licitación de puestos de alimentación transiatrte2013
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Proceso de licitación para personas interesadas en tener un Puesto durante TRANSITARTE 2013TRANSCRIPT
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
CONTRATACION DIRECTA
Numero 2013CD-000016-99999
CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION EN PUESTOS DE COMIDA PARA LA FERIA GASTRONOMICA DEL FESTIVAL DE VERANO TRANSITARTE
Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Área de Licitaciones, teléfono 2547-6339)
El responsable de las condiciones técnicas de este procedimiento es la MA. Liliam Quesada Carvajal, Jefe del Departamento de Servicios Culturales, teléfono #2547-6275 o al 6388 Lic. Sugey Coto.
El Depto. De Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones de la Municipalidad de San José, en el Edificio José Figueres Ferrer, en Avenida 10, contiguo al Mercado de Mayoreo, ubicada en el sótano, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 10:00 a.m. del día 30 de enero del 2013, cuando se procederá a realizar la apertura.
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OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION EN PUESTOS DE COMIDA PARA LA FERIA GASTRONOMICA DEL FESTIVAL DE VERANO TRANSITARTE
CONDICIONES GENERALES
1. PRESENTACION DE OFERTAS
1.1. Las ofertas deben presentarse en papel corriente, firmadas por el oferente o en su caso, por el representante de la Empresa.
1.2. Para la presentación de la oferta se debe respetar preferiblemente el orden establecido en este Pliego de Condiciones.
1.3. Se deben acompañar dos copias completas de la oferta original, sus características y demás documentos.
1.4. Los documentos que se solicitan en este cartel deben presentarse para el expediente respectivo, independientemente de que se encuentren en el Registro de Proveedores de Compr@Red. 1.5 Indicar algún medio de notificación. 1.6. Deben presentarse en sobre cerrado, preferiblemente lacrado, con la leyenda:
Departamento de Recursos Materiales y Servicios
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
CONTRATACION DIRECTA
Numero 2013CD-000016-99999
CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION EN PUESTOS DE COMIDA PARA LA
FERIA GASTRONOMICA DEL FESTIVAL DE VERANO TRANSITARTE
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2. TIMBRES Y ESPECIES FISCALES 2.1 Deberá agregar un timbre de ¢20 de la Asociación de la Ciudad de las niñas y un timbre de ¢200 del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica. Este último puede ser cancelado a la cuenta electrónica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en cuenta corriente número 001-0281016-6 del Banco de Costa Rica, bajo la denominación “Pago de timbres CPCECR”.2.2 La contratación se formalizará mediante contrato u orden de compra, según corresponda, de conformidad con el monto de la adjudicación. En caso de suscribirse contrato, el adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes.
2.2 La contratación se formalizará mediante contrato u orden de compra, según corresponda, de conformidad con el monto de la adjudicación. En caso de suscribirse contrato, el adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes. 2.3 La Municipalidad de San José, está exenta del pago de impuestos según el Artículo 8, del Código Municipal, Ley 7794 en relación con el Artículo 2, Inciso L, Ley 7293. 3. GARANTIA DE PARTICIPACION 3.1. Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad de San José, con una vigencia mínima de 30 días hábiles, contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto del 2% de la cotización total de la oferta. 3.2 Los documentos presentados como Garantía de Participación, deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería, en el tercer piso, del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, antes de la hora de apertura de las ofertas. 3.3. En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta de la Municipalidad es la 65350-0 del Banco de Costa Rica. El recibo de depósito bancario debe ser presentado en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas. 3.4. Todo oferente deberá adjuntar en su oferta, fotocopia del documento original que presenta como Garantía de Participación. 3.5. La garantía de participación podrá rendirse: mediante deposito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, certificados de deposito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante deposito a la orden de un banco del sistema indicado presentando la boleta respectiva o mediante deposito en la administración interesada. Además esta garantía podrá ser extendida por bancos internacionales de primer orden, siempre que se cumplan los requisitos definidos en el Reglamento de Contratación Administrativa.
