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Calle 38 # 32-37 Tel. 6711000 Línea P.Q.R 018000966515 e-mail, [email protected], [email protected] LICITACIÓN PÚBLICA N° LIC-001-2017 PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES EN EL DEPARTAMENTO DEL META ESTUDIOS Y ANALISIS DEL SECTOR VILLAVICENCIO, ENERO DE 2017

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LICITACIÓN PÚBLICA N° LIC-001-2017

PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES EN EL DEPARTAMENTO DEL META

ESTUDIOS Y ANALISIS DEL SECTOR

VILLAVICENCIO, ENERO DE 2017

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TABLA DE CONTENIDO

ITEM TEMA PAGINA

DEFINICIONES 5

CAPITULO I 5

1 INTRODUCCIÓN 6

2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL – NORMATIVIDAD REGULADORA 7

3 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD 8

4 DEFINICIÓN DEL MONOPOLIO Y DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR 8

5 FORMAS DE OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 8

6 GREMIOS DEL SECTOR 9

CAPITULO II

ANÁLISIS DEL MERCADO 10

1 CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA SEGÚN LAS CARACTERISTICAS

10

2 CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR SEGÚN EL ÁMBITO DE OPERACIÓN 11

2.1 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NACIONALES 11

2.2 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES 12

2.2.1 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEPARTAMENTALES 12

2.2.2 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR MUNICIPALES 16

3 DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPALES JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 16

3.1 LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES 16

3.2 APUESTAS PERMANENTES O CHANCE 16

3.3 RIFAS 17

3.4 JUEGOS LOCALIZADOS 17

3.5 APUESTAS EN EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS Y SIMILARES 17

3.6 JUEGOS NOVEDOSOS 17

4 MERCADO DEPARTAMENTAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – RED DE MERCADEO 18

4.1 LOTERIA TRADICIONAL 18

4.2 JUEGO NOVEDOSO - BALOTO 19

4.3 JUEGO NOVEDOSO SUPER ASTRO MILLONARIO 19

4.4 APUESTAS PARAMUTUALES – LAS DEPORTIVAS 19

4.5 APUESTAS PERMANENTES O CHANCE 19

5 APUESTAS PERMANENTES O CHANCE A NIVEL NACIONAL 19

5.1 CUADRO 6 – CONCESIONES VIGENTES 21

5.2 CUADRO 7 – CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES CON CONTRATO VIGENTE 22

5.3 CUADRO 8 – DERECHOS DE EXPLOTACIÓN PAGADOS EN EL PERIODO ENERO A OCTUBRE DE 2016 PROVENIENTES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES

23

5.4 CUADRO 9 – RIFAS DEPARTAMENTALES AUTORIZADAS 23

5.5 CUADRO 10 – PROMOCIONALES DEPARTAMENTALES AUTORIZADOS 24

5.6 RESULTADOS DE ESTUDIOS DE MERCADO – COLJUEGOS 2015 26

5.7 CARACTERÍSTICAS DEL APOSTADOR DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE 28

5.8 CUADRO 11 – RED DE MERCADEO DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DEL META – OCTUBRE DE 2016

29

5.9 CUADRO 12 – VENTAS DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DEL META

30

5.10 CUADRO 13 – VENTAS DE APUESTAS PERMANENTES PERIODO ENERO A DICIEMBRE DE 2016 30

5.11 CUADRO 14 – COMPARATIVOS PERIODO ENERO A DICIEMBRE 2014-2015 Y 2015-2016 31

5.12 VARIABLES QUE AFECTAN EL SECTOR ECONÓMICO 31

5.13 FACTORES TÉCNICOS 32

CAPITULO III

ANALISIS DE LA DEMANDA 41

1 CONTRATACIÓN DE ANTERIORES CONCESIONES 41

1.1 MODALIDAD DE SELECCIÓN 41

1.2 OBJETO DEL CONTRATO 41

1.3 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDAS PARA SU EJECUCIÓN 41

1.4 VALOR DE ANTERIORES CONTRATOS DE CONCESIÓN 42

1.5 OTROS PAGOS A CARGO DEL CONCESIONARIO 43

1.6 NÚMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS 43

1.7 PROPONENTES QUE HAN PARTICIPADO EN LOS PROCESOS 43

1.8 COMPORTAMIENTO DE LOS CONTRATISTAS 43

1.9 CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ANTERIORES CONCESIONES 44

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TABLA DE CONTENIDO

ITEM TEMA PAGINA

1.10 GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN 44

2 EXPERIENCIA DE OTRAS ENTIDADES EN CONTRATACIONES SIMILARES 45

2.1 ASPECTOS GENERALES 45

2.2 REQUISITOS HABILITANTES 45

2.3 ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS HABILITANTES 46

2.4 ANÁLISIS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS 46

2.5 ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN 47

CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LA OFERTA 60

1 SOCIEDAD EMPRESARIAL DEL META S.A. 60

1.1 ACTUAL CONTRATO DE CONCESIÓN 61

2 OTROS POSIBLES OFERENTES 62

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ESTUDIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR

DEFINICIONES Para la comprensión e interpretación del presente documento y los elaborados para el presente proceso de selección, las personas interesadas en conocer del mismo, deberán atenerse a las siguientes definiciones: 1. Agencia: Es el establecimiento de comercio previamente autorizado por la entidad concedente, en el que bajo la dependencia y responsabilidad de un concesionario, se colocan apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. No podrán operar agencias ni puntos de venta que no hayan sido previamente autorizados de manera expresa y por escrito por la entidad concedente. 2. Apuesta: Es el valor pagado por el apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el formulario oficial que da derecho a participar en el juego de apuestas permanentes o chance. 3. Colocadores del juego de apuestas permanentes o chance: Los colocadores de apuestas en el juego de apuestas permanentes o chance, pueden ser dependientes o independientes, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 4. Concesionario: Es la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance. 5. Entidades concedentes: Son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital, administradoras del juego de lotería tradicional, o las Sociedades de Capital Público Departamental de que trata la Ley 643 de 2001. 6. Formato: Son las especificaciones relativas al tamaño, forma y demás características que debe tener el formulario único de apuestas permanentes o chance, para el juego manual y para el juego sistematizado. 7. Formulario único de apuestas permanentes o chance: Es un documento al portador, emitido y vendido por las entidades concedentes a los concesionarios, en el cual se registran las apuestas en forma manual o sistematizada. 8. Ingresos brutos: Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego. 9. Juego autorizado: Se entiende por juego autorizado el sorteo autónomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance. 10 Lotería tradicional: Es la modalidad de juego de suerte y azar definida en el artículo 11 de la Ley 643 de 2001 o la norma que lo modifique o adicione. 11. Operador de apuestas permanentes o chance: Es el concesionario que en virtud de un contrato de concesión, coloca en forma directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance.

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CAPITULO I 1.- INTRODUCCIÓN

El contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes número LOT-004-2012 celebrado el día 24 de mayo de 2012 entre la Lotería el Meta y la firma Sociedad Empresarial del Meta S.A., culmina su ejecución el día 31 de mayo de 2017. En la subsección 6 del Capítulo 1 Titulo 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 el artículo 2.2.1.1.1.6.1 establece:

“Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”

Mediante el presente documento, la Lotería del Meta, efectúa un análisis detallado del sector de juegos de suerte y azar, utilizando información existente en diferentes actores del sector, como la Supersalud, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, FECEAZAR hoy ASOJUEGOS, datos propios, entre otros. El presente estudio parte constituye un elemento esencial para que las personas jurídicas interesadas en participar dentro del proceso licitatorio, conozcan el marco Legal, el análisis de las cifras históricas del Juego en el Departamento del Meta a partir del año 1999, las Cifras económicas del juego a nivel nacional, los aspectos técnicos y demás inherentes al juego de apuestas permanentes o chance. En el presente documento se pretende analizar el contexto del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar, como sector económico al cual pertenecen las Apuestas Permanentes o Chance, partiendo del concepto general del mismo, y las diferentes modalidades de juegos existentes, para efectos de contextualizar y caracterizar el mercado al cual ingresará el futuro concesionario para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el territorio del Departamento del Meta. De esta manera tendrán mayor claridad para comprender los Pliegos de Condiciones y presentar una oferta ajustada a los requerimientos de la entidad estatal y de esta manera contribuir eficazmente a la generación de recursos económicos para la salud del Departamento del Meta durante los cinco (5) años comprendidos entre el día primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017) y el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

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2.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL – NORMATIVIDAD REGULADORA CUADRO 1 – NORMATIVIDAD LEGAL

NORMAS LEGALES

Constitución Política Artículo 336, 362

Ley 643 de 2001 Ley de Régimen Propio

Ley 1393 de 2010 Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud …

Decreto 1068 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público“ (Parte 7)

Resoluciones Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Protección Social

Circulares Supersalud Circular Única

Acuerdos Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

El artículo 336 de la Constitución Política establece:

“Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. (…)”.

Queda claro al respecto que la renta obtenida en virtud del ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar se destina en forma exclusiva al sector salud y en nuestro caso al sector salud del Departamento del Meta.

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3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD (Artículo 3 Ley 643 de 2001) La Ley de Régimen propio del Monopolio establece los principios a tener en cuenta cuando se trate de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar o realizar cualquier acción en virtud del monopolio y estos son: Finalidad Social Prevalente: Todo Juego de Suerte y Azar debe contribuir eficazmente con la financiación del Servicio Público de Salud, de sus obligaciones prestacionales y pensionales. Transparencia: El ejercicio de este monopolio debe estar exento de fraudes, vicios o intervenciones que pretendan alterar la probabilidad de acertar o sustraerla del azar. Racionalidad Económica en la operación: Su operación se debe realizar con criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa, de tal manera que garanticen rentabilidad y productividad, necesaria para cumplir el objetivo social. Vinculación de la renta a los servicios de salud: Todas las actividades del monopolio se desarrollan con miras a financiar los servicios de salud, esa es la razón esencial del monopolio. 4.- DEFINICIÓN DE MONOPOLIO Y DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR Por su parte el artículo 1 de la Ley 643 de 2001 define el Monopolio como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, así como la de establecer las diferentes condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos. En cuanto se refiere a la definición de Juegos de Suerte y Azar, el artículo 5 ibídem, los define como aquellos en los cuales, según las reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. 5.- FORMAS DE OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Ley 643 de 2001 existen las siguientes: Directa: Cuando la realizan los Departamentos y el Distrito Capital, por intermedio de las Empresas Comerciales del Estado y las Sociedades de Capital Público Departamental. (Artículo 6° Ley 643 de 2001) Cuando un juego de suerte y azar es operado de manera directa, el ente territorial o el titular percibirá la renta, definida en el artículo 6 de la Ley 643 de 2001. Mediante Terceros: Cuando es realizada por intermedio de personas jurídicas y personas naturales, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en los términos de la Ley 80 de 1993, celebrados estos con Entidades o E.I.C.E. de las entidades territoriales, con SCPD autorizadas para la explotación del monopolio. (Artículo 7° Ley 643 de 2001) Cuando se llevaré a cabo un proceso de selección del cual se desprenda la celebración de un contrato de concesión o se autorice la operación de un juego a una persona natural o jurídica, este deberá pagar un porcentaje sobre los ingresos percibidos o el criterio establecido en el reglamento, al cual se le denomina Derecho de Explotación.

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6.- GREMIOS DEL SECTOR

ASOJUEGOS ASOJUEGOS es la Asociación Colombiana de Operadores de Juegos, es un ente gremial en el cual se encuentran asociados operadores de juegos como las Apuestas Permanentes, Juegos Localizados entre otros, la finalidad perseguida es el fortalecimiento del sector económico. Anteriormente se denominaba FECEAZAR y el énfasis de su gestión ha sido la defensa, fortalecimiento y cohesión de los operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance a nivel nacional.

FECOLJUEGOS La Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar FECOLJUEGOS es una entidad sin ánimo de lucro de carácter gremial que vela por los intereses de los concesionarios de los Juegos de Suerte y Azar en Colombia, fue creada en el año 2000 y pertenecen a la misma los operadores de juegos de suerte y azar a nivel nacional.

FEDELCO La Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de Suerte y Azar en Colombia sigla FEDELCO fue creada en el año 1970 con el fin de fortalecer el sector de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.

CONNAZAR Es el Consorcio Nacional de Concesionarios de Juegos de Suerte y Azar CONNAZAR S.A.S. es una empresa simplificada de carácter privado que se constituyó para unir, organizar y agremiar a los operadores concesionarios de juegos localizados. Persigue establecer reglas de juego claras, transparentes y el derecho a ser informado de ellas. Garantía de juego honesto, sin trampas ni estafas. Seguridad en pago de premios y porcentajes de retorno. Dentro de sus políticas se encuentra que los consorciados sólo pueden ofrecer actividades de juego que hayan sido legalizadas por COLJUEGOS EICE o la entidad territorial que en el momento ejerza como ente regulador.

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CAPITULO II

ANÁLISIS DEL MERCADO 1.- CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA SEGÚN LAS

CARACTERISTICAS De acuerdo a las normas legales vigentes en Colombia, los siguientes son los Juegos de Suerte y Azar existentes, y habilitados para concurrir en el mercado, previa autorización de las autoridades competentes: 1.- Loterías Tradicionales 2.- Apuestas Permanentes o Chance 3.- Rifas 4.- Juegos Promocionales 5.- Juegos Localizados 6.- Juegos Novedosos 7.- Juegos Deportivos, Gallísticos, Caninos y Similares 8.- Apuestas Hípicas El Juego de Apuestas Permanentes o Chance y los actuales operadores han creado una sinergia singular con los operadores de otros como son las Loterías Tradicionales al comercializar en sus puntos de ventas las modalidades de loterías físicas y venta virtual, en cuanto a los juegos novedosos en algunos de sus puntos de venta se comercializan, apuestas del Baloto, Super Astro Millonario, Las Deportivas y tienen la capacidad logística y operativa para comercializar otro tipo de juegos. Para la comprensión de cada uno de estos juegos y rangos diferenciales se inserta el siguiente cuadro.

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CUADRO 2 – JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA

JuegoAutoridad

CompetenteAutorización Titular Renta

Tarifa – Derecho

de Explotación –

Renta

Respaldo Plan de

Premios

Monto Plan de

PremiosOperador

Lotería

Tradicional

Asamblea

Departamental

Ordenanza

CreaciónDepartamento.

12% Ingresos

Brutos

Deposito y Reserva

Técnica.

Mínimo 40%

del valor de la

emisión.

E.I.C.E. o S.C.P.D., o

Concesionarios

Apuestas

Permanentes

E.I.C.E. y

S.C.P.D.

Contrato de

ConcesiónDepartamento.

12% Ingresos

Brutos

Reserva Técnica,

Depósitos, Pólizas y

Patrimonio Técnico.

Establecido en

Licitación

Personas Jurídicas

Concesionarios

Rifas

E.I.C.E., S.C.P.D,

COLJUEGOS,

Municipio,

Distrito Capital

Resolución,

Concepto de

Excepción -

Bomberos

Departamento,

Municipio,

Distrito Capital.

14% sobre

boletería

emitida/vendida

Garantía de

Cumplimiento.

Valor del Plan

equivalente al

50% del Valor

de boletas

Personas Naturales

o Jurídicas

Autorizadas o

Exceptuadas

Juegos

Promocionales

COLJUEGOS;

E.I.C.E., S.C.P.D,

Distrito Capital

Resolución

Departamento,

municipio y

Distrito Capital.

14% sobre el

valor del plan de

premios

Garantía de

Cumplimiento.

Autorizado por

el Comerciante

Personas Naturales

o Jurídicas

Comerciantes

Autorizadas

Juegos

LocalizadosCOLJUEGOS

Contrato de

Concesión

Departamento,

Municipio y

Distrito Capital.

Varias de

acuerdo a la

modalidad

Reservas Técnicas,

Pólizas y Depósitos.

Varias de

acuerdo a la

modalidad

Personas Jurídicas

Autorizadas

Juegos

NovedososCOLJUEGOS

Contrato de

ConcesiónDepartamento.

Mínimo 17% de

los Ingresos

Brutos

Reserva Técnica,

Depósitos y

Patrimonio Técnico.

Establecido en

Pliegos

Personas Jurídicas

Autorizadas

Juegos

Deportivos,

Gallísticos,

Caninos y

Similares

COLJUEGOS

Resolución y/o

Contratos de

Concesión

Municipios y

Distrito Capital.

Hasta el 17% de

los Ingresos

Brutos (Artículo

49 Ley 643 de

2001 y Artículo

2.7.6.3 Decreto

1068/2015)

Reserva Técnica y

Patrimonio Técnico.

Valor

Recaudado,

Tarifa

Diferencial

Personas Naturales

o Jurídicas

concesionarios

Apuestas

HípicasCOLJUEGOS

Departamento,

Distrito Capital

Departamento,

Municipio,

Distrito Capital.

Nacionales 1%

sobre Ingreso

Bruto.

