licitaciÓn pÚblica nº: 3286 · 2018-04-11 · empresa provincial de la energía de santa fe...

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 3286 OBJETO Adquisición de Medidores para Grandes Clientes – PLAN 2018 PRESUPUESTO OFICIAL $ 11.061.163,50 USD 560.058,91 (PESOS ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 50/100, IVA incluido) (DOLARES QUINIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON 91/100, IVA incluido)STO OFICIAL GARANTIA DE LA OFERTA USD 5.600,59 (DOLARES CINCO MIL SEISCIENTOS CON 59/100, IVA incluido) APERTURA CONSULTAS DIA 23/05/2018 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE HORA 11 00 LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA FRANCISCO MIGUENS 260 – 5º PISO PUERTO DE SANTA FE 3000 Santa Fe Unidad Normas PRECIO DEL LEGAJO $ 9.141,46 + IVA (PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN CON 46/100, + IVA)

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 3286

OBJETO Adquisición de Medidores para Grandes Clientes – PLAN 2018

PRESUPUESTO OFICIAL

$ 11.061.163,50

USD 560.058,91

(PESOS ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 50/100, IVA incluido)

(DOLARES QUINIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON 91/100, IVA incluido)STO OFICIAL

GARANTIA DE LA OFERTA USD 5.600,59 (DOLARES CINCO MIL SEISCIENTOS CON 59/100, IVA incluido)

APERTURA CONSULTAS

DIA 23/05/2018 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

HORA 1100

LUGAR

EMPRESA PROVINCIAL DE LA

ENERGIA FRANCISCO MIGUENS 260 – 5º PISO

PUERTO DE SANTA FE 3000 Santa Fe

Unidad Normas

PRECIO DEL LEGAJO $ 9.141,46 + IVA (PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN CON 46/100, + IVA)

galberdi
EJEMPLAR SIN VALOR

11/04/2018

ITEM MATRICULA DESCRIPCION UM CANTIDAD

SANTA FE ROSARIO RAFAELA TOTAL EPE

1 100161Medidor Trif. Energia Activa (TT) Reactiva (TT) 3x110/63,5V../5A-Clase 0,2s-Perfil Carga-c/Modem-c/Reg.Tens-Est.Solido Pza 2 6 2 10

2 100162Medidor Trifasico de Energia Activa (TT) y Reactiva (ST) 3x380/220V-15 (120)A-Clase 1-Perfil de Carga-Estado Solido Pza 100 0 0 100

3 100165Medidor Trifasico combinado energ¦a activa y reactiva 3x110/ 63,5V y 3x380/220V 1(10)A , Cl 0,5s , s/Esp.Tecnicas - Modem Pza 100 150 90 340

4 208016Tasa p/Verificacion Primitiva y declaracion de conformidad establecida por Resol. 90/2012 METROLOGÍA LEGAL para trifásicos alta exactitud multitarifa, dictada por la Secretaría de Comercio Interior, con sus modificatorias complementarias

Pza 200 150 90 440

5 208017Tasa p/Verificacion Primitiva y declaracion de conformidad establecida por Resol. 90/2012 METROLOGÍA LEGAL para trifásicos alta gama, dictada por la Secretaría de Comercio Interior, con sus modificatorias complementarias

Pza 2 6 2 10

SANTA FE : Almacenes Villa María Selva - Espora y República de SiriaROSARIO : Almacenes Rosario : Caferata y La VinchaRAFAELA : Almacenes Rafaela : Santa Fe 1671

LICITACION PUBLICA Nº: 3286ALCANCE DE SUMINISTRO TOTAL

CANTIDADES SOLICITADAS

galberdi
EJEMPLAR SIN VALOR

11/04/2018

ITEM MATRICULA DESCRIPCION TECNICA COMPLETA UM TOTALES90 120 150

1 100161 Pza SANTA FE 2 2ROSARIO 6 6RAFAELA 2 2TOTAL 0 10 0 10

2 100162 Pza SANTA FE 100 100ROSARIO 0RAFAELA 0TOTAL 0 100 0 100

3 100165 Pza SANTA FE 100 100ROSARIO 150 150RAFAELA 90 90TOTAL 0 340 0 340

4 208016 Pza SANTA FE 200 200ROSARIO 150 150RAFAELA 90 90TOTAL 0 440 0 440

5 208017 Pza SANTA FE 2 2ROSARIO 6 6RAFAELA 2 2TOTAL 0 10 0 10

SANTA FE : Almacenes Villa María Selva - Espora y República de SiriaROSARIO : Almacenes Rosario : Caferata y La VinchaRAFAELA : Almacenes Rafaela : Santa Fe 1671

Tasa p/Verificacion Primitiva y declaracion de conformidad establecida por Resol. 90/2012 METROLOGÍA LEGAL para trifásicos alta gama, dictada por la Secretaría de Comercio Interior, con sus modificatorias complementarias

Medidor Trifasico de Energia Activa (TT) y Reactiva (ST) 3x380/220V-15 (120)A-Clase 1-Perfil de Carga-Estado Solido

Medidor Trifasico combinado energ¦a activa y reactiva 3x110/ 63,5V y 3x380/220V 1(10)A , Cl 0,5s , s/Esp.Tecnicas - Modem

Tasa p/Verificacion Primitiva y declaracion de conformidad establecida por Resol. 90/2012 METROLOGÍA LEGAL para trifásicos alta exactitud multitarifa, dictada por la Secretaría de Comercio Interior, con sus modificatorias complementarias

LICITACION PUBLICA Nº: 3286DESCRIPCION TECNICA - CRONOGRAMA DE ENTREGAS

DESTINOPLAZO DE ENTREGA

(Dias Corridos)

Medidor Trif. Energia Activa (TT) Reactiva (TT) 3x110/63,5V../5A-Clase 0,2s-Perfil Carga-c/Modem-c/Reg.Tens-Est.Solido

galberdi
EJEMPLAR SIN VALOR

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 4 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505702 – 4505704 – 4505713 - 4505714 / Fax 0342-4505701 – www.epe.santafe.gov.ar -

NORMA COMPLEMENTARIA

MODO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Como Oferta básica y obligatoria se deberán cotizar los Ítems 1, 2 y 3, medidores según Especificaciones Técnicas. En lo que respecta a los Ítem 4 y 5, correspondiente a las Matriculas 208016 y 208017, los mismos no se deberá cotizar y el valor que se reconocerá en caso de realizarse la tasa por unidad para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad, que se fije oportunamente mediante Resolución 90/2012 METRO-LOGIA LEGAL dictada por la Secretaria de Comercio Interior, con sus modificato-rias y complementarias. Estos Ítems se realizarán y abonará según el número de medidores que sea alcanzado por la aplicación de dicha norma. En caso contra-rio, de no encontrarse en vigencia la aplicación de dicha Resolución al momento de la entrega del medidor, este Ítem no se abonará. Como Oferta Alternativa se podrá ofrecer, además, la provisión de los medidores correspondientes a la oferta básica, con un software de recolección y procesa-miento de datos de medidores que cumpla con los requisitos del adjunto “ANEXO–OFERTA ALTERNATIVA - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA - Software de Recolección y Procesamiento de Datos de Medidores”. Quedará a exclusivo criterio de la EPE la adjudicación de la oferta que considere más conveniente.

Cpde. Expte. No

1-2017-876.875

ANEXO DEL ALCANCE DE SUMINISTRO

ITEMS 1, 2 y 3

Capacitación

Se deberá incluir como parte de la oferta un curso de capacitación y entrena-miento para no menos de 10 personas. El cual se llevará a cabo en uno de los Laboratorios (Santa Fe, Rosario o Rafaela), con una duración no menor a 7 hs.

ITEM 1

Equipamiento

Se deberá incluir como parte de la oferta

• 3 (tres) Notebook con Procesador Intel Core i5 . Pantalla 14,1". HD500gb

como características de mínimas, con el sistema operativo, software y

puerto de comunicación necesario para la programación y descarga de

datos de los medidores.

Las provisiones del presente Anexo, se efectuarán sin cargo alguno para la

EPE, estando su costo incluido en los medidores a proveer.

MEDIDOR TRIFÁSICOS DE ENERGIA ACTIVA Y RE-ACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARIFA CONEX. INDIRECTA CLASE 0,2s – MAT.Nº 100161

Revisión del

12/17

El medidor registrará y guardará como eventos la información de, al menos, los últimos 10 eventos de calidad de servicio y producto, huecos y pico de tensión, subtensiones, sobretensiones, desba-lances, interrupciones, distorsión armónica total (THD) todas ellas programables dentro de rangos

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Medidor trifásico combinado de energía activa, reactiva y aparente, cuatro cuadrantes de estado sóli-do. 3 sistemas de medición. 3 x 110/63,5 V, 50 Hz. Para conectar a transformador de corriente …/5 A. Clase 0,2s. en energía activa y Clase 2 en energía reactiva. Según norma IRAM 2421 e IEC 62053-23. Deberá contar con la posibilidad de ser energizado con una tensión auxiliar para poder realizar lectu-ras cuando las tensiones de medición no estén presentes. La alimentación auxiliar deberá aceptar 60Vdc a 145Vdc, y 48Vac a 270Vac

La caja y tapa del medidor deben estar diseñada y construida de modo que ninguna deformación no permanente altere el normal funcionamiento del mismo. En tal sentido debe ser capaz de sopor-tar satisfactoriamente solicitaciones por impactos mecánicos y vibraciones.

La tapa de la caja de bornes, cubrirá la caja de borne y los tornillos de fijación de los conductores externos, será “larga”, precintable e independiente de la caja del medidor. Garantizará que no se podrá acceder a los bornes y sus tornillos de fijación, sin antes retirar los precintos.

El medidor tendrá un relé emisor de pulsos libres de potencial para dar indicación de cambio de tarifa y de exceso de demanda, y dos salidas serie, una RS232 y una RS485.

Se incluirá en la provisión un módem que soporte 2G y 3G (GPRS cuatribanda (2G) y WCDMA 2100/1900/850 MHz (3G)) apto para redes telefónicas argentinas, para ser conectado en la salida RS232 o RS 485. La potencia de RF en 2G, no debe ser menor a 2W en TX para las cuatro bandas, de modo de garantizar la cobertura.

El medidor deberá soportar el protocolo COSEM/DLMS sobre TCP/IP y deberá admitir dos modos de funcionamiento sobre la red GPRS: Con IP estática, el modem o el servidor pueden comenzar una conexión. Con IP dinámica, el modem siempre tiene que comenzar la conexión. El módem preferen-temente no debe quedar fuera de las dimensiones del medidor e incluido dentro de la tapa de bor-nes.

El display del medidor indicará, por lo menos, energía, demanda máxima y demanda máxima acumu-lada, para tres tramos horarios, tanto para energía activa como reactiva. Indicará también, preferen-temente, el mínimo factor de potencia promedio de 15’, del período de facturación corriente.