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3.6. Los Bonos y Certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las Bolsas legalmente reconocidas, se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. 3.7. Las garantías deben rendirse conforme a la Reforma publicada en la Gaceta 88 del 8 de mayo 2009, que dice textualmente: “Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera, o bien bajo su equivalente en moneda nacional, a tipo de cambio de referencia para la venta, calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la presentación de la oferta, o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la Garantía, por las variaciones del tipo de cambio que este le puede afectar 4. PRECIO: El precio deberá ser firme y definitivo. 5. FORMA DE PAGO Una vez en firme la adjudicación, el adjudicatario un día hábil después de la misma, deberá entregar en el Departamento de Tesorería el veinticinco por ciento del valor de lo adjudicado, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente 65350-0 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá la totalidad de lo cancelado a favor de la Municipalidad de San José, como indemnización. 7. VIGENCIA DE LA OFERTA 7.1. La oferta debe expresar claramente la vigencia de la misma, la cual debe establecer en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la apertura de las ofertas. 8. FECHA DEL EVENTO 8.1. El plazo de entrega debe ser inmediato, apartir del Viernes 8 de marzo a las 9 am hasta el domingo 10 del 2013, exceptuando las móviles las cuales deben estar listas el viernes 8 de marzo a las 4 pm.
8.2. El adjudicatario deberá colocar el puesto según se especifica en el croquis de distribución de puestos.
9. PERSONA FISICA 9.1. Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, números telefónicos y de número de fax- correo electrónico.
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9.2 Aportar copia de la cédula de identidad. 10. PERSONA JURIDICA 10.1 Si es una persona jurídica, deberá consignar en su oferta: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación. 10.2 La Administración verificará los datos relativos a la empresa en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. 10.3 Aportar dirección electrónica, números de teléfono y fax. 11. DECLARACIONES JURADAS
Los oferentes al momento de presentar sus ofertas deberán aportar las siguientes declaraciones juradas:
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
11.2 Presentar Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 11.3 Presentar declaración jurada expresando que no se encuentra inhibido o inhabilitado para contratar con la Administración Pública, por haber sido sancionado conforme a lo que se establece en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra. 11.4 Acreditar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares). 12. CERTIFICACION DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los oferentes al momento de presentar sus ofertas deberán aportar:
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12.1 Certificación original con la que se demuestre que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sea en su condición de patrono o de trabajador independiente, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. 12.2 En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS. 12.3 De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, la administración verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes. 13. ADJUDICACION 13.1. La Municipalidad de San José tomará la decisión de adjudicación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas; prorrogables por 10 días hábiles adicionales si la Administración así lo requiere. 13.2. Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el Cartel; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
13.3. La Adjudicación quedará en firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha ley. El acto de adjudicación será notificado a través de la Secretaria Municipal en coordinación con el Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
13.4. En caso de presentarse Recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les sea concedido.
13.5. Adicionalmente, al momento de presentarse a firmar el contrato el adjudicatario deberá de aportar certificación original y vigente de la CCSS, con la que demuestre que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha institución. Dicha certificación le será solicitada igualmente, con ocasión de la Aprobación Interna de la Orden de Compra en aquellos casos que ese sea el documento de formalización contractual.
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14. OTROS 14.1. Cualquier condición no prevista en el presente cartel, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia. 14.2. Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas al presente cartel dentro del primer tercio para el plazo de recepción de las ofertas, contados a partir del día siguiente de la publicación o invitación del presente concurso licitatorio.
15. CLAUSULA PENAL El adjudicatario que incumpla con los horarios establecidos para el evento, se le penalizará con el 5% del monto adjudicado para ese puesto, por cada media hora de atraso en relación con la hora de solicitud de servicio indicada en este cartel.
16. MULTAS:
Se multará con un 1% del monto del adjudicado para ese puesto hasta un máximo del 25%, a los siguientes incumplimientos del contrato:
Incumplimiento del menú seleccionado.
Alimentación en mal estado o con temperatura inadecuada.
Porciones de alimentos inferiores a la estándar o desbalanceadas.
Mala presentación de los alimentos (mezclada).
