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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N1- 2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR. HOJA 1 DE 115 Calendario de eventos PRECONVOCATORIA: NO APLICA DÍA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. CONVOCATORIA O INVITACIÓN DIA: 19 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA: VISITA(S) A LAS INSTALACIONES: NO APLICA DIA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) DIA: 19 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA: 10:00 LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES: DIA: 26 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA: 10:00 LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO: DIA: 30 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA: 17:00 LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACION DE CONTRATO: DIA: 15 MES: DICIEMBRE AÑO: 2010 HORA: 10:00 HORAS LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F. Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en las mismas. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a dichas instalaciones.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N1-2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR.

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Calendario de eventos

PRECONVOCATORIA: NO APLICA

DÍA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN,

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F.

CONVOCATORIA O INVITACIÓN

DIA: 19 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA:

VISITA(S) A LAS INSTALACIONES: NO APLICA

DIA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN,

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F.

JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES)

DIA: 19 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA: 10:00

LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN,

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F.

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:

DIA: 26 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA:

10:00

LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN,

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F.

ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:

DIA: 30 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2010 HORA: 17:00

LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN,

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F.

FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACION DE CONTRATO:

DIA:

15

MES:

DICIEMBRE AÑO:

2010 HORA:

10:00 HORAS

LUGAR: SALA DE JUNTAS DEL 7º PISO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN 105, COLONIA ESCANDÓN,

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F.

Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de

seguridad implantadas en las mismas. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a dichas instalaciones.

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CONTENIDO

GLOSARIO 1. DATOS GENERALES.

1.1 PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1.2 IDIOMA DE LA PROPOSICIÓN. 1.3 PRESUPUESTO AUTORIZADO.

2. OBJETO Y ALCANCE.

2.1 AGRUPACIÓN POR PARTIDAS. 2.2 NORMAS DE CALIDAD. 2.3 PRUEBAS. 2.4 TIPO DE CONTRATO. 2.5 ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO. 2.6 SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

2.6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 2.6.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO. 2.6.3 OTORGAMIENTO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS.

3. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. 3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS. 3.2 CALENDARIO DE EVENTOS. 3.3 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. 3.4 PROPOSICIONES CONJUNTAS. 3.5 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 3.6 FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. 3.6.1 JUNTA DE ACLARACIONES.

3.6.2 PROPOSICIÓN EN SOBRE CERRADO. 3.6.3 REGISTRO DE LOS LICITANTES.

3.6.4 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 3.6.5 ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIAS Y PERSONALIDAD JURÍDICA.

3.6.6 RÚBRICA DE PROPOSICIONES. 3.6.7 FALLO DE LA LICITACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.

4. ENUMERACIÓN DE REQUISITOS.

4.1 REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO INDISPENSABLE PARA EVALUAR LA PROPOSICIÓN CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO.

4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA. 4.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.

5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.

5.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 5.2 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.

6.1 LEGALES Y ADMINISTRATIVOS. 6.1.1 ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. 6.1.2 MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA. 6.1.3 ACREDITAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS. 6.1.4 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. 6.1.5 SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE

LA LEY. 6.1.6 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. 6.1.7 PERSONAL CON DISCAPACIDAD. 6.1.8 CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN. 6.1.9 PROPOSICIÓN CONJUNTA. 6.1.10 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.

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7. INCONFORMIDADES. 8. FORMATOS.

GLOSARIO

EN LOS ASPECTOS LEGAL Y ADMINISTRATIVO. CONVOCATORIA:

ESTE DOCUMENTO QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS Y EL CUAL CONTIENE LOS ASPECTOS, LAS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO, OBJETO DE LA LICITACIÓN Y LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.

LICITANTE:

LA PERSONA QUE PARTICIPE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

LICITANTE GANADOR:

LA PERSONA A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO.

CONSEJO:

EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C. V.

LEY: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA:

LOS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS PARA EFECTUAR TRANSMISIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE COMPUTADORAS, LÍNEAS TELEFÓNICAS, ENLACES DEDICADOS, MICROONDAS Y SIMILARES.

COMPRANET: EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, INTEGRADO ENTRE OTRA INFORMACIÓN, POR LOS PROGRAMAS ANUALES EN LA MATERIA, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES; EL PADRÓN DE TESTIGOS SOCIALES; EL REGISTRO DE PROVEEDORES SANCIONADOS; LAS CONVOCATORIAS A LA LICITACIÓN Y SUS MODIFICACIONES; LAS INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS; LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE FALLO; LOS TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS SOCIALES; LOS DATOS DE LOS CONTRATOS Y LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS; LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS; LAS RESOLUCIONES DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD QUE HAYAN CAUSADO ESTADO, Y LAS NOTIFICACIONES Y AVISOS CORRESPONDIENTES. DICHO SISTEMA ES DE CONSULTA GRATUITA Y CONSTITUIRÁ UN MEDIO POR EL CUAL SE DESARROLLARÁN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. CON DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN INTERNET: http://compranet.gob.mx.

PROPOSICIÓN: CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA.

OIC: EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

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REGLAMENTO: EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

REPRESENTANTE: EL APODERADO LEGAL DE CADA LICITANTE.

SFP: LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

SE: LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

SHCP: LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

PRECIO NO ACEPTABLE:

ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO REALIZADA RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN ESTA LICITACIÓN.

PRECIO CONVENIENTE:

ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE DE 10%.

INVESTIGACIÓN DE MERCADO:

LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS DE PROVEEDORES A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL Y DEL PRECIO ESTIMADO BASADO EN LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA EN EL CONSEJO, DE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS, DE FABRICANTES DE BIENES O PRESTADORES DEL SERVICIO, O DE UNA COMBINACIÓN DE DICHAS FUENTES DE INFORMACIÓN.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA:

EN LA CUAL LOS LICITANTES, A SU ELECCIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA EN LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO.

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C O N V O C A T O R I A

1. DATOS GENERALES

EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V., EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I, 26 Bis, FRACCIÓN III, 28, FRACCIÓN I, 29, Y 30 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DEMÁS RELATIVOS DE SU REGLAMENTO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, CON DOMICILIO EN AVENIDA VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN NO. 105, COLONIA ESCANDÓN, CÓDIGO POSTAL 11800, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TELÉFONO 52784200, EXT. 1220, Y CORREO ELECTRÓNICO [email protected]. [email protected] CELEBRARÁ LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N__-2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR, BAJO LA SIGUIENTE:

1.1 PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 1 DE ENERO DEL 2012 HORA LOCAL CIUDAD DE MÉXICO, A LAS 24 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 HORA LOCAL CIUDAD DE MÉXICO.

1.2 IDIOMA DE LA PROPOSICIÓN. EL IDIOMA EN QUE DEBERÁ PRESENTARSE LA PROPOSICIÓN ES EL ESPAÑOL. 1.3 PRESUPUESTO AUTORIZADO. LA SHCP AUTORIZÓ COMPROMETER RECURSOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, MEDIANTE OFICIO _______, DE FECHA ____ DE ________ DE 2011, SUJETA SU EJECUCIÓN Y PAGO AL PRESUPUESTO QUE APRUEBE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS PARA 2011 Y AL CALENDARIO DE GASTO QUE SE AUTORICE AL CONSEJO. 2. OBJETO Y ALCANCE. CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR, LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SE MUESTRAN EN EL ANEXO TÉCNICO. 2.1 AGRUPACIÓN POR PARTIDAS. PARTIDA 1. SEGURO DE VIDA. PARTIDA 2. ACCIDENTES PERSONALES PARTIDA 3. GASTOS MÉDICOS MAYORES.

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2.2 NORMAS DE CALIDAD. NO APLICA. 2.3 PRUEBAS. PARA ESTA LICITACIÓN NO SE CONSIDERAN PRUEBAS. 2.4 TIPO DE CONTRATO. EL CONTRATO QUE SE ADJUDIQUE COMO RESULTADO DE ESTA LICITACIÓN TENDRÁ PRECIO FIJO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 44, DE LA LEY. 2.5 ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO. PARA ESTA LICITACIÓN NO SE CONSIDERA EL ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO. 2.6 SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 2.6.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EL MODELO Y CONDICIONES DEL CONTRATO, SE MUESTRAN EN EL FORMATO J, ESPECIFICANDO:

EL PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

LAS DEDUCCIONES Y PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO.

LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y SUPUESTOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.

LA PREVISIÓN DE AJUSTE DE GARANTÍAS POR MODIFICACIONES AL CONTRATO.

EL DESGLOSE DEL IMPORTE A EJERCER. EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBERÁ PRESENTARSE A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ABAJO SEÑALADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, CON EL PROPÓSITO DE QUE EL CONSEJO CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ELABORAR EL CONTRATO RESPECTIVO Y LLEVAR A CABO SU REVISIÓN Y SANCIÓN POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA JURÍDICA Y POSTERIOR A ELLO, PROCEDER A LA FORMALIZACIÓN EN CUALQUIER DÍA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL LICITANTE GANADOR, LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO SEÑALADO, EL CUAL UNA VEZ VENCIDO SIN QUE “EL CONSEJO” CUENTE CON DICHA DOCUMENTACIÓN, NO LE SERÁ ATRIBUIBLE A ÉSTE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO. EL HORARIO Y UBICACIÓN DONDE SERÁ ENTREGADA TAL DOCUMENTACIÓN SERÁ DE 9:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 HORAS, EN LA GERENCIA DE ADQUISICIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SITA EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN NÚMERO 105, 2° PISO, COL. ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C. P. 11800, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, LA FALTA DE CUALQUIER DOCUMENTO O REQUISITO LEGAL DE LOS MISMOS, SERÁ MOTIVO PARA TENER COMO NO PRESENTADA EN SU TOTALIDAD LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE:

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A).- ACTA CONSTITUTIVA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA Y DE SUS MODIFICACIONES EN SU CASO, SALVO QUE QUIEN PARTICIPE SEA PERSONA FÍSICA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS DEBERÁN PRESENTAR ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, CARTA DE NATURALIZACIÓN RESPECTIVA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE DEMUESTRE TENER SU DOMICILIO LEGAL. B).- PODER NOTARIAL DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR NOTARIO PÚBLICO, EN EL CUAL SE FACULTE EXPRESAMENTE AL REPRESENTANTE PARA FIRMAR CONTRATOS. EN CASO DE PODERES GENERALES PARA ACTOS DE DOMINIO O DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTOS DEBERÁN PRESENTAR LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA (PERSONA FÍSICA O MORAL). C).- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL LICITANTE GANADOR (PERSONA FÍSICA O MORAL), O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL LICITANTE.. D).- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL LICITANTE GANADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA FÍSICA O MORAL). E).- DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), EN EL QUE SE EMITA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN TÉRMINOS DE LA REGLA II.2.1.12 DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2011. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE JULIO DE 2011.

LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTA LICITACIÓN NO PODRÁN SER SUBCONTRATADOS. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 28 DE FEBRERO DE 2007, Y SUS REFORMAS Y ADICIONES EL 6 DE ABRIL DE 2009. 2.6.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.

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2.6.3. OTORGAMIENTO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. NO APLICA 1. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS. PARA ESTA LICITACIÓN NO SE CONSIDERA LA REDUCCIÓN DE PLAZOS. 3.2 CALENDARIO DE EVENTOS.

PROCESO FECHA Y HORARIO LUGAR

JUNTA DE ACLARACIONES

10:00 horas __ de ___________ de 2011

SALA DE JUNTAS UBICADA EN EL 7° PISO DEL DOMICILIO DEL

CONSEJO.

REGISTRO DE LICITANTES

9:30 horas __ de ___________ de 2011

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.

10:00 horas __ de ___________ de 2011

ACTO DE LECTURA DE FALLO

SE DARÁ A CONOCER EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA

DE PROPUESTAS

3.3 VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES DE ACUERDO AL CALENDARIO ESTABLECIDO, ESTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE SE CONSIDERARÁN VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA HASTA SU CONCLUSIÓN. 3.4 PROPOSICIONES CONJUNTAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY Y 44 DE SU REGLAMENTO, DOS O MÁS PERSONAS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN VIII, 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPUESTA, SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS MORALES, SIEMPRE QUE, PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPOSICIÓN Y EL CONTRATO SE ESTABLEZCA CON PRECISIÓN Y A SATISFACCIÓN DEL CONSEJO, LAS PARTES A QUE CADA PERSONA SE OBLIGARÁ, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EN ESTE SUPUESTO. LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS, YA SEA AUTÓGRAFAMENTE O POR LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTORIZADOS POR LA SFP, PARA LO CUAL DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LO SIGUIENTE: I.- DEBERÁN CELEBRAR ENTRE TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN

UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES;

NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AGRUPADAS, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS

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PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN;

DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, MISMO QUE FIRMARÁ LA PROPOSICIÓN.

DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y

ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO, EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO QUE SE FIRME.

EN ESTE CASO EL CONTRATO DEBERÁ PRESENTARSE EN ORIGINAL Y CON FIRMAS AUTÓGRAFAS. 3.5 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LOS LICITANTES SOLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN POR LICITACIÓN, Y EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, NO SE ACEPTARÁ EL ENVÍO DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA. 3.6 FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. LOS LICITANTES, A SU ELECCIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA EN LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO. LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES, PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS. 3.6.1 JUNTA DE ACLARACIONES.

LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACIONES DARÁ INICIO EL DÍA __ DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS UBICADA EN EL 7° PISO DEL DOMICILIO DEL CONSEJO. SIENDO OPTATIVA PARA LOS LICITANTES LA ASISTENCIA A LA MISMA. LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE. FORMATO I. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN, PODRÁN ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET O ENTREGARLAS PERSONALMENTE, A MÁS TARDAR VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LA FECHA Y HORA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA JUNTA DE ACLARACIONES. SI EL CONSEJO NO RECIBE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN EN EL TIEMPO ESTABLECIDO, NO DARÁ RESPUESTA A LAS MISMAS DURANTE LA JUNTA DE ACLARACIONES. PARA LO ANTERIOR, SE ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE UNA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA MISMA QUE PERMITA AL CONSEJO SU CLASIFICACIÓN E INTEGRACIÓN POR TEMAS PARA FACILITAR SU RESPUESTA EN LA JUNTA DE ACLARACIONES DE QUE SE TRATE. CUANDO LA VERSIÓN ELECTRÓNICA ESTÉ

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CONTENIDA EN UN MEDIO FÍSICO, ÉSTE LE SERÁ DEVUELTO AL LICITANTE EN LA JUNTA DE ACLARACIONES RESPECTIVA, SIN QUE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE DICHA VERSIÓN ELECTRÓNICA SEA CAUSA PARA NO CONTESTAR A LAS ACLARACIONES EXPUESTAS POR ESCRITO.

AL CONCLUIR CADA JUNTA DE ACLARACIONES PODRÁ SEÑALARSE LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE ULTERIORES JUNTAS, CONSIDERANDO QUE ENTRE LA ÚLTIMA DE ÉSTAS Y EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEBERÁ EXISTIR UN PLAZO DE AL MENOS SEIS DÍAS NATURALES. DE RESULTAR NECESARIO, LA FECHA SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA PARA REALIZAR EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES PODRÁ DIFERIRSE.

DE CADA JUNTA DE ACLARACIONES SE LEVANTARÁ ACTA EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS POR LOS INTERESADOS Y LAS RESPUESTAS DE EL CONSEJO. EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA JUNTA DE ACLARACIONES SE INDICARÁ EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN. 3.6.2 PROPOSICIÓN EN SOBRE CERRADO. LA PROPOSICIÓN DEBERÁ ENTREGARSE EN SOBRE CERRADO QUE CONTENDRÁ LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE.

a) PROPUESTA TÉCNICA. LOS LICITANTES DEBERÁN ENTREGAR LA PROPUESTA TÉCNICA SEÑALADA EN EL ANEXO TÉCNICO, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN LOS NUMERALES 4.1 Y 4.2.

b) PROPUESTA ECONÓMICA. LOS LICITANTES DEBERÁN SEÑALAR EN SU PROPUESTA ECONÓMICA, QUE EL PRECIO QUE OFERTA SERÁ FIJO DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL LO CONTRATO, DE ACUERDO AL FORMATO A. LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA SEÑALADA EN LOS NUMERALES 4.1 Y 4.2, PODRÁ ENTREGARSE DENTRO O FUERA DEL SOBRE QUE CONTENGA LAS PROPOSICIÓN. SE RECOMIENDA A LOS LICITANTES QUE INCLUYAN LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA SEÑALADA EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, DENTRO DEL SOBRE QUE CONTENGA LA PROPOSICIÓN, QUE DICHA DOCUMENTACIÓN ESTÉ PLENAMENTE IDENTIFICADA Y SEPARADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA LA PROPOSICIÓN. TAMBIÉN SE RECOMIENDA QUE EL SOBRE ESTÉ IDENTIFICADO PLENAMENTE, ROTULADOS CON: EL NOMBRE Y NÚMERO DE LA LICITACIÓN, RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE, DOMICILIO, TELÉFONO Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, SIGUIENDO EL ORDEN SOLICITADO DE ACUERDO AL ÍNDICE DEL ANEXO TÉCNICO.

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3.6.3 REGISTRO DE LOS LICITANTES. LOS LICITANTES PODRÁN REGISTRARSE EN EL 7° PISO DEL DOMICILIO DEL CONSEJO PREVIO AL ACTO FORMAL DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA __ DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 HORAS. EN ESTE ACTO LA CONVOCANTE PODRÁ REVISAR PRELIMINARMENTE LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA.

3.6.4 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA __ DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS UBICADA EN EL 7° PISO DEL DOMICILIO DEL CONSEJO. A PARTIR DE ESA HORA, NO SE PERMITIRÁ EL ACCESO A NINGÚN LICITANTE NI OBSERVADOR O SERVIDOR PÚBLICO AJENO AL ACTO. EL LICITANTE PODRÁ ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y, EN SU CASO, LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EN ESTE ACTO, MEDIANTE EL ESCRITO SEÑALADO EN EL NUMERAL 4.2 DE ESTA CONVOCATORIA. EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:

I. UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN SOBRE CERRADO, SE PROCEDERÁ A SU APERTURA, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO;

II. DE ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN ASISTIDO, ÉSTOS ELEGIRÁN A UNO, QUE EN FORMA CONJUNTA CON EL SERVIDOR PÚBLICO QUE EL CONSEJO DESIGNE, RUBRICARÁN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES.

III. SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS; SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, FECHA QUE DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA ESTABLECIDA PARA ESTE ACTO Y PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.

UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES, SE ABRIRÁN EN PRIMER TÉRMINO LAS RECIBIDAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, Y POSTERIORMENTE LAS PRESENTADAS POR ESCRITO. UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDO, ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN. EN ESTE ACTO, NO SE LLEVARA A CABO LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, POR LO QUE AÚN EN CASO DE QUE ALGÚN LICITANTE OMITIERE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN SU PROPOSICIÓN, O LES FALTARE ALGÚN REQUISITO, ÉSTA NO SERÁ DESECHADA EN ESE MOMENTO; LOS FALTANTES U OMISIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL FORMATO DE RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS (FORMATO C) QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN QUE AL EFECTO SE RECABE PARA CADA LICITANTE, EL CUAL SERVIRÁ COMO

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ACUSE DE RECIBO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HAYA ENTREGADO EL LICITANTE. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO PARA DESECHAR LA PROPOSICIÓN Y DESCALIFICAR AL LICITANTE. 3.6.5 ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA CON EL OBJETO DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD, LOS LICITANTES O SUS REPRESENTANTES PODRÁN EXHIBIR UN ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE CONTENDRÁ LOS DATOS SIGUIENTES: (FORMATO D). A) DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y B) DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS. 3.6.6 RÚBRICA DE PROPOSICIONES DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA, DE ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN ASISTIDO, ÉSTOS ELEGIRÁN A UNO, QUE EN FORMA CONJUNTA CON EL SERVIDOR PÚBLICO QUE EL CONSEJO DESIGNE, RUBRICARÁN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES. 3.6.7 FALLO DE LA LICITACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. EL ACTO DE LECTURA DEL FALLO DE LA LICITACIÓN SE DARÁ CONOCIMIENTO EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE JUNTAS UBICADA EN EL 7° PISO DEL DOMICILIO DEL CONSEJO, EN JUNTA PÚBLICA A LA QUE LIBREMENTE PODRÁN ASISTIR LOS LICITANTES QUE HUBIERAN PRESENTADO PROPOSICIÓN, ENTREGÁNDOSELES COPIA DEL MISMO Y LEVANTÁNDOSE EL ACTA RESPECTIVA. ASÍ MISMO, EL CONTENIDO DEL FALLO SE DIFUNDIRÁ A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE EMITA. A LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO SE LES ENVIARÁ POR CORREO ELECTRÓNICO (EN CASO DE QUE LO HAYAN PROPORCIONADO) UN AVISO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DEL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANET. AL ACTO DE LECTURA DEL FALLO DE LA LICITACIÓN PODRÁN ASISITIR CUALQUIER OBSERVADOR INTERESADO, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN EL ACTO, ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LAASSP. EL FALLO QUE EMITA EL CONSEJO, DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE:

I. LA RELACIÓN DE LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE DESECHARON, EXPRESANDO TODAS LAS RAZONES LEGALES, TÉCNICAS O ECONÓMICAS QUE SUSTENTAN TAL DETERMINACIÓN E INDICANDO LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA QUE EN CADA CASO SE INCUMPLAN;

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II. LA RELACIÓN DE LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON SOLVENTES, DESCRIBIENDO EN LO GENERAL DICHAS PROPOSICIONES. SE PRESUMIRÁ LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES, CUANDO NO SE SEÑALE EXPRESAMENTE INCUMPLIMIENTO ALGUNO;

II. NOMBRE DEL LICITANTE A QUIEN SE ADJUDICA EL CONTRATO, INDICANDO LAS RAZONES QUE MOTIVARON LA ADJUDICACIÓN, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO LA INDICACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y MONTO ASIGNADO AL LICITANTE;

IV. FECHA, LUGAR Y HORA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, Y LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS Y

V. NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO EMITE, SEÑALANDO SUS FACULTADES DE ACUERDO CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE RIJAN AL CONSEJO. INDICARÁ TAMBIÉN EL NOMBRE Y CARGO DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN, SE SEÑALARÁ EN EL FALLO LAS RAZONES QUE LO MOTIVARON.

EN LAS LICITACIONES ELECTRÓNICAS Y PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVIARON SUS PROPOSICIONES POR ESE MEDIO EN LAS LICITACIONES MIXTAS, EL FALLO, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN, SE DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE CELEBRE LA JUNTA PÚBLICA. A LOS LICITANTES SE LES ENVIARÁ POR CORREO ELECTRÓNICO UN AVISO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DEL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANET. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO POR EL QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ÉSTE SERÁN EXIGIBLES, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE FIRMARLO EN LA FECHA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL FALLO. CONTRA EL FALLO NO PROCEDERÁ RECURSO ALGUNO; SIN EMBARGO PROCEDERÁ LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE ESTA LEY. CUANDO SE ADVIERTA EN EL FALLO LA EXISTENCIA DE UN ERROR ARITMÉTICO, MECANOGRÁFICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, QUE NO AFECTE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CONSEJO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA FIRMADO EL CONTRATO, EL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PROCEDERÁ A SU CORRECCIÓN, CON LA INTERVENCIÓN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ACLARANDO O RECTIFICANDO EL MISMO, MEDIANTE EL ACTA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LOS MOTIVOS QUE LO ORIGINARON Y LAS RAZONES QUE SUSTENTAN SU ENMIENDA, HECHO QUE SE NOTIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE HUBIERAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, REMITIENDO COPIA DE LA MISMA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE SU FIRMA. SI EL ERROR COMETIDO EN EL FALLO NO FUERA SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DARÁ VISTA DE INMEDIATO AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A EFECTO DE QUE, PREVIA INTERVENCIÓN DE OFICIO, SE EMITAN LAS DIRECTRICES PARA SU REPOSICIÓN. LA FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, SIN EMBARGO, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES SERÁN EXIGIBLES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN REFERIDA.

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4. ENUMERACIÓN DE REQUISITOS. 4.1 REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO INDISPENSABLE PARA EVALUAR LA PROPOSICIÓN

CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO. 4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

a) SOBRE CERRADO, EN CUYO CONTENIDO ESTE LA PROPOSICIÓN (PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA), ADJUNTANDO COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS MORALES, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN.

b) ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. c) MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA. d) SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO

DE LA LEY. e) DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. f) CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. (SOLO EL LICITANTE GANADOR,

PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO) 4.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.