La demanda máxima promedio deberá poder ser calculada tanto por ventana deslizante como en bloques.

Tendrá dos curvas de carga configurables independientemente con hasta 8 magnitudes cada una, con periodos de integración independientes y configurables entre 1’ y 60’. Podrá registrar en la curva de carga al menos las siguientes magnitudes: energía activa entrante y saliente, energía reactiva in-ductiva y capacitiva, energía aparente, tensiones y corrientes por fase, frecuencia y factor de poten-cia entre otras. La autonomía del perfil de carga será de al menos 100 días considerando 4 canales con 15 minutos de periodo de integración.

El reloj se sincronizará por frecuencia de red y cristal interno (ambas posibilidades).

El proveedor entregará sin cargo para la EPESF, tres copias del software que permitirán la progra-mación completa del medidor, lectura de todos los datos para facturación, curva de carga y puesta en hora, además de seis sondas ópticas de comunicación con conector USB que cumpla con la norma IEC 62056-2.

Se podrá programar la lectura de datos de display según códigos OBIS (IEC 62056-61).

El medidor permitirá programar una autolectura de todos los valores programados de energía, de-manda indicada y demanda acumulada, con o sin reseteo de la demanda, en cualquier día y hora programable del mes. Guardará, como mínimo, las últimas 3 (tres) autolecturas.

MEDIDOR TRIFÁSICOS DE ENERGIA ACTIVA Y RE-ACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARIFA CONEX. INDIRECTA CLASE 0,2s – MAT.Nº 100161

Revisión del

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a elección del usuario, con marcación para cada evento de fecha, hora, duración, magnitud y fase de cada uno de los eventos.

El medidor registrará y guardará como eventos la detección de posibles acciones de fraude, como apertura de tapas de medidor y/o borneras, influencia de campo magnéticos externos.

El medidor tendrá, al menos, tres niveles de passwords que permitan: a) solamente leer el medidor, b) leer el medidor y resetear la demanda o c) reprogramación completa del medidor. La programa-ción y cambio de passwords deberá poder realizarse mediante un software apropiado incluido en el precio del medidor. La acciónes del cambio de passwords y reprogramación del medidor debe que-dar registrada en un archivo especial que indique fecha, hora y operador que intervino en la manio-bra.

Mediante operaciones sencillas y a través del software deberán poder anularse los estados de las energías y las demandas acumuladas. Esta acción también debe quedar registrada en un archivo como el del párrafo anterior. Permitirá además interrogarse el medidor, para conocer su programa-ción sin alterar ni el funcionamiento ni los estados del mismo.

El protocolo de comunicaciones para la lectura local o remota del medidor no podrá ser propiedad del fabricante. Deberá responder a una norma internacional, p. ej. la norma IEC 62056. Si, aún en este caso, es necesario utilizar drivers, librerías o programas realizados por el fabricante para leer estados y curvas de carga, éste los entregará sin cargo con anterioridad a la entrega de los medidores, a fin de verificar su correcto funcionamiento.

El puerto óptico para la lectura local del medidor (datos para facturación y curva de carga) cumplirá con las normas IEC 61107 y/o IEC 62056-21.

El tipo de medidor ofertado deberá cumplir con lo normado por la Resolución 92/1998 con sus mo-dificatorias y complementarias, de LEALTAD COMERCIAL, dictada oportunamente por la Secreta-ria de Industria, Comercio y Minería y, cuando corresponda, también deberá cumplir con las Reso-luciones 90/2012 y 144/12, METROLOGIA LEGAL, sus modificatorias y complementarias, dictadas por la Secretaria de Comercio Interior.

Se realizarán, como mínimo, los siguientes ensayos de recepción:

a) Rigidez dieléctrica a frecuencia industrial e) Verificación de la constante

b) Marcha en vacío f) Ensayo con tensión de impulso (IRAM 2421)

c) Arranque

d) Influencia de la variación de la corriente

Los ensayos de recepción se realizarán en fábrica o en el laboratorio del oferente, si estos se efect-úan en el país, deberá notificar a la EPESF sobre la disponibilidad de los medidores para ser ensa-yados, como mínimo, con 10 días de anticipación.

El equipo para ensayo de medidores debe cumplir con la norma IRAM 2414 y, al momento de la rea-lización de los ensayos, se deberá presentar copia de los informes de ensayos de tipo actualizados y en vigencia, realizados por el INTI. Caso contrario, no se realizarán los ensayos de recepción.

En caso que el oferente no fuera el fabricante de los medidores ofrecidos, deberá indicar el domicilio del laboratorio que posee en la Argentina, donde se realizarán los ensayos de recepción y que se encargará de brindar asesoramiento técnico, solucionar problemas corrientes y decidir la ejecución de la garantía, cuando fuere necesario.

Para el caso del párrafo anterior, el oferente deberá presentar autorización escrita del fabricante para ofertar y suministrar medidores a la EPESF. Si el fabricante fuera una empresa extranjera, esta auto-rización deberá estar certificada por el consulado Argentino en el país de origen de los equipos.

Si el oferente indica que los ensayos se efectuarán en el extranjero, deberá considerar los gastos de traslado (desde y hasta Santa Fe), estadía (incluido comida) y seguro médico para dos inspectores mientras duren los ensayos, a su cargo. Además debe contar con traductores del idioma del país en el que se efectué el ensayo al castellano, para facilitar la comunicación e interrelación de los inspec-

MEDIDOR TRIFÁSICOS DE ENERGIA ACTIVA Y RE-ACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARIFA CONEX. INDIRECTA CLASE 0,2s – MAT.Nº 100161

Revisión del

12/17

tores y con el personal del laboratorio. Para estos casos deberá notificar a la EPESF sobre la dispo-nibilidad de los medidores para ser ensayados como mínimo, 30 días de anticipación a la inspección.

El oferente deberá entregar, con la oferta, copia de los ensayos de tipo de los medidores, realizados de acuerdo a la norma IRAM 2421 Si correspondiera, se deberá indicar qué puntos no cumplen, que-dando a exclusivo criterio y juicio de la EPESF aceptar o no la oferta.

Si los ensayos de tipo no hubieran sido realizados en la Argentina, con la oferta se deberá adjuntar una copia de la orden de trabajo abierta para la realización de los ensayos de tipo en un Laboratorio Garante (ver IRAM 2421 – Anexo E). Los ensayos de tipo deberán estar finalizados al momento de la adjudicación. Si esto no ocurriera, y la aprobación fuera posterior a la entrega de los medidores, éstos deberán ser idénticos a los aprobados. En caso contrario, el oferente deberá cambiar todos los medidores entregados y hacerse cargo de los gastos que implique el retiro e instalación de aquellos que estuvieren en servicio.

En todos los casos se tendrá en cuenta la última versión vigente de las normas mencionadas en la presente especificación.

El oferente deberá agregar un listado de las empresas argentinas que utilizan el medidor cotizado, con domicilio y teléfono de cada una de ellas y, preferentemente, las cantidades vendidas ya que, a los efectos de una probable adjudicación, se tendrá en cuenta, como antecedente del proveedor, aquellas provisiones de medidores en cantidades acordes a las solicitadas habitualmente por la EPESF.

Si se tratara de un tipo de medidor nuevo, se tomará como antecedente las provisiones de medidores similares, también vendidos en cantidades acordes a las solicitadas habitualmente por la EPESF.

MEDIDOR TRIFÁSICOS DE ENERGÍA ACTIVA Y REACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARI-FA Y CURVA DE CARGA, CONEX. DIRECTA CLASE

1, MATRIC. Nº 100162

Revisión del

12/17

Mediante operaciones sencillas y a través del software deberán poder anularse los estados de las energías y las demandas acumuladas. Esta acción también debe quedar registrada en un archivo como el del párrafo anterior. Permitirá además interrogarse el medidor, para conocer su programa-ción sin alterar ni el funcionamiento ni los estados del mismo.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Medidor trifásico combinado de energía activa, reactiva y aparente, cuatro cuadrante0 de estado sólido, 3 sistemas de medición, 3 x 380/220 V, 15(120) A, ó 5 (120) A, 50 Hz, clase 1 y clase 2, para energías activa y reactiva, según normas IRAM 2420 e IEC 62053-23, respectivamente.

La caja y tapa del medidor deben estar diseñada y construida de modo que ninguna deformación no permanente altere el normal funcionamiento del mismo. En tal sentido debe ser capaz de sopor-tar satisfactoriamente solicitaciones por impactos mecánicos y vibraciones.

La tapa de la caja de bornes, cubrirá la caja de borne y los tornillos de fijación de los conductores externos, será “larga”, precintable e independiente de la caja del medidor. Garantizara que no se podrá acceder a los bornes y sus tornillos de fijación, sin antes retirar los precintos.

El medidor tendrá un relé emisor de pulsos libres de potencial para dar indicación de cambio de tarifa y de exceso de demanda, y una salida series, RS232 o RS485.

El display del medidor indicará, por lo menos, energía, demanda máxima y demanda máxima acumu-lada, para tres tramos horarios, tanto para energía activa como reactiva. Indicará también, preferen-temente, el mínimo factor de potencia promedio de 15’, del período de facturación corriente.

La demanda máxima promedio podrá ser calculada en bloques.

Tendrá dos curvas de carga configurables independientemente con hasta 8 magnitudes cada una, con periodos de integración independientes y configurables entre 1’ y 60’. Podrá registrar en la curva de carga al menos las siguientes magnitudes: energía activa entrante y saliente, energía reactiva in-ductiva y capacitiva, energía aparente, tensiones y corrientes por fase, frecuencia y factor de poten-cia entre otras. La autonomía del perfil de carga será de al menos 100 días considerando 4 canales con 15 minutos de periodo de integración.

El reloj se sincronizará por frecuencia de red y cristal interno (ambas posibilidades).

El proveedor entregará sin cargo para la EPESF, tres copias del software que permitirán la progra-mación completa del medidor, lectura de todos los datos para facturación, curva de carga y puesta en hora, además de seis sonda óptica de comunicación con conector USB que cumpla con la norma IEC 62056-2.

Se podrá programar la lectura de datos de display según códigos OBIS (IEC 62056-61).

El medidor permitirá programar una autolectura de todos los valores programados de energía, de-manda indicada y demanda acumulada, con o sin reseteo de la demanda, en cualquier día y hora programable del mes. Guardará, como mínimo, las últimas 3 (tres) autolecturas.

El medidor registrará y guardará como eventos la información de, al menos, los últimos 10 eventos de calidad de servicio y producto, huecos y pico de tensión, subtensiones, sobretensiones, desba-lances, interrupciones, distorsión armónica total (THD) todas ellas programables dentro de rangos a elección del usuario, con marcación para cada evento de fecha, hora, duración, magnitud y fase de cada uno de los eventos.

El medidor registrará y guardará como eventos la detección de posibles acciones de fraude, como apertura de tapas de medidor y/o borneras, influencia de campo magnéticos externos.

