma en que mejor satisfaga la prestación del servicio y el respeto a los derechos del servidor. En el caso de los agentes de seguridad y vigilancia la jornada semanal será de lunes a sábado con un día libre a la semana.

Artículo 23.—El Director Ejecutivo o en quien delegue, podrán autorizar el trabajo de horas extras sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio público y se cuente con contenido presupuestario o económico para ello o en su defecto, compensarlas con tiempo proporcional.

Artículo 24.—Cuando el Director Ejecutivo o su delegado al efecto, lo estime necesario, los servidores quedarán en la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley, salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobada por el jefe inmediato, se le faculte para no hacerlo.

Artículo 25.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no deberá exceder de doce horas diarias. El superior jerárquico deberá comunicar la los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que

deberán laborar, salvo situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria se fijará con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputable al servidor, ni aquél que se preste sin apego a lo prescrito en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIIIDel descanso semanal, días feriados y asueto

Artículo 26.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año excepto los días feriados establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo y los días de descanso semanal existentes por disposición legal.

Los funcionarios de la ONS tendrán derecho a disfrutar de su descanso luego de laborar la jornada ordinaria, excepto aquellos servidores que por la índole de sus funciones tienen un horario de trabajo especial, el cual en todo caso deberá respetar el derecho a disfrutar del descanso legal que corresponda.

Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Director Ejecutivo, los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus servicios.

CAPÍTULO IXDel registro y control de asistencia

Artículo 27.—En el registro de asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores de la ONS, por medio del mecanismo que el Departamento Administrativo Financiero determine, salvo aquellos servidores que por la índole de sus funciones así lo requieran y que conforme al artículo 143 del Código de Trabajo no tienen limitación de jornada. Además deberán contar con el visto bueno del Director Ejecutivo o su delegado al efecto.

Artículo 28.—Los Jefes inmediatos de los servidores eximidos de registrar la asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo comunicar al Departamento Administrativo Financiero las anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin perjuicio de que el Superior Jerárquico de cada dependencia deje sin efecto el beneficio.

Artículo 29.—El jefe inmediato llevará el control de asistencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establecerá el Director Ejecutivo.

Artículo 30.—Las irregularidades en la asistencia por llegadas tardía y ausencias, deberán ser justificadas por el servidor dentro del mismo mes calendario.

En aquellos casos donde se configure causal de despido, deberá el jefe comunicar de inmediato al Departamento Administrativo Financiero.

Artículo 31.—El Departamento Administrativo Financiero deberá dar audiencia a los servidores por tres días conforme las reglas del debido proceso. Pasado dicho plazo resolverá e impondrá las sanciones que correspondan. Tales sanciones deben imponerse dentro del mes siguiente al que se cometió la falta.

Artículo 32.—En caso de que por irregularidades en la asistencia proceda el despido sin responsabilidad patronal, el Departamento Administrativo Financiero remitirá todos los atestados a quien corresponda, a efecto de que se proceda con el trámite de la gestión de despido.

CAPÍTULO XDe las llegadas tardías

Artículo 33.—Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de labores en la jornada correspondiente.

Artículo 34.—Únicamente en casos muy calificados, a juicio del superior, se podrán justificar las llegadas tardías, hasta un máximo de tres, dentro del mismo mes de calendario y diez anuales.

Artículo 35.—De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, excedido el límite establecido, las llegadas tardías se contabilizarán como injustificadas y se sancionarán según se establece en el artículo 36.

Artículo 36.—La llegada tardía injustificada acarreará al servidor el rebajo del tiempo no laborado a partir de la hora de ingreso establecido. Así como las sanciones que a continuación se indican:

a) Por dos, amonestación verbal.b) Por tres, amonestación escrita.c) Por cuatro, suspensión hasta por dos días sin goce de salario-.d) Por cinco, suspensión por seis días sin goce de salario.e) Por seis, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario.f) Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XIDe las ausencias

Artículo 37.—Se considera ausencia la inasistencia injustificada a un lapso mayor a cuatro horas de labor. La inasistencia injustificada a una fracción de jornada de hasta 4 horas se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de jornada se considerarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias injustificadas ni sus fracciones a excepción de los casos señalados por ley. Una ausencia injustificada se considerará una falta leve.

Artículo 38.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan de tres días al mes, deberá justificarlas el servidor incapacitado mediante certificado médico o de la Caja Costarricense del Seguro Social. Si se

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tratara de riesgo laboral el certificado lo debe emitir el Instituto Nacional de Seguros. Aquellas ausencias por enfermedad por cuatro o más días al mes solamente podrán ser justificadas ante el Director Ejecutivo.

Artículo 39.—En aquellos casos calificados y no incluidos en este Reglamento, quedará a juicio del jefe inmediato con la aprobación del Director Ejecutivo, el justificar la ausencia.

Artículo 40.—En todos los casos el servidor deberá notificar a su jefe inmediato, verbal o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo a más tardar dentro del segundo día de ausencia. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, podrá esperar hasta el segundo día para notificarlo.

CAPÍTULO XIIDel abandono de labores

Artículo 41.—Se considera abandono de labores el hacer la dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto de contrato o relación de servicio. Para tal efecto el jefe inmediato calificará el abandono de labores como falta leve o grave según corresponda de acuerdo con el debido proceso. No es preciso que el servidor se ausente del lugar donde presta su servicio, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

CAPÍTULO XIIIDe las vacaciones regulares

Artículo 42.—Los servidores de la Oficina Nacional de Semillas disfrutarán de una vacación remunerada de acuerdo con las normas siguientes:

42.1 Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas en la Oficina Nacional de Semillas o en el sector público gozarán de quince días hábiles.

42.2 Sin han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles.

42.3 Sin han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles.

Lo aquí no estipulado para vacaciones se regirá por el capítulo III del Código de Trabajo.

Artículo 43.—En caso de terminación del contrato antes de cumplir el periodo de cincuenta semanas, el servidor tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado en el momento de retiro de su trabajo.

Artículo 44.—Como cálculo general de remuneración durante las vacaciones, será de acuerdo con el sueldo correspondiente devengado a la fecha en que el servidor disfrute del descanso. En caso de que al trabajador haya que compensarle vacaciones por cualquiera de las excepciones establecidas en el artículo 156 del Código de Trabajo, la remuneración se calculará tomando un promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la últimas cincuenta semanas.

Artículo 45.—Podrá el servidor, en casos muy calificados y a juicio de su jefe inmediato, solicitar vacaciones proporcionales, conforme los meses laborados posteriores al último periodo disfrutado.

Artículo 46.—El Director Ejecutivo y los Jefes de Departamento, en coordinación con el Departamento Administrativo Financiero, señalarán la época en que los trabajadores de la ONS disfrutarán sus vacaciones y deberán hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la institución y que no sufra menoscabo la efectividad del descanso.

Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado al servidor la época del disfrute de vacaciones, éste podrá reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. En tal caso, el jefe inmediato deberá conceder el disfrute de las vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Artículo 47.—Los servidores de la ONS tendrán derecho a gozar sin interrupción su periodo de vacaciones, y podrán dividirlas de común acuerdo con el patrono cuando se trata de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada.

Si vencido el periodo vacacional no se hubiere disfrutado el mismo, el jefe inmediato en coordinación con el Departamento Administrativo Financiero le indicarán al servidor la fecha para el disfrute de las mismas.

El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el visto bueno del Departamento Administrativo Financiero, previa aprobación del jefe inmediato.

CAPÍTULO XIVDe las licencias

Artículo 48.—Las licencias por regla general, se darán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos comprendidos en el Artículo 49, podrán conceder con disfrute de la retribución correspondiente.

Licencias con goce de salarioArtículo 49.—Los servidores de la ONS podrán disfrutar

excepcionalmente de licencias con goce de salario, en las circunstancias y en los casos calificados que a continuación se indican:

49.1 También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso sólo cuando sean hijos reconocidos, debiendo aportar

en ambos casos certificación de nacimiento ante el Departamento Administrativo Financiero. La servidora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un periodo de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se haga entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá presentar la certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que haga constar los trámites de adopción.

49.2 El Jefe inmediato, en coordinación con el Departamento Administrativo Financiero, podrá conceder permiso al servidor hasta por cinco días hábiles continuos con goce de salario, en casos de incapacidad o enfermedad debidamente constatada mediante documento extendido por un médico colegiado o por el Instituto Nacional de Seguros, del cónyuge, hijos o padres del servidor o de otra persona que dependa directamente de él. En casos de gravedad podrá renovarse el permiso hasta por cinco días hábiles adicionales. De persistir las condiciones deberá aplicarse lo dispuesto en el capítulo de licencias sin goce de salario.

49.3 Se considerará licencia con goce de salario a todo tipo de permiso para asistir a toda actividad relacionada con el bienestar de la institución o del país.

49.4 A juicio del jefe inmediato, los servidores podrán disfrutar del permiso con goce de salario para asistir a funerales de compañeros o familiares no incluidos en el inciso 1 del presente artículo.

Licencias sin goce de salarioArtículo 50.—Las licencias sin goce de salario hasta por seis meses

podrán concederse mediante resolución interna por el Director Ejecutivo. Para periodos mayores deberán ser otorgados por la Junta Directiva con apego estricto a las disposiciones siguientes:

50.1 Un año para:a) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia

o tratamiento médico cuando así se requiera. b) La realización de estudios académicos a nivel superior de

pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del servidor.

c) Que el servidor se desligue de la institución con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que cuente previamente con el visto bueno de la autoridad superior de la Institución.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio de la Junta Directiva, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente podrá prorrogarse hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.

50.2 Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior.

50.3 Cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado, o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los servidores nombrados en otros cargo públicos. El plazo antes podrá ampliarse a criterio de la Junta Directiva hasta por un periodo igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

50.4 No podrá concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy calificados a juicio de la Junta Directiva, sin que se perjudiquen los fines de la Administración.

Toda solicitud de licencia sin goce de salario deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que se requiera. En caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono del trabajo, y por lo tanto se podrá despedir sin responsabilidad patronal.Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación y tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a ausentar antes de completar debidamente el trámite, en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la administración, a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.Artículo 51.—Las licencias sin goce de salario menores de cinco días

las podrán conceder el jefe inmediato, por escrito, en coordinación con el jefe del Departamento Administrativo Financiero.

Contratos de licencia para estudiosArtículo 52.—La ONS podrá conceder licencia con goce de salario

a los servidores regulares para que realicen estudios en centros educativos dentro o fuera del país, por medio de un contrato de licencia para estudio y de acuerdo a las siguientes normas:

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52.1 Que no se cause evidente perjuicio al servicio público y lo permitan las condiciones y exigencias de la ONS.

52.2 Que los estudios capaciten al servidor para el mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos superiores de las clases propias de la ONS.

52.3 Que el comportamiento del servidor lo justifique y dé motivo para esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.

52.4 Que presente el horario de lecciones y el detalle de las materias en que se ha matriculado.

Todo trabajador que asista a un curso de adiestramiento con goce de sueldo y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estarán obligados a suscribir contrato con la Institución mediante el cual se comprometerá a prestar sus servicios en la ONS por un periodo correspondiente al doble del tiempo disfrutado en la licencia concedida, además de las obligaciones que se determinen en el contrato respectivo.

Artículo 53.—Para la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá presentar la documentación completa en el Departamento Administrativo Financiero, que la remitirán al Director Ejecutivo, previa valoración del cumplimiento de los requisitos formales que éste señala.

Artículo 54.—El servidor a quien se le concedió licencia para asistir a cursos de estudio, deberá presentar al Departamento Administrativo Financiero, certificación constancia del resultado de las materias contratadas, la cual se remitirá al jefe inmediato del servidor.

Artículo 55.—El servidor que sin causa justificada pierda una o varias materias contratadas quedará obligado a restituir a la Institución, los gastos en que incurrió en razón de tiempo concedido y no aprovechado.

Dicho trámite será realizado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte el Departamento Administrativo Financiero.

Artículo 56.—No obstante lo establecido en este capítulo, la concesión de licencias para estudios y prórrogas, podrá ser denegada cuando así lo justifique la necesidad del servicio, sin responsabilidad para la ONS.

El Departamento Administrativo Financiero será responsable de velar por el cumplimiento de las normas que regulan esta materia.

CAPÍTULO XVContrato para capacitación

Artículo 57.—Todo servidor que disfrute de una beca o facilidad deberá suscribir el respectivo contrato para capacitación.

Artículo 58.—Los servidores que disfruten de becas nacionales o extranjeras, quedarán obligados a transmitir los conocimientos adquiridos, mediante la preparación de un informe escrito que incluya copia del material didáctico recibido y una charla informativa a otros servidores interesados según lo requiera la Institución a criterio de la Jefatura correspondiente y en coordinación con el del Departamento Administrativo Financiero.

CAPÍTULO XVIDe los salarios

Artículo 59.—La remuneración de los servidores de la ONS, estará integrada por un salario base, más los complementos o plus salariales que jurídicamente procedan.

Artículo 60.—Los salarios de los servidores de la ONS no podrán ser inferiores a los básicos legales.

Artículo 61.—La ONS actualizará cada año el Manual Descriptivo de Puestos, el cual determinará de forma clara y precisa las tareas cotidianas y suplementarias de los puestos. Este Manual a su vez contendrá los deberes, las obligaciones y los requisitos mínimos de cada clase de puestos.

Artículo 62.—El Departamento Administrativo Financiero hará los ajustes necesarios para equiparar los salarios al mínimo establecido por ley, y lo incluirá en el presupuesto extraordinario o modificación correspondiente.

Artículo 63.—La ONS pagará los salarios a su personal los días 15 y 30 de cada mes. En caso de coincidir el pago con un feriado, se procederá al pago de salarios el día hábil inmediato anterior. Dicho pago se efectuará mediante depósito en un banco del estado con cobertura nacional, a través de la cuenta de ahorro o cuenta corriente de cada uno de sus funcionarios.

Artículo 64.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozca los gastos de transporte y viáticos, concernientes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales se cancelarán de conformidad con los Reglamentos vigentes. Estos pagos no se consideraran parte del salario.

Artículo 65.—El recargo de funciones puede darse cuando exista la partida correspondiente y bajo las siguientes condiciones:

65.1 Que haya plena justificación de la necesidad del cargo (ausencia del titular con vigencia temporal hasta de un máximo de un año).

65.2 Que se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo.

65.3 Que no se practique un reconocimiento en cadena por este concepto. El cálculo se hará por la diferencia entre los salarios básicos únicamente. Si quien sustituye tiene un salario base menor que el sustituido, corresponde pagarle hasta completar el salario base de este último. Si es similar o mayor, no cabe reconocimiento salarial. El pago deberá hacerse por días naturales.

65.4 Solo procederá recargo de funciones en empleados nombrados en propiedad.

Artículo 66.—Los servidores tendrán derecho a una remuneración adicional denominada décimo tercer mes, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el uno de diciembre y el treinta de noviembre siguiente. Su efectividad se realizará cuando termine el contrato laboral o dentro de los primeros quince días hábiles del mes de diciembre de cada año.

Artículo 67.—Los servidores tendrán derecho a devengar el salario escolar de acuerdo con la normativa vigente. Su efectividad se realizará cuando termine el contrato laboral o dentro del mes de enero.

CAPÍTULO XVIIDe los expedientes personales

Artículo 68.—El Departamento Administrativo Financiero llevará un expediente de cada uno de los servidores así como constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de cada trabajador.

Todos los servidores deberán mantener actualizada la información conforme lo establece el punto 6.14 del artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 69.—El Departamento Administrativo Financiero deberá velar por la confidencialidad de los expedientes, a los cuales tendrán acceso únicamente el interesado, así como el Director Ejecutivo, la Asesoría Legal y el Auditor Interno.

Artículo 70.—El Departamento Administrativo Financiero tendrá además bajo su custodia y responsabilidad los expedientes relativos al incentivo de Carrera Profesional.

Artículo 71.—Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos. Para esto el Departamento Administrativo Financiero girará las instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos.

Artículo 72.—Se autoriza al Departamento Administrativo Financiero a dictar los lineamientos para la evaluación del desempeño.

CAPÍTULO XVIIIDel acoso u hostigamiento en el empleo

Artículo 73.—Se entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física, psicológica y emocional; el cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con la Ley N° 7476 “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”.

Artículo 74.—La Institución tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual y de otro tipo. Consecuentemente la persona que está siendo objeto de dicho hostigamiento, podrá presentar la denuncia ante el Director ejecutivo, el cual deberá informar a la Defensoría de los Habitantes, sin menoscabo de la confidencialidad de la persona denunciante, ni denunciada.

Artículo 75.—El procedimiento a seguir y las sanciones aplicables por hostigamiento o acoso, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo XX de este Reglamento.

Artículo 76.—El Director Ejecutivo podrá ordenar o convenir, oficiosamente o a solicitud del interesado la reubicación temporal del servidor denunciado. La solicitud escrita del interesado deberá ser presentada ante el órgano director del procedimiento, quién la remitirá al Director Ejecutivo o su representante para ser resuelta en un plazo máximo de ocho días a partir de su presentación.

Artículo 77.—La persona denunciante de hostigamiento u acoso, así como los testigos, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 78.—El órgano director estará integrado por El Director Ejecutivo o quien designe al efecto, por el Asesor Legal y un directivo destinado al efecto por la Junta Directiva.

Artículo 79.—En el supuesto de quien sea denunciado sea uno de los integrantes del Órgano Director, la Junta Directiva designará un suplente Ad Hoc.

Artículo 80.—Prevalecerá siempre en este proceso los principios de economía y celeridad procesal.

Artículo 81.—El Órgano receptor de la denuncia será el Director Ejecutivo, salvo que él sea el denunciado, en cuyo caso lo remitirá a la Junta Directiva.

Artículo 82.—En todo procedimiento será deber ineludible del Órgano Director velar por la honra e imagen de las partes.

CAPÍTULO XIXDe las condiciones de seguridad, higiene,

salud y recreación en el trabajoArtículo 83.—Corresponde al Director Ejecutivo por medio del

Departamento Administrativo Financiero promover y mantener el más alto nivel físico, mental y social del trabajador, prevenir todo daño a la salud de éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener el servidor en una función acorde con sus aptitudes.

Artículo 84.—Es deber del Director Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme lo establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia formulan tanto el Consejo Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

84.1 La prevención de los riesgos de trabajo.84.2 La protección de salud y prevención de la integridad física, moral y

social de los trabajadores.84.3 Mantener en estado adecuado lo relacionado con:

a) Edificaciones e instalacionesb) Condiciones ambientalesc) Operaciones y procesos de trabajod) Suministros y mantenimiento de equipo de protección general

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Artículo 85.—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará directrices en materia de salud ocupacional.

Artículo 86.—Además de las funciones establecidas en la normativa vigente, corresponde a la Comisión de Salud Ocupacional:

86.1 Realizar el diagnóstico de las condiciones físicas y psicológicas imperantes en los lugares de trabajo.

86.2 Establecer pautas preventivas para la salud de los trabajadores.86.3 Ejecutar planes de trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y

deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo determine el correspondiente diagnóstico.

Artículo 87.—La elección de los representantes de la Comisión Institucional se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 18979-TSS del 9 de junio de 1998 y sus reformas, el cual suplirá este Reglamento en lo concerniente a esta materia.

Artículo 88.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional elaborará su propia manual de funcionamiento.

CAPÍTULO XXDel régimen disciplinario y su procedimiento de aplicaciónArtículo 89.—Las faltas en que incurran los servidores, serán

sancionadas con las medidas disciplinarias que a continuación se indican:89.1 Amonestación verbal89.2 Amonestación escrita89.3 Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días,

término dentro del cual está vedado al servidor ejercer sus funciones.89.4 Despido sin responsabilidad patronal

Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido.

Artículo 90.—Las faltas por acoso u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con la Ley 7476 “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, en concordancia con lo dispuesto en los artículos subsiguientes.

Artículo 91.—Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las emitirá el jefe inmediato del amonestado dentro del término establecido sin más trámite que concederle audiencia. La escrita deberá contener un relato sucinto de los hechos que motivaron la infracción y fundamento que justifican la sanción disciplinaria.

Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 99 de este Reglamento.

Artículo 92.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

92.1 Cuando el servidor cometa alguna falta leve en las obligaciones que le impone su relación de servicio.

92.2 En los casos expresamente previstos por este Reglamento.Artículo 93.—El apercibimiento escrito se aplicará:

93.1 Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior, e incurra nuevamente en la misma falta.

93.2 Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8, siempre que no diere mérito para una sanción mayor.

93.3 En los casos previstos por este Reglamento.Artículo 94.—La suspensión del servidor se aplicará hasta por quince

días sin goce de sueldo, una vez que haya oído al interesado y evacuadas las pruebas respectivas en los siguientes casos:

94.1 Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

94.2 Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 8, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento.

94.3 Cuando la falta sea considerada como muy grave por el Director Ejecutivo.

94.4 Conforme a lo indicado en los artículos 100, 101 y 102 de este Reglamento.

Artículo 95.—Además de las cometidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los artículos 6, incisos 3, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 21, 23, 26, 28; artículo 7, inciso 2 y 4; artículo 8, inciso 2, 4, 7, 11, 12, 16, 18; todos del presente Reglamento, las cuales se sancionarán de la siguiente forma:

95.1 Por una, amonestación verbal95.2 Por dos, amonestación escrita95.3 Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince días sin goce de

salario.95.4 Por más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 96.—Además de las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del presente Reglamento, se consideran faltas graves, las infracciones a las disposiciones de los artículos 6, 7, 8 y 73, excepción de las faltas que se consideren leves de acuerdo al artículo anterior. Las faltas graves se computarán en un lapso de seis meses y se sancionarán de la siguiente forma:

96.1 Por una, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario96.2 Por dos, suspensión hasta por quince días sin goce de salario96.3 Por tres, despido sin responsabilidad patronal.

Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave se considere causal de despido, siguiendo los lineamientos establecidos en el párrafo final de los artículos 102 y 103.

Artículo 97.—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

97.1 Cuando el trabajador incurra en alguna de las faltas previstas en el Código de Trabajo u otra normativa que regula la materia.

97.2 En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

97.3 Cuando se aplique los incisos 4 del artículo 95 y 3 del artículo 96, el 5 del 100, el 4 del 101 y el 3 del 102.

Artículo 98.—Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:

98.1 El grado de dolo o culpa constitutiva de la falta.98.2 El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.98.3 El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la

prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de la Institución.

98.4 Los daños y perjuicios ocasionados98.5 El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y

jerarquía.Artículo 99.—Excepto los plazos establecidos en materia de control

de asistencia, las amonestaciones verbales o escritas por faltas al régimen disciplinario, deberán imponerse dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los superiores estuvieron conocimiento de ella; las suspensiones y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ello.

En los casos en que se requiera investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al servidor, el término indicado se contará a partir de la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del jerarca respectivo.

Artículo 100.—Las llegadas tardías injustificadas serán computadas dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:

100.1 Por tres, amonestación verbal y constancia por escrito en el expediente personal y prontuario.

100.2 Por cuatro, amonestaciones escrita.100.3 Por cinco o seis, suspensión hasta por cuatro días sin goce de

salario.100.4 Por siete u ocho, suspensión de cinco a ocho días sin goce de

salario.100.5 Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que se

configure la falta respectiva.Artículo 101.—Para las ausencias injustificadas computadas, dentro

de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:101.1 Por media ausencia, amonestación escrita.101.2 Por una o más, medias ausencias alternas, suspensión por dos días

sin goce de salario.101.3 Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias

alternas, suspensión de dos a ocho días sin goce de salario.101.4 Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin

responsabilidad patronal.Las ausencias se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente,

debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.Artículo 102.—El abandono de labores será sancionado en la

siguiente forma:102.1 La primera vez, apercibimiento escrito.102.2 La segunda vez, suspensión sin goce de salario, hasta por ocho

días.102.3 La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 103.—Para todos los efectos disciplinarios, la reincidencia de las faltas graves previstas en este Reglamento, se computarán semestralmente y las leves bimensualmente.

Artículo 104.—Las faltas no previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme a la Ley General de Administración Pública, Código de Trabajo y demás normativas de Derecho Público que corresponda.

Del procedimiento administrativoArtículo 105.—Cuando se trate de faltas graves que conlleve la

suspensión del servidor o la destitución o cualesquiera otras de similar gravedad, se observará el procedimiento administrativo del presente Reglamento, así mismo cuando se trate de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 106.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo y se encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique la suspensión temporal o el despido del servidor, a excepción de aquellas faltas en materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el presente Reglamento.

Artículo 107.—El Superior Jerárquico respectivo enviará al Órgano Director la denuncia de los hechos con el fin de que se proceda con la investigación respectiva, salvo los casos por acoso u hostigamiento sexual, cuya denuncia deberá ser presentada ante la Asesoría Legal en forma verbal o escrita, ante quien deberá el o la denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.

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Artículo 108.—El Órgano Director analizará la denuncia a efecto de determinar si procede la investigación ordenada, en caso contrario, se remitirá al Superior Jerárquico respectivo, las razones que motivan su inadmisibilidad, salvo en los casos de acoso sexual, en que se procede a la apertura del expediente al momento de recibo de la denuncia.

Artículo 109.—El Órgano Director procederá a la apertura del expediente administrativo, asignándole un número el cual deberá tramitarse debidamente foliado, así mismo, mediante el respectivo traslado de cargos, deberá poner en conocimiento al involucrado de los hechos denunciados.

En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a él o la denunciante, garantizando la confidencialidad del proceso.

Artículo 110.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro servidor vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 111.—El Órgano Director del Procedimiento, deberá velar porque se respeten los principios constitucionales del debido proceso y demás garantías de Ley.

Artículo 112.—Si el involucrado no ejerce su defensa en el término establecido, se continuará con el procedimiento hasta su conclusión, debiendo notificarse la resolución final en forma personal en su domicilio o lugar de trabajo.

Artículo 113.—El Órgano Director deberá averiguar la verdad real los hechos y ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte, se hará con las limitaciones que señala la Ley. Las pruebas que no fuese posible recibir por culpa de la parte se declararán inevacuables.

Artículo 114.—La citación a los involucrados y testigos deberá hacerse con cinco días hábiles de anticipación, salvo disposición en contrario o caso de urgencia en el cual podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al citado en el momento mismo.

Artículo 115.—En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director podrá contar con el apoyo de al menos un profesional en Derecho.

Artículo 116.—La citación deberá contener: 116.1 Nombre y dirección del Órgano que cita116.2 Nombre y apellidos conocidos de la persona citada.116.3 El asunto a que se refiere la citación, en que calidad se cita a la

persona y el fin para el cual se le da la cita.116.4 El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el

día, hora y el lugar de la comparecencia del citado.116.5 Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, en caso de

omisión con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones.

Artículo 117.—La citación deberá ir firmada por el Órgano Director con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.

Artículo 118.—Las diligencias de evacuación de pruebas, deberán tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, pero si hubiere que hacer un reconocimiento o se requiriere prueba pericial se podrá efectuar en el lugar de los hechos.

Artículo 119.—Podrán también llevarse a cabo en otra sede, por economía de gastos o cualquiera otra ventaja administrativa evidente, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave de las partes.

Artículo 120.—La parte tendrá derecho a:120.1 Ofrecer su prueba120.2 Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.120.3 Preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la

contraparte.120.4 Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.120.5 Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la

prueba y resultados del expediente.120.6 Tener patrocinio letrado.

Artículo 121.—Terminada la fase de evacuación de pruebas, el asunto quedará listo para dictar el informe y, o recomendación final, lo cual deberá hacer el Órgano Director del procedimiento. No obstante si se requiere introducir nuevos hechos o completar la prueba existente se deberá consultar al Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director del Procedimiento, fijará en un plazo impostergable de quince días para una segunda comparecencia.

Artículo 122.—El resultado de la investigación, se vestirá mediante resolución motivada, clara, precisa y sustanciada.

Artículo 123.—La resolución contendrá: especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando, donde especificará los elementos relevantes de los hechos denunciados, la legalidad del procedimiento y la defensa de los involucrados, un Considerando donde se consignarán los hechos probados y los no probados; sobre el fondo, donde se expondrán las razones de hecho y de derecho en las que se fundamente el resultando de la investigación, y un Por Tanto, donde se indicará la parte resolutiva de la decisión final.

Artículo 124.—Cuando se trata de informes, estos tendrán un detalle lacónico de los hechos y los elementos de relevancia, con una recomendación final.

Artículo 125.—Una vez emitida la recomendación, se enviará al Superior Jerárquico correspondiente, quien dictará el acto final, comunicará al Departamento Administrativo Financiero la decisión final, para su aplicación dentro del término de Ley.

La recomendación en el proceso por acoso u hostigamiento sexual se remitirá al Jerarca de la Institución, para los efectos correspondientes e informará a la Defensoría de los Habitantes el resultado del proceso.

Artículo 126.—Todas las instancias y Dependencias de la ONS, deberán facilitar al Órgano Director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 127.—Los investigadores del Órgano Director procederán a recopilar las pruebas ofrecidas y las que se consideren necesarias, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.

Artículo 128.—En los procedimientos de acoso u hostigamiento sexual para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.

Artículo 129.—Únicamente la parte y su abogado o representante tendrán acceso al expediente de investigación, cuando éste se encuentre en trámite. El Órgano Director mediante resolución motivada, podrá declarar confidencial aquellas piezas del expediente que confieran un privilegio indebido a alguna de las partes, o pueda dañar a la contraparte, a terceros, a la Administración o a la información.

Artículo 130.—El Órgano Director tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la apertura del expediente administrativo para emitir la recomendación final. No obstante si por alguna razón el Órgano Director no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos dentro del plazo señalado o por suspensión del plazo por fuerza mayor, el Director Ejecutivo de la ONS podrá prorrogar el mismo, por un término igual o menor.

En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un plazo improrrogable de tres meses.

Artículo 131.—En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO XXIDe los reclamos y otros recursos administrativos

Artículo 132.—Los reclamos administrativos de los servidores de la ONS deberán ser por escrito y dirigidos ante el Jerarca de la Institución o Superior Jerárquico de la Dependencia según corresponda y presentarse en el Departamento Administrativo Financiero.

Artículo 133.—El Departamento Administrativo Financiero deberá remitir en el plazo máximo de diez días según la complejidad del asunto la información y documentos necesarios, a la Asesoría Legal para el trámite correspondiente.

Artículo 134.—La resolución deberá contener una especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultado donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, un Considerando donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto, y un Por Tanto que indicará la parte resolutiva de la decisión final.

Artículo 135.—Una vez dictada la resolución por parte del Jerarca de la Institución, deberá remitirse a las instancias externas de la ONS para el trámite de rigor. Es responsabilidad del gestionante efectuar los trámites correspondientes para su efectivo pago en caso de corresponderle.

CAPÍTULO XXIIDe los recursos

Artículo 136.—Los servidores podrán recurrir contra todas aquellas resoluciones o disposiciones que les causen perjuicio.

Artículo 137.—Los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Se consideran ordinarios el de Revocatoria o de Reposición cuando el acto impugnado sea emitido por el máximo jerarca y se de Apelación; y Extraordinario el de revisión.

Artículo 138.—El Recurso de Revocatoria deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la disposición o resolución.

Artículo 139.—El Recurso de Apelación deberá atenderse e interponerse dentro del plazo fijado en el artículo 138. De ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.

Artículo 140.—Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero, será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en los artículos anteriores.

Artículo 141.—El Recurso de Reposición contra el acto final del Jerarca se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 142.—El Órgano que dictó el acto, deberá resolver el Recurso de Revocatoria o Reposición dentro de los quince días posteriores a la presentación.

Artículo 143.—Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad, conforme se indica en la Ley General de la Administración Pública, se ordenará retrotraer el expediente al momento en que el vicio fue cometido, salvo posibilidad de saneamiento o convalidación.

Artículo 144.—El Recurso de Revisión procederá cuando concurran las causales previstas por la Ley General de la Administración Pública y dentro de los plazos establecidos por ella.

Artículo 145.—El Director Ejecutivo agotará la vía administrativa mediante el trámite establecido por la Ley general de la Administración Pública.

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Artículo 146.—Cumplido el trámite de impugnación, si el servidor persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.

CAPÍTULO XXIIIDisposiciones finales

Artículo 147.—El presente Reglamento no perjudicará eventualmente los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de la ONS.

Artículo 148.—Todo Reglamento específico adicional se considerará como derivado y formará parte de este Reglamento para su aplicación y cumplimiento.

Artículo 149.—Este Reglamento deberá hacerse del conocimiento de los servidores, mediante exhibición impresa en caracteres fácilmente legibles, en forma permanente, en por lo menos dos de los lugares más visibles de cada centro de trabajo.

Artículo 150.—Ningún servidor podrá aducir desconocimiento de este Reglamento o sus derivados, como justificación de sus actos.

Artículo 151.—Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán supletoriamente, en armonía y de conformidad con las disposiciones establecidas por Ley, de acuerdo con la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Administración Pública, y demás normativa de Derecho Público que corresponda, Principios Generales del Derecho Administrativo, el Código de Trabajo y el Manual Código Descriptivo de Puestos.

Artículo 152.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de setiembre del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009130318.—(IN2009081833).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGOLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica,

que en artículo Nº 12, de la sesión ordinaria Nº 4399, celebrada el día 1º de setiembre del 2009, nuestra Junta Directiva acordó de manera unánime y en firme:

1. Aprobar el Reglamento de becas con las observaciones realizadas por los señores directores, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIOSFORMALES Y DE CAPACITACIÓN

CAPÍTULO IObjetivos, terminología y alcances

Artículo 1º—Se establece el presente reglamento que regulará el otorgamiento de becas para estudios formales y de capacitación para el personal de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Artículo 2º—Para los fines de este reglamento se establecen los siguientes términos:

Actividad formativa: Evento de formación, ya sea de carácter académico formal o de capacitación que se le autoriza a un colaborador(es), sea para su crecimiento profesional, para actualización en temas de su ámbito laboral ó como proceso para adquirir un nivel académico.

Beca: Beneficio económico que se otorga a un colaborador de JASEC con el fin de fortalecer sus competencias mediante formación o capacitación en materias atinentes a las responsabilidades de su cargo para el cumplimiento de la Misión de JASEC.

Becado: Colaborador de JASEC que recibe el beneficio de una beca para realizar estudios académicos formales o de capacitación.

Capacitación: Comprende cursos, seminarios, congresos, pasantías, charlas, talleres y otros, dirigidas a fortalecer las competencias del colaborador. Se divide en:

o Capacitación Modalidad Aprovechamiento: Es aquella capacitación que requiere la evaluación del aprendizaje de los participantes.

o Capacitación Modalidad Participación: Es aquella capacitación que requiere solo la asistencia de los participantes.

Carga Académica Mínima: Cantidad mínima de 2 materias a matricular por cuatrimestre o semestre por el colaborador becado en estudios de educación formal a nivel universitario. (Bachillerato ó Licenciatura).

Certificación de calificaciones: Documento oficial emitido por el centro de estudios del becado en el que se certifica(n) la(s) calificación(es) obtenida(s) en la(s) materia(s) ó capacitación(es).

Contrato de beca o capacitación: Documento legal que establece las condiciones en que se otorga una beca y que debe firmar el Gerente General y el becado. Para capacitaciones con plazo menor a siete días hábiles no se requiere.

Comisión de Becas: Órgano colegiado que revisa, analiza y resuelve las solicitudes de becas que presenten los colaboradores de JASEC para realizar estudios académicos formales, de capacitación o becas especiales. Está integrado por un representante de la Junta Directiva de JASEC, por quien ejerza la Coordinación de Recursos Humanos y el Líder de la UEN a la pertenece el solicitante. En el caso de que quien solicita la beca sea un miembro de la Comisión de Beca, para sus efectos le sustituirá su superior inmediato según la estructura organizacional que esté vigente.

Educación académica formal: Comprende toda formación o estudio de un funcionario de JASEC que se realiza en una institución académica debidamente reconocida, con el propósito de obtener un grado académico formal a saber: General Básica (Primaria), Tercer año de secundaria, Formación Técnica, Bachillerato en Secundaria, Bachillerato Universitario, Licenciatura, Maestría, Doctorado y Especialidad.

Facultado: Persona física o órgano colegiado que con sustento en este instructivo está autorizado para revisar, analizar y resolver una solicitud de beca o de capacitación.

JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Pagaré: Documento legal por el cual la persona que lo suscribe promete pagar incondicionalmente a JASEC una determinada cantidad de dinero, que para el caso de este instructivo se refiere al reintegro por montos adeudados por incumplimiento en contratos de becas. Este documento se firmará simultáneamente con el contrato de beca y el monto se definirá con fundamento en el costo del programa de estudios, la carga académica mínima y un incremento anual equivalente a un 20%.

Plan Anual Institucional de Capacitación: Será el documento que guíe el accionar en materia de formación y capacitación del personal y será propuesto cada año por la Comisión de Becas y aprobado por la Gerencia General.

Reintegro: Dinero que el becado se compromete a reintegrar a JASEC cuando no finalice el programa de estudios formales o de capacitación, o por reprobar una materia o curso.

Título o certificado: Documento oficial que certifica la conclusión de un programa de estudio formal o de capacitación emitido a nombre del becado.

Vigencia de la beca: La vigencia de una beca será a partir de la aprobación de la Comisión de Becas y la firma del respectivo contrato, hasta la conclusión del estudio formal o capacitación otorgada y presentación del título ó certificado.

Artículo 3º—Los objetivos de este reglamento son:Promover y facilitar la formación y capacitación de los

funcionarios de JASEC, en los conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren en el quehacer institucional, y en el fomento de la motivación, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, todo ello con miras a contribuir al logro de la Misión, Visión y objetivos empresariales de JASEC.

Establecer un marco de referencia para determinar los alcances de los programas y actividades de capacitación de JASEC; así como establecer el conjunto de deberes y responsabilidades de los becados de la Institución.

Artículo 4º—Lo establecido en este reglamento abarcará a todos los colaboradores de JASEC entiéndase esto como los nombrados en propiedad. Sin embargo, por conveniencia de la Empresa y a discreción de la Comisión de Becas o del facultado respectivo, se pueden considerar colaboradores interinos, en suplencias o contratados bajo la modalidad de servicios especiales, cuyos nombramientos previos a la fecha de la solicitud, sean superiores a dos años de manera ininterrumpida y se cuente con la respectiva justificación por escrito de la Jefatura inmediata.

Artículo 5º—Serán funciones del Proceso Desarrollar Recursos Humanos:

a) Coordinar la correcta recepción de los documentos de una beca.b) Coordinar la elaboración y suscripción de los contratos y velar

porque se tengan debidamente actualizados y resguardados.c) Efectuar los trámites correspondientes para la inscripción, trámite,

pago y otros requeridos para que los procesos de formación o capacitación sean oportunos y adecuados.

d) Realizar evaluaciones periódicas, tendientes a identificar las áreas y temas prioritarios en los que deben ser capacitados los funcionarios, todo de acuerdo con los planes institucionales con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos dispuestos para tal propósito.

e) Velar porque todos los documentos que respaldan una beca consten en el expediente personal de becas del funcionario.

f) Propiciar la asignación de recursos financieros suficientes, para satisfacer y cubrir los requerimientos de formación académica o capacitación.

g) Convocar a la Comisión de Becas y llevar acta de los asuntos tratados y resueltos.

CAPÍTULO IIFacultades y responsabilidades

Artículo 6º—Corresponderá a la Junta Directiva de JASEC aprobar las becas dentro o fuera del país, que soliciten el Gerente y Subgerente General, y el Auditor Interno.

Artículo 7º—Será potestad del facultado, aprobar las becas de los funcionarios no contemplados en el artículo anterior. Para ello, el interesado deberá solicitar la beca por escrito, con el visto bueno del superior inmediato.

Artículo 8º—Corresponderá a la Comisión de Becas:a) Autorizar con base en el Plan Institucional de Capacitación, las

condiciones básicas para otorgar becas dentro como fuera del país. De existir discrepancia entre el solicitante y el superior inmediato, la Comisión de Becas conocerá la solicitud y definirá finalmente la concesión o no de la beca.

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 49

b) Aprobar los temas propuestos por el colaborador becado, para la realización de su tesis o trabajo de graduación, los cuales deberán ser afines en su contenido a temas de interés de la institución.

Artículo 9º—La autorización para la participación del(os), funcionario(s) las en las actividades de capacitación, se efectuará considerando los siguientes parámetros:

Valor: Facultad:

a. $2.000 o menos, o su equivalente en colones (por actividad formativa).

Coordinadora de Desarrollar Recursos Humanos.

b. Mayor a $2.000 o su equivalente en colones (por actividad formativa).

Comisión de Becas.

(Nota: En el caso del punto a. del cuadro, cuando el facultado lo estime pertinente, podrá elevar el caso a conocimiento de la Comisión de Becas, considerando elementos tales como la relación costo-contenido, duración u otro aspecto del curso o programa de capacitación.)

CAPÍTULO IIITramitación

Artículo 10.—El colaborador que desea optar por una beca para estudios formales o de capacitación, deberá remitir un oficio al Facultado, en donde justificará su interés y proporcionará un detalle de los programas, contenidos, duración, costos y otra documentación que sirva de sustento al Facultado en la toma de la decisión.

Artículo 11.—Aprobada la beca, el colaborador recibirá el formulario de Información del becado, en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, completará la información y la documentación que se indique en la Solicitud de becas y, finalmente, entregará los documentos al Proceso Desarrollar Recursos Humanos, quien efectuará las gestiones correspondientes.

Artículo 12.—JASEC podrá otorgar becas para estudios formales o de capacitación que comprenderán el 50% ó 100% del monto total.

Estos porcentajes estarán en función de que la beca corresponda en su contenido al giro y actividad normal de JASEC, así como de su costo y de la duración del programa.

La Comisión de Becas decidirá -en definitiva- el porcentaje a otorgar. Sin embargo, el financiamiento total o parcial, estará también sujeto a la disponibilidad presupuestaria que sobre esta materia pudiera emitirse.

CAPÍTULO IVDeberes y obligaciones de los becados

Artículo 13.—El colaborador becado suscribirá un Contrato de beca, que estipulará las condiciones, responsabilidades y obligaciones en que se otorgará, así como el correspondiente Pagaré, que respaldará el cobro del(os) monto(s) girado(s), en caso de abandono, despido o reprobación de alguna(s) materia(s).

El contrato también se firmará cuando el costo de la capacitación lo amerite, ya sea por su contenido, costo o duración. Esta definición corresponderá al Proceso Desarrollar Recursos Humanos.

Artículo 14.—Para que el Proceso Desarrollar Recursos Humanos proceda con el trámite de desembolso, el colaborador becado presentará la pro-forma emitida por el Centro de Estudios, así como la certificación de las calificaciones obtenidas durante el período que antecede, incorporando todos los cursos matriculados, incluyendo los cursos aprobados, no aprobados o convalidados.

Artículo 15.—El colaborador que reciba una beca para estudios académicos formales deberá corresponder con sus conocimientos adquiridos producto de la beca y una vez concluidos sus estudios, con la prestación de sus servicios a la Empresa, al menos por un período correspondiente a dos veces el tiempo de disfrute de la beca, el cual empezará contar a partir de la presentación del título de graduación.

Artículo 16.—El becado laborará en la jornada ordinaria que tenga fijada y en la extraordinaria que sus superiores lo indiquen, cuando sea necesario, sin responsabilidad para JASEC en cuanto a las consecuencias que para la aprobación de los cursos tengan esas jornadas.

Artículo 17.—Además de los anteriormente detallados, son deberes del becado:

a. Someter a la aprobación de la Comisión de Becas, los temas propuestos para la realización de su tesis o trabajo de graduación.

b. Rendir dentro del mes siguiente a la finalización de los estudios formales, un informe sobre su participación en el programa o curso.

c. Donar copia del material didáctico entregado en las Capacitaciones al Centro de Documentación para consultas posteriores.

d. Entregar en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, copia del certificado oficial obtenido, debidamente confrontada, para el expediente personal y el de beca.

e. Donar una copia de la tesis o proyecto de graduación cuando la beca conduzca a la obtención de un grado académico a nivel parauniversitario o universitario.

f. Brindar, en un plazo no mayor a dos meses después de concluido el programa o capacitación, una charla al personal de JASEC, previa coordinación con el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, en la cual se expongan los aspectos más relevantes de la capacitación recibida e implementar al menos un proyecto en JASEC.

Artículo 18.—Transcurrido un plazo mayor a dos meses calendario de la fecha en que el colaborador debió concluir la totalidad del proceso de educación formal, y no presente el documento probatorio (título), el Proceso Desarrollar Recursos Humanos procederá a notificar por escrito y asignará un tiempo prudencial no mayor a 15 días naturales, para su presentación.

Artículo 19.—Transcurrido un plazo mayor a un mes calendario de la fecha en que el colaborador debió concluir la totalidad del proceso de capacitación, y no presente el documento probatorio (certificado), el Proceso Desarrollar Recursos Humanos procederá a notificar por escrito y asignará un tiempo prudencial no mayor a diez días naturales para su presentación.

Artículo 20.—Para los tópicos contemplados en los artículos 18 y 19 de este reglamento, ante un segundo oficio para que el becado presente los documentos que certifican la conclusión total de los estudios financiados a través de una beca o capacitación y que no sea atendido, JASEC estará facultada a gestionar el reintegro total del monto desembolsado en la beca.

CAPÍTULO VSanciones

Artículo 21.—El colaborador que por razones imputables a él -sea por renuncia a JASEC o por despido sin responsabilidad patronal- se retire del programa de estudios, se sancionará con la pérdida de su beca.

Artículo 22.—Además de lo indicado en el artículo anterior, el becado deberá:

a) Reintegrar el 120% de las sumas que la Empresa hubiera destinado en sus estudios,

b) Reintegrar todo otro gasto en que se haya incurrido yc) Reintegrar los sueldos percibidos durante el período de estudio,

en caso que hubiera gozado de permiso con goce de salario.Artículo 23.—El colaborador que desista injustificadamente de

continuar con el proceso de educación formal se sancionará con el pago del reintegro y con inhabilitación por dos años para solicitar nuevas becas.

Artículo 24.—Si el becado no cumple con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Contrato de beca, por motivos imputables a JASEC, no tendrá la obligación de reintegrar los costos en que se haya incurrido hasta ese momento, ni restituirá ninguna suma por el tiempo que reste de laborar en JASEC según el Contrato de beca. Específicamente se refiere a casos en que no haya contenido presupuestario para cubrir la beca o lo contemplado en el artículo 27.

Artículo 25.—Cuando el colaborador becado repruebe una materia, deberá reintegrar el 100% del costo de la materia y cubrirá con sus recursos el costo de esa materia cuando deba cursarla nuevamente.

Artículo 26.—Si el colaborador reprueba una segunda materia, perderá la beca y deberá reintegrar el 120% del monto total desembolsado por JASEC hasta ese momento.

Artículo 27.—Se considerará causa justa para no perder la beca y no será objeto de trámite de reintegro, la que se origine por enfermedad del becado, de su cónyuge, hijos o padres, que se encuentren debidamente certificada por médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y que la Comisión de Becas valide como tal.

CAPÍTULO VIOtros beneficios para los becados

Artículo 28.—Se otorgará como beneficio adicional el pago de los gastos derivados de la elaboración de la tesis, derechos de graduación y otros, según el porcentaje de beca que recibe el colaborador en carreras de educación formal.

CAPÍTULO VIIConvocatoria a concurso para becas

Artículo 29.—JASEC comunicará a sus colaboradores a través de una convocatoria a concurso, cuando un ente u organismo nacional o internacional propicie becas para formación académica o de capacitación.

Artículo 30.—El colaborador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento para participar en las convocatorias que organice el Proceso Desarrollar Recursos Humanos.

Artículo 31.—Para la divulgación del concurso, el Proceso Desarrollar Recursos Humanos utilizará los medios electrónicos y las vitrinas de divulgación, circulares y otros medios que considere idóneos.

Artículo 32.—El colaborador interesado solicitará al Proceso Desarrollar Recursos Humanos el cartel con el detalle de las condiciones que ofrece la beca, así como generalidades respecto a la hora y fecha de cierre del concurso, la solicitud de beca y cualquier otra información pertinente al concurso.

Artículo 33.—El Proceso Desarrollar Recursos Humanos, por las características, naturaleza de la beca y los registros-control, solo aceptará para el trámite de concursos, las solicitudes que reúnan plenamente los requisitos.

Artículo 34.—Son causas para no admitir la participación de un colaborador en un concurso de beca cuando:

a) Se demuestre que con anterioridad participó en un evento de capacitación igual al del concurso.

b) Antes de resolverse el concurso, el colaborador haya presentado la renuncia a la Institución.

c) La Comisión de Becas avale la negativa del jefe inmediato para otorgar la beca.

Pág 50 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

Artículo 35.—Se considerarán en el concurso sólo las solicitudes remitidas y recibidas en el Proceso Desarrollar Recursos Humanos antes de la fecha y hora señaladas para el cierre del concurso.

Artículo 36.—Será responsabilidad del Proceso Desarrollar Recursos Humanos analizar exhaustivamente las solicitudes de becas del concurso y seleccionar una terna, cuando la cantidad de candidatos sea superior a tres.

Artículo 37.—La Comisión de Becas procederá a entrevistar a cada colaborador seleccionado para la terna, con el fin de evaluar -especialmente- las condiciones, competencias y características del aspirante, a fin de conocer a fondo su interés y la aplicación que los nuevos conocimientos puedan aportar a la Institución y por ende será quien resuelva al respecto.

Artículo 38.—Para la selección de los candidatos o la adjudicación de una beca o facilidad según el número de cupos ofrecidos, se tomarán en cuenta los factores que se indican, con base en los cuales se establecerá la calificación final obtenida por cada concursante:

1. Antigüedad del funcionario (50%)

a. Hasta 3 años 20%

b. De 3 a 5 años 30%

c. De 5 a 8 años 40%

d. Más de 10 años 50%

2. Beneficio por becas anteriores 40%

Nunca ha recibido el beneficio 40%

Ha disfrutado al menos de 1 beca 30%

Ha disfrutado 2 o más becas 15%

3. Participación activa en comités, comisiones institucionales u otros eventos de interés institucional 10%

Sí 10%

No 0%

Artículo 39.—La orden de presentación de los candidatos ante el ente patrocinador se realizará de manera descendente en las calificaciones obtenidas por los solicitantes (de mayor a menor) Asimismo, se remitirá la información con fundamento en el número de cupos asignados, a razón de un candidato por cupo.

Artículo 40.—Si por una situación particular al funcionario seleccionado se le imposibilita recibir la beca, se designará de manera automática al funcionario que ocupó la segunda posición.

CAPÍTULO VIOtras consideraciones especiales

Artículo 41.—Si un colaborador con beca solicita un permiso sin goce de salario con el fin de trabajar para otra empresa o institución, se suspenderá de manera inmediata la beca por el tiempo de vigencia del permiso. Si al finalizar el permiso presenta la renuncia al puesto, se aplicarán las disposiciones establecidas por el presente reglamento en los artículos 21 y 22.

Artículo 42.—Si un colaborador con beca solicita un permiso sin goce de salario con el fin de atender asuntos familiares considerados relevantes por la Comisión de Becas, podrá continuar con el beneficio de su beca.

Artículo 43.—Este Reglamento deroga en todos sus alcances al Reglamento aprobado el 30 de junio de 1976 en la sesión Nº 1062 y rige una vez aprobado por la Junta Directiva de JASEC y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Cartago, setiembre del 2009.—Junta Directiva.—Georgina Castillo

Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. 3569.—Solicitud Nº 18610.—C-242270.—(IN2009082729).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLEAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros de Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Barrantes Elizondo Ramón Ramiro, cédula 1-138-816 y Salazar Alvarado Fernando Gerardo, cédula 2-291-1119.

Cert. Nº Monto ¢ Vencimiento Cupón Nº Monto ¢ Vencimiento

16100760210266753 10.000.000,00 11/08/2009 84,583.30 11/03/2009

84.583,30 11/04/2009

NORMAL 84.583,30 11/05/2009

84.583,30 11/06/2009

84.583,30 11/07/2009

84.583,30 11/08/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código del Comercio.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Granados V., Subgerente.—(RP2009130742).—(IN2009082593).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAÁREA DE INVESTIGACIÓNFACULTAD DE DERECHO

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Susana Patricia Vargas Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083322).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: tomo II, folio: 323, asiento: 14. Extendido a nombre de Aida Isabel Aguirre Aguirre, cédula de identidad 6-220-476. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(RP2009130456).—(IN2009082426).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 4º, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud del señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760,Acuerda:

1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, al señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760.

2. No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior

Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados por el señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives

Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—(IN2009081493).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 3º, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud del señor Rolando Enrique Pereira Molina, cédula de identidad Nº 302110723.

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 51

Acuerda:1. Reconocer el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad

Politécnica de Bucarest, Rumanía, al señor Rolando Enrique Pereira Molina, cédula de identidad Nº 302110723.

2. Reconocer el grado académico de doctor, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía al señor Rolando Enrique Pereira Molina.

3. No equiparar el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía, por cuanto la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante.

4. Equiparar los estudios realizados por el señor Rolando Enrique Pereira Molina, con el grado académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives

Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—(IN2009081495).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTO

Al señor Yance Valencia Andrés Mauricio, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Sarah Angelic Morffiz, progenitora, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución de la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Sara Angelic Yance Morffiz. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo diez, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés en manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional, a costa de la parte.—Lic. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(RP2009130930).—(IN2009082658).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-10108-2009.—San José, a las trece horas del

diecisiete de setiembre del dos mil nueve.Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes

Blanco y Hernández S. A., ruta 665. Expediente Nº ET-076-2009.Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 665 descrita como: Quepos-Hatillo-Uvita y viceversa, según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución Nº RRG-8238-2008 del 18 de abril del 2008 (OT-061-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009, del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para la ruta 665 que ofrece la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A.

III.—Que el 10 de julio del 2009, la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 665 (folios 01 a 82).

IV.—Que mediante oficio Nº 824-DITRA-2009 del 17 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 83 a 84).

V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 86 a 133).

VI.—Que por medio del oficio Nº 906-DITRA-2009 se solicitó a la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., aclaración sobre inconsistencia entre la información que responde a la resolución Nº RJD-135-2009, y la información digital aportada en respuesta al oficio Nº 824-DITRA-2009 (folio 134).

VII.—Que el día 12 de agosto del 2009, la empresa petente presenta la aclaración a lo señalado en el resultando anterior (folios 136 a 145).

VIII.—Que mediante oficio Nº 961-DITRA-2009 del 18 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 147).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y el Diario Extra del 21 de agosto del 2009 (folios 148 a 149); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto del 2009 (folio 154).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 3 de setiembre del 2009, en la Escuela Dominical de Osa, ubicada en el centro de Dominical, 100 metros sur de la plaza de fútbol, Osa, Puntarenas.

XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 94-2009 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Gerardo Artavia Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-849-857, manifiesta:a) Que la empresa Transportes Unidos La Costanera S. A. operadora

de la ruta 639 no tiene autorización para cobrar fraccionamientos del pasaje entre los destinos comprendidos entre: Uvita de Osa-Dominical-Hatillo-Matapalo-Savegre-Quepos, sino por el contrario solo aparenta tener autorización para cobrar los montos estipulados desde San José hacia estos destinos y viceversa.

b) Que la empresa Transportes Unidos La Costanera S. A. ha venido cobrando fraccionamientos tarifarios dentro del recorrido comprendido entre Uvita de Osa-Dominical-Hatillo-Matapalo-Savegre-Quepos y viceversa.

c) Que la empresa Transportes Unidos La Costanera S. A. comparte corredor común con la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A. en la ruta 665 a lo largo del trayecto Quepos-Hatillo Viejo-Dominical-Uvita de Osa y viceversa.

d) Que los montos recaudados por concepto de fraccionamiento tarifario aparentemente no autorizados, por parte de Transportes Unidos La Costanera S. A. a lo largo del corredor común con la ruta 665, han disminuido los ingresos de la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A.

e) Que existe una competencia desleal por parte de Transportes Unidos La Costanera para con Transportes Blanco y Hernández S. A.

2. Defensoría de los Habitantes, manifiesta:a) La empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., para efectos

de determinar su tarifa de equilibrio, hace una corrida del modelo con una demanda de 6.403 pasajeros promedio mensual, cifra que no es posible comprobar dentro de la información aportada en el expediente tarifario, puesto que la empresa únicamente aporta dentro de este expediente información de demanda correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2009, cuyo promedio mensual de estos tres meses es de 2.942 pasajeros.

b) Que es inadmisible que parte de la información que es determinante para calcular la tarifa solicitada, esté contenida en un expediente paralelo denominado “RA” que no es el que está a disposición del público para efectos de las convocatorias a audiencias públicas. La existencia de este tipo de expediente es desconocido para la mayoría de los habitantes, y por lo tanto, generalmente no es consultado por los usuarios, lo cual limita la posibilidad de realizar un adecuado análisis técnico.

c) La empresa utiliza para calcular la tarifa una oferta de 182 carreras promedio mensual, sin embargo las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público a la empresa es de 166,82 carreras por mes. Adicionalmente, existe carencia de información respecto a la variable demanda y a la variable oferta de servicios, ya que la empresa solo presenta información de tres meses del año, cuando en realidad debió presentar información estadística de al menos doce meses.

d) La empresa Transportes Blanco y Hernández S. A. está solicitando que se ajusten las tarifas de la ruta 610 descrita como: San Isidro del General-Hatillo Viejo-Dominical-Quepos, en el mismo porcentaje, lo cual no garantiza el equilibrio de la empresa del corredor.

3. Consumidores de Costa Rica, manifiesta:a) Que el día 1º de setiembre del 2009, el expediente Nº ET-076-2009

no se encontraba disponible en la página de la ARESEP. Dicha situación impide el acceso de los ciudadanos a la información y provoca que los mismos no puedan realizar sus oposiciones.

b) Durante el año 2009, tanto el IPC general como el IPC de transportes han experimentado una importante desaceleración en su crecimiento lo que provoca que los costos vinculados a esta actividad se hayan incrementado muy poco, por lo que no se explica el aumento tan alto en sus costos.

c) La ocupación media de las busetas y de los buses que reporta la empresa es muy baja, 49,67 para las busetas y del 36,8 para los buses. Por lo que debe revisarse la estructura de costos y como se diluyen los mismos entre los usuarios del servicio.

4. Zeltya Umaña Campos, cédula de identidad Nº 6-099-565, manifiesta:a) Se opone a la tarifa propuesta por la empresa para el tramo

Quepos-Portalón, ya que la misma casi doblaría el monto de lo que actualmente se paga.

5. William Villalobos Vargas, cédula de identidad Nº 1-430-976, manifiesta:a) Se opone al aumento solicitado por considerarlo excesivo en

comparación los aumentos decretados por el gobierno y a la crisis económica que sufre el país. Además el servicio no es eficiente porque los buses van sobrecargados.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1132-DITRA-2009, del 17 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

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1.8 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano medio con un valor de $143.000 sin rampa y $153.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢593,37/$1 prevaleciente el día de la audiencia, presenta un valor ponderado de ¢86.829.810.

1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,33 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado del 5,45%.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia. De acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, se tiene

que el resultado del modelo econométrico es inferior a la variación interanual del IPC, por lo que esta Dirección recomienda un aumento a las tarifas vigentes de la ruta 665 en un 5,45% como resultado del modelo econométrico.

3. Corredor común. Dentro de la solicitud de revisión tarifaria la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A. solicitó una fijación por corredor común a la empresa Transportes Blanco S. A., por tal motivo mediante oficio Nº 982-DITRA-2009 de fecha 20 de agosto del 2009 (folios 162 a 163) se solicitó a la empresa Transportes Blanco S. A. solicitud de información por corredor común; sin embargo, la empresa Transportes Blanco S. A. en fecha 8 de setiembre presenta parcialmente la documentación requerida, solicitando un plazo de diez días adicionales para completar la totalidad de la información.

Que a la fecha la empresa no ha aportado la documentación solicitada en el oficio Nº 982-DITRA-2009, por lo que para efectos del presente estudio no se considerará la ruta 610 como corredor común.

Considerando:I.—Que del oficio Nº 1132-DITRA-2009, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables Operativas

1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 6.403 pasajeros correspondiente al periodo de setiembre del 2007 a setiembre del 2008. El dato de demanda, según las estadísticas que mantiene la Autoridad Reguladora en el expediente Nº RA-65, para el período de julio 2008 a junio 2009, corresponde a 7.944 pasajeros en promedio por mes. Sin embargo, se observa de los datos estadísticos que la demanda de la ruta disminuye en forma importante desde principios del año 2009, pasando de un promedio de 8.912 pasajeros promedio mes, correspondiente al periodo de octubre del 2005 a diciembre del 2008, a un promedio de 3.083 pasajeros promedio mes para los primeros 6 meses del año 2009, esto es un reducción del 65,4%. No se encuentra en los registros estadísticos enviados por la empresa, ni en la información aportada al expediente Nº ET-076-2009 observación alguna que justifique esta disminución de la demanda.

Dado que no existe justificación técnica, ni estudio de demanda sobre el particular, que demuestre la disminución de la demanda de la ruta 665, esta Dirección no considerará los datos de los registros estadísticos de los primeros seis meses del año 2009; por tanto para efectos de cálculo se tomará el promedio estadístico del periodo que va de enero a diciembre del 2008, dando lugar a 11.048 pasajeros promedio mes.

1.2 Flota. La flota reportada por la empresa es de 3 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo 5.9.7 de la sesión ordinaria Nº 12-2008 de la Junta Directiva del CTP (folios 52 a 56). Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., y se verificó que todas las unidades autorizadas se encuentran inscritas a nombre de la empresa.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas las unidades tienen la revisión técnica al día.

1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 5.25 de la sesión ordinaria Nº 22-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 38), 166,83 carreras mensuales como promedio. La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 182 carreras mensuales, que es ligeramente mayor al dato autorizado, en consecuencia para efectos del presente estudio se considera el dato de carreras autorizado, esto es 166,83 carreras mensuales.

1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia 124,80 km/carrera.

1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 3 de setiembre del 2009, fecha de la audiencia pública que fue de ¢593,37. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢583,00.

1.6 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 18,00% mayor que el utilizado por la empresa.

1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a agosto 2009, de 497,94.

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II.—Rechazar el aumento tarifario por corredor común a la empresa Transportes Blanco S. A., operadora de la ruta 610, por no presentar la información solicitada.

III.—Solicitar a la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., lo siguiente:

1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril del 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. Presentar a partir de octubre del 2009, las estadísticas de la ruta desagregadas por ramal, de conformidad con el esquema de horarios.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 386.—Solicitud Nº 19748.—C-356000.—(IN2009082803).

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1. Al señor Gerardo Artavia Gutiérrez, se le indica lo siguiente:a) Que efectivamente, tal como lo señala en su oposición, la empresa

Transportes Unidos La Costanera S. A., operadora de la ruta 639, tiene autorizadas tarifas desde San José hasta las localidades de Uvita, Dominical, Hatillo, Matapalo y Savegre y no está facultada para cobrar precios distintos a los autorizados, esto implica que no puede fraccionar las tarifas entre estos puntos.

b) Que sobre la denuncia de que la empresa cobra tarifas no autorizadas, creando una competencia desleal con la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., esta Dirección procederá a registrar este caso dentro del plan de trabajo para realizar las investigaciones del caso y verificar los hechos denunciados.

2. A la Defensoría de los Habitantes, se le indica lo siguiente:a) Que la información estadística presentada por la empresa

consta en el expediente Nº RA-65, denominado Requisitos de Admisibilidad, el cual puede ser fácilmente consultado por los usuarios del servicio en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

b) Que tal como se indicó en el punto 1.1 del Considerando I de esta resolución esta Dirección consideró para efectos del estudio tarifario una demanda de 11.048 pasajeros promedio mes correspondiente al año 2008.

c) Que las carreras consideradas en el presente estudio corresponden a las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, esto es 166,83 carreras al mes.

d) Por la ausencia de información requerida al corredor y no presentada, no se está considerando ajustar las tarifas de la ruta 610, tal como se señalo en el punto 3 del Considerando I de esta resolución.

3. A Consumidores de Costa Rica, se le indica:a) Que la información relativa al ET-076-2009 fue subida a la página

Web de la Autoridad Reguladora el día 1º de setiembre del 2009; adicionalmente la información pertinente pudo ser consultada directamente en el expediente Nº ET-076-2009 en la oficina de la ARESEP.

b) Que la Autoridad Reguladora en el presente estudio ha tomado en cuenta la variación del IPC para efectos del cálculo tarifario.

c) La ocupación media de los autobuses para el presente estudio es de 66,2% y no los valores indicados en su oposición.

4. A la señora Zeltya Umaña y al señor William Villalobos, se les indica:a) Que para el presente estudio la Autoridad Reguladora está

reconociendo a la empresa un porcentaje de aumento que no supera la variación del IPC interanual.

Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la

Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 665, descrita como: Quepos-Hatillo-Uvita y viceversa, operada por la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., las siguientes tarifas:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transcesa S. A., para aumentar las

tarifas de las rutas 07, 13, 13MB, y por corredor común las tarifas de la ruta 02-02 A, tramitadas en el expediente ET-98-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Absoluto (¢) Porcentual

Ruta 07: San José-Cementerio-Sabana 150 0 170 0 20 13,33%

Ruta 13: San José-Sabana-Estadio 150 0 170 0 20 13,33%

Ruta 13 MB: San José –Sabana –Estadio (Microbuses) 150 0 170 0 20 13,33%

Corredor Común:

Ruta 02-02 A: San José-Sabana-Cementerio y Bº La Pitahaya

San José-Sabana-Cementerio 110 0 125 0 15 13,64%

San José- Bº La Pitahaya 110 0 125 0 15 13,64%

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Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 29 de noviembre 2009. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected].

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009082802).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Artículo cuarto: Asuntos del señor Presidente2.- b.- El Concejo conoce y autoriza el traslado de la sesión ordinaria

del 28 de setiembre al martes 29 de setiembre del 2009, a las 19:00 horas, en la Municipalidad de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Siendo avalado por los cinco regidores propietarios Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Najar, Fallas Cordero y Salas Quesada.

Sesión ordinaria Nº 134-2009 de fecha 16 de setiembre del 2009, artículo IV inciso 2.- b.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009082817).

MUNICIPALIDAD DE PARRITADEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOSAdvanced Design Jones Costa Rica S. A., cédula jurídica número

3-101-384332, representada por el señor Bernard Vincent (nombre) Jones (apellido) de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, arquitecto, vecino de Parrita, Esterillos centro, 50 metros oeste de Albergue La Felicidad, pasaporte de su país número 207619041, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 941,00 m², de conformidad al plano de catastro P-1364859-2009, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; y oeste,

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-432-2009 admite la solicitud de autorización presentada por R & B Compupart S. A., cédula jurídica número 3-101-442197, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 8 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez—(IN2009082352).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-628-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Móviles CONEXTEL S. A., cédula jurídica número 3-101-450340, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009082807).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICASomete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:PN INTE 06-09-02-09, “Especificación normalizada para barras de acero de baja aleación lisas y corrugadas para refuerzo de concreto”.PN INTE ISO 9712-2009 Ed 02, “Ensayos no-destructivos- Calificación y certificación de personal”.PN INTE 06-07-01-09, “Norma de terminología de maderas”.PN INTE 06-07-02-09, “Madera aserrada para uso general- Requisitos”.PN INTE 16-10-04-09, “Especificaciones normales para tubería de PVCO (Policloruro de Vinilo Orientado), para presión”.PN INTE IEC 60601-1-1:2009, “Equipos electromédicos. Parte 1-1: Requisitos generales para la seguridad. Sección 1: Normas colaterales. Requisitos de seguridad para sistemas electromédicos”.PN INTE IEC 60601-1-2:2009, “Equipos electromédicos. Parte 1-2: Requisitos generales para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial. Norma colateral: Compatibilidad electromagnética. Requisitos y ensayos”.

El 5 de octubre de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.,), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19749.—O. C. Nº 4418.—C-43750.—(IN2009082800).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Tilarán-San Carlos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1202 descrita como: Ciudad Quesada-Tilarán, tramitadas en el expediente Nº ET-104-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

El 7 de octubre del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en las instalaciones del Edificio Urcozon, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax: 2290-2010.Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102, o al correo electrónico: [email protected]ón de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4418.—Solicitud Nº 19749.—C-37520.—(IN2009082801).

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 55

la segunda convocatoria será a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil nueve, punto a tratar es: Autorizar al vicepresidente de la junta directiva para que firme contrato de “leasing” con institución crediticia para la adquisición de vehículos para la empresa.—Doron Tamir, Presidente.—1 vez.—RP2009131333.—(IN2009083336).

HOTEL VESUBIO SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio, Bhavesh Kummar Patel, conocido como Bobby

Patel, con pasaporte de Estados Unidos de América número 039411408, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel Vesubio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133089, convoco a asamblea general extraordinaria de socios de esta compañía a celebrarse en el domicilio social de la compañía, en San José, ciento setenta y cinco metros oeste de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, el día 16 de octubre del 2009 a las diez horas, en primera convocatoria, y de no haber quórum suficiente en primera convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora más tarde, con los socios presentes. La agenda será: 1 Autorización de la asamblea para construir un Hotel en la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, folio real número quinientos diecinueve mil trescientos veintidós-cero cero cero. 2- Autorización de la asamblea para obtener un préstamo a fin de construir dicho Hotel. 3 Nombramiento de nueva Junta Directiva. 4 Asuntos varios. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Bhavesh Kummar Patel, Presidente.—1 vez.—RP2009131578.—(IN2009083337).

HOTEL VESUBIO SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio, Bhavesh Kummar Patel, conocido como Bobby

Patel, con pasaporte de Estados Unidos de América número 039411408, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel Vesubio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133089, convoco a asamblea general extraordinaria de socios de esta compañía a celebrarse en el domicilio social de la compañía, en San José, ciento setenta y cinco metros oeste de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, el día 16 de octubre del 2009 a las ocho horas, en primera convocatoria, y de no haber quórum suficiente en primera convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora más tarde, con los socios presentes. El único punto a discutir será la autorización de la asamblea para proceder a la compra, a través de un crédito o de contado, de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, folio real número quinientos diecinueve mil trescientos veintidós-cero cero cero, a nombre de Industrias Centinela Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Bhavesh Kummar Patel, Presidente.—1 vez.—RP2009131579.—(IN2009083338).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio solicito se establezca por edicto la reposición de la

acción N° 412 de Belo Horizonte Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008854-02, y que está a mi nombre. Mis datos personales son: Nombre: Sonia Lilliana González Vargas, cédula de identidad Nº 02-0331-0061.—Sonia Lilliana González Vargas.—RP2009130061.—(IN2009081064).

DISEÑO DE TUBERÍAS DT SOCIEDAD ANÓNIMADiseño de Tuberías DT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

497907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(IN2009081338).

ENBLOBAL INGENIERÍA EGICR SOCIEDAD ANÓNIMAEnblobal Ingeniería Egicr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

498877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(81339).

FARMACIA HORIZONTES S. A.De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio,

yo Edgar A. Leguizamón V., representante legal, cédula de identidad Nº 800780142, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 00000022, por 10 acciones que pertenecen a Farmacia Horizontes S. A. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Beatriz Velandia De Leguizamón.—(IN2009081340).

Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 876 y 878, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 7 de setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP2009130997.—(IN2009082659).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANOZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto 020-2009.—Araya Arias Daniel, con cédula Nº 2-0287-0502, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 1.783 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial turística. Que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, calle pública; este, Punta Pochote Internacional S. A.; y oeste, calle pública y Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (Manzanillo) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 18 de setiembre de 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009082748).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICAEl Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus

agremiados a la asamblea general extraordinaria Nº 63; el próximo viernes 09 de octubre del 2009, a las 19:30 horas; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de quórum.2. “Modificaciones a la Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica”.

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 64, el próximo viernes 09 de octubre del 2009, a las 20:00 horas; la primera convocatoria y a las 20:30 la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de quórum.2. Reconocimiento al Ing. Gunther Schosinsky Nevermann, por su

excelsa labor en la enseñanza y valiosos aportes a la Hidrogeología de Costa Rica.

3. Informe del presidente, tesorero y fiscal.4. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2009-2010.5. Elección del presidente(a).6. Elección del secretario(a).7. Elección del vocal I.8. Elección del Vocal III.9. Elección del fiscal.10. Brindis.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. César Villalta Canales, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2009083133).

2 v. 2.PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA SAN BLAS S. A.Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, como albacea de

la sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, y como único accionista de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número 3-101-106163, convoca a herederos e interesados a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en primera convocatoria el diez de octubre de dos mil nueve a las catorce horas, en segunda convocatoria el veinticuatro de octubre misma hora y año, y en tercera convocatoria el siete de noviembre misma hora y año. Agenda a tratar: Cambio de personeros y miembros junta directiva, reposición de libro de actas, elección de nuevos miembros, acuerdo sobre administración y venta de bienes sucesión y nombramiento de administrador.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2009083271).

GEO TRACK S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Geo

Track S. A., que se llevará a cabo en su domicilio legal en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, doscientos metros al sur y doscientos metros al este. La primera convocatoria será a las ocho horas y

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LA TRINIDAD DEL POÁS S. A.La Trinidad del Poás S. A., cédula jurídica 3-101-274568, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Setiembre del 2009.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.—(IN2009081484).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor Marco Tulio Arce Araya, cédula 3-263-278, ha solicitado

a MUCAP la reposición del título valor Nº 429482, por un monto de ¢.500.000, el cual fue emitido a su orden el día 3 de setiembre del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de setiembre del 2009.—Agencia Tejar.—Lic. Karen Mata Ortega, Jefa.—(IN2009081488).

HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMAHilusag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es la número

tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cero setenta y tres, la reposición de los libros actas registro de accionistas (1), actas asamblea general de socios (1), actas junta directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2009.—Gina Kiersemblat Reifer.—Hilda Kirsnblat Reifer.—(IN2009081509).

TOTALMED SOCIEDAD ANÓNIMATotalmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362000 solicita

ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Acta de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—(IN2009081947).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CREACIONES NIZA SOCIEDAD ANÓNIMACreaciones Niza Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica

es tres-ciento uno-uno cuatro cuatro ocho tres cero: domiciliada en Heredia centro, del Colegio Santa Cecilia, doscientos metros al norte y cien metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009081403).

CREACIONES PARA SU KINDER CREPSUKIN S. A.SOCIEDAD ANÓNIMA

Creaciones para su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento nueve mil doscientos sesenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—(IN2009081714).

AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA S. AAutomatización Industrial de Centroamérica S. A., con cédula

jurídica número: 3-101-197115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil y Johnny Alvarado Hernández.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2009130219.—(IN2009081835).

BRONCOS NOVENTA Y OCHO S. A.Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil, Apoderado.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2009130220.—(IN2009081836).

VIDEO CONTROL AUDIO SISTEMASDEL PRADO Y ZAMORA S. A.

Video Control Audio Sistemas del Prado y Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-136187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1), quien se considere afectado puede manifestar su opción ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de su jurisdicción, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Prado Rojas.—(81355).

FILTROS DE CENTROAMÉRICA FRANINGSOCIEDAD ANÓNIMA

Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143288, anteriormente denominada Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula 3-101-143288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081441).

AUTO PARTES JOYA SOCIEDAD ANÓNIMAAuto Partes Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102684,

anteriormente denominada Auto Partes Joya, cédula 3-101-102684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081442).

DESARROLLOS TALUM SOCIEDAD ANÓNIMADesarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

222614, anteriormente denominada Desarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula 3-101-222614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081443).

CRISOPA SOCIEDAD ANÓNIMACrisopa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-070772,

anteriormente denominada Crisopa Sociedad Anónima, cédula 3-101-070772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081444).

HERMOSA DE PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMAHermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

083319, anteriormente denominada Hermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula 3-101-083319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081445).

AUTO GANGAS COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMAAuto Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

121077, anteriormente denominada Auto Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula 3-101-121077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081446).

CAJA DE MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMACaja de Música Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica

Nº 3-101-148416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2009081447).

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ZAMORA Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMAZamora y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

093866, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—(RP2009130382).—(IN2009082429).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio se indica que la sociedad Desarrollos Em Dos Mil

Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, número uno de Actas de Junta Directiva y número uno de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.—(RP2009130421).—(IN2009082430).

O. F. ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMAO. F. Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

17339423, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros 1- Diario, 2- Mayor, 3- Inventarios y Balances, 4- Actas de Consejo de Administración, 5- Actas de Asamblea de Socios, 6- Registro de Socios. Todos los libros mencionados reponen el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Fuentes Leiva, Apoderado General.—(RP2009130484).—(IN2009082431).

INMOBILIARIA HABITACIONAL HEPI SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria Habitacional Hepi Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario uno y Balance uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno, Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—(RP2009130715).—(IN2009082594).

INVERSIONES GIBEPO SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Gibepo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-dos cuatro seis dos tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Acta Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—(RP2009130790).—(IN2009082595).

VATOYMA SOCIEDAD ANÓNIMAVatoyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-

461518, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante la Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—(RP2009130810).—(IN2009082596).

EL MOGUR SOCIEDAD ANÓNIMAEl Mogur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-

483611, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros números uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—(RP2009130811).—(IN2009082597).

KOCHEL S. A.Kochel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080822, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—(RP2009130825).—(IN2009082598).

MEJEMOSA S. A.Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San

José, portador de la cédula de identidad número 1-413-799, en mi condición de presidente de la sociedad Mejemosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215288, propietaria de la finca filial G-26850-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Villa Mariposa, con cédula de persona jurídica número 3-109-270187, finca matriz G-1368-M-000, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de (i) Actas de Asambleas de Condóminos, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Caja, de dicho condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—RP2009130244.—(IN2009081837).

LA FLACA SOCIEDAD ANÓNIMALa Flaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-

121748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de acta: Actas de Asamblea de Socios (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Jorge David Rojas Quirós, Representante Legal.—RP2009130302.—(IN2009081838).

EL BRUJO CARIBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMAEl Brujo Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-169816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número uno, se repondrá un libro en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—RP2009130354.—(IN2009081839).

PROPIEDADES SAEZU S.Z. S. A.Propiedades Saezu S.Z. S. A., cédula jurídica número tres- ciento

uno- doscientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas, tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Rodríguez Bolaños.—(IN2009081920).

SWAROVSKI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMASwarovski de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno; avisa que la totalidad de sus acciones emitidas en dos certificados números uno y dos fueron extraviadas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad emisora en su domicilio social, ubicado en Cartago, La Unión, seiscientos metros este del Hipermás de Curridabat, Residencial Lome Verde, casa número veintidós, dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre de 2009.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—(IN2009082056).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESCALIBUR WEST S. A.La sociedad Escalibur West S. A., con cédula jurídica 3-101-025.270,

(tres-ciento uno-cero veinticinco mil doscientos setenta). En el trámite de legalización de libros, reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de asambleas de socios número uno para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—RP2009130374.—(IN2009082427).

AMERICAN SECURITY ADMINISTRATIVESERVICES AMSEC S. A.

American Security Administrative Services Amsec S. A., cédula jurídica 3-101-494.722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(RP2009130375).—(IN2009082428).

Pág 58 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker,

a las 7:00 horas del 9 de julio del 2009, protocolizamos acta de asamblea de socios de Bacasa Costa Rica S. A., que reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social el cual se disminuyó a la suma de diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2009130138.—(IN2009081546).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se constituyó Mejías y Zúñiga Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Mejías y Zúñiga S. A. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del día catorce de setiembre del 2009. Capital social diez mil colones. Lic. Ana María Masís Bolaños. Es todo, al ser las once horas treinta minutos del día quince de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009130372.—(IN2009082129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trámites y Registros Ágiles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y vicepresidente de la junta directiva y se revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009130376.—(IN2009082130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importquim Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009130377.—(IN2009082131).

Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de Puntarenas, hago constar que los señores: Luis Mauricio Sosa Contreras, cédula 6-273-756, Floribeth Villalobos, cédula 6-153-091 y Susy Mariela Sosa Contreras, cédula 6-315-250 han constituido una sociedad denominada DJJ Sosa Soluciones Sociedad Anónima, en la escritura número trescientos sesenta a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve iniciada a folio ciento cuarenta y nueve frente y vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 20 de junio del 2007.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009130378.—(IN2009082132).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:05 horas del 07 de setiembre del 2009, se constituyó la compañía denominada Inversiones Soto Abarca Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009130380.—(IN2009082133).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 03 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la compañía Inversiones Romdox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131519, en la que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 03 de setiembre del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009130381.—(IN2009082134).

Nicolás Delgadillo Valerio y Gerardo Álvarez Umaña, constituyen la sociedad anónima denominada Seguridad El Águila de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 16 de setiembre del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009130383.—(IN2009082135).

En asamblea general de las veinte horas del doce de setiembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad Multiservicios Denver, los socios que la componen Óscar Osorno Hernández, cédula 1-935-695 y María Porras Obaldía, cédula 1-1015-247, el domicilio social será la provincia de San José, Paso Ancho Norte, cincuenta oeste y 25 sur de la Policía, según consta en escritura pública trescientos diecinueve, folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo primero del doce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2009130387.—(IN2009082136).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó la empresa Agregados Comerciales Tabique Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Olga María Barquero Elizondo.—01 de setiembre del 2009.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009130389.—(IN2009082137).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Carballo de Alajuela Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009130390.—(IN2009082138).

VILLA PUNTA ISLITA GOLF I SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Villa Punta Islita Golf I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta mil cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—(RP2009130844).—(IN2009082599).

CONAGRI S. A.Xinia Cecilia Peña Flores, con cédula de identidad 1-444-796, en

calidad de representante legal de la sociedad Conagri S. A., cédula jurídica 3-101-173489, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número tres, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—(RP2009130846).—(IN2009082600).

GYPTRAN Y MELAMINA S. A.Gyptran y Melamina S. A., cedula jurídica 3-101-048609, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas, por motivo de extravío del tomo 2 de ese libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Sherwin Cosiol Cohen.—(RP2009130869).—(IN2009082601).

PESQUERA SALRO LIMITADAPesquera Salro Limitada, cédula jurídica 3-102-133970, solicita

ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Salazar Camacho, Solicitante.—(RP2009130906).—(IN2009082602).

BILL Y MARLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADABill y Marla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica

número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil uno, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Federico Arias Chacon, Notario.—(RP2009130998).—(IN2009082603).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Alexander Jiménez Mendoza, cédula de identidad número cinco cero doscientos cincuenta y dos cero trescientos veintinueve, Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 5, folio: 282, asiento: 4, con fecha 3 de agosto de 1996.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2009082810).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICAAnte el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de

Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento diecinueve, asiento uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cinco, asiento dos mil cuatrocientos veintinueve del CONESUP a nombre de Marcela Soto Fonseca, cédula número tres-cero cuatrocientos tres-cero ochocientos cuarenta y cinco. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el número de cédula siendo el correcto tres-cero cuatrocientos tres- cero ochocientos cuarenta y siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de setiembre del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2009082812).

VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMAVerde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-240844 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2009083686).

La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009 Pág 59

Por escritura número cincuenta y uno-cuatro otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Majofa Sociedad Anónima Deportiva, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130414.—(IN2009082152).

En esta notaría a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil nueve, Luis Diego Arce Vargas y Heidy Rivera Obando, constituyeron Horizontes Tranquilos PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Pérez Zeledón, camino a Pedregoso, Barrio La Paulina, ciento cincuenta metros al sur de El Yucatán. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Gerente: Luis Diego Arce Vargas, subgerente: Heidy Rivera Obando.—Pérez Zeledón, doce de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130416.—(IN2009082153).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho horas se protocolizó acta de la sociedad denominada Ver Veris Sociedad Anónima, en la cual se modificó el domicilio social y la eliminación del agente residente.—Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130417.—(IN2009082154).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada Mein Haus Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130418.—(IN2009082155).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Tecno Segury D & L Sociedad Anónima, que traducido al español significa Tecnología y Seguridad D & L S. A. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—San José, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130419.—(IN2009082156).

Por escritura autorizada ante mí, a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sammy & Tootsie S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130420.—(IN2009082157).

Inversiones Citius de Garabito J.N.C. S. A. modifica cláusula octava y cambió tesorera junta directiva.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130423.—(IN2009082158).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Nauta Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130432.—(IN2009082159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Veintiuno Crisoberilo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130433.—(IN2009082160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130434.—(IN2009082161).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Transportes Futbol A D San Carlos S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130435.—(IN2009082162).

Luis Fernando Esquivel Alcazar y Jessica Coto Arrieta, constituyen Limonta Sport Center S. A.—Escritura otorgada en San José ante el notario Rodrigo Alcázar Hernández, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130437.—(IN2009082163).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Finca Linda Vista de Osa Sociedad Anónima. Presidente Bolívar Sequeira Guzmán. Escritura número doscientos treinta y tres.—Otorgada en San José, a las dieciséis horas del siete de setiembre del 2009.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130438.—(IN2009082164).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza La Finkilla Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009130391.—(IN2009082139).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones E & E Alajuelense Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009130392.—(IN2009082140).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General a las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, domiciliada en San Isidro de El General, distrito primero del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Costa Rica, barrio Monserrat, San Rafael Norte, doscientos cincuenta metros oeste de Carretera Interamericana Sur. Se nombra gerente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130393.—(IN2009082141).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 7:30 horas del 16 de agosto del 2009, se reformó la cláusula primera de la sociedad Morales y Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-048121 y se designó como presidente a Alberto José Morales Ramírez.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130394.—(IN2009082142).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de setiembre de 2009, protocolicé asamblea de socios de Quinientos Uno de Osa S. A. donde se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, l6 de setiembre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130395.—(IN2009082143).

Mediante escrituras que se dirá, todas del tomo 12 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su gerente Carolina Mora Araya, denominadas: The Beautiful Dragonfly SRL, escritura 192, visible al folio 177 vuelto. La Magia de las Mariposas S. R. L., escritura 193, visible al folio 199 frente. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130397.—(IN2009082144).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:20 horas del 16 de setiembre del 2009, constituye sociedad Inversiones Gabriela Responsabilidad Ltda. Gerente, Aura Gabriela Jara Pérez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130400.—(IN2009082145).

En esta notaría a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, se protocoliza acta que modifica las cláusulas: cuarta, sétima y décima de la sociedad: Ovinar S. A.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130402.—(IN2009082146).

En esta notaría a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: Estrelitzia Sociedad Anónima. Apoderados Chien Chih Chen y Nancy Chow Ng.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130403.—(IN2009082147).

En escritura otorgada en esta notaría a 1as once horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de CJE, Consultoría y Fiduciaria Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo se nombra tesorero.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130407.—(IN2009082148).

Ante mi notaría se constituyó Caminante en el Cielo Limitada, con plazo social de cien años a partir su constitución, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos Nidia Durán Jiménez, Natalia Miranda Durán, actuando conjunta o separadamente.—San José, a las 17:50 horas del 24 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130409.—(IN2009082149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2009, los señores Alan Jay Parker y Frederick John Denton, constituyen la sociedad anónima denominada Talaria Trading Company Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio urbanización Trejos Montealegre, Escazú.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130411.—(IN2009082150).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Florida Real Estate FRE Co. S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sexta de la administración.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130412.—(IN2009082151).

Pág 60 La Gaceta Nº 188 — Lunes 28 de setiembre del 2009

Por escritura otorgada en la notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, en escritura número setenta y nueve, se constituyó la sociedad KLN Builgs Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130466.—(IN2009082177).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y dos limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130471.—(IN2009082178).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad E-Media Zone Ltda. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto: genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130473.—(IN2009082179).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Harley de Ensueño Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado diez mil colones. Gerente: Roger Dherlin.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130474.—(IN2009082180).

Por escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Jorge Arrieta Barquero, Nidia Salazar Rodríguez, Giselle Rocío Arrieta Salazar, Maricruz Arrieta Salazar y constituyeron Jorge Arrieta e Hijos de Grecia Sociedad Anónima, el objeto venta de carne así como el comercio en general, presidente Jorge Arrieta Barquero con todas las facultades.—Grecia, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009130475.—(IN2009082181).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número veinte del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, visible al folio cincuenta y tres vuelto y otorgada a las dieciséis horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cocina -Arte Sociedad Anónima. Presidente: Natanael Suárez Núñez. Secretaria: Nohelia María Chavarría Sánchez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2009130476.—(IN2009082182).

Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron cinco sociedades: MyGlobal Affiliates Sociedad Anónima, Affiliate Outsourcing Sociedad Anónima, Blue Market Affiliates Sociedad Anónima, MyHorizon Affiliates Sociedad Anónima, Affiliate Rebate Holdings Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130477.—(IN2009082183).

Por escritura número 121 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad G & E Imprecom Diseños Gráficos Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130478.—(IN2009082184).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, Pavas, de la Embajada Americana un kilómetro al oeste y veinticinco metros al norte; se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta sociedad anónima, lo anterior en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009130481.—(IN2009082185).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Treinta y Cuatro JBC Corceles Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se reforma la cláusula primera del pacto social, se otorga poder y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009130482.—(IN2009082186).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Deli Deli Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil doscientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas con quince minutos del día dos de agosto de dos mil nueve,

Juan Carlos Pérez Garro, cédula: nueve-cero cero nueve cero-cero cuatro nueve uno, chofer y Carlos Andrés Pérez Álvarez portador de la cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta Transportes P Y P Sociedad Anónima, bajo escritura número 105 de las 13:00 horas del día 25 de junio del año en curso, en el protocolo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130439.—(IN2009082165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada A N D Servicios Múltiples de Alajuela Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130440.—(IN2009082166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Multiservicios y Tecnología G de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130441.—(IN2009082167).

A las 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00 horas, del día de hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea general extraordinaria de las compañías Ecafepa S. A., Desarrollos Pardalis S. A., Las Esquina de Otoya S. A., y Calzature Mil Novecientos Sesenta y Nueve. Se reforma pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130442.—(IN2009082168).

Por escritura número veintidós, otorgada ante la suscrita licenciada Karol Angulo Hernández, notaria institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza en lo conducente el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cuatro mil seiscientos setenta y tres del lunes quince de junio del dos mil nueve, visible en el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia de Seguros, Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula novena: de la administración de la sociedad, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130445.—(IN2009082169).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número ciento setenta y uno del tomo dos otorgada en Heredia a las once horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, Ingri Beatriz Tauil Scot y Elliana Riera Tauil constituyen sociedad anónima denominada Grupo Editorial El Venezolano CR Sociedad Anónima, con plazo de noventa y nueve años y domicilio social en San Rafael de Escazú. Es todo.—Heredia, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130448.—(IN2009082170).

Por escritura pública número treinta-trece otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta: del capital social, de Radio Integridad R. I. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130449.—(IN2009082171).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, se constituye la sociedad anónima Señor Patata P. & B. S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, capital social cien mil colones, domicilio social Cartago centro.—Cartago, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130457.—(IN2009082172).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica cláusula primera del nombre social de la sociedad a J & D Calderón Asociados S. A. Domicilio social Cartago.—Cartago, 28 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130458.—(IN2009082173).

En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Agropavones Sociedad Anónima. Presidenta la socia Liz Patricia Díaz Segura.—Guadalupe, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130459.—(IN2009082174).

En mi notaría a las 18:00 horas del 16 de setiembre de 2009, se nombra tesorero de la Asociación de Propietarios del Condominio Don Roberto.—San Diego de La Unión, Cartago, 17 de setiembre del 2009 .—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130461.—(IN2009082175).

Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada: Productores y Exportadores de Café de Coto Brus PROEXCAFÉ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos sesenta y seis.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130463.—(IN2009082176).

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Mediante escritura número 256 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Exportaciones e Importaciones de Nueva York y Costa Rica S. A. donde se nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Heredia, 5 de setiembre de 2009.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130499.—(IN2009082199).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Compañía Constructora Montealegre Ccmon S. A. mediante la cual se procede a reformar las cláusulas sexta, novena, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009130500.—(IN2009082200).

Que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la Sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130506.—(IN2009082201).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Mefama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cinco mil quinientos cuatro, en la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009130508.—(IN2009082202).

En mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Xinjor Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009130510.—(IN2009082203).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, en Nicoya, al ser las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la asociación que se denominará Asociación Comunal de Apoyo Educativo a la Región de Enseñanza de Nicoya, Hojancha y Nandayure, pudiendo abreviarse en AcereNiHoNa. Domicilio: centro de Nicoya, Guanacaste, Oficina Regional de Educación, Julián Villegas Enríquez, Presidente.—Nicoya, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2009130511.—(IN2009082204).

En mi notaría, al ser las once horas del doce de setiembre del dos mil nueve, se realizaron cambios de la junta directiva y el domicilio social, se aumentó el capital social y se incluyeron nuevos socios de Mava de Guadalupe Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—Nicoya, a las once horas del 12 de setiembre del 2009.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2009130512.—(IN2009082205).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las a las 13:30 horas del 10 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifica el nombre, el domicilio social, y las cláusulas 5ta; 8ava, 13ava del estatuto constitutivo. Se nombra presidente, secretario y agente residente, en la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y dos s. a.—Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2009130513.—(IN2009082206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima Inco Green S. A., siendo su presidente Carlos Alfredo Islas, pasaporte norteamericano P- 447407802. Quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social Sabana Sur, costado oeste de Aresep. Edificio Glir.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009130516.—(IN2009082207).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Alfaro y Ulloa Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130517.—(IN2009082208).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría de las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Vialpe Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130518.—(IN2009082209).

Por escritura número seis-setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de setiembre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima la cual se denominará Doqui Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2009130519.—(IN2009082210).

nombrándose nueva junta directiva siendo el señor Manuel Rodríguez Rojas el presidente de la junta directiva, cambiándose el domicilio. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario.—1 vez.—RP2009130483.—(IN2009082187).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3- 101-478512 sociedad anónima. Se reforman cláusulas segunda, novena y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009130485.—(IN2009082188).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Temporal X Y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos dos, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, en relación con el domicilio y sétima, en relación con la administración del pacto social de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130487.—(IN2009082189).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, Mónica Farrer Peña a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias El Cedro Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009130488.—(IN2009082190).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Doce S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130490.—(IN2009082191).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Trece S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130491.—(IN2009082192).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas quince minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Catorce S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130492.—(IN2009082193).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Quince S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130493.—(IN2009082194).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Dieciséis S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130494.—(IN2009082195).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Vemer Diecisiete S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130495.—(IN2009082196).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Red Dental S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130497.—(IN2009082197).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Red Salud S. A., capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de setiembre del 2009.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009130498.—(IN2009082198).

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Juan José Alpízar Herrera y Luis Felipe Alpízar Herrera constituyen: L & J Comercial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 16 horas del 22 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009130543.—(IN2009082224).

Ante mí, Mario Medina Martínez, notario público con oficina en Puntarenas centro, 75 metros sur de la Iglesia Católica, se ha constituido la Sociedad Anónima Casod de Esparza, escritura pública número cuatrocientos quince. Se emplaza a todos los interesados por el término de ley.—Puntarenas, setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130544.—(IN2009082225).

Mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada It Pros-Information Technology Professional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009130545.—(IN2009082226).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 2 de setiembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada CR Ecoairfan S. A.—San Juan de Tibás, 9 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130547.—(IN2009082227).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de la Muñeca S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Pablo de Heredia, 9 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009130548.—(IN2009082228).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Calathea Barlemaxii S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130549.—(IN2009082229).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espavel del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 11 de setiembre de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130550.—(IN2009082230).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada J y Y Support and Draft Sociedad Anónima siendo su traducción en español J y Y Soporte y Dibujo Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital suscrito y pagado en efectivo. Agente residente: Eduardo Benito González.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2009130552.—(IN2009082231)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada JJN Design Sociedad Anónima siendo su traducción en español JJN Diseño Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital suscrito y pagado en efectivo. Agente residente: Eduardo Benito González.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2009130553.—(IN2009082232).

Mediante escritura número 80, del folio 80 vuelto del tomo 20 de la notaria Celina González Ávila, de 8 horas del 16 de 2009, se modifica objeto y domicilio sociedad El Ansia Sociedad Anónima.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2009130554.—(IN2009082233).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ural Irtish Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda, se revocó los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal; y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario—1 vez.—RP2009130556.—(IN2009082234).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y siete- tres, se protocoliza acta número uno de El Yanten Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cambia el domicilio social, se modifica la administración de la sociedad y se cambia gerente y Subgerente de la sociedad.—Tamarindo, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130557.—(IN2009082235).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis-tres, se protocoliza acta número dos de Casa Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambio de Gerente y Subgerente de la sociedad.—Tamarindo, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130558.—(IN2009082236).

Al ser las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, los señores Víctor Manuel Calvo Cruz y Alfonso Calvo Cruz, constituyen la sociedad Multiservicios Gato Azul

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera, sétima y octava del pacto social de la sociedad Servicios Integrales Información y Tecnología I & T de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130520.—(IN2009082211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Terra Vereda Tropical Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130521.—(IN2009082212).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tecnocontrol Laboratorios Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130522.—(IN2009082213).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 17 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Kallisti G y F S. A. Es todo.—San José, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Yenny Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009130531.—(IN2009082214).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Bosques Tropicales del Arenal Dos Mil Cuatro S. A., en la cual se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130532.—(IN2009082215).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas, a las diecinueve horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se nombró nuevo tesorero de la Junta Directiva, de la sociedad denominada DJ Bananas Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009130533.—(IN2009082216).

Alejandra Cecilia Eduarte Madrigal, David José Jiménez Cubillo y Delfín Corella Beita, constituyen sociedad anónima: Puertas para Baño a Crédito Eduarte y Asociados Sociedad Anónima. Otorgada: 16:00 horas del 10-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130534.—(IN2009082217).

Protocolización asamblea general extraordinaria de Consultores de Servicios Cres S. A. Se modifica cláusula sétima y se nombra secretaria, tesorero y agente residente. Otorgada: 17:00 horas del 11-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130535.—(IN2009082218).

Protocolización asamblea general extraordinaria de Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y agente residente. Otorgada: 18:00 horas del 11-9-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130536.—(IN2009082219).

Por escritura Nº 227 otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces y Negocios JP de Tres Ríos Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien metros al norte, y doscientos veinticinco metros al oeste, casa número nueve. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny Pérez Vargas.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2009130537.—(IN2009082220).

Por escritura Nº 227 otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bufete Johnny Pérez Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien metros al norte, y doscientos veinticinco metros al oeste, casa número nueve. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny Pérez Vargas.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2009130538.—(IN2009082221).

Por escritura Nº 227 otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Este Número Diecisiete D Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien metros al norte, y doscientos veinticinco metros al oeste, casa número nueve. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny Pérez Vargas.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2009130539.—(IN2009082222).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva en la sociedad Al`Ombrres Des Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—RP2009130540.—(IN2009082223).

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En San José, ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos, del catorce de septiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2009130586.—(IN2009082250).

En San José, ante esta notaría, a las catorce horas, del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—RP2009130587.—(IN2009082251).

Ante el suscrito notario, siendo las 9:00 horas del día 17 de setiembre del año 2009, se constituyó la sociedad Mundioptics Sociedad de Responsabilidad Limitada y con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—RP2009130589.—(IN2009082252).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento Vargas & Vargas Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009130594.—(IN2009082253).

Por escritura número trescientos cinco-cuatro, otorgada a las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Caribe Truck Sales Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130603.—(IN2009082254).

Por escritura número trescientos siete-cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Ropita Linda y Más Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2009130605.—(IN2009082255).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que la Sociedad Carabaguiaz Compañía Limitada, nombró como gerentes a Jorge Carabaguiaz Espinoza y Elías Carabaguiaz Suazo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2009130607.—(IN2009082256).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de setiembre de 2009, se constituye la sociedad M. H. Montezuma Hills Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Andrés Rojas Delgado.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009130611.—(IN2009082257).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas, del 17 de agosto del año 2009, se constituyó Hermanos Espinoza Madriz S. A.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130613.—(IN2009082258).

Por escritura otorgada en Heredia el ocho de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó Panadería Johanna Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Rafael, San Miguel. Administración: presidente Alfredo Salas Araya, cédula cuatro-ciento cincuenta y cuatro- setecientos cincuenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009130616.—(IN2009082259).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Guillermo Barrantes Rivera, a las 10:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Go Movies de CR S. A. Presidente: Adriana Rojas Rivero. Capital social: noventa y nueve mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009130619.—(IN2009082260).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Guillermo Barrantes Rivera, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad El Estanco de Coronado S. A. Presidente: Abelardo Rojas Rivero. Capital social: noventa y nueve mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009130621.—(IN2009082261).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Telnet Comunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-379679. Se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009130630.—(IN2009082262).

Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009130559.—(IN2009082237).

Que al ser las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura número ochenta y ocho del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la Empresa Ingeniería y Equipamiento Técnico S. A., en la cual se modifica la Junta Directiva, y el domicilio social.—San Ramón, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2009130562.—(IN2009082238).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Zavi de San Ramón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos ochenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 9 de setiembre de 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130565.—(IN2009082239).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará O & R Constructora y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en General.—San Ramón, Alajuela, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130566.—(IN2009082240).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ciudad de Pisco CDP Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena y se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009130569.—(IN2009082241).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Puma Cruce Nancite Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de razón social para que de ahora en adelante se denomine R.E.M. Incorporated Limitada, b) Cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario José Antonio Giralt Fallas.—San José 17 de setiembre del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009130570.—(IN2009082242).

En mí notaría, a las ocho horas, del doce de setiembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Importaciones Jobe S. A.; por medio de la cual se modificó cláusula quinta y modificó tesorero y fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009130571.—(IN2009082243).

Epresa Equipos Para Rellenos Sanitarios S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, se cambia junta directiva, y fiscal, y se reforma la cláusula de la administración. Escritura número 331, otorgada a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130575.—(IN2009082244).

Ante esta notaría mediante escritura 82 se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Buceo del Pacífico Sociedad Anónima cuya apoderada es Georgia Sarah Jane King. Es todo.—Quepos, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130577—(IN2009082245).

Ante esta notaría mediante escritura 63 se protocolizó acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Dompe y Garro Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130578—(IN2009082246).

Ante esta notaría mediante escritura 78 se constituyó la sociedad Margareth and Andrzej Polska Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Andrzej (nombre) Wieladek (apellido). Es todo.—Quepos, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130579—(IN2009082247).

Ante esta notaría mediante escritura 80 se constituyó la sociedad Armardo Rey Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Armin Rey y Guillermo Gatgens Villalobos. Es todo.—Quepos, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130580.—(IN2009082248).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas del catorce de septiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Hai-Lan Company S. A. Presidente: Jianhai Wu. Domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP20090130582.—(IN2009082249).

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de esta plaza Cre Cero Cuarenta y Seis Ajoya Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130659.—(IN2009082275).

Mediante escritura número 106 otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Cincuenta y Siete Alcotan Turumti Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130660.—(IN2009082276).

Mediante escritura número 83 otorgada a las trece horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Setenta y Dos Gavilán Cubano Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130661.—(IN2009082277).

Mediante escritura número 94 otorgada a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lentibularia Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130663.—(IN2009082278).

Mediante escritura número 77 otorgada a las trece horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Tres Coquina del Desierto Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130664.—(IN2009082279).

Ante mí, Martín Mainieri Jiménez, notario público, se constituyó la sociedad denominada Nina y Robbie S. A., domiciliada en San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres, con un plazo social de cien años a partir de hoy, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las 15:00 horas del 8 de setiembre de 2009.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130665.—(IN2009082280).

Mediante escritura número 78 otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Dieciocho Cotorra Austral Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130666.—(IN2009082281).

Mediante escritura número 81 otorgada a las trece horas del veinte de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Felandrio Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130667.—(IN2009082282).

Mediante escritura número 82 otorgada a las quince horas del veinte de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lepidio Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130668.—(IN2009082283).

Mediante escritura número 115 otorgada a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Ciento Setenta y Siete Chirihueve Verdoso Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130669.—(IN2009082284).

Mediante escritura número 76 otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Cincuenta Albatros Oscuro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130670.—(IN2009082285).

Mediante escritura número 114 otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Cincuenta y Ocho Matamico

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciséis de septiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será la que otorgue el Registro Mercantil. Capital suscrito y pagado. Plazo social: doscientos años. Domicilio: San José, Escazú.—San Rafael, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009130637.—(IN2009082263).

Mediante la escritura número 134-4, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 16 de setiembre del 2009, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva y de la residencia legal de la sociedad, y se hicieron otros nuevos, y revocaron poderes.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Fresia M. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2009130642.—(IN2009082264).

Mediante la escritura número 136-4, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, doscientos metros al este y veinticinco metros al norte, casa número tres, denominada La Coiffure Estética y Belleza Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Fresia M. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2009130643.—(IN2009082265).

Por escritura otorgada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009130644.—(IN2009082266).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Activ Agua Alianza Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2009130646.—(IN2009082267).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo sétimo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2009 se constituyó Global Personal Services Sociedad Anónima, presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Naranjo, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009130651.—(IN2009082268).

Mediante escritura número 73 otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento Cincuenta Catita Enana Mexicana Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130653.—(IN2009082269).

Mediante escritura número 74 otorgada a las nueve horas del diez de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento Cincuenta y Uno Ceilan Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130654.—(IN2009082270).

Mediante escritura de hoy, ante mí, Leila Verónica Dobles Montero y Ana María Montero Guevara, constituyen la firma Alejodomon S. A., capital suscrito y pagado, presidente el socio Dobles Montero.—Puriscal, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009130655.—(IN2009082271).

Mediante escritura número 72 otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Piscuala Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130656.—(IN2009082272).

Mediante escritura número 71 otorgada a las catorce horas del nueve de julio del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lampazo Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, nueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130657.—(IN2009082273).

Por escritura número trescientos ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Canestra Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Cantero Trejos.—Heredia, quince de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009130658.—(IN2009082274).

Mediante escritura número 107 otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad

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Mediante escritura número 10 otorgada a las 11:00 horas del 25 de julio del 2009, Sandra María Sánchez Araya, Mario Alberto Sánchez Sánchez y Mario Alberto Sánchez Leitón, constituyeron la sociedad denominada San Carrocerías Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra María Sánchez Araya.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009130686.—(IN2009082298).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 17 de setiembre de 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auromeda Star S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-552947, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Santa Ana, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009130688.—(IN2009082299).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó Esto es Importante Sociedad Anónima, domiciliada en Parrita, Barrio Los Ángeles, frente a la cancha sintética, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Parrita, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009130692.—(IN2009082300).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificaron el pacto constitutivo de la sociedad denominada número tres-uno cero dos-cinco cinco seis siete siete nueve. Es todo.—San Vito, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009130693.—(IN2009082301).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Barranmo de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: Volio de San Ramón Alajuela, contiguo a la torre del ICE. Plazo: noventa y nueve años. Objeto comercio y afines. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Alberto Barrantes Campos.—San Ramón, Alajuela, 11:00 horas del 27 de agosto del 2009.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2009130694.—(IN2009082302).

Por escritura número 217 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó PGS Soluciones Ltda. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur, urbanización Las Higuerillas, contiguo a condominio Ágape. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán el gerente y el subgerente.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Johnny A. Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2009082304).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 16 de setiembre del dos mil nueve, se ha constituido sociedad denominada Constructora Víquez Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Armando Víquez Arce. Domicilio: Heredia. Plazo 99 años.—Heredia, veintiuno de setiembre del 2009.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2009082328).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Paúl Benavides R. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paúl Benavides Ramírez.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009082329).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Mabuhay Sociedad Anónima. Se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009082331).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Englobal Ingeniería Egicr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa a Mitchell Jordan Bardack Langman como liquidador de la compañía.—San José, dieciocho de setiembre de 2009.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2009082335).

Por escritura otorgada a las 15:40 horas del 14 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E-PAQS Delivery Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2009082344).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se modificó el domicilio y la administración de la sociedad Inter Autos Punto Com Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2009082346).

Parameño Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130671.—(IN2009082286).

Mediante escritura número 111 otorgada a las once horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Doscientos Setenta y Ocho Gavilán de Hombros Rojos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130672.—(IN2009082287).

Mediante escritura número 109 otorgada a las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento Treinta y Uno Cacatua Rosa Fuerte Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130673.—(IN2009082288).

Mediante escritura número 105 otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Treinta y Uno Águila Pomerana Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130674.—(IN2009082289).

Mediante escritura número 102 otorgada a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Doscientos Siete Cormoran de Brandt Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130675.—(IN2009082290).

Mediante escritura número 104 otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Cero Diecinueve Águila Culebrera de Kinabalu Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130676.—(IN2009082291).

Mediante escritura número 98 otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Doscientos Ochenta y Cuatro Gavilán Griego Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009130677.—(IN2009082292).

Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía denominada Distribuidora de Libro Técnico S. A., representante Ruth Elizabeth Chaves Campos.—San José, setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2009130681.—(IN2009082293).

Mediante escritura número 175, folio 178 frente, del tomo 2 de mi protocolo, se constituye la sociedad, que tendrá por razón social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: Heredia, Belén, La Rivera, frente entrada principal de INTEL, Condominio Villas del Robledal, número 4.—San José, 17 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009130682.—(IN2009082294).

Ante esta notaría se constituyó Gunnera Setenta y Uno S. A. Objeto el comercio. También industria y otros. Socios Karla Ángulo Sibaja y Carlos Sancho Fernández. Presidenta la primera, domicilio: San José, Rohrmoser de la casa del Presidente Arias 300 norte y 50 este. Plazo social 99 años.—Alajuelita, 25 de junio del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009130683.—(IN2009082295).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Francisco Sandí Murillo a las 7:00 horas del día 4 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Taller Ricci Motor S. A., capital social: diez mil colones, íntegramente pagados mediante dos letras de cambio. Plazo social 99 años, domicilio: San José, San Antonio de Coronado, Urbanización San Juan Dos, casa número 8 L, presidente: Randall Ricci Galeano. Secretaria Priscilla Zúñiga Vega, tesorero David Traña Suárez.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009130684.—(IN2009082296).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima conforme el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a la cual el Registro Público le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009130685.—(IN2009082297).

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Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Chriska Consulting Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Christian Quirós Chavarría.—Barva de Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009130713.—(IN2009082444).

Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante protocolización número ciento cuarenta y uno i - cuarenta y dos, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Grupo de Inversión Fernández Carrillo M Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete, según la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto a sus cláusulas segunda y novena.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil tres.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130714.—(IN2009082445).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valcer División Sur C.R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El secretario y tesorero, tendrán facultades apoderados generalísimos con limitación de suma a cinco millones de colones cuando actúen conjuntamente.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130716.—(IN2009082446).

Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante protocolización número ciento cuarenta - cuarenta y dos, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria M C Systems S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos veintiséis, según la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto a su cláusula tercera.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009130717.—(IN2009082447).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día quince de setiembre del presente año, se constituyó la Supervisora de Servicios Guanacaste S S G Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2009130719.—(IN2009082448).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Alcames Laboratorio Químicos de Centro América S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital social: el capital social es por la suma de doscientos treinta millones de colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2009130722.—(IN2009082449).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy en esta Notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Importadora Jorgran Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130723.—(IN2009082450).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del día de hoy, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa Chapuseando en El Agua S. A.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130724.—(IN2009082451).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 14 de setiembre 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Lake Nabugabu Multimedia Enterprices S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2009130725.—(IN2009082452).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del pacto social de la empresa Residencias Soñadas S. A.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009130726.—(IN2009082453).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mueblería Isidoro S.R.L., mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombran gerentes de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009130728.—(IN2009082454).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Technology Advisors Group Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, María Auxiliadora, doscientos metros este del Colegio María Auxiliadora. Acuerdo primero. Se revocan nombramientos de secretario y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009130729.—(IN2009082455).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos de Ingeniería Eléctrica -PROIESA- S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de setiembre 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—RP2009130696.—(IN2009082433).

Ante esta Notaría al ser las trece horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de Finca El Alto de La Pangola Hermanos Zúñiga Pérez Sociedad Anónima. Presidente: Martín Zúñiga Pérez.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2009130699.—(IN2009082434).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Adventure Swiftness Inc S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, 175 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009130700.—(IN2009082435).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos veintiocho del protocolo seis, de las 14:20 horas del 27 de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Trasrivera Valverde del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan Sur de Cartago, setenta y cinco metros al norte de la escuela. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Ángel Rivera Valverde, cédula número uno-setecientos cuarenta y dos-seiscientos tres.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009130702.—(IN2009082436).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos treinta del protocolo seis, de las 14:30 horas del 28 de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Famu Limitada. Domiciliada en Bustamante, Frailes, Desamparados, San José, trescientos metros este y un kilómetro al norte de la iglesia. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Vicente Monge Monge, cédula número uno-seiscientos cincuenta y nueve-doscientos dos.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009130703.—(IN2009082437).

En esta Notaría al ser las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Biocame Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—RP2009130704.—(IN2009082438).

Por escritura 296, de las 15 horas del 17 de setiembre del año 2009, ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, estando presento todo el capital social de Sercasa S. A., cédula Nº 3-101-121220, inscrita al folio 103, asiento 178, tomo 702, a las 13 horas del 03 de agosto del año 2009, se toma el siguiente acuerdo: reformar la cláusula dos, cambio de domicilio de la sociedad, La Colonia San Rafael, Guápiles, Pococí, provincia de Limón, de Súper San Miguel, cuatrocientos metros al norte. Es todo.—San Rafael de Guápiles, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009130705.—(IN2009082439).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Cayma Propiedades M Y C Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón central, Heredia. Objeto: la prestación de servicios en toda clase de actividades agrícolas, comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de setiembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009130706.—(IN2009082440).

El suscrito Notario hace constar que ante mi Notaría, se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Maquiavelito El Príncipe Azul S. A. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2009130707.—(IN2009082441).

Por escritura Nº 78, otorgada ante mí a las 9 horas del 17 de setiembre del 2009, Stephen Choi y Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron Caspian Sea Investments S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2009130708.—(IN2009082442).

En mi Notaría a las doce horas del quince de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Aluminio y Vidrio en Proyectos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en la ciudad de Heredia, cantón primero, distrito primero, del Centro Comercial Paseo de Las Flores, cincuenta metros al este, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009130709.—(IN2009082443).

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Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituye la sociedad denominada Infutor Holdings S. A. Domicilio social: Escazú. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—RP2009130750.—(IN2009082467).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Odessa A y B Sociedad Anónima, abreviatura: Odessa A y B S. A. Domicilio: Concepción, San Isidro, Heredia. Objeto: industria y comercio en general, en especial diseño y comercialización de ropa y accesorios. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009130752.—(IN2009082468).

A las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Alicia Vega Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, se reforma la cláusula octava en el sentido que se elimina la vicepresidencia.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130763.—(IN2009082469).

A las ocho y cuarenta y cinco horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Velero del Rey Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130764.—(IN2009082470).

A las diez y veinticinco horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Famoca Internacional Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130766.—(IN2009082471).

A las nueve y treinta horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Famoca de Tibás Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130767.—(IN2009082472).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas y cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será igual a su número de cédula jurídica, y a la cuál se le deberá añadir Sociedad Anónima. Su domicilio social será en San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al sur de Disexport. Capital social: sesenta mil colones. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009130770.—(IN2009082473).

Ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Oswar Sociedad Anónima. Con domicilio en el distrito de Santiago, cantón de Palmares de Alajuela, costado este del templo católico. Objeto: principalmente lo constituye la actividad agrícola y comercial. Plazo de 99 años. Capital social de veinte mil colones.—Palmares, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009130772.—(IN2009082474).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Sky Patrol Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2009130775.—(IN2009082475).

Por escritura número ciento cinco otorgada a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Sar Biz Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número ciento doce otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Clínica de Ropa Yali Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009130851.—(82511).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho-tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, con fecha del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Pure Fashion Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP20090130852.—(IN2009082512).

Manuel Pérez y Robert Gasper Alfonso, constituyen Fantasy and Erotic Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Condega, de pinturas Protecto, cien metros al sur. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada socio suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP20090130853.—(IN2009082513).

Mediante escritura número 402 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 11 de septiembre del 2009; se constituye una sociedad Eliaquim Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Manrique Barrantes Arrieta y Lilliana Corrales Campos.—San Vito de Coto Brus, 11 de septiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130854.—(IN2009082514).

Ante mi Notaría, a las 15:00 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Nextprods Limitada, reforma la cláusula octava y se nombra gerente.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130731.—(IN2009082456).

Por escritura 207 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 17 de setiembre 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Los Diez L G S. A. Se agregó una cláusula más a estatutos, se reformó la octava y sétima.—Alajuela, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2009130732.—(IN2009082457).

Se ha constituido la empresa Inversiones La Peluquería Mana Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009130733.—(IN2009082458).

Por escritura número 194-30 otorgada en esta Notaría a las 14 horas del día 03 de setiembre del año 2009, se constituye la compañía Arte Visual CBC Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones exactos totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 17 de setiembre del año 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009130734.—(IN2009082459).

Por escritura otorgada ante mí, el día 2 de febrero, se constituyó Bella Aventura Costa Rica S. A. Objeto: operación de giras y paseos y agencia de viajes receptiva, coordinación de itinerarios para individuales y grupos de diferente duración que van de un día hasta varias semanas principalmente dentro del país pero también ofreciendo paquetes multi-destinos incluyendo al resto de países centroamericanos, servicios de reservación de hospedaje y alimentación, reservación de excursiones, paseos, reservación de entradas de parques nacionales, museos y demás lugares de interés turístico. Reservación de traslados privados y semiprivados, transporte, organización y logística de viajes naturales, viajes de estudio, viajes de aventura y de esparcimiento, estadías en escuelas de idioma, viajes de luna de miel, viajes de bienes raíces, viajes de negocios, servicios de guías naturalistas, reservación de vehículos de alquiler, reservación de vuelos locales e internacionales, asesoría técnica, dar a conocer a Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Cubero Rodríguez, secretaria: Verónika Sicher, ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009130736.—(IN2009082460).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuso en el artículo segundo del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que su aditamento será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Presidente: Paul Michael Gilbert Arias.—San José, dieciocho de setiembre del 2009.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009130737.—(IN2009082461).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Total War S. A. Modificación de las cláusulas segunda y sétima. Cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y eliminación de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 11 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009130738.—(IN2009082462).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Luz del Sol (I.L.S.) S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009130745.—(IN2009082463).

Mediante escritura número ciento cuatro, del día once de setiembre del dos mil nueve, en esta Notaría se constituyó la sociedad Sleepmed Costa Rica S. A., domiciliada en San José, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución, capital social: cien mil colones. Presidente: Sidclem Silvana Menegon.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2009130746.—(IN2009082464).

En escritura autorizada por el suscrito Notario a las 15:00 horas del día diecisiete de setiembre de dos mil nueve, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Guanacaste Subs Sociedad Anónima y de Restaurantes Subs Sociedad Anónima, mediante las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la segunda de ellas, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 17 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2009130747.—(IN2009082465).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: servicios de tours. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2009130748.—(IN2009082466).

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por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-83270.—(IN2009081411).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 453-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del treinta junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Rodríguez Fernández Liliana, portadora de la cédula de identidad número 5-529-670, ex uncionaria de este Ministerio, de conformidad con la resolución número 2289-2007 DM, de las 8:05 minutos del 5 de julio del 2007, dictada por el Despacho de la Ministra, la cual ordena remitir las diligencias cobratorias a este Departamento con el fin de iniciar las diligencias cobratorias si existieren sumas pagadas incorrectamente; ya que fue despedida por ausentarse de sus labores del 01 al 21 de enero del 2007 inclusive; toda vez que el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio informa mediante oficio número 0817-2008 DRH-RC-R, de fecha 27 de junio del 2008 informa que adeuda la suma de ¢202.486,40 por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario, otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social que abarca del 21 de febrero del 2007 al 17 de abril 2007; así como también mediante oficio número 8219-2008 DRH-RC-R del 14 de julio del 2008 informa que el valor de las jornadas pagadas y no laboradas que comprende del 01 al 21 de enero del 2007 es de ¢185.511,78 y por último mediante oficio número 94-2009 DRH-RC-R de fecha 19 de enero del 2009 informa que adeuda también la suma de ¢94.234,31 por ausencias del 5 al 14 de julio del 2006, abarcando un monto total de ¢482.232,49 (cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus

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Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 504-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Donaldo Montero Sancho, cédula de identidad número 4-169-230, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢388.011,61 (trescientos ochenta y ocho mil once colones con sesenta y un céntimos) desglosadas en la suma de ¢ 51.479,45 (cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente del 16 al 18 de marzo de 2009 y del 26 de marzo de 2009; más ¢ 327.055,94 (trescientos veintisiete mil cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado; más ¢ 9.476,22 (nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintidós céntimos) por sumas pagadas de más de un día, sea el 30 de marzo de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 5798-2009-DRH-SRC-AR del 8 de junio de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-72020.—(IN2009081410).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 402-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera. Departamento De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con quince minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el Walter Porras Sánchez, portador de la cédula de identidad número 3-283-926 exfuncionario de este Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 6 de marzo del 2009, suscrito por la Encargada de Prestaciones, de este Ministerio, informa que adeuda la suma de ¢ 320.119,88, por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 3 de noviembre del 2008 y rige a partir de 20 de agosto del 2008; además adeuda la suma de ¢103.509,07 por concepto de suma girada de más que comprende del 20 al 30 agosto del 2008, según informa el Departamento de Remuneraciones, abarcando un monto total de ¢423.628,95 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada

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acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-87770.—(IN2009081413).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 228-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas, cincuenta y seis minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Ramírez Quirós Carlos Manuel, portador de cédula de identidad número 4-079-298, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, San Vicente, urbanización la Quintana, de la entrada de la calle Don Pedro 700 metros norte 50 oeste, por cuanto según resolución número 261-05 DM, de las nueve horas, cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil cinco, dictada por el Despacho del señor Ministro, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Ramírez Quirós, la cual confirma la resolución 0957-2002 DD L –SIP, de las catorce horas dieciséis de abril del 2002, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, la cual recomienda suspender diez días sin goce de la salario al señor Ramírez Quirós; así como también remitir las presentes diligencias a efecto de instaurar las diligencias cobratorias respectivas, a fin de compeler al citado señor al pago del arma de fuego tipo revólver calibre 38 SPL, marca Colt, serie número A29187, patrimonio número 173545, asignada a la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, supeditando la responsabilidad civil del inculpado a las diligencias resueltas en el expediente administrativo que se inició contra el señor Malvin Hernández Hernández por estos mismo hechos; no obstante mediante resolución número 365-2005 DDL-SIP, de las diez horas, del treinta de marzo del 2005, dictada por la Sección de Inspección Policial resuelve archivar las diligencias seguidas contra el señor Hernández Hernández por el extravío del arma de marras, ya que no existió ningún elemento probatorio que demuestre su responsabilidad civil más bien se desprende que él si devolvió el arma de marras. En virtud de todo lo anterior, debe iniciarse el presente proceso cobratorio solamente contra el señor Ramírez Quirós por la suma de ¢ 223.445,00 (doscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos), suma en la cual fue valorada el arma extraviada, según oficio número 320-2007 SCFA de fecha 30 de marzo del 200, suscrito por la Sección de Control y Fiscalización de Activos de este Ministerio. Siendo lo primordial en el presente caso la restitución de dicho bien por otro de iguales o similares características previo aval de la Dirección General de Armamento o bien la cancelación de su valor. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Ramírez Quirós que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a.

representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-92270.—(IN2009081412).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 436-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Alexander Cruz Badilla, portador de la cédula de identidad número 6-241-985, exfuncionario de éste Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 3 de abril del 2009, suscrito por la Encargada de prestaciones informa que adeuda la suma de ¢ 325.680,93 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 27 de enero del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además adeuda la suma de ¢ 38.605,96 por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009, más la suma de ¢191.893,65 por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al 14 de enero del 2009 y la suma de ¢ 59.519,65 por concepto de subsidio, abarcando un monto total de ¢ 615.699,54(seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o

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HACIENDAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

Nº ED-DGT-ATG-003-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d), del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150 ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se procede a notificar por edicto respuesta a petición formulado a:

Contribuyente Cédula física Resolución

Gilberto Juárez Abarca Desconocida AU-ATG-ORL-05-05-09

La resolución citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de quince días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra la resolución notificada. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente.

________AU-ATG-ORL-05-05-09.—Administración Tributaria de

Guanacaste.—A las ocho horas del tres de julio de 2009.—Que el día 17 de diciembre del 2008 presenta ante esta dependencia petición el señor Gilberto Juárez Abarca de calidades desconocidas, indicando en su escrito que es accionista de la sociedad Jaguar del Río S. A., condición que no demuestra mediante pruebas documentales. Que en el punto trece del escrito manifiesta el inconforme que él es el accionista mayoritario de la entidad en cuestión, argumento que no se constata en las fotocopias adjuntas de los libros legales de la sociedad. Que en ningún momento se evidencia la certificación y el endoso del que hace mención el reclamante en el punto 13 del escrito. Hace mención de una negociación mercantil de compra-venta de la mayoría de las acciones, misma que no se evidencia en las pruebas documentales aportadas; a su vez no existe prueba aportada que sustente el decir en relación a que la señora Cheryl W. Mc Cormack en su condición de representante legal de la compañía manifestara expresamente que debido a que los libros se habían extraviado ella procedía a firmar la solicitud de reposición de los seis libros legales de dicha sociedad. Que en virtud de no haber demostrado su condición de accionista mayoritario y de las oposiciones que se generaron a partir de la solicitud de reposición por parte de los representantes legales de la misma compañía, y de la rescisión a dicha solicitud emitida por Cheryl W. Mc Cormack y ratificada por medio de escrito de fecha 19 de diciembre del 2008, fueron consideradas dichas causales por esta dependencia como fundamento legal suficiente para tener por archivado sin mayor trámite la solicitud de reposición de libros de la compañía Jaguar del Río S. A., cédula jurídica 3-101-151812, atendiendo así la voluntad de los representantes legales de la sociedad de conformidad con lo estipulado en los artículos 181 y 182 respectivamente del Código de Comercio. Asimismo no se omite manifestar que ante la omisión del inconforme de indicar lugar para entender notificaciones y de que no aparece inscrito en los registros de esta dependencia, por lo que se procederá a efectuar la notificación de la presente conforme a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le indica además que contra el presente auto podrá interponer el recurso de apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecido en el artículo 150 del Código Tributario. Dicho recurso deberá de interponerlo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente documento. Notifíquese.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 21130.—C-15770.—(IN2009076378).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2348-2009 de las ocho horas del día 01 de julio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1436-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 23 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Tencio Calderón Flora, cédula de identidad Nº 3-097-424, a partir del día 28 de enero del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones sin céntimos (¢60.320,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2009082349).

í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-105770.—(IN2009081414).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 379-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a dividir lo siguiente: I.—Solicitar el pago de ¢ 1.706.620,00 (un millón setecientos seis mil seiscientos veinte colones) que deberá depositarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución conforme con la resolución 728-2005 AL de las once horas del 18 de junio del 2003, por concepto de aplicación de la cláusula penal de la licitación por registro 53-2002 “Textiles y Vestuarios”, sino se cancela este monto en el término descrito, por haberse ya realizado el debido proceso en este aspecto, lo que procede en este caso es continuar con las diligencias cobratorias en la vía judicial, emitiendo el correspondiente certificado de adeudo por la citada suma, conforme artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y resoluciones citadas en el punto III de esta resolución. II.—En cuanto del remanente que excede el 20% correspondiente a la cláusula penal, de la misma licitación, sean ¢ 1.629.413,00 debe gestionarse un proceso independiente por el concepto de daños y perjuicios de conformidad con los dispuesto en los mecanismos contenidos en la Ley General de la Administración Pública por lo que se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro. III.—Todo lo anterior contra la empresa Ampro Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166743, cuyo representante es el señor Carlos Quirós Quirós, portador de cédula de identidad número 1-603-549, a fin de que se proceda a realizar el cobro por el incumplimiento presentado en la licitación por registro 53-2002 “Textiles y Vestuarios” conforme con la resolución 296-2005 AJ, y en especial conforme con la resolución 728-2005 AL, que consta a folio 403 del expediente de la contratación, los cuales fueron establecidos en la suma de ¢ 4.073.533,00 (cuatro millones setenta y tres mil quinientos treinta y tres colones) por los 50 días naturales de retrazo en la entrega, menos la suma de ¢ 737.500,00 dado en garantía, es que nos da como resultado la suma total aquí cobrada de ¢ 3.336,33 (tres millones trescientos treinta y seis mil treinta y tres colones) conforme con el oficio PI-1214-2005 suscrito por el Proveedor Institucional, Bachiller José Ramírez Pérez, y conforme a las resoluciones citadas. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la empresa que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las nueve horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir todo tipo de prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-96770.—(IN2009081415).

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las 10:48 horas del 8/05/09 se confiere audiencia por medio de edicto por ser insuficiente la dirección del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1056-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 21859.—C-51770.—(IN2009080617).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉACTUALIZACIÓN DE FORMULARIOS Y REQUISITOS

PARA EL TRÁMITE DE PERMISOS Y LICENCIAS URBANASLa Sección de Permisos y Patentes de esta Municipalidad, se permite

aclarar y dar a conocer la última versión del formulario de solicitud de Permisos Urbanos MSJ-F-SPP-002

No omitimos indicar que esta fe de erratas se hace conforme a la publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre de 2009, donde aparece la versión anterior. Además aclaramos que los requisitos del formulario en cuestión se mantienen iguales.

Esta actualización entra en vigencia a partir de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 17 de setiembre del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 121211.—(Solicitud Nº 4389).—C-187000.—(IN2009082001).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a terceros interesados con interés legítimo de Juan Manuel García Villalta cédula 1-065-142, quien murió el 1º de abril de 1998, y el Registro de Personas Jurídicas, no tiene albacea, el García Villalta es parte del siguiente asunto: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la resolución: “(Exp.-09-128 RI). Registro Inmobiliario. División Inmuebles. Curridabat, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro el día 18 de marzo de 2009 del licenciado Roberto Severino González, Jefe de Registradores del Grupo 1, relacionado con el documento 395-9503, por el cual se inscribieron por Información Posesoria las fincas del Partido de Cartago, las fincas matrículas 134391 y 134392, con los planos C-950148-1991 y C-950147-1991; mismas que luego fueron inscritas también por medio del mismo documento de información posesoria, con citas 397-7050, al Partido de Cartago, matrículas 135297 y 135308, en las dos ocasiones a nombre del señor Juan Manuel García Villalta, cédula de identidad 3-065-142. Estas dos últimas fueron vendidas por el documento 413-11524, al señor Víctor Hugo Fonseca Muñoz, cédula de identidad 1-609-456, actual propietario. En dicho Informe manifiesta literalmente en lo que interesa: “(...) estas últimas fincas, vistos los planos correspondientes, parece que en este Registro el de una pertenece a la otra y viceversa, situación que en la consulta a notarios se vio y será corregida con escritura posterior según la notaria que se apersonó. También indicó que el titulante original está fallecido y que es conveniente que el citado comprador y dueño actual don Víctor Hugo tenga los inmuebles a derecho, sin advertencias administrativas con el fin de venderlos, para que sean los del difunto los que contengan las advertencias generadas por el posible error. (...)”. Visto el informe anterior, y en cumplimiento con lo establecido por el Oficio DGRN-0831-2007 y la Circular DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se autorizó la apertura de este expediente 09-128 BI, y por resolución de las 13:00 del 20 de marzo de 2009, se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Cartago, matrículas 134391 y 134392 y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 29 de enero de 2009. Notifíquese”. Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 46076.—C-121520.—(IN20090080614).

Se hace saber a Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093029, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Gustavo Cárdenas Marchini, cédula 1-234-376, como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 5780, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas. del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. Nº 02-22-10-2007). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 29242.—C-56270.—(IN2009080615).

Se hace saber a Alonzo Mosanto Castillo, cédula 8-0060-0878, propietario de la finca de Limón matrícula 38081, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de plano. Mediante resolución de

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