4.1.2.1 PRESENTAR POR ESCRITO COMO PARTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA LOS TEXTOS

DE LAS PÓLIZAS DE LA PARTIDA. 1) SEGURO DE VIDA 2) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 3) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (PERSONAL OFICINAS EN EL

EXTERIOR Y PERSONAL OPERATIVO). 4.1.2.2 CARTA COMPROMISO DE ENTREGAR LAS PÓLIZAS DE ACUERDO A LAS FECHAS

QUE ESTABLECE EL ANEXO TÉCNICO. 4.1.2.3 CARTA COMPROMISO COMPROMETIÉNDOSE A CUMPLIR Y RESPETAR EN FORMA

CABAL LOS SERVICIOS, SUS CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURAS, RIESGOS, COBERTURAS, ETC.

4.1.2.4 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA QUE ATENDERÁ DIRECTAMENTE AL CONSEJO 4.1.2.5 CARTA COMPROMISO, QUE EFECTUARÁ EL PAGO DE SINIESTROS EN UNA SOLA

EXHIBICIÓN 4.1.2.6 CARTA COMPROMISO QUE ENTREGARÁ LOS FORMATOS DE RECLAMACIONES ASÍ

COMO EL PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS 4.1.2.7 COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.

SE ANEXA EL FORMATO C, CON EL CUAL SE HARÁ CONSTAR LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL LICITANTE ENTREGUE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. ASÍ MISMO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO, LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR LOS PRECIOS DE SERVICIOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.

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5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO. EL CONSEJO VERIFICARÁ QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SUS FORMATOS Y ANEXOS Y PROCEDERÁ A LA EVALUACIÓN DE SUS PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIA ES DECIR CUMPLE O NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, CONSIDERANDO EXCLUSIVAMENTE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN EL O LOS RESULTADOS DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES, ASÍ COMO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO, DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y EL FORMATO A PROPUESTA ECONÓMICA. 5.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS, NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES. 5.2 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA PARA EL ESTADO, POR PARTIDA, SERÁ AQUELLA CUYO COSTO EN EL RUBRO DE PAGO DE CONTADO POR LA PRIMA TOTAL ANUAL SEA LA MÁS BAJA, LO QUE DETERMINARÁ LA PROPOSICIÓN SOLVENTE QUE SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER ADJUDICADA CON EL CONTRATO, POR HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS. SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA LOS SERVICIOS AL(OS) LICITANTE(S) QUE RESULTE(N) GANADOR(ES). 6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES. 6.1 LEGALES Y ADMINISTRATIVOS. 6.1.1 ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. CON OBJETO DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD, LOS LICITANTES O SUS REPRESENTANTES PODRÁN EXHIBIR UN ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, FORMATO D, MISMO QUE CONTENDRÁ LO SIGUIENTE:

a) DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y

b) DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS EN LAS

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QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS.

LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN. EN EL CASO DE QUE EL LICITANTE SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE NUMERAL, BASTANDO ÚNICAMENTE EXHIBIR LA CONSTANCIA O CITAR EL NÚMERO DE SU INSCRIPCIÓN Y MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN EL CITADO REGISTRO LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA COMPLETA Y ACTUALIZADA. 6.1.2 MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA. ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. FORMATO H. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN. 6.1.3 ACREDITAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS. NO APLICA 6.1.4 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. EN CASO DE CONTAR CON UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICA, ESCRITO DONDE LO MANIFIESTE. 6.1.5 SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. ESCRITO EN EL CUAL EL LICITANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE UBICA EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. FORMATO E. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN. 6.1.6 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ABSTENDRÁ, POR SÍ O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONVOCANTE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LE PUEDAN OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTE. FORMATO F. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES SOLICITADOS SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN.

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6.1.7 PERSONAL CON DISCAPACIDAD. NO APLICA 6.1.8 CARÁCTER DE ESTRATIFICACIÓN. EN SU CASO, COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTAN CON ESE CARÁCTER, UTILIZANDO EL FORMATO B. 6.1.9 PROPOSICIÓN CONJUNTA. EN SU CASO, CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, INDICANDO EN EL MISMO LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ A CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ SU CUMPLIMIENTO. 6.1.10 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL ACUSE DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE OPINIÓN ANTE LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DEL LICITANTE A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO. 7. INCONFORMIDADES. LOS LICITANTES PODRÁN INTERPONER INCONFORMIDAD DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 y 66 DE LA LEY, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CONSEJO, CON DOMICILIO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN NO. 105 PLANTA BAJA, COL. ESCANDÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MÉXICO, D.F., Y/O LA SFP POR LOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON DOMICILIO EN INSURGENTES SUR NO. 1735, COL. GUADALUPE INN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01020, MÉXICO, D.F.

8. FORMATOS.

FORMATO DESCRIPCIÓN

A PROPUESTA ECONÓMICA.

B ESTRATIFICACIÓN DE MIPYMES

C VERIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

D ACREDITAMIENTO DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA

E NO IMPEDIMENTO POR LA LEY PARA PARTICIPAR.

F DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.

G TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. NO APLICA

H MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.

I ESCRITO QUE DEBERÁN PRESENTAR EN JUNTA DE ACLARACIONES

J MODELO DE CONTRATO

K CADENAS PRODUCTIVAS

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LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ PEREDO DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

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ANEXO TÉCNICO

PARTIDA 1. SEGURO DE VIDA. ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No. DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA QUE EMITE __(Nombre de la Aseguradora)_ EN ADELANTE “LA ASEGURADORA”, PARA PROTEGER AL PERSONAL ACTIVO OPERATIVO Y CONFIANZA DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL CONTRATANTE”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO “LA ASEGURADORA” Y “EL CONTRATANTE”, acuerdan celebrar el presente contrato de seguro, con objeto de cubrir a todo el personal activo, de “EL CONTRATANTE” cualquiera que sea su edad, sexo u ocupación y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y, posteriormente, desde el día del nombramiento respectivo sin necesidad de notificar a “LA ASEGURADORA”, contra los riesgos de:

a) Fallecimiento por cualquier causa.

b) Muerte Accidental, Homicidio.

c) Pérdidas Orgánicas en escala “B”.

d) Invalidez Total y Permanente.

e) Anticipo de gastos funerarios. LICENCIAS MÉDICAS Todo asegurado en servicio activo protegido mediante esta póliza, al que se otorgue “licencia médica”, continuará protegido, exento de pago de prima, por las coberturas contratadas, con cargo a las primas calculadas al inicio de la vigencia del seguro y durante todo el período de duración de la licencia médica respectiva, siempre y cuando la póliza de seguro se encuentre vigente. Sin límite de edad para la admisión a la póliza Se entiende por muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, siempre que el fallecimiento sobrevenga dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al suceso en que el asegurado sufrió las lesiones. Este beneficio incluye el supuesto de homicidio. Queda expresamente excluida del citado beneficio adicional por muerte accidental, la muerte ocurrida: 1) Lesiones o enfermedades que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado. 2) Suicidio, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. 3) Lesiones sufridas en cualquier clase de servicio militar, actos de guerra, rebelión,

insurrección o similares. 4) Lesiones sufridas al participar el asegurado como sujeto activo en la comisión de delitos

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intencionales. 5) Enfermedades, padecimientos, infecciones o tratamientos médicos o quirúrgicos de

cualquier naturaleza, salvo que sean motivados por lesiones accidentales. 6) Lesiones sufridas al participar el asegurado en una riña, siempre que él haya sido

provocador. 7) Envenenamiento, inhalación de gas, intoxicación o reacción alérgica de cualquier

naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental, así como el fallecimiento que sufra el asegurado por culpa grave del mismo, a consecuencia de encontrarse bajos los efectos de bebidas alcohólicas, al igual que aquella muerte producida como consecuencia o estando bajo el influjo de drogas, algún enervante, psicotrópico, estimulante o similares o, en cualquier estado de toxicomanía, salvo que aquél o aquéllos hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.

8) Accidentes que ocurran al asegurado durante la celebración de carreras, pruebas o

contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier clase. 9) Accidentes sufridos mientras el asegurado se encuentre desempeñándose como piloto,

mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o cuando viaje como pasajero en avión de compañía no autorizada o en viaje de itinerario no regular.

10) Accidentes sufridos por el asegurado en motocicletas, motonetas u otros vehículos

similares, salvo si su uso es ocasional. 11) Accidentes que sufra mientras se encuentre en el ejercicio de las actividades propias de

su profesión u oficio de operador de maquinaria pesada, instalador de torres o estructuras metálicas.

12) Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre realizando actividades de

cirquero, boxeador, buzo, alpinista, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier clase de deporte aéreo.

En los riesgos de aviación, el beneficio adicional por muerte accidental ampara al asegurado únicamente en el caso de que el accidente ocurra en una línea autorizada, de una compañía autorizada, en un medio de transporte autorizado y en viaje de itinerario regular. Se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo habitual, de manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso, el dictamen correspondiente deberá ser emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El dictamen en caso de invalidez total y permanente deberá ser expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo este el único documento que proceda para la indemnización, solicitando “LA ASEGURADORA” ante una duda razonable, practicar por su cuenta y costo examen médico para objetar o no el dictamen de invalidez total y permanente del Seguro Social.

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En caso del personal que se encuentra en las oficinas en el exterior, se podrá aceptar el Dictamen médico expedido por el o la Institución de Salud Pública que se acuerde o médico con la especialidad que le faculte para ello. Para efectos del beneficio adicional de pérdidas orgánicas e invalidez total y permanente, se conviene que el mismo operará en el caso de que el asegurado sufra la pérdida de la vista, de las dos manos o de los dos ojos pies o, de una mano y un pie o, de una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. Se conviene que se entenderá por pérdida de: - La vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos. - Una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del puño o

arriba de ella. - Un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba

de ella. - La vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. Para efectos de esta póliza se entenderá por invalidez total y permanente: a) La invalidez que sufra el asegurado de una manera total y permanente, por accidente o

enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo, que lo inhabilite para su desempeño; o,

b) La invalidez total y permanente, que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su

trabajo por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. La cobertura de invalidez total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un médico. SEGUNDA. SUMA ASEGURADA. “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada al o a los beneficiarios designados por el asegurado, con motivo de su fallecimiento dentro de la vigencia de esta póliza, la cantidad equivalente a (40 ) cuarenta meses de sueldo que perciba al momento del siniestro. Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental u homicidio, el asegurado se encuentre en estado de ebriedad y éste no influya en el acontecimiento, o participe en alguna riña, se produce un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA”, pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, la cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado. En el caso de que dentro de la vigencia del beneficio por accidente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista en un accidente o a consecuencia de él, el monto de la indemnización máxima contratada para este beneficio, equivalente al importe de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado, será otorgado con sujeción a lo

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estipulado en la presente póliza de acuerdo al tipo de lesión que sufra el propio asegurado, tal como se indica a continuación: Escala de Indemnización “B”

Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida de una mano conjuntamente con un pie, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida de una mano o de un pie conjuntamente con la vista de un ojo, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida de una mano o de un pie, una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida de tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida de tres dedos, que no incluya el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida del pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano, una cantidad igual al 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida del pulgar de cualquier mano, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida del dedo índice de cualquier mano, una cantidad igual al 10% (diez por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida del dedo medio, el anular o el meñique de cualquier mano, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la pérdida de la vista de un ojo, una cantidad igual al 35% (treinta y cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Por la sordera completa una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

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Por el acortamiento de un miembro inferior, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Cuando sean varias las pérdidas ocurridas dentro de la vigencia de la presente póliza, en uno o varios accidentes, “LA ASEGURADORA” pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso será superior a la suma asegurada máxima contratada para esta cobertura. En caso de que dentro del vigencia del beneficio adicional de invalidez total y permanente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista o se invalide total y permanentemente de acuerdo a lo estipulado en la presente póliza, “LA ASEGURADORA” le pagará por concepto de suma asegurada, por una sola vez y conforme a lo pactado en este instrumento, una cantidad igual al importe de la suma asegurada convenida para el caso de muerte del asegurado. El pago de la suma asegurada de la cobertura de vida excluye el del beneficio adicional de invalidez total y permanente y, el de este último, al primero. El sueldo será constituido por el sueldo base más la compensación garantizada, en el caso de personal en Territorio Nacional. Para el caso de empleados en oficinas en el exterior, el sueldo se encuentra constituido por el sueldo mensual en Dólares Americanos o Euros, de acuerdo a la plantilla de puestos y plazas y al tabulador de sueldos del personal asimilado al servicio Exterior Mexicano. Para este personal, el sueldo mensual se establece en Dólares Americanos y Euros, y la indemnización se cubrirá en Moneda Nacional al tipo de cambio establecido por el Banco de México al momento de pago. En el caso de que durante la vigencia de la póliza, se modifiquen los sueldos a los asegurados, se efectuará el pago de indemnizaciones con el sueldo actual.

TERCERA. PRIMA El importe de la prima anual a pagar por los integrantes de la colectividad asegurada, será por la cantidad de $_(SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) equivalente al ( %) (SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) del sueldo mensual que perciba cada asegurado, que se cubrirá al 100% por “EL CONTRATANTE”, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La cuota que conforma el pago de la prima deberá ser única para cada asegurado no importanto, edad, sexo o puesto. Al final de la vigencia, el monto de la prima se cuantificará precisamente con base en el reporte que “EL CONTRATANTE” proporcionará a “LA ASEGURADORA”, el 16 de noviembre de 2012 que corresponderá al listado actualizado de la nómina de la 2ª quincena de noviembre de 2012, con la finalidad de realizar el ajuste de la prima. La cuota a aplicar será del 50% para cada una de las partes, efectuando pago o devolución según corresponda, siguiendo el procedimiento a continuación descrito: Se obtendrá de la diferencia de la nómina al final de la vigencia (la 2ª de noviembre de 2012) contra la nómina al inicio de vigencia (con el listado con el que se renovó la póliza). Esta diferencia entre dos por la cuota por doce.

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Se aclara que estas fechas para el cierre de la póliza se hacen para que ambas partes registren el ajuste en el mismo año fiscal. El 23 de noviembre de 2012, “LA ASEGURADORA” entregará Recibo de Primas o Nota de Crédito con el importe que resulte del ajuste. El pago o devolución deberá ser efectuado a más tardar el 30 de noviembre de 2012. CUARTA. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se transcribe el Artículo 25 del propio ordenamiento que textualmente dice: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE” QUINTA. CARENCIA DE RESTRICCIONES. La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados. SEXTA. DISPUTABILIDAD Este seguro no será disputable. SÉPTIMA. REGISTRO DE ASEGURADOS (ALTAS Y BAJAS). “EL CONTRATANTE” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal asegurado que contendrá Nombre completo, Registro Federal de Causantes del asegurado, Suma Asegurada o la regla para determinarla de cada asegurado, a la aseguradora ganadora en la licitación, y posteriormente no se declararán altas y bajas, únicamente al final de la vigencia se entregará a “LA ASEGURADORA” relación actualizada del personal para hacer los ajustes correspondientes. OCTAVA. AUTO ADMINISTRACIÓN. “EL CONTRATANTE” archivará en el expediente personal del asegurado, el original del consentimiento para ser asegurado firmado por el propio asegurado y su designación de beneficiarios, que remitirá a “LA ASEGURADORA”, junto con la documentación correspondiente, en cada solicitud de pago de siniestros. “EL CONTRATANTE” se responsabilizará de la custodia y manejo de los documentos de los beneficiarios, obligándose a sacar a paz y a salvo a “LA ASEGURADORA” de cualquier eventual reclamación que se le presente por terceras personas, una vez efectuado el pago a los últimos beneficiarios que hayan sido reportados a ésta. NOVENA. BAJA DEL SERVICIO. Al separarse el asegurado del servicio en favor de “EL CONTRATANTE”, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación. DÉCIMA: SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD. En caso de separación definitiva de la colectividad asegurada, la persona de que se trate, sin examen médico y por una sola vez, podrá continuar protegida pasando a formar parte de la cartera de seguro de vida individual de “LA ASEGURADORA”, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida

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dentro de los límites de admisión de “LA ASEGURADORA”. Para ejercer este derecho, la persona separada de la colectividad deberá presentar su solicitud a “LA ASEGURADORA” dentro del plazo de treinta días naturales contado a partir de su separación. Como el seguro a que se refiere esta póliza tiene un costo más reducido, por la forma de operación, el cambio de plan traerá aparejado un aumento en el monto de la prima, el cual será comunicado por “LA ASEGURADORA” al solicitante por escrito y será fijado de acuerdo a la tarifa aplicable, en razón de su edad, sexo y ocupación. DÉCIMA PRIMERA. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Todos los integrantes de la colectividad asegurada, deberán hacer designación de beneficiarios llenando el consentimiento correspondiente el cual es entregado por “EL CONTRATANTE”. En cualquier momento, los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, salvo por lo que hace al que hubieren designado con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar necesariamente en el certificado respectivo, debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a “EL CONTRATANTE”. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado a uno y este fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que el asegurado haya renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. DECIMA SEGUNDA. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. Al ocurrir el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se le acredite la ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, se le deberá entregar la siguiente documentación: Fallecimiento

a) Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción del asegurado.

b) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.

c) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) Aviso de baja.

d) Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, en original o copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).

e) Formato de designación de beneficarios del Consejo de Promoción Turísitica, S. A de C.V.

f) Original o copia simple del comprobante de domicilio del asegurado o del o de los

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beneficiarios.

g) Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente. En caso de fallecimiento accidental.

Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendientes o descendientes en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el Artículo 167, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. Perdidas Orgánicas.

a) Informe médico elaborado y firmado por el médico tratante.

b) Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente para conocer el caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presénciales, parte de accidente.

c) Solicitud de pago del asegurado.

d) Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, en original o copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).

e) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.

f) Original o copia simple del comprobante de domicilio del asegurado o del o de los beneficiarios.

Invalidez Total y Permanente:

a) Solicitud de pago del asegurado.

b) Dictamen médico expedido por el o la Institución de Salud Pública que se acuerde o médico con la especialidad que le faculte para ello.

c) Copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.

d) Copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) de la constancia de baja del servicio activo.

e) Identificación oficial con foto y firma del asegurado, en original y copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).

f) Original o copia simple del comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses.

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En los casos de invalidez total y permanente, la fecha de siniestro será la establecida en el dictamen médico, por lo que se deberá presentar el aviso de baja a fin de constatar que el asegurado hizo valer el evento ante “LA ASEGURADORA”. “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho que ejercerá, si lo considera necesario, de solicitar los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada. ANTICIPO DE GASTOS FUNERARIOS. “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de anticipo por gastos funerarios, el 30 % de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento, el pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento. El pago se realizará a la(s) persona(s) que teniendo el carácter de beneficiaria(s), en la misma proporción señalada por el Asegurado en el formato de designación de beneficiarios, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se entregue a “LA ASEGURADORA” la documentación siguiente:

a) Copia fotostática del certificado de defunción expedida por el Registro Civil del asegurado.

b) Original o copia certificada (por el servidor público facultado de acuerdo al estatuto del Consejo) del talón de pago.

c) Formato de designación de beneficarios del Consejo de Promoción Turísitica, S. A de C.V.

d) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.

e) Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios, en original o copia simple (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional).

f) Original o copia simple del comprobante de domicilio del asegurado o del o de los beneficiarios.

Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendientes o descendientes en línea directa del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el Artículo 167, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. DÉCIMA TERCERA. INTERESES MORATORIOS. En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos de la presente póliza, 3 días hábiles para anticipo de gastos funerarios y 7 días hábiles para el resto de coberturas, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. DÉCIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N1-2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR.

HOJA 28 DE 115

Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, tratándose de la cobertura de fallecimiento cualquiera que sea la causa, prescribirán en cinco años, en tanto que en las demás coberturas, prescribirán en dos años. En ambos casos, los plazos serán contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, faltas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.

En términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. DÉCIMA QUINTA. COMPETENCIA. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA SEXTA: POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA. “LA ASEGURADORA”, acepta que el personal amparado por este seguro, podrá incrementar la suma asegurada de las coberturas a que se hace mérito en esta póliza (potenciación) con 68 meses de sueldo y será pagada por cada integrante de acuerdo con su elección y su costo, que en su caso, este importe será cubierto por el titular el cual representará como máximo el 2% de su sueldo mensual señalado en el apartado de Sumas Aseguradas. El plazo para la contratación de la potenciación para el personal activo será de noventa días, contados a partir del inicio de vigencia de la póliza o de la fecha de alta del asegurado. Este pago será efectuado en forma mensual por lo que se expedirá en una póliza aparte con el texto del apéndice 2. DÉCIMA SÉPTIMA. NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que las cláusulas de esta póliza resultan de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C Y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA.

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HOJA 29 DE 115

La presente póliza inicia sus efectos a partir de las 00:00 horas del día 1º de enero de 2011 hora local ciudad de México y termina a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2011 hora local Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. DERECHO DEL CONTRATANTE PARA CONOCER EL MONTO DE CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Queda entendido y convenido que la presente póliza no considera comisión o compensación directa alguna a Agente o Intermediarios de Seguros o figura análoga, por lo que durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le ratifique que no se ha considerado porcentaje alguno de la prima, por concepto de comisión o compensación directa a intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. VIGÉSIMA. CONSENTIMIENTOS PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Los consentimientos para ser asegurado y designación de beneficiarios de los asegurados por esta póliza, son los elaborados en formatos del Consejo de Promoción Turística de México, S. A., de C. V.

VIGÉSIMA PRIMERA. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de esta póliza, estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo cubierto en la misma. VIGÉSIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO.

“LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente: a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y

facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.

b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del

año las 24 horas del día. c) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en

formato Excel, reportes trimestrales de siniestralidad, con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último trimestre. Los reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.

d) Expedir la póliza por duplicados sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.

Servicio Tiempo de respuesta máximo

Penalización por día de atraso

a) Entrega de póliza en las oficinas de “EL

El 15 de diciembre de 2011.

1% diario sobre el monto de prima

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HOJA 30 DE 115

CONTRATANTE”. Entrega de recibo(s) en las oficinas de “EL CONTRATANTE”

El 9 de enero de 2012

adjudicada.

b) Pago de siniestros. 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa.

Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

c) Pago de anticipo de gastos funerarios.

3 días hábiles a partir de la entrega de la documentación requerida para el pago de anticipo.

Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

d) Entrega trimestral de siniestralidad.

15 días posteriores al cierre de cada trimestre. Calendario

1% diario sobre el monto de la prima adjudicada.

VIGÉSIMA TERCERA.- ERRORES U OMISIONES Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.