El medidor tendrá, al menos, tres niveles de passwords que permitan: a) solamente leer el medidor, b) leer el medidor y resetear la demanda o c) reprogramación completa del medidor. La programa-ción y cambio de passwords deberá poder realizarse mediante un software apropiado incluido en el precio del medidor. La acción del cambio de passwords y reprogramación del medidor debe quedar registrada en un archivo especial que indique fecha, hora y operador que intervino en la maniobra.

MEDIDOR TRIFÁSICOS DE ENERGÍA ACTIVA Y REACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARI-FA Y CURVA DE CARGA, CONEX. DIRECTA CLASE

1, MATRIC. Nº 100162

Revisión del

12/17

El protocolo de comunicaciones para la lectura local o remota del medidor no podrá ser propiedad del fabricante. Deberá responder a una norma internacional, p. ej. la norma IEC 62056. Si, aún en este caso, es necesario utilizar drivers, librerías o programas realizados por el fabricante para leer estados y curvas de carga, éste los entregará sin cargo con anterioridad a la entrega de los medidores, a fin de verificar su correcto funcionamiento.

El puerto óptico para la lectura local del medidor (datos para facturación y curva de carga) cumplirá con las normas IEC 61107 y/o IEC 62056-21.

El tipo de medidor ofertado deberá cumplir con lo normado por la Resolución 92/1998 con sus mo-dificatorias y complementarias, de LEALTAD COMERCIAL, dictada oportunamente por la Secreta-ria de Industria, Comercio y Minería y, cuando corresponda, también deberá cumplir con las Reso-luciones 90/2012 y 144/12, METROLOGIA LEGAL, sus modificatorias y complementarias, dictadas por la Secretaria de Comercio Interior.

Se realizarán, como mínimo, los siguientes ensayos de recepción:

a) Rigidez dieléctrica a frecuencia industrial e) Verificación de la constante

b) Marcha en vacío f) Ensayo con tensión de impulso (IRAM 2421)

c) Arranque

d) Influencia de la variación de la corriente

Los ensayos de recepción se realizarán en fábrica o en el laboratorio del oferente, si estos se efect-úan en el país, deberá notificar a la EPESF sobre la disponibilidad de los medidores para ser ensa-yados, como mínimo, con 10 días de anticipación.

El equipo para ensayo de medidores debe cumplir con la norma IRAM 2414 y, al momento de la rea-lización de los ensayos, se deberá presentar copia de los informes de ensayos de tipo actualizados y en vigencia, realizados por el INTI. Caso contrario, no se realizarán los ensayos de recepción.

En caso que el oferente no fuera el fabricante de los medidores ofrecidos, deberá indicar el domicilio del laboratorio que posee en la Argentina, donde se realizarán los ensayos de recepción y que se encargará de brindar asesoramiento técnico, solucionar problemas corrientes y decidir la ejecución de la garantía, cuando fuere necesario.

Para el caso del párrafo anterior, el oferente deberá presentar autorización escrita del fabricante para ofertar y suministrar medidores a la EPESF. Si el fabricante fuera una empresa extranjera, esta auto-rización deberá estar certificada por el consulado Argentino en el país de origen de los equipos.

Si el oferente indica que los ensayos se efectuarán en el extranjero, deberá considerar los gastos de traslado (desde y hasta Santa Fe), estadía (incluido comida) y seguro médico para dos inspectores mientras duren los ensayos, a su cargo. Además debe contar con traductores del idioma del país en el que se efectué el ensayo al castellano, para facilitar la comunicación e interrelación de los inspec-tores y con el personal del laboratorio. Para estos casos deberá notificar a la EPESF sobre la dispo-nibilidad de los medidores para ser ensayados como mínimo, 30 días de anticipación a la inspección.

El oferente deberá entregar, con la oferta, copia de los ensayos de tipo de los medidores, realizados de acuerdo a la norma IRAM 2421 Si correspondiera, se deberá indicar qué puntos no cumplen, que-dando a exclusivo criterio y juicio de la EPESF aceptar o no la oferta.

Si los ensayos de tipo no hubieran sido realizados en la Argentina, con la oferta se deberá adjuntar una copia de la orden de trabajo abierta para la realización de los ensayos de tipo en un Laboratorio Garante (ver IRAM 2421 – Anexo E). Los ensayos de tipo deberán estar finalizados al momento de la adjudicación. Si esto no ocurriera, y la aprobación fuera posterior a la entrega de los medidores, éstos deberán ser idénticos a los aprobados. En caso contrario, el oferente deberá cambiar todos los medidores entregados y hacerse cargo de los gastos que implique el retiro e instalación de aquellos que estuvieren en servicio.

MEDIDOR TRIFÁSICOS DE ENERGÍA ACTIVA Y REACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARI-FA Y CURVA DE CARGA, CONEX. DIRECTA CLASE

1, MATRIC. Nº 100162

Revisión del

12/17

En todos los casos se tendrá en cuenta la última versión vigente de las normas mencionadas en la presente especificación.

El oferente deberá agregar un listado de las empresas argentinas que utilizan el medidor cotizado, con domicilio y teléfono de cada una de ellas y, preferentemente, las cantidades vendidas ya que, a los efectos de una probable adjudicación, se tendrá en cuenta, como antecedente del proveedor, aquellas provisiones de medidores en cantidades acordes a las solicitadas habitualmente por la EPESF.

Si se tratara de un tipo de medidor nuevo, se tomará como antecedente las provisiones de medidores similares, también vendidos en cantidades acordes a las solicitadas habitualmente por la EPESF.

MEDIDOR TRIFÁSICO DE ENERGÍA ACTIVA Y RE-ACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARIFA,

CLASE 0,5 S - MATRÍCULA Nº 100165

Revisión del

12/17

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Medidor trifásico combinado de energía activa y reactiva, de estado sólido, 3 sistemas de medición, 3 x 110/63,5 V y 3 x 380/220 V (ambas tensiones), 1 (10) A, 50 Hz, clase 0,5 S para energía activa y clase 2 para energía reactiva, según normas IRAM 2421 e IEC 62053-23, respectivamente.

La caja y tapa del medidor deben estar diseñada y construida de modo que ninguna deformación no permanente altere el normal funcionamiento del mismo. En tal sentido debe ser capaz de sopor-tar satisfactoriamente solicitaciones por impactos mecánicos y vibraciones.

La tapa de la caja de bornes, cubrirá la caja de borne y los tornillos de fijación de los conductores externos, será “larga”, precintable e independiente de la caja del medidor. Garantizara que no se podrá acceder a los bornes y sus tornillos de fijación, sin antes retirar los precintos.

El medidor tendrá un relé emisor de pulsos libres de potencial para dar indicación de cambio de tarifa y de exceso de demanda, y dos salidas series, una RS232 y una RS485.

Se incluirá en la provisión un módem que soporte 2G y 3G (GPRS cuatribanda (2G) y WCDMA 2100/1900/850 MHz (3G)) apto para redes telefónicas argentinas, para ser conectado en la salida RS232 o RS 485. La potencia de RF en 2G, no debe ser menor a 2W en TX para las cuatro bandas, de modo de garantizar la cobertura.

El medidor deberá soportar el protocolo COSEM/DLMS sobre TCP/IP y deberá admitir dos modos de funcionamiento sobre la red GPRS: Con IP estática, el modem o el servidor pueden comenzar una conexión. Con IP dinámica, el modem siempre tiene que comenzar la conexión. El módem preferen-temente no debe quedar fuera de las dimensiones del medidor e incluido dentro de la tapa de bor-nes.

El display del medidor indicará, por lo menos, energía, demanda máxima y demanda máxima acumu-lada, para tres tramos horarios, tanto para energía activa como reactiva. Indicará también, preferen-temente, el mínimo factor de potencia promedio de 15’, del período de facturación corriente.

La demanda máxima promedio deberá poder ser calculada tanto por ventana deslizante como en bloques.

Tendrá dos curvas de carga configurables independientemente con hasta 8 magnitudes cada una, con periodos de integración independientes y configurables entre 1’ y 60’. Podrá registrar en la curva de carga al menos las siguientes magnitudes: energía activa entrante y saliente, energía reactiva in-ductiva y capacitiva, energía aparente, tensiones y corrientes por fase, frecuencia y factor de poten-cia entre otras. La autonomía del perfil de carga será de al menos 100 días considerando 4 canales con 15 minutos de periodo de integración

El reloj se sincronizará por frecuencia de red y cristal interno (ambas posibilidades).

El proveedor entregará sin cargo para la EPESF, tres copias del software que permitirán la progra-mación completa del medidor, lectura de todos los datos para facturación, curva de carga y puesta en hora, además de seis sonda óptica de comunicación con conector USB que cumpla con la norma IEC 62056-2.

Se podrá programar la lectura de datos de display según códigos OBIS (IEC 62056-61).

El medidor permitirá programar una autolectura de todos los valores programados de energía, de-manda indicada y demanda acumulada, con o sin reseteo de la demanda, en cualquier día y hora programable del mes. Guardará, como mínimo, las últimas 3 (tres) autolecturas.

El medidor registrará y guardará como eventos la información de, al menos, los últimos 10 eventos de calidad de servicio y producto, huecos y pico de tensión, subtensiones, sobretensiones, desba-lances, interrupciones, distorsión armónica total (THD) todas ellas programables dentro de rangos a elección del usuario, con marcación para cada evento de fecha, hora, duración, magnitud y fase de cada uno de los eventos.

El medidor registrará y guardará como eventos la detección de posibles acciones de fraude, como apertura de tapas de medidor y/o borneras, influencia de campo magnéticos externos.

MEDIDOR TRIFÁSICO DE ENERGÍA ACTIVA Y RE-ACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARIFA,

CLASE 0,5 S - MATRÍCULA Nº 100165

Revisión del

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El medidor tendrá, al menos, tres niveles de passwords que permitan: a) solamente leer el medidor, b) leer el medidor y resetear la demanda o c) reprogramación completa del medidor. La programa-ción y cambio de passwords deberá poder realizarse mediante un software apropiado incluido en el precio del medidor. La acciónes del cambio de passwords y reprogramación del medidor debe que-dar registrada en un archivo especial que indique fecha, hora y operador que intervino en la manio-bra.

Mediante operaciones sencillas y a través del software deberán poder anularse los estados de las energías y las demandas acumuladas. Esta acción también debe quedar registrada en un archivo como el del párrafo anterior. Permitirá además interrogarse el medidor, para conocer su programa-ción sin alterar ni el funcionamiento ni los estados del mismo.

El protocolo de comunicaciones para la lectura local o remota del medidor no podrá ser propiedad del fabricante. Deberá responder a una norma internacional, p. ej. la norma IEC 62056. Si, aún en este caso, es necesario utilizar drivers, librerías o programas realizados por el fabricante para leer estados y curvas de carga, éste los entregará sin cargo con anterioridad a la entrega de los medidores, a fin de verificar su correcto funcionamiento.