Internacionales

5% sobre Ingreso

Bruto

Patrimonio Técnico,

Garantías Acuerdo

179 de 2015 (CNJSA)

Hasta el 60% de

las Apuestas

Brutas

Personas Naturales

o Jurídicas

Autorizadas

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR SEGÚN ÁMBITO DE OPERACIÓN La ley de régimen propio, ha definido las competencias de las diferentes entidades territoriales para distribuir de manera técnica los procesos y procedimientos a realizar por cada una de ellas, buscando evitar la colisión de competencias y a la vez hacer mas eficaces los procesos de vigilancia y control frente a los operadores. Esta clasificación es la siguiente: 2.1.- JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NACIONALES Son aquellos administrados por el Gobierno Nacional, por intermedio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado creada para tal fin, en la actualidad es COLJUEGOS. Dentro de estos tenemos, 1.- Los Juegos Novedosos (Baloto), 2.- Las Apuestas Deportivas, caninas, hípicas y similares 3.- Los Juegos o Sorteos Promocionales de carácter nacional (Jugados en 2 o mas

departamentos)

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4.- Las Rifas de carácter Nacional (Las comercializadas en 2 o mas departamentos dentro del territorio nacional).

Corresponde a COLJUEGOS, en virtud de esta competencia: 1.- Adjudicar y celebrar contratos de concesión de estos juegos y/o expedir Resolución de

Autorización. 2.- Fiscalizar los contratos de concesión de juegos nacionales. 3.- Adelantar procesos administrativos sancionatorios. 4.- Realizar control de ilegalidad en juegos nacionales. 5.- Desarrollar mecanismos de transparencia en la operación de los juegos de su competencia. 6.- Exigir cumplimiento de condiciones a los operadores. 2.2.- JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES Dentro de estos debemos efectuar una división: a)Los Juegos de Suerte y Azar de carácter Departamental, explotados a través de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Capital Público Departamental quienes pueden operar algunos en forma directa, como es la Lotería Tradicional o de billetes y b)Los Juegos de Suerte y Azar de carácter Municipal. 2.2.1.- JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEPARTAMENTALES Son juegos de suerte y azar cuya explotación, administración y/u operación se atribuye por ley a la misma entidad territorial. En casos como las rifas, las apuestas permanentes o los sorteos promocionales la operación se realiza dentro de un mismo departamento o el Distrito Capital, y en casos como la Lotería Tradicional o de Billetes, así se realice la operación a nivel nacional la explotación, administración de este juego tiene como titular a los Departamentos, al Distrito Capital. El régimen o reglamento de las Loterías, aplica de la misma manera para la Lotería de Manizales y la Lotería de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. En estos juegos su operación beneficia a los Departamentos o, al Distrito Capital, como titulares del monopolio, pues los recursos obtenidos del ejercicio del monopolio y/o comercialización los beneficia. Dentro de esta clasificación, los principales son: a)Lotería Tradicional o de Billetes.- Esta modalidad de juego se encuentra regulada en el Capitulo III de la Ley 643 de 2001 y en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 del Decreto 1068 de 2015. Caracterizada actualmente por hacerse su operación en forma directa a través de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, algunas de las cuales son del orden departamental, del municipal y existe un operador del Sector Privado; existiendo la posibilidad de operarlo por intermedio de terceros bajo los parámetros establecidos Estos operadores realizan sorteos ordinarios (semanales) y/o sorteos extraordinarios (frecuencia variable) y los mismos pueden desarrollarse en forma individual o asociada.

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La comercialización de operación de esta modalidad de juego de suerte y azar, se realiza a nivel nacional y la venta fuera de la entidad territorial causa a favor del Departamento, Distrito Capital (Bogotá D.C.) o municipio (Manizales) en el cual se comercializa; un impuesto de loterías foráneas, equivalente al 10% del valor nominal de cada billete vendido, sin que el valor nominal pueda ser inferior al 75% de valor de venta al público. Existen en la actualidad, 15 sorteos de Loterías a saber: CUADRO 3 – OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA

NOMBRE ENTIDAD TITULAR DIA SORTEO

Lotería de Cundinamarca Cundinamarca Lunes

Lotería del Tolima Tolima

Lotería de la Cruz Roja Sociedad Nacional de la Cruz Roja Martes

Lotería del Huila Huila

Lotería del Meta Meta

Miércoles Lotería de Manizales Manizales

Lotería del Valle Valle del Cauca

Lotería de Bogotá Bogotá D.C. Jueves

Lotería del Quindio Quindío

Lotería de Medellín Antioquia

Viernes Lotería del Risaralda Risaralda

Lotería de Santander Santander

Sorteo Extraordinario de Colombia Sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia Limitada

Variable

En el artículo 6 de la Ley 643 de 2001 se establecen las condiciones de la operación Directa y la Renta que debe generar para las entidades titulares. Los calendarios de sorteos son propuestos por los operadores y son incluidos dentro de un cronograma anual publicado por el Ministerio de Hacienda. b)Apuestas Permanentes o Chance.- Esta modalidad se encuentra regulada en el Capítulo IV de la Ley 643 de 2001 y el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Decreto 1068 de 2015. La operación de este juego se debe hacer a través de Terceros, los cuales deben ser Personas Jurídicas, seleccionadas previa realización de una Licitación Pública. El operador o concesionario debe cancelar un porcentaje equivalente al 12% del valor de las ventas brutas a título de Derechos de Explotación. Esta modalidad de juego de suerte y azar fue regulada inicialmente por la Ley 1 de 1982 mediante la cual se crearon nuevas fuentes de financiamiento para los servicios de salud, autorizando de esta manera un juego de apuestas permanentes que podría ser operado directamente o a través de concesión entregada a terceros al disponer la norma en cita:

“Artículo 1º.- Autorizase a las Loterías establecidas por la Ley 64 de 1923, a las Loterías de Bogotá y Manizales o a las Beneficencias que las administren, para utilizar los resultados de los premios mayores de los sorteos de todas ellas en juegos de apuestas permanentes con

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premios en dinero. Estos juegos podrán ser realizados por las mismas entidades o mediante contrato de concesión con particulares. Los ingresos provenientes de estos juegos, previa deducción de los gastos de administración se destinarán exclusivamente a los programas que adelantan los servicios seccionales de salud. Artículo 2º.- Autorizase igualmente el establecimiento de Juegos de Apuestas Permanentes en los Territorios Nacionales, utilizando los resultados de los premios mayores de los Sorteos ordinarios de las Loterías legalmente establecidas en el país, cuyo producido se destinará también a los programas que adelantan los Servicios Seccionales de Salud respectivos. El Gobierno, a través de las disposiciones reglamentarias a la presente Ley, determinará la entidad o entidades encargadas de su administración.”.

Por Decreto 386 de 1983 se reglamentó el juego de apuestas permanentes o chance en una corta disposición que estableció la potestad de las Loterías o Beneficencias para emitir formularios para la realización de las apuestas, siendo la adquisición de estos por parte de los concesionarios el pago del impuesto o regalía. De la misma manera en su artículo 3 la norma ibídem, facultó a las Loterías o Beneficencias para crear incentivos o estímulos al juego para incrementar las ventas. Según el artículo 5 de la misma disposición, existía de la misma manera la posibilidad de que la Nación, o la autoridad competente, celebrara contratos con las Loterías o Beneficencias para la retención establecida por la Ley 20 de 1979 a los ganadores de las apuestas permanentes reguladas por la Ley 1 de 1982. Esta norma establecía el régimen sancionatorio para los concesionarios e incluso catalogaba la compra de apuestas permanentes en formulario no oficial como una contravención y el sujeto podría ser castigado con las sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía para juegos ilegales. Decreto 033 de 1984 En su artículo 1 esta norma definió el Juego de Apuestas Permanentes de la siguiente manera:

El juego de apuestas permanentes, es aquel que sin ser rifa o lotería y utilizando los resultados de los sorteos ordinarios de las loterías, permite que una persona denominada jugador seleccione una, dos o tres cifras y apueste a ellas una suma de dinero, pudiendo lograr un premio en dinero si coincide su apuesta con la última, dos últimas o tres últimas cifras o la combinación de éstas en cualquier orden, del premio mayor del sorteo de la lotería efectuada en la respectiva fecha, de acuerdo con el plan de premios que se establece en el presente Decreto.

Decreto 1988 de 1987 reguló aspectos como regalías como un porcentaje del 10% sobre el valor de las apuestas diligenciadas, anticipos, plan de premios, contenido de los formularios, contrato de concesión, licencias de funcionamiento, régimen sancionatorio entre otros. Posteriormente es promulgados los decreto 824 de 1997 en el cual se resalta el límite del valor de la apuesta por formulario el fue fijado para esa época en MIL PESOS ($1.000) y se estableció el formulario único de apuestas permanentes.

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Esta disposición fue modificada por el decreto 1096 de 1997 la norma en mención, determina los alcances del valor máximo y mínimo de las apuestas permitidas por formulario, establece el valor de cada licencia de funcionamiento y dicta otras disposiciones. Hasta esa fecha el valor de los contratos de concesión era determinado por estudios de mercados efectuados bajo los parámetros establecidos en las normas legales y los instructivos de la Supersalud. Posteriormente fue promulgada la Ley 643 de 2001 en su artículo 21, define el juego de apuestas permanentes o chance así:

“(…) Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.”.

Otros cambios introducidos a las formas de operación del juego son: 1.- Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros, solo personas jurídicas que sean seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.

2.- Los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y cumplir los demás requisitos que para tal efecto les señale el reglamento expedido por el Gobierno Nacional. 3.- Se determina a cargo de los concesionarios el pago de los derechos de explotación que le corresponde pagar mensualmente, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.

Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. En el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la celebración del contrato de concesión. Si se trata de concesionarios que ya venían operando el juego, el pago de anticipo que se realice a partir de la vigencia de la presente ley, se hará con base en el promedio simple de los ingresos brutos del concesionario de los doce (12) meses anteriores; en todo caso, el anticipo no podrá ser inferior al promedio de lo pagado como regalía en los últimos doce (12) meses. PARÁGRAFO. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo.

En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación.

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4.- El Juego de Apuestas Permanentes o Chance se debe realizar en línea y tiempo real y tener conectividad directa con la Superintendencia Nacional de Salud.

5.- La Ley 1393 de 2010 modifica aspectos como: a)Gravar con el IVA general al juego del

chance, b)Establece criterios para determinar la rentabilidad mínima para los contratos de concesión; c)Determina que luego de operar la caducidad de los premios, los concesionarios deberán consignar el valor de los premios no cobrados, esto es luego de transcurrido un (1) año sin que los apostadores lo hayan reclamado. d)Los pagos mensuales de Derechos de Explotación y Anticipos, Gastos de Administración y demás cargas de los concesionarios, se deben realizar dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

6.- El concesionario deberá acreditar la capacidad financiera para mantener la operación durante

todo el periodo que dure la concesión. El Cuadro 6 Ilustra sobre las concesiones vigentes a la fecha en el territorio Nacional. c)Rifas Departamentales.- Cuando una persona natural o jurídica, comercialice una rifa en dos o mas municipios de un mismo departamento, la competencia para autorizar la operación, el recaudo de los derechos de explotación y en general la vigilancia y/o fiscalización corresponderá a la Sociedad de Capital Público Departamental o la entidad que haga sus veces. d)Sorteos Promocionales Departamentales.- Cuando un comerciante pretenda realizar un juego de suerte y azar promocional, en un mismo ente territorial (departamento) o uno de sus municipios; la competencia para autorizar la operación, el recaudo de los derechos de explotación y en general la vigilancia y/o fiscalización corresponderá a la Sociedad de Capital Público Departamental del respectivo ente territorial. 2.2.2. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR MUNICIPALES Para considerarse juegos de suerte y azar de carácter municipal, los mismos han de ser explotados, operados y/o administrados dentro del mismo ente territorial.

Los únicos juegos de suerte y azar cuya competencia es atribuida a los municipios son las Rifas Municipales, cuando el operador pretenda comercializar las boletas dentro del mismo municipio, en este caso deberá solicitarse la autorización a la primera autoridad del municipio respectivo. 3.- DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPALES JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 3.1.- LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES Es definido por el artículo 11 de la Ley 643 de 2001 lo define así:

“Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.”.

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3.2.- APUESTAS PERMANENTES O CHANCE Lo define el artículo 21 de la Ley 643 de 2001, de la siguiente manera:

“Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no mas de cuatro (4) cifras, de manera que si, de manera que si su número coincide , según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario.”.

3.3.- RIFAS Definida en el artículo 27 de la Ley 643 de 2001 así:

“Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puesta>s en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

Se prohíben las rifas de carácter permanente.”.

3.4.- JUEGOS LOCALIZADOS El artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define estos juegos:

“Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.”.

3.5.- APUESTAS EN EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS Y SIMILARES Parte su regulación del artículo 36 de la ley 643 de 2001 que da el siguiente concepto:

“Son modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido.”.

3.6- JUEGOS NOVEDOSOS El artículo 38 de la Ley 643 de 2001 trae la siguiente definición:

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“Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.”.

Los principales exponentes de estos juegos en Colombia son el BALOTO y el SUPER ASTRO. 4.- MERCADO DEPARTAMENTAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – RED DE MERCADEO En el presente acápite, pretendemos dibujar el escenario de los juegos de suerte y azar operados dentro del territorio del Departamento del Meta, con exclusión de la operación del juego de apuestas permanentes, para tal efecto reflejaremos las cifras de juegos como la venta de lotería tradicional, venta de rifas y venta del baloto, según cifras obtenidas para el año 2015 por parte de COLJUEGOS y datos propios de los operadores: 4.1.- LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES Es un juego tradicional, en el cual el mayor porcentaje de ventas se realiza a través de Vendedores Profesionalizados Independientes y/o Colocadores de Apuestas Permanentes, quienes ofrecen el producto de billetes físicos preimpresos. El otro porcentaje de ventas cuyo potencial de crecimiento es amplio lo constituye la venta virtual de numeración asignada, la cual es puesta para el caso del Departamento del Meta, por intermedio de distribuidores como LOTICOLOMBIA, CODESA, GELSA y GTECH, cuyos domicilios se encuentran fuera de esta entidad territorial. Estos billetes son puestos al público mediante un contrato atípico de distribución celebrado entre la empresa operadora (E.I.C.E) y una persona natural o jurídica denominada distribuidor, el cual a su vez lo coloca en el público por intermedio de los loteros o las personas que manejen una terminal electrónica. En la actualidad existen puntos de venta, en los cuales se ofrecen las dos formas de venta, virtual y física.

En el Departamento del Meta comercializan estos productos de lotería tradicional, en sus dos modalidades, los siguientes distribuidores: CUADRO 4 – RED DISTRIBUIDORES DE LOTERIA EN EL DEPARTAMENTO META

DISTRIBUIDOR MODALIDAD

MERCANTIL DE LOTERIAS LIMITADA Física

EMPRESA COMERCIAL LOTERIA DEL META Física

DISTRIBUIDORA LOTIRRED Virtual

LOTERIAS Y SERVICIOS COLOMBIA S.A. Virtual

SOCIEDAD EMPRESARIAL DEL META S.A. Física

GTECH FOREIGN HOLDING CORPORATION-SUCURSAL COLOMBIA Virtual

LLANOSUERTE S.A.S. Física

DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS EL CASTILLO Física

DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS EL TREBOL LIMITADA Física

Fuente : Datos propios

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4.2.- JUEGO NOVEDOSO - BALOTO

Revisado el portal web. www.baloto.com en el link, ¿Dónde jugar? encontramos que para el Departamento del Meta encontramos los siguientes establecimientos dispuestos para la compra de este juego:

CUADRO 5 – PUNTOS DE VENTA BALOTO EN EL META

Municipio PDV

Villavicencio 94

Puerto Lleras 1

Castilla la Nueva 1

Acacias 9

Fuentedeoro 1

San Martín 1

Granada 7

Puerto López 5

Cumaral 2

Guamal 1

Restrepo 1

Puerto Gaitán 3

Fuente: Portal www.baloto.com (Diciembre de 2016) Según datos recopilados, en visita realizada a los barrios de la ciudad de Villavicencio, existen puntos de venta que no se encuentran registrados, lo cual nos lleva a concluir que la base de datos del portal web aludido esta desactualizada. 4.3.- JUEGO NOVEDOSO SUPER ASTRO MILLONARIO Esta modalidad de juego es comercializada en el Departamento del Meta, a través de la red de comercialización del concesionario de apuestas permanentes SEM S.A. 4.4.- APUESTAS PARAMUTUALES – LAS DEPORTIVAS Esta modalidad de juego es comercializada en el Departamento del Meta, a través de la red de comercialización del concesionario de apuestas permanentes SEM S.A. 4.5.- APUESTAS PERMANENTES O CHANCE Es el juego que tiene mayor cobertura dentro del territorio del Departamento del Meta, cuenta con una red de comercialización de la firma concesionaria Sociedad Empresarial del Meta S.A., la cual hace presencia en todos los municipios del Departamento del Meta. 5.- APUESTAS PERMANENTES A NIVEL NACIONAL En el presente acápite se pretende entregar a los posibles oferentes, las autoridades públicas y en general a todos los ciudadanos colombianos, el panorama actual del mercado del juego de apuestas

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permanentes, partiendo de un conocimiento general, que es la cantidad de concesiones existentes, el número de adjudicatarios de los contratos surgidos en virtud de la misma, entre otros aspectos. En el territorio Colombiano, de acuerdo a las cifras obtenidas de las fuentes consultadas, se han celebrado 39 contratos de concesión como producto de las concesiones otorgadas por las entidades titulares del Monopolio. Del análisis a la información recopilada se puede efectuar las siguientes apreciaciones: 1.- En el Departamento del Atlántico fueron celebrados dos (2) contratos de concesión. 2.- En el Departamento de La Guajira fueron celebrados tres (3) contratos de concesión. 3.- En el Departamento del Valle del Cauca fueron celebrados cinco (5) contratos de concesión. 4.- En Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca fue celebrado (1) solo contrato de

concesión por las dos entidades territoriales, recayendo las funciones de supervisión y en general de control y fiscalización del contrato en la Lotería de Bogotá.