Sin condiciones Generales

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HOJA 31 DE 115

PERSONAL ASEGURADO SEGURO DE VIDA AL 31 DE OCTUBRE DE 2011

No. Fecha Nac Sexo Sueldo Moneda Pais Ciudad

1 23-Nov-56 M

33,537.06 55 MN MÉXICO DF

2 04-Ene-56 M

12,343.58 56 MN MÉXICO DF

3 04-Nov-61 F

39,573.73 50 MN MÉXICO DF

4 05-Dic-73 F

65,671.18 38 MN MÉXICO DF

5 15-Jul-71 M

65,671.18 40 MN MÉXICO DF

6 26-Abr-58 M

15,189.15 53 MN MÉXICO DF

7 26-Dic-64 F

65,671.18 47 MN MÉXICO DF

8 13-Ene-72 M

65,671.18 39 MN MÉXICO DF

9 10-Nov-62 F

39,909.10 49 MN MÉXICO DF

10 10-Nov-70 F

28,790.43 41 MN MÉXICO DF

11 16-Sep-73 F

28,790.43 38 MN MÉXICO DF

12 10-Feb-72 F

33,537.06 39 MN MÉXICO DF

13 05-Abr-80 M

33,537.06 31 MN MÉXICO DF

14 03-Abr-70 F

33,537.06 41 MN MÉXICO DF

15 15-Nov-73 F

28,790.43 38 MN MÉXICO DF

16 21-Sep-66 M

39,909.10 45 MN MÉXICO DF

17 30-Ago-61 F

47,973.69 50 MN MÉXICO DF

18 19-Mar-60 M

12,343.58 51 MN MÉXICO DF

19 27-Dic-56 F

33,537.06 55 MN MÉXICO DF

20 22-Nov-47 M

33,537.06 64 MN MÉXICO DF

21 22-Dic-80 M

65,671.18 31 MN MÉXICO DF

22 23-Jul-53 M

65,671.18 58 MN MÉXICO DF

23 01-May-56 M

12,343.58 55 MN MÉXICO DF

24 20-Dic-72 F

33,537.06 39 MN MÉXICO DF

25 12-Jul-77 M

33,537.06 34 MN MÉXICO DF

26 17-Dic-72 M

33,537.06 39 MN MÉXICO DF

27 09-Jun-64 F

33,537.06 47 MN MÉXICO DF

28 13-Ago-63 F 12,343.58 48 MN MÉXICO DF

29 18-Jul-71 M 40 MN MÉXICO DF

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HOJA 32 DE 115

33,537.06

30 12-May-83 F

33,537.06 28 MN MÉXICO DF

31 19-Abr-79 F

33,537.06 32 MN MÉXICO DF

32 17-Abr-66 M

12,343.58 45 MN MÉXICO DF

33 21-Ago-77 F

28,790.43 34 MN MÉXICO DF

34 26-Mar-66 F

12,343.58 45 MN MÉXICO DF

35 11-May-67 F

17,505.01 44 MN MÉXICO DF

36 28-Mar-76 F

12,343.58 35 MN MÉXICO DF

37 28-Feb-83 M

15,189.15 28 MN MÉXICO DF

38 12-Dic-70 F

12,343.58 41 MN MÉXICO DF

39 06-Ago-83 F

12,343.58 28 MN MÉXICO DF

40 11-Dic-80 F

28,790.43 31 MN MÉXICO DF

41 04-Abr-69 F

17,505.01 42 MN MÉXICO DF

42 30-Ene-69 M

65,671.18 42 MN MÉXICO DF

43 04-Feb-69 F

15,189.15 42 MN MÉXICO DF

44 16-Nov-61 F

65,671.18 50 MN MÉXICO DF

45 30-Dic-85 M

15,189.15 26 MN MÉXICO DF

46 03-Abr-53 M

28,790.43 58 MN MÉXICO DF

47 18-Ene-83 F

15,189.15 28 MN MÉXICO DF

48 04-Oct-65 M

12,343.58 46 MN MÉXICO DF

49 01-Nov-77 M

65,671.18 34 MN MÉXICO DF

50 31-Dic-53 M

113,588.10 58 MN MÉXICO DF

51 28-Sep-80 M

12,343.58 31 MN MÉXICO DF

52 18-Feb-81 F

47,973.69 30 MN MÉXICO DF

53 12-Ene-68 F

65,671.18 44 MN MÉXICO DF

54 03-Ene-80 F

22,153.30 32 MN MÉXICO DF

55 27-Abr-80 F

33,537.06 31 MN MÉXICO DF

56 21-Sep-82 F

85,888.92 29 MN MÉXICO DF

57 10-Jul-62 M

17,505.01 49 MN MÉXICO DF

58 28-Sep-87 M

15,189.15 24 MN MÉXICO DF

59 26-Feb-71 M

12,343.58 40 MN MÉXICO DF

60 28-Dic-85 F 26 MN MÉXICO DF

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HOJA 33 DE 115

28,790.43

61 05-Mar-74 M

98,772.26 37 MN MÉXICO DF

62 15-Dic-84 F

15,189.15 27 MN MÉXICO DF

63 17-Ene-80 F

98,772.26 31 MN MÉXICO DF

64 18-Nov-81 M

47,973.69 30 MN MÉXICO DF

65 19-Jun-82 F

33,537.06 29 MN MÉXICO DF

66 21-Ene-74 M

33,537.06 37 MN MÉXICO DF

67 01-May-65 F

8,267.36 46 MN MÉXICO DF

68 22-Ene-70 F

98,772.26 41 MN MÉXICO DF

69 18-Feb-84 F

33,537.06 27 MN MÉXICO DF

70 15-Jul-70 M

130,626.32 41 MN MÉXICO DF

71 16-Dic-75 M

39,573.73 36 MN MÉXICO DF

72 16-Dic-75 F

33,537.06 36 MN MÉXICO DF

73 17-Feb-74 F

33,537.06 37 MN MÉXICO DF

74 01-Nov-69 F

33,537.06 42 MN MÉXICO DF

75 08-Nov-79 F

28,790.43 32 MN MÉXICO DF

76 04-Feb-63 M

154,162.47 48 MN MÉXICO DF

77 12-Dic-85 F

15,189.15 26 MN MÉXICO DF

78 21-Abr-65 M

33,537.06 46 MN MÉXICO DF

79 14-May-75 F

65,671.18 36 MN MÉXICO DF

80 14-Feb-58 M

154,162.47 53 MN MÉXICO DF

81 18-Oct-87 F

12,343.58 24 MN MÉXICO DF

82 16-Oct-82 F

22,153.30 29 MN MÉXICO DF

83 27-Nov-69 F

65,671.18 42 MN MÉXICO DF

84 20-Abr-57 M

85,888.92 54 MN MÉXICO DF

85 03-Abr-45 M

28,790.43 66 MN MÉXICO DF

86 28-Jun-69 M

17,505.01 42 MN MÉXICO DF

87 03-May-52 M

33,537.06 59 MN MÉXICO DF

88 14-Nov-59 M

28,790.43 52 MN MÉXICO DF

89 29-May-77 M

12,343.58 34 MN MÉXICO DF

90 15-Ago-81 M

12,343.58 30 MN MÉXICO DF

91 01-Dic-77 F 34 MN MÉXICO DF

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N1-2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR.

HOJA 34 DE 115

17,505.01

92 25-May-80 M

28,790.43 31 MN MÉXICO DF

93 16-Oct-67 M

28,790.43 44 MN MÉXICO DF

94 17-Dic-51 M

33,537.06 60 MN MÉXICO DF

95 07-Abr-63 F

33,537.06 48 MN MÉXICO DF

96 07-Dic-53 M

39,573.73 58 MN MÉXICO DF

97 24-Ago-79 F

17,118.89 32 MN MÉXICO DF

98 09-Nov-52 M

33,537.06 59 MN MÉXICO DF

99 24-Mar-80 F

17,118.89 31 MN MÉXICO DF

100 20-Mar-73 F

47,973.69 38 MN MÉXICO DF

101 28-Jul-57 F

39,573.73 54 MN MÉXICO DF

102 02-Feb-71 F

12,343.58 40 MN MÉXICO DF

103 26-Sep-52 M

28,790.43 59 MN MÉXICO DF

104 19-Nov-79 M

39,909.10 32 MN MÉXICO DF

105 08-Dic-80 M

12,343.58 31 MN MÉXICO DF

106 03-May-60 F

33,537.06 51 MN MÉXICO DF

107 26-Jun-87 F

17,118.89 24 MN MÉXICO DF

108 09-Abr-57 M

33,537.06 54 MN MÉXICO DF

109 03-Mar-73 M

28,790.43 38 MN MÉXICO DF

110 11-May-83 F

28,790.43 28 MN MÉXICO DF

111 12-Jun-67 F

8,382.63 44 MN MÉXICO DF

112 13-Nov-66 M

17,118.89 45 MN MÉXICO DF

113 22-May-68 F

154,162.47 43 MN MÉXICO DF

114 15-May-81 M

78,148.71 30 MN MÉXICO DF

115 30-May-58 M

78,148.71 53 MN MÉXICO DF

116 04-Jun-86 M

28,790.43 25 MN MÉXICO DF

117 28-Jun-86 M

15,189.15 25 MN MÉXICO DF

118 08-May-75 M

8,267.36 36 MN MÉXICO DF

119 09-Dic-50 M

78,148.71 61 MN MÉXICO DF

120 22-Sep-68 M

12,343.58 43 MN MÉXICO DF

121 14-Nov-84 M

33,537.06 27 MN MÉXICO DF

122 12-Mar-74 F 37 MN MÉXICO DF

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HOJA 35 DE 115

12,343.58

123 03-Dic-69 M

33,537.06 42 MN MÉXICO DF

124 30-Abr-74 M

78,148.71 37 MN MÉXICO DF

125 24-Abr-70 M

28,790.43 41 MN MÉXICO DF

126 01-May-72 M

33,537.06 39 MN MÉXICO DF

127 15-Sep-81 F

12,343.58 30 MN MÉXICO DF

128 21-May-70 F

33,537.06 41 MN MÉXICO DF

129 15-Abr-65 M

28,790.43 46 MN MÉXICO DF

130 11-Ene-73 M

78,148.71 38 MN MÉXICO DF

131 18-Dic-71 F

154,162.47 40 MN MÉXICO DF

132 05-Feb-69 M

12,343.58 42 MN MÉXICO DF

133 03-Oct-85 M

28,790.43 26 MN MÉXICO DF

134 27-Mar-79 F

78,148.71 32 MN MÉXICO DF

135 13-Mar-68 M

78,148.71 43 MN MÉXICO DF

136 05-Ene-65 M

150,220.27 47 MN MÉXICO DF

137 17-Dic-78 F

19,432.72 33 MN MÉXICO DF

138 03-Jul-80 M

39,573.73 31 MN MÉXICO DF

139 31-Mar-82 F

78,148.71 29 MN MÉXICO DF

140 26-Ago-86 F

39,573.73 25 MN MÉXICO DF

141 08-Jun-51 F

16,128.59 60 MN MÉXICO DF

142 28-May-52 M

191,708.76 59 MN MÉXICO DF

143 02-Feb-70 F

6,360.94 41 DÓLARES USA CHICAGO

144 14-Jul-81 M

5,452.23 30 DÓLARES USA CHICAGO

145 13-May-73 M

7,723.99 38 DÓLARES USA CHICAGO

146 15-Oct-70 F

6,360.94 41 DÓLARES USA CHICAGO

147 31-May-72 M

6,196.45 39 DÓLARES USA HOUSTON

148 10-Oct-66 F

5,102.96 45 DÓLARES USA HOUSTON

149 14-Jul-55 M

7,723.99 56 DÓLARES USA LOS

ANGELES

150 10-Abr-76 M

6,360.94 35 DÓLARES USA LOS

ANGELES

151 05-Jul-64 M

5,452.23 47 DÓLARES USA LOS

ANGELES

152 20-Jun-61 M

6,196.45 50 DÓLARES USA MIAMI

153 25-Jul-76 M 35 DÓLARES USA MIAMI

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N1-2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR.

HOJA 36 DE 115

5,102.96

154 12-Mar-70 F

6,360.94 41 DÓLARES USA NUEVA YORK

155 20-Jul-71 M

9,654.99 40 DÓLARES USA NUEVA YORK

156 23-Dic-71 F

6,360.94 40 DÓLARES USA NUEVA YORK

157 31-Oct-56 M

6,360.94 55 DÓLARES USA NUEVA YORK

158 24-Ene-87 F

5,452.23 24 DÓLARES USA NUEVA YORK

159 18-Dic-78 F

6,360.94 33 DÓLARES USA NUEVA YORK

160 10-May-56 M

6,473.33 55 DÓLARES CANADA MONTREAL

161 18-May-72 F

5,330.98 39 DÓLARES CANADA MONTREAL

162 30-May-72 F

5,330.98 39 DÓLARES CANADA TORONTO

163 21-Mar-71 F

4,569.41 40 DÓLARES CANADA TORONTO

164 23-May-59 M

6,473.33 52 DÓLARES CANADA TORONTO

165 29-Nov-71 M

5,330.98 40 DÓLARES CANADA VANCOUVER

166 16-Jul-68 M

6,196.45 43 DÓLARES USA ATLANTA

167 22-Sep-73 M

6,812.37 38 DÓLARES ARGENTINA BUENOS

AIRES

168 09-Dic-81 F

5,839.18 30 DÓLARES ARGENTINA BUENOS

AIRES

169 22-Dic-79 M

5,771.57 32 DÓLARES BRASIL SAO PAULO

170 30-Abr-72 F

8,176.39 39 DÓLARES BRASIL SAO PAULO

171 22-Feb-81 F

8,864.22 30 DÓLARES JAPON TOKIO

172 29-Jun-82 F

5,923.36 29 DÓLARES CHINA BEIJING

173 23-Feb-68 M

10,297.26 43 DÓLARES USA WASHINGTON

174 29-Jul-68 F

6,784.07 43 DÓLARES USA WASHINGTON

175 11-Ago-75 F

5,494.10 36 EUROS ESPAÑA MADRID

176 02-Oct-60 M

8,339.26 51 EUROS ESPAÑA MADRID

177 07-Jun-67 F

5,494.10 44 EUROS ALEMANIA FRANKFURT

178 23-Ago-60 M

6,671.41 51 EUROS ALEMANIA FRANKFURT

179 01-Dic-58 M

6,671.41 53 EUROS INGLATERRA LONDRES

180 06-Feb-56 F

5,494.10 55 EUROS INGLATERRA LONDRES

181 15-Dic-58 F

5,494.10 53 EUROS FRANCIA PARIS

182 28-Abr-65 F

6,671.41 46 EUROS FRANCIA PARIS

183 13-Jul-70 F

5,494.10 41 EUROS ITALIA ROMA

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HOJA 37 DE 115

Oficinas México: Sueldo = Salario base mas compensación garantizada Oficinas en el Exterior Sueldo = Sueldo de acuerdo a los tabuladores del SEM

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HOJA 38 DE 115

Nota Aclaratoria:

Siniestralidad:

En 2006 y 2007, no se tiene siniestralidad

En 2008 se tuvo una siniestralidad de $4’087,563.80 por 2 fallecimientos naturales y 1

accidental.

2009 y 2010 y 2011, no se tienen siniestros.

El día de la junta de aclaraciones se especificará el tipo de cambio para Dólares

Americanos y Euros que se manejará para que las cotizaciones se unifiquen.

La cuota que conforma el pago de la prima deberá ser única para todos los

asegurados no importando edad, sexo, ubicación o puesto.

La forma de pago, deberá cotizarse de la siguiente manera:

Mensual, Trimestral, Semestral y Contado.

En la junta de aclaraciones, se dará la base de datos actualizada, así como los textos

de las pólizas con los cambios efectuados en la junta de aclaraciones si los hubiere,

para que cuando se presente su propuesta técnica, únicamente se coloque el nombre

de la aseguradora que representan.

EL MODIFICAR LOS TEXTOS, SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.

Se les entregará la base de datos en Excel del personal que se encuentra en esta relación. En el fallo de la oferta económica, se le proporcionará a la aseguradora ganadora la relación con nombres completos y RFC.

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HOJA 39 DE 115

ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No. PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, QUE EMITE (Nombre de la Aseguradora) EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA “LA ASEGURADORA”, PARA PROTEGER AL PERSONAL ACTIVO DE EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A., DE C.V., EN ADELANTE IDENTIFICADO COMO “EL CONTRATANTE”.

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. Con base en lo estipulado en la cláusula DÉCIMA SEXTA POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA, de la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional No. ____________, “EL CONTRATANTE”, y “LA ASEGURADORA”, acuerdan la concertación del beneficio adicional de incremento de la suma asegurada estipulada en la póliza ___________ con inicios de efecto el día 1º de enero de 2012, en los términos siguientes: I. COLECTIVIDAD ASEGURADA. La colectividad asegurada mediante este instrumento, la constituyen el personal activo, de “EL CONTRATANTE”. Quedan excluidas del beneficio adicional materia de este instrumento, las personas que por cualquier circunstancia no formen parte de la colectividad asegurada, en servicio activo, de la citada póliza número _________________.

II. SUMA ASEGURADA. “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a 68 meses de sueldo que perciba al momento del siniestro, al o a los beneficiarios designados por el asegurado, con motivo de su fallecimiento dentro de la vigencia de ésta póliza. Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental u homicidio, aun cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o participe en alguna riña, se produce un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, una cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado. En caso de que dentro de la vigencia del beneficio adicional de invalidez total y permanente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista o se invalide total y permanentemente de acuerdo a lo estipulado en la presente póliza “LA ASEGURADORA” le pagará por concepto de suma asegurada, por una sola vez y conforme a lo pactado en este instrumento, una cantidad igual al importe de la suma asegurada convenida para el caso de muerte del asegurado. El pago de la suma asegurada de la cobertura de vida excluye el del beneficio adicional de invalidez total y permanente y, el de este último al primero. El sueldo será constituido por el sueldo base mas la compensación garantizada, en el caso de personal en Territorio Nacional. Para el caso de empleados en oficinas en el exterior, el sueldo se encuentra constituido por el sueldo mensual en Dólares Americanos o Euros, de acuerdo a la plantilla de puestos y plazas y al tabulador de sueldos del personal asimilado al

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HOJA 40 DE 115

servicio Exterior Mexicano. Para este personal, el sueldo mensual se establece en Dólares Americanos y Euros, y la indemnización se cubrirá en Moneda Nacional al tipo de cambio establecido por el Banco de México al momento de pago. En caso de que durante la vigencia de la póliza, se modifiquen los sueldos a los asegurados, se dará aviso a “LA ASEGURADORA”, durante los 30 días siguientes a la modificación del salario y si llega a suscitarse un siniestro en este período, “LA ASEGURADORA” aplicará la regla de suma asegurada respetando la modificación del sueldo.

III. PRIMA. El importe de la prima mensual a pagar por cada asegurado, con motivo del beneficio adicional de incremento de suma asegurada materia de ésta póliza, será la cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del sueldo mensual que perciba cada asegurado, que será cubierto por el propio asegurado, mediante cargo a su sueldo a través del sistema de nómina de “EL CONTRATANTE”, a partir del 1º de enero de 2012. IV. PAGO DE PRIMAS.

“EL CONTRATANTE” se obliga ante “LA ASEGURADORA” a efectuar las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de prima, a los miembros que constituyen la colectividad asegurada de esta póliza, que le entregará dentro de los diez días hábiles siguientes al pago de la nómina de que se trate. Para efectos de la instrumentación del registro de asegurados, “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” convendrán lo conducente. V. ERRORES U OMISIONES Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo

VI. BAJA DEL SERVICIO.

Al separarse el asegurado del servicio a favor de “EL CONTRATANTE”, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación. VII. SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD. Conviene “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, que todo integrante de la colectividad asegurada quedará protegido por este beneficio adicional de incremento de suma asegurada, siempre y cuando lo solicite por escrito ante “EL CONTRATANTE”, dentro del término de noventa días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de ésta póliza o del mismo día en que la persona que se trate inicie la prestación de sus servicios. “EL CONTRATANTE” comunicará por escrito a “LA ASEGURADORA”, dentro de los treinta días hábiles siguientes al mismo en que la persona de que se trate manifieste para los efectos legales correspondientes, su voluntad de incorporación al referido beneficio adicional. En virtud de que la determinación de suma asegurada y prima del presente beneficio adicional, son resultado de un manejo colectivo de protección, lo que permite una operación de carácter automático y masivo, “EL CONTRATANTE” adoptará las medidas necesarias para que su sistema de nómina y los talones de pago de sueldo reflejen claramente quienes forman parte de la colectividad asegurada y quién no.

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HOJA 41 DE 115

SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Con las modificaciones estipuladas en la póliza, subsisten en todos sus términos y condiciones las cláusulas de la mencionada póliza número __________ con inicio de efectos el 1º de enero de 2012, que se modifica mediante este instrumento. TERCERA. VIGENCIA. La presente póliza tiene vigencia de un año e inicia sus efectos a partir de las 00:00 horas del día 1o de enero de 2012 hora local Ciudad de México y termina a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2012, hora local Ciudad de México, condicionada a la de la póliza número _______. CUARTA. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO “LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente: a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y

facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.

b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del

año las 24 horas del día.

c) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, reportes trimestrales de siniestralidad, con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último trimestre. Los reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.

d) Expedir la póliza por duplicados sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.

Servicio Tiempo de respuesta máximo

Penalización por día de atraso

a) Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

El 15 de diciembre de 2011.

1% diario sobre el monto de prima adjudicada.

b) Pago de siniestros. 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa.

Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

c) Pago de anticipo de gastos funerarios.

3 días hábiles a partir de la entrega de la documentación requerida para el pago de anticipo.

Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

d) Entrega trimestral de siniestralidad.

15 días posteriores al cierre de cada trimestre. Calendario

1% diario sobre el monto de la prima adjudicada.

QUINTA.- ERRORES U OMISIONES

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HOJA 42 DE 115

Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.

Sin condiciones Generales.

Nota Aclaratoria:

El costo mayor de esta póliza por persona es máximo el 2% del sueldo mensual de los empleados que quieran potenciar su suma asegurada por 68 meses. El pago de la potenciación será quincenal para personal de oficinas México. El pago de la potenciación será mensual para el personal de oficinas en el Exterior.

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HOJA 43 DE 115

PARTIDA 2. ACCIDENTES PERSONALES ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No. ______ PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES QUE EMITE NOMBRE ASEGURADORA EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA “LA ASEGURADORA”, PARA PROTEGER AL PERSONAL OPERATIVO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V., EN LO SUBSECUENTE “EL CONTRATANTE”. DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO “LA ASEGURADORA” emite la presente póliza de seguro, con objeto de cubrir el riesgo de accidentes personales, del personal operativo que labora con “EL CONTRATANTE”, a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y, posteriormente, a los empleados que se den de alta sin necesidad de notificar a “LA ASEGURADORA”, quedando asegurados sin examen médico. Fecha de inicio de las 00:00 horas del 1º de enero de 2012 hora local ciudad de México y hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2012 hora local ciudad de México. El personal que se encuentre con licencias médicas sin goce de sueldo se considerará asegurado. El pago de la prima será con cargo a las primas calculadas al inicio de la vigencia. Se hace constar que expresamente se convino con “EL CONTRATANTE”, que tendrá el carácter de asegurados todos aquéllos a quienes se confiere esa calidad en el párrafo precedente, salvo que manifiesten su voluntad expresa de renunciar a su derecho de formar parte de la colectividad asegurada mediante este instrumento. SEGUNDA. SUMA ASEGURADA “LA ASEGURADORA” pagará con sujeción a lo estipulado en el presente instrumento, por concepto de suma asegurada, la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en el evento de que dentro de la vigencia del mismo, el asegurado fallezca en un accidente o como consecuencia de él, dentro de los noventa días naturales siguientes al mismo en que suceda dicho acontecimiento. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por:

Accidente personal, toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de un fuerza externa. Así mismo se considerara, de forma enunciativa más no limitativa, entre otros:

a) La muerte del asegurado por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o

vapores letales. b) La electrocución involuntaria. c) La muerte causada por homicidio intencional (atenuado, simple o calificado).

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HOJA 44 DE 115

EXCLUSIONES. El seguro contenido en ésta póliza no cubre: 1. Lesiones o enfermedades provocadas intencionalmente por el asegurado. 2. Suicidio o cualquier tentativa del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa

en estado de enajenación mental. 3. Lesiones sufridas en cualquier clase de servicio militar, actos de guerra, rebelión,

insurrección o similares. 4. Lesiones sufridas al participar el asegurado como sujeto activo en la comisión de

delitos intencionales. 5. Lesiones sufridas al participar el asegurado en una riña, siempre que él haya sido

provocador. 6. Enfermedades, padecimientos, infecciones o tratamientos médicos o quirúrgicos de

cualquier naturaleza, salvo que sean motivados por lesiones accidentales. 7. Envenenamiento, inhalación de gas, intoxicación o reacción alérgica de cualquier

naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental. 8. Accidentes que se originen debido a que el asegurado estaba bajo la influencia de

narcóticos, de algún enervante, estimulante o similares, salvo que haya(n) sido prescrito (s) por un médico, incluyendo los que se originen por culpa grave del asegurado a consecuencia de encontrarse bajo la influencia del alcohol, si este hecho influyó en la realización del accidente.

9. Accidentes que ocurran al asegurado durante la celebración de carreras, pruebas o

contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier clase. 10. Accidentes sufridos mientras el asegurado se encuentre desempeñándose como

piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o cuando viaje como pasajero en avión de compañía no autorizada o en viaje de itinerario no regular. (con excepción de los viajes de trabajo).

11. Accidentes sufridos por el asegurado en motocicletas, motonetas u otros vehículos

similares, salvo si su uso es ocasional.

12. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en el ejercicio de las actividades propias de su profesión u oficio de operador de maquinaria pesada, instalador de torres o estructuras metálicas.

13. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en la realización de

actividades de cirquero, boxeador, buzo, alpinista, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier clase de deporte aéreo.