El puerto óptico para la lectura local del medidor (datos para facturación y curva de carga) cumplirá con las normas IEC 61107 y/o IEC 62056-21.

El tipo de medidor ofertado deberá cumplir con lo normado por la Resolución 92/1998 con sus mo-dificatorias y complementarias, de LEALTAD COMERCIAL, dictada oportunamente por la Secreta-ria de Industria, Comercio y Minería y, cuando corresponda, también deberá cumplir con las Reso-luciones 90/2012 y 144/12, METROLOGIA LEGAL, sus modificatorias y complementarias, dictadas por la Secretaria de Comercio Interior.

Se realizarán, como mínimo, los siguientes ensayos de recepción:

a) Rigidez dieléctrica a frecuencia industrial e) Verificación de la constante

b) Marcha en vacío f) Ensayo con tensión de impulso (IRAM 2421)

c) Arranque

d) Influencia de la variación de la corriente

Los ensayos de recepción se realizarán en fábrica o en el laboratorio del oferente, si estos se efect-úan en el país, deberá notificar a la EPESF sobre la disponibilidad de los medidores para ser ensa-yados, como mínimo, con 10 días de anticipación.

El equipo para ensayo de medidores debe cumplir con la norma IRAM 2414 y, al momento de la rea-lización de los ensayos, se deberá presentar copia de los informes de ensayos de tipo actualizados y en vigencia, realizados por el INTI. Caso contrario, no se realizarán los ensayos de recepción.

En caso que el oferente no fuera el fabricante de los medidores ofrecidos, deberá indicar el domicilio del laboratorio que posee en la Argentina, donde se realizarán los ensayos de recepción y que se encargará de brindar asesoramiento técnico, solucionar problemas corrientes y decidir la ejecución de la garantía, cuando fuere necesario.

Para el caso del párrafo anterior, el oferente deberá presentar autorización escrita del fabricante para ofertar y suministrar medidores a la EPESF. Si el fabricante fuera una empresa extranjera, esta auto-rización deberá estar certificada por el consulado Argentino en el país de origen de los equipos.

Si el oferente indica que los ensayos se efectuarán en el extranjero, deberá considerar los gastos de traslado (desde y hasta Santa Fe), estadía (incluido comida) y seguro médico para dos inspectores mientras duren los ensayos, a su cargo. Además debe contar con traductores del idioma del país en el que se efectué el ensayo al castellano, para facilitar la comunicación e interrelación de los inspec-tores y con el personal del laboratorio. Para estos casos deberá notificar a la EPESF sobre la dispo-nibilidad de los medidores para ser ensayados como mínimo, 30 días de anticipación a la inspección.

El oferente deberá entregar, con la oferta, copia de los ensayos de tipo de los medidores, realizados de acuerdo a la norma IRAM 2421 Si correspondiera, se deberá indicar qué puntos no cumplen, que-

MEDIDOR TRIFÁSICO DE ENERGÍA ACTIVA Y RE-ACTIVA, DE ESTADO SÓLIDO MÚLTIPLE TARIFA,

CLASE 0,5 S - MATRÍCULA Nº 100165

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dando a exclusivo criterio y juicio de la EPESF aceptar o no la oferta.

Si los ensayos de tipo no hubieran sido realizados en la Argentina, con la oferta se deberá adjuntar una copia de la orden de trabajo abierta para la realización de los ensayos de tipo en un Laboratorio Garante (ver IRAM 2421 – Anexo E). Los ensayos de tipo deberán estar finalizados al momento de la adjudicación. Si esto no ocurriera, y la aprobación fuera posterior a la entrega de los medidores, éstos deberán ser idénticos a los aprobados. En caso contrario, el oferente deberá cambiar todos los medidores entregados y hacerse cargo de los gastos que implique el retiro e instalación de aquellos que estuvieren en servicio.

En todos los casos se tendrá en cuenta la última versión vigente de las normas mencionadas en la presente especificación.

El oferente deberá agregar un listado de las empresas argentinas que utilizan el medidor cotizado, con domicilio y teléfono de cada una de ellas y, preferentemente, las cantidades vendidas ya que, a los efectos de una probable adjudicación, se tendrá en cuenta, como antecedente del proveedor, aquellas provisiones de medidores en cantidades acordes a las solicitadas habitualmente por la EPESF.

Si se tratara de un tipo de medidor nuevo, se tomará como antecedente las provisiones de medidores similares, también vendidos en cantidades acordes a las solicitadas habitualmente por la EPESF.

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ANEXO – OFERTA ALTERNATIVA

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

SOFTWARE DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE

DATOS DE MEDIDORES

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ÍNDICE

Contenido

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA _______________________________________________ 11 GENERALIDADES ___________________________________________________ 32 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES _____________________________________ 3

2.1 Motor de lectura _________________________________________________ 32.1.1 Modo de lectura ________________________________________________ 3

2.1.2 Motor de lectura programable _____________________________________ 3

2.1.3 Configuración de los parámetros de los medidores a interrogar ___________ 3

2.1.4 Configuración de las ventanas de tiempo para interrogación automática ____ 4

2.1.5 Configuración de las acciones ante fallos de comunicación ______________ 4

2.1.6 Lanzamiento manual de la lectura __________________________________ 4

2.1.7 Uso de identificadores propios _____________________________________ 4

2.2 Importación de lecturas __________________________________________ 42.3 Módulo para lectura in situ ________________________________________ 42.4 Reportes _______________________________________________________ 5

2.4.1 Generalidades _________________________________________________ 5

2.4.2 Herramienta para generación de reportes ____________________________ 5

2.4.3 Listado de reportes estándar ______________________________________ 5

2.4.4 Herramientas de validación _______________________________________ 6

2.4.5 Calendarios Time-Of-Use ________________________________________ 6

2.5 Consultas web __________________________________________________ 62.6 Sincronización horaria ___________________________________________ 62.7 Agrupamiento de medidores ______________________________________ 6

3 REQUERIMIENTOS DE TELECOMUNICACIONES _________________________ 74 REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS ___________________________________ 7

4.1 Acceso a través de Internet _______________________________________ 74.2 Compatibilidad de Software y Hardware _____________________________ 7

5 ALCANCE DEL SUMINISTRO _________________________________________ 75.1 Licencias de software para puntos de medición ______________________ 75.2 Licencias de software para ingreso de usuarios ______________________ 8

6 CAPACITACIÓN _____________________________________________________ 87 MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIONES ________________________________ 8

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1 GENERALIDADES

Se requiere un software de lectura automática de medidores que tenga la capaci-dad de interrogar a todos los modelos del fabricante de la oferta, almacenar los registros en una base de datos y posteriormente procesarlos.

Deberá permitir la lectura automática y programable de medidores de energía eléc-trica con capacidad de recolectar información de todos los modelos, ampliable a la incor-poración de futuros modelos y con capacidad de almacenar los datos recolectados en una base de datos corporativa.

Estas lecturas se procesarán para balances energéticos, facturación del cliente, determinación de pérdidas de energía, estudios de redes, registro de energía generada y entregada, etc.

La provisión será bajo la modalidad “llave en mano”, estando a cargo del adjudica-

tario la instalación del software en el equipamiento que EPE destine para este sistema Una vez instalado el sistema, el proveedor entregará a la EPE un informe donde

consten todos los parámetros con que fue instalado y programado, incluyendo los carga-dos para cada medidor y para cada tarea de recolección.

El software deberá poder ser ejecutado en computadoras del tipo PC de marcas

reconocidas.

2 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES

2.1 Motor de lectura

2.1.1 Modo de lectura El software será capaz de recolectar en forma remota y automatizada toda la in-

formación del medidor, incluyendo perfil de carga, registros, eventos del medidor y even-tos de calidad de energía.

La lectura de los medidores podrá realizarse por el puerto óptico y los puertos eléc-

tricos correspondientes. Además de medidores individuales el sistema deberá soportar consulta a múltiples medidores por lo que se conoce como lectura multipunto (Daisy Chain, Sharing con RS232).

2.1.2 Motor de lectura programable El motor de lectura deberá ser programable, de manera de poder integrar a futuro

nuevos modelos de medidores o cambios en el protocolo de comunicación existentes.

2.1.3 Configuración de los parámetros de los medidores a interrogar Se permitirá al usuario configurar los parámetros del medidor necesarios tanto para

leer los valores medidos, como así también para poder sincronizarlos con la hora de la PC que lo interroga. Contará con una interfaz gráfica, que permitirá crear plantillas de configuración estándar y copiar la configuración de un medidor previamente cargado a uno nuevo.

Para facilitar la operación la interfaz gráfica mostrará el nombre del medidor pre-sente en cada ventana, toda vez que se efectúa una comunicación o que se realicen tareas con el mismo.

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La información sensible para el acceso a los medidores tales como passwords, de-berá encontrarse en la base de datos encriptado de manera de imposibilitar su acceso y modificación a usuarios no autorizados.

2.1.4 Configuración de las ventanas de tiempo para interrogación automática El software deberá permitir para cada medidor o grupo de medidores configurar

una hora de comienzo de interrogación y la posibilidad de fijar o no una hora de finaliza-ción.

Se apreciará la flexibilidad del software en este aspecto como así también la senci-llez de la interfaz.

2.1.5 Configuración de las acciones ante fallos de comunicación Se requiere que el software maneje diferentes alternativas de acciones a adoptar

sobre un grupo definido de medidores a interrogar ante fallas de comunicación con algu-no de ellos.

Ante una falla en las comunicaciones debe permitir seleccionar acciones tales co-mo conmutar de puerto, reintentar N veces, esperar un tiempo T antes de volver a inter-rogar al mismo medidor, enviarlo al final de la lista, etc.

2.1.6 Lanzamiento manual de la lectura Se requiere que el programa permita el lanzamiento en forma manual de una tarea

programada para ejecutarse automáticamente, así como la lectura de un medidor o gru-po de ellos fuera de su cronograma de lectura automática.

No será necesario pausar o deshabilitar un proceso de lectura automático cada vez que se requiera efectuar una lectura manual.

2.1.7 Uso de identificadores propios Se podrá asignar a cada medidor o grupo de medidores en el sistema con un nom-

bre propio, definido durante el alta de dicho medidor o grupo, formado por al menos 64 caracteres alfanuméricos. El nombre puede ser modificado indefinidamente luego de dado de alta. El software deberá verificar que el nombre propuesto no exista previamen-te, sea en un medidor activo o en uno inactivo en la base de datos.

El nombre asignado se encontrará presente en cada ventana, toda vez que se efectúa una comunicación con el medidor o que se realicen tareas con el mismo.

El oferente deberá indicar mediante qué mecanismo unívoco se identifica a cada punto de medición dentro del sistema.