Esto quiere decir que el 91% de los Departamentos Titulares del Monopolio, han optado por adjudicar a un (1) solo concesionario la operación del Juego de Apuestas Permanentes. De la información contenida en el Cuadro 6 CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES CON CONTRATO VIGENTE, podemos concluir que existen en Colombia 27 firmas las cuales han sido de las diferentes concesiones en el territorio nacional, las cuales se encuentran en capacidad de presentar oferta al Departamento del Meta.

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5.1.- CUADRO 6 - CONCESIONES VIGENTES

TITULAR ENTIDAD CONCESIONARIA NIT VALOR PERIODO

Amazonas Apuestas e Inversiones JER S.A. 830,005,216-8 553.098.308 2014-2019

Antioquia Réditos Empresariales S.A. 900,081,559-6 257.580.407.354 2016-2021

Arauca Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 2.425.199.414 2015-2019

Atlántico Red de Servicios de Occidente S.A. 900,009,827-1 27.725.546.586 2014-2018

Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 21.294.158.868 2014-2018

Bolívar Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 33.177.360.356 2014-2018

Boyacá Apuestas e Inversiones JER S.A. 830,005,216-8 12.501.799.305 2016-2020

Caldas SUSUERTE S.A. 810,000,317-8 35.310.265.198 2012-2016

Caquetá Red Multiservicios de Colombia S.A. 800,252,518,6 3.195.435.440 2015-2020

Casanare Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 3.816.627.906 2013-2018

Cauca Sociedad Alianza Empresarial del Cauca S.A. 817,007,264-3 17.415.922.625 2016-2020

Cesar Apuestas Unidas S.A. 824,006,261-2 16.993.323.832 2012-2016

Chocó Red de Servicio de Occidente S.A. 900,009,827-1 10.584.844.483 2013-2018

Córdoba Red de Servicios de Córdoba S.A. 800,040,390-0 26.518.184.797 2014-2019

Cundinamarca y Bogotá D.C.

Grupo Empresarial en Línea S.A, sigla GELSA 800.111.257-3

300.517.095.730

2017-2021

Guainía Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 312.528.615 2014-2019

Guaviare Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 1.647.803.007 2014-2018

Huila Apuestas Nacionales de Colombia S.A. 820,004,979-8 2.503.127.618 2013-2018

La Guajira

Apuestas y Servicios Ganaste S.A.S. 825,000,171-4 2.104.816.660 2013-2018

Apuestas del Sur Departamento de La Guajira S.A. 800,241,762-1 3.305.198.653 2013-2018

Inverapuestas de La Guajira S.A. 800,175,608-0 2.409.349.648 2013-2018

Magdalena Inverapuestas de La Guajira S.A. 800,175,608-1 13.021.257.329 2015-2020

Meta Sociedad Empresarial del Meta S.A. 800,159,687-5 21.340.767.961 2012-2017

Nariño Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 11.637.955.961 2015-2019

Norte de Santander

J.J. Pita y Compañía S.A. 890,501,734-1 32.148.162.157 2014-2019

Putumayo Apuestas América S.A. 800.228.200-9 1.723.767.160 2014-2019

Quindío Apuestas Ochoa S.A. 890,002,142-6 24.692.685.595 2014-2018

Risaralda Apostadores de Risaralda S.A. 800,001,520-5 31.345.283.322 2014-2018

San Andrés y Providencia

Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890.504.795-1 7.369.971.215 2015-2019

Santander Juegos y Apuestas La Perla S.A. 900,137,771-4 43996184254. 2014-2018

Sucre Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 6.499.133.150 2013-2018

Tolima Empresarios de Apuestas Permanentes del Tolima S.A.

890.706.022-2 40.606.020.653 2013-2017

Valle del Cauca

Inversiones del Pacífico S.A. - Zona 1 835,000,235-3 18.058.749.997 2012-2016

Superservicios del Oriente del Valle S.A. - Zona 2 815,000,677-2 24.740.190.128 2012-2016

Red Colombiana de Servicios S.A. - Zona 3 805.009.514-5 90.324.465.495 2012-2016

Apuestas Asociadas de Tuluá S.A. - Zona 4 800.180.706-4 29.482.696.694 2016-2016

Superservicios del Valle S.A. - Zona 5 900,026,727-3 19.396.361.223 2012-2016

Vaupés Sociedad Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 208.761.467 2017-2021

Vichada Red de Servicios de Occidente S.A. 900,009,827-1 282.650.407 2014-2018

Fuentes: Datos Propios, Portales www.coljuegos.gov.co, www.colombiacompra.gov.co, datos propios.

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5.2.- CUADRO 7 - CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES CON CONTRATO VIGENTE

NOMBRE NIT CONTRATOS VALOR

1 Apuestas e Inversiones JER S.A 830,005,216-8 2 13.054.897.613

2 Réditos Empresariales S.A. 900,081,559-6 1 257.580.407.354

3 Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 6 48.749.490.513

4 Red de Servicios de Occidente S.A. 900,009,827-1 3 38.593.041.476

5 Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 4 39.640.009.446

6 SUSUERTE S.A. 810,000,317-8 1 35.310.265.198

7 Red Multiservicios de Colombia S.A. 800,252,518-6 1 3.195.435.440

8 Sociedad Alianza Empresarial del Cauca S.A. 817,007,264-3 1 17.415.922.625

9 Apuestas Unidas S.A. 824,006,261-2 1 16.993.323.832

10 Red de Servicios de Córdoba S.A. 800,040,390-0 1 26.518.184.797

11 Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA 830,111,257-3 1 300.517.095.730

12 Apuestas Nacionales de Colombia S.A. 820,004,979-8 1 2.503.127.618

13 Apuestas y Servicios Ganaste S.A.S. 825,000,171-4 1 2.104.816.660

14 Apuestas del Sur del Departamento de la Guajira S.A. 800,241,762-1 1 3.305.198.653

15 Inverapuestas de la Guajira S.A. 800,175,608-0 2 15.430.606.977

16 Sociedad Empresarial del Meta S.A. - SEM S.A. 800,159,687-5 1 21.340.767.961

17 J.J. Pita y Compañía S.A. 890,501,734-1 1 32.148.162.157

18 Apuestas América S.A. 800,228,200-9 1 1.723.767.160

19 Apuestas Ochoa S.A. 890,002,142-6 1 24.692.685.595

20 Apostadores de Risaralda S.A. 800,001,520-5 1 31.345.283.322

21 Juegos y Apuestas La Perla S.A. 900,137,771-4 1 43.996.184.254

22 Empresarios de Apuestas Permanentes del Tolima S.A. 890,706,022-2 1 40.606.020.653

23 Inversiones del Pacífico S.A. 835,000,235-3 1 18.058.749.997

24 Apuestas Asociadas de Palmira S.A. 815,000,677-2 1 24.740.190.128

25 Red Colombiana de Servicios S.A. 805,009,514,5 1 90.324.465.495

26 Apuestas Asociadas de Tuluá S.A. 800,180,706-4 1 29.482.696.694

27 Red de Servicios de Occidente S.A. 900,026,727-3 1 19.396.361.223

Fuente : Datos Propios, portales www.coljuegos.gov.co, www.colombiacompra.gov.co c)RIFAS DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL Este segmento del mercado, tiene una mínima participación en el mercado de los juegos de suerte y azar, para el caso del Departamento del Meta, durante los últimos años se autorizó la operación de las siguientes:

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5.3.- CUADRO 8 – DERECHOS DE EXPLOTACIÓN PAGADOS EN EL PERIODO ENERO – OCTUBRE DE 2016 PROVENIENTES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES POR DEPARTAMENTO

TITULAR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Amazonas 94.462.792

Antioquia 39.409.350.626

Arauca 402.453.998

Atlántico 8.547.899.784

Bolívar 5.550.982.238

Boyacá 1.829.284.322

Caldas 7.066.281.338

Caquetá 522.248.444

Casanare 657.159.330

Cauca 2.807.619.170

Cesar 3.241.000.385

Chocó 1.820.379.332

Córdoba 4.255.076.067

Cundinamarca y Bogotá D.C. 42.504.118.087

Guainía 53.361.476

Guaviare 279.901.196

Huila 2.327.713.673

La Guajira 1.396.910.248

Magdalena 2.040.893.608

Meta 4.172.757.422

Nariño 1.931.126.571

Norte de Santander 5.516.327.376

Putumayo 282.494.528

Quindío 4.090.867.492

Risaralda 5.872.556.212

San Andrés y Providencia 1.235.122.270

Santander 7.388.433.110

Sucre 1.225.834.239

Tolima 7.891.303.003

Valle del Cauca 32.461.768.171

Vaupés 26.779.439

Vichada 49.440.517

TOTALES 196.951.906.464

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES

PERIODO ENERO - OCTUBRE 2016

Fuente : www.coljuegos.gov.co

5.4.- CUADRO 9 – RIFAS DEPARTAMENTALES AUTORIZADAS

AÑO Nombre de la Rifa Organizador Fecha Sorteo

NIT o CC Resolución Valor

Premios Derechos de Explotación

2015 AOS POLICIA

NACIONAL AOS PONAL 08-07-15 860522747-3 166-203 59.900.000 27.557.600

2016 AOS POLICIA

NACIONAL AOS PONAL

6-07-16 13-07-16

860522747-3 177 65.480.000 18.664.800

TOTAL 125.380.000 46.222.400

Fuentes : Datos Propios

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De esta manera podemos ver, la escasa participación de las Rifas en el mercado legal de juegos de suerte y azar, no obstante lo anterior, ha sido uno de los juegos más comercializados de manera ilegal en el territorio del Departamento del Meta.

En esta modalidad de juego se encuentran las Rifas Organizadas por los cuerpos de Bomberos, quienes solicitan ante COLJUEGOS conceptos, por cuanto se encuentran exentos del pago de derechos de explotación.

En el periodo analizado, quienes han solicitado autorizaciones, pagaron al Departamento del Meta por concepto de derechos de explotación, en total CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($46.222.400) en el periodo 2015 - 2016.

d)PROMOCIONALES DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL

A partir de la expedición de la Ley 1753 de 2015 es decir, el día 9 de junio de 2015, todos los juegos de suerte y azar promocionales ofrecidos por comerciantes, deberán pagar al Departamento del Meta, el 14% del valor del plan de premios ofrecido, a título de Derecho de Explotación, en tal sentido para el periodo 2015-2016 el siguiente ha sido el resultado: 5.5.- CUADRO 10 – PROMOCIONALES DEPARTAMENTALES AUTORIZADOS

SORTEOS PROMOCIONALES AUTORIZADOS POR LA LOTERIA DEL META – 2015

AÑO Empresa Fecha Sorteo NIT Resolución Vr Premios D.E.

2015 Villacentro 27-Aug-15 800162460-1 202 3.000.000 420.000

2015 Villacentro 03-Oct-15 800162460-1 224 3.000.000 420.000

2015 Villacentro 30-Nov-15 800162460-1 278 4.500.000 630.000

2015 Villacentro 30-Dec-15 800162460-1 293 4.000.000 560.000

2015 Llanocentro 24-Dec-15 900211626-0 291 2.000.000 280.000

2015 Licollanos SAS 09-Dec-15 807008249-0 279 6.737.732 943.282

2015 Unicentro 28-Sep-15 900089075-1 173-215 45.500.000 6.370.000

2015 Unicentro 30-Aug-15 900089075-1 210 3.000.000 420.000

2015 Unicentro 26-Sep-15 900089075-1 222 1.400.000 196.000

2015 Unicentro 07-Nov-15 900089075-1 249 8.235.300 1.152.942

2015 Unicentro 30-Jan-15 900089075-1 281 72.422.000 10.139.080

2015 C.C. de Llano SAS 19-Sep-15 900539495-1 197-209 1.272.000 178.080

2015 C.C. de Llano SAS 27-Sep-15 900539495-1 233 2.990.000 418.600

2015 C.C. de Llano SAS 11-Oct-15 900539495-1 216 9.991.700 1.398.838

2015 C.C. de Llano SAS 17-Jan-16 900539495-1 292 1.500.000 210.000

2015 Inversiones CGS 30-Sep-15 822006904-2 236 1.750.000 245.000

2015 La Sabana CC 29-Aug-15 900159661-7 211 14.080.000 1.971.200

2015 La Sabana CC 01-Jan-16 900159661-7 283 46.000.000 6.440.000

2015 La Sabana CC 11-Jan-16 900159661-7 282 2.000.000 280.000

2015 La Sabana CC 30-Dec-15 900159661-7 284 42.180.000 5.905.200

2016 Villacentro 29-Feb-16 800162460-1 19 2.600.000 364.000

2016 La Sabana CC 01-Mar-16 900159661-7 14 8.000.000 1.120.000

2016 Llanocentro 31-Mar-16 900211626-0 49 2.100.000 294.000

2016 La Sabana CC 01-Jul-16 900159661-7 115 163.228.906 22.852.047

2016 Pernod Ricard 03-May-16 830031849-1 98 880.000 123.200

2016 CC del Llano SAS 30-Jul-16 900539495-1 106 500.000 70.000

2016 Villacentro 01-Jun-16 800162460-1 123 11.125.272 1.557.538

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AÑO Empresa Fecha Sorteo NIT Resolución Vr Premios D.E.

2016 Unicentro 28-May-16 900089075-1 128 10.000.000 1.400.000

2016 Unicentro 04-Jul-16 900089075-1 153 31.990.000 4.478.600

2016 Unicentro 13-Jun-16 800162460-1 155 7.218.120 1.010.537

2016 SEM S.A. 02-Sep-16 800159687-5 166 600.000 84.000

2016 La Sabana CC 30-Aug-16 900159661-7 170 12.000.000 1.680.000

2016 Unicentro 11-Sep-16 900089075-1 199 65.750.000 9.205.000

2016 Villacentro 1-Aug-16 800162460-1 187 6.972.000 976.080

2016 Llanocentro 01-Sep-16 900211626-0 218 1.800.000 252.000

2016 Productos La Sabana 20-Aug-16 860004922-4 207 2.387.840 334.298

2016 La Sabana CC 27-Aug-16 900159661-7 217 13.711.431 1.919.600

2016 La Sabana CC 03-Sep-16 900159661-7 241 2.000.000 280.000

2016 Llanocentro 01-Sep-16 900211626-0 245 1.130.000 158.200

2016 CC Villacentro 26-Sep-16 800162460-1 246 4.000.000 560.000

2016 CC Primavera Urb 30-Sep-16 901003351-2 255 10.000.000 1.400.000

2016 COFREM 30-Nov-16 892000146-3 259 3.000.000 420.000

2016 DENT CLASS 31-Jan-17 900222916-9 264 1.950.762 273.107

2016 Villacentro 31-Oct-16 800162460-1 270 6.596.700 923.538

2016 CC. Primavera Urb 31-Oct-16 901003351-2 274 5.000.000 700.000

2016 PROARIARI 16-Dic-2016 -

20-Ene-16 900492926-1 282 26.300.000 3.682.000

2016 C.C. Villacentro 01-Nov-16 800162460-1 283 2.000.000 280.000

2016 CC Primavera Urb 13-Jan-17 901003351-2 291 10.000.000 1.400.000

2016 Licollanos SAS 17-Dec-16 807008249-0 292 21.808.000 3.053.120

2016 EMSA 19-Nov-16 892002210-6 295 56.200.000 7.868.000

2016 CC Unicentro 24-Dec-16 900089075-1 298 79.990.000 11.198.600

2016 Inversiones Surtitodo 24-Dec-16 900584791-8 299 26.320.000 3.684.800

2016 La Sabana CC 21-Nov-16 900159681-7 300 65.000.000 9.100.000

2016 CC Villacentro 9,16,23 y 30-Dic-16

800162460-1 320 10.000.000 1.400.000

2016 Almacen SUPERSIA 31-Dec-16 12105459-2 331 3.000.000 420.000

2016 Caracol RADIO 24-Dec-16 860014923-4 332 4.994.641 699.250

TOTAL 955.712.404 133.799.737

Fuente : Datos propios Durante el periodo reflejado fueron cancelados para la salud un total de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($133.799.737.00) los cuales han beneficiado al sector salud, sumándose a los demás recursos procedentes de la operación de la Lotería Tradicional, de las Apuestas Permanentes o Chance y de las Rifas de carácter departamental.

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5.6.- RESULTADOS DE ESTUDIOS DE MERCADO “COLJUEGOS 2015” COLJUEGOS contrató un estudio de mercado en el cual los resultados obtenidos, en cada aspecto fueron:

CRITERIO Resultado

1 Participación de Jugadores del Chance frente a la totalidad de los de JSA

Es el 59% de la población mayor de 18 años de los Municipios seleccionados en el Estudio

2 Menciones espontáneas El Chance es conocido por el 83% de los

jugadores seguido por las loterías impresas 62% y Baloto por 58% de los jugadores.

3

Total conocimiento El Chance es conocido por el 100%, Baloto por el 98%, Loterías impresas 92%, Bingos 90%, Maquinas tragamonedas por el 84% de los jugadores.

4 Juego más comprado y con mayor afecto

El Chance es el JSA más comprado. El 68% de los jugadores declaran haberlo jugado en los últimos tres meses. Así mismo es el JSA con mayor afecto 40%.