14. La práctica profesional de cualquier deporte.

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HOJA 45 DE 115

En los riesgos de aviación, el beneficio adicional por muerte accidental ampara al asegurado únicamente en el caso de que el accidente ocurra en una línea autorizada, de una compañía autorizada, en un medio de transporte autorizado y en viaje de itinerario regular. TERCERA. PRIMA El importe de la prima a pagar por cada integrante de la colectividad asegurada, por el período de vigencia de la póliza será de Prima Neta $______ IVA $_______ Prima Total a Pagar $___________ que se cubrirá por “EL CONTRATANTE” con recursos propios al 100%, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los ajustes que sean necesarios efectuar a la prima con motivo de altas y bajas que ocurran durante la vigencia del seguro, se harán de la siguiente manera: Al final de la vigencia, el monto de la prima se cuantificará precisamente con base en el reporte que “EL CONTRATANTE” proporcionará a “LA ASEGURADORA”, el 16 de noviembre de 2012 que corresponderá al listado actualizado de la nómina de la 2ª quincena de noviembre de 2012, con la finalidad de realizar el ajuste de la prima. La prima a aplicar será del 50% para cada una de las partes, efectuando pago o devolución según corresponda, siguiendo el procedimiento a continuación descrito: Se obtendrá de la diferencia entre la cantidad de personas al inicio de vigencia, contra la cantidad de personas en la segunda quincena de noviembre de 2012, la diferencia con costo al 50%. Se aclara que estas fechas para el cierre de la póliza se hacen para que ambas partes registren el ajuste en el mismo año fiscal. El 23 de noviembre de 2012, “LA ASEGURADORA” entregará Recibo de Primas o Nota de Crédito con el importe que resulte del ajuste. El pago o devolución deberá ser efectuado a más tardar el 30 de noviembre de 2012.

CUARTA. AUTO ADMINISTRACIÓN. “EL CONTRATANTE” archivará en el expediente personal del asegurado, el original del consentimiento para ser asegurado firmado por el propio asegurado y su designación de beneficiarios, que remitirá a “LA ASEGURADORA”, junto con la documentación correspondiente, en cada solicitud de pago de siniestros. “EL CONTRATANTE” se responsabilizará de la custodia y manejo de los documentos de los beneficiarios, obligándose a sacar a paz y a salvo a “LA ASEGURADORA” de cualquier eventual reclamación que se le presente por terceras personas, una vez efectuado el pago a los últimos beneficiarios que hayan sido reportados a ésta.

QUINTA. CARENCIA DE RESTRICCIONES La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de: edad, residencia, ocupación o género de vida de los asegurados.

SEXTA. SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA Al separarse el asegurado de la colectividad asegurada, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación.

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HOJA 46 DE 115

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE” Serán obligaciones de “EL CONTRATANTE”: a) Informar a cada asegurado, su calidad de integrante de la colectividad asegurada

mediante esta póliza. Tener debidamente requisitados, los consentimientos de los asegurados y su designación de beneficiaros expedidos por “EL CONTRATANTE”, en donde se indicará el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, Registro Federal de Causantes y Número de empleado. Los cuales serán enviados a “LA ASEGURADORA” únicamente en caso de siniestro.

OCTAVA. BENEFICIARIOS Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro de la colectividad asegurada podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que se deberá guardar en el expediente del asegurado por parte de “EL CONTRATANTE” En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y se pague el importe del seguro al último beneficiario de que “EL CONTRATANTE” haya tenido, será sin responsabilidad alguna para “LA ASEGURADORA”. En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, haciendo su designación con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar forzosamente en el consentimiento respectivo debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a “EL CONTRATANTE”, enviando el original al expediente del empleado para su anotación. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.

NOVENA. PAGO DE SUMA ASEGURADA Y COMPROBACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. “LA ASEGURADORA” pagará el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega de la documentación en su totalidad. Tratándose de fallecimiento, el pago de la suma asegurada, se hará al o a los beneficiarios designados. Para el pago de cualquiera de las protecciones materia de este seguro, se deberá entregar la correspondiente solicitud en el formato que al efecto proporcionará “LA ASEGURADORA”, en que se consignarán todos los datos e informes que en el mismo se indiquen y será firmado por el interesado o su representante legal, según corresponda, bajo protesta de decir verdad, al que se deberá acompañar la documentación siguiente:

I. Documentación: a) Solicitud de pago del o de los beneficiarios (original) b) Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción del asegurado c) Copia certificada de las Actuaciones del Ministerio Público competente para conocer

el caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial,

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declaración de testigos presénciales, parte del accidente y, certificado de autopsia o necropsia.

d) Talón de pago a la fecha del fallecimiento (original y copia fotostática) e) Constancia de baja del servicio activo f) Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado y de los beneficiarios,

Original y copia fotostática (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, credencial expedida por “EL CONTRATANTE”, licencia para conducir);

g) Formato de designación de beneficiarios (original) h) Acta de nacimiento del asegurado certificada por el Registro Civil i) En apego a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 167, fracción XVI, en

las pólizas donde la prima del seguro sea cubierta por el empleador, se requiere documentación oficial que, en su caso, compruebe el parentesco del beneficiario con el asegurado en copia certificada por la autoridad competente, tal como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.

j) Comprobante de domicilio.

“LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, todo hecho o circunstancia relacionados con la solicitud de pago y/o la documentación que al efecto se le entregue, así como de requerir mayor información o pruebas sobre la realización del siniestro.

DÉCIMA. COMPETENCIA En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIZACIÓN POR MORA En el caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en la presente póliza, siete días hábiles, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

DÉCIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.

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La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

DÉCIMA TERCERA. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de esta póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al o a (los) beneficiario(s) cuando ocurra algún siniestro en la póliza.

DÉCIMA CUARTA. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la presente póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE”.

DÉCIMA QUINTA: DERECHO DE EL CONTRATANTE PARA CONOCER EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO EN SEGUROS. Durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. No obstante lo que antecede, queda entendido y convenido que la presente póliza no considera cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.

DÉCIMA SEXTA: NO ADHESIÓN Se hace constar expresamente que esta póliza, resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

DÉCIMA SÉPTIMA: MONEDA. Se conviene que todos los pagos que efectúe “EL CONTRATANTE” a “LA ASEGURADORA”, será en Moneda Nacional.

DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA Y ESTÁNDARES DE SERVICIO. “LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente:

a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y

facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.

b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del

año las 24 horas del día.

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c) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en

formato Excel, reportes trimestrales de siniestralidad, con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último trimestre. Los reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.

d) Expedir la póliza por duplicados sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.

Servicio Tiempo de respuesta máximo

Penalización por día de atraso

a) Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”. Entrega de recibo(s) en las oficinas de “EL CONTRATANTE”

El 15 de diciembre de 2011. El 9 de enero de 2012

1% diario sobre el monto de prima adjudicada.

b) Pago de siniestros. 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa.

Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

c) Entrega trimestral de siniestralidad.

15 días posteriores al cierre de cada trimestre. calendario

1% diario sobre el monto de la prima adjudicada.

DÉCIMA NOVENA: ERRORES U OMISIONES Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.

Sin condiciones Generales.

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PERSONAL ASEGURADO SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2011

No. Fecha Nac

Sexo Suma Asegurada

1 18-Oct-87 F 25,000.00

2 02-Feb-71 F 25,000.00

3 04-Ene-56 M 25,000.00

4 08-Dic-80 M 25,000.00

5 26-Mar-66 F 25,000.00

6 26-Feb-71 M 25,000.00

7 01-May-56 M 25,000.00

8 28-Sep-80 M 25,000.00

9 04-Oct-65 M 25,000.00

10 19-Mar-60 M 25,000.00

11 05-Feb-69 M 25,000.00

12 13-Ago-63 F 25,000.00

13 15-Sep-81 F 25,000.00

14 15-Ago-81 M 25,000.00

15 12-Mar-74 F 25,000.00

16 12-Dic-70 F 25,000.00

17 29-May-77 M 25,000.00

18 06-Ago-83 F 25,000.00

19 22-Sep-68 M 25,000.00

20 17-Abr-66 M 25,000.00

21 28-Mar-76 F 25,000.00

22 01-May-65 F 25,000.00

23 08-May-75 M 25,000.00

24 12-Jun-67 F 25,000.00

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Nota Aclaratoria:

Siniestralidad:

En 2006 al 2011, no se tiene siniestralidad

La forma de pago, deberá cotizarse de la siguiente manera:

Sin dividendos y con dividendos del 50% menos siniestros

Mensual, Trimestral, Semestral y Contado.

En la junta de aclaraciones, se dará la base de datos actualizada, así como los textos

de las pólizas con los cambios efectuados en la junta de aclaraciones si los hubiere,

para que cuando se presente su propuesta técnica, únicamente se coloque el nombre

de la aseguradora que representan.

EL MODIFICAR LOS TEXTOS, SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.

Se les entregará la base de datos en Excel del personal que se encuentra en esta relación. En el fallo de la oferta económica, se le proporcionará a la aseguradora ganadora la relación con nombres completos y RFC.

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PARTIDA 3. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.

ESPECIFICACIÓN PARA ADHERIRSE A/Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA No. __________ SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA AMPARAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, ASÍ COMO SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V. DEFINICIONES

1. Accidente Cubierto: Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce lesiones corporales en la persona del Asegurado, siempre y cuando se origine dentro del período de vigencia de la presente póliza y requiera atención médica dentro de los noventa días naturales siguientes al evento que le dio origen y se trate de un acontecimiento que no esté excluido expresamente en la misma.

No se considera accidente, cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el Asegurado.

Las lesiones que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de los señalados en el párrafo anterior, o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias y secuelas, se considerarán como el mismo Accidente cubierto que les dio origen.

2. Asegurado: Es la persona física que formando parte de la colectividad asegurada mediante esta póliza, tendrá el carácter de Titular si es en cuyo nombre se expide el correspondiente certificado individual de la póliza o, de Dependiente Económico del Asegurado Titular.

3. Aseguradora:

NOMBRE ASEGURADORA en lo sucesivo “LA ASEGURADORA”, responsable de proveer el servicio en los términos señalados en la presente póliza.

4. Coaseguro:

Porcentaje a cargo del Asegurado equivalente a 10%, que se aplica al monto total de gastos cubiertos en cada enfermedad cubierta, una vez descontado el deducible. En caso de accidente, urgencia médica y/o pago directo se elimina su aplicación, tal y como se establece en la Cláusula General 17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.

5. “EL CONTRATANTE”:

CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S. A. DE C. V., en lo sucesivo “EL CONTRATANTE”, quien funge como representante legal para efectos de la presente póliza y es responsable ante “LA ASEGURADORA” del pago de las primas del seguro.

6. Costo Razonable: Se entenderá como tal, aquél cuyo monto o valor ha sido fijado en aranceles, convencionalmente establecidos entre los prestadores de servicios médicos y hospitalarios y “LA ASEGURADORA”, en consideración a la naturaleza, calidad técnica de los servicios, características de las instituciones y equipos hospitalarios respectivos, así como a las

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circunstancias de tiempo y costo de la utilización, siendo estos aranceles la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (Tabla de I.Q.) con base de 60 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente.

7. Cuarto Privado Estándar: Para efectos de esta póliza se refiere a un cuarto de hospital, con teléfono, cama extra para un acompañante, televisión y baño privado.

8. Deducible: Cantidad a cargo del Asegurado equivalente a 1.5 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad, que se debe pagar en cada evento de enfermedad cubierta. En caso de accidente o emergencia médica y/o pago directo se elimina su aplicación, tal y como se señala en la Cláusula general 17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.

9. Dependientes económicos: Persona(s) física(s) que el Asegurado Titular designa como su cónyuge, concubina (rio) o pareja del mismo sexo y/o hijos solteros menores de veinticinco años que no tengan remuneración por trabajo personal, y/o ascendientes en primer grado (padre y/o madre), que cumplan con los requisitos de aceptación y que aquél determine proteger, a los que se denominará como “Asegurado”. Los dependientes económicos del Asegurado Titular que cumplan la edad máxima de aceptación durante la vigencia de la póliza permanecerán Asegurados hasta el vencimiento de la misma.

10. Emergencia Médica: Se considera emergencia médica, cuando una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, pone en peligro la vida o viabilidad de alguno de los órganos del Asegurado, por la cual ingresa por el área de urgencias de un hospital, dentro de las 24 horas de ocurrida dicha enfermedad o accidente.

11. Endoso: Documento que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones generales y/o cláusulas generales de la póliza y forma parte de ésta.

12. Enfermedad Congénita: Es aquélla alteración del estado de la salud fisiológica o morfológica en algún órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, y que se manifiesta desde el nacimiento o en cualquier etapa de la vida.

El conjunto de alteraciones que se presenten durante el período gestacional y den origen a diversas malformaciones congénitas serán consideradas como un solo evento.

13. Enfermedad Cubierta: Es toda alteración en la salud del Asegurado debida a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando origine un gasto dentro del período de vigencia de esta póliza y no provenga de causa expresamente excluida por la misma.

Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de los supuestos señalados en el párrafo anterior, o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma enfermedad que les dio origen.

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14. Gasto Médico: Es cualquier erogación que se realiza por la atención y/o tratamiento de un accidente y/o enfermedad.

15. Gasto Médico Mayor: Es la acumulación de gastos médicos que se generan, ya sea mediante reembolso, pago directo, pago complementario o pago mixto, como consecuencia de algún accidente y/o enfermedad cubiertos por la presente póliza y que rebasan el deducible contratado, especificado en la carátula de la presente póliza y/o certificado individual.

16. Honorarios Médicos: Es aquélla remuneración que obtiene el profesionista médico legalmente autorizado para ejercer su profesión, por los servicios que presta al Asegurado y que participa de manera activa y directa en su recuperación.

17. Hospital: Institución legalmente autorizada para la atención médica y/o quirúrgica de enfermos o accidentados.

18. Hospitalización: Para efectos de esta póliza, es la estancia continua en un hospital, siempre y cuando ésta sea justificada y comprobable para la enfermedad o accidente cubierto, a partir del momento en que el Asegurado ingrese como paciente interno.

19. Nivel de Tabla de I. Q.: Es la suma asegurada máxima contratada, con base en 60 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente, especificada en la presente póliza, así como en el correspondiente certificado individual, para intervenciones quirúrgicas.

20. Padecimientos Preexistentes: Es aquella alteración de la salud:

a) Cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la vigencia de la póliza y/o

b) Que se haya integrado un diagnóstico médico previo al inicio de vigencia y/o

c) Cuyos síntomas y/o signos sean aparentes a la vista o que no hayan podido pasar desapercibidos, y/o

d) Por lo cual se haya erogado algún gasto para su tratamiento, antes del inicio de vigencia de la póliza.

Para fines de esta póliza las enfermedades y/o malformaciones congénitas se consideran preexistentes.

21. Pago Directo: Sistema mediante el cual “LA ASEGURADORA” liquidará directamente al prestador de servicios los gastos médicos realizados para la atención del Asegurado Titular y/o sus Dependientes Económicos y/o ascendientes, como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por la presente póliza. Para efecto del pago directo, se requiere que el Asegurado cuente con su tarjeta de identificación, previa verificación de “LA ASEGURADORA” respecto de la procedencia del caso, vigencia de la póliza y certificado de

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aseguramiento, que la póliza no se encuentre con adeudo de primas diferentes a los pagos que se encuentren dentro del Período de Gracia, ser atendido en la Red Médica y que los servicios sean coordinados a través de “LA ASEGURADORA”.

22. Pago Mixto: Sistema de pago mediante el cual “LA ASEGURADORA” liquidará al Asegurado los gastos erogados como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por esta póliza mediante los Sistemas de Pago Directo y Reembolso.

23. Período al descubierto: Es el lapso en el cual la prima del seguro no está pagada, en cuyo caso el servicio se suspenderá provisionalmente, dicho lapso inicia a partir de la hora en que finaliza el período de gracia y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada.

Una vez que el pago de la prima se haya recibido, el servicio se restablecerá con pleno vigor de los términos y condiciones de la presente póliza, por lo que se continuará con el pago de reclamaciones por enfermedades y/o accidentes cubiertos, cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado durante este período.

24. Período de Espera: Es el tiempo que debe transcurrir de vigencia continua de cobertura para cada Asegurado mediante esta póliza, para que se puedan cubrir ciertas enfermedades.

Si el asegurado recurre a los servicios de la Red Médica, es decir se utilice simultáneamente hospital de convenio y medico de convenio, se puede eliminar el período de espera en las enfermedades que así se señalen en el apartado C. ENFERMEDADES Y TRATAMIENTOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA de las CONDICIONES GENERALES, de esta póliza.

25. Período de Gracia: Es el lapso de treinta días naturales con que cuenta “EL CONTRATANTE” para que se pague la prima o cada una de las fracciones pactadas de la misma, contados a partir del inicio de vigencia de las facturas entregadas previamente por “LA ASEGURADORA” en la Dirección de Recursos Humanos de “EL CONTRATANTE”, sita en Viaducto Miguel Alemán No. 105 Col. Escandón C.P. 11800 Deleg. Miguel Hidalgo, México, D.F. El pago correspondiente se realizará previa certificación por parte del área solicitante de que “LA ASEGURADORA” ha entregado los servicios correspondientes en apego a lo señalado en la Cláusula General 33 Garantías y Estándares de servicio.

En este período se otorgará el servicio bajo cualquier sistema de pago (Pago Directo, Pago Mixto, Pago Complementario, Reembolso).

26. Red Médica: Se integra por los médicos, hospitales, farmacias, laboratorios clínicos, gabinetes, centros de rehabilitación, con que cuenta “LA ASEGURADORA”, y que son coordinados por ella.

27. Reembolso: Sistema de pago que consiste en que los gastos realizados como consecuencia de alguna enfermedad cubierta por esta póliza, liquidados por el Asegurado directamente al prestador de servicios o con quien “LA ASEGURADORA” no tenga convenio de pago directo, y que posteriormente ésta reintegrará, los que procedan en los términos de la presente póliza, al propio Asegurado descontando el deducible y/o coaseguro correspondientes.

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El monto máximo susceptible de reembolso de los gastos médicos cubiertos por esta póliza, no podrá exceder del estipulado entre “LA ASEGURADORA” y los médicos, hospitales, farmacias, laboratorios clínicos y de gabinete de la Red Médica, para servicios de la misma especialidad o categoría, de acuerdo al Costo Razonable.

28. Suma Asegurada: Es la cantidad máxima de responsabilidad que tiene “LA ASEGURADORA” por cada Asegurado a consecuencia de cada enfermedad o accidente cubierto.

Dicho monto se determinará multiplicando el número de salarios indicados en la carátula y/o endosos de la póliza por el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal (SMGM) al momento en que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente.

Por cada gasto reclamado por una misma enfermedad o accidente, la suma asegurada irá disminuyendo en la misma proporción, de tal manera que los gastos pagados por esa misma enfermedad o accidente nunca rebasarán la suma asegurada contratada.

En caso de que por algún accidente o enfermedad cubierto llegase a agotarse la suma asegurada, ésta se reinstalará para cubrir nuevos y diferentes accidentes o enfermedades.

29. Suma asegurada básica: Es la cantidad máxima de responsabilidad de pago que tiene “LA ASEGURADORA” equivalente a 111 veces el Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal para el personal de Operativo, en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente, en virtud de: 30. Suma asegurada para emergencia médica en el extranjero: Es la cantidad máxima de responsabilidad de pago que tiene “LA ASEGURADORA” equivalente a $50,000.00 dólares para el personal Operativo, en el momento que es efectuado el primer gasto de cada enfermedad o accidente que se presente en el extranjero.

31. Suma asegurada potenciada: Es la responsabilidad de pago que tiene “LA ASEGURADORA” en virtud del incremento de suma asegurada elegido por el asegurado titular para él y sus dependientes económicos y cuya prima será cubierta por éste, a través de descuento en nómina.

Dicha elección deberá ser manifestada por el asegurado titular a más tardar el trigésimo día posterior al inicio de vigencia o incorporación a la póliza de altas subsecuentes, indicando la suma asegurada elegida para él y sus Dependientes Económicos, a saber:

Tabla de Suma Asegurada y Potenciación

CONSEJO

Suma Asegurada Básica SMGMDF

Potenciación a: SMGM

PERSONAL DE OPERATIVO

111 148 185 222 259 295 333 740 1000 Sin limite

Si el asegurado titular decide potenciar su suma asegurada, los términos, condiciones y suma asegurada de sus dependientes económicos serán iguales a los de él.

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HOJA 57 DE 115

La potenciación de suma asegurada sólo operará para aquellos padecimientos cuyo primer gasto se genere posteriormente a su contratación.

Para la contratación de la suma asegurada potenciada no aplica selección médica.

32. Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (TABLA DE I.Q.): Relación de intervenciones quirúrgicas en dónde se indica el porcentaje y monto estipulado para cada uno de los procedimientos Médicos y Quirúrgicos que se aplicará de acuerdo con el nivel de tabla contratado (60 SMGMVDF), para determinar el importe máximo cubierto para cada una de ellas, misma que forma parte integrante de la presente póliza. 33. Tarifas: Primas por rango de edad y sexo, tanto para la Suma asegurada básica como para la Suma Asegurada Potenciada, que permanecerán fijas durante la vigencia de la póliza, mismas que forman parte integrante de la presente póliza.

Nota: Se deberán presentar en la propuesta económica.

34. Tarjeta de Identificación: Tarjeta de cada Asegurado, expedida por “LA ASEGURADORA” en la fecha de alta al seguro. Con las siguientes características: nombre del Asegurado, vigencia, antigüedad, suma asegurada, deducible, coaseguro y datos de identificación de la póliza.

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CONDICIONES GENERALES A. COBERTURA BÁSICA

“LA ASEGURADORA” protege a cada Asegurado durante la vigencia de esta póliza de acuerdo con las Condiciones Generales, Cláusulas Generales y suma asegurada, deducible y coaseguro estipulado en cada certificado individual, si a consecuencia directa de una enfermedad o accidente cubierto el Asegurado incurre en los gastos que se mencionan en la presente póliza.

El total de los gastos médicos amparados por la enfermedad o accidente amparado a que se refiere esta cláusula se deducirá de la suma asegurada estipulada en la póliza bajo cuya vigencia se hubiere producido la enfermedad amparada o accidente amparado, y se sujetarán a las condiciones, limitaciones, deducibles y coaseguros pactados en la misma, sin que en ningún caso puedan afectar las sumas que se contraten bajo las nuevas pólizas, ni ajustarse a las condiciones que en ellas se pacten.

B. GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS

Se entenderá por Gastos Médicos Cubiertos, aquéllos incurridos por el Asegurado dentro de la vigencia de la póliza, por servicios materiales y/o tratamientos médicos requeridos para la atención de cualquier accidente cubierto o enfermedad cubierta prescritos por un médico cirujano legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento acordes con el costo razonable en el lugar donde se proporcionen y sujetos a lo establecido en la presente póliza.

Los Gastos Médicos Cubiertos por la presente póliza son, enunciativamente pero no limitativamente, los siguientes:

1. Gastos de hospital, representados por el costo de habitación en un cuarto privado estándar y alimentos.

2. Costo de la cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado se encuentre internado en el hospital.

3. Medicamentos adquiridos para el Asegurado dentro o fuera del hospital, siempre que los que se adquieran afuera sean prescritos por los médicos tratantes y se anexe la factura fiscal de la farmacia con la receta. Dicho factura deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables.

4. Honorarios Médicos por Intervención Quirúrgica, que quedarán sujetos a los porcentajes indicados en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas (TABLA DE I.Q.).

4.1 Los honorarios por consultas o visitas médicas, máxima una diaria por Asegurado.

4.2 Las consultas médicas post-operatorias, quedarán comprendidas en los honorarios médicos por Intervención Quirúrgica, durante los primeros quince días y las consultas después de esa fecha se cubrirán vía reembolso.

4.3 Los honorarios de ayudantes e instrumentistas, en su conjunto, se cubrirán hasta por el 35% (treinta y cinco por ciento) del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano.

4.4 Los honorarios del anestesista se cubrirán hasta el 30% (treinta por ciento) del total pagado por concepto de honorarios del Cirujano.

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El total para estos conceptos, será lo máximo a pagar por “LA ASEGURADORA”, por honorarios médicos por intervención quirúrgica.

5. Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su oficio, cuando dicho servicio sea prescrito por el médico tratante, con un máximo de tres turnos por día durante treinta días.

6. Sala de operaciones, recuperación y de curaciones.

7. Equipo de anestesia.

8. Transfusiones, los insumos para transfusión de sangre, plasma u otros derivados sanguíneos, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes, indispensables para el tratamiento de una enfermedad y/o accidente cubierto. Se cubren las pruebas cruzadas de los donadores definitivos. Sólo por unidad aplicada al asegurado. (Pruebas de compatibilidad, bolsa cuádruple, estudio completo de la sangre del donador, excluyéndose estudio muestra piloto).

9. Gastos originados por la estancia del Asegurado en terapia intensiva y/o intermedia y/o unidad de cuidados coronarios.

10. Análisis de laboratorio, estudios de rayos X, isótopos radiactivos, electrocardiografía, electroencefalografía y, cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto, siempre que sea prescrito por el médico tratante y que tenga relación directa con el padecimiento y exista un diagnostico definitivo.

11. Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, así como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), que se prescriban por el médico tratante a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto.

12. Ambulancia de traslado terrestre: se cubrirán los gastos de transporte de ambulancia terrestre dentro de la República Mexicana, en caso estrictamente necesario y por indicaciones del médico tratante, para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado. El tipo de ambulancia que se cubrirá, será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva, terapia intermedia o estándar, según se requiera. Los gastos de transporte de ambulancia terrestre se cubrirán cuando se cuente con el diagnóstico definitivo, mediante pago directo o a través de reembolso.

13. Ambulancia aérea: Dentro de la República Mexicana, en caso estrictamente necesario y por indicación del médico tratante, para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.

El tipo de ambulancia que se cubrirá, será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva, terapia intermedia o estándar, según se requiera.

El servicio de transportación en ambulancia aérea se proporcionará en los términos siguientes:

Traslado de aeropuerto a aeropuerto, cuando el Asegurado presente una emergencia médica originada por una enfermedad o accidente cubierto por la presente póliza y que

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HOJA 60 DE 115

por prescripción médica se considere estrictamente necesario por no poder ser atendido en el lugar en que ocurrió ésta.

14. Tratamiento de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y/o quimioterapia, derivados de una enfermedad o accidente cubierto.

15. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, que resulten indispensables a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta póliza.

16. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto.

Queda excluida la reposición de prótesis existentes a la fecha de inicio de vigencia del respectivo certificado individual de la presente póliza, cualquiera que sea la naturaleza y/o causa de la reposición.

17. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de circuncisión, nariz, senos paranasales, amígdalas, adenoides, hernias de cualquier tipo (cuando sea en columna vertebral incluye extrusión y profusión), tumoraciones mamarias, padecimientos anorrectales, prostáticos, ginecológicos, várices, insuficiencia de piso perineal, padecimientos de la vesícula y vías biliares, cataratas, litiasis renal y en vías urinarias.

Las adherencias pélvicas, diástasis de rectos abdominales, se cubrirán previa valoración al acto quirúrgico por parte del médico designado por “LA ASEGURADORA”.

18. Se cubrirán los honorarios médicos y gastos de hospitalización originados por cesárea, hasta el límite máximo de cobertura de 30 SMGM. Y únicamente se cubrirán titulares o cónyuges del asegurado titular entre 18 y 45 años, por lo que quedan excluidas las hijas y ascendientes del asegurado titular.

La operación cesárea opera sin deducible y sin coaseguro.

C. ENFERMEDADES Y TRATAMIENTOS CUBIERTOS CON PERÍODO DE ESPERA.

1. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos por las siguientes complicaciones del embarazo, parto y puerperio, después de transcurrir 10 meses de vigencia continua con la póliza, y que se cubrirán los honorarios quirúrgicos y gastos de hospitalización hasta el límite de 30 SMGM, con eliminación del deducible y coaseguro si utilizan simultáneamente médico y hospital en convenio. Y únicamente se cubrirán titulares o cónyuges del asegurado titular entre 18 y 45 años, por lo que quedan excluidas las hijas del asegurado titular. Y que se cubrirán las siguientes complicaciones:

a) Embarazo extrauterino.

b) Enfermedad hipertensiva inducida por el embarazo.

c) Mola hidatiforme (Embarazo molar).

d) Fiebre puerperal.

e) Placenta previa.

f) Placenta acreta (Incluye histerectomía)

g) Óbito.

h) Legrado uterino por aborto involuntario o accidental.

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Cualquiera otra complicación del embarazo no mencionada en los numerales anteriores, no quedará cubierta, aunque provengan de un accidente sufrido por la asegurada.

2. Cobertura del recién nacido: Sólo, si la madre Asegurada tiene al menos 10 meses de

cobertura continua al momento del nacimiento de los hijos nacidos durante la vigencia de la misma, estarán cubiertos por padecimientos congénitos, nacimientos prematuros o complicaciones que se presenten en el nacimiento. Los gastos se cubrirán a partir del nacimiento del nuevo Asegurado.

Los hijos que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas y se notifica a “LA ASEGURADORA” en los siguientes 30 días.

En el caso de los hijos denominados prematuros el tiempo citado será de 7 meses.

3. A partir del segundo año de vigencia continua del correspondiente certificado individual del seguro con “LA ASEGURADORA” se cubren gastos realizados por tratamientos médicos y/o quirúrgicos que requieran el Asegurado afectado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), o cualquier padecimiento relacionado con él, siempre que el virus del SIDA no haya sido detectado antes o dentro de los dos años anteriores. Asimismo, no se cubrirán durante el mismo lapso, los estudios de diagnóstico para la detección de este padecimiento.

Para esta cobertura no opera el reconocimiento de antigüedad.

D. COBERTURAS ADICIONALES

1. Preexistencia y Reconocimiento de Antigüedad.

Se hace constar que después de 2 años de cobertura continua, quedarán cubiertos los padecimientos preexistentes, siempre y cuando el Asegurado no haya tenido gastos, síntomas o signos durante dicho período.

Si el Asegurado ya estaba asegurado antes, se reconocerá la antigüedad para eliminar este período de espera, presentando copia de póliza pagada para su aceptación y no haya tenido gastos, síntomas o signos durante el período reconocido.

2. Se cubrirán los gastos en que incurra el asegurado a consecuencia de tratamientos oftalmológicos originados por miopía, presbiopía, hipermetropía y astigmatismo, cirugía correctiva por defectos de refracción de córnea, queratotomía radiada, queratomileusis, epiqueratofaquia y similares, siempre y cuando los síntomas o signos se manifiesten durante la vigencia de la cobertura para cada asegurado y éste presente al menos 5 dioptrías. Su cubrirán hasta un tope de $ 35,000.00 M. N. sin deducible y sin coaseguro.

3. Pago de Complementos.

Los gastos complementarios de vigencias anteriores para cualquier padecimiento, se pagarán hasta el remanente de la suma asegurada contratada cuando se originó el primer gasto.

Quedarán cubiertos los gastos médicos que se eroguen durante la vigencia de esta póliza, por enfermedades y/o accidentes iniciados en vigencias anteriores de las

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pólizas contratadas del Seguro de Gastos Médicos Mayores bajo las siguientes condiciones:

a) Los gastos médicos que se eroguen, siempre y cuando sean a consecuencia de un accidente y/o enfermedad amparada y tratada, en las pólizas de vigencias anteriores.

b) Los gastos médicos que se eroguen quedarán cubiertos bajo las condiciones vigentes en la fecha en que se efectuó el primer gasto, hasta agotar el remanente de la suma asegurada o el término de la vigencia de la presente póliza, lo que ocurra primero.

c) Para los efectos de este beneficio será necesario que la vigencia del seguro no haya sido interrumpida por un plazo mayor de 30 días, ni en la(s) Aseguradora(s) anterior(es), ni en el cambio con “LA ASEGURADORA”.

4. Daño psiquiátrico: Se cubren consultas por padecimientos para tratamiento psiquiátrico,

la cual opera de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.

Tendrá derecho a los beneficios de esta cobertura, el asegurado que a juicio de su médico tratante y contando con la confirmación del diagnóstico por parte de un médico siquiatra asignado por “LA ASEGURADORA” requiera tratamiento siquiátrica a consecuencia de:

a. Haber sufrido algún accidente cubierto por las condiciones de la póliza.

b. Como consecuencia de las siguientes enfermedades:

- Cáncer (cualquier tipo en fase Terminal).

- Accidente vascular cerebral (con hemiplejias).

- Infarto del miocardio (discapacitante)

- Insuficiencia renal (en hemodiálisis y programa de trasplante renal)

- Intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias (con secuelas discapacitantes).

c. Si mediante la presentación del acta del ministerio público, compruebe que ha sufrido cualquiera de los siguientes eventos:

1. Asalto.

2. Secuestro.

3. Violación.

Los honorarios del médico se pagarán de acuerdo con el tabulador del plan contratado.

5. Si durante la vigencia de esta póliza y como resultado de un accidente o de una enfermedad cubierta sufrida en el extranjero, el asegurado requiere de un tratamiento médico de emergencia, “LA ASEGURADORA” cubrirá el costo del mismo con una suma asegurada de 50,000 dólares, sin deducible y sin coaseguro.

6. Asalto como accidente: cubierto, con la presentación del acta del Ministerio Público.

7. Gastos médicos derivados de la práctica ocasional o amateur de deportes peligrosos,

tales como:

Esquí.

Deportes aéreos.

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Buceo.

Charrería.

Jockey.

Equitación.

Alpinismo, montañismo, espeleología y Rapel.

Tauromaquia.

Motociclismo.

Go Karts.

Jet Ski.

Bajo ninguna circunstancia se cubrirán gastos médicos derivados de la práctica de deportes peligrosos específicamente padecimientos resultantes de la práctica de box, lucha libre o greco romana, aún cuando se practiquen de manera amateur u ocasional.

E. EXCLUSIONES

El contrato contenido en esta póliza no cubre los conceptos que a continuación se enumeran, ni los gastos por complicaciones que se originen de cualquier estudio, tratamiento, padecimiento, lesión, afección, intervención, enfermedad o accidente expresamente excluido en esta póliza: GASTOS DE ESTUDIOS Y/O TRATAMIENTOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:

1. Servicio de acompañantes en el traslado del Asegurado en calidad de paciente, dentro o fuera del país.

2. Peluquería, barbería, pedicurista, compra o alquiler de aparatos y/o servicios para la comodidad personal.

3. Tratamiento médico o quirúrgico de tipo cosmético, plástico o estético y/o Tratamientos para corregir o evitar la calvicie y/o Cirugía para cambio de sexo.

4. Tratamientos de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus.

5. Tratamientos médicos o quirúrgicos y/o dietéticos por obesidad, bajo peso, anorexia, bulimia, y cualquiera de naturaleza análoga, así como sus complicaciones.

6. Curas de reposo o exámenes médicos o estudios de cualquier naturaleza, para la comprobación del estado de salud o check-up.

7. Exámenes de la vista, anteojos, lentes de contacto externos o internos, prótesis auditivas y/o implantes auditivos o auxiliares para mejorar la audición.

8. Compra o renta de zapatos ortopédicos, plantillas o cualquier modificación o accesorio a los zapatos ortopédicos.

9. Dentales, alveolares o gingivales, a menos que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto, en los términos que se indican en el numeral 16 del apartado B. GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS de las Condiciones Generales de la presente póliza.

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10. Honorarios de ayudantes en parto o aborto involuntario.

11. Legrados uterinos que se deriven de hechos o actos punibles en que haya intervenido “LA ASEGURADORA” directamente.

12. Tratamientos médicos o quirúrgicos de infertilidad, esterilidad, control natal, ni cualquiera de sus complicaciones, independientemente de sus causas y/o sus orígenes.

13. Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir xifosis, lordosis, o escoliosis de columna vertebral.

14. Tratamientos para corregir Hallux Valgus o Juanetes.

15. Gastos derivados de los estudios que requieran los donadores, así como los correspondientes al proceso de donación de órganos.

16. Control, vigilancia y atención prenatal.

17. Malformaciones y padecimientos congénitos del Asegurado no protegido por “LA ASEGURADORA” desde su nacimiento.

18. Padecimientos congénitos o nacimientos prematuros de cualquier Asegurado nacido dentro de la vigencia de la presente póliza a consecuencia de alcoholismo y/o drogadicción de los padres del recién nacido.

19. Estrabismo del Asegurado no protegido por “LA ASEGURADORA” a partir de su nacimiento.

20. Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis existentes a la fecha de contratación del respectivo certificado individual de la presente póliza, cualquiera que sea la naturaleza y/o causa de la reposición.

21. Adquisición de prótesis no funcionales y reposición de las ya existentes antes del evento.

22. Tratamientos para corregir alteraciones del sueño, apnea del sueño y roncopatías. Trastornos de la conducta, del aprendizaje, lenguaje o audición, independientemente de sus orígenes.

23. Tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por quiroprácticos, naturistas, vegetarianos y de acupuntura, efectuados por personas sin cédula profesional para realizar dichos tratamientos.

24. Cualquier tipo de tratamiento relacionado con hormonas del crecimiento, independientemente de la causa de la prescripción.

25. Tratamientos médicos o quirúrgicos de naturaleza experimental o de investigación, o aquellos que no hayan sido aprobados por la autoridad competente en el lugar en que se hubieran prescrito o seguido, y aquéllos que, por su naturaleza, se consideren experimentales.

26. Tratamientos médicos o quirúrgicos a consecuencia de radiaciones atómicas, nucleares o cualquier otro similar, en el caso de que sean resultado de una catástrofe que afecte a una comunidad

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27. Enfermedades o accidentes que sufra el Asegurado ocasionados por culpa grave del mismo, a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, en los cuales dicho estado influya en forma directa para la realización del accidente o enfermedad.

28. Enfermedades o accidentes que sufra el Asegurado ocasionados por culpa grave del mismo, a consecuencia o bajo el influjo de drogas, narcóticos o alucinógenos, en los cuales dicho estado influya en forma directa para la realización del accidente o enfermedad, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.

29. Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.

30. Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado, ni aquellos derivados de riñas o peleas en el que el Asegurado haya participado directamente siempre y cuando sea el provocador. Excepto las lesiones producidas por asalto (notificadas al Ministerio Público).

31. Servicio militar de cualquier clase o participación en actos de guerra, insurrección, revolución o rebelión.

32. Accidentes o enfermedades ocasionadas por la práctica profesional de cualquier deporte.

33. Lesiones que el Asegurado sufra por participar en carreras o pruebas de seguridad, de resistencia o de velocidad en automóviles, cochecitos de motor, motocicletas, bicicletas, o vehículos similares a los mencionados.

34. Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como mecánico o miembro de la tripulación en cualquier aeronave.

35. Lesiones que el Asegurado sufra a consecuencia de la práctica amateur u ocasional de los deportes de que se mencionan a continuación:

- Box.

- Lucha libre o greco-romana.

36. Honorarios médicos cuando el médico tratante sea familiar (padre, madre, hermano(a), hijo(a), cónyuge) del Asegurado o el mismo Asegurado.

37. Todas aquellas enfermedades o accidentes amparados cuyo total de gastos médicos amparados no exceda al deducible estipulado en la carátula de la póliza.

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C L A U S U L A S G E N E R A L E S 1. CONTRATO.

Esta póliza, los certificados individuales y el registro de Asegurados constituyen pruebas del contrato de seguro celebrado entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, bajo el cual queda amparado todo Asegurado que integre la colectividad asegurada.

2. ERRORES U OMISIONES.

Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo,

3. COLECTIVIDAD ASEGURABLE Y COLECTIVIDAD ASEGURADA.

Se entenderá que la colectividad asegurable está constituida por todas las personas que pertenezcan a la que representa “EL CONTRATANTE”, así como el cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes del Asegurado Titular.

La colectividad asegurada la integran los miembros de la colectividad asegurable que hayan firmado los consentimientos respectivos y que aparezcan inscritos en el Registro de Asegurados, así como el cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes del Asegurado Titular y que sean reportados con el carácter de Asegurado, de conformidad con la cláusula 7. ALTAS DE ASEGURADOS.

4. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Cualquier modificación a las Condiciones y/o Cláusulas Generales de la presente póliza sólo podrá realizarse por escrito, previo acuerdo entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”. En consecuencia, cualquier otra persona carece de facultad para hacer modificaciones o concesiones.

5. OCUPACIÓN.

Se cubrirá la colectividad sin importar su actividad u ocupación.

6. RESIDENCIA. Para efecto de este contrato, quedan protegidas por este seguro las personas que radiquen en el Territorio Nacional.

7. ALTAS DE ASEGURADOS.

Mientras esté en vigor la presente póliza, “LA ASEGURADORA” incluirá bajo la protección de la misma, con sujeción a sus estipulaciones, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual “EL CONTRATANTE” deberá solicitarlo por escrito a “LA ASEGURADORA”, indicándole el carácter con el que ingresará a la colectividad asegurada.

Causarán alta en esta póliza, las personas que posteriormente al inicio de vigencia de la misma, ingresen a la colectividad asegurada, obligándose “EL CONTRATANTE” a comunicarla por escrito a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso.

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El Dependiente Económico del Asegurado Titular podrá ser dado de alta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de iniciación de la cobertura o de la fecha en que adquirió el derecho a formar parte de la colectividad asegurada, notificándola a “LA ASEGURADORA” por escrito.

Si el Asegurado Titular determina asegurar a sus hijos nacidos dentro de la vigencia de la presente póliza, deberá notificarlo a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su acontecimiento. De no haber sido notificada dentro de este período, la cobertura dará inicio hasta que el (la) hijo(a) sea dado(a) de alta.

Si el Asegurado Titular contrae matrimonio o establece una relación de concubinato o de convivencia, el cónyuge podrá formar parte de la colectividad asegurada desde la fecha del matrimonio civil o de reconocimiento jurídico de la relación, siempre y cuando se le notifique a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho. De no haber sido notificada dentro de ese período, la cobertura dará inicio hasta que el cónyuge, concubina (rio) o pareja del mismo sexo sea dado de alta.

Si la comunicación se hace fuera de los treinta días enunciados, el alta quedará condicionada a la previa aceptación por parte de “LA ASEGURADORA”. En caso de alta de un Asegurado dentro de la vigencia de la presente póliza, “LA ASEGURADORA” cobrará una prima de acuerdo con las tarifas presentadas en su propuesta económica conforme a su edad y sexo, calculada a prorrata, desde la fecha de ingreso y hasta el vencimiento de vigencia.

Es responsabilidad de “EL CONTRATANTE” recabar previo a la petición de alta, copia simple de los documentos que acreditan la calidad de Dependiente Económico, por lo que no se remitirá a “LA ASEGURADORA” copia de los mismos.

Si el Asegurado Titular determina potenciar su suma asegurada, los términos, condiciones y suma asegurada de sus dependientes económicos serán iguales a la cobertura del Asegurado Titular y la modificación y/o alta quedará registrada a partir de la fecha de solicitud del Asegurado Titular a la “LA ASEGURADORA”. Estas modificaciones no son retroactivas a la fecha de inicio de su primera póliza y/o certificado individual, ni a su fecha de alta en el seguro.

8. BAJAS DE ASEGURADOS.

Causarán baja de esta póliza, aquellas personas que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, para lo cual “EL CONTRATANTE” se obliga a comunicarlo de inmediato y por escrito a “LA ASEGURADORA”, entendiéndose que los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento de la separación.

Las personas que causen baja de la colectividad, podrán continuar aseguradas a partir de la fecha de baja y hasta el término de vigencia con las mismas condiciones y costos contratados en la presente póliza, a petición expresa de los interesados, con la responsabilidad de pagar la prima correspondiente a cargo del asegurado titular y la de cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes en una sola exhibición directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA”.

9. OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE” RESPECTO A MOVIMIENTOS DE

ASEGURADOS.

a) Dar de alta en el seguro a todas aquellas personas que, en el momento de la expedición de la presente póliza, reúnan las características necesarias para formar

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parte de la colectividad asegurada y a las personas que con posterioridad a la fecha de iniciación de esta cobertura reúnan dichos requisitos.

b) Dar aviso a “LA ASEGURADORA”, de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados y que dé lugar a modificaciones en las primas, de acuerdo con la(s) regla(s) establecida(s) para determinarla(s). Las modificaciones surtirán efecto desde la fecha de cambio de condiciones.

c) Comunicar a “LA ASEGURADORA” las separaciones definitivas de miembros de la colectividad asegurada y de los que hayan ejercido su derecho de continuidad.

Todos los movimientos anteriores deberá comunicarlos a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta días naturales siguientes en que éstos ocurran. De lo contrario, “LA ASEGURADORA” podrá condicionar la aceptación del Asegurado en caso de alta, y exigir el pago de primas de cada Asegurado que se dé de baja hasta la fecha en que tuvo conocimiento de ella.

10. EDAD.

a) Para efecto de este contrato, las edades límites de aceptación son:

b) Asegurado Titular, hasta los ochenta años y podrán continuar cubiertos de por vida.

c) Cónyuge o Concubina (rio) o Pareja del mismo sexo, hasta los ochenta años y podrán continuar cubiertos de por vida.

d) Hijos dependientes económicos, desde el nacimiento hasta los veinticinco años de edad.

e) Ascendientes del Asegurado Titular, hasta los ochenta años y podrán continuar cubierto de por vida.

Para comprobar la edad del Asegurado, “LA ASEGURADORA” podrá solicitar en cualquier momento las pruebas correspondientes. Una vez que “LA ASEGURADORA” tenga la documentación necesaria para comprobar la edad del Asegurado, hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que se compruebe que dichas pruebas son falsas o de dudoso origen.

Si la edad de algún Asegurado estuviese fuera de los límites fijados para este contrato, quedará nulo el certificado individual que lo ampara y “LA ASEGURADORA” reintegrará a “EL CONTRATANTE” la parte de la prima de ese Asegurado, correspondiente al tiempo que falte para la terminación de la vigencia de la presente póliza. Esta acción se podrá llevar a cabo a partir del momento en que “LA ASEGURADORA” tenga conocimiento del hecho.

Si a consecuencia de la inexacta declaración de la edad del Asegurado, se estuviese pagando una prima mayor a la correspondiente a su edad alcanzada, “LA ASEGURADORA” estará obligada a rembolsar a “EL CONTRATANTE” la prima en exceso que se hubiese pagado por ese Asegurado y el nuevo monto de la prima se ajustará de acuerdo a su edad.

Si se hubiese pagado una prima inferior que la que correspondía a la edad alcanzada de algún Asegurado, “EL CONTRATANTE” estará obligado a cubrir a “LA ASEGURADORA” la prima faltante de acuerdo con la prima de tarifa para su edad, en la fecha de celebración del contrato.

11. PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN.

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Cualquier Asegurado que haya sido excluido de la póliza de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8. BAJAS DE ASEGURADOS, Las personas que causen baja de la colectividad, podrán continuar aseguradas a partir de la fecha de baja y hasta el término de vigencia con las mismas condiciones y costos contratados en la presente póliza, a petición expresa de los interesados, con la responsabilidad de pagar la prima correspondiente a cargo del asegurado titular y la de cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes en una sola exhibición directamente en las oficinas de “LA ASEGURADORA”.

Asimismo, tendrá derecho a que, si lo solicita a “LA ASEGURADORA” por escrito, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que fue dado de baja de la presente póliza, le sea expedida una póliza individual de gastos médicos mayores por “LA ASEGURADORA” quedando a su cargo el pago de la prima correspondiente, sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. En el caso de que dicho Asegurado ya contara con una reclamación, se continuará con el pago de los beneficios de conformidad con la cláusula 12. CAMBIO DE PLAN, siempre y cuando le sea expedido un Seguro Individual de Gastos Médicos Mayores y no existan periodos al descubierto.

12. CAMBIO DE PLAN. En caso de que el Asegurado realizara un cambio de plan a un Seguro Individual de Gastos Médicos Mayores, su antigüedad será reconocida siempre y cuando no pierda continuidad en el cambio, es decir, se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a la baja del seguro anterior. Los nuevos padecimientos que se presenten a partir de la fecha en que se dio de alta a la nueva póliza, quedarán cubiertos bajo los límites y condiciones establecidos en ella. Para los padecimientos originados dentro de la vigencia de la póliza anterior, se aplicarán los límites, deducible y coaseguro especificados en las Condiciones Generales, Cláusulas Generales y endosos de la póliza en la cual se aceptó el siniestro y se iniciaron los gastos para su tratamiento médico y/o quirúrgico.

13. PRIMAS.

La prima de los Asegurados Titulares, cónyuges y/o hijos dependientes económicos, se determinará en función de la suma asegurada de cada uno, definida por “EL CONTRATANTE”, quedando a cargo de “EL CONTRATANTE” el pago de la misma al inicio de cada período establecido en la carátula de la presente póliza, en el caso de los ascendientes de los asegurados titulares, será a cargo del asegurado Titular.