2.2 Importación de lecturas El software debe contar con un módulo de importación, de manera de poder ingre-

sar lecturas realizadas en campo. Las lecturas serán archivos de texto con formatos es-pecíficos, dependiendo del tipo y modelo de medidor, y podrán contener registros, esta-dos, alarmas, perfiles de carga e instrumentación de cualquiera de los modelos de medi-dores soportados.

El módulo de importación deberá contar con una aplicación que permita mínima-mente validar que la información a importar se corresponda con un medidor existente en el sistema, no presente conflictos con datos existentes e informar su importación exitosa.

La información podrá consultarse desde la base de datos independientemente que haya sido generada por un proceso automático o mediante importación.

Deberá distinguirse qué información provino de un proceso automático y qué de un proceso de importación; y cuál fue el usuario que hizo la importación.

2.3 Módulo para lectura in situ El software debe contar con un módulo a instalar en PC tipo notebook, para la lec-

tura in situ de medidores mediante sonda óptica ANSI o IEC, puerto serial RS232/422/485.

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Este módulo podrá leer todos los modelos soportados y extraer de ellos la misma información que es posible en forma remota. Permitirá parametrizar qué variables (regis-tros, estados, curva de carga, etc.) se leerán del medidor.

Una vez finalizada la lectura, será posible sincronizarlo con la base de datos, de manera que lo leído pueda ser integrado al sistema de una forma automática y transpa-rente sin necesidad de generar archivos de importación-exportación.

2.4 Reportes

2.4.1 Generalidades El software permitrá al usuario final analizar la información proveniente del perfil de

carga, registros, eventos del medidor, eventos de calidad de energía y cualquier otro tipo de información que generen los medidores y el software directamente en pantalla.

Esta funcionalidad se implementará mediante reportes predefinidos, así como tam-bién tendrá la posibilidad de crear reportes personalizados, permitiendo filtrar

2.4.2 Herramienta para generación de reportes La aplicación ofrecerá una herramienta genérica de creación de reportes. Esto le

permitirá a EPE la creación o modificación de reportes en forma ilimitada. La aplicación permitirá a los usuarios, como mínimo, acceder a la generación de

reportes para:

Generarlos en línea.

Enviarlos a impresión.

Programarlos para generación programada futura o inmediata.

Visualizarlos en línea.

Exportarlos como archivo.

La aplicación permitirá exportar los reportes en varios formatos, incluyendo: Word, Excel, CSV, HTML, PRN, y texto. Estas exportaciones se realizarán manualmente o en automático mediante la programación de su generación.

2.4.3 Listado de reportes estándar Se solicita que el software cuente con los siguientes reportes estándar:

1. Listado de la discrepancia horaria de los medidores puestos en hora con respecto a la

hora del Servidor Central. 2. Listado de la discrepancia horaria de los medidores no puestos en hora y fuera del

rango admisible con respecto a la hora del Servidor Central. 3. Generación automática, en horarios establecidos, del listado de medidores que no se

pudieron leer hasta ese momento. 4. Generación automática en horarios establecidos del listado de medidores que, si bien

fueron leídos, presentan algún error de validación de datos o datos incompletos.

En forma individual o por conjunto seleccionable deberá poder emitir los siguientes reportes: 1. Perfil de carga mensual con discriminación horaria. 2. Energía activa y reactiva Total, Pico, Valle, Resto al momento de lectura y en los re-

gistros de autolecturas. 3. Demanda Máxima, en horas de Pico y Fuera de Pico, registro de Demanda Máxima

Acumulada al momento de lectura y en los registros de autolecturas.

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4. Eventos ocurridos en el medidor. Todos los eventos y registros deben mostrarse con su correspondiente estampa de

tiempo del medidor.

2.4.4 Herramientas de validación Deberá disponer de herramientas de validación de datos con alarmas programa-

bles, por tolerancia de energía, tolerancia de intervalos, tolerancia de exceso de valor superior (overflow), diferencia de reloj entre la estación de recolección y el medidor, valo-res cero o valores no-cero.

2.4.5 Calendarios Time-Of-Use Permitirá la creación de calendarios de Horario de Uso o Time-of-Use (TOU). Estos

calendarios tendrán la posibilidad de crear un Día Tipo para cada día del año. Cada Día Tipo podrá tener hasta 48 cambios de TOU por día. El usuario podrá crear todos los ca-lendarios que requiera. Estos calendarios de TOU se podrán aplicar dinámicamente a los datos de la base de datos o reportes existentes para hacer análisis en línea de la infor-mación de TOU.

2.5 Consultas web La consulta de reportes y análisis de información se realizará a través de la intranet

de EPE; mediante una aplicación web tipo cliente-servidor que posibilitará a usuarios autorizados accedan a los datos de almacenados en el sistema.

Este módulo deberá estar embebido en la solución propuesta y tomará los datos de la base de datos principal, sin necesidad de duplicación.

Desde la intranet se deberá poder acceder a la siguiente información:

Datos de los medidores a los que se está autorizado a acceder, por el período que se está autorizado y en los parámetros que se están autorizados.

Reportes estándar y reportes personalizados. Descarga a la PC en los formatos de exportación solicitados.

2.6 Sincronización horaria El software deberá permitir la sincronización horaria tanto en forma manual como

automática de los medidores que admitan ser sincronizados. Esta sincronización tomará como referencia la hora del sistema operativo y podrá configurarse por medidor un des-plazamiento horario, para el caso que los mismos se encuentren en un huso horario dife-rente al que se encuentra la PC en la cual se ejecuta el software. El sistema de sincroni-zación automática corregirá la hora del medidor sólo cuando ésta se encuentre desfasa-da de la hora de la PC en más de un valor determinado, parametrizable y generará un reporte indicando tal situación.

Además, deberá controlar que la hora del medidor a actualizar no se encuentre fuera de un entorno (preferiblemente parametrizable) de la hora del servidor, si se encon-trase fuera de ese entorno no actualizará la hora del medidor y deberá generar un repor-te indicando tal situación.

2.7 Agrupamiento de medidores El software proveerá herramientas para generar grupos de medidores, a los cuales

pueda asignárseles prioridades y ventanas de tiempos de lectura diferentes. Los medidores se podrán asociar a uno o más grupos. Estos grupos se podrán uti-

lizar para generar reportes, para análisis de información en línea, para creación de gráfi-cas y para programar llamadas de medidores.

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Es deseable que los grupos de medidores sean independientes de los parámetros de los mismos, esto es que no necesariamente obligue al agrupamiento por alguna de las características prefijadas como puede ser, marca, modelo, medio de comunicación, etc.

Estos grupos se podrán utilizar para generar reportes, para análisis de información en línea, para creación de gráficas y para programar llamadas de medidores.

Se podrán crear un número ilimitado de grupos.

3 REQUERIMIENTOS DE TELECOMUNICACIONES Medios de comunicación

La interrogación de medidores deberá poder efectuarse por diversos medios de comunicación. Como mínimo a través de PSTN (Public Switching Telephone Network), fibra óptica, onda portadora, telefonía móvil GSM/GPRS/3G/4G, radio satelital, radio te-rrestre y enlaces directos mediante Ethernet, puerto EIA-232, 422 y 485.

El sistema deberá poder manipular los módems adecuados para cada tipo de me-dio.

4 REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS

4.1 Acceso a través de Internet Los usuarios autorizados, podrán acceder a los documentos de la empresa utili-

zando un navegador de Internet.

4.2 Compatibilidad de Software y Hardware El oferente deberá especificar los requerimientos técnicos óptimos del Hardware

necesario para operar el software que oferta. El hardware a instalar el sistema será suministrado por EPE, por lo tanto, no forma

parte de la provisión. En caso de utilizar un repositorio de tipo RDBMS, se deberá informar que motor es

y su versión y se documentará la siguiente información: • Diagrama ER (Entidad-Relación) • Identificación de tablas maestras • Identificación de tablas de crecimiento rápido • Identificación de tablas de crecimiento vegetativo • Identificación de tablas temporales • Ciclos y condiciones de depuración

5 ALCANCE DEL SUMINISTRO

5.1 Licencias de software para puntos de medición La provisión constará de una cantidad de licencias igual a 10 veces la cantidad de

medidores solicitadas en este pliego para uso del software Meter Data Collector, más las licencias de cualquier otro software auxiliar o complementario, ya sea de propiedad del proveedor o de terceros, necesario para su funcionamiento.

Quedan excluidas de la provisión las licencias de uso del sistema operativo y de base de datos, por lo cual no deben ser incluidas en la oferta.

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5.2 Licencias de software para ingreso de usuarios El oferente debe garantizar como mínimo el acceso de 5 usuarios en forma si-

multánea, sea utilizando explorador web o clientes instalado en cada PC.

6 CAPACITACIÓN

La provisión incluye la capacitación del personal de la EPE para la utilización del producto ofrecido. Los agentes deberán ser instruidos para poder desempeñar las si-guientes actividades:

• Incorporar nuevos medidores o modificar parámetros de los existentes. • Modificar las tareas automáticas programadas o crear nuevas tareas. • Interpretar los archivos de fallas o eventos. • Interpretar las alarmas del sistema. • Realizar recolecciones manuales. • Crear reportes. • Toda otra tarea que a juicio del proveedor y la EPE se requiera para administrar y

operar el producto en forma independiente.

Si bien el sistema es adquirido llave en mano y la carga de los parámetros y confi-guración del sistema es tarea del proveedor, personal de la EPE podrá complementar su capacitación participando de tales tareas.

7 MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIONES

El servicio de soporte técnico, mantenimiento y actualizaciones del software por un período de veinticuatro meses (24 meses) forma parte de la provisión por lo cuál su co-sto debe estar incluido en el precio de las licencias del software. Durante este período de garantía la EPE no reconocerá ningún costo adicional por este concepto.

En la oferta deberá explicitarse el precio anual correspondiente a dicho servicio pa-

ra los años subsiguientes al vencimiento de la garantía.