Baloto por su parte es el segundo JSA de mayor uso en los últimos tres meses 32%. También es segundo en afecto 11% de los jugadores.

Las loterías impresas ocupan el tercer lugar en uso 24% y aprecio 7%

Las “Rifas y Promociones”, ocupan el cuarto lugar en uso 19%.

5 Abandono de JSA

El 66% de los jugadores no han abandonado ningún JSA en los últimos 6 meses.

Los JSA de mayor abandono en el último semestre son Baloto 12% y Las loterías impresas 11%.

6 Reemplazo de JSA

En promedio un 40% de los jugadores no remplazaría un JSA si no lo pudiese volver a comprar. Sin embargo, Si el Chance o Baloto no existieran, los jugadores lo remplazarían por las loterías impresas. O si las loterías impresas, Bingos, Superastro y las Rifas y Promociones no existieran, los jugadores lo sustituirían por Chance.

7 Razones de abandono de JSA La dificultad para ganar es la principal causa de abandono de Baloto, Chance y Loterías impresas.

8 Marcas con las que mas se apuesta el Chance

Por su parte las marcas de Chance de mayor uso son Loterías de Boyacá 18%, Medellín 16%, Chontico 13% y Lotería de Bogotá 13%. El medio de compra más frecuentado es el Punto de Chance.

9

Estimación del Mercado de JSA La estimación del mercado de JSA, a partir de la declaración de los informantes a 7 Billones de apuestas al año, para las 8 ciudades en medición (11’940.000 personas mayores de 18 años) donde 7’052.000 son jugadores.

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CRITERIO Resultado

10 Participación de cada juego en el mercado de JSA

El Chance participa con el 41% del mercado y supera en más de 30% a su seguidor. (El tamaño del mercado del chance es cercano a los 3 billones de pesos anuales)

Baloto por su parte comparte el segundo lugar con las loterías impresas 11% de participación cada uno.

El cuarto y quinto lugar en la participación (8,5% para cada juego) lo comparten las Máquinas tragamonedas y las Rifas y promociones (con un valor de mercado anual cercano a los 600.000 millones para cada juego).

Las rifas y Promociones es un juego utilizado por 1.340.000 personas.

11 Formas de pago utilizadas

Efectivo es el único medio de pago para 10 juegos (Chace, Baloto, Loterías Impresas, Lotería Instantánea, Bingo, Súper Astro, Peleas de Gallos, Carreras de Caballos y Rifas promocionales). Así mismo es el medio dominante en Mesas de Juego, Máquinas tragamonedas y apuestas deportivas presenciales.

El PIN/Tarjeta prepago es utilizado como medio de pago por 1 de cada 2 jugadores de Keno y Carreras y Deportes Simulados.

Las Tarjetas de crédito y Tarjetas débito, son utilizadas por 3 de cada 5 jugadores de Juegos por internet.

12 Confianza en la entrega de premios

8 de cada 10 jugadores confían en la entrega del premio para (Chance, Bingos, Apuestas deportivas, Mesas de juego, Superastro, Máquinas tragamonedas, Baloto y Loterías Impresas).

6 de cada 10 jugadores confían en la entrega del premio para (Rifas y Promocionales y Loterías Instantáneas).

5 de cada 10 jugadores confían en la entrega del premio para (Juegos por Internet).

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Ilegalidad Entre quienes han ganado premios superiores o iguales a $1’300.000 no se les ha descontado impuesto de ganancia ocasional a: 1.- El 100% de quienes han ganado en juegos por internet (13 casos) y Apuestas deportivas (22 casos). 2.- El 87% de quienes han ganado en Rifas y Promocionales. 3.- El 85% de quienes han ganado en Bingos. 4.- El 75% en quienes han ganado en peleas de gallos (10 casos). 5.- El 65% de quienes han ganado en Mesas de Juego y Máquinas tragamonedas

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CRITERIO Resultado

14 Influenciadores

Las decisiones de comprar / participar en los diferentes juegos se toman de manera individual para más del 80% de los jugadores, sin embargo 1 de cada 5 jugadores es influenciado por amigos en Juegos por Internet, Apuestas deportivas, Lotería Instantánea y Bingo.

15 Número de veces que apuesta al mes 11.7 veces

16 Lugar o sitio en el que compra chance

57% Módulos o puestos de apuestas

33% Oficina o Agencia

22% Vendedor ambulante

3% Supermercados Almacenes de Cadena

2% Tienda de barrio – Mercados

1% Farmacia – Droguería

16 Valor promedio de la apuesta en Colombia

$2.614

18 Valor de la apuesta en el Departamento del Meta – Año 2015

$1.156

Fuente : COLJUEGOS, portal www.coljuegos.gov.co; Datos propios 5.7 CARACTERIZACIÓN DEL APOSTADOR DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE

CRITERIO Resultado

1 Estado Civil del Apostador

El 55% de los apostadores son casados o se encuentra en unión libre.

El 26% es soltero.

18% es divorciado, separado o viudo.

2 Nivel de Estudios alcanzado

21% terminó primaria

38% terminó secundaria

16% tiene estudios Técnico/Tecnólogo

16% tiene estudios universitarios

6% tiene estudios de posgrado

3% no tiene estudios

3 Estrato Socioeconómico

14% Estrato 1

31% Estrato 2

31% Estrato 3

13% Estrato 4

6% Estrato 5

5% Estrato 6

4 Género 52% Masculino

48% Femenino

Fuente : COLJUEGOS, portal www.coljuegos.gov.co; Datos propios

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5.8.- CUADRO 11 – RED DE MERCADEO DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO META – OCTUBRE DE 2016

MUNICIPIO PDV MOVILES

TOTAL VENDEDORES

1 Villavicencio 186 34 374

2 Acacías 32 9 70

3 Guamal 6 7 16

4 San Carlos de Guaroa 2 2 5

5 Castilla la Nueva 3 1 5

6 El Castillo 1 1 3

7 Cubarral 1 0 3

8 El Dorado 1 2 4

9 Fuentedeoro 5 4 12

10 Granada 28 13 67

11 Lejanías 7 3 15

12 San Martín 10 4 21

13 San Juan de Arama 2 4 8

14 Vistahermosa 6 7 20

15 Mesetas 2 4 7

16 La Uribe 2 0 4

17 Puerto Lleras 2 6 10

18 Puerto Rico 2 6 10

19 Puerto Concordia 3 1 6

20 La Macarena 3 0 5

21 Mapiripan 1 1 3

22 San Juanito 1 0 1

23 El Calvario 1 1 1

24 Cumaral 6 0 13

25 Restrepo 6 1 11

26 Barranca de Upía 2 0 3

27 Puerto López 14 2 25

28 Puerto Gaitán 10 4 18

29 Cabuyaro 1 1 2

TOTALES 346 118 742

Fuente : Datos Propios y Sociedad Empresarial del Meta S.A. – Datos a Noviembre de 2016 La operación del Juego de Apuestas Permanentes a Nivel Nacional, durante el periodo 2015 generó derechos de explotación del orden de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($228.431.794.140.00). En el dato global nacional esto representó para este sector un incremento del 3.10% sobre los recursos girados por Derechos de Explotación en el año 2014. En el periodo Enero a Octubre de 2016, según datos publicados por COLJUEGOS, las ventas fueron de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($196.951´906.454.00), lo cual supone, estableciendo un promedio histórico de las ventas mensuales que el incremento para la presente vigencia será inferior al del periodo anterior, mostrando a nivel nacional, la misma tendencia de la economía nacional.

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5.9.- CUADRO 12 VENTAS DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DEL META – PERIODO 2011-2016

AÑO VENTA VARIACIÓN ANUAL (%)

2012 38.224.528.610

2013 41.298.922.621 8%

2014 43.701.787.312 6%

2015 43.463.635.610 -0,33%

2016 41.372.413.679 -5.054%

TOTALES 208.061.287.832

Fuente : Datos propios – SEM S.A. El mercado del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Meta, mostró un crecimiento importante durante el periodo 2012-2014. Sin embargo, a partir del año 2015 se ha reducido el porcentaje de ventas, existiendo una disminución de los ingresos por tal concepto. En el periodo Enero a Diciembre de 2016 se observa el siguiente comportamiento: 5.10.- CUADRO 13 - VENTAS APUESTAS PERMANENTES PERIODO ENERO A DICIEMBRE DE 2016

AÑO VENTA VARIACIÓN MENSUAL

(%)

Enero 3.592.997.451 - 16%

Febrero 3.449.398.295 - 4%

Marzo 3.447.711.089 -0,05%

Abril 3.481.154.548 1%

Mayo 3.478.620.050 -0,07%

Junio 3.549.925.509 2%

1Julio 3.496.003.731 -2%

Agosto 3.357.999.611 4%

Septiembre 3.127.565.117 -7%

Octubre 3.134.200.430 0%

Noviembre 3.219.291.725 2.71%

Diciembre 4.037.546.123 25.42%

TOTALES 41.372.413.679

Se ha observado durante la presente vigencia fiscal una reducción de las ventas, la cual viene siendo constante. La firma concesionaria adujo algunos motivos, los cuales consideró afectaron las ventas: 1. Incremento de la operación ilegal de juegos de suerte y azar como el chance manual y las rifas,

las apuestas deportivas, entre otros. 2. Situación económica del país.

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5.11.- CUADRO 14 - COMPARATIVO PERIODOS ENERO A DICIEMBRE 2014-2015 Y 2015-2016

AÑO 2014 2015 2016 2014 - 2015 2015 - 2016

Enero 3.736.661.910 3.665.332.326 3.592.997.451 -71.329.584 -72.334.875

Febrero 3.334.123.362 3.393.208.597 3.449.398.295 59.085.235 56.189.698

Marzo 3.609.240.498 3.574.207.659 3.447.711.089 -35.032.839 -126.496.570

Abril 3.358.646.905 3.425.884.692 3.481.154.548 67.237.787 55.269.856

Mayo 3.680.375.796 3.736.661.910 3.478.620.050 56.286.114 -258.041.860

Junio 3.271.402.562 3.386.974.280 3.549.925.509 115.571.718 162.951.229

Julio 3.806.731.940 3.658.702.378 3.496.003.731 -148.029.562 -162.698.647

Agosto 3.674.898.671 3.583.693.067 3.357.999.611 -91.205.604 -225.693.456

Septiembre 3.677.099.816 3.601.947.300 3.127.565.117 -75.152.516 -474.382.183

Octubre 3.805.528.010 3.665.631.626 3.134.200.430 -139.896.384 -531.431.196

Noviembre 3.597.439.050 3.609.642.965 3.219.291.725 12.203.915 -390.351.240

Diciembre 4.149.638.792 4.255.243.574 4.037.546.123 105.604.782 -217.697.451

TOTALES 43.701.787.312 43.557.130.374 41.372.413.679 - 144.656.938 - 2.184.716.695

Fuente : Calculos Propios – Los valores no fueron actualizados Sin actualizar los valores de los periodos 2014 y 2015 ha existido durante el último periodo una disminución notoria de las ventas con relación a los mismos periodos de los años 2014 y 2015. A partir del año 2015 se ha observado una disminución de los ingresos brutos del juego, representando para el año 2015 con respecto al año 2014 la reducción en pesos, una suma de $144.656.938 y del año 2016 con relación al año 2015 $2.184.716.695. Para la vigencia fiscal 2016 este indicador será impactado por el efecto de la Reforma Tributaria que modificó la Tasa General del IVA la cual pasa del 16% al 19%. 5.12.- VARIABLES QUE AFECTAN EL SECTOR ECONÓMICO 5.12.1.- INDICADORES MACROECONÓMICOS Como en otros sectores de la economía deben tenerse en cuenta los indicadores como son: *

Fuente: DANE

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No obstante lo anterior, para establecer las ventas brutas y la rentabilidad mínima han de seguirse los criterios establecidos en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010 y el Decreto 1068 de 2015 y en cuanto al incremento de la rentabilidad mínima anual, se tendrá en cuenta la cifra oficial emitida por el Banco de la República en su último informe sobre la inflación, la cual se proyecta de manera constante en el 3% hasta el año 2021. 5.12.2.- PARTICIPACIÓN DEL SECTOR EN EL PIB NACIONAL E INDUSTRIAL La participación de los juegos de suerte y azar en el PIB es del 1.5% la cual es relativamente baja, cuando en países como Estados Unidos o los Asiáticos, la misma llega a ser hasta del 2.5%. 5.12.3.- FACTORES INTERNACIONALES La forma de operación del negocio actualmente implica, hacer uso eficiente y modernización de las tecnologías, situación que al no ser Colombia un país en el cual se puedan fabricar los equipos, estos deban ser importados por los concesionarios. En tal situación, es perfectamente previsible que la fluctuación de las tasas de cambio afectarán a los concesionario, este riesgo previsible deberá asumirlo el concesionario respectivo y no la Lotería del Meta. 5.13.- FACTORES TÉCNICOS El presente documento tiene como finalidad definir los requerimientos técnicos mínimos que un concesionario de apuestas permanentes o chance, debe cumplir para la operación del juego durante el periodo 2017-2022 en cuanto se refiere al componente tecnológico.

Esto será garantía para que durante el plazo de ejecución del contrato respectivo, la infraestructura tecnológica garantice la eficiencia, eficacia, efectividad, seguridad y transparencia en la operación del juego cuya concesión se otorga.

Con la sola presentación de la oferta, se entiende que el oferente acepta cumplir con las obligaciones y exigencias descritas en el presente anexo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. 5.13.1. CONDICIONES GENERALES Para la operación del juego de apuestas permanentes lo chance, en línea y tiempo real, los concesionarios en el desarrollo de sus actividades de comercialización deberán someterse al mínimo de condiciones y obligaciones que para este tipo de transacciones establece la ley, los reglamentos, los presentes pliegos de condiciones y el presente documento anexo.

En tal sentido el software, la infraestructura tecnológica, los proveedores de comunicaciones, empelados del proponente adjudicatario y demás componentes de los centros de datos, como de los puntos de venta deberán ser puestos en una etapa pre operativa a partir de la fecha de adjudicación y posteriormente en producción, a partir del primer día del inicio del contrato.

El sistema empleado para la administración de las ventas de las apuestas permanentes en línea y tiempo real contará con mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros; la identificación y autenticación digital de las terminales de venta, la confidencialidad e integridad de las comunicaciones, consolidación de la información de las terminales de ventas, el envío en línea y tiempo real de la información de las apuestas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y la Lotería del Meta como entidad concedente.

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La puesta en marcha y óptimo funcionamiento de toda la infraestructura tecnológica ofrecida para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el departamento del Meta será de responsabilidad total y absoluta del concesionario.

En términos generales el sistema debe garantizar que el cierre de las apuestas se efectúe 10 minutos antes de la hora programada para la realización de cada uno de los sorteos autorizados. En tal sentido el sistema no debe aceptar transacciones por concepto de apuestas permanentes o chance luego de este tiempo predeterminado o pasada la hora de cierre. El reloj del aplicativo deberá reflejar la hora actual en formato local de fecha y hora, debiendo estar sincronizado con los servidores y todas las terminales de venta. La hora oficial a tener en cuenta es la suministrada por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia. 5.13.2. CONECTIVIDAD EN LÍNEA Y TIEMPO REAL Los requerimientos mínimos en materia de sistematización se soportan en lo reglamentado en el artículo 2.7.2.4.9 del Decreto 1068 de 2015; en atención a lo anterior el concesionario se compromete a explotar el chance en el Departamento del Meta de manera sistematizada en línea y tiempo real mínimo en un 100% y a mantener una conexión con la Lotería del Meta bajo esa condición tecnológica, de igual manera deberá suministrar a la Lotería del Meta los equipos de cómputo, el software licenciado necesarios y la capacitación respectiva para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas permanentes y encargarse del mantenimiento y actualizaciones necesarias.

Para efectos de la operación en línea y tiempo real el procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en un punto de venta fijo o móvil debe efectuarse a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registre la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento.

Se entiende con la sola presentación de la propuesta por parte del oferente la aceptación de la obligación de cumplir con las exigencias mínimas descritas en materia de sistemas, sin perjuicio de las propuestas adicionales que los proponentes estimen o consideren pertinentes. 5.13.3 TERMINALES DE VENTA Toda la infraestructura tecnológica central y de ventas será implementada y mantenida por cuenta y riesgo del propio del concesionario. Dicha infraestructura deberá disponer de funcionalidades tipo clúster para los componentes más críticos e incluir sistemas redundantes y/o de contingencia para asegurar los niveles de disponibilidad de servicio requeridos para la normal operación de venta.

Una vez iniciada la operación del Juego, el concesionario deberá entregar y mantener actualizada la documentación de la infraestructura utilizada para la operación del juego, así como también la documentación de cambios y sobre la realización de mantenimientos preventivos y correctivos realizados en la plataforma.