La prima de los Asegurados Titulares, cónyuges y/o hijos dependientes económicos y/o ascendientes, se determinará en función de la suma asegurada contratada para cada uno, además de su ocupación, sexo y edad alcanzada aplicando las tarifas en vigor, quedando a cargo de “EL CONTRATANTE” el pago de la misma al inicio de cada período establecido en la carátula de la presente póliza.

Las primas para incrementar la suma asegurada (Potenciación) correspondientes a los Asegurados Titulares y, en su caso, la de su cónyuge y/o hijos dependientes económicos, así como la prima de los ascendientes, contratadas por el Asegurado Titular de manera voluntaria, se determinarán de acuerdo al monto de la suma asegurada elegida por éste.

14. PERIODO DE GRACIA.

Se gozará de un lapso de treinta días naturales para liquidar el total de la prima pactada.

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El pago correspondiente se realizará previa certificación por parte del área solicitante de que “LA ASEGURADORA” ha entregado los servicios correspondientes en apego a lo señalado en la Cláusula General 34 Garantías y Estándares de servicio.

15. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN UNA RECLAMACIÓN.

En toda reclamación a consecuencia de una enfermedad cubierta, el Asegurado liquidará el deducible y coaseguro que corresponda, dependiendo de la enfermedad de que se trate y si ésta se considera emergencia médica, así como del Sistema de Pago de Indemnización utilizado especificado en la cláusula 17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.

16. PAGO DE RECLAMACIONES.

“LA ASEGURADORA” sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras titulados, legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión y que participen de manera activa y directa en la curación y/o recuperación del Asegurado, así como los gastos de internación efectuados en hospitales debidamente autorizados.

No se hará por parte de “LA ASEGURADORA” pago alguno a establecimientos de caridad, beneficencia o asistencia social donde no se exija remuneración o no se expidan recibos que cumplan con los requisitos fiscales.

Las reclamaciones serán liquidadas en el curso de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que “LA ASEGURADORA” reciba todos los documentos, datos e informes que le permitan determinar si procede o no el pago de la indemnización.

En toda reclamación, el Asegurado deberá comprobar a “LA ASEGURADORA” la ocurrencia del siniestro, presentando a “LA ASEGURADORA” las formas de declaración que para el efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales que reúnan los requisitos fiscales de los gastos efectuados tales como facturas y/o recibos, las recetas originales, así como todos los documentos médicos y estudios con los resultados relacionados con el evento reclamado. En caso de no cumplirse estos requisitos, “LA ASEGURADORA” quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.

“LA ASEGURADORA” tendrá derecho en todo momento, a comprobar a su costa cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte de “EL CONTRATANTE” y/o Asegurado para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a “LA ASEGURADORA” de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.

17. SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES

Los Sistemas de Pago previstos en el seguro son: a) PAGO DIRECTO

El Sistema de Pago Directo opera en los casos que se indican a continuación: I. PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y/O TRATAMIENTOS.

Trámite.- La programación de cirugías deberá llevarse a cabo, cuando menos, con cinco días naturales de anticipación a la intervención o tratamiento; lapso en el que “LA ASEGURADORA” valorará la intervención y/o el tratamiento y otorgará por escrito al Asegurado la autorización correspondiente que debe entregar en el área de admisión del hospital y al médico tratante.

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II. REPORTE EN EL HOSPITAL.

Trámite.- El beneficio de Reporte en el Hospital se otorgará si el Asegurado al momento de ingresar al hospital de la Red Médica, presenta en la admisión del mismo su tarjeta de identificación y su estancia es mayor a 24 horas.

El beneficio también podrá operar en el pago de honorarios médicos, en caso de hospitalización, siempre que el médico tratante forme parte de la Red Médica, o que el médico fuera de convenio se ajuste al tabulador de pago directo de “LA ASEGURADORA” para un médico en convenio.

Para confirmar la procedencia del Reporte en el Hospital y/o del Médico Tratante, “LA ASEGURADORA” por conducto de un médico supervisor, dará una constancia indicando el concepto de los gastos a cubrir por parte del Asegurado y si el médico tratante forma parte de la Red Médica.

“LA ASEGURADORA” podrá nombrar un médico para verificar en el hospital en el que se encuentre internado, la enfermedad o accidente del Asegurado.

Aplicación de Deducible y Coaseguro en Pago Directo En toda reclamación que sea autorizada a través del sistema de Pago Directo (I. Programación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos y II (Reporte en el hospital) siempre y cuando el Asegurado sea considerado como paciente interno (hospitalizado) y médicamente justificada su estancia, y se utilicen simultáneamente hospitales y médicos en convenio con “LA ASEGURADORA” se elimina el pago del deducible y coaseguro y el Asegurado tendrá la obligación del pago de los gastos no cubiertos de acuerdo a las condiciones de este contrato y de los efectuados en exceso de las limitaciones de la presente póliza. Estos montos serán liquidados por el Asegurado al momento del egreso del hospital.

Cuando el médico tratante y/o el hospital no estén en convenio con esta aseguradora, el Asegurado tendrá obligación del pago del deducible y el coaseguro sobre los honorarios médicos y/o gastos del hospital, según sea el caso, así como de los gastos no cubiertos de acuerdo a las condiciones de este seguro. El pago de los gastos cubiertos erogados se realizará a través del sistema de reembolso.

b) REEMBOLSO. En caso de que no llegaran a utilizar los servicios de hospitales y/o médicos que estén en convenio con “LA ASEGURADORA”, los gastos efectuados por el Asegurado titular, cónyuge o concubina y/o hijo dependiente económico y/o ascendientes, los gastos efectuados por el asegurado se cubrirán mediante reembolso con sujeción a los términos y condiciones de la presente póliza, los cuales no deberán exceder del costo razonable.

Trámite.- En caso de que la reclamación procediera a través del Sistema de Reembolso, el Asegurado deberá comprobar a “LA ASEGURADORA” la realización del siniestro, presentando su reclamación acompañada de las formas y documentación que a continuación se enumeran y en las cuales deberá consignar todos los datos e informes que en las mismas se indican.

a. Formato de Declaración del Reclamante debidamente cumplimentado y firmado.

b. Formato de Declaración del Médico Tratante debidamente cumplimentado en todas sus partes y firmado.

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c. Facturas originales que satisfagan los requisitos fiscales, de cada uno de los gastos que se hayan hecho.

d. Los comprobantes o tickets que satisfagan los requisitos fiscales de farmacia, deberán acompañarse de la receta médica correspondiente y especificar cada uno de los medicamentos comprados.

e. Los recibos de honorarios médicos y/o quirúrgicos deberán especificar claramente el concepto que se está cobrando.

En caso de que se presente por primera vez algún recibo expedido por un médico que con anterioridad no hubiera participado en la atención o tratamiento del Asegurado o éste no aparezca mencionado en el formato de Declaración del Médico Tratante, será necesario un informe detallado y claro del mismo acerca de su intervención.

f. Estudios de laboratorio y/o gabinete que se hayan realizado. En el caso de radiografías, tomografías, resonancia magnética, ultrasonido, electroencefalograma, etc., será necesario el original o copia fotostática de la interpretación.

g. En todos aquellos casos de cirugía, en los cuales se haya realizado biopsia o resección parcial o total de algún órgano, será necesario el reporte de histopatología.

Aplicación del Deducible y Coaseguro en Reembolso.- En toda reclamación inicial que se realice por el Sistema de Reembolso, de todos o de una parte de los gastos erogados por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad cubierta, el Asegurado tendrá como obligación el pago del deducible y/o del coaseguro sobre los gastos procedentes erogados por él. El deducible y el coaseguro contratados, se especifican en la carátula de la presente póliza.

c) PAGO MIXTO.

El Sistema de Pago Mixto se refiere a aquél en que parte de los gastos generados por el Asegurado, a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto, “LA ASEGURADORA” los liquida directamente al prestador del servicio, de conformidad con el inciso a) anterior, y otra parte es liquidada por el propio Asegurado, que pagará “LA ASEGURADORA” mediante el Sistema de Reembolso, con sujeción a los términos estipulados en la póliza.

d) PAGO COMPLEMENTARIO.

El sistema de pago complementario se refiere a aquél en que, independientemente del Sistema de Pago con el cual se hubiera iniciado una reclamación a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto, los gastos generados y liquidados por el Asegurado antes o después de la atención médica y/o quirúrgica autorizada por “LA ASEGURADORA”, se reembolsan con sujeción a los términos estipulados en la presente póliza y de conformidad con el sistema de pago que le dio origen.

e) ACCIDENTE. Cuando los gastos erogados por el Asegurado sean a consecuencia de un accidente cubierto y rebasen el deducible contratado, se eliminará el pago del deducible y del coaseguro, si la atención médica se realiza dentro de los primeros noventa días de ocurrido el mismo.

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f) EMERGENCIA MÉDICA EN COBERTURA BASICA Y EMERGENCIA EN EL EXTERIOR. Cuando el Asegurado haya erogado gastos por una emergencia médica y éstos se hubieran efectuado durante el período de estancia en el hospital por dicha emergencia, se eliminará el deducible y el coaseguro de los gastos derivados de la emergencia, en caso de que la reclamación sea procedente.

g) CUANTÍA DEL REEMBOLSO.

La cantidad que “LA ASEGURADORA” pagará al Asegurado por reembolso se determinará de la siguiente manera:

Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, ajustándolos a los límites establecidos en la presente póliza y/o endosos de la misma.

A la cantidad resultante se descontará primero el deducible y después la cantidad por coaseguro pactados en la presente póliza y/o endoso de la misma.

Por cada enfermedad cubierta, el deducible se aplicará una sola vez y el coaseguro se aplicará por reclamación.

En caso de fallecimiento del Asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará a su sucesión los gastos procedentes reembolsables pendientes de pago.

18. PERIODO DE BENEFICIO. Si la póliza se renueva anualmente sin interrupción alguna, se continuará pagando los gastos por cada enfermedad y/o accidente cubierto en la vigencia anterior, hasta el agotamiento de la suma asegurada vigente al omento del primer gasto erogado por la enfermedad y/o accidente respectivo, sin que aplique un período máximo de cobertura para estos pagos.

Si la presente póliza y/o correspondiente certificado individual se cancela(n) por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 30. TERMINACIÓN DEL CONTRATO, de la misma o no se hace la renovación anual de ella o la contratación de una póliza individual de Gastos Médicos Mayores con “LA ASEGURADORA”, según sea el caso:

No se cubrirán los gastos efectuados después de la fecha de fin de vigencia, de una y/u otro, de la cancelación de la presente póliza o separación de la colectividad asegurada aún cuando la reclamación haya iniciado dentro del período de vigencia.

19. REHABILITACIÓN.

No obstante lo dispuesto en la cláusula 13. PRIMAS de las Condiciones Generales, “EL CONTRATANTE” podrá dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, “EL CONTRATANTE” solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, “LA ASEGURADORA” ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima

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correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, cuyos momentos inicial y Terminal al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante del pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las 00:00 horas de la fecha de pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar “LA ASEGURADORA”, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que emita con posterioridad a dicho pago.

20. MONEDA. Todos los pagos relativos a este instrumento ya sean por parte de “EL CONTRATANTE”, o el Asegurado o “LA ASEGURADA”, se harán en moneda nacional.

Todos los gastos que se originen en el extranjero y que procedan de acuerdo a las estipulaciones de este contrato, se reembolsarán de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que se erogaron dichos gastos.

21. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA.

En caso de que por algún accidente o enfermedad cubierto llegase a disminuir o agotarse la suma asegurada, ésta se reinstalará para cubrir nuevos y diferentes accidentes o enfermedades

22. OTROS SEGUROS.

En caso de reclamación, si las coberturas otorgadas en esta póliza estuvieren amparadas en todo o en parte por otros seguros en ésta u otras Aseguradoras, las indemnizaciones pagaderas en total por todas las pólizas, no excederán a los gastos reales incurridos, para lo cual, en caso de que otra Aseguradora ya haya cubierto de manera parcial los gastos realizados, el Asegurado deberá presentar fotocopia de todos los comprobantes, así como del finiquito elaborado por la otra Aseguradora.

Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

23. INDEMNIZACIÓN POR MORA.

En el caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos de la presente póliza, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

24. PRESCRIPCIÓN.

Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

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El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.

En términos del Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esa Institución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 50-bis de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

25. COMPETENCIA.

En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

26. RÉGIMEN DE LA PÓLIZA.

Se hace constar expresamente que esta póliza resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA

27. AVISOS Y NOTIFICACIONES.

Todo aviso, notificación o reclamación relacionada con el presente seguro, deberá hacerse a “LA ASEGURADORA”, por escrito, en su domicilio social localizado domicilio de la aseguradora.

En todos los casos en que la dirección de las oficinas de “LA ASEGURADORA” llegare a ser diferentes de la indicada en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” deberá comunicar al asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquiera otro efecto legal.

Los que “LA ASEGURADORA” haga a “EL CONTRATANTE”, o al Asegurado, los dirigirá al último domicilio de que tenga conocimiento.

28. DERECHO DEL CONTRATANTE PARA CONOCER EL MONTO DE

CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

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HOJA 76 DE 115

29. RECHAZO DE UNA RECLAMACIÓN POR UN PADECIMIENTO Y/O ENFERMEDAD PREEXISTENTE.

“LA ASEGURADORA” sólo podrá rechazar una reclamación por un padecimiento y/o enfermedad preexistente, según se define en la presente póliza, cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:

a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.

Cuando “LA ASEGURADORA” cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.

b) Que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos,

comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.

El asegurado reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de “LA ASEGURADORA” en acudir ante un arbitraje médico privado previo acuerdo entre ambas partes.

El procedimiento del arbitraje estará establecido por el árbitro y las partes que en el momento de acudir a él deberán firmar el convenio arbitral bajo el esquema de amigable composición.

En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes seleccionarán de común acuerdo al médico facultándolo como árbitro propuesto para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada la controversia planteada, siendo el Árbitro independiente a las partes en conflicto y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberán sujetarse el arbitraje.

El laudo que se emita vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la “LA ASEGURADORA”.

Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.

30. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia de la cobertura contratada concluirá en las fechas de terminación indicadas en esta póliza o antes si se presenta cualquiera de los siguientes eventos:

La cancelación de la presente póliza a solicitud de “EL CONTRATANTE”

El término de período de gracia antes del pago de la prima completa o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.

31. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.

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HOJA 77 DE 115

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE”.

32. NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que esta póliza, resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

33. VIGENCIA. La presente póliza tiene vigencia de un año, cuyos efectos comprenderán a partir de la 00:00 horas del día 1º de enero hora local ciudad de México y hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011 hora local ciudad de México. La cual podrá ser ampliada mediante voluntad expresa de “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”.

34. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO. “LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente:

a) Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.

b) Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del año las 24 horas del día.

c) Entregar a través de “EL CONTRATANTE” a cada Asegurado titular un Kit que contendrá, el certificado individual, tarjetas de identificación de cada asegurado, formatos para llevar a cabo el trámite de reclamaciones, guía de reclamaciones para hacer uso del seguro y condiciones de aseguramiento.

d) Los certificados y las tarjetas de identificación de cada asegurado deberán indicar la fecha de antigüedad reconocida, la suma asegurada total contratada (suma asegurada básica más la suma asegurada potenciada, si la hubiere),

e) Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, un reporte trimestral de siniestralidad, la cual deberá venir acumulada en cada trimestre.

Este reporte deberá detallar el número de siniestro, nombre del asegurado, fecha del primer gasto erogado, fecha del gasto reclamado, causa del siniestro (accidente o emergencia médica o enfermedad), padecimiento, sistema de pago (pago directo, reembolso, pago mixto, pago complementario), deducible, coaseguro, IVA, monto reclamado y monto pagado, y suma asegurada remanente en el caso de pago de complementos.

f) Expedir en duplicado la póliza y por triplicado los certificados de aseguramiento, sin costo alguno para “EL CONTRATANTE” y el Asegurado.

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HOJA 78 DE 115

g) Entregar recibos fiscales para los Asegurados que contraten la potenciación de suma asegurada a más tardar el día 31 de enero siguiente del cierre del ejercicio fiscal, con el fin de que el Asegurado pueda hacer uso del derecho de deducibilidad que le otorga la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

h) Difundir el alcance del seguro a los asegurados, a través de sesiones informativas que se impartirán dentro de los dos primeros meses de vigencia, en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

Estándares de servicio

35. ERRORES U OMISIONES

Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.

Sin condiciones Generales.

Servicio Tiempo de respuesta máximo

Penalización por día de atraso

i) Entrega de póliza y kits para los asegurados en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

El 15 de diciembre de 2011 y posteriormente en 7 días naturales contados a partir de la fecha de la solicitud Recibos El 9 de enero de 2012

1% diario sobre el monto de prima adjudicada.

j) Pago de reembolso. 7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa.

Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

k) Revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o emisión de carta rechazo de pago de reembolso.

5 días hábiles a partir de la entrega de documentación.

Aceptación y pago del siniestro.

l) Programación de cirugía. 5 días hábiles a partir de la petición.

Aplicación de la cláusula de indemnización por mora.

m) Entrega trimestral de siniestralidad.

15 días posteriores al cierre de cada mes calendario

1% diario sobre el monto de la prima adjudicada.

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PERSONAL ASEGURADO SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES AL 31 DE OCTUBRE DE 2011

No. Parentesco Sexo Fecha_Nac Fecha_Antiguedad Edad Suma Asegurada

1 T M 04/01/1956 31/03/2006 56 111

C F 16/10/1963 31/03/2006 48 111

H M 30/11/1989 31/03/2006 22 111

H F 09/09/1993 31/03/2006 18 111

2 T M 19/03/1960 31/03/2006 51 111

C F 20/05/1964 31/03/2006 47 111

H F 28/04/1996 31/03/2006 15 111

H M 23/09/1989 31/03/2006 22 111

3 T M 01/05/1956 31/03/2006 55 111

C F 24/08/1960 31/01/2002 51 111

4 T F 13/08/1963 16/07/2000 48 111

H M 07/11/1990 01/08/2000 21 111

H F 11/10/1987 01/08/2000 24 111

5 T M 29/05/1977 31/01/2002 34 111

C F 01/10/1978 31/01/2002 33 111

H F 12/08/2000 31/01/2002 10 111

H F 30/04/2006 31/07/2006 5 111

6 T M 15/08/1981 16/04/2002 30 111

C F 11/09/1980 01/04/2008 31 111

H M 13/01/2009 13/01/2009 2 111

H M 13/01/2009 13/01/2009 2 111

7 T M 17/04/1966 31/01/2002 45 111

C F 09/09/1966 16/08/2003 45 111

H F 29/05/1988 31/03/2006 23 111

H M 01/05/1993 31/01/2002 18 111

8 T F 26/03/1966 31/07/2006 45 111

C M 08/12/1962 01/06/2010 49 111

H M 17/07/1991 01/08/2000 20 111

9 T F 28/03/1976 01/08/2006 35 111

10 T F 12/12/1970 01/08/2006 41 111

C M 22/12/1966 01/11/2006 45 111

H M 10/07/1999 01/11/2006 12 111

H F 25/01/1996 01/11/2006 15 111

11 T F 06/08/1983 31/07/2006 28 111

12 T M 04/10/1965 16/04/2002 46 111

C F 12/12/1966 01/08/2000 45 111

H F 04/07/1999 16/04/2002 12 111

H F 13/02/1993 16/04/2002 18 111

13 T F 02/02/1971 16/08/2008 40 111

C M 27/03/1965 01/08/2000 46 111

H F 07/11/2002 01/08/2000 9 111

H F 10/08/1999 01/08/2000 12 111

14 T M 28/09/1980 01/01/2009 31 111

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HOJA 80 DE 115

H M 28/08/2008 01/01/2009 3 111

15 T M 08/12/1980 16/03/2009 31 111

16 T F 15/09/1981 16/04/2009 30 111

H F 21/06/1998 08/06/2010 13 111

17 T F 12/06/1967 01/04/2010 44 111

H F 21/09/1992 01/04/2010 19 111

H F 11/04/2006 01/04/2010 5 111

18 T M 26/02/1971 15/04/2010 40 111

V F 02/03/1975 15/04/2010 36 111

H M 09/09/2006 15/04/2010 5 111

H M 28/05/2003 15/04/2010 8 111

H M 14/09/1997 15/04/2010 14 111

H M 24/10/1994 15/04/2010 17 111

19 T F 01/05/1965 13/09/2010 46 111

T M 12/10/1987 13/09/2010 24 111

20 T M 08/05/1975 19/05/2011 36 111

C F 26/06/1975 19/05/2011 36 111

H F 25/05/1993 19/05/2011 18 111

H M 29/08/2000 19/05/2011 11 111

21 T M 05/02/1969 16/06/2011 42 111

22 T F 18/10/1987 18/07/2011 24 111

23 T M 22/09/1968 18/07/2011 43 111

C F 20/03/1970 18/07/2011 41 111

H F 19/02/1991 02/08/2011 20 111

H F 11/10/2002 18/07/2011 9 111

H F 18/10/1989 18/07/2011 22 111

24 T F 12/03/1974 19/09/2011 37 111

C M 19/01/1970 19/09/2011 41 111

H F 24/06/1996 19/09/2011 15 111

SMGMVDF= Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal

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HOJA 81 DE 115

Nota Aclaratoria:

Siniestralidad:

En 2009 se tuvo una siniestralidad de $ 316,198.95

En 2010 se tiene siniestralidad $ 25,137.70.

En 2011 se tienen siniestralidad de $ 17,625.00 al 31 de octubre de 2011

La forma de pago, deberá cotizarse de la siguiente manera:

Mensual, Trimestral, Semestral y Contado.

En la junta de aclaraciones, se dará la base de datos actualizada, así como los textos de las

pólizas con los cambios efectuados en la junta de aclaraciones si los hubiere, para que

cuando se presente su propuesta técnica, únicamente se coloque el nombre de la

aseguradora que representan.

EL MODIFICAR LOS TEXTOS, SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.

Se les entregará la base de datos en Excel del personal que se encuentra en esta relación. En el fallo de la oferta económica, se le proporcionará a la aseguradora ganadora la relación con nombres completos y RFC. El pago de la potenciación de suma asegurada se efectuará quincenalmente.

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HOJA 82 DE 115

FORMATO A PROPUESTA ECONÓMICA

PARTIDA 1. SEGURO DE VIDA FORMA DE PAGO CONTADO PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

PRIMA TOTAL ANUAL

VIDA

FORMA DE PAGO SEMESTRAL PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

SUB-TOTAL

PRIMA TOTAL SEMESTRAL

PRIMA TOTAL ANUAL

VIDA

2 PAGOS DE $_________________ FORMA DE PAGO TRIMESTRAL PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

SUB-TOTAL

PRIMA TOTAL TRIMESTRAL

PRIMA TOTAL ANUAL

VIDA

4 PAGO DE $ __________________ FORMA DE PAGO MENSUAL PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

SUB-TOTAL

PRIMA TOTAL MENSUAL

PRIMA TOTAL ANUAL

VIDA

12 PAGOS DE $ ________________ % RECARGO SEMESTRAL ___________ % RECARGO TRIMESTRAL ___________ % RECARGO MENSUAL ___________

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HOJA 83 DE 115

LA FORMA DE PAGO PARA POTENCIACIÓN SERA MENSUAL SIN RECARGO % DE DESCUENTO MENSUAL SOBRE SUELDO ___________ NO PUEDE SER MAYOR AL 2% Firma autógrafa del representante legal

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HOJA 84 DE 115

FORMATO A (CONTINUA) PROPOSICIÓN ECONÓMICA. PARTIDA 2. ACCIDENTES PERSONALES FORMA DE PAGO CONTADO PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

IVA

PRIMA TOTAL ANUAL

ACCIDENTES PERSONALES

FORMA DE PAGO SEMESTRAL PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

IVA

PRIMA TOTAL SEMESTRAL

PRIMA TOTAL ANUAL

ACCIDENTES PERSONALES

2 PAGOS DE $_________________ FORMA DE PAGO TRIMESTRAL PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

IVA

PRIMA TOTAL TRIMESTRAL

PRIMA TOTAL ANUAL

ACCIDENTES PERSONALES

4 PAGO DE $ __________________ FORMA DE PAGO MENSUAL PÓLIZA

CUOTA POR PERSONA %

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

IVA

PRIMA TOTAL MENSUAL

PRIMA TOTAL ANUAL

ACCIDENTES PERSONALE

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HOJA 85 DE 115

S

12 PAGOS DE $ ________________ % RECARGO SEMESTRAL ___________ % RECARGO TRIMESTRAL ___________ % RECARGO MENSUAL ___________ Firma autógrafa del representante legal

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HOJA 86 DE 115

FORMATO A (CONTINUA)

PROPOSICIÓN ECONÓMICA. PARTIDA 3. GASTOS MÉDICOS MAYORES PERSONAL FORMA DE PAGO CONTADO

PÓLIZA

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

IVA

PRIMA TOTAL ANUAL

GMM PERSONAL DE BASE

FORMA DE PAGO SEMESTRAL

PÓLIZA

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

SUB-TOTAL

IVA

PRIMA TOTAL SEMESTRAL

PRIMA TOTAL ANUAL

GMM PERSONAL DE BASE

2 PAGOS DE $_________________ FORMA DE PAGO TRIMESTRAL

PÓLIZA

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

SUB-TOTAL

IVA

PRIMA TOTAL TRIMESTRAL

PRIMA TOTAL ANUAL

GMM PERSONAL DE BASE

4 PAGO DE $ __________________ FORMA DE PAGO MENSUAL

PÓLIZA

PRIMA NETA

DESCUENTO POR NO AGENTE

SUB-TOTAL

RECARGO

SUB-TOTAL

IVA

PRIMA TOTAL MENSUAL

PRIMA TOTAL ANUAL

GMM PERSONAL DE BASE

12 PAGOS DE $ ________________

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HOJA 87 DE 115

% RECARGO SEMESTRAL ___________ % RECARGO TRIMESTRAL ___________ % RECARGO MENSUAL ___________ Firma autógrafa del representante legal NOTA: SE DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON LA PROPUESTA ECONÓMICA, LA TABLA DE COSTOS PARA LAS PERSONAS QUE QUIERAN POTENCIAR SU SUMA ASEGURADA INCLUYENDO EN ESTAS A LOS TITULARES, CÓNYUGES, HIJOS Y ASCENDIENTES ESTOS PAGOS SE EFECTUARAN EN FORMA QUINCENAL SIN RECARGO Y SERÁN DESCONTADOS DE LA NÓMINA DE CADA EMPLEADO.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N1-2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR.

HOJA 88 DE 115

FORMATO B

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

______de___________de_____________(1)

_________(2)______________ Presente. Me refiero al procedimiento __________(3)______No. _______(4)___________en el que mi representada. la empresa ____________(5)___________ participa a través de fa propuesta que se contiene en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los "Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", declaro bajo protesta decir verdad, que mi representada pertenece al sector _______(6)_______, cuenta con _________(7)_____________empleados de planta registrados ante el IMSS y con ______(8)________ personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de __________(9)_____________ obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa _______(10)__________ atendiendo a lo siguiente:

Estratificación

Tamaño

(10)

Sector

(6)

Rango de número de trabajadores

(7) + (8)

Rango de monto de ventas anuales (mdp)

(9)

Tope máximo combinado

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta

$100 93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100

95

Mediana

Comercio, Desde 31 hasta 100

$100.01 Hasta $250

235 Servicios Desde 51 hasta 100

Industria Desde 51 hasta 250 $100.01 Hasta $250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%) (7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8)

(10) El Tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Asimismo, manifiesto, bajo protesta de .decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: ____(11)_______y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es (son): ______( 12 )_______.

ATENTAMENTE Firma autógrafa del representante legal

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HOJA 89 DE 115

FORMATO B (CONTINUA)

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

1

Señalar la fecha de suscripción del documento.

2.

Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante

3. Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa

4.

Indicar el número respectivo del procedimiento

5

Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa.

6 Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicios)

7 Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en eI IMSS.

8 En su caso, anotar el número de personas subcontratadas.

9 Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales.

10 Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación.

11 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante

12 Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, indicar el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran la oferta.

13 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

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HOJA 90 DE 115

FORMATO C

VERIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Nombre de la Empresa Participante_____________________________________________________________________________ Representante___________________________________________________________________________ Cargo_______________________________________Telefonos__________________________________

PUNTO EN Convocator

ia CONCEPTO

PRESENTA NO

PRESENTA

4.1.1 DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

4.1.1 a)

SOBRE CERRADO, EN CUYO CONTENIDO ESTE LA PROPOSICIÓN (PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA), ADJUNTANDO COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS MORALES, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN.

4.1.1 b) ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD.

4.1.1 c) MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.

4.1.1 d)

SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.

4.1.1 e) DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.

4.1.2 DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.

4.1.2.1

PRESENTAR POR ESCRITO COMO PARTE DE LAPROPUESTA TÉCNICA LOS TEXTOS DE LAS PÓLIZAS DE LAS PARTIDA

1) SEGURO DE VIDA 2) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 3) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (PERSONAL OFICINAS EN EL EXTERIOR Y PERSONAL OPERATIVO).

4.1.2.2

CARTA COMPROMISO DE ENTREGAR LAS PÓLIZAS DE ACUERDO A LAS FECHAS QUE ESTABLECE EL ANEXO TÉCNICO.

4.1.2.3

CARTA COMPROMISO COMPROMETIÉNDOSE A CUMPLIR Y RESPETAR EN FORMA CABAL LOS SERVICIOS. SUS CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURAS, RIESGOS, COBERTURAS, ETC.

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4.1.2.4

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA QUE ATENDERÁ DIRECTAMENTE AL CONSEJO.

4.1.2.5

CARTA COMPROMISO DE QUE EFECTUARÁ EL PAGO DE SINIESTROS EN UNA SOLA EXHIBICIÓN

4.1.2.6

CARTA COMPROMISO INDICANDO QUE ENTREGARÁ LOS FORMATOS DE RECLAMACIONES ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS

4.2.7

COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.

_____________________________ FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE

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HOJA 92 DE 115

FORMATO D

ACREDITAMIENTO DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación a nombre y representación de _____________________________________ No. de Licitación:

Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y Número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico: No. de Escritura Pública en la que consta su Acta Constitutiva: Fecha: Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma: Relación de accionistas: Apellido paterno: Apellido materno: Nombre (s): Descripción del Objeto Social: Reformas al Acta Constitutiva:

Nombre del Apoderado o del Representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura Pública No.: Fecha: Nombre, Número y Lugar del Notario Público ante el cual se otorgó:

(Lugar y fecha)

(Firma autógrafa del representante legal) Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente,

debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.

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FORMATO E ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA

PARTICIPAR POR LA LEY.

(Fecha)________de __________ de ______________ (1)

CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO S.A. DE C.V. Viaducto Miguel Alemán No. 105 Col. Escandón, México, D.F.

Para efecto de presentar propuesta y, en su caso celebrar el contrato respectivo con esa Entidad, en relación a la ____________________________, para la contratación de _____________________, nos permitimos manifestar bajo protesta de decir verdad que conocemos el contenido de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como sus alcances legales y ni el suscrito ni a quien represento, nos encontramos en ninguno de los supuestos que se establecen en estos preceptos.

__________________________________ NOMBRE, FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

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FORMATO F

DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.

(fecha)________de __________ de ______________ (1)

Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. Viaducto Miguel Alemán No. 105 Col. Escandón, México, D.F.

Me refiero al procedimiento de licitación pública nacional No. ____________ en el que mi

representada, la empresa ____________________________, con domicilio en la calle de

______________ número _____, Colonia ___________, C.P. ________, en ___________ participa en

la contratación de los Servicios de _______________, por el periodo del ___________ y hasta el

____________..

Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el artículo 39, fracción V, inciso f) del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, declara bajo

protesta de decir verdad, el que suscribe o a través de la persona que para tal fin hemos acreditado

para participar en el acto de presentación y apertura de propuestas y fallo nos abstendremos de

adoptar conductas, para que los servidores públicos del Consejo de Promoción Turística de México,

S.A. de C.V., induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u

otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.

A T E N T A M E N T E

_________________________________

(Firma autógrafa del representante legal)

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FORMATO G

FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

NO APLICA

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FORMATO H

MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA.

(Para efectos del Artículo 28 de la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y

Servicios del Sector Público y 35 de su Reglamento)

_______a__de________ de ___

CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. P R E S E N T E. ( nombre ) Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que: La empresa ________________________ a la que represento es de nacionalidad mexicana. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 35 de su Reglamento.

Lugar y fecha Protesto lo necesario

(Nombre y firma autógrafa del representante legal)

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FORMATO I

ESCRITO QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA JUNTA DE ACLARACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY

DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 45 DE SU REGLAMENTO.

LICITACIÓN PÚBLICA NO. - - .

__________de __________ de ______________ (1)

CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. P R E S E N T E CON REPRESENTANTE Me refiero a la licitación Pública No. (2) en cuya(s) junta(s) de aclaraciones mi representada, (3) tiene interés en participar. SIN REPRESENTANTE Me refiero a la licitación Pública No. (2) en cuya(s) junta(s) de aclaraciones tengo interés en participar. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente: DATOS DEL LICITANTE Registro Federal de Contribuyentes:

Nombre:

Domicilio Fiscal:

Descripción del objeto social:

Número y fecha de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Reformas y Modificaciones al acta constitutiva:

Nombre de los socios:

DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre:

Domicilio Fiscal:

Número y fecha de la escritura pública mediante la cual fueron otorgadas facultades DE REPRESENTACIÓN: Nombre, número y circunscripción del Notario Público o Fedatario Público que la protocolizó:

ATENTAMENTE

(4)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

NUMERO INSTRUCCIÓN

(1) Señalar la fecha de suscripción del documento.

(2) Indicar el número respectivo.

(3) Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa.

(4) Anotar el nombre y firma autógrafa del interesado o de su representante.

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FORMATO J

MODELO DE CONTRATO (SERVICIOS)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO______/2011, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________________________ Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA __________________, REPRESENTADA LEGALMENTE POR _______________ EN SU CARÁCTER DE__________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONSEJO”, Y “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES

DECLARACIONES I. Declara “EL CONSEJO” que:

I.1 Es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal

constituida mediante Escritura Pública No. 39,873 de fecha 11 de octubre de 1999, pasada ante la fe del Notario Público No. 32 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Jacobo Sevillano González, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 257,243 de fecha 9 de diciembre de 1999, con las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 39 de la Ley General de Turismo y demás disposiciones aplicables y tiene dentro de su objeto social el relativo a celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

I.2 El (La) ___________________________________ acredita su personalidad con el testimonio

del Poder Notarial Número 56,667 de fecha 9 de agosto de 2010, pasado ante la fe del Notario Público Número 32 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Jacobo Sevillano González, por lo que cuenta con las facultades legales para representar a “EL CONSEJO” en actos de administración; mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de manera alguna.

I.3 Adjudicó el presente contrato a “EL PROVEEDOR” " como resultado de la Licitación Pública

Nacional (o Internacional, según sea el caso) No. ______ , instaurada por "EL CONSEJO” en términos de lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, 26 Bis, fracción (I, II o III, según sea el caso, 26, Ter ( En caso de que rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito federal) y 28, fracción (I o II, según sea el caso) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante convocatoria número __________, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha ___________ de 2010".

I.4 Cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficiente para el

pago de los servicos objeto de este contrato en la partida presupuestal _________ correspondiente a: ____________________________________, que fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A-2796 de fecha 21 de diciembre de 2009 y Requisición de Compra con número de folio ______ de fecha _______ de _____ de 2010 emitida por “El CONSEJO”, conforme al presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados para 2010, así como a la captación de ingresos de Derecho de No Inmigrante (DNI).y al calendario de gasto autorizado a “EL CONSEJO”,

(En caso de que la vigencia del contrato rebase un ejercicio presupuestal, se deberá hacer mención del oficio –citando No. y fecha- mediante el cual el Titular de la Entidad emita la autorización específica)

Asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Director General de “EL CONSEJO” autorizó

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HOJA 100 DE 115

la contratación plurianual de los servicios objeto del presente contrato, mediante autorización, de fecha _____de ______ de 2010, sujeta su ejecución y pago para los ejercicios fiscales de _______________, a los ingresos por concepto de DNI y al calendario de gasto que se autorice a “EL CONSEJO”.

I.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es CPT-991022-DE7 y tiene su domicilio en Viaducto

Miguel Alemán Número 105, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, México, Distrito Federal.

II. Declara “EL PROVEEDOR” a través de su representante que:

II.1 Es una empresa legalmente constituida y debidamente registrada conforme a las leyes de

_________________, según se hace constar en ________________ Número _________ de fecha _____________, otorgada ante el ________________ del ________________, inscrita en __________________, bajo el folio número _________, de fecha ___________.

II.2 Su objeto social es, entre otros, ________________________________. II.3 Su representante legal, se identifica con __________, número_______ expedido a su favor por

___________, el día __ de _____ de _____, y acredita su personalidad con ___________ Número ______, de fecha ______________, otorgada ante __________, de (lugar), ___________________, por lo que está investido de las facultades legales suficientes para representar a EL PROVEEDOR en la suscripción del presente contrato.

II.4 Tiene capacidad jurídica y cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con las

obligaciones que se deriven del presente contrato, en forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para EL CONSEJO; manifestando asimismo que conoce las características técnicas y alcances del servicio objeto de este contrato.

II.5 Bajo protesta de decir verdad declara que no se encuentra en alguno de los supuestos

contemplados en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II.6 Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR, entregó

a EL CONSEJO el “Acuse de Recepción” de la solicitud de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con la Regla I.2.1.15 de la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009.

II.7 Conoce el contenido de los anexos, que debidamente firmados por las partes forman parte

integral del presente contrato y se acompañan al mismo. II.8 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes (o equivalente) Número _________ y señala

como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, el ubicado en ___________________________________________________________.

Vistas las declaraciones que anteceden y reconocidas por las partes la personalidad con que se ostentan, convienen sujetar sus compromisos a lo establecido en las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente contrato "EL CONSEJO" encomienda a "EL PROVEEDOR" y ésta se obliga a realizar para el, los servicios de ______________________________________________________________________________, cuyas especificaciones, lugares de realización, programa, fechas de prestación de los servicios,

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términos de referencia y condiciones en que se proporcionarán, se detallan en el (los) Anexo (s) Técnico (s) No (s) _________, mismo (s) que debidamente firmado (s) por los otorgantes forma (n) parte integrante del presente contrato.

SEGUNDA.- PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS La vigencia del presente contrato iniciará el día ____ del mes de _____ de 2010 y concluirá el día ___ del mes de _________ de 2010

(En los contratos plurianuales se deberá anotar los periodos del servicio)

La vigencia para la prestación de los servicios será del __de __________de 2010 hasta el ___ de _____ de 200__, quedando sujeta la ejecución y pago de los servicios a la recuperación de ingresos excedentes por concepto de DNI, así como a la disponibilidad presupuestaria del siguiente ejercicio, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

Los servicios materia del presente contrato se ejecutarán en ___ periodos, como sigue: I.- Un primer periodo que comprende del __ de ______ al 31 de diciembre de 2010 II.- Un segundo periodo que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 III.- En su caso, un tercer periodo que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012

TERCERA- MONTO DEL CONTRATO - El importe que EL CONSEJO cubrirá a EL PROVEEDOR como contraprestación por el servicio objeto de este contrato y durante su vigencia, será la cantidad total de $_____________ (________________________ Pesos M. N.), incluido el impuesto al valor agregado, que deberá aplicarse para la realización de los servicios en ______ períodos conforme a lo siguiente:

EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CONTRATACION SERA

FIRME HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LOS MISMOS Y POR LA VIGENCIA DE ESTE.

(En contratos abiertos celebrados conforme al artículo 47 de la LAASSP se deberá anotar el siguiente párrafo)

PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO.- El PROVEEDOR deberá considerar un presupuesto mínimo y un máximo, incluido el impuesto al valor agregado, para la realización de los servicios, conforme a lo siguiente: Partida _______: Mercado de ___________: EL CONSEJO pagará a EL PROVEEDOR como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, un monto mínimo de ___________________ (______________________ PESOS 00/100 M.N.), y un máximo de _________________ (_________________________ PESOS 00/100 M.N.), que deberá aplicarse para la realización de los servicios en _____ periodos conforme a lo siguiente: I.- Un monto mínimo de $_________ (________________PESOS 00/100 M.N.) y un máximo de

$__________________ (________________________ PESOS 00/100 M.N.), en el periodo comprendido del _ de ____________ al __ de ____________ de 200__.

II.- Un monto mínimo de $_________ (________________PESOS 00/100 M.N.) y un máximo de $__________________ (________________________ PESOS 00/100 M.N.), en el periodo comprendido del 1 de ________ al __ de __________ de 200__.

III.- Un monto mínimo de $_________ (________________PESOS 00/100 M.N.) y un máximo de $__________________ (________________________ PESOS 00/100 M.N.), en el periodo comprendido del 1 de ________ al __ de _________ de 200__.

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HOJA 102 DE 115

Lo anterior, conforme a la propuesta económica ofertada por EL PROVEEDOR, que constituye el Anexo _____ del presente contrato.

Todas las cantidades referidas en esta cláusula deben ser entendidas con todos los impuestos que genere la prestación de los servicios contratados. Por lo tanto, cada una de las partes se obliga a dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que le correspondan. En consecuencia, EL PROVEEDOR no podrá exigir mayor retribución que la antes establecida, bajo ninguna circunstancia; por los servicios que preste en cumplimiento del presente contrato.

CUARTA.- PRECIO.- La propuesta económica presentada por EL PROVEEDOR para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento, será fija durante la vigencia del contrato. EL CONSEJO únicamente aceptará cubrir el IVA, mismo que deberá presentarse en forma desglosada en las facturas.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.- El pago que efectúe EL CONSEJO a EL PROVEEDOR se hará dentro de los veinte días naturales posteriores a la entrega de la(s) factura(s) correspondiente(s), debidamente autorizadas por la ____________________, adscrita a la ___________________, previa recepción de los servicios a entera satisfacción de EL CONSEJO.

NOTA: En caso de pactar anticipo, se deberá especificar el porcentaje e importe del mismo, más el impuesto al valor agregado correspondiente, así como la fecha de su otorgamiento y la forma de amortización, en el entendido de que tal estipulación se apegue a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a las Políticas, Bases y Lineamientos que sobre el particular emita EL CONSEJO.

En tal supuesto, el primer párrafo de esta cláusula deberá adecuarse conforme a lo dispuesto por el artículo 45 fracciones IX y X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los términos siguientes: “"EL CONSEJO" pagará a "EL PROVEEDOR" el importe total pactado en la cláusula tercera, como se indica a continuación:

a) “EL CONSEJO” efectuará el día (anotar la fecha) un pago por la cantidad de $(anotar número y letra) en concepto de anticipo, que representa un porcentaje de ___% respecto del valor total de los servicios, contra la entrega que a su vez le efectúe “EL PROVEEDOR” de la factura correspondiente y de la garantía prevista en la cláusula (referenciar cláusula e inciso de la misma en que se aluda a la garantía del anticipo) del presente instrumento.

La amortización de dicho anticipo se efectuará conforme a lo siguiente: (indicar el mecanismo que al efecto se haya establecido en las bases de licitación).

(EN CASO DE QUE “EL CONSEJO” DETERMINE EFECTUAR LOS PAGOS A PROVEEDORES EXTRANJEROS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, SE DEBERÁ AGREGAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO)

El pago a “EL PROVEEDOR” por concepto de la prestación de los servicios objeto de este contrato, se harán en (determinar el país y en su caso el Estado) en (determinar el tipo de moneda de conformidad con las bases y la propuesta económica del proveedor extranjero).

Si “EL PROVEEDOR” realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la

responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a

reclamar pago alguno por ello.

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HOJA 103 DE 115

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” se estará a lo previsto por el

tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público.

Ambas partes manifiestan de común acuerdo que los precios unitarios de este contrato son fijos por lo que bajo ninguna circunstancia el importe de los servicios pactados podrá aumentar durante la vigencia del presente contrato.

El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto de penas convencionales.

SEXTA.- FACTURACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.- Las facturas habrán de acompañarse de los entregables sobre los servicios realizados, a que se refiere la cláusula décima novena de este instrumento, y deberán cumplir con lo siguiente: I.- Presentarse en original a nombre del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de

C.V.; II.- Consignar el domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes de EL CONSEJO; III.- Consignar el monto en _______ (anotar la moneda que se haya establecido en la

convocatoria) IV.- Tener desglosado el IVA; V.- Contener el número de factura, así como el nombre completo, domicilio, fecha de

expedición y teléfono de EL PROVEEDOR y los datos de la autorización al impresor por parte de la autoridad hacendaria;

VI.- No presentar tachaduras ni enmendaduras; VII.- Indicar claramente los servicios que ampara, el número de este contrato, el precio

unitario y precio total y, en general, VIII.- Cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales vigentes. Para el trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá presentar las facturas originales respectivas en la Gerencia de Control y Seguimiento de Contratos adscrita a la Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia, recabando el acuse de recibo correspondiente, quien las turnará a la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas de “EL CONSEJO” para su trámite. El pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de las facturas debidamente autorizadas por la __________________________________, siempre y cuando se acompañen de la comprobación de los servicios que amparen, en su caso.

En caso de detectar algún error en la facturación, la Dirección de Recursos Financieros, o en su caso, los responsables de la validación o seguimiento de los servicios designados por “EL CONSEJO” remitirán a “EL PROVEEDOR” los documentos y/o facturas con las observaciones correspondientes dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, mismos que deberá corregir y presentar de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago, por lo que el tiempo que transcurra por este motivo no se computará para efectos del plazo inicial de los 20 (veinte) días naturales que se tenían para el pago.

Las facturas, deberán desglosar los conceptos, las características detalladas de los servicios y los costos unitarios. Los precios de los servicios serán presentados por “EL PROVEEDOR” en términos netos, sin incluir ningún tipo de comisión, descuento, bonificación o conceptos equivalentes, debiendo contener la leyenda “COSTO NETO”.

La Dirección Ejecutiva de ___________________ de “EL CONSEJO” informará por escrito a “EL PROVEEDOR” del monto, destino y aplicación de los recursos adicionales a los considerados como límites mínimos señalados en la cláusula tercera del presente contrato. Esta comunicación modificará el desglose presupuestal de los programas y servicios objeto del presente instrumento jurídico.

Las cantidades que reciba “EL PROVEEDOR” por la prestación de los servicios de ______________________ a que se refiere este contrato, así como el pago de honorarios y gastos requeridos para su ejecución, se ajustarán a lo dispuesto en el ANEXO ___ del presente, el cual corresponde a la propuesta técnica y económica presentada por “EL PROVEEDOR” y aceptada por “EL CONSEJO”, y que es parte integrante de este instrumento jurídico

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HOJA 104 DE 115

A tal efecto, EL PROVEEDOR deberá proporcionar a EL CONSEJO, por escrito y a la firma de este instrumento, los siguientes datos para el pago de la contraprestación pactada en este instrumento: i).- El nombre de la Institución Bancaria, plaza y número de la sucursal; ii).- El número de cuenta y iii).- El número de CLABE Bancaria (18 dígitos); asimismo, deberá entregar en la Dirección de Recursos Financieros de EL CONSEJO copia de la carátula del estado de cuenta bancario o bien del contrato de apertura de la propia cuenta.

SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- EL CONSEJO podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de los servicios solicitados mediante modificaciones al mismo durante su vigencia, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Cuando EL PROVEEDOR demuestre la existencia de causas justificadas que le impidan cumplir con la entrega total de los servicios, conforme a las cantidades pactadas en el contrato, EL CONSEJO podrá modificarlo mediante la cancelación o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de EL CONSEJO. Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. EL CONSEJO se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a EL PROVEEDOR comparadas con las establecidas originalmente.

OCTAVA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, EL CONSEJO, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a EL CONSEJO, éste cubrirá los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión. Dichos gastos serán aquéllos que se generen por la suspensión y siempre que estén comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato. En ningún caso se pagarán servicios que no estén vinculados con el contrato.

El plazo de suspensión de los servicios materia del contrato deberá pactarse entre ambas partes, conforme al artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de continuar con la suspensión, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. "EL CONSEJO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por causas de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados conforme a este contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CONSEJO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución a una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.

En tal eventualidad, “EL CONSEJO” dará aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” de dicha circunstancia, con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación. De darse este supuesto, “EL CONSEJO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el presente contrato.