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PLANILLA DE DATOS TECNICOS GARANTIZADOS DEL SOFTWARE DE RECOLEC-CIÓN Y PROCESAMIENTO DE MEDIDORES

ÍTEM de la ET

DESCRIPCIÓN

SOLICITADO

GARANTIZADO

1 GENERALIDADES Según ET

2.1.1 Requerimientos Funcionales - Modo de Lectura

Según ET

2.1.2 Requerimientos Funcionales - Motor de lectura programa-ble

Según ET

2.1.3 Requerimientos Funcionales - Configuración de los pará-metros de los medidores a interrogar

Según ET

2.1.4. Requerimientos Funcionales - Configuración de las ven-tanas de tiempo para interro-gación automática

Según ET

2.1.5. Requerimientos Funcionales - Configuración de las accio-nes ante fallos de comunica-ción

Según ET

2.1.6. Requerimientos Funcionales - Lanzamiento manual de la lectura

Según ET

2.1.7. Requerimientos Funcionales - Uso de identificadores pro-pios

Según ET

2.2. Importación de lecturas Según ET

2.3. Módulo para lectura in situ

Según ET

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ÍTEM de la ET

DESCRIPCIÓN

SOLICITADO

GARANTIZADO

2.4.1. Reportes - Generalidades Según ET

2.4.2. Reportes - Herramienta para generación de reportes

Según ET

2.4.3. Reportes - Listado de repor-tes estándar

Según ET

2.4.4. Reportes - Herramientas de validación

Según ET

2.4.5. Reportes - Calendarios Time-Of-Use

Según ET

2.5. Consultas web Según ET

2.6. Sincronización horaria Según ET

2.6. Agrupamiento de medidores Según ET

3. REQUERIMIENTOS DE TE-LECOMUNICACIONES

Según ET

4.1. REQUERIMIENTOS TEC-NOLÓGICOS - Acceso a través de Internet

Según ET

4.2 REQUERIMIENTOS TEC-NOLÓGICOS - Compatibili-dad de Software y Hardware

Según ET

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ÍTEM de la ET

DESCRIPCIÓN

SOLICITADO

GARANTIZADO

5.1. Licencias de software para puntos de medición

Según ET

5.2. Licencias de software para ingreso de usuarios

Según ET

6 CAPACITACIÓN Según ET

7. MANTENIMIENTO Y AC-TUALIZACIONES

Según ET

Fecha de impresión 18/01/2016

Pliego de Bases para Contratos de Provision dolares vigente con ley 12105 y Resol.328.doc

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

PARA CONTRATOS DE PROVISION EN DOLARES

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1º - OBJETO DEL PLIEGO: El presente pliego establece las bases y condiciones generales a que se ajustará la Licitación, adjudicación, contratación, ejecución, recepción e inspección del suministro de materiales, cuyo detalle, como así también las bases y condiciones complementarias y especificaciones técnicas, se indican por separado.

Art. 2º - DENOMINACION: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se aplicarán las siguientes denominaciones:

EMPRESA: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - ley 10.014.

PROPONENTE: Persona física o jurídica que presenta ofertas en las licitaciones con vistas a efectuar la provisión de materiales y/o locación de servicios solicitados.

ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga de la provisión y/o ejecución total o parcial de lo licitado.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica signataria del contrato de provisión y/o locación de servicios.

OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el proponente.

PROPUESTA: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales y/o prestaciones de servicios ofrecidos.

Art. 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que esta inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto de apertura de la Licitación.

Art. 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.

Art. 5º - ORDEN DE PRELACION: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, privará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente:

1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales. 2º) Descripciones, Normas, Especificaciones Técnicas y planos de detalle. 3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. 4º) Alcance del Suministro. 5º) Régimen de Contrataciones de la Empresa Provincial de la Energía conforme a la Ley Nº 10.014. 6º) Ley de Contabilidad de la provincia de Santa Fe. Art. 6º - ADQUISICION DEL PLIEGO LICITATORIO: Todo interesado en concurrir a una Licitación debe adquirir, en el lugar indicado en el aviso y hasta el segundo día anterior al de la fecha de apertura, en horario administrativo, un ejemplar completo del Pliego que en cada caso fija las bases y condiciones de la licitación. Con tal motivo la Empresa extenderá comprobante en forma a nombre del adquirente a efectos que el proponente cumpla con lo requerido en el artículo 10º, subinciso 1.3 del presente.

Art. 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.

A tal efecto, las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, como así también, y especialmente, respecto de planos, cómputos y especificaciones técnicas, en general, deberán plantearse por escrito a la Empresa solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias.

Las consultas podrán ser efectuadas como máximo hasta los cinco (5) días hábiles anteriores al del acto de apertura. Las respuestas de la Empresa serán escritas, y se remitirán al interesado en el domicilio que indique en su presentación. A exclusivo criterio de la Empresa, la misma podrá comunicar esa respuesta a los otros posibles proponentes, en la medida que considere de interés o necesario, el dar a conocer a los mismos los términos de dicha respuesta.

Toda información, en cuanto a la presentación de la oferta, podrá ser requerida hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura de la presente Licitación en el mismo domicilio definido como lugar de esa apertura.

Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art. 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.

No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente.

Art. 9º - PRESENTACION: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por si o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para la Empresa por demora o extravío de cualquier origen.

En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:

Licitación (Privada o Pública) Nº a verificarse el día de 19 , a las hs, en la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, calle Nº , Santa Fe.

Este Sobre Presentación contendrá además de la documentación que se detalla en el Artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta. Este Sobre Propuesta es suministrado por la Empresa como parte del pliego que se entrega a los oferentes. Se lo presentará debidamente cerrado y en su interior corresponderá colocar la documentación que se requiere en el próximo Artículo.

Art. 10º - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACION Y DEL SOBRE PROPUESTA: Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:

1-SOBRE PRESENTACION:

1.1) Garantía de la propuesta constituida como mínimo, por el 1 % (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial o del total de los presupuestos oficiales de los Rubros en que expresamente se encuentre dividida la Licitación. Para el caso de que el proponente no cotice en todos los Rubros, podrá presentar garantía sobre el monto del Presupuesto Oficial del Rubro o los Rubros en los que presente su oferta. Esta garantía deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 19º) de este Pliego.

1.2) Sobre Propuesta debidamente cerrado, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo.

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1.3) Un ejemplar completo del legajo que sirvió de base para el llamado a la Licitación, debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas, con el comprobante que acredite haberlo adquirido antes de la Licitación.

1.4) Reposición del sellado provincial de ley.

1.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Empresa.

1.6) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos y nota con carácter de declaración jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de este impuesto.

1.7) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia de aportes de la Ley 5110 (Provincia de Santa Fe) y nota con carácter de Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de dicha ley o su condición de no ser contribuyente de la misma.

1.8) Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17250, en cuento a lo no-existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de todo otra obligación en materia previsional.

1.9) Antecedentes del proponente como proveedor de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación.

1.10) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.

1.11) Domicilio Real y Domicilio Legal del Proponente: es en este último donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la Licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación. Optativamente podrá constituirse un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, o en la ciudad donde se lleve a cabo la apertura de la Licitación.

1.12) Recibo por las muestras que se entregaron en cumplimiento de lo prescripto en el Art. 23º de este Pliego.�

1.13) Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) emitida por la Dirección General Impositiva.

1.14) Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y/o en el de Especificaciones Técnicas.

La insuficiencia u omisión de los requisitos exigidos por los subincisos 1.1 y 1.2 de este inciso Nº 1 será causa de rechazo, sin más trámite, de la oferta en el mismo acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan, con excepción de la tolerancia por error de monto en la garantía de oferta, contemplada en el Art. 19º - último párrafo- del presente Pliego.

La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el proponente sea notificado. A tal efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la constancia que se incorpora en el Acta de Apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los proponentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta podrá, o no, ser rechazada, a exclusivo juicio de la Empresa.

2-SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:

2.1) Formulario Resumen de Cotización en original y duplicado, el cual constituye parte de la documentación que esta E.P.E. suministra como documentación integrante del Pliego. El cambio de este Formulario Resumen de Cotización por fotocopias o por hojas, con o sin membrete, distintos a los oficiales entregados por la E.P.E. será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura.

Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los proponentes, que hayan sido formulados al dorso del Formulario Resumen de Cotización. El texto que informe estos descuentos deberá ser rubricado por el, o los responsables de la firma oferente. 2.2) Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Pliego.

En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados sobre los documentos de este Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.

CAPITULO III PROPUESTA

Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.

Art. 12º - FORMALIDADES: La propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas:

1º) Se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano, en un solo tipo de escritura que deberá ser realizada únicamente a máquina.

2º) Deberán estar firmadas todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.

3º) Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final.

Estará compuesta por la cotización, plazo de entrega, datos característicos garantizados de los materiales y condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.

Art. 13º - COTIZACION: Además del Formulario Resumen de Cotización que suministra la Empresa, el proponente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente.

1º) La cotización de los precios deberá realizarse en dólares estadounidenses. 2º) En razón de que esta Empresa se encuentra registrada ante la Dirección General Impositiva, como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los proponentes que sean Responsables no Inscriptos ante el IVA, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la D.G.I. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.

3º) Para cada uno de los rubros y/o items que se coticen dentro de los que componen el Alcance de Suministro, se deberá indicar cantidad, unidad, precio unitario y precio total. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio total, se tendrá en cuenta el precio unitario.

4º) Cuando en el Alcance del Suministro se definan Rubros que se integren por más de un Item, podrán parcializarse cotizaciones a nivel de Item. Es posible en consecuencia presentar ofertas que no completen la totalidad del Rubro.

5º) Cuando los Rubros que se licitan no se dividan en Items, es obligatorio presentar oferta por Rubro o Rubros completos.

Art. 14º - CONDICIONES DE REAJUSTE: Salvo indicación en contrario del Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales, los precios de los bienes cuya provisión se contrate, no estarán sujetos a reajuste de variaciones de costos.

Art. 15º - PLAZO DE ENTREGA: Se entenderá como tal al plazo máximo en el cual el contratista deberá entregar los materiales y/o equipos convenidos, en el lugar pactado, computado a partir de la fecha en que se notifica la adjudicación, o se recepciona la Orden de Compra. No obstante queda dispuesta una cantidad máxima de diez (10) días como posibilidad por parte del proveedor de adelantar la entrega contratada, respecto a la fecha de vencimiento del plazo de entrega.

La Empresa podrá establecer cronogramas de entregas que parcialicen la provisión que se licite, en función de lo cual se indicará para cada entrega parcial la cantidad a proveer y el plazo de vencimiento de cada una de las entregas programadas.

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De no existir un cronograma de entregas, la misma deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación o de la de recepción de la Orden de Compra.

La Empresa asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio, pudiendo los proponentes ofrecer plazos o programas de entregas diferentes, quedando a exclusivo juicio de esta Empresa aceptarlos o no. A tal efecto esta propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.

Art. 16º - CARACTERISTICAS DEL MATERIAL OFRECIDO: Los proponentes deberán precisar claramente en sus ofertas la marca, tipo, modelo y todo detalle relevante de los materiales, equipos y/o accesorios ofrecidos, con el objeto de brindar la más amplia información sobre lo que se propone. Se deberán adjuntar folletos descriptivos, y toda documentación considerada de interés para una mejor apreciación de la calidad y confiabilidad de lo ofrecido. Dicha información responde a la necesidad de asegurar el más completo análisis de las propuestas, y fundamentar con adecuados conocimientos la adjudicación.

Ante la falta parcial o total de Datos Técnicos Garantizados y/o Protocolos de Ensayo que sean requeridos en el Pliego Complementario o en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, o cuando los materiales y/o equipos solicitados no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas, ya sea en forma parcial o total, queda a exclusivo criterio de la Empresa desestimar la propuesta.