En cuanto a los dispositivos empleados para la venta en línea, sólo se aceptarán propuestas en las cuales el proponente garantice que los dispositivos dispuestos en los puntos de venta (fijos o móviles) operarán bajo tecnologías de transmisión de datos en línea usando como protocolo de comunicaciones TCP/IP, sobre una red LAN, MAN, WAN y/o móvil (GPRS, 2G, 3G, 4G), sin ningún tipo de almacenamiento de información de transacciones de tipo local o por batch y siempre que se tomen las medidas respecto a la seguridad y confiabilidad de la información transportada. Se solicita la utilización del protocolo de comunicaciones TCP/IP, por ser el de uso genera, más común y abierto. Además, la autorización de la activación de terminales móviles se hará sobre direcciones IP autorizadas dentro de este mismo protocolo. ***

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El hardware deberá estar funcionando desde la suscripción del acta de inicio en la cual se dejara constancia de esta situación

Las terminales de venta fijas deben cumplir mínimo con las siguientes condiciones: 1. Ubicación en sitios seguros de acceso controlado por el concesionario. 2. Contar con contraseñas de seguridad o cualquier mecanismo para restringir accesos no

deseados. 3. El acceso del usuario final y el de la administración de la terminal deben estar separados. 4. Los puertos de comunicaciones deben hallarse en un área segura, la cual impida el acceso sin

autorización al mismo o a sus cables de conexión. 5. Contar con su propio y único número de identificación. 6. Contar con identificación de la versión del software instalado para la operación del juego de

apuestas permanentes. Las terminales de venta móviles deben cumplir mínimo con las siguientes condiciones: 1. Contar con contraseñas de seguridad o cualquier mecanismo para restringir accesos no

deseados. 2. El acceso del usuario final y el de la administración de la terminal deben estar separados. 3. Contar con su propio y único número de identificación. 4. La información debe ser transmitida (enviar/recibir) cifrada y aplicársele algoritmos de

validación. 5. Contar con seguridad de registro y transacciones con los centros de datos principal y alterno.

El Concesionario deberá presentar las características del modelo de seguridad la cual se verificará durante la ejecución del contrato.

6. Contar con la identificación del software instalado para la operación del juego de apuestas permanentes.

Cuando existan fallas del sistema entre algunas de las terminales de venta y los centros de datos principal o alterno, el concesionario deberá contar con un plan de contingencia cuya cobertura geográfica abarcará todo el departamento del Meta, esto con el fin de garantizar la correcta operación del juego en todas las terminales sin afectar la continuidad de la operación del juego. 5.13.4 COMUNICACIONES La totalidad de dispositivos móviles y fijos utilizados en la comercialización del juego de apuestas permanentes o chance, tendrán como punto de destino para la transmisión de las apuestas, el conjunto de direcciones IP privadas definidas para los servidores ubicados en el Centro de Procesamiento de Datos Principal y Alterno. No se admiten direcciones IP diferentes para la transmisión de las apuestas en línea y tiempo real. Los puntos de venta utilizados por el concesionario deben previamente ser autorizados por la Lotería del Meta. Para tal efecto, describirá en su propuesta la red de mercado, al mayor nivel de detalle. La presentación de esta estructura comercial hará las veces de acto de aprobación de los puntos de ventas allí relacionados. La Lotería del Meta podrá en cualquier momento solicitar a los proveedores de comunicaciones, información respecto a elementos específicos de conectividad para verificar la consistencia en la configuración de enrutamiento en todas y cada una de las terminales de venta. El concesionario garantizará la realización de pruebas de conexión entre los terminales de venta y los centros de datos principal y alterno por parte de la concedente, para ello tramitará los permisos ante

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los proveedores de comunicaciones y pondrá a disposición de la Lotería del Meta todas las herramientas necesarias /(Hardware y Software) para llevar a cabo estas pruebas. 5.13.5 EXIGENCIAS EN MATERIA DE SISTEMAS El Concesionario explotará y operará el juego de Apuestas Permanentes o Chance, con sus propios medios tecnológicos o a través del esquema de Aliados Tecnológicos. El software de operación del juego, los servidores de aplicación, el centro de procesamiento de información principal, las bases de datos, los servicios de comunicaciones y demás componentes de sus sistemas centrales y de venta, deberá ponerlos en operación desde el primer día que se inicie la concesión. Dicha tecnología, deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: 5.13.5.1 DATACENTER El Concesionario deberá disponer de al menos dos Centros de Procesamiento Datos para la explotación y operación de Apuestas Permanentes: Uno, denominado Centro de Procesamiento de Datos Principal y otro Centro de Procesamiento de Datos Alterno (secundario). El Centro de Procesamiento de Datos Principal debe corresponder al centro de procesamiento de información donde deben llegar de manera exclusiva todos los enlaces de comunicaciones que usarán los diferentes dispositivos de venta. En este lugar es donde deben estar ubicados los componentes tecnológicos requeridos para la operación electrónica de Apuestas Permanentes o Chance (Servidores, balanceadores, enrutadores, bases de datos, servidores de aplicaciones, componentes para respaldo de información, componentes de seguridad y demás componentes requeridos por el concesionario). Cada uno de los Servidores que hacen parte tanto del centro de datos principal como del alterno, deben tener la capacidad necesaria para garantizar el procesamiento de las apuestas realizadas a través de las terminales de venta , con la concurrencia que el mercado demanda y un 20% mas. Estos servidores deben ser escalables en todas sus características (Memoria, Procesamiento, Almacenamiento), a medida que el mercado lo demande. El concesionario suministrará provisiones de alta disponibilidad para asegurarse que la falta de cualquier componente del o los servidores no sea la causa de interrupción alguna que pueda afectar la operación de la venta del juego en línea y tiempo real. Toda la información de las transacciones de apuestas permanentes o chance, realizadas a través de los diferentes dispositivos de venta, habilitados para tal fin, en el Departamento del Meta, deben llegar en forma exclusiva al centro de datos principal y en caso de contingencia, deberán llegar única y exclusivamente al centro de datos alterno. En los centros de datos principal y alterno, deben estar ubicados cada uno de los componentes tecnológicos requeridos para la operación electrónica de apuestas permanentes en línea y tiempo real (Servidores, Balanceadores, Enrutadores, Bases de Datos, Componentes de Seguridad, Componentes para respaldo de información y demás requeridos por el concesionario para la operación de las apuestas). El centro de datos alterno hará las veces de requisito en caso de siniestro o problema con el centro de datos principal, para lo cual debe contar con las mismas características tanto de hardware como de software como el centro de datos principal; pero distanciado físicamente mínimo 10 kilómetros de la ubicación del principal. En el centro de procesamiento de datos alterno, se debe replicar absolutamente toda la configuración (programas, fuentes, bases de datos, entre otros), necesarios para poder ejercer toda la operación de

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las apuestas permanentes en línea y tiempo real sin problema alguno. Esta sincronización entre los dos centros de datos, no deberá exceder cinco (5) minutos. Cuando se presente este caso se debe informar de manera inmediata a la Lotería del Meta. El concesionario deberá disponer del respectivo plan de continuidad del Negocio (BCP por sus siglas en inglés que significan – Business Continuity Plan) y un Plan de Recuperación de Desastres (DRP por sus siglas en inglés que significan – Disaster Recovery Plan), actualizados y autorizados por la Lotería del Meta, estos planes deberán estar elaborados con base en los marcos ISO 22301 y DRI (Disaster Recovery Institute por sus siglas en inglés). Se deben realizar pruebas de funcionamiento del centro de datos alterno, mínimo una vez al año durante el periodo de la concesión el cual debe tener acompañamiento por parte de la Lotería del Meta. Si se presenta alguna no conformidad se concederá un mes de plazo para realizar nuevamente las pruebas. El centro de procesamiento de datos principal debe estar ubicado físicamente dentro del territorio colombiano, no obstante lo anterior, la ubicación del centro de datos secundario queda a discrecionalidad del concesionario. Los centros de datos deberán cumplir con las siguientes especificaciones de índole técnica: 1. El centro de procesamiento de datos principal debe garantizar la disponibilidad mínima

correspondiente al nivel (TIER III), la cual debe ser certificada por el operador del mismo. 2. El centro de procesamiento de datos alterno debe garantizar una disponibilidad mínima

correspondiente al nivel (TIER II), la cual debe ser certificada por el operador del mismo. 3. La concedente podrá realizar visitas a los centros de procesamiento de datos tanto principal

como alterno. Para esto el concesionario deberá garantizar los mecanismos de acceso al personal autorizado por la Lotería del Meta a las instalaciones físicas de los dos centros de procesamiento de datos.

De la misma manera, la Lotería del Meta podrá realizar, bajo la misma consideración,

auditorías sobre los procesos, plan de continuidad, procedimientos y desarrollo de software que se definan para garantizar la operación.

Todos los componentes de hardware de los centros de procesamiento de datos principal y alterno, deben contar durante toda la vigencia del contrato de concesión, con un servicio de soporte y mantenimiento, preferiblemente ofrecido directamente por los respectivos fabricantes. 5.13.6 PROGRAMAS El Software debe ser licenciado, propio o arrendado y que cumpla con las exigencias del Decreto 1068 de 2015.

De la misma manera, debe garantizar el concesionario el licenciamiento completo de todos los demás aplicativos y plataformas de software que hagan parte de su infraestructura tecnológica, tales como sistemas operativos, motores de base de datos, servidores de aplicaciones, entre otros. La Lotería del Meta podrá realizar las verificaciones del caso sin previo aviso. 5.13.6.1 PARA OPERAR EL JUEGO El tiempo de procesamiento de una transacción (tiempo que transcurre desde el momento en que se realiza una petición de venta, su correspondiente procesamiento y registro, hasta el momento en que se recibe una respuesta de confirmación en el dispositivo de venta sin incluir el tiempo de impresión del Tiquete), debe ser inferior a seis (6) segundos y debe estar en capacidad de soportar como mínimo 40.000 transacciones por minuto.

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El sistema debe tener la capacidad y velocidad necesaria para la operación y el procesamiento de apuestas de diferentes productos simultáneamente. El sistema transaccional y de base de datos debe disponer de tecnologías con capacidad de operación en alta disponibilidad. 5.13.7. DISPONIBILIDAD El concesionario deberá tener una infraestructura tecnológica estable que garantice la disponibilidad de la información almacenada en una base de datos: información de control, resultados de los eventos, información de las apuestas generadas, premios causados, pagados y premios caducados entre otros. Debe tener como mínimo un arreglo de servidores redundantes, un sistema de red de comunicaciones de datos y una base de datos relacional. El servidor o servidores deberán cumplir requerimientos de conectividad y seguridad los cuales deben estar elaborados con base a lo establecido en los estándares IEEE 802 e ISO 27001:2013. La disponibilidad en conjunto de los componentes que interactúan en la comercialización de las apuestas permanentes en línea y tiempo real deberá ser mayor al 99% calculado sobre un esquema 7x24x365, para el centro de datos principal y 99% para el alterno. Para efectos de administración, mantenimiento y actualización de la plataforma, podrán definirse horarios previamente concertados con la concedente mediante el proceso de control de cambios. La carga máxima en los componentes de hardware y software que conforman el sistema de operación de las apuestas permanentes en línea y tiempo real, no podrá superar el 80% en cada una de sus variables (Entrada/Salida de datos, procesamiento, memoria, almacenamiento, etc.). El concesionario deberá contar con una disponibilidad de canal de comunicaciones entre cada uno de sus puntos de venta y el centro de datos principal y alterno, los cuales son medidos con relación a la disponibilidad ofrecida por los proveedores de comunicaciones, certificadas por estos en los respectivos contratos. Esta disponibilidad hace referencia al tiempo que debe estar disponible las comunicaciones para cada una de las terminales de venta y será medida sobre las veinticuatro (24) horas del día. 5.13.7.1. HARDWARE La totalidad de los costos asociados a la infraestructura tecnológica central y ventas, correrá por cuenta y riesgo del concesionario. Dicha infraestructura deberá incluir sistemas redundantes y/o de contingencia en bases de datos, servidores de aplicaciones, componentes de comunicaciones, corta fuegos y demás componentes por donde transe una apuesta, para asegurar los niveles de disponibilidad de los servicios requeridos para la normal operación de venta. La infraestructura deberá disponer de funcionalidades tipo clúster en los componentes que las soporten. El concesionario deberá mantener actualizada toda la documentación de la infraestructura utilizada para la operación de las apuestas en línea y tiempo real, así como también la documentación de cambios sobre los mantenimientos preventivos y correctivos realizados en la plataforma, siguiendo un proceso formal de gestión de cambios en el que se involucre a la concedente, teniendo en cuenta que la concedente tendrá total disposición de solicitar todos estos documentos sin restricción alguna en cualquier momento, los cuales deben ser entregados en un plazo no mayor a tres (3) días después de hecha la solicitud. El concesionario deberá asumir el costo de los equipos de cómputo, el software licenciado, servidores, dispositivos de almacenamiento, herramientas de backup, insumos, canales dedicados de comunicación y demás elementos necesarios para efectuar el control, auditoria y seguimiento a la colocación de las apuestas permanentes en línea y tiempo real que debe hacer la concedente.

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El concesionario deberá entregar el modelo de operación de apuestas para el territorio del Departamento del Meta incluyendo a nivel de detalle, la topología de red y un diagrama de despliegue completo en cuanto a la distribución de interacción de los componentes de la infraestructura que será aprobado por la concedente antes del primer día de inicio de la concesión. 5.13.7.2. SOPORTE TÉCNICO El concesionario deberá proveer un servicio de soporte para todos los usuarios de la plataforma (colocadores, personal administrativo y concedente) para la atención de requerimientos técnicos, operativos y quejas, utilizando un conjunto de buenas prácticas para la gestión de servicios de tecnologías de información basadas en ITILv3. El concesionario debe brindar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo. El servicio de mantenimiento incluirá el reemplazo e instalación de partes o máquinas completas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio en forma ininterrumpida y eficiente. 5.13.8. CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO 5.13.8.1. SISTEMA DE CONTROL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES El concesionario deberá suministrar a la concedente y al CNJSA los privilegios necesarios para efectuar la auditoria a los sistemas de información y a los datos allí contenidos en línea y tiempo real; por tanto, los mismos deben estar soportados en software que permita registrar las anotaciones que dejen constancia del movimiento de la información reportada; así, indicará las características propias de la transacción por ejemplo: la hora, la fecha, el autor, tipo de novedad o modificación introducida. Así mismo, el concesionario deberá asumir los costos de la infraestructura tecnológica necesaria para el control y seguimiento de la colocación de las apuestas permanentes en línea y tiempo real, durante toda la vigencia del contrato de concesión. El concesionario facilitará a la concedente la totalidad de datos contenidos en la información transaccional y de premios de acuerdo con la normatividad vigente en cada momento de la ejecución del contrato de concesión. Así mismo, la concedente podrá solicitar el acceso para la generación de reportes directamente desde las aplicaciones del concesionario utilizando para ello los roles y contraseñas especificas suministradas por el concesionario para visualizar la información de apuestas permanentes en línea y tiempo real. 5.13.8.2. HARDWARE Y SOFTWARE PARA LA CONCEDENTE El concesionario deberá suministrar a la Lotería del Meta los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias. La inversión correrá por cuenta del concesionario. En la etapa pre operativa se definirán entre la Lotería del Meta y el Concesionario los requisitos para implementar lo necesario.

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5.13.8.4. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 5.13.8.4.1. PROPÓSITO GENERAL La concedente es la responsable por la adecuada inspección, supervisión y monitoreo del debido desarrollo del objeto del contrato. El concesionario será objeto de cualquier otro tipo de procedimientos de auditoría y fiscalización por parte de la concedente, esto con el fin de garantizar la transparencia y acatamiento de los principios y reglas que rigen la operación de este juego de suerte y azar. La concedente realizará, como mínimo una (1) auditoría interna anual, durante la ejecución del contrato de concesión, cuyo objetivo es tener una revisión formal del estado del concesionario en su ambiente de control relacionado con sus sistemas de información, en cuanto al cumplimiento de buenas prácticas y con respecto a los procesos establecidos y las normas específicas que rigen las tareas, la orientación a controles y funciones del concesionario que tengan que ver con el proceso de operación del juego de apuestas permanentes en línea y tiempo real. La auditoría debe permitir identificar oportunidades de mejora, y solicitar al Concesionario acciones preventivas o correctivas que permiten mejorar los procedimientos y métodos utilizados.

La concedente se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento la implementación de mecanismos de control, auditoria y mejoramiento del servicio que considere pertinente. 5.13.8.4.2. POLÍTICAS DE SEGURIDAD Para mantener un nivel adecuado de seguridad informática, la Lotería del Meta usará herramientas tecnológicas para obtener un entendimiento general sobre las potenciales vulnerabilidades de red o de sistemas utilizados para el sistema de apuestas permanentes que sean visibles desde internet; determinar que el manejo de cifrado y privacidad sea correcto y eficiente tomando en cuenta los últimos avances relacionados con criptografía y seguridad en redes. El objetivo de esta instancia es asegurar que existen niveles de protección adecuados para amenazas generales o particulares sobre los sistemas de TI y la infraestructura expuesta públicamente a través de internet; verificar y validar que los sistemas de TI y redes tienen efectivas medidas de seguridad respecto a potenciales amenazas o ataques; verificar y validar la seguridad asociada con las aplicaciones correspondientes a los sitios web; identificar las vulnerabilidades existentes y recomendar mejoras asociadas a la infraestructura existente para mitigar dichas vulnerabilidades. El concesionario debe garantizar la infraestructura, las aplicaciones, las bases de datos y la información basada en el cumplimiento de la norma técnica ISO 27001:2013, y sus respectivas actualizaciones o normas que la modifiquen o reemplacen durante la ejecución del contrato. La transmisión de la información se deberá realizar utilizando un sistema que garantice la privacidad de los datos que son transportados dentro de la red. Se debe garantizar la eficiencia, eficacia, efectividad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información que fluye entre las terminales de venta y los centros de datos principal y alterno. Se deben proteger las claves de acceso a los sistemas, bases de datos y sistemas operativos. En desarrollo de este requisito, el concesionario deberá evitar el uso de claves compartidas, genéricas o para grupos. La identificación y autenticación en los dispositivos y sistemas de cómputo de los establecimientos autorizados deberá ser única y personalizada.