17. CONDICIONES ESPECIALES
PUESTO DESCRIPCIÓN UBICACION MEDIDA CUENTA CON: BASE
Móvil A Churros con y sin relleno, refrescos gaseosos
o naturales y agua embotellada
Calle frente a
la Escuela
Buenaventura
Corrales
6.5X2=13
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢650.000.00
Móvil B Pizzas diferentes sabores enteras y en
porciones, refrescos gaseosos o naturales y
Calle frente a
la Escuela
6X2=12 Acometidas de
agua y
¢600.000.00
8
agua embotellada Buenaventura
Corrales
mts electricidad
Móvil C Perros calientes diferentes tamaños, refrescos
gaseosos o naturales y agua embotellada
Calle frente a
la Escuela
Buenaventura
Corrales
5X2=10
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢500.000.00
Puesto
1
Granizado tradicional con y sin helado, topping
diferentes sabores y cereza, refrescos gaseosos
o naturales y agua embotellada
Jardín de Paz 2X2=4
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢200.000.00
Puesto
2
Manzana escarchada, cajetas, toronja rellena,
dulces tradicionales, maní salado y garapiñado,
palomitas de maíz, galleta suiza, algodón de
azúcar, refrescos gaseosos o naturales y agua
embotellada
Jardín de Paz 3X3=9
mts
3X3=9
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢450.000.00
Puesto
3
Comidas Típicas: Arroz con pollo y ensalada
verde, arroz con cerdo y ensalada fría, arroz
blanco con garbanzos con tocineta, y ensalada
de verduras, arroz blanco con pollo y ensalada
verde, arroz blanco con carne de res en
trocitos y ensalada verde, plátano maduro con
queso, sopa de mondongo con arroz blanco,
Jardín de Paz 8X4=32
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢1.600.000.00
9
olla de carne con arroz blanco, pozol, casados y
gallo pinto.
Gallos: Salchichón, picadillo de papa,
arracache, plátano verde y carnes mixtas.
Refrescos gaseosos o naturales, café o
aguadulce y agua embotellada
Puesto
4
Derivados del Maíz:
Chorreadas, tamalitos de elote, elotes, tortilla
con queso, torta de huevo con puré de papa y
frijol, empanadas de frijol y queso, café y agua
dulce.
Chicharrones:
Tipo vigorones con chimichurri, chifrijo,
refrescos gaseosos o naturales y agua
embotellada
Jardín de Paz 6X3=18
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢ 900.000.00
Puesto
5
Batidos de frutas y vegetales, helado en piña,
fresas con helado, melocotones con crema,
queque con helados, banana split, helado con
melón, sundae y canasta de frutas.
Jardín de Paz 4X4=16
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢800.000.00
Puesto Choripan y refrescos gaseosos y naturales Jardín de Paz 4X4=16 Acometidas de ¢800.000.00
10
6 mts agua y
electricidad
Puesto
7
Café tradicional y gourmet, queques varios,
empanadas, pancitos, repostería empacada y
agua embotellada.
Parque
Nacional,
pérgola
10 mts
de
diámetro
Acometidas de
agua y
electricidad
¢500.000.00
Puesto
8
Perros calientes diferentes tamaños, refrescos
gaseosos o naturales y agua embotellada
Parque
Nacional,
costado norte
3X2=6
mts
Acometidas de
agua y
electricidad
¢300.000.00
Puesto
9
Café tradicional y gourmet, panadería,
sándwich, repostería y empanadas
(preferiblemente con materia prima orgánica)
y agua embotellada
Fuente del
Parque
España
10 mts
de
diámetro
Acometidas de
agua y
electricidad
¢500.000.00
Ubicación exacta según plano adjunto.
Otros requisitos:
o Enviar el nombre completo, con número de cédula e indicar de forma clara el
número de puesto al que se encuentra interesado.
o Adjuntar copia de la cédula de identidad o residencia vigente.
o Adjuntar hoja de delincuencia.
o Experiencia comprobada en este tipo de eventos.
o Debe venir la carta de oferta firmada indicando números de teléfono para
contactar a los interesados.
o Prohibido ceder o vender los derechos de los puestos adquiridos a terceras
personas.
o La persona que adquiera el puesto debe laborar en él.
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o El concesionario se compromete a dividir los desechos sólidos y reciclar los mismos
por medio del proyecto municipal para dar continuidad al proyecto de reciclaje
impulsado por éste municipio.
o La vajilla desechable utilizada debe ser amigable con el ambiente (NO
ESTEREOFÓN, NO CARTÓN O PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES).
Contar con los requisitos solicitados por el Ministerio de Salud para su funcionamiento,
en donde solicitan a todo propietario de establecimiento, manipulador y expendedor de
alimentos, cumplir y respetar diligentemente con los siguientes puntos:
1. Los propietarios de establecimientos de alimentos se comprometen a que TODO el
personal que labore en el área de manipulación y/o procesamiento de alimentos cuente
con su debido carné del Ministerio de Salud, que lo acredita como manipulador de
alimentos.
2. El carné de manipulación de alimentos debe encontrarse vigente, en buen estado, al
momento de ser solicitados por los representantes del Ministerio de Salud, previo y
durante el evento.
3. Los carné que sean falsos serán decomisados, se denunciara ante el Ministerio Público
además el dueño del puesto y el portador del carnet no podrán laborar en dicha actividad.
4. NO se admitirán títulos de curso de manipulación de alimentos, en sustitución del carnet
de manipulación, el cual es extendido por este Ministerio de Salud sin ningún costo para el
administrado.
5. Los propietarios de establecimientos de alimentos se comprometen a tener disponible en
todos sus puntos de venta alcohol en gel para uso interno y de sus clientes.
6. Toda planta generadora de energía eléctrica que se ubique en el área de almacenaje,
manipulación y/o producción de alimentos deberá estar equipada de su respectivo
extintor portátil contra incendio y de su respectivo sistema contra derrames de
combustible.
7. No se permite el tendido eléctrico improvisado, de forma que comprometa la seguridad
del público.
8. Todos los puntos de venta serán únicamente para la venta y distribución de alimentos
terminados y debidamente empacados según requerimientos mínimos que dicte el
Ministerio de Salud. Cualquier efecto ocasionado en la salud de terceros por parte de una
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inadecuada manipulación de alimentos será responsabilidad exclusiva del propietario del
establecimiento de alimentos.
9. Es responsabilidad de todos los propietarios de establecimientos de alimentos contar con
una póliza de riesgos del trabajo que cubra a todos sus empleados.
10. Se prohíbe el expendio de bebidas en envase de vidrio.
11. Las áreas de almacenamiento, manipulación y/o producción de alimentos deberá cumplir
la siguientes legislación:
Requisitos que deben de cumplir los dueños de chinamos y de los manipuladores de alimentos, con base en los decretos; Decreto N° 17923-S Reglamento de Ferias, Turnos y Similares, Decreto N° 19063 Reglamento de Manipuladores de Alimentos en Ferias y Turnos, Decreto N° 25986-MEIC-MTSS Reglamento de Extintores Portátiles con el Fuego, Decreto N° MTSS Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo y la Ley General de Salud 5395.
Los sitios, lugares o locales en donde se manipulen alimentos, deberán reunir los
siguientes requisitos mínimos: I. De las condiciones físicas y agua potable:
a. Tener agua del sistema de distribución de la localidad en todos los sitios en los
que se preparen o expendan alimentos de cualquier naturaleza. Deberán tener las
facilidades de pilas necesarias para la preparación de alimentos y la limpieza sanitaria
de los utensilios y maquinaria empleados. El agua debe existir en cantidad y presión
suficientes y permanentes.
b. Disponer de facilidades para la evacuación sanitaria de las aguas servidas, de
cualquier naturaleza que sea.
c. Los establecimientos requerirán de un fregadero para el lavado y desinfección de
utensilios.
d. Contar con las facilidades apropiadas para almacenar, transportar, y poner los
desechos sólidos que se produzcan.
e. Tener desagües para la rápida evacuación de las aguas pluviales.
f. Tener una ubicación que no sea fuente de molestias por ruido, polvo, gases y otros
para la comunidad.
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g. Queda prohibido el uso de aserrín como material de cubierta para el piso.
h. Toda estructura debe contar con equipo extintores contra fuego, con el objetivo
de proteger la estructura del mismo y los riesgos contenidos en él.
i. El tipo de extintor a utilizar y su ubicación debe contar con el visto bueno de parte
de Ingeniería de bomberos.
j. Cada local deberá tener un número suficiente de salidas convenientemente
dispuestas para caso de incendio u otro, con indicación, mediante señales, de la
dirección para llegar a ellas y avisos cerca de las mismas y en sitios visibles con
leyendas que digan: “Salida de Emergencias”. Estas leyendas tendrán iluminación
adecuada en caso de que en el local se labore de noche y en previsión de
emergencias, tendrán una fuente de iluminación independiente y confortable.
k. Las salidas de emergencia no estarán cerradas con llave u otro mecanismo que
dificulte abrirlas fácilmente y estarán libres de obstáculos de cualquier clase.
l. Aspecto Estético: Todos los oferentes velaran por la calidad y belleza de sus
STAND.