Las Normas y Especificaciones Técnicas, propias de esta Empresa, cuyas condiciones son las que deben observar los materiales o equipos que se liciten, deberán ser adquiridas o consultadas en el Departamento Normalización y Ensayos cuyo domicilio es: calle San Martín 2365, Piso 4º, Código Postal (3000), - Santa Fe – Tel (0342) 4505608 / 609 / 610 / 611 / 612 / 613, Fax: (0342) 4505617, o en las Oficinas Técnicas de las respectivas Gerencias Regionales ubicadas en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Rafaela. Se entenderá que los materiales o equipos solicitados sólo refieren a bienes nuevos y sin uso.

Art. 17º - PROPUESTA ALTERNATIVA QUE MODIFIQUE CARACTERISTICAS TECNICAS: Además de la Oferta Básica, cuya cotización es siempre obligatoria, los proponentes podrán ofrecer las variantes que, a su criterio consideren más ventajosas que las especificadas en la documentación que se anexa al presente Pliego Base. Las variantes así ofrecidas quedarán identificadas como "Cotizaciones Alternativas".

En el caso de variantes ventajosas que modifiquen sustancialmente las bases o condiciones establecidas, y la Empresa, a su exclusivo juicio, evaluara esas ventajas como relevantes se procederá a dejar sin efecto la Licitación y a llamar a una nueva, modificándose convenientemente sus bases y condiciones.

CAPITULOIV DE LAS GARANTIAS

Art. 18º - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

I - Garantía de la Oferta: Deberá realizarse en dólares y será el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial o de los valores de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º, subinciso 1.1).

II - Garantía de la Adjudicación y/o Contrato: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.

Art. 19º - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS: Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del proponente o del adjudicatario:

a) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la Comitente

b) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la Reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las garantías que se acompañen, conforme a lo previsto en los incisos a), b), de éste artículo, deberán ser presentadas en original.

Las Garantías de Oferta presentadas según las formas previstas en los incisos a), b) de este artículo, deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a la cual se adicionará el período de prorroga, cuando por Pliego Complementario se prevea la posibilidad de extender este plazo. Las Garantías de Contrato, deberán extender su vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.

No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0,5%) del importe correcto. Se intimará en ese caso, según los términos establecidos en el Artículo 10º- punto 1, último párrafo, al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; no cumplimentando esa intimación en tiempo y forma se dará por desestimada la oferta.

Art. 20º - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEL CONTRATO: Dentro de los veinte (20) días de la notificación de la adjudicación o de recepcionada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá constituir una Garantía equivalente al cinco por ciento ( 5%) del monto adjudicado. El no cumplimiento de este requisito habilitará la suspensión de los pagos de las facturas por entregas que pudieran haberse ya concretado, hasta tanto se satisfaga el cumplimiento de esta garantía.

A efectos de su constitución deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.

Art. 21º - INTERESES: Las garantías constituidas para la propuesta o para el contrato, no devengarán intereses por ningún concepto.

Art. 22º - DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: serán devueltas de oficio:

I - Las garantías de oferta: a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas si correspondieren.

II - Las garantías de adjudicación: una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los bienes, conforme al detalle contenido en la respectiva Orden de Compra.

CAPITULO V MUESTRAS

Art. 23º - PRESENTACION: En el caso de que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones así lo requiera, o en el supuesto contrario, cuando el proponente así lo desee, este deberá entregar antes de la apertura de la Licitación en bulto cerrado, lacrado y rotulado, las muestras exigidas u ofrecidas. Estas podrán ser retiradas vencido el plazo de mantenimiento de propuestas o de producida la adjudicación.

Los lugares donde podrán efectuarse las entregas de las muestras son, dependiendo del domicilio del lugar de apertura de la licitación, los siguientes:

Santa Fe: Espora y República de Siria (Almacén Villa María Selva)

Rafaela: Avda. Santa Fe 1.671 (Almacén Central Regional Rafaela)

Rosario: Catamarca 1.051 (Almacén Catamarca).

Producida la entrega de las muestras, la E.P.E. emitirá un recibo por triplicado. El original quedará en poder del proponente y deberá ser presentado imprescindiblemente en oportunidad de solicitar la devolución de la muestra presentada, el duplicado deberá ser incluido en el Sobre Presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º -subinciso 1.12)- de este Pliego. El triplicado será retenido por la E.P.E.

El bulto que contiene las muestras será abierto para su verificación y control con posterioridad al acto de apertura de la Licitación.

Art. 24º - ENSAYOS DE LAS MUESTRAS: Las muestras podrán ser sometidas a los ensayos, análisis y experiencias que la Empresa estime necesario, sin que el propietario de la misma tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción.

Art. 25º - RETIRO Y DEVOLUCION DE LAS MUESTRAS: Las muestras que correspondan a ofertas no adjudicadas y que no hayan sido sometidas a ensayos destructivos, quedarán a disposición de los

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proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de producida la adjudicación. Las muestras que no fueren retiradas dentro de este plazo, pasarán sin cargo a propiedad de la E.P.E.

Las muestras correspondientes a los bienes adjudicados quedarán en poder de esta Empresa, para el control posterior de las entregas. Una vez cumplida la totalidad de las entregas, las muestras quedarán a disposición de los adjudicatarios por el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de última entrega. De no procederse al retiro de las muestras en ese plazo, se seguirá el criterio establecido en el párrafo anterior.

CAPITULO VI ACTO DE LICITACION

Art. 26º - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Empresa y en presencia de los interesados que concurran al acto se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.

A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a abrir los Sobres de Presentación mencionando los documentos, que se acompañan en cada uno. Quedarán de hecho incluidas en la Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta - Artículo 10º (subinciso 1.1) de este Pliego- hayan sido aceptadas, y las que hayan incluido dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.

Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.

Art. 27º - ACTA: De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

Todos los presentes podrán impugnar cualquiera de las propuestas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día en que se llevó a cabo la apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la adjudicación. Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2%o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Corriente n° 443/06-Suc. 599 del Nuevo Banco de Santa Fe SA; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.-

El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.-

CAPITULO VII SELECCION DE OFERTAS

Art. 28º - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.

La comparación de las ofertas se realizará en pesos ($), por lo que las cotizaciones en dólares estadounidenses se convertirán a pesos ($) de acuerdo a la cotización vigente del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior determinado por el Banco Nación de la República Argentina al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura.

La Empresa podrá también rechazar todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de las firmas cotizantes.

Art. 29º - ALCANCE DE LA ADJUDICACION: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará por Rubro completo, si es que en la planilla de Alcance del Suministro no se ha previsto la desagregación de los rubros en items. Si en dicha planilla se establece que el pedido de cotización se compone de Rubros que a su vez se dividen en Items, la adjudicación podrá parcializarse a nivel de Item.

Art. 30º - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente. Idéntico criterio se empleará cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Provincial Nº 12105/2003 (Compre Santafesino), para aquellos proveedores que hallan cumplimentado con los requisitos necesarios para registrar su adhesión a la citada Ley en el Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. En caso de presentarse las dos condiciones el llamado a mejora de precios se hará en forma conjunta.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

CAPITULO VIII CONTRATO

Art. 31º - PERFECCION DEL CONTRATO: Aprobada la adjudicación por el o los actos administrativos correspondientes a la Empresa y comunicada esta decisión en término al proponente, mediante la recepción de la correspondiente Orden de Compra u otra forma de comunicación fehaciente, queda perfeccionado desde ese momento el contrato de provisión.

El contrato así perfeccionado obligará a las partes sin perjuicio de que, cuando otras disposiciones legales vigentes lo establezcan, se deba proceder a la formalización de un convenio específico, lo que se deberá concretar dentro de los treinta días siguientes al de la notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se procederá a ejecutar la garantía de oferta y se le aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación del Registro de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la Empresa para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.

Art. 32º - ELEMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de todo contrato que se celebre, lo siguiente:

1 - Las disposiciones de este Pliego y el de sus cláusulas complementarias.

2 - La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.

3 - La Orden de Compra.

4 - Las Normas técnicas, planos de conjunto, planos de detalle y/o demás elementos ilustrativos integrantes del legajo de licitación.

5 - Las muestras.

6 - Las aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Empresa hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.

7 – La documentación respaldatoria respecto a la cotización del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina vigente al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura. Art. 33º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.

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Art. 34º - AMPLIACION DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la Empresa podrá, previa conformidad del contratista, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las cantidades a suministrar convenidas originalmente, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.

Esta opción podrá ser ejercida por la Empresa dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del plazo de entrega convenido originalmente, o a la fecha en que vence el más extendido de los plazos de entrega, cuando se hubieren contratado programas de entrega con más de un plazo.

Art. 35º - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores del Fisco y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

CAPITULO IX CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Art. 36º - INSPECCION EN FABRICA: Cuando se contratare la compra de materiales o equipos de producción nacional, la E.P.E. se reserva la facultad de realizar ensayos en fábrica sobre los elementos adjudicados, previo al envío de los mismos a los lugares de entrega que hayan sido fijados. A tal efecto la Empresa podrá destacar un Inspector a su costo y cargo para la realización de dichos ensayos. En tal caso, el contratista deberá poner a disposición de dicho Inspector y a su cargo, el personal, laboratorio y todos los elementos necesarios que permitan comprobar si la calidad y característica de los materiales y/o la ejecución de los trabajos contratados responden a las especificaciones requeridas por Pliego o garantizadas en la oferta.

A estos fines, el contratista deberá comunicar al Departamento Normalización y Ensayos cuyo domicilio es: calle San Martín 2365, Piso 4º, Código Postal (3000), - Santa Fe – Tel (0342) 4505608 / 609 / 610 / 611 / 612 / 613, Fax: (0342) 4505617, o al sector que en su lugar sea determinado por Pliego Complementario, con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha en que lo adjudicado se halle en condiciones de ser ensayado.

Transcurridos cinco (5) días hábiles posteriores a dicha fecha, sin comunicación por parte de la Empresa hacia el contratista que confirme la realización del ensayo en fábrica con sus propios inspectores, se considerará que la misma prescinde del derecho de llevar a cabo los ensayos, debiendo en consecuencia el proveedor enviar los elementos o materiales adjudicados.

La comunicación del proveedor informando la fecha a partir del cual se pueden llevar a cabo los ensayos en fábrica, dará lugar a la suspensión del plazo de entrega desde la fecha indicada y por el tiempo que demande la realización de esos ensayos. Ante la renuncia expresa o tácita de la Empresa a concretar los ensayos en fábrica, la suspensión del cómputo de días para el control de plazo de entrega se realizará por el período de diez (10) días, posteriores a la fecha desde la cual se comunicó que los materiales se encontraban disponibles para su inspección en fábrica.

No se incluirán en esta prórroga los elementos rechazados por el Inspector. Quedan a cargo del contratista los gastos derivados de traslado y estadía del Inspector en los casos que se deban repetir los ensayos por causa imputable al contratista.

Art. 37º - NORMAS TECNICAS: A los efectos indicados en el artículo precedente y salvo que el Pliego Complementario o las planillas de Descripción Técnica establezcan lo contrario, serán de estricta aplicación en el orden de prelación con que se las nomina, las siguientes Normas: Especificaciones Técnicas de la E.P.E., normas IRAM, normas ANSI y normas IEC.

Cuando las exigencias de orden técnico requeridas por la E.P.E., permitan la cotización de material de origen extranjero que no encuadre en las normas citadas anteriormente, serán de aplicación las normas vigentes en el país de origen.

Art. 38º - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: La entrega de los materiales o equipos se harán en el lugar y forma indicado en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

Cuando no se hubiere hecho constar tal indicación, queda entendido que la entrega deberá realizarse una vez efectuados los ensayos en fábrica, o de haber desistido de ellos la Empresa, sobre piso estibado adecuadamente, en el depósito o lugar de entrega que se especifique en las cláusulas complementarias o en el respectivo cronograma de entregas.

De haberse establecido la cláusula "entrega inmediata", se entenderá que la entrega debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificada la adjudicación.

Art. 39º - REMITOS Y RECEPCION DEFINITIVA: Los recibos o remitos que se firman en el momento de la entrega, lo serán en condiciones "a revisar", operándose la recepción definitiva en el lugar de entrega convenido, una vez concluídos los procedimientos de control de calidad que decida concretar la Empresa en sus propias dependencias, a fin de verificar que los artículos entregados se ajustan a las especificaciones técnicas y demás condiciones contratadas.

Si se produjeran rechazos, la Empresa producirá una comunicación formal en tal sentido al proveedor, dentro de los treinta (30) días de ingresados los elementos al lugar de entrega establecido. En ese caso el material que resultare rechazado deberá ser retirado por el proveedor en un plazo de cinco (5) días a partir de recibida la comunicación de rechazo. De no proceder el proveedor a retirar los elementos rechazados en ese plazo, la Empresa los devolverá a destino por el medio que estime más adecuado, con flete a pagar por el destinatario, más los costos de carga descarga y adicionales que se produzcan.

La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos de Garantía al contratista, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo 1.646º y concordantes del Código Civil.

Art. 40º - INCUMPLIMIENTO: El contratista no podrá negarse a entregar los efectos ofrecidos en la Licitación, ni pretender sustituírlos por otros de calidad inferior o distinta de lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de entrega en las condiciones ofrecidas, facultará a la Empresa a adquirir de terceros esos elementos por cuenta del proponente y cargarle las diferencias de precios, si las hubiere, reservándose al mismo tiempo, el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan. Para que sea justificada la causal que origina el incumplimiento, ésta deberá encuadrarse en las figuras de "caso fortuito" o de "fuerza mayor" previstas en el Código Civil. Asimismo no podrá el contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la Empresa, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.

Art. 41º - EMBALAJE: El contratista será responsable por el deficiente acondicionamiento o embalaje de los artículos expedidos, debiendo repararlos o reemplazarlos según corresponda, por su exclusiva cuenta y cargo, si por dicha causa hubieran sufrido deterioros, roturas o inutilización.

CAPITULO X PAGOS

Art. 42º - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la Empresa que se indiquen en las respectivas Ordenes de Compra, contrato específico o Pliego Complementario. El mismo se efectuará en el "plazo corriente administrativo", entendiéndose como tal el comprendido dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última. Puntualizándose que se considerará como fecha de entrega de los materiales con inspección en destino, la de aprobación del material ingresado.

La Empresa Provincial de la Energía efectuará el o los pagos, según corresponda, convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible .

De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y N° 3419/95 y la Resolución N° 574/15 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".

EL PROVEEDOR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL Nº 224/92 Y SUS MODIFICATORIOS.

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Art. 43º - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en la Orden de Compra o en el convenio específico, y/o a partir de la fecha de entrega, la que fuere posterior.

Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.

Art. 44º - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponde al proveedor.

Art. 45º - MORA EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La mora en el pago dará derecho al proveedor o contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en mora, intereses que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en mora. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en mora y multiplicada por el período de tiempo en mora, conforme la siguiente fórmula:

Interés Moratorio = 365

** 1 d

n

T

M

n

ii

Donde:

M: Monto de la obligación caída en mora. Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en %

nominal anual para el día “i”. n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la

obligación cayó en mora. d: Cantidad de días en mora, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su

pago.

En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.

Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.

Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.

CAPITULO XI MULTAS

Art. 46º - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los proponentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

Art. 47º - MORA EN LAS ENTREGAS: El contratista quedará constituido en mora y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la entrega de la provisión, sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.

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Art. 48º - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la Empresa podrá, una vez constituido en mora el contratista, aplicarle una multa equivalente al 2 %o (dos por mil) del importe del bien no entregado en término por cada día de mora. Si el total de las multas aplicadas alcanzare el 15 % del importe del contrato, la Empresa podrá rescindirlo por culpa del contratista. Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la entrega en que se ha incurrido en mora.

El importe para la aplicación de la multa se calculará convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible

Art. 49º - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION: Producida la situación de mora del contratista en los términos del Art. 47º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el contratista tuviere a su favor. De ser estos insuficientes, la Empresa procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de noventa días.

El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.

IMPORTANTE Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo acto de

apertura cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a) La omisión o deficiencia del Depósito de Garantía Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 1.1) y Cap.. IV, Art. 18º y 19º).

b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la propuesta Cap. II, Art. 10º, (Sub.Inc. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización", únicamente.

c) El cambio del Formulario resumen de Cotización por fotocopias u otras hojas distintas a las oficiales entregadas por la E.P.E., conforme a lo previsto en el Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 2.1).

SELLADO PROVINCIAL DE LEY (Cap. II, Art. 10º, Sub-Inc. 1.4)

Lic. Publica: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 216,00.

Lic. Privada: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 100,00

PLIEGO PARTICULAR PARA CONTRATOS DE PROVISION

(Cotización en Dólares)

Fecha de impresión

17/03/2016

Página 1 de 1 Pliego Particular Modificación Forma de Pago Dólar (ARTICULO 42° PByCGCPenD)

ARTICULO 1°.- En el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Provisión en Dólares, se modifica el Artículo 42º - FORMA DE PAGO (CAPITULO X – PAGOS), el que queda redactado de la siguiente manera: “El pago de los importes establecidos en la/s Orden/es de Compra será realizado en las oficinas de la Empresa que se indique/n en las mismas, en contrato específico o en el Pliego Complementario. Dicho pago se efectuará en el "plazo corriente administrativo", entendiéndose como tal a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última. Cuando la variación del tipo de cambio del dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina, entre el día hábil anterior a la fecha de apertura y el día hábil anterior al efectivo pago mencionada en el párrafo anterior, supere el 5%, la Empresa Provincial de la Energía reconocerá la misma. La Nota de Debito por este concepto será abonada a los 10 días de su presentación. De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y Nº 3419/95 y la Resolución Nº 481/11 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido". PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, EL PROVEEDOR DEBERA PRESENTAR CON LA FACTURA Y LA NOTA DE DÉBITO, DE CORRESPONDER, LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL VIGENTE.”

PLIEGO PARTICULAR (LEY 13505/15 Y SU MODIFICATORIA LEY 13619/17

COMPRE SANTAFESINO)

Página 1 de 1Aplicación EPE Ley 13505 y su modificatoria Ley 13619 Compre Santafesino Provision y Servicios nuevo

ARTICULO 1°.- En lo referente a MEJORA DE PRECIOS obrante en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, vale lo siguiente: MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, SE LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

Cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 5, y 6 de la Ley Provincial Nº 13505/2015 y su Modificatoria, Ley Provincial N° 13619/2017 (Compre Santafesino) se procederá de la siguiente manera: Aquellos proveedores que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 4º de la citada Ley 13505/2015, tendrán preferencia cuando su oferta original no supere a la de los demás oferentes en las proporciones que a continuación se establecen: a) Del cinco por ciento (5%) cuando los bienes y/u Obras y/o Servicios

sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia, resultando adjudicataria del objeto en cuestión.

b) Si en una contratación aplicando el rango de preferencia antedicho ninguna empresa o proveedor local resultare favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio conjuntamente con el oferente de menor precio a presentar en un término de 15 días una "mejora de oferta". Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia enunciados en el inciso a).

12/03/14

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE UNIDAD COMPRAS – AREA ABASTECIMIENTO

ANEXO

1. Se comunica que la Administración Provincial de Impuestos (API), a través de

la Resolución General n° 19/2011, de fecha 20/10/11, ha creado la “CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en Compras, Licitaciones, Contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial. Por tal motivo, la misma se deberá adjuntar con los demás requisitos que debe contener el Sobre Presentación - Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

Por consultas o aclaraciones el servicio se encuentra disponible en la página web www.santafe.gov.ar ingresando a impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

2. En cuanto a la Declaración Jurada de Ley 17250, la misma será cumplimentada mediante la presentación del formulario 522/A y su correspondiente acuse de recibo por parte de la AFIP.-

3. Exclusivo para Obras Públicas: Se establece el Decreto Provincial N° 195/2006, como requisito de admisibilidad para las firmas que pretendan presentarse como oferentes en Licitaciones Pública y Privadas, Concursos de Precios y contrataciones Directas de Obras Públicas, la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de Obra Pública por culpa de la firma, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado.-

4. Certificado Registro Deudores Alimentarios: Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas Físicas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria de Empresa” (U.T.E.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006)

Primera Junta 2558 – 1º Piso – (3000) Santa Fe Tel/Fax: (0342) 4505849 – 4505848 – 4505854

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. Area Abastecimiento – Unidad compras 1ra Junta 2558 – 1º Piso – (3000) Santa Fe Tel:/Fax (0342) 4505849 / 4505854

• Nombre y Apellido o denominación del proponente : ......................................………..…………

PLANILLA DE REQUISITOS LEGALES

.....................................................................................................................................................

• Domicilio real ………………………………………………………………………………………......... • Localidad .....................................................................................................................................

• Domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.........……………………………………………………….

• Garantía de la Propuesta: (1% del Presupuesto Oficial) ……………….................................... ……………………………………………………………………………................................................

• Forma :..........................................................................................................................................

• Institución que la otorgó …………………………………………………………...............................

• Sellado Provincial de Ley Art. 10º ( Inc. 1.4)………………………………………………...............

• Inscripción Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. Art. 10º ( Inc. 1.5.) Nº .......................

• Certificado de libre deuda por Impuesto a los Ingresos Brutos y Ley 5110 Art. 10º (Inc. 1.7), extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe.

• Se acompaña antecedentes como proveedores de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación, de organismos oficiales, cooperativas y/o particulares Art. 10º (Inc. 1.9).

• Conforme a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, esta firma declara que para cualquier cuestión Judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe Art. 10º (Inc. 1.10), y además de que esta oferta se mantiene por el término establecido, a contar desde la fecha de apertura.

.................................................................................... Firma y Sello Aclaratorio