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5.13.8.4.3. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN - SGSI El concesionario deberá tener adecuado para los procesos involucrados en el sistema de operación de apuestas en línea y tiempo real las actividades mínimas de un SGSI son: 1.- Gestión normativa. 2.- Gestión de activos de información. 3.- Gestión de riesgos de seguridad. 4.- Gestión de incidentes de seguridad. 5.- Gestión de vulnerabilidades técnicas de seguridad y pruebas de intrusión a redes de IT

(Information Technology) y OT (Operation Technology). 6.- Indicadores de Gestión a nivel de seguridad. 7.- Auditorias al SGSI. El cumplimiento de estas actividades deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12) meses después de firmado el contrato de concesión. 5.13.8.4.4 COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN La infraestructura tecnológica del concesionario debe disponer de mecanismos de respaldo de información en medios magnéticos y otros mecanismos con la capacidad suficiente para garantizar la recuperación de la información.

La custodia de los dispositivos de almacenamiento debe realizarse a través de un tercero que ofrezca dicho servicio en condiciones técnicas acordes a las normas archivísticas nacionales respectivas, en una ubicación diferente a las instalaciones del concesionario y a los centros de datos tanto principal como alterno. En dichos medios se debe garantizar que se respalde al menos una (1) vez al día la información de la base de datos de apuestas, las aplicaciones requeridas para la operación del juego, el código fuente de las aplicaciones y las herramientas requeridas para la recuperación de la información.

Adicionalmente el concesionario deberá incluir en el documento de políticas de seguridad de la información las pruebas de recuperación de las copias e implementar su aplicación, dichas pruebas se deben realizar por lo menos una vez al año durante el periodo que dure la concesión, así mismo debe tener actualizado tanto el Plan de Recuperación de Desastres (DRP por sus siglas en inglés - Disaster Recovery Plan), como el Plan de Continuidad del Negocio (BCP por sus siglas en inglés - Business Continuity Plan), en donde se deben ver reflejados los resultados de estas pruebas de recuperación. 5.13.8.4.5 PLAN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (BCP) – PLAN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES (DRP) El concesionario debe contar con un BCP y un DRP en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la firma el contrato de concesión, el cual debe garantizar la continuidad de todos los procesos y la tecnología inmersos en la operación de las apuestas permanentes en línea y tiempo real. El Plan de Continuidad del Negocio y el Plan de Recuperación del Negocio deben estar elaborados según la norma ISO 22301:2012 o con base en las mejores prácticas establecidas en los dominios planteados por el DRI (Disaster Recovery Institute).

Estos planes como mínimo deberán incluir los siguientes ítems:

1.- Análisis de riesgo de continuidad y disponibilidad del negocio. 2.- Análisis de impacto al negocio (BIA) de los procesos y a la tecnología. 3.- Definición y adecuación de estrategias de continuidad del negocio y de recuperación ante

desastres. 4.- Auditorías al plan de continuidad del negocio y al plan de recuperación del negocio.

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CAPITULO III

ANALISIS DE LA DEMANDA 1.-- CONTRATACIÓN DE ANTERIORES CONCESIONES En el presente acápite analizaremos la información referente a las últimas concesiones celebradas por la Lotería del Meta. De la misma manera, la Lotería del Meta ha recopilado experiencia de procesos licitatorios celebrados por COLJUEGOS, la Lotería de Bogotá, la Lotería de Medellín y la Beneficencia del Valle a las cuales le fueron aplicadas las buenas prácticas en materia de contratación. En efecto, algunas de los cambios con relación a pretéritos procesos, fue la inserción como requisito habilitantes de aspectos que se establecían como criterios de evaluación como son, aspectos Técnicos o el software Especializado. 1.1.- MODALIDAD DE SELECCIÓN A partir de la promulgación de la Ley 643 de 2001 los concesionarios de apuestas permanentes deben seleccionarse mediante un proceso de Licitación Pública, adelantado bajo los lineamientos de la Ley 80 de 1993, desde el año 2001 la Lotería del Meta ha realizado tres (3) procesos de selección bajo esta modalidad. 1.2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto de los anteriores contratos y el que se pretende celebrar previo agotamiento del proceso licitatorio, es el siguiente:

“El otorgamiento de la CONCESIÓN para la operación del Juego de Apuestas Permanentes por parte de la CONCEDENTE al CONCESIONARIO, para que por su cuenta y riesgo ejecute directamente el juego de Apuestas Permanentes o Chance en el Departamento del Meta, bajo el control, fiscalización y supervisión de la CONCEDENTE. PARÁGRAFO: El pliego de condiciones, sus adendas y la propuesta del CONCESIONARIO forman parte del presente contrato.”

1.3.- AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDAS PARA SU EJECUCIÓN: Al ser la Lotería del Meta, una Empresa Comercial del Estado y disponerlo de esta manera los estatutos, la Gerencia deberá solicitar autorización a la Junta Directiva para dar inicio al proceso de licitación pública y celebrar el contrato. Para el presente proceso la Junta Directiva de la Lotería del Meta, mediante Acuerdo 008 del 13 de Diciembre de 2016 autorizó al Gerente de la Lotería del Meta para iniciar el proceso de Licitación Pública a efectos de adjudicar el Contrato de Concesión para la Operación del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento del Meta, durante el periodo comprendido entre el primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017) y el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

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1.4.- VALOR DE ANTERIORES CONTRATOS DE CONCESIÓN El concepto más importante para los contratos es el pago de los Derechos de Explotación, equivalentes al 12% de los ingresos brutos. Número Contrato

Área Geográfica Vigencia Valor Pactado

Valor Ejecutado

007-2002 Departamento del Meta Del 1/04/2002 al 1/03/2007 $15.567.000.600 $14.987.092.429

023-2007 Departamento del Meta Del 1/04/2007 al 31/05/2007 $ 1.920.000.000 $ 640.000.000

027-2007 Departamento del Meta Del 1/06/2007 al 31/05/2012 $27.260.000.000 $21.807.546.554

LOT-004-2012 Departamento del Meta Del 1/06/2012 al 31/05/2017 $23.046.064.212 $23.625.294.144

En el contrato LOT-004-2012 se estableció para el primer año Derechos de Explotación mínimos de $355.679.466 para el periodo Junio – Diciembre de 2012 y el valor inicial del contrato se estimó en $22.554.175.641 incluidos gastos de administración. La partes pactaron que el concesionario pagaría el mayor valor generado por el incremento del IPC, lo cual deberá verificarse durante todo el plazo de ejecución del contrato en la forma prevista en los documentos previos y pliegos de condiciones que rigieron el proceso de licitación. Por este motivo el monto mínimo, de los derechos de explotación en este contrato, ha sido el siguiente:

Número Contrato

Año Derechos de Explotación

Mínimos IPC

LOT-004-2012

2012 355.679.466

2013 364.358.045 2.44

2014 371.426.591 1.94

2015 385.020.804 3.66

2016 411.086.712 6.77

2017 434.721.025 5.75

Para establecer los mínimos de Derechos de Explotación que debe pagar el concesionario de apuestas permanentes se han utilizado los siguientes parámetros y normas:

Número Contrato

Criterio para establecer el Valor del Contrato

007-2002 Estudio de Mercado

023-2007 Estudio de Mercado

027-2007 Estudio de Mercado

LOT-004-2012 Parágrafo Transitorio Artículo 24 Ley 643 de 2001

El concesionario deberá cancelar el 75% del valor de los Derechos de Explotación proyectados, antes de iniciar la concesión y así procederá mensualmente, debiendo en el periodo siguiente diligenciar el formato de autoliquidación establecido, diligenciando todos los campos y pagando todos los conceptos y el saldo de los derechos de explotación del mes liquidado y pagando el anticipo del siguiente periodo.

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1.5.- OTROS PAGOS A CARGO DEL CONCESIONARIO

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Además de los derechos de Explotación el concesionario deberá pagar mensualmente los Gastos de Administración, equivalentes al 1% del valor de estos derechos.

PREMIOS NO COBRADOS

Cuando los ganadores no se presenten a cobrar los premios dentro del año siguiente a la realización del sorteo respectivo, el operador, deberá relacionar los números y el valor del premio y transferir el 100% de este valor, desagregando y pagando el 75% para la salud y el 25% para la entidad estatal. Las cargas económicas asumidas por el concesionario y su forma de pago son las siguientes:

Nombre Criterio para establecer el Valor del Contrato

Plazo para pagar Entidad a la que efectúa el pago

Derecho de Explotación

12% de los Ingresos Brutos 5 primeros días hábiles del mes siguiente

Departamento del Meta

Gastos de Administración

1% de los Derechos de Explotación

5 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

Premios no cobrados 75% del valor de los premios 5 primeros días hábiles del mes siguiente

Departamento del Meta

Premios no cobrados 25% del valor de los premios 5 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

Los plazos de pago y el giro directo de los recursos al servicio de salud fue modificado a partir de la promulgación de la Ley 1393 de 2010.

1.6.- NUMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS

En el Departamento del Meta, se adjudica un solo contrato, a una persona jurídica que bajo su cuenta y riesgo debe realizar la operación dentro de todo el territorio de la entidad territorial.

1.7.- PROPONENTES QUE HAN PARTICIPADO EN LOS PROCESOS

Número Licitación Participantes NIT

001-2001 CONSUERTE S.A. 800.159.687-5

002-2007 CONSUERTE S.A. 800.159.687-5 001-2012 SEM S.A. antes CONSUERTE S.A. 800.159.687-5

1.8.- COMPORTAMIENTO DE LOS CONTRATISTAS

Durante la ejecución de los contratos relacionados en el periodo analizado, la firma SOCIEDAD EMPRESARIAL DEL META S.A. sigla “SEM S.A.”, antes COMPAÑÍA NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR S.A. sigla “SEM S.A.”, no ha sido sancionada por parte de la Lotería del Meta, de igual manera se verificó en las bases de datos y se constató que no ha recibido sanciones de autoridades como la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, Contraloría General de la República, ni la Contraloría Departamental del Meta.

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1.9.- CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ANTERIORES CONCESIONES Antes de la promulgación de la ley 1393 de 2010 los concesionarios de apuestas permanentes pagaban las cargas así:

Concepto Criterio para establecer

el Valor del Contrato Plazo para pagar

Entidad a la que efectúa el pago

Derecho de Explotación 12% sobre los ingresos brutos

10 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

Gastos de Administración 1% sobre los derechos de explotación

10 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

A su vez la Lotería del Meta, debería girar estos recursos al sector salud, al mes siguiente de haber pagado el concesionario. Luego de la expedición de la Ley 1393 de 2010 se procede como se indicó en numeral 1.4. del presente documento. 1.10.- GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN En los pliegos de condiciones de las licitaciones se estableció la exigencia de las siguientes Garantías:

Número Licitación

Garantía Licitación

Amparo

001-2001 Seriedad Oferta 10% Valor Oferta

002-2007 Seriedad Oferta 10% Valor Oferta

001-2012 Seriedad Oferta 10% Valor Oferta

Número Contrato

Amparos

Cumplimiento Pago Salarios

007-2002 10% Valor Contrato 5% valor contrato

023-2007 10% Valor Contrato 5% valor contrato

027-2007 10% Valor Contrato 5% Valor contrato

LOT-004-2012 10% Valor Oferta 5% Valor contrato

VIGENCIA Duración contrato + 4 meses Duración contrato + liquidación+ 3 años

Durante la ejecución de los contratos relacionados anteriormente y hasta la fecha, no se presentaron siniestros que hayan dado lugar a reclamaciones ante las aseguradoras respectivas.

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2.- EXPERIENCIA DE OTRAS ENTIDADES EN CONTRATACIONES SIMILARES Fueron consultadas las experiencias vividas por otras entidades concedentes en cuanto los procesos de selección de este tipo de contratos, las cuales por su densidad demográfica y tamaño del mercado, obtienen excelentes ingresos de la operación del juego de apuestas permanentes. Se consolidó la información correspondiente a los criterios de evaluación, de los mismos así: 2.1.- ASPECTOS GENERALES

ASPECTO/JUEGO Super Astro Valle Medellín Bogotá-

Cundinamarca

Entidad Contratante COLJUEGOS Beneficencia del BENEDAN Lotería de

Régimen de Contratación Estatal Estatal Estatal Estatal

Modalidad selección Licitación Pública Licitación Pública Licitación Pública Licitación Pública

Tipo de Contrato Concesión Concesión Concesión Concesión

Plazo de Ejecución 62 meses 60 meses 60 meses 60 meses

Cuantía de Contratación $179.472.543.833 $205.308.929.514 $257.580.407.354 $300.517.095.730

Número de Contratos 1 5 1 1

2.2.- REQUISITOS HABILITANTES

SUPER ASTRO VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUND

JURIDICO JURIDICO JURIDICO JURÍDICO

Carta presentación oferta Carta presentación oferta Carta presentación oferta Carta presentación oferta

Relación de Socios Ser Persona Jurídica Ser Persona Jurídica Certificado de Existencia y RL

Cumplimiento LAFT Actividad Económica Actividad Económica Certificado de Aportes SS

Antecedentes Duración Sociedad Duración Sociedad RUT

Certificado Existencia y RL Documentación exigida Documentación exigida Certificado Boletín RF – CGR

RUT Antecedentes Antecedentes Certificado PGN

Resumen de la Oferta Certificado Existencia y RL Certificado Existencia y RL Certificado Antecedentes Jud.

Certificado Aportes S.S. RUT RUT Garantía de Seriedad

Garantía de Seriedad Certificado de Aportes S.A. Certificado de Aportes S.A. Manifestación compromiso pago Derechos de Explotación.

Garantía de Seriedad Garantía de Seriedad Cumplimiento LAFT

Cumplimiento LAFT Cumplimiento LAFT Autorización para contratar

Autorización para contratar Autorización para contratar

TECNICOS TÉCNICOS TÉCNICOS TÉCNICOS

Experiencia en transacciones Experiencia, en operación de JSA, en transacciones y recaudos en efectivo

Experiencia en operación del Juego de Apuesstas Permanentes, en transacciones y recaudos de efectivo

Experiencia del proponente

Experiencia Operación JSA Capacidad Tecnológica: Requisitos de Comunicaciones; Requisitos Terminales de Ventas; Requisitos Sistema Central; Requisitos para Control y Vigilancia Contrato; Requerimientos de Seguridad; Requerimientos Técnicos Comerciales.

Requisitos Técnicos de Informática: Plan de Continuidad; Diagrama de red; Inventario de terminales de venta (ID, móvil o fija, ubicación); Inventario de Software (Licencias); Certificación volumen transacciones por minuto; Disponibilidad de operadores; Modelo de operación; Documento políticas de seguridad de la información; Prueba de recuperación de respaldos; copia contrato para la custodia de los dispositivos de almacenamiento.

Experiencia en operación JSA

Disponibilidad redes transaccionales y recaudos

Experiencia en transacciones y recaudos en efectivo

Cobertura Geográfica y Terminales Requisitos técnicos: Disponibilidad de sistema de información centralizado para ventas en línea y tiempo real de las apuestas permanentes; Acreditación del software (Licencias); Diagrama de red a nivel detalle; Inventario de terminales de venta; Inventario Software (licencias); Cetificación volumen transacciones por minuto; Disponibilidad de proveedores de comunicación; centro de datos principal; centro de datos alterno.

Disponibilidad Profesionales Expertos

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SUPER ASTRO VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUNDINAMARCA

FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS

Liquidez Liquidez Liquidez Liquidez

Capital de Trabajo Nivel de Endeudamiento Nivel de Endeudamiento Nivel de Endeudamiento

Nivel de Endeudamiento Razón Cobertura de Intereses Razón Cobertura de Intereses Razón de cobertura de intereses

Razón Cobertura de Intereses Patrimonio Técnico Capital de Trabajo Capital de Trabajo

Documentos que acreditan capacidad

Rentabilidad de Patrimonio Patrimonio Técnico Patrimonio Técnico

Rentabilidad del Activo Rentabilidad del Patrimonio Rentabilidad del Patrimonio

Rentabilidad del Activo Rentabilidad del Activo

COMPARATIVOS INDICES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES

INDICADORES VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUND

FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS

Liquidez Igual o mayor a 1.1 Igual o mayor a 1.1 Igual o mayor a 1.1

Capital de Trabajo

Zona 1 : $2.100.000.000 Zona 2 : $1.700.000.000 Zona 3 : $3.500.000.000 Zona 4 : $1.800.000.000 Zona 5 : $8.250.000.000

Igual o mayor a $9.622.528.625

Igual o mayor a $6.000.000.000

Nivel de Endeudamiento Menor o igual a 60% Menor o igual a 70% Menor o igual a 70%

Razón Cobertura de Intereses Mayor o igual a 5.0 veces Igual o superior a 1.1 Igual o superior a 1.1 veces

Rentabilidad del Patrimonio Igual o mayor a 20% Mayor o igual a 25% Igual o mayor a 25%

Rentabilidad del Activo Mayor o igual a 14% Mayor o igual a 10% Igual o mayor a 10%

Patrimonio Técnico

Mínimos así, el 50% del compromiso:

Zona 1 : $1.890.000.000 Zona 2 : $2.900.000.000 Zona 3 : $9.200.000.000 Zona 4 : $3.400.000.000 Zona 5 : $2.100.000.000

Igual o mayor a $9.622.528.625

Igual o mayor a $18.000.000.000

COMPARATIVOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIOS VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUND

1 CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES

300 400

100

2 TERMINALES DE VENTA Y COLOCADORES

600

500

200

3 PUNTOS DE VENTA 300

4 RED COMERCIAL 200

5 PLAN DE GESTIÓN SOCIAL 100

6 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 100

100

TOTAL

1000 1000

1000

2.3.- ANALISIS DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LA MUESTRA Todas las entidades contratantes, establecieron requisitos habilitantes tendientes a verificar y habilitar a las personas jurídicas cuya idoneidad desde el principio pueda probarse, de esta manera se garantiza dentro del proceso licitatorio una propuesta seria; cuyo contenido será fundamental para la adjudicación del contrato de concesión. 2.4.- ANALISIS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS Se establece unos indicadores financieros con similitud y establecidos en proporción de las cargas económicos del área de operación del juego y la rentabilidad establecida, se puede evidenciar ciertas diferencias en cuanto al nivel de endeudamiento para el Valle del Cauca el cual es inferior y para esta misma concesión la razón de cobertura de intereses según los pliegos es superior a la establecida en las otras dos concesión; los demás indicadores tienen gran similitud.