Los puestos de comida tendrán una estética de acuerdo al producto que se
vendan.
II. De las aguas servidas:
a. Todos los sitios deberán contar con acceso a un sistema de evacuación de las
aguas residuales aprobado por la autoridad de salud. No se permitirá que se
descarguen las aguas residuales sobre alcantarillado pluvial.
b. Las zonas de lavado como material y utensilios, las zonas de preparación de los
alimentos deberán estar separadas y protegidas de las zonas de servicio de forma
tal que se evite el ingreso de polvo, basuras u otros contaminantes para efecto
del viento y agua, entre otros.
III. De los residuos sólidos:
a. Todo local o puesto de venta tendrá un recipiente exclusivo para recoger los
residuos sólidos. Ser de material impermeable y tendrá una tapa que ajuste bien.
Deberá estar en buen estado de conservación sin rajaduras, huecos u otros daños
que permitan la salida de la basura, que entren insectos o que atraigan animales.
Su volumen no sean menor de 15 litros.
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b. El servicio de aseo, limpieza y recolección de basura, se da diariamente. Para
dichos efectos se dispondrá de los residuos en un lugar aprobado por autoridad de
salud (a ubicarse alejado del sitio).
c. Se deben instalar recipientes para depositar los desechos sólidos en el área en
donde el público recorre las instalaciones, los que estarán distribuidos por todo el
local.
IV. Del control sanitario de los alimentos:
a. Todo negocio, puesto o local, en el que se almacenen, distribuyan o expendan
alimentos de cualquier clase, estarán sujetos a las normas de este Reglamento y
las que dicte el Ministerio de Salud.
V. Almacenamiento y conservación de alimentos:
a. Las materias primas utilizadas para la preparación de alimentos deberán provenir
de comercios o industrias que cuenten con el respectivo permiso sanitario de
funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud y ajustarse a las condiciones
higiénicas, que contempla al efecto la Ley General de Salud.
b. Las materias primas consideradas alimentos de alto riesgo o potencialmente
peligrosas, deberán ser almacenadas en equipos de refrigeración o congelación
para asegurar su conservación, a las temperaturas que indique el Ministerio de
Salud.
c. El almacenamiento de alimentos se deberá dar en empaques y envases
adecuados, que impidan el contacto o posible contaminación cruzada con otros
alimentos mantenidos en la misma unidad de frío.
d. Los no procesados y considerados de bajo riesgo, tales como hortalizas y frutas
deberán ser lavados antes de su almacenamiento y protegerse en recipientes
adecuados de forma tal que no contaminen otros alimentos.
e. Aquellos alimentos procesado bajo riesgo, utilizados como materias primas para la
elaboración de alimentos, tales como: sal, harinas, azúcar, condimentos y otros, al
ser abierto su empaque original. Deberán ser depositados en envases, tapados y
rotulados, excepto en los períodos necesarios de preparación o servicio. Las tapas
de los envases deberán ser impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza, así
como de uso permitido en alimentos.
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f. Los envases de alimentos deberán ser almacenados a un mínimo de seis pulgadas
sobre el suelo, de forma tal, que se proteja el alimento contra salpicaduras y otra
contaminación, así como que se permita una fácil limpieza de la zona de
almacenamiento, para lo cual se pueden emplear tarimas, plataformas rodantes,
estantes o paletas convenientemente dispuestas.
g. Queda prohibido el almacenamiento de materias primas, productos procesados u
otros alimentos, conjuntamente con sustancias tóxicas, plaguicidas, detergentes,
combustibles y solventes inflamables, equipo de aseo y aquellos que el Ministerio
de Salud determine o considere un riesgo potencial de contaminación de
alimentos o perjudicial para la salud pública.
VI. Del almacenamiento bajo refrigeración:
a. Los servicios de alimentación requerirán obligatoriamente de instalaciones de
refrigeración, convenientemente ubicadas para asegurar el mantenimiento de alimentos
denominados potencialmente peligrosos a las temperaturas requeridas por el Ministerio
de Salud.
Temperatura de refrigeración: menor a 4°C
Temperatura de congelación: menor a -18°C
VII. Del equipo y utensilios para la elaboración y servicios:
a. Los alimentos que se expongan al público deberán protegerse contra la contaminación,
mediante el uso de envases, de mostradores de fácil limpieza o dispositivos protectores,
tales como: urnas o vitrinas cerradas u otros medios eficaces.
b. Los alimentos potencialmente peligrosos, requerirán de equipo de calentamiento o
refrigeración, para mantener las temperaturas adecuadas durante la exposición.
c. Se prohíbe el uso de reflectores o bombillas como recurso para mantener la temperatura
de un alimento.
d. Únicamente se autoriza aquel utensilio de mesa cuyo material sea de metal, vidrio o
plástico rígido, en aquellos establecimientos y puestos que dispongan de las facilidades de
limpieza y desinfección de los mismos.
e. Los que no dispongan de facilidades, únicamente podrán emplear vasos, servilletas, platos,
cuchillos, tenedores, cucharas y otras de material desechable, para el empleo y servicio
del consumidor, los cuales deberán ser utilizados por una sola vez.
f. Los utensilios desechables de mesa, que han sido utilizados por el consumidor deberán ser
depositados en recipientes destinados para depositar desechos.
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g. Los instrumentos que se utilicen para preparar y servir los alimentos se guardarán bien
higienizados en un sitio donde no puedan ser contaminados por insectos, roedores, entre
otros.
VIII. Del personal de los establecimientos de alimentos:
a. Las personas que se dediquen al servicio, preparación y manipulación de alimentos en
ferias, turnos y similares deberán contar con el respectivamente carnet de salud,
extendido en el servicio de salud correspondiente.
b. En beneficio y resguardo de la salud púbica, ninguna persona con escoriaciones, heridas
infectadas o cualquier otra lesión dermatológica en manos, antebrazos o brazos, así como
infecciones respiratorias agudas, podrá trabajar en la manipulación de alimentos, ante la
posibilidad de que se contaminen dichos alimentos o superficies que entren en contacto
con ellos.
c. El personal que labora en los establecimientos autorizados por el presente Reglamento,
deberá además cumplir con los siguientes requisitos:
Vigilar en todo momento su higiene personal.
Utilizar gabacha o vestimenta adecuada para el desempeño de sus labores.
Cubrir el cabello adecuadamente, a fin de evitar la contaminación de los alimentos
y superficies.
Las uñas de las manos, deben encontrarse debidamente recortadas y sin esmalte
oscuro, a fin de que se permita ver la correcta limpieza de las mismas.
Usar zapatos cerrados.
No usar maquillaje y alhajas.
IX. De la limpieza de equipos y utensilios:
a. La limpieza y desinfección de equipos y la frecuencia con que se ésta se practique, secado
entre otros, se sujetará a las normas que al efecto señale el Ministerio de Salud.
X. De las ventas ambulantes:
a. No se permitirán las ventas ambulantes de alimentos improvisados, que no reúnan los
requisitos sanitarios que establece el Ministerio de Salud y el Reglamento de Ferias,
Turnos y similares. Decreto N° 17923-S. En caso de incumplimiento a la presente
disposición se procederá al decomiso de alimentos.
21. Evaluación
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Se realizara la evaluación, la cual estará compuesta por 2 etapas según detalle:
FACTORES DE EVALUACIÓN I ETAPA %
1) Diseño del Stand y decoración 85%
1.1 Demostrar por medio de fotos, videos, maquetas, que compruebe la calidad del stand
50%
1.2 creatividad 10%
1.3 originalidad 10%
1.4 Calidad en los materiales utilizados en el confección del stand. 10%
1.5 Relación de la decoración del stand con respecto al producto que se vende 5%
2) Participación comprobada mínimo en tres festivales 5%
3) propuestas innovadoras en la entrega, preparación, utilización de materiales biodegradables, amigables con el ambiente
5%
4) Póliza de responsabilidad Civil 5%
Total 100%
Solamente las empresas que alcancen el 70% como mínimo serán tomadas para la segunda etapa. La Municipalidad se reserva la posibilidad de incorporar en la segunda etapa empresas que alcancen el 50%, únicamente en el caso de que no existan empresas que alcancen el 70%.
FACTORES DE EVALUACIÓN II ETAPA %
IV.1.1. Monto ofertado 100%
TOTAL 100%