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HOJA 105 DE 115

De igual manera, “EL CONSEJO” pagará a “EL PROVEEDOR” sus honorarios, contraprestaciones y aquellos gastos en que esta última hubiera incurrido o se hubiere obligado a realizar en virtud de este contrato y no le hubieren sido cubiertos hasta el momento de la terminación efectiva. “EL PROVEEDOR” reintegrará, en su caso, las cantidades que haya recibido de “EL CONSEJO” y que no hayan sido amortizadas según lo establecido en el presente contrato hasta el momento de la notificación respectiva y se pondrán a disposición de “EL CONSEJO” mediante transferencia a la cuenta que previamente indique por escrito. Concluida la vigencia de este instrumento por cualquier causa, “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con sus obligaciones pendientes ante “EL CONSEJO” o terceros y presentará a “EL CONSEJO” las comprobaciones que hubieren quedado pendientes en los plazos y términos establecidos para tal efecto en este contrato.

DÉCIMA.- PRÓRROGAS. En casos excepcionales, por caso fortuito o de fuerza mayor, previa solicitud por escrito de EL PROVEEDOR, EL CONSEJO podrá otorgar prórroga para la prestación de los servicios. Para tal efecto, EL PROVEEDOR deberá justificarlo por escrito, con anticipación al vencimiento de la fecha pactada. La prórroga será de hasta cinco días hábiles y deberá ser autorizada, en forma escrita, por la Dirección de ____________ adscrita a la Dirección Ejecutiva de _____________. Una vez agotado el plazo de prórroga y si no se hubieren corregido las deficiencias, EL CONSEJO procederá a aplicar las penas convencionales establecidas en la cláusula décima séptima.

DÉCIMA PRIMERA.- CAUSALES DE RESCISIÓN. EL CONSEJO podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de intervención judicial, en el caso de que se presente cualquiera de los supuestos que se indican:

I. Por no presentar la garantía de cumplimiento en los tiempos que determina la ley. II. Si EL PROVEEDOR no inicia la prestación de los servicios en las fechas convenidas. III. Si EL PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios. IV. Si EL PROVEEDOR no sustituye la comprobación de los servicios que le hubiere sido

rechazada. V. Cuando se agote el límite de penas convencionales. VI. Si EL PROVEEDOR no otorga las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y

supervisión de los servicios. VII. Si EL PROVEEDOR proporciona información falsa y/o actúa con dolo o mala fe en algún

procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia. VIII. En caso de que la autoridad competente declare a EL PROVEEDOR en concurso mercantil o

exista alguna otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones.

IX. Por contravenir los términos y condiciones del presente contrato o de las disposiciones de la ley, su reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. La rescisión administrativa del contrato se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente:

I.- Se iniciará a partir de que a EL PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y deberá ser comunicada a EL PROVEEDOR, dentro de los quince días siguientes a lo señalado en la fracción I de esta Cláusula.

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HOJA 106 DE 115

IV.- Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL CONSEJO por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se hiciere la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL CONSEJO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

EL CONSEJO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, EL CONSEJO elaborará un dictamen, en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, EL CONSEJO establecerá con EL PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.

El convenio modificatorio que al efecto se celebre, deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, EL CONSEJO podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta Cláusula se considerará nulo.

Cuando EL CONSEJO determine no dar por rescindido el contrato, porque ello le ocasione algún daño o afectación mayor, el establecimiento de otro plazo para subsanar el incumplimiento será sin defecto de la aplicación de las penas a las que se hubiera hecho acreedor EL PROVEEDOR por incumplimiento.

DÉCIMA TERCERA.- FINIQUITO DE CONTRATO. La Dirección Ejecutiva de ______________ de “EL CONSEJO” efectuará una conciliación con “EL PROVEEDOR” para tal efecto, realizará las siguientes actividades:

Revisión de facturas pagadas;

Revisión de factura pendientes de pago;

Revisión de facturas en trámite, y

Saldo pendiente de pago conforme al presupuesto asignado en el contrato o convenio.

La Dirección Ejecutiva de ______________ de “EL CONSEJO” conjuntamente con “EL PROVEEDOR”, realizará una reunión en la que se levantará una acta de entrega de los bienes y servicios objeto del contrato, así como de no adeudo de los pagos, misma que turnará para conocimiento de la Dirección de Recursos Financieros.

Copia de las conciliaciones a que se refiere la presente Cláusula y del acta de entrega de los bienes y servicios objeto del contrato deberán ser turnadas a la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Finanzas y Administración

DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL PROVEEDOR, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este contrato, deberá entregar a EL CONSEJO una fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total de la contraprestación señalada en la cláusula tercera de este contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). Dicha fianza deberá ser expedida por una Institución de Fianzas de Nacionalidad Mexicana, a favor del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., debiendo contener las especificaciones que se señalan a continuación.

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HOJA 107 DE 115

I.- Ser expedida a favor del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. II.- Señalar la denominación o nombre de EL PROVEEDOR. III.- Indicar el importe total garantizado con número y letra. IV.- Indicar el número, objeto y fecha del contrato. V.- Referir que se otorga para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a

su cargo. VI.- Que se otorga en términos del contrato de referencia y sus anexos. VII.- Que se otorga para responder del debido cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos,

así como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo del fiado con motivo de la ejecución del mismo.

VIII.- Que en caso de prórroga del contrato, automáticamente la vigencia de la fianza se prorrogará en concordancia con dicha prórroga.

IX.- Que sólo podrá ser cancelada mediante aviso por escrito del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

X.- Que la Institución Afianzadora acepta expresamente sujetarse a lo dispuesto por los artículos 95 y 95 Bis de la Ley Federal de las Instituciones de Fianzas en vigor; para la efectividad de la presente garantía y por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

XI.- Que la Institución Afianzadora se somete a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.

XII.- Que permanecerá en vigor desde la fecha en que se expida, durante la vigencia del contrato y durante la substanciación de todos los recursos o juicios legales que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones.

En caso de que EL PROVEEDOR sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar, a su elección, la fianza a que se refiere el párrafo anterior, o bien, una carta de crédito emitida por una institución bancaria internacional o extranjera, pagadera en México por una institución nacional o filial del banco emisor del documento, a favor del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. por el 10% (diez por ciento) sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) del monto máximo total establecido en la cláusula tercera por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a mas tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda, debiendo contener las especificaciones que se señalan en el párrafo anterior

En el supuesto de que se acuerden incrementos en la prestación de los servicios solicitados, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga a elevar el importe de la garantía de cumplimiento en igual proporción que el incremento otorgado.

La vigencia de la fianza deberá comprender hasta que el objeto del contrato se cumpla en forma plena a satisfacción por escrito de EL CONSEJO, es decir, hasta que considere se haya cumplido todas y cada una de las obligaciones contractuales contraídas. La fianza únicamente se podrá cancelar mediante comunicación escrita de EL CONSEJO. Por lo anterior, la fianza deberá garantizar el cumplimiento total de las obligaciones durante la vigencia del contrato, así como con posterioridad al mismo, en el supuesto de quedar alguna obligación pendiente a consideración de EL CONSEJO.

EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOS SE DEBERÁ DE ADECUAR ESTA CLAUSULA EN LA FORMA SIGUIENTE:

DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS. “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las garantías siguientes:

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HOJA 108 DE 115

A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Para garantizar la totalidad del monto concedido como anticipo de los servicios objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a "EL CONSEJO", contra la entrega del anticipo pactado en la cláusula quinta inciso a), fianza por un valor igual al 100% (cien por ciento) del importe total del mismo, sin incluir el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.

B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.-

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a "EL CONSEJO", dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de suscripción del mismo, fianza por un valor igual al 10% (diez por ciento) del importe total señalado en la cláusula tercera, sin incluir el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.

Dichas fianzas deberán ser otorgadas por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor de EL CONSEJO y deberán contener las siguientes declaraciones expresas:

PARA AMBAS FIANZAS

a) Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.

PARA LA FIANZA DE ANTICIPO

b) Que la fianza se otorga para responder de la correcta aplicación del anticipo, así como de cualesquier otra responsabilidad que resulte a cargo de “EL PROVEEDOR” con motivo de la ejecución del mismo.

PARA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO:

b) Que la fianza se otorga para responder del debido cumplimiento de este instrumento, así como de cualesquier otra responsabilidad que resulte a cargo de “EL PROVEEDOR” con motivo de la ejecución del mismo.

c) Que en caso de prórroga del presente contrato, automáticamente la vigencia de la fianza se prorrogará en concordancia con dicha prórroga.

PARA AMBAS FIANZAS

d) Que la fianza sólo podrá ser cancelada mediante aviso por escrito de "EL CONSEJO".

e) Que la Institución Afianzadora acepta expresamente sujetarse a lo dispuesto por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor; así como a las disposiciones del Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.

f) Que la Afianzadora se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualesquier otra causa.

g) Que la fianza permanecerá en vigor durante la substanciación de todos los recursos o juicios legales que se interpongan, hasta que se dicte por autoridad competente resolución definitiva y firme que cause ejecutoria.

NOTA: Es importante distinguir que la segunda forma para redactar las fianzas se da cuando coexistan las dos garantías, es decir la fianza por anticipo y la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato

DÉCIMA QUINTA.- LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA.- Únicamente se podrá liberar la garantía de cumplimiento de contrato, a través de la Dirección Ejecutiva de Finanzas y Administración, previa solicitud por escrito de la Dirección de _______________ adscrita a la Dirección Ejecutiva de ___________ de EL CONSEJO, por la que confirme el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato.

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HOJA 109 DE 115

DÉCIMA SEXTA.- PATENTES, MARCAS, DERECHOS DE AUTOR Y EN GENERAL, LO RELATIVO A PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” será responsable de obtener todas las autorizaciones o registros que se requieran para la ejecución de los servicios objeto de este contrato, en materia de uso de marcas y patentes, así como de obras de cualquier índole protegidas por derechos de autor, de conformidad con las leyes y reglamentos de los países de que se trate.

De igual forma, “EL PROVEEDOR” será el único responsable de cumplir con las obligaciones y

obtener los registros, certificados, patentes, etc., que en materia de propiedad industrial e intelectual

que con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere este contrato deban cumplirse, de

conformidad con las leyes y reglamentos aplicables de los países en que preste sus servicios, o que se

requieran para salvaguardar los derechos de los bienes que se generen por la prestación de los

servicios a favor de “EL CONSEJO”; así como de los lemas de campaña que maneje “EL CONSEJO”

en los mercados en los que se presten los servicios objeto del presente contrato.

Estos registros, certificados, patentes, etcétera, deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles

siguientes a la firma del contrato, o bien, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se genere un

producto cuya propiedad intelectual deba registrarse o se le informe a “EL PROVEEDOR” de la

necesidad de hacer el registro de un nuevo lema de campaña.

“EL PROVEEDOR” se obliga a observar las características descritas en el convenio de licencia de uso

de marca y en la “Guía de uso de la marca México” que se agrega como ANEXO ___de este contrato y

cualquier lineamiento gráfico que le sea indicado por “EL CONSEJO” en el entendido de que “EL

PROVEEDOR” no podrá utilizar su propio logotipo, marca o membrete en los materiales y papelería

que utilice en las presentaciones o comunicaciones que efectúe a nombre de “EL CONSEJO”.

“EL CONSEJO” será titular de los derechos de autor y de propiedad de las bases de datos y cualquier

tipo de material, ya sea impreso, audiovisual o de cualquier clase, que se produzca con motivo de la

prestación de los servicios objeto de este contrato, y cuyos servicios hayan sido pagados por “EL

CONSEJO”, salvo de aquellos materiales respecto de los que terceros ya detenten los derechos de

autor o de propiedad, en cuyo caso, “EL PROVEEDOR” lo hará del conocimiento de “EL CONSEJO”.

En todo caso, “EL PROVEEDOR” tendrá la obligación ineludible de investigar e informar a “EL

CONSEJO” sobre las condiciones de uso y restricción de los derechos intelectuales con relación a los

materiales producidos durante la vigencia del presente contrato; por lo que en caso de que omita dicha

investigación e información, será el único responsable de las violaciones a derechos intelectuales que

llegaren a cometerse, aún después de concluida la vigencia de este contrato, quedando obligado a

sacar en paz y a salvo a “EL CONSEJO” de dicha responsabilidad frente a terceros.

Ya sea tratándose del registro de marcas, lemas de campaña o de derechos de autor, “EL

PROVEEDOR” informará por escrito a “EL CONSEJO” que se ha iniciado el trámite de registro, dentro

de los 15 días hábiles siguientes, y una vez obtenido el registro correspondiente, enviara “EL

CONSEJO” el comprobante original y/o copia certificada, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su

obtención.

Asimismo, se obliga a no hacer uso de la marca México y diseño y de los lemas de campaña en los

mercados objeto de la prestación de servicios materia de este contrato, si previamente no ha realizado

el registro de la marca y de los lemas de campaña.

“EL PROVEEDOR” podrá utilizar las fotografías, imágenes y en general cualquier material fotográfico, video grabado o fílmico que no tengan restricción pertenecientes a “EL CONSEJO”, así como aquéllas no propiedad de “EL CONSEJO” que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente contrato, asegurando su uso sin restricciones en todos los medios publicitarios, incluyendo los de internet y cualquier otro medio tecnológico actual o futuro.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-021W3J001-N1-2011, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, GASTOS MÉDICOS MAYORES, OPERATIVOS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR.

HOJA 110 DE 115

DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por el 64 de su Reglamento, cuando EL PROVEEDOR se atrase en la fecha de la entrega de los bienes o servicios o incumpla con las obligaciones derivadas de contrato por causas imputables a él, se hará acreedor a la aplicación de penas convencionales o de deducciones al pago, respectivamente, conforme a lo siguiente: a). En el caso de atrasos en la entrega de bienes y/o servicios en las fechas pactadas, se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario por cada día hábil de retraso sobre el valor de los bienes o servicios no entregados a tiempo, sin incluir el impuesto al valor agregado. b) Por el atraso en la comprobación de los servicios prestados, se aplicará una deducción al pago del 0.5% (cero punto cinco por ciento) diario por cada día hábil de retraso sobre el valor de los bienes o servicios no comprobados a tiempo, sin incluir el impuesto al valor agregado. c) En el caso de la prestación de servicios de publicidad o relaciones públicas, que requieran la atención diaria del personal que contrate el proveedor, se aplicará una deducción al pago equivalente al costo diario que corresponda al personal que no asista a laborar, cuando no sea suplido en un lapso no mayor a una hora, a partir de que sea comunicado este hecho, y mientras dure el incumplimiento. d) Pena deductiva correspondiente al 1% del monto total de sus honorarios mensuales, del mes siguiente por cada omisión de pago a un medio. e) Pena deductiva correspondiente al 1% del monto total de honorarios mensuales, del mes siguiente por reporte no entregado. f) La inobservancia de dedicar al 100% el personal a la cuenta del Consejo, cuando así se solicite, se considerará como un incumplimiento del servicio por parte del proveedor y éste será acreedor de una pena deductiva correspondiente al 1% del monto total de sus honorarios mensuales, del mes siguiente. Las penas convencionales o las deducciones al pago que se apliquen no podrán rebasar un monto máximo equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios contratados. La Dirección de ____________________________ adscrita a la Dirección Ejecutiva de __________________, será la responsable de determinar, realizar el cálculo de la pena convencional y aplicarla, mediante nota de crédito, en la factura de pago correspondiente. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por penas convencionales a las que se haga acreedor, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el presente contrato, no procederá el cobro de dichas sanciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para aplicar las penas convencionales a que se refiere esta cláusula, EL CONSEJO le formulará una notificación por escrito a EL PROVEEDOR, que le será entregada mediante correo certificado o entrega personal en su domicilio con acuse de recibo, con efectos de requerimiento, en la que señalará el incumplimiento en que haya incurrido y las penas convencionales a que se ha hecho acreedor. EL PROVEEDOR en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, deberá subsanar su incumplimiento, manifestando en su caso, lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, EL CONSEJO resolverá aplicando, en su caso, las penas convencionales que correspondan, las cuales deberán ser comunicadas a EL PROVEEDOR mediante escrito fundado y motivado, en el que se le requerirá que en un plazo no mayor a diez días hábiles presente nota de crédito, la que se le descontará en las facturas pendientes de pago. Si persiste el incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR, o bien una vez que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales, EL CONSEJO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento, conforme a lo previsto en la cláusula décima segunda.

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HOJA 111 DE 115

DÉCIMA OCTAVA.-. VICIOS OCULTOS. EL PROVEEDOR quedará obligado ante EL CONSEJO a responder de los defectos y vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Para efectos del presente instrumento, se entiende por vicios ocultos, los defectos que existan en los servicios proporcionados, que los hagan impropios para los usos previstos en este contrato. DÉCIMA NOVENA.- ENTREGABLES.- EL PROVEEDOR se obliga a proporcionar a EL CONSEJO a través de la Dirección de _____________________ en caso de ser requerido y por el medio en que le sea solicitado, cualquier información relacionada con sus servicios materia de este contrato, aun cuando hubiera concluido su vigencia. Asimismo, EL PROVEEDOR se compromete a entregar a la Dirección de ____________________________ de la Dirección Ejecutiva de __________________, como servicios contratados y efectivamente prestados, al finalizar el cumplimiento y vigencia del presente contrato, y será requisito esencial para realizar el pago a EL PROVEEDOR, una (describir genéricamente los entregables), conforme con las especificaciones establecidas en el Anexo ______ del presente contrato, el cual corresponde a la propuesta de servicios presentada por EL PROVEEDOR y que fue aprobada por EL CONSEJO. VIGÉSIMA.-. SUPERVISIÓN. EL CONSEJO tendrá, en todo tiempo, libre acceso a toda la documentación relacionada con la prestación de servicios derivados de este contrato y que se encuentre en poder de EL PROVEEDOR.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene EL CONSEJO de efectuar revisiones en cualquier momento de la vigencia de este contrato, por conducto de su Directora General, del Director General Adjunto, del Director Ejecutivo de Administración y Finanzas, del Director Ejecutivo de ___________________, del Titular del Órgano Interno de Control en EL CONSEJO, del Titular de la Dirección de (anotar el área usuaria del servicio) o por las personas que sean designadas para tal efecto, para constatar la aplicación de los recursos, la comprobación de los mismos y los beneficios que obtenga EL PROVEEDOR para EL CONSEJO.

VIGÉSIMA PRIMERA.-. RELACIONES LABORALES. EL PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los servicios materia del presente contrato, será el único responsable ante sus trabajadores y, por lo tanto, se obliga a asumir todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos jurídicos en materia laboral y de seguridad social a que tengan derecho. Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga a responder de cualquier controversia o litigio que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de EL CONSEJO, con motivo de los servicios objeto de este contrato, y si éste fuera condenado por laudo ejecutoriado a pagar o indemnizar a alguien, EL PROVEEDOR se obliga a proporcionar a EL CONSEJO, dentro de las 24 horas siguientes a que se le dé a conocer el requerimiento de ejecución, los recursos necesarios para cumplimentar el laudo VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN. Los servicios materia del presente contrato no podrán ser subcontratados.

VIGÉSIMA TERCERA.-. CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso EL PROVEEDOR deberá contar con el consentimiento de EL CONSEJO.

VIGÉSIMA CUARTA.-. CONFIDENCIALIDAD. EL PROVEEDOR se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto de los servicios materia de este contrato y, por ende, a no divulgar ni dar a conocer a terceros distintos de EL CONSEJO, documentación y/o información relacionada con el servicio, así como de los resultados finales que se generen con motivo de sus servicios, con excepción de los datos e informes que en su caso se le requieran, en apego a lo previsto por el artículo 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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VIGÉSIMA QUINTA.- ENLACES. Las partes convienen en que las personas encargadas de la ejecución, supervisión y seguimiento de los servicios a que se refiere este contrato son las siguientes:

I.- Por parte de EL CONSEJO, la Titular de la Dirección de (anotar el nombre del titular del área usuaria), adscrita a la Dirección Ejecutiva de ____________.

II.- Por parte de EL PROVEEDOR, (anotar el nombre del representante legal del proveedor).

VIGÉSIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones entre las partes se deberán realizar por escrito, a la atención de los enlaces designados por las partes en la CLÁUSULA que antecede, conforme a lo siguiente:

I.- Para EL CONSEJO, las comunicaciones se harán al correo electrónico _________________ y por correo con acuse de recibo al domicilio de EL CONSEJO mencionado en la DECLARACIÓN I.6 del presente contrato y se entenderán realizadas el día de su recepción por parte del destinatario, previa comprobación o confirmación.

II.- Para EL PROVEEDOR, las comunicaciones se harán al correo electrónico

________________________________y por correo con acuse de recibo al domicilio de EL PROVEEDOR mencionado en la DECLARACIÓN II.8 del presente contrato y se entenderán realizadas el día de su recepción por parte del destinatario, previa comprobación o confirmación.

En el supuesto de que cualquiera de las partes modifique o incorpore números telefónicos o direcciones electrónicas, bastará una comunicación por escrito a la otra parte, con cuando menos cinco días naturales de anticipación, para quedar debidamente formalizado el cambio.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.-. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y, en caso de controversia sobre su interpretación y cumplimiento, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, sitos en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o nacionalidad presentes o futuros.

VIGÉSIMA OCTAVA.- ANEXOS. Las partes reconocen que el presente contrato se encuentra integrado por Veintiocho Cláusulas y ____ Anexos, mismos que firmados por las partes se agregan a este contrato y se describen a continuación:

ANEXO

CONTENIDO

UNO

DOS

TRES

Leído que les fue el presente instrumento a las partes que en él intervienen, y conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en tres tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ___________ días del mes de ________ de 2011

1. POR "EL CONSEJO " POR “PROVEDOR”

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(anotar el cargo y nombre del servidor público que suscriba el contrato en representación del Consejo)

(anotar el nombre de la persona física o de su representante según sea el caso, o bien en tratándose de personas morales, el nombre del representante legal del prestador de servicios que suscriba el contrato, así como el carácter de su representación: Apoderado General o Especial, Administrador Unico, según sea el caso y su nombre)

Revisión Legal

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HOJA 114 DE 115

FORMATO K

Solicitud de Afiliación a Cadenas Productivas (Solo aplica para el Licitante Adjudicado)

¿Cadenas Productivas?

Es un programa que promueve el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes ó servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica.

¿Afiliarse?

Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una ó más Dependencias ó Entidades de la Administración Pública Federal.

Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema de Cadenas Productivas que corre en internet. A través de Cadenas Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad ó cumplir con sus compromisos.

Cadenas Productivas ofrece:

Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico o Obtener liquidez para realizar más negocios o Mejorar la eficiencia del capital de trabajo o Agilizar y reducir los costos de cobranza

o Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, www.nafin.com.mx

o Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 50 89 61 07 y 01800 NAFINSA (62 34 672)

Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita

Recibir información

Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal

Características descuento ó factoraje electrónico:

Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)

Descuento aplicable a tasas preferenciales

Sin garantías, ni otros costos ó comisiones adicionales

Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia

Directorio de Compras del Gobierno Federal

¿Qué es el directorio de compras?

Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones.

Dudas y comentarios vía telefónica,

Llámenos al teléfono 5089 6107 ó al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Dirección Oficina Matriz de Nacional Financiera S.N.C., Av. Insurgentes Sur 1971 – Col Guadalupe Inn – 01020, México, D.F.

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HOJA 115 DE 115

Lista de documentos para la Integración del Expediente de Afiliación Al Programa de Cadenas Productivas

1.- Carta Requerimiento de Afiliación.

Debidamente firmada por el área usuaria compradora 2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa).

Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.

3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa)

Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.,

Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Completa y legible en todas las hojas.

4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio.

Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.

5.- Comprobante de domicilio Fiscal

Vigencia no mayor a 2 meses

Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)

Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.

6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio

Credencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)

La firma deberá coincidir con la del convenio

7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones

Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)

En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul) 9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositaran los recursos

Sucursal, plaza, CLABE interbancaria

Vigencia no mayor a 2 meses

Estado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.

La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotora genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:

A) Contrato de descuento automático Cadenas Productivas

Firmado por el representante legal con poderes de dominio.

2 convenios con firmas originales

B) Contratos Originales de cada Intermediario Financiero.

Firmado por el representante legal con poderes de dominio.

(** Únicamente, para personas Morales) Usted podrá contactarse con la Promotora que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) ó al 50-89-61-07; ó acudir a las oficinas de Nacional Financiera en: Av. Insurgentes Sur no. 1971, Col Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.