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2.5.- ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN La normatividad legal vigente y la incursión de las tecnologías en la operación de los diferentes juegos de suerte y azar, han sido determinantes en el establecimiento de este tipo de criterios de evaluación, en el cual el factor de mayor peso en el resultado, pasa a ser el número de terminales fijas y/o móviles y el número de vendedores, junto con la capacidad de procesamiento de operaciones. Para la Lotería del Meta, resulta de vital importancia, garantizar que los requisitos habilitantes y factores de evaluación sean los siguientes:

2.5. REQUISITOS HABILITANTES EFECTO

Habilita/Inhabilita

2.5.1 Capacidad Jurídica

2.5.2 Capacidad Financiera

2.5.2.1 Patrimonio Técnico (Patrimonio Básico – Patrimonio Adicional)

2.5.2.2 Razón Corriente

2.5.2.3 Nivel de Endeudamiento

2.5.2.4 Razón de Cobertura de Intereses

2.5.2.5 Capital de Trabajo

2.5.2.6 Margen Neto de Utilidad

2.5.3 Capacidad de la Organización

2.5.3.1 Rentabilidad sobre Patrimonio

2.5.3.2 Rentabilidad del Activo

2.5.4 Requisitos de Experiencia

2.5.5 Condiciones Técnicas e Informáticas

2.5.6 Propuesta Económica

2.6 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE

2.6.1 Red de Mercadeo 600 puntos

2.6.1.1 Terminales de venta 200 puntos

2.6.1.2 Puntos de venta fijos ubicados en locales propios o arrendados 200 puntos

2.6.1.3 Vendedores (Red Comercial) 200 puntos

2.6.2 Capacidad Tecnológica 200 puntos

2.6.2.1 Transacciones por minuto 200 puntos

2.6.3 Apoyo a la Industria Nacional y mano de obra local 100 puntos

2.6.4 Capacidad de Generación de Seguridad Social a los colaboradores de la persona jurídica en mas del 50% de sus colaboradores

50 puntos

2.6.5 Vinculación de personal discapacitado 50 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN 1000 puntos

La Lotería del Meta, considera importante, atender algunas de las observaciones efectuadas en cuanto a la estructuración del proceso de selección con relación a los criterios de evaluación y los requisitos habilitantes:

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2.5.1. CAPACIDAD JURÍDICA Esta tiende a verificar que cada proponente cumpla con los requisitos de ser Persona Jurídica, su objeto social sea compatible con el objeto del contrato resultante del proceso de selección y en general cumpla con aquellos requisitos de índole jurídica, cuya acreditación habilite la propuesta. 2.5.2. CAPACIDAD FINANCIERA

Siendo conscientes de la importancia del monopolio de arbitrio rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, el cual por mandato constitucional se estableció con fines de generar recursos para el sector salud, una de las principales misiones del concesionario, es garantizar la solidez financiera. Esto implica para las entidades concedentes, ser cuidadosos en la exigencia de indicadores cuyo cumplimiento evidencie seriedad en cuanto a los compromisos que van a ser adquiridos en virtud de la adjudicación, firma y posterior ejecución del contrato. Por tal motivo, la Lotería del Meta, estableció los siguientes: 2.5.2.1. PATRIMONIO TÉCNICO

Se considera como patrimonio técnico de un concesionario, la suma del patrimonio básico y adicional de la respectiva empresa. Para estos efectos, el valor del patrimonio adicional no computará por más del cien por ciento (100%) del patrimonio básico.

El patrimonio técnico tiene por objeto medir el patrimonio adecuado de un concesionario de apuestas permanentes o chance, de acuerdo con el volumen de ingresos brutos de tal forma que se le garanticen los derechos al apostador, las transferencias a la salud por la explotación del monopolio, el pago de los gastos de administración, así como la permanencia del concesionario en el tiempo.

Para la determinación del patrimonio técnico se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a.- PATRIMONIO BÁSICO

a.1.- Capital suscrito y pagado. a.2.- Reservas. a.3.- Revalorización del patrimonio. a.4.- Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades. a.5.- Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores. a.6.- Utilidades del ejercicio en curso; solo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última

asamblea general de accionistas o asamblea general de socios. a.7.- Deducciones: Pérdida de ejercicios anteriores; pérdidas del ejercicio en curso y revalorización

del patrimonio si es menor a cero.

b.- PATRIMONIO ADICIONAL:

Los demás rubros que no estén comprendidos dentro del patrimonio básico, deduciendo de dicho valor las desvalorizaciones de propiedades y equipos.

El Patrimonio Técnico con el que deberá acreditar el oferente para la operación del juego de Apuestas Permanentes o Chance de la presente licitación pública debe ser:

PATRIMONIO TECNICO MÍNIMO

DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.00)

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Con el fin de cumplir con el margen de solvencia exigido por el Ministerio de Protección Social, a través de la Resolución Número 5430 de 2009, y esta a su vez modificada por el Acuerdo 74 de 2013 expedido por el Consejo Nacional de Juego de Suerte y Azar. Las propuestas que no cumplan esta condición serán calificadas como NO HABILITADO. 2.5.2.2. RAZÓN CORRIENTE Se denomina también relación corriente; y trata de verificar las disponibilidades de la empresa, a corto plazo, para afrontar sus compromisos, también a corto plazo. La siguiente es la fórmula a utilizar: Activo Corriente Razón Corriente = ------------------------ > = 1,5 Pasivo Corriente Para garantizar el pago de las obligaciones a corto plazo del concesionario, y en especial el pago de los derechos de explotación se exigirá que el proponente cuente como mínimo con una razón corriente mayor o igual a 1,5 que combinada con el capital de trabajo exigido garantiza que el concesionario cuente mensualmente con los recursos necesarios para el pago de premios y los derechos de explotación. Las propuestas que no cumplan esta condición serán calificadas con la palabra NO HABILITADO. 2.5.2.3. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO El cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente, a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con los pasivos. Pasivo Total Nivel de Endeudamiento = ----------------------- X 100 <= 50% Activo Total El proponente deberá contar con un nivel de endeudamiento menor o igual a 50%; las propuestas que no cumplan esta condición serán calificadas con la palabra NO HABILITADO. 2.5.2.4. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES El cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras, a mayor cobertura de intereses, menor es la posibilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. Utilidad Operacional Razón de Cobertura de Intereses = ------------------------------------ >= 1,0 Gasto de Intereses Este refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras, a mayor cobertura de intereses, menor es la posibilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.

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2.5.2.5. CAPITAL DE TRABAJO

Es una forma de apreciar de manera cuantitativa, es decir en pesos, los resultados de la razón corriente y es igual a:

Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente = 5.000.000.000.00

El oferente deberá demostrar que tiene un capital de trabajo mayor o igual a CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000.00); las propuestas que no cumplan esta condición serán calificadas con la palabra NO HABILITADOS. 2.5.2.6. MARGEN NETO UTILIDAD Con el fin de determinar la capacidad del posible concesionario para generar utilidades por la explotación de la actividad, se solicitara una rentabilidad sobre los ingresos después de impuesto mayor o igual a 2,0 puntos porcentuales. Teniendo en cuenta la estructura de costos promedio de la actividad. Utilidad Neta Margen de Utilidad = ----------------------- X 100 >= 2,0 Ventas Netas 2.5.3 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. La normatividad legal vigente, en el decreto 1068 de 2015 define los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable. La Lotería del Meta para los efectos del presente proceso, tomará de los indicadores de capacidad organizacional establecidos legalmente, los siguientes: 2.5.3.1 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO) Este indicador determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este se calculará a partir de la siguiente fórmula: Utilidad Operacional Rentabilidad del Patrimonio = --------------------------- Patrimonio Para la presente licitación pública, cada proponente deberá contar con un índice mayor o igual al 25% para demostrar la generación de utilidad, necesaria para el retorno sobre el patrimonio invertido en la empresa.

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2.5.3.2 RENTABILIDAD DEL ACTIVO Este indicador determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad del patrimonio. Se calculará con la siguiente formula: Utilidad Operacional Rentabilidad sobre el Activo = --------------------------- Activo Total Para la presente licitación pública, cada proponente deberá contar con un índice mayor o igual al 10% para demostrar la generación de utilidad, necesaria para el retorno sobre los activos invertidos en la empresa. 2.5.4. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE

El proponente debe acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en contratos de concesión de explotación y operación de las apuestas permanentes chance, obtenida en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de cierre de la presente licitación, para lo cual deberá anexar certificaciones expedidas por las entidades concedentes firmadas únicamente por el supervisor y/o representante legal. Durante los años de experiencia acreditados, el proponente debe haber transferido derechos de explotación que sean iguales o superiores al 70% de valor total de la concesión que se entrega en la presente licitación. Esta exigencia como requisito habilitante se considera de fundamental importancia, por cuanto la dinámica del este tipo de juegos ha escalado niveles en su comercialización hasta quedar proscrita, en el Departamento del Meta la comercialización bajo el sistema manual del chance; por tanto el Departamento del Meta espera, superar el nivel de transferencias histórico lo cual se logrará seleccionando una persona jurídica, cuya especialización en la actividad garantice la consecución del objetivo fundamental de la actividad entregada en concesión; por eso se consideró la exigencia citada en el anterior párrafo. 2.5.4.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN TRANSACCIONES DE RECAUDOS EN EFECTIVO El proponente deberá contar con una infraestructura que permita: 2.5.4.1 Recaudar el valor de las apuestas permanentes o chance, 2.5.4.2 Imprimir el formulario o comprobante de cada apuesta, 2.5.4.3 Validar los formularios ganadores, 2.5.4.4 Pagar los premios reclamados por los ganadores y 2.5.4.5 Reportar las transacciones realizadas en la operación del juego. Para la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, el proponente deberé demostrar que tiene la capacidad para gestionar transacciones de recaudo en efectivo, de diferentes montos durante los 365 días del año, de manera continua a lo largo del día. Para efectos de establecer, cuantitativamente la experiencia en gestión de transacciones de recaudo en efectivo, la Lotería del Meta tomó como referencia datos históricos.

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Para cumplir este requisito habilitante, el proponente deberá certificar esta experiencia en recaudos propios o de terceros por un valor mínimo de CIENTO DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($110.000.000.000.00) los últimos tres (3) años, anteriores al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) actualizados a precios constantes de dos mil dieciséis (2016). Para acreditar esta experiencia se hará con certificación de los recaudos propios expresados en pesos del año dos mil dieciséis (2016) y realizados en los tres (3) años anteriores a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Dicha certificación debe ser expedida por el Revisor Fiscal de la firma proponente.

2.5.5 CONDICIONES Y/O REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO Y DE INFORMÁTICA El proponente deberá contar con una alta disponibilidad en capacidad tecnológica, equipos propios o en leasing o arrendados, y un software licenciado propio o arrendado que le permita cumplir con las exigencias requeridas por el Decreto 4867 del 30 de diciembre de 2008, No obstante lo anterior, la Lotería del Meta exige que las operaciones de venta del juego de chance se realicen en un cien por ciento (100%), en línea y en tiempo real. Los proponentes deberán demostrar su capacidad para garantizar que desde el inicio de la concesión operará la explotación de las apuestas permanentes a través de un sistema en línea y tiempo real que integre computadores, terminales móviles y sistemas de comunicación cuya capacidad de transacciones sea como mínimo de 40.000 transacciones por minuto – TPM- (Transacciones por minuto). Los requerimientos mínimos en materia de sistematización se soportan en los términos establecidos en el Decreto 4867 de 2008 que modificó el Decreto 4643 de 2005, que a su vez modificó el artículo 1º del Decreto 3535 de 2005, y del numeral 10 artículo 13 del Decreto 1350 de 2003. Para acreditar los requisitos técnicos e informáticos, el proponente debe cumplir con la siguiente información.

1. Certificar mediante oficio suscrito por el representante legal, que para operar el juego de

apuestas permanentes o chance en el Departamento del Meta, tienen disponible un sistema de

información centralizado donde procesarán las ventas del chance en línea y en tiempo real.

Adjunto a la respectiva certificación deberá anexar la descripción técnica del mismo.

El proponente deberá demostrar ante la Lotería del Meta que cuenta con un Software licenciado para operar el Juego de Apuestas Permanentes o Chance en la entidad territorial, esto en línea y tiempo real y en los términos del Decreto 4867 de 2006 la norma que la modifique, sustituya o derogue. El proponente deberá tener instalado un software que soporte la venta del juego de apuestas permanentes o chance en línea y tiempo real. Si el software es arrendado deberá acompañar la propuesta con el respectivo contrato o promesa de celebración del contrato, por el plazo que dure la concesión). Junto a la descripción del software, el proponente deberá anexar la documentación adecuada o anexos técnicos que permitan interpretar su funcionamiento. Como mínimo la Ficha de resumen indicando las características elementales o básicas del programa (Solo para conocimiento del equipo evaluador).

2. La acreditación de todo el hardware y software relacionados en las propuestas se surtirá con la presentación documental de contratos de arrendamiento, facturas, cartas de intención o promesas de compraventa o leasing. Si los oferentes hacen su propuesta soportados en cartas

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de intención o promesas de compraventa, estos documentos deberán estar firmados por el representante legal de la empresa que distribuye los equipos, acompañados de la respectiva autorización o licencia del fabricante y anexar el respectivo certificado de existencia y representación legal y/o el registro mercantil según el caso.

3. Diagrama de red a nivel de detalle, un diagrama de despliegue completo en cuanto a la

distribución e Interacción de los componentes de la infraestructura, el cual debe ser entregado en medio magnético.

4. Inventario de Terminales de Venta (Identificador único, tipo terminal, Ubicación).

5. Inventario de Software (Licencias)

6. Certificación del volumen de transacciones por minuto.

7. Disponibilidad ofrecida por los proveedores de comunicaciones debidamente certificadas.

8. Centro de datos principal.

9. Centro de datos alterno A nivel nacional, se vienen implementando mejoras para incrementar la transparencia en la operación de los juegos de suerte y azar, en especial el de apuestas permanentes o chance, razón por la cual, el componente tecnológico, resulta de axial importancia para que cualquier persona jurídica, pueda habilitarse como posible adjudicatario de un contrato de concesión para operar el juego.

Este requisito habilitante debe ser acreditado con la presentación de las certificaciones respectivas. 2.5.6 PROPUESTA ECONÓMICA No serán objeto de calificación las propuestas presentadas por un valor inferior a las sumas señaladas, en el cuadro que se relaciona a continuación, sustentado en la Ley 1393 de 2010.

CONCEPTO VALOR MÍNIMO

1 Derechos de Explotación esperados en la Concesión 29.994.326.750

2 Gastos de Administración 299.943.268

3 TOTAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 30.294.270.018

El valor tomado como base para la fracción del primer año debe ser actualizado usando el IPC certificado por el DANE desde la fecha del proceso licitatorio hasta la fecha del inicio de la concesión.

Valor que podrá ser modificado si el Gobierno expide norma o sentencia judicial que afecte el cálculo establecido inicialmente.

El valor del contrato, deberá actualizarse para reconocer la variación del Índice de Precios al Consumidor que ocurra desde su cálculo, hasta la fecha de inicio de la concesión.

De acuerdo a lo proyectado como lo prevé la ley el Valor Total del Contrato incluyendo Derechos de explotación y los gatos de administración, será de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DIECIOCHO PESOS ($30.294.270.018.00) más el incremento del I.P.C, que deberá efectuarse año a año, durante la vigencia del contrato de concesión. Será una exigencia imprescindible el compromiso que adquiera el proponente en el sentido de cumplir el valor mínimo del contrato y en su ejecución realizar los ajustes del IPC para cada vigencia fiscal, ello para cumplir los principios establecidos en la ley 643 de 2001 los cuales orientan el ejercicio del

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monopolio de juegos de suerte y azar, es decir se debe propender por el incremento de los recursos transferidos al sector salud.

2.6.1. CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Atendiendo los preceptos del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.2.2 de la sección 1 Capitulo 2 del Título 1 Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, la propuesta más favorable para la Lotería del Meta, será aquella que resulte con un puntaje superior de los elementos de calidad soportados en los aspectos a indicar en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta:

2.6.1.1. CRITERIOS DE RED DE MERCADEO 2.6.1.1.1 Terminales de venta 2.6.1.1.2 Puntos de venta fijos ubicados en locales propios o arrendados 2.6.1.1.3 Vendedores (Red Comercial) 2.6.2. CAPACIDAD TECNOLÓGICA

2.6.2.1 Transacciones por minuto 2.6.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y MANO DE OBRA LOCAL 2.6.4. CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS COLABORADORES DE

LA PERSONA JURÍDICA EN MÁS DEL 50%

2.6.5. VINCULACIÓN DE PERSONAL DISCAPACITADO

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2.6.1 RED DE MERCADEO

Otorgará un máximo de 600 puntos Para garantizar la explotación y operación del juego de apuestas permanentes y que estas cubran proponente debe contar con una red de mercadeo compuesta por puntos de venta fijos, dispositivos móviles dedicados y una red de vendedores directos e indirectos que garanticen a la concedente y al mercado en general, la atención adecuada de la demanda del juego, y que a su vez sea escalable en la medida que el mercado se desarrolle.

La Lotería del Meta con este factor establecerá la capacidad de comercialización del juego de Apuestas Permanentes o Chance de los proponentes, así:

PUNTAJE FACTOR TÉCNICO - RED DE MERCADEO

FACTOR PUNTAJE

2.1.1.Terminales de venta 200

2.1.2. Puntos de Venta Fijos Ubicados en locales propios o arrendados 200

2.1.3.Vendedores 200

TOTAL 600

La Lotería del Meta exige, como condición mínima que el proponente seleccionado, en materia de red de mercadeo, ponga en funcionamiento:

2.6.1.1 .TERMINALES DE VENTA

Otorgará un puntaje de 200 puntos.

Cada proponente deberá acreditar como mínimo 500 terminales para la comercialización del juego de apuestas permanentes, cada una de las cuales contará con medios sistematizados. Si estas fueren propias, se acreditará el requisito con el diligenciamiento del anexo respectivo. Además se procurará el incremento de las terminales de ventas con las que cuenta actualmente la concesión.

Cuando las terminales sean propiedad de un tercero, cada proponente deberá presentar autorización emitida por el propietario y por quien ostente el derecho de uso el cual debe cubrir todo el plazo de la concesión.

Se otorgará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

TERMINALES DE VENTA PUNTAJE

Menos o igual a 500 0

De 501 a 550 100

De 551 a 600 150

De 601 en adelante 200

2.6.1.2. PUNTOS DE VENTA FIJOS UBICADOS EN LOCALES PROPIOS O ARRENDADOS

Otorgará un máximo de 200 puntos

Cada proponente deberá incluir en su propuesta, los documentos que permitan a la Lotería del Meta, verificar que efectivamente al resultar favorecido con la licitación, podrá contar con la red de mercadeo

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exigida en los presentes pliegos, adjuntando una relación certificada por el mismo, de los puntos de venta fijos indicando el municipio, dirección, arrendador y teléfono.

Se otorgará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

NUMERO DE PUNTOS DE VENTA FIJOS PUNTAJE

Menos o igual a 400 0

De 401 a 430 100

De 431 a 460 150

De 461 en adelante 200 Nota: Todos los puntos de ventas fijos deberán contar con publicidad alusiva a la Lotería del Meta. Con el Texto “Lotería del Meta … Venta en Línea”.

El concesionario seleccionado está en la obligación, de garantizar que el día 1 de junio de 2017 fecha de iniciación del contrato, tendrá por lo menos 400 puntos de venta fijos operando dentro del territorio del Departamento del Meta. 2.6.1.3. VENDEDORES

Otorgará un máximo de 200 puntos

Indistintamente del tipo de vinculación contractual que vaya a existir entre el proponente que llegue a ser favorecido con la concesión y los colocadores, el primero debe acompañar su propuesta con la presentación de la relación de los vendedores que va a utilizar en su red de comercialización, indicando, la siguiente información: Ciudad o Municipio

Nombre identificación Dirección Residencia

Modalidad Venta Relación Contractual

PDV Ambulante Dependiente Independiente

OPCIONAL OPCIONAL OPCIONAL

OPCIONAL OPCIONAL OPCIONAL

OPCIONAL OPCIONAL OPCIONAL

El nombre, identificación, dirección de residencia serán opcionales para proponentes diferentes al actual concesionario; a cambio podrá incluirse el número de vendedores que utilizará en cada municipio. Se otorgará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

NUMERO DE VENDEDORES PUNTAJE

De 800 a 850 100

De 851 en adelante 200

La red comercial hace parte integral del negocio del concesionario, razón por la cual a éste le corresponde realizar el control y responder por las acciones de sus vendedores frente a los apostadores, de la misma manera se concluyen deberes como:

1. Identificar a cada vendedor 2. Capacitar en materia comercial a cada vendedor.

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La Lotería del Meta, se encuentra comprometida a la generación y formalización del empleo, y garantizará que en desarrollo de la concesión se priorice este objetivo por parte del futuro concesionario.

El proponente deberá como mínimo ofrecer una red de mercadeo conformada como mínimo de 800 vendedores o colocadores para la comercialización del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. 2.6.2 CAPACIDAD TECNOLÓGICA

Otorgará un máximo de 200 puntos

Se asignará un máximo de doscientos 200 puntos al proponente que ofrezca la mayor capacidad de soporte en transacciones por minuto, adicionales al mínimo de 40.000 por minuto. A los demás proponentes les será asignado de acuerdo a la siguiente ponderación:

TRANSACCIONES POR MINUTO PUNTAJES

Igual a 40.000 0 puntos

Entre 40.001 y 50.000 50 puntos

Entre 50.001 y 70.000 100 puntos

Mas de 70.001 200 puntos

La capacidad de procesamiento se acreditará por el proponente. Adjuntando el documento técnico descriptivo para el cálculo de las transacciones por minuto. 2.6.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y MANO DE OBRA LOCAL Otorgará un máximo de 100 puntos La LOTERÍA DEL META desea apoyar el talento nacional e incentivar el empleo de las personas residentes en el territorio del Departamento del Meta. Por tal razón la entidad otorgará 100 puntos de acuerdo a las siguientes tablas:

REQUERIMIENTO PUNTAJE

El proponente que cuente con el 90% o más de personal residente en el Departamento del Meta, en lo correspondiente al objeto del contrato, obtendrá el puntaje señalado.

100

El proponente que oferte servicios con personal residente en el departamento del Meta, siendo este inferior al 90% y mayor al 50% del total en lo correspondiente al objeto del presente proceso, obtendrá el puntaje señalado.

80

El proponente que oferte servicios con personal residente en el departamento del Meta, siendo este inferior al 50% y mayor al 25% del total en lo correspondiente al objeto del presente proceso, obtendrá el puntaje señalado.

50

El proponente que oferte servicios con personal residente en el departamento del Meta, por debajo del 25% del total en lo correspondiente al objeto del presente proceso, obtendrá el puntaje señalado.

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Para establecer el apoyo a la Mano de Obra Local, el proponente deberá anexar a la oferta una certificación firmada por su Representante Legal y su Revisor Fiscal, en la cual conste el personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato, indicando el porcentaje de quienes residen en el Departamento del Meta. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la falta de esta información no restringe la participación del oferente ni será causal de rechazo de la oferta. 2.6.4 CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS COLABORADORES DE

LA PERSONA JURÍDICA EN MÁS DEL 50%

Otorgará un máximo de 50 puntos

La LOTERÍA DEL META desea apoyar el compromiso por formalización del empleo en los Pliegos de Condiciones. Por tal razón la entidad otorgará 50 puntos de acuerdo a la siguiente tabla:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE

El proponente que cuente con el 50% o más de mano de obra vinculada a nómina mediante contratos de trabajo, obtendrá el puntaje señalado.

50

El proponente que cuente con menos del 50% y más del 20% de la mano de obra vinculada a nómina mediante contratos de trabajo, obtendrá el puntaje señalado.

25

El proponente que cuente con 0 a 20% de la mano de obra vinculada por nómina mediante contrato de trabajo, obtendrá el puntaje señalado.

0

Para establecer el vínculo contractual directo con sus colaboradores, el proponente deberá anexar a la oferta una certificación en la cual conste el personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato y la modalidad de contratación de cada uno de ellos. La Certificación deberá estar suscrita por el Revisor Fiscal y Representante Legal del proponente y una vez iniciada la concesión, se verificará por parte del Supervisor del Contrato, la relación de trabajadores y porcentajes según el vínculo laboral, con los cuales ejecuta el contrato, para lo cual se dejará constancia en acta de supervisión correspondiente, constituyendo el incumplimiento a esta parte de su oferta causal de imposición de multas, hasta tanto se ajuste a su ofrecimiento. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la falta de esta información no restringe la participación del oferente ni será causal de rechazo de la oferta.

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2.5 VINCULACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Otorgará un máximo de 50 puntos

La LOTERÍA DEL META desea apoyar el compromiso de los proponentes en el sentido de vincular en la operación del juego de apuestas permanentes a personas en situación de discapacidad; en mas del 5% de los vendedores utilizados en la operación del juego. Por tal razón otorgará un máximo de cincuenta (50) puntos de acuerdo a la siguiente tabla:

REQUERIMIENTO PUNTAJE

Si mas del 5% del total de vendedores del proponente son personas en situación de discapacidad, obtendrá el puntaje señalado.

50

Si entre el 5% y el 2% del total de vendedores del proponente, son personas en situación de discapacidad, obtendrá el puntaje señalado.

25

Si los vendedores en situación de discapacidad, representan menos del 2% del total de vendedores del proponente, obtendrá el puntaje señalado.

0

Para acreditar los ofrecimientos y compromisos de los numerales 2.4 y 2.5 se aportarán los respectivos certificados o documentos, firmados por el Representante Legal y Revisor Fiscal de la firma proponente.

El proponente para acreditar su ofrecimiento deberá anexar certificado de vinculación de vendedores en condición de discapacidad, para ejecutar el contrato, el cual constituirá un compromiso, verificados dentro de los dos (2) primeros meses de la concesión y verificable dentro del plazo de ejecución del contrato. Deberá remitirse la relación de vendedores en condición de discapacidad, aportando se copia de su certificado, para lo cual se dejará constancia en acta de supervisión correspondiente, constituyendo el incumplimiento a esta parte de su oferta causal de imposición de multas, hasta tanto se ajuste a su ofrecimiento. En el proceso de verificación del requisito se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 361 de 1997 y demás normas reglamentarias.

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CAPITULO IV ANALISIS DE LA OFERTA

En el presente acápite se realizará un estudio de que personas jurídicas en el mercado, se encuentran potencialmente legitimadas o en capacidad para operar el juego de apuestas permanentes en el Departamento del Meta:

1.- SOCIEDAD EMPESARIAL DEL META S.A. Es el actual concesionario del Juego de Apuestas Permanentes o Chance del Departamento del Meta sigla SEM S.A., firma anteriormente denominada Compañía Nacional de Juegos de Suerte y Azar S.A, propietaria de la marca denominada “CONSUERTE”, identificada con el NIT.800.159.687-5 Dentro del portafolio de servicios de esta compañía encontramos:

a. La explotación económica, operación y comercialización de JSA b. La comercialización de recargas electrónicas c. Recaudos d. Consultorías e. Explotación de marca

Dentro de la explotación económica, operación y comercialización de Juegos de Suerte y Azar, consultado el portal web de la firma encontramos los siguientes:

Fuente : Portal www.consuerte.com.co Los Servicios ofrecidos a los clientes, por esta empresa son:

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Fuente : Portal www.consuerte.com.co COBERTURA GEOGRÁFICA SEM S.A. y su marca CONSUERTE hace presencia en los 29 municipios del Departamento del Meta y los sitios poblados, según datos recopilados, cuenta con 346 Puntos de venta, 116 equipos móviles y para la comercialización de sus servicios cuenta con 742 vendedores. 1.1.- ACTUAL CONTRATO DE CONCESIÓN

CONCEPTO

DEFINICIÓN

CONCESIONARIO Sociedad Empresarial del Meta S.A.

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DEFINICIÓN DEL JUEGO

Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.

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CONCEPTO

DEFINICIÓN

PLAN DE PREMIOS Estructura del plan de premios. Los planes de premios para el juego de apuestas permanentes o chance tendrán como mínimo la siguiente estructura: 1. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cuatro mil quinientos pesos ($4.500) por cada peso ($1) apostado. 2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán doscientos ocho pesos ($208) por cada peso ($1) apostado. 3. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cuatrocientos pesos ($400) por cada peso ($1) apostado. 4. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán ochenta y tres pesos ($83) por cada peso ($1) apostado. 5. Para el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cincuenta pesos ($50) por cada peso ($1) apostado. 6. Para el acierto de la última y única (1) cifra seleccionada por el jugador, se pagarán cinco pesos ($5) por cada peso ($1) apostado. PARÁGRAFO. De acuerdo con el número de cifras seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se entenderá que corresponden a las cuatro, tres últimas, dos últimas, o última, del resultado del premio mayor de la lotería o del juego autorizado.

VALOR DE LA APUESTA Libre – no limitado en máximos y/o mínimos

ESCOGENCIA A criterio del cliente

FECHA INICIAL DE CONCESIÓN 1 de Junio de 2012

FECHA FINAL DE CONCESIÓN 31 de Mayo de 2017

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN SEM paga al Departamento el 12% de ingresos brutos del juego y/o los Derechos de Explotación Mínimos pactados dentro del contrato LOT-004-2012 según lo dispone la Ley 1393 de 2010.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SEM paga a la concedente el 1% sobre derechos de explotación mínimos pactados dentro del contrato.

FORMA DE PAGO Derechos de Explotación y Gastos de Administración mensualmente

PREMIOS NO COBRADOS O CADUCOS SEM paga al Departamento el 75% de los premios caducos SEM paga a la concedente el 25% de los premios caducos

FORMA DE PAGO Los premios caducos son consignados luego de un (1) año de realizado el sorteo respectivo, sin haber reclamado el premio el apostador, se liquidan y pagan mensualmente a cada entidad enunciada.

CANAL DE MERCADEO PDV 346 MOVILES 116 VENDEDORES 742

PROMEDIO DE OPERACIONES AÑO (2013-2015) 36.825.609

PROMEDIO DE LA APUESTA (2013-2016) $1.164

2.- OTROS POSIBLES PROPONENTES Habida cuenta de las exigencias normativas, los requisitos mínimos en cuenta a experiencia, mercadeo y las especificaciones técnicas de la operación y el análisis del mercado a nivel nacional, permite la participación de empresas cuya infraestructura se encuentre acorde a las establecidas. En tal sentido se deben considerar firmas concesionarias que utilicen plataformas tecnológicas y realicen un importante volumen de operaciones siempre y cuando las mismas acrediten experiencia en

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la comercialización del juego de suerte y azar de apuestas permanentes o chance en mínimo tres (3) años; al igual que experiencia en recaudos en efectivo. Cualquiera de las firmas concesionarias (Personas Jurídicas) a Nivel Nacional que hayan adquirido experiencia luego de la expedición de la Ley 643 de 2001 se encuentran en posibilidad de presentar propuestas para ser adjudicatarios de la concesión para la operación bajo su cuenta y riesgo del Juego de Apuestas Permanentes o Chance dentro del territorio del Departamento del Meta. Entre estas firmas encontramos las siguientes:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIT

1 Superservicios del Valle S.A. 900,026,727-3

2 Apostadores de Risaralda S.A. 800,001,520-5

3 Red de Servicios de Córdoba S.A. 800,040,390-0

4 Sociedad Empresarial del Meta S.A. 800,159,687-5

5 Inverapuestas de La Guajira S.A. 800,175,608-0

6 Apuestas del Sur Departamento de La Guajira S.A. 800,241,762-1

7 Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1

8 Red Multiservicios de Colombia S.A. 800,252,518,6

9 Grupo Empresarial en Línea S.A, sigla GELSA 800.111.257-3

10 Apuestas Asociadas de Tuluá S.A. - Zona 4 800.180.706-4

11 Apuestas América S.A. 800.228.200-9

12 Red Colombiana de Servicios S.A. - Zona 3 805.009.514-5

13 SUSUERTE S.A. 810,000,317-8

14 Superservicios del Oriente del Valle S.A. - Zona 2 815,000,677-2

15 Sociedad Alianza Empresarial del Cauca S.A. 817,007,264-3

16 Apuestas Nacionales de Colombia S.A. 820,004,979-8

17 Apuestas Unidas S.A. 824,006,261-2

18 Apuestas y Servicios Ganaste S.A.S. 825,000,171-4

19 Apuestas e Inversiones JER S.A. 830,005,216-8

20 Inversiones del Pacífico S.A. - Zona 1 835,000,235-3

21 Apuestas Ochoa S.A. 890,002,142-6

22 J.J. Pita y Compañía S.A. 890,501,734-1

23 Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1

24 Empresarios de Apuestas Permanentes del Tolima S.A, 890.706.022-2

25 Red de Servicios de Occidente S.A. 900,009,827-1

26 Reditos Empresariales S.A. 900,081,559-6

27 Juegos y Apuestas La Perla S.A. 900,137,